ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LAS GARANTÍAS
PENITENCIARIAS APLICABLES A MUJERES
EMBARAZADAS CONFORME AL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO
LEGAL STUDY ON THE PRISON GUARANTEES APPLICABLE
TO PREGNANT WOMEN ACCORDING TO THE ECUADORIAN
COMPREHENSIVE ORGANIC CRIMINAL CODE
Jorge Eduardo Murillo Martínez
Universidad Estatal de Milagro, Ecuador
María Teresa Macías-Bowen
Universidad Metropolitana, Ecuador
Jazmín Milleray Murillo Vaca
Universidad Estatal de Milagro, Ecuador
Washington Josué Gusqui Herrera
Universidad Metropolitana, Ecuador

pág. 9781
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i3.25168
Análisis Jurídico sobre las Garantías Penitenciarias Aplicables a Mujeres
Embarazadas Conforme al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano
Jorge Eduardo Murillo Martínez1
jmurillom8@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-2175-5065
Universidad Estatal de Milagro
Ecuador
María Teresa Macías Bowen
mmacias@umet.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1306-6175
Universidad Metropolitana
Ecuador
Jazmín Milleray Murillo Vaca
psicolifejazminmurillo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-1346-7459
Universidad Estatal de Milagro
Ecuador
Washington Josué Gusqui Herrera
washington.gusqui@est.umet.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-6314-7489
Universidad Metropolitana
Ecuador
RESUMEN
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador establece medidas específicas para proteger los
derechos de las mujeres embarazadas privadas de libertad, garantizando un trato digno y condiciones
adecuadas durante el proceso penitenciario. Estas garantías incluyen atención médica especializada,
acceso a controles prenatales, alimentación balanceada, y la posibilidad de cumplir la pena en centros
penitenciarios con programas diferenciados para maternidad, evitando riesgos físicos y psicológicos
tanto para la madre como para el bebé. Además, el COIP promueve alternativas a la privación de
libertad, como la suspensión de la pena o el cumplimiento en casa, siempre que se cumplan requisitos
legales, priorizando la protección de la salud, e integridad familiar. El marco legal enfatiza el respeto a
los derechos humanos y la no discriminación, alineándose con tratados internacionales suscritos por
Ecuador. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas garantías depende de la infraestructura
penitenciaria, capacitación del personal y supervisión constante por parte de las autoridades
competentes. Este análisis destaca la importancia de políticas penitenciarias sensibles al género y a la
maternidad, asegurando que la justicia penal no comprometa la dignidad ni la salud de las mujeres
embarazadas privadas de libertad. El estudio subraya la relevancia de fortalecer políticas penitenciarias
sensibles al género, priorizando la salud materna y la protección de los derechos humanos, y contribuye
a la reflexión sobre la conciliación entre justicia penal y bienestar de grupos vulnerables. En conclusión,
el COIP representa un marco legal avanzado en materia de maternidad y género, cuyo éxito depende de
la ejecución efectiva y la evaluación continua de su aplicación en los centros penitenciarios.
Palabras clave: COIP; garantías penitenciarias; derechos humanos
1 Autor principal
Correspondencia: jmurillom8@unemi.edu.ec

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Legal Study on the Prison Guarantees Applicable to Pregnant Women
According to the Ecuadorian Comprehensive Organic Criminal Code
ABSTRACT
Ecuador's Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) establishes specific measures to protect the
rights of pregnant women deprived of their liberty, guaranteeing dignified treatment and adequate
conditions during the prison process. These guarantees include specialized medical care, access to
prenatal checkups, balanced nutrition, and the possibility of serving their sentence in prisons with
differentiated maternity programs, avoiding physical and psychological risks for both the mother and
the baby. Furthermore, the COIP promotes alternatives to imprisonment, such as suspended sentences
or house arrest, provided legal requirements are met, prioritizing the protection of health and family
integrity. The legal framework emphasizes respect for human rights and non-discrimination, aligning
with international treaties signed by Ecuador. However, the effective implementation of these
guarantees depends on prison infrastructure, staff training, and constant supervision by the competent
authorities. This analysis highlights the importance of gender- and maternity-sensitive prison policies,
ensuring that criminal justice does not compromise the dignity or health of pregnant women deprived
of their liberty. The study underscores the relevance of strengthening gender-sensitive prison policies,
prioritizing maternal health and the protection of human rights, and contributes to the discussion on
reconciling criminal justice with the well-being of vulnerable groups. In conclusion, the Comprehensive
Organic Criminal Code (COIP) represents an advanced legal framework on maternity and gender,
whose success depends on the effective implementation and continuous evaluation of its application in
prisons.
Keywords: COIP; prison guarantees; human rights
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

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INTRODUCCIÓN
La privación de libertad constituye una medida restrictiva de derechos que debe aplicarse con respeto a
la dignidad humana y a los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de grupos
vulnerables como las mujeres embarazadas. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y
la Constitución de la República establecen un marco normativo para proteger la salud, integridad y
derechos de las mujeres gestantes privadas de libertad. Estas disposiciones buscan asegurar que el
sistema penal cumpla con su función de rehabilitación sin vulnerar derechos fundamentales.
El artículo 66 de la Constitución de Ecuador garantiza la protección integral de la salud y la vida,
incluyendo la salud materna, estableciendo que todas las personas tienen derecho a recibir atención
integral. Este artículo es fundamental para justificar la implementación de programas de atención
médica especializada para mujeres embarazadas en los centros penitenciarios, asegurando que el
embarazo no se convierta en un factor de riesgo dentro de la privación de libertad.
El artículo 12 del COIP establece que las personas privadas de libertad conservan todos los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.
Esto significa que, aunque estén cumpliendo una pena, las mujeres embarazadas mantienen derechos a
la salud, dignidad y maternidad, lo que obliga al Estado a garantizar condiciones adecuadas dentro del
sistema penitenciario.
En el artículo 710 del COIP, se establece que ciertos grupos, entre ellos las mujeres embarazadas, deben
recibir un tratamiento diferenciado dentro del sistema penitenciario. Este artículo es relevante porque
reconoce explícitamente la necesidad de programas especiales que atiendan las condiciones físicas,
psicológicas y sociales de las mujeres gestantes, garantizando su bienestar y seguridad.
Asimismo, el artículo 468 bis del COIP contempla que las mujeres embarazadas o madres de hijos
menores de tres años pueden diferir el cumplimiento de la pena hasta que el hijo cumpla esa edad. La
relevancia de este artículo radica en que protege el derecho a la maternidad y fomenta la integración
familiar, evitando la separación prematura entre madre e hijo, y asegurando que la mujer pueda cumplir
su rol materno en condiciones que no comprometan la salud del niño ni de la madre.
El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en su artículo 16, establece que el
Ministerio de Salud debe garantizar atención médica integral a las mujeres embarazadas privadas de

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libertad, incluyendo controles prenatales, atención del parto y seguimiento durante el puerperio. La
inclusión de este artículo en el marco normativo permite que la protección de la salud no sea solo teórica,
sino que tenga aplicación práctica dentro de los centros penitenciarios.
A pesar de estas garantías legales, la realidad penitenciaria enfrenta retos significativos: la
infraestructura es limitada, no siempre existen espacios adecuados para mujeres embarazadas, y el
personal penitenciario carece de capacitación suficiente en temas de salud materno-infantil. Por ello, la
efectividad de estos artículos depende de su correcta implementación y supervisión.
En conclusión, la combinación de la Constitución, el COIP y los reglamentos penitenciarios conforma
un marco legal sólido para proteger los derechos de las mujeres embarazadas privadas de libertad. Cada
artículo citado cumple una función específica: asegurar la salud, garantizar la dignidad, proteger la
maternidad y establecer programas diferenciados que respeten la vulnerabilidad de este grupo. Sin
embargo, la brecha entre la ley y su aplicación evidencia la necesidad de políticas penitenciarias más
efectivas y recursos adecuados para cumplir los mandatos legales.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo-descriptivo, con análisis documental
y normativo. Su objetivo principal fue identificar y evaluar las garantías penitenciarias previstas en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) para mujeres embarazadas privadas de libertad en Ecuador, así
como su implementación y eficacia dentro del sistema penitenciario. Este enfoque permite examinar la
normativa vigente y su relación con los derechos humanos y la salud materna, sin intervención
experimental directa.
Se adoptó un diseño exploratorio y descriptivo, basado en la recopilación y análisis de documentos
legales, reglamentos penitenciarios, literatura científica y estudios previos sobre la temática. La
investigación incluyó la revisión del COIP (2014, reformado en 2018 y 2021), la Constitución de la
República del Ecuador, y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Además, se
consultaron estudios académicos sobre la atención de mujeres embarazadas en contextos penitenciarios
y sobre la protección de derechos humanos de poblaciones vulnerables.

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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La información se recopiló entre febrero y agosto de 2025, utilizando fuentes oficiales y confiables:
Del Registro Oficial y portal del Ministerio de Justicia de Ecuador para el COIP y su reglamento,
biblioteca Jurídica Digital y repositorios académicos para artículos y estudios sobre la atención de
mujeres embarazadas en contextos penitenciarios.
Bases de datos académicas para referencias internacionales sobre derechos humanos y políticas
penitenciarias de género.
Se empleó un análisis de contenido normativo y comparativo, identificando la correspondencia entre
los artículos legales y las recomendaciones internacionales sobre derechos humanos y salud materna.
Se evaluó la coherencia entre la normativa constitucional, el COIP y los reglamentos penitenciarios, así
como la existencia de vacíos legales o dificultades en la implementación práctica.
Aunque la investigación es documental y no involucra interacción directa con personas privadas de
libertad, se consideraron principios éticos de respeto y protección de derechos humanos, siguiendo las
directrices de la Constitución del Ecuador (Arts. 11 y 66) y tratados internacionales ratificados por el
país, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).
La investigación permitió identificar y clasificar los mecanismos normativos y prácticos que el Estado
ecuatoriano ha dispuesto para la protección de mujeres embarazadas privadas de libertad. Aunque la
normativa es clara y avanzada en comparación con otros países de la región, los resultados reflejan
importantes desafíos para su aplicación efectiva.
El artículo 468 bis del COIP dispone que el juez puede autorizar el diferimiento de la pena para mujeres
embarazadas y madres de hijos menores de tres años. Esta medida busca garantizar la protección del
vínculo materno y evitar que los recién nacidos pasen sus primeros años en contextos carcelarios. No
obstante, informes de la Defensoría del Pueblo (2022) revelan que muchos jueces son restrictivos en la
aplicación de esta figura, alegando riesgo de fuga o reincidencia, lo que limita su eficacia.
La Constitución de la República (art. 66) y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
(art. 16) garantizan controles médicos prenatales, atención especializada en el parto y seguimiento
posparto.

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Sin embargo, datos del Ministerio de Salud Pública (2021) evidencian que en algunos centros
penitenciarios los controles se realizan de forma irregular por falta de ginecólogos y equipos médicos.
Este déficit genera riesgos tanto para la salud materna como para la del recién nacido, lo cual contradice
las garantías constitucionales.
El artículo 710 del COIP establece que las mujeres embarazadas deben recibir un tratamiento
penitenciario diferenciado. Esto implica acceso a espacios menos hostiles, camas adecuadas,
alimentación nutritiva y programas educativos sobre maternidad. Sin embargo, la CIDH (2020) ha
señalado que el hacinamiento, la precariedad de infraestructura y la escasez de recursos en las cárceles
ecuatorianas imposibilitan el cumplimiento de este mandato, exponiendo a las mujeres gestantes a
ambientes de alto riesgo físico y psicológico.
El artículo 12 del COIP y tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) garantizan que las personas privadas de
libertad conserven sus derechos fundamentales. En la práctica, sin embargo, se han documentado
episodios de estigmatización y violencia simbólica hacia mujeres embarazadas, quienes son percibidas
como “doblemente culpables”: por el delito cometido y por llevar adelante un embarazo en prisión. Este
contexto incrementa la vulnerabilidad emocional y psicológica de las reclusas.
La normativa establece que los recién nacidos no deben permanecer en centros penitenciarios una vez
alcanzada cierta edad. El MIES (2021) ha implementado programas de acogimiento familiar y
protección institucional, pero su cobertura es limitada y muchas veces insuficiente. En la práctica, las
mujeres enfrentan la angustia de la separación forzada, lo que repercute en su salud mental y en el
desarrollo socioemocional de los niños.
Las garantías penitenciarias requieren de una supervisión judicial efectiva y de una articulación entre
el sistema penitenciario, el Ministerio de Salud, el MIES y las Defensorías Públicas. Sin embargo, la
ausencia de protocolos estandarizados y la debilidad de los mecanismos de control limitan la aplicación
uniforme de estas medidas. Según un informe de ONU Mujeres (2022), en Ecuador no existen
estadísticas oficiales consolidadas sobre el número de mujeres embarazadas en centros penitenciarios,
lo que dificulta la creación de políticas públicas sostenibles.

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DISCUSIÓN
El marco normativo ecuatoriano sobre las mujeres embarazadas privadas de libertad es sólido en teoría,
pues combina estándares constitucionales, disposiciones del COIP y compromisos internacionales en
materia de derechos humanos. Sin embargo, los hallazgos demuestran que existe una brecha
considerable entre la norma y la realidad. Las principales dificultades giran en torno a:
La infraestructura penitenciaria deficiente, que impide ofrecer espacios adecuados para gestación y
maternidad.
Escaso personal médico y especializado, lo que deriva en controles prenatales irregulares y atención
insuficiente.
Hacinamiento y violencia estructural, que ponen en riesgo la integridad física y emocional de las
mujeres.
Debilidad en la coordinación interinstitucional, que retrasa la aplicación de medidas como el
diferimiento de la pena o la protección del recién nacido.
El siguiente grafico representa la implementación estimada de garantías penitenciarias para mujeres
embarazadas en Ecuador. Muestra el porcentaje de aplicación efectiva de cada tipo de garantía,
destacando que áreas como Medidas para Hijos y Condiciones Diferenciadas presentan mayores
desafíos de implementación.
Gráfico 1

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CONCLUSIONES
El estudio realizado permite llegar a una reflexión profunda acerca de la situación de las mujeres
embarazadas privadas de libertad en el Ecuador, en el marco de las garantías penitenciarias reconocidas
en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos. Si bien el país cuenta con un marco normativo robusto que protege a la mujer gestante y al
niño por nacer, la realidad penitenciaria revela importantes limitaciones que dificultan la
materialización de estos derechos.
En primer lugar, es imprescindible resaltar que la Constitución de la República del Ecuador (2008), en
su artículo 35, establece que las mujeres embarazadas son sujetos de atención prioritaria y especializada.
Este principio se complementa con el artículo 44, que consagra el interés superior del niño, el cual debe
prevalecer en todas las decisiones judiciales y administrativas. Estos preceptos obligan a que el sistema
de justicia, incluido el penitenciario, actúe bajo parámetros de protección diferenciada.
En esa línea, el COIP establece medidas sustitutivas a la prisión preventiva en casos de mujeres
embarazadas. El artículo 68 señala expresamente que, en el marco de las medidas cautelares, los jueces
deberán privilegiar opciones distintas a la privación de libertad cuando se trate de mujeres gestantes o
personas con enfermedades graves. De manera complementaria, el artículo 48 dispone que en caso de
sanciones no privativas de libertad, se puede aplicar el arresto domiciliario o la obligación de acudir
periódicamente a un juzgado. Estas disposiciones, en principio, buscan garantizar que el embarazo y la
maternidad no se desarrollen en condiciones de hacinamiento, insalubridad y precariedad.
Sin embargo, la aplicación de estas garantías enfrenta diversos problemas. Por un lado, existe una
discrecionalidad judicial que en muchos casos no favorece la aplicación de medidas sustitutivas, lo que
termina enviando a mujeres embarazadas a centros penitenciarios donde no existen condiciones
mínimas de salud y seguridad. A esto se suma la falta de infraestructura penitenciaria adecuada: muchos
centros de privación de libertad carecen de áreas médicas equipadas para brindar un control prenatal
constante y seguro, lo que incrementa los riesgos de complicaciones obstétricas.
Diversos casos emblemáticos reflejan esta problemática. En algunos procesos judiciales, jueces han
privilegiado la aplicación de prisión preventiva sobre las medidas alternativas, a pesar de que la mujer
estaba en estado de gestación avanzado.

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En consecuencia, se han registrado partos dentro de centros penitenciarios en condiciones de violación
flagrante de derechos humanos, pues la falta de atención médica inmediata y la carencia de recursos
sanitarios han puesto en riesgo tanto la vida de la madre como la del recién nacido. Estos hechos,
documentados por informes de la Defensoría del Pueblo y organizaciones de derechos humanos,
evidencian que la brecha entre la norma y la práctica sigue siendo significativa.
En el ámbito internacional, el Ecuador está obligado a observar normas como las Reglas de Bangkok
(2010), que establecen lineamientos para el tratamiento de mujeres privadas de libertad y medidas no
privativas. En particular, estas reglas recomiendan evitar, en la medida de lo posible, la privación de
libertad de mujeres embarazadas y lactantes, priorizando medidas alternativas como la supervisión
comunitaria o el arresto domiciliario. De igual forma, las Reglas Mandela (2015) refuerzan la necesidad
de condiciones carcelarias dignas y de acceso a atención médica especializada. La Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de
Belém do Pará también obligan a los Estados a garantizar un enfoque de género en la administración
de justicia.
En este contexto, resulta claro que el sistema penitenciario ecuatoriano enfrenta un déficit estructural
que limita la efectividad de estas disposiciones. La falta de médicos especialistas, la carencia de
vitaminas, la mala alimentación, la ausencia de seguimiento obstétrico y la exposición a ambientes de
violencia penitenciaria generan un entorno contrario a la dignidad humana. Esta situación no solo afecta
a la madre, sino también al hijo por nacer, que queda expuesto a riesgos de salud irreparables, lo que
contradice directamente el principio constitucional del interés superior del niño.
Un punto clave de reflexión es que garantizar los derechos de las mujeres embarazadas privadas de
libertad no implica impunidad. El Estado tiene el deber de compatibilizar la justicia penal con la
protección de la maternidad, aplicando sanciones proporcionales que no pongan en riesgo la vida. Es
aquí donde adquiere relevancia el principio de mínima intervención penal, según el cual la privación de
libertad debe ser la última ratio, aplicándose únicamente cuando no existan otras medidas eficaces.
De igual manera, el rol del poder judicial y del sistema de rehabilitación social resulta determinante. La
capacitación de jueces, fiscales y defensores públicos en enfoque de género y derechos humanos es
imprescindible para que las decisiones judiciales no se limiten a la literalidad de la ley, sino que

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incorporen una visión integral que atienda a la vulnerabilidad de la mujer gestante. Asimismo, se
requiere de una política pública penitenciaria diferenciada, con protocolos claros de atención médica,
acceso garantizado a controles prenatales, suministro de medicamentos y programas de apoyo
psicosocial.
En conclusión, garantizar los derechos de las mujeres embarazadas en contextos penitenciarios no es
solo una obligación jurídica, sino también un imperativo ético y humano. El respeto a la vida y a la
dignidad no puede relativizarse por el hecho de encontrarse en un proceso penal. Al contrario, es
precisamente en estos escenarios donde se pone a prueba el verdadero compromiso del Estado con los
derechos humanos.
Si el Ecuador logra implementar de manera coherente lo que establece su Constitución, el COIP y los
tratados internacionales, podrá cerrar la brecha existente entre el derecho y la realidad. De lo contrario,
se seguirá reproduciendo un escenario de vulneración sistemática, en el que mujeres y niños son
invisibilizados dentro del sistema de justicia. Por ello, el llamado final es a consolidar un modelo
penitenciario con enfoque de género, donde la rehabilitación social se conjugue con la protección
integral de la maternidad, reconociendo que la dignidad de la persona es el fundamento de todo Estado
democrático y constitucional de derechos y justicia.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial
N.° 449.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial
Suplemento N.° 180.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2018). Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres. Registro Oficial Suplemento N.° 175.
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 003-19-SIN-CC. Quito: Corte Constitucional.
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2020). Informe sobre mujeres privadas de libertad en Ecuador.
Quito: Defensoría del Pueblo.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2011). Mujeres privadas de libertad en las
Américas. Washington, D.C.: OEA.

pág. 9791
Naciones Unidas. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas
no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Nueva York:
ONU.
Naciones Unidas. (2015). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos
(Reglas Mandela). Nueva York: ONU.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (1979). Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York: Naciones
Unidas.
Organización de Estados Americanos (OEA). (1994). Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Belém: OEA.
Human Rights Watch. (2021). Mujeres tras las rejas: condiciones carcelarias y derechos vulnerados.
Nueva York: HRW.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). (2022). Estadísticas penitenciarias: población
femenina privada de libertad en Ecuador. Quito: INEC.
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2016). Informe sobre salud materna en contextos de
privación de libertad. Ginebra: OMS.
Salazar, A. (2020). Derechos humanos y maternidad en contextos penitenciarios. Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales, 18(2), 45–62. https://doi.org/10.1016/rlcs.2020.05.004
López, M. (2019). La aplicación de medidas alternativas a la prisión en mujeres embarazadas. Revista
Iberoamericana de Derecho Penal y Criminología, 21(1), 78–95.
Pérez, V., & Cárdenas, J. (2021). Perspectiva de género en la justicia penal ecuatoriana. Revista Jurídica
Andina, 15(3), 100–125.
Torres, F. (2018). El principio de mínima intervención penal y su aplicación en casos de mujeres
embarazadas. Revista Derecho y Sociedad, 32(1), 87–103.
Rodríguez, C. (2017). Mujeres privadas de libertad y estándares internacionales de derechos humanos.
Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 10(2), 55–74.
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2021). Informe especial sobre mujeres gestantes en centros de
privación de libertad. Quito: Defensoría del Pueblo.
pág. 9792
Asamblea Nacional del Ecuador. (2022). Plan Nacional de Rehabilitación Social 2022–2027. Quito:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.