pág. 2143
RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: UNA
REVISIÓN SISTEMÁTICA DOCTRINAL Y
JURISPRUDENCIAL
CRIMINAL LIABILITY IN CRIME OF VIOLENCE AGAINST
WOMEN: SYSTEMATIC REVIEW OF DOCTRINE AND
JURISPRUDENCE
Juliana Maximina Alayo Arteaga
Universidad Nacional de Trujillo

pág. 2144
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25243
Responsabilidad penal en los delitos de violencia contra la mujer: una
revisión sistemática doctrinal y jurisprudencial
Juliana Maximina Alayo Arteaga1
jalayoa@unitru.edu.pe
https://orcid.org/0009-0001-5497-9424
Universidad Nacional de Trujillo
Trujillo - Perú
RESUMEN
El presente artículo analizó cómo el derecho penal peruano configura y aplica la responsabilidad penal
en los delitos de violencia contra la mujer. Se utilizó el método PRISMA para la selección de las fuentes
bibliográficas, mediante un enfoque cualitativo, un diseño no experimental, de tipo descriptivo-
documental, se analizaron fuentes doctrinales, normativas, jurisprudenciales y estadística oficial
publicadas entre 2020 y 2025. Los resultados evidenciaron que el ordenamiento penal incorporó tipos
específicos como el feminicidio y las agresiones contra la mujer, además de criterios jurisprudenciales
que ponderaron la vulnerabilidad de la víctima, el contexto de violencia, la intencionalidad del agresor
y los antecedentes del hecho para atribuir responsabilidad penal. Sin embargo, las estadísticas oficiales
reflejaron que los índices de violencia continuaron en aumento en diversas regiones del país, lo que
demostró una brecha crítica entre la norma y su eficacia en la realidad social. Se concluyó que, si bien
el marco normativo fortaleció la protección jurídica de las mujeres, la respuesta penal resultó
insuficiente al operar de forma aislada y no articulada con políticas socioeducativas integrales que
permitieran enfrentar esta problemática desde su origen.
Palabras clave: responsabilidad penal; feminicidio; violencia contra la mujer; protección penal;
violencia de género.
1 Autor principal
Correspondencia: jalayoa@unitru.edu.pe

pág. 2145
Criminal Liability in Crime of Violence against Women: Systematic Review
of Doctrine and Jurisprudence
ABSTRACT
This study examined how Peruvian criminal law structures and applies criminal liability in offenses
involving violence against women. Employing a qualitative approach within a non-experimental,
descriptive-documentary design guided by the PRISMA framework, the research analyzed legal
doctrine, legislation, case law, and official statistics published between 2020 and 2025. The findings
revealed that the statutory framework successfully integrated specific criminal offenses—such as
femicide and physical assault—alongside judicial criteria that weighed victim vulnerability, the context
of violence, offender intent, and prior history to attribute criminal liability. Nevertheless, official records
demonstrated a continuous rise in violence rates across multiple regions, highlighting a critical
disconnect between legal enactments and their practical effectiveness in social reality. Consequently,
the study concluded that while normative developments have reinforced formal legal protections for
women, punitive responses remain inadequate when operating in isolation from comprehensive socio-
educational prevention policies aimed at addressing the root causes of the issue.
Keywords: criminal liability; femicide; violence against women; legal protection; gender violence.
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

pág. 2146
INTRODUCCIÓN
El artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, prescribe que, para imponer una sanción penal,
no basta que exista el delito, sino que el sujeto debe ser considerado responsable penalmente; del mismo
modo, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 03245-2010-PHC/TC,
precisó que el proceso penal se rige por el principio de culpabilidad, el cual legitima la imposición de
una sanción punitiva únicamente cuando la conducta del agente resulta penalmente reprochable. Por
consiguiente, el derecho penal exige una atribución individual de la responsabilidad con el fin que la
pena cumpla su finalidad.
La violencia de género representa uno de los principales retos para el derecho penal a nivel mundial,
según la Organización Mundial de la Salud (2020), un alto porcentaje de mujeres han sufrido agresiones
físicas, psicológicas o sexual siendo la violencia de pareja la más frecuente, durante la pandemia por
Covid 19, estas cifras aumentaron de acuerdo a los reportes emitidos por el Reino Unido, Estados Unidos
y otros países.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas como se cita en Valdés et al. (2023), consideró
que la violencia contra la mujer es una pandemia universal, por su alcance y gravedad, del mismo modo,
la United Nations Office on Drugs and Crime, también citado por Valdés et al. (2023), consideró que
las agresiones contra las mujeres es una de las principales causas de muerte, representando el 34% de
los homicidios vinculados a violencia de género (p. 2).
Es por ello que la importancia de la investigación radica en la necesidad de comprender que la
responsabilidad penal no solo implica la imposición de una sanción, sino que exige conciencia, decisión
y dominio sobre la conducta, el autor Granada et al. (2019), señaló que la responsabilidad penal es la
consecuencia jurídica que debe asumir quien comete el delito; en esa misma línea, Cabello también
citado por Granada et al. (2019), sostiene que la responsabilidad es la capacidad del sujeto quien debe
dirigir su conducta y tomar decisiones por sí mismo, haciéndose cargo de sus actos (p.223).
A nivel internacional la agresión ejercida contra la mujer se considera una grave vulneración a los
derechos humanos, Bernal & Daza (2022) precisan que Colombia reconoce la protección a la familia
como fundamento constitucional, ampliando las penas y agravantes destinadas a proteger a la mujer en
situación de vulneración. (pp. 256, 258 y 265), de igual forma en España la violencia contra mujer es

pág. 2147
reconocida como una manifestación de discriminación así lo refiere el autor Villacampa (2020) por lo
que se reguló la Ley Orgánica 1/2004, el cual tiene un enfoque punitivo (p. 48).
En Perú, en los últimos años, la violencia de género se ha convertido en un problema de alta
preocupación pública, este tema ha empezado a recibir mayor atención por parte de las autoridades y
diversos medios de comunicación (Vera et al., 2023), en informes emitidos por la Defensoría del Pueblo
(2025), se registró un alarmante incremento de cifras por feminicidio, violencia sexual, física y
desapariciones, principalmente en Lima, Arequipa, La Libertad, Cusco, entre otras regiones, en lo que
va del año 2025, solo en febrero se emitieron 690 alertas por desaparición, 455 (66%) son niñas y
adolescentes mujeres, y 235 (34%) mujeres, evidenciando una cifra alarmante al 65% en la emisión de
alertas. (pp. 2 y 6). Asimismo, el Ministerio del Interior (2025), reportó que la Libertad concentra casi
la mitad de las denuncias, solo en los meses de enero y febrero de 2025 se reportaron 458 (49,9%) de
denuncias por violencia física, 845 (92%) denuncias por violencia psicológica y 2 (0.2%) denuncias por
violencia sexual.
Frente a esta realidad, el Perú ha asumido compromisos internacionales, como la Convención BELÉM
DO PARÁ y ha establecido marcos normativos entre ellos la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” (Melgar,
2020, pp. 67 y 69). Dentro del ámbito penal el autor Larico (2022), precisó que el derecho penal tiene
como finalidad proteger bienes jurídicos, prohibiendo y sancionando conductas que generen un peligro,
daño o amenaza; bajo este contexto, se tipificaron penalmente determinadas conductas violentas a fin
de prevenir afectaciones a derechos fundamentales. (p.29).
Frente a este panorama, las decisiones de la Corte Suprema han sido clave para aclarar cómo debe ser
juzgado un agresor. Por un lado, el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, define el delito de
feminicidio como la agresión más extrema contra la mujer y explica que se trata de un delito doloso,
aplicable tanto si el agresor buscó directamente la muerte de la víctima como si la representó como
probable. Sin embargo, la Suprema Corte advierte que no basta con demostrar las ganas de matar; se
tiene que probar un motivo de fondo, que es ese afán de dominación, desprecio o control sobre ella por
el solo hecho de ser mujer; por su parte el Acuerdo Plenario N° 005-2016/CIJ-116, aclara que la
“vulnerabilidad” de la víctima se evalúa de manera objetiva, lo que significa que para que el agresor

pág. 2148
responda penalmente solo hace falta demostrar que él tenía conocimiento que la víctima se encontraba
en una situación de desprotección, la justicia no exige comprobar que el investigado haya actuado con
la intención específica o el propósito de sacar provecho de aquella situación.
La Organización de las Naciones Unidas como se cita en Vargas-Téllez (2021), destacó que la
prevención del delito requiere estrategias orientadas a reducir la criminalidad, debiendo intervenir en la
causa que lo originó (p.85.). En sintonía con ello, el artículo I del Título Preliminar del Código Penal
reafirma su objetivo el cual es evitar la comisión de delitos y salvaguardar a las personas, motivo por el
cual se incorporó diversas figuras delictivas como son: feminicidio, lesiones graves, lesiones leves,
agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, daño psíquico y la afectación
psicológica, cognitiva o conductual.
Refiere Alcover citado por Crisolo et al. (2023), que el feminicidio representa una de las manifestaciones
más relevantes a la protección, se reconoce la gravedad de la violencia y el deber de sancionar (p.165),
las lesiones corporales como hinchazón, hematoma, moretón, heridas, perforaciones, fracturas y otros,
han sido recogidos en la normativa penal a fin de garantizar la respuesta legal frente a daños verificables
en las víctimas (Juárez, 2020, p. 336).
La jurisprudencia peruana ha dejado zanjado criterios importantes para determinar la responsabilidad
penal en casos de violencia, la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 350-2021- Lima Sur, advierte
que en los casos de feminicidio en grado de tentativa no se puede descartar la intención del agente
guiándose únicamente por la gravedad de las heridas físicas que registre la víctima, sino que exige un
examen integral del suceso evaluando ocho indicadores objetivos: la localización de los golpes en zonas
vitales, el tipo de arma empleada, el comportamiento previo al ataque, la existencia de denuncias
anteriores y los rasgos de personalidad del agresor, esto impide que agresiones perpetradas con
elementos letales o mediante asfixia sean minimizadas o calificadas como lesiones.
A este desarrollo se suma el Recurso de Nulidad N°1865-2015/Huancavelica, donde precisa que las
agresiones físicas en el ámbito doméstico no constituyen hechos aislados, sino que responden a una
dinámica de reiteración constante y progresión lesiva, bajo este razonamiento, se establece que no es
procedente otorgar penas suspendidas a los agresores, ya que la gravedad de este fenómeno social exige
una sanción efectiva que rompa el ciclo de violencia y evite la normalización del daño. Así también, el

pág. 2149
Recurso de Nulidad N° 1891-2019- Lima, determinó que para la configuración de violencia familiar no
requiere obligatoriamente que la víctima cuente con un historial de denuncias o maltratos reiterados en
el pasado, sino que el mismo acto de agresión que motivó la denuncia penal puede ser suficiente para
estructurar dicho entorno de violencia, con ello se evitará dejar desprotegida a la víctima.
Esta línea jurisprudencial demuestra que el sistema penal no solo castiga, sino que ha definido criterios
para determinar la responsabilidad penal, lo que reafirma la gran importancia de valorar adecuadamente
los hechos y la posición del agresor.
De la indagación desarrollada en el presente trabajo de estudio, se plantea la siguiente interrogante: ¿De
qué manera el derecho penal establece y aplica la responsabilidad penal en delitos de violencia contra
la mujer?, el cual tiene como objetivo general analizar como el Derecho Penal configura y aplica la
responsabilidad penal en los delitos de violencia contra la mujer, señalando como objetivo específico
describir las formas de violencia tipificadas y a la vez analizar la responsabilidad penal del agresor en
el marco de los criterios doctrinales y jurisprudenciales.
METODOLOGÍA:
La elaboración del presente artículo de revisión se enmarcó en una investigación básica, con un enfoque
cualitativo y corresponde a una revisión sistemática de carácter descriptivo- documental, el diseño
utilizado es de tipo no experimental. Su finalidad fue recopilar, analizar y sintetizar la información
jurídica disponible sobre responsabilidad penal en delitos de violencia de género, considerando doctrina,
normativa y jurisprudencia.
En la búsqueda de información se emplearon bases académicas como Scielo, Redalyc, Dialnet y Google
académico, así como fuentes oficiales de la Organización Mundial de la Salud, del Estado Peruano,
Defensoría del Pueblo y Ministerio del Interior, se revisaron normas nacionales como el Código Penal,
acuerdos plenarios y sentencias vinculadas al tema que estamos abordando.
Para la recopilación de fuentes se consideraron artículos académicos y documentos oficiales publicados
y se realizó la búsqueda utilizando las palabras claves como “responsabilidad penal” “protección
jurídica” “feminicidio” “violencia contra la mujer” y “violencia de género”
Para la búsqueda de información se utilizó el criterio de inclusión el cual se filtró la información del año
de publicación (2020-2025), el idioma (español), y como criterio de exclusión se eliminó aquella

pág. 2150
información que no cumplió con el idioma, el año de publicación y aquellos que no tenían relación con
el problema.
En relación a los principios éticos, esta investigación se ha desarrollado respetando los principios éticos
propios del ámbito académico y de la investigación jurídica. En ese sentido, se hace uso responsable de
las fuentes consultadas, citando de manera adecuada a los autores y un adecuado uso de las normas Apa
séptima edición.
RESULTADOS:
Para el desarrollo de los resultados se elaboraron tablas con la finalidad de analizar los objetivos
planteados, mediante el cual se presenta una descripción de análisis de las formas de violencia contra la
mujer y su relación con la responsabilidad penal del agresor, en base a los artículos seleccionados en la
presente investigación.
Tabla 1: Incidencia de violencia contra la mujer
Autor Año Definición
OMS 2020
Constituye un dilema sumamente prevalente, siendo una de las
manifestaciones más comunes la ejercida especialmente por la pareja y
que a nivel global va en aumento.
Villacampa, C. 2020
Las manifestaciones de violencia de género es una de las problemáticas
de España, el Estado a fin de resolver estos conflictos que afecta al
entorno familiar lo ha dirigido a la justicia retributiva
Bernal, et al. 2022
En Colombia la violencia intrafamiliar es considerada como una
pandemia mundial, violencia que ha ido aumentando con el pasar de los
años; es por ello, que el Estado Colombiano ha implementado normas
en el derecho penal a fin de dar protección a la familia.
Vera, et al. 2023
La violencia contra la mujer en el Perú es un problema latente,
existiendo diversas formas de maltratado: psicológico, económico,
físico y sexual y ha ganado atención ante las autoridades, medios de
comunicación y la sociedad.

pág. 2151
Valdés, et al. 2023
Las mujeres son víctimas de violencia sexual o física causada por las
parejas en el interior del hogar, existiendo un alto porcentaje de mujeres
que son violentadas y que en algunas ocasiones terminan siendo
asesinadas
Defensoría del
Pueblo
2025
La violencia intrafamiliar ha incrementado en el territorio peruano; sin
embargo, el Estado Peruano cuenta con normativas, pero estas no son
efectivas y céleres en relación a las denuncias interpuestas.
Ministerio del
Interior
2025
La Libertad es una de las regiones con mayor incidencia en violencia
intrafamiliar. Entre los meses de enero y febrero de 2025, se ha
registrado un aumento en el registro de denuncias por agresiones física,
psicológica, sexual y económica,
Nota: Elaborado por la autora
Los resultados de la tabla Nro. 1, evidencia que la violencia contra la mujer constituye un problema de
gran impacto el cual ocurre en distintos países y que, lejos de disminuir, con el tiempo ha ido en aumento.
Esta afectación en contra de las mujeres se presenta principalmente dentro del entorno familiar y/o en
la relación de pareja, lo que hace más difícil de detectar y enfrentar.
Estas agresiones no se limitan a las agresiones físicas, sino que incluye daños psicológicos, económicos
e incluso sexuales, lo que ha generado una vulneración a los derechos fundamentales como: la vida,
integridad física, dignidad humana, a vivir en un ambiente sano y seguro. En el territorio peruano, la
situación sigue siendo preocupante, pues en algunos casos estas agresiones terminan en feminicidio.

pág. 2152
Tabla 2: La responsabilidad penal y el rol del derecho penal en delitos de violencia de género
Autor Año Definición
Sentencia N°
03245-2010-
PHC/TC- Lima
2010
La responsabilidad penal se entiende como la obligación jurídica
que recae sobre una persona cuando se demuestra que ha
cometido un hecho tipificado como delito, para ello debió actuar
con conocimiento y voluntad, respondiendo penalmente por sus
acciones.
Código Penal
(Artículo VII del
Título Preliminar)
1991
Regula el principio de culpabilidad como base de la sanción
penal. Establece que la imposición de una pena depende
exclusivamente de la responsabilidad del autor por su conducta.
Granada et al. 2019
Definen la responsabilidad penal como la consecuencia jurídica
directa que debe asumir una persona tras la ejecución de un acto
delictivo. Sostiene que la responsabilidad penal se basa en un
"yo" consciente, con la facultad de elegir, decidir y ejecutar sus
acciones, lo que convierte al individuo en dueño de sus actos y
de las consecuencias jurídicas que de ellos se deriven.
Larico, J. 2022
Explica que el derecho penal cumple un rol protector al prohibir
y sancionar cualquier comportamiento que ponga en peligro o
dañe los bienes jurídicos, la creación de leyes contra la violencia
familiar y de género busca anticiparse al daño, tipificando
conductas agresivas para resguardar la vida, la salud y la
integridad de las mujeres.
Juárez, C. 2020
La incorporación del tipo penal como el delito de lesiones
corporales causadas a las mujeres o familiares, no debe ser
desligado del contexto de violencia debido a que el artículo 122-
B del Código Penal sanciona esta conducta, refiere a la acción del

pág. 2153
sujeto activo, tipo penal que tiene como finalidad proteger la
integridad física.
Melgar, C. 2020
En el Perú es incorporó la Ley N° 30364, la cual tiene como
objetico primordial el sancionar los actos de violencia contra la
mujer. Facultando al Juez de familia a dictar las medidas de
protección y remitir los actuados a la Fiscalía, esta última dará
inició a la investigación.
Vargas-Téllez 2021
El derecho penal tiene un papel fundamental al trasmitir mensajes
a la sociedad sobre las consecuencias jurídicas que podrían
enfrentar en caso de incumplir las normas
Crisolo, et al. 2023
La incorporación de la Ley N° 30364 fue el resultado de un
discurso necesario para la insertar en el Código Penal la figura
del feminicidio, a fin de sancionar aquellos casos donde se
cometían delitos contra la vida e integridad, teniendo como
principio dar protección a las víctimas.
Acuerdo Plenario
N° 001-2016/CJ-
116
2016
Define el feminicidio como una manifestación más de la
violencia de género, aporta un criterio estricto: exige probar que
el agresor mató motivado por un afán de poder, jerarquía o
desprecio hacia la condición de la mujer.
Acuerdo Plenario
N° 005-2016/CIJ-
116
2016
Determina que la vulnerabilidad de la víctima opera bajo criterios
objetivos dentro del análisis del delito, para sancionar al agresor
basta con que este conociera el estado de desprotección de la
víctima.
Recurso de
Nulidad N° 1865-
2016
Las agresiones intrafamiliares siguen una lógica criminológica de
repetición y aumento progresivo en su intensidad, por lo que es
inviable suspender la ejecución de la pena, debiendo aplicarse

pág. 2154
2015-
Huancavelica
cárcel efectiva a fin de evitar reincidencia y proteger la integridad
de la víctima.
Recurso de
Nulidad N° 1891-
2019-Lima
2021
Para la configuración del delito de violencia familiar no se exige
acreditar antecedentes o maltratos anteriores en el tiempo, señala
que la misma conducta violenta que se está juzgando es suficiente
para estructurar dicho entorno, garantizando que el primer acto
de agresión no quede impune, garantizando la protección a la
víctima.
Recurso de
Nulidad N° 350-
2021- Lima Sur.
2021
Establece los elementos generales que deben considerarse para
evaluar la intención del agente en el delito de feminicidio,
incorporando criterios como las lesiones, los medios empleados,
el contexto del hecho y los antecedentes de violencia.
Nota: Elaborado por la autora
A partir de los resultados de la tabla Nro. 2, permite colegir que la responsabilidad penal en el Perú no
se limita a la existencia del delito, sino a la acreditación del dolo y la capacidad del sujeto para dirigir
sus actos; por lo tanto, el derecho penal cumple una función legitimadora al sancionar conductas
violentas a fin de salvaguardar a las mujeres que se encuentran en posición de vulneración.
Del análisis conjunto de las fuentes doctrinarias, normativas y jurisprudenciales, se aprecia que la
responsabilidad penal relacionada a los delitos de la violencia contra la mujer exige la concurrencia de
elementos subjetivos como el conocimiento y voluntad, agregando a ello el contexto en el que ocurrieron
los hechos. En ese sentido, la legislación peruana — Ley N.° 30364— como la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han coincidido en resaltar la importancia de aplicar un
enfoque de género en la interpretación de estos delitos.
Asimismo, se reconoció que el delito de feminicidio constituye la forma más grave de violencia contra
la mujer, por lo que su análisis no debe estar dirigida en el resultado, sino en el contexto, los antecedentes
de violencia y la intención del agente. De la misma forma se aplica en los delitos de violencia sexual,
por lo que la declaración de la víctima adquiere un valor especial, especialmente en situaciones de

pág. 2155
vulnerabilidad. En consecuencia, el derecho penal cumple un rol tanto preventivo, protector y
sancionador, al enviar un mensaje a la sociedad sobre las consecuencias jurídicas que generaría sobre la
violencia de género.
DISCUSIÓN:
Los hallazgos del presente estudio confirman que la violencia contra la mujer continúa siendo una
problemática de gran magnitud tanto en el ámbito nacional como internacional. Los estudios revisados
coinciden en señalar que este fenómeno no solo afecta la integridad física de las víctimas, sino también
su estabilidad emocional, económica y social. En ese sentido, lo expuesto por la Organización Mundial
de la Salud (2020), Bernal y Daza (2022) y Valdés et al. (2023), las agresiones contra la mujer responden
a una problemática mundial que afecta sus derechos fundamentales y sus consecuencias pueden llegar
incluso a atentar contra la vida de las víctimas.
Respecto al primer objetivo, se observa que la legislación peruana ha desarrollado un marco normativo
que reconoce diversas manifestaciones de violencia como es la física, psicológica, sexual y económica,
los reportes de la Defensoría del Pueblo (2025) y el Ministerio del Interior (2025), exponen un panorama
de eficacia sistemática, se advierte que las cifras oficiales revelan que la creación de tipos penales y
aumento de las penas resultan estériles si operan de manera aislada. Por lo que, permite colegir que el
origen de la violencia no radica en la ausencia de leyes, sino en las dinámicas culturales arraigadas y
asimétricas que el sistema jurídico no ha logrado desarticular. La ley penal por sí sola no puede reeducar
a la sociedad, cuando ha normalizado la subordinación de la mujer.
En cuanto al segundo objetivo, la jurisprudencia nacional nos muestra un avance conceptual valioso,
aunque de difícil traducción práctica. El principio de culpabilidad respaldado por el Tribunal
Constitucional y los criterios de la Corte Suprema para evaluar la intencionalidad del agresor —como
el contexto, los antecedentes y la vulnerabilidad de la víctima— denotan un esfuerzo por superar el
formalismo penal. Los Acuerdos Plenarios N° 001-2016/CJ-116 y N° 005-2016/CJ-116 son pasos
fundamentales en esta dirección, pues exigen que el juzgador no evalúe el hecho como un incidente
aislado, sino también las condiciones que rodean el hecho y las relaciones de poder, control y
sometimiento a la víctima.

pág. 2156
Sin embargo, esta exigencia jurisprudencial colisiona con las limitaciones operativas de los operadores
de justicia. La valoración de factores como el daño psíquico o la vulnerabilidad de la víctima requiere
un nivel de especialización interdisciplinaria del que carecen muchas fiscalías y juzgados, especialmente
en las regiones con mayores índices de violencia. Por consiguiente, la dogmática penal peruana ha
construido un andamiaje teórico garantista que a menudo se desmorona frente a la falta de recursos, la
burocracia y la persistencia de prejuicios de género en quienes deben aplicar la ley.
En suma, el derecho penal peruano cumple una función indispensable de protección y sanción, pero su
rol preventivo es sumamente limitado, pues la persistencia en la tasa de feminicidio y agresiones
evidencian que la persecución del delito es una respuesta tardía, pues actúa cuando el hecho ya ocurrió.
La verdadera eficacia en la protección de la víctima no es mediante creación de penas o aumento de
años de cárcel, sino mediante articulación real de la justicia penal con políticas públicas de prevención
temprana, educación de enfoque de igualdad y una atención rápida, con ello se evitaría que el caso escale
a una tragedia mayor.
CONCLUSIONES:
El ordenamiento penal peruano ha consolidado una tutela jurídica diferenciada para las mujeres
mediante la tipificación de figuras penales específicas y la ampliación conceptual de la violencia de
género, la cual ya no se restringe a la dimensión física, sino que abarca formalmente el ámbito
psicológico, sexual y económico. En sintonía con esta evolución normativa, la jurisprudencia ha
redefinido los estándares de imputación y de valoración probatoria, de modo que la atribución de
responsabilidad penal ya no depende de la mera constatación del daño ocasionado. Por el contrario, la
determinación de la culpabilidad del agresor exige ahora un análisis sistémico que pondere el dolo a
partir de factores contextuales específicos, la existencia de asimetrías de poder, los antecedentes de
violencia y la situación de desprotección o vulnerabilidad de la víctima.
No obstante, los avances normativo y jurisprudencial coexisten con una persistente crisis estadística que
evidencia los límites reales de la respuesta punitiva. Las elevadas tasas de agresiones y feminicidios
demuestran que la amenaza del castigo penal es ineficaz si opera como una herramienta aislada y de
carácter puramente reactivo. En consecuencia, se concluye que la erradicación del problema y la efectiva
protección no se resolverá mediante el mero populismo punitivo, sino a través de una reforma estructural

pág. 2157
que articule de manera real el sistema de administración de justicia con políticas públicas sostenidas de
prevención social y educación en igualdad de género.
RECOMENDACIONES:
Debido a que el derecho penal interviene solo ante la consumación del daño, el Estado peruano debe
diseñar políticas públicas socioeducativas sostenidas que apunten a deconstruir los estereotipos de
subordinación y desigualdad desde las escuelas. De manera complementaria, se sugiere promover
investigaciones jurídicas de carácter empírico que midan de forma cualitativa y cuantitativa el impacto
real de las reformas penales aplicadas. Esto permitirá diagnosticar las limitaciones operativas de las
normas vigentes, evitando soluciones basadas únicamente en el incremento de penas y priorizando
estrategias integrales de prevención criminal.
Es prioritario fortalecer los programas de capacitación continua en materia de violencia y enfoque de
género para los operadores de justicia (jueces, fiscales y personal policial). Esta formación técnica debe
orientarse a unificar la aplicación de los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema, garantizando
que la valoración del riesgo y de las pruebas se realice con perspectiva de género. Asimismo, resulta
indispensable optimizar la articulación digital y administrativa entre las comisarías y los juzgados de
familia para asegurar que el dictado de las medidas de protección bajo la Ley N.° 30364 sea inmediato,
célere y verdaderamente efectivo para salvaguardar la vida de las víctimas.
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Granada, G. & Herrera, C. (2019). Análisis de los tipos Penales y su importancia para Determinar
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