LOS BARANDALES DEL PUENTE:
PERMANENCIA ESCOLAR Y
ACOMPAÑAMIENTO SOCIOEMOCIONAL EN
LAS TRAYECTORIAS DE LA EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR MEXICANA
THE BRIDGE RAILINGS: SOCIO-EMOTIONAL SUPPORT FOR
SCHOOL PERSISTENCE IN MEXICAN UPPER SECONDARY
EDUCATION
Myriam Morales Bermúdez
Universidad Autónoma de Nuevo León
Humberto Montemayor Almaraz
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León

pág. 2977
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25318
Los barandales del puente: permanencia escolar y acompañamiento
socioemocional en las trayectorias de la Educación Media Superior
mexicana
Myriam Morales Bermúdez1
gtr.reformasaludmental@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-1542-4903
Universidad Autónoma de Nuevo León
México
Humberto Montemayor Almaraz
hmalmaraz@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-8494-9827
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Nuevo León
México
RESUMEN
La permanencia escolar en la Educación Media Superior (EMS) constituye un desafío educativo y social
que trasciende los indicadores de acceso, matrícula y eficiencia terminal. Este artículo analiza el papel
del acompañamiento socioemocional como componente de las políticas orientadas a fortalecer la
permanencia escolar y garantizar el derecho a la educación de las y los jóvenes en México. Se desarrolló
un estudio cualitativo de carácter documental, analítico e interpretativo, sustentado en la revisión de
literatura sobre permanencia escolar, salud mental, bienestar psicológico y políticas educativas, así como
en el análisis del marco jurídico mexicano relacionado con el derecho a la educación. El análisis articula
aportaciones de Durkheim, Ryff, Seligman, Keyes y Tomasevski para explicar la relación entre cohesión
social, bienestar psicológico, adaptabilidad educativa y permanencia escolar. Los resultados permiten
sostener que la permanencia escolar debe comprenderse como una dimensión sustantiva del derecho
humano a la educación y no únicamente como un indicador administrativo. Asimismo, se identifica que
el acompañamiento socioemocional, la salud mental, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad
entre escuela, familia, comunidad y Estado constituyen elementos relevantes para fortalecer las
trayectorias educativas. Como principal aportación se propone el modelo conceptual del “puente”, cuyos
cimientos representan los derechos humanos, los pilares corresponden a la salud mental y el desarrollo
socioemocional, los barandales al acompañamiento institucional y los tensores a la corresponsabilidad
de los actores educativos. Se concluye que fortalecer la permanencia escolar requiere políticas
educativas integrales capaces de articular bienestar, inclusión, salud mental y garantía efectiva del
derecho a la educación.
Palabras clave: permanencia escolar; Educación Media Superior; acompañamiento socioemocional;
salud mental; bienestar psicológico; derecho a la educación; políticas públicas, derechos humanos.
1 Autor principal.
Correspondencia: gtr.reformasaludmental@gmail.com

pág. 2978
The Bridge Railings: Socio-Emotional Support for School Persistence in
Mexican Upper Secondary Education
ABSTRACT
School persistence in Upper Secondary Education (USE) represents an educational and social challenge
that goes beyond indicators of access, enrollment, and completion rates. This article analyzes the role of
socio-emotional support as a component of policies aimed at strengthening school persistence and
safeguarding young people’s right to education in Mexico. A qualitative, documentary, analytical, and
interpretive study was conducted, based on a review of literature addressing school persistence, mental
health, psychological well-being, and educational policies, together with an analysis of the Mexican
legal framework concerning the right to education. The analysis integrates contributions from Durkheim,
Ryff, Seligman, Keyes, and Tomasevski to examine the relationship between social cohesion,
psychological well-being, educational adaptability, and school persistence. The findings suggest that
school persistence should be understood as a substantive dimension of the human right to education
rather than merely as an administrative indicator. The analysis also highlights socio-emotional support,
mental health, sense of belonging, and shared responsibility among schools, families, communities, and
the State as relevant elements for strengthening educational trajectories. The main contribution of the
study is the conceptual “bridge” model, in which human rights represent the foundations, mental health
and socio-emotional development constitute the pillars, institutional support functions as the railings,
and shared responsibility among educational stakeholders operates as the structural tension system. The
study concludes that strengthening school persistence requires comprehensive educational policies
capable of integrating well-being, inclusion, mental health, and the effective fulfillment of the right to
education.
Keywords: school retention; Upper Secondary Education; mental health; socio-emotional support;
public policies; right to education; psychological well-being; human rights.
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

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Introducción
El puente que representa la trayectoria escolar
Imaginemos la Educación Media Superior (EMS) como un puente colgante tendido sobre un
abismo social. Tradicionalmente, las políticas públicas de corte educativo se han concentrado en
asegurar que las y los jóvenes pisen el primer eslabón del puente —el acceso—o en registrar
estadísticamente cuántos logran llegar al otro extremo —la eficiencia terminal—. Sin embargo, el diseño
de estas directrices puede dejar en segundo plano la revisión de los barandales que sostienen el tránsito
cotidiano. Un estudiante transita este puente en medio de desafíos propios de la adolescencia, la
ansiedad, las desigualdades y diversas formas de vulnerabilidad socioeconómica, requiere de
pasamanos firmes de los cuales sostenerse cuando el piso tambalea. El acompañamiento socioemocional
no representa un adorno en la estructura del trayecto escolar; constituye la barandilla indispensable que
transforma el vértigo del vacío en una trayectoria segura hacia el mañana.
La Educación Media Superior constituye un puente ente la educación básica y las alternativas vinculadas
con la formación profesional o la incorporación de las y los jóvenes al ámbito laboral. Por ello este
nivel ocupa un lugar estratégico dentro del Sistema Educativo Nacional. La permanencia trasciende la
continuidad de una matrícula administrativa para convertirse en una dimensión del ejercicio y efectivo
del derecho a la educación. (UNESCO 2023; Araya Moreno, R. & Palma Rojas, F. 2023; SEP, 2024;
MEJOREDU 2022;2023).
A pesar de la progresiva ampliación de la cobertura educativa en las últimas décadas, el
abandono escolar persiste como una problemática estructural e interactiva, donde convergen factores de
índole económica, familiar, institucional y socioemocional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (2024) en promedio más del 10% de los jóvenes en México no concluyen sus
estudios de bachillerato; organismos nacionales e internacionales coinciden en señalar que la deserción
no responde de forma exclusiva a carencias financieras, sino a la acumulación de condiciones de
vulnerabilidad personal y social. Por consiguiente, la permanencia requiere de marcos políticos
integrales que velen no solo por el ingreso formal a las aulas, sino por las condiciones que propician el
bienestar, el aprendizaje y la continuidad de las trayectorias juveniles. (SEP, 2024; UNESCO, 2023;
MEJOREDU, 2023; OCDE, 2024).

pág. 2980
Estrechamente vinculado al fenómeno de la permanencia escolar se encuentra el desafío de la
salud mental. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) estima que uno de cada siete
adolescentes experimenta algún trastorno mental, siendo la ansiedad y la depresión las principales
condiciones que afectan esta etapa de desarrollo. En el ecosistema escolar, estas condiciones merman
de forma directa la motivación, el rendimiento académico, la convivencia grupal y las posibilidades de
continuidad educativa. Ante este panorama, las instituciones de EMS se configuran como entornos
idóneos y promotores de factores protectores cuando desarrollan condiciones de apoyo, permanencia y
acompañamiento.
En México, este enfoque se encuentra respaldado en el Artículo 3° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación, ordenamientos que mandatan al
Estado a priorizar el interés superior de la niñez y la juventud, la inclusión, la equidad, el desarrollo
integral y la permanencia educativa. En este marco el presente artículo tiene como objetivo analizar,
desde una perspectiva teórica y normativa, el papel del acompañamiento socioemocional como
componente de las políticas de permanencia escolar en la EMS.
A partir de una revisión documental y la articulación entre el derecho a la educación, la cohesión
social y teorías de bienestar psicológico, se sostiene que el acompañamiento socioemocinal no debe
entenderse exclusivamente como una acción remedial o psicopedagógica aislada. afectivo en las aulas
no constituye una acción remedial o psicopedagógica aislada. Más bien, puede ser comprendido como
una dimensión de la adaptabilidad educativa y como un componente de políticas públicas orientadas a
la equidad, la inclusión y la protección de las trayectorias educativas.
Metodología
El estudio se desarrolló mediante un enfoque cualitativo de carácter documental, analítico e
interpretativo. Realizándose una revisión de literatura relacionada con permanencia escolar, salud
mental, bienestar psicológico y políticas educativas, complementada con el análisis del marco jurídico
mexicano e internacional aplicable al derecho a la educación.
La información se organizó mediante las categorías de análisis correspondientes a permanencia
escolar acompañamiento socioemocional, bienestar psicológico, cohesión social y derecho a la
educación; posteriormente se integraron los aportes teóricos de Durkheim, Ryff, Seligman, Keyes y

pág. 2981
Tomasevski con el análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Finalmente, se construyó un modelo explicativo basado en la analogía del puente como recurso
conceptual para representar la interacción entre fundamentos jurídicos, factores socioemocionales,
corresponsabilidad y políticas públicas orientadas a la permanencia escolar. Debido a su naturaleza
teórico-documental, los resultados se derivan del análisis crítico e integración de fuentes y no de trabajo
de campo.
Resultados y discusión
Los cimientos y los pilares del puente: Fundamentos teóricos de la permanencia escolar
Para comprender la permanencia escolar en la EMS más allá de las métricas de eficiencia terminal, es
necesario construir un andamiaje multidisciplinario que articule la sociología de las instituciones, la
psicología del bienestar y el enfoque de derechos humanos. Si la escuela es el puente por el que transitan
las juventudes, las teorías revisadas representan los pilares y cimientos que justifican la construcción de
apoyos afectivos e institucionales a lo largo del trayecto.
El primer pilar del puente: La cohesión social como sostén de las trayectorias educativas
Durkheim (1895/2024) plantea que las instituciones sociales ejercen una función reguladora y
cohesionadora. Cuando se debilitan las normas, los valores compartidos o las redes de apoyo, puede
producirse un estado de anomia caracterizado por pérdida de referencias, debilitamiento de los vínculos
y desorientación social, es decir, una pérdida de sentido, un vacío relacional y un aislamiento que
desorienta al individuo y debilita su pertenencia al grupo.
Trasladada al escenario del bachillerato, esta perspectiva permite interpretar el abandono
escolar no únicamente como una decisión individual, sino también como una posible expresión de
fractura en los vínculos entre el estudiante y su entorno educativo. Cuando se debilita el sentido de
pertenencia, el tránsito por el puente puede volverse solitario y vulnerable.
Figura No. 1

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Modelo explicativo de las trayectorias educativas
Fuente: Elaboración propia del Modelo explicativo de las trayectorias educativas mediante la analogía
del puente, construido a partir de la integración de los enfoques de derechos humanos, permanencia
escolar, salud mental y educación socioemocional (2006).
De ahí que la escuela debe configurarse como un espacio generador de solidaridad orgánica, donde la
interdependencia, la empatía y la cohesión social funcionen como redes de seguridad afectivo y
comunitaria. Bajo esta óptica, el soporte socioemocional no opera únicamente como un auxilio
psicopedagógico individualizado y remedial. En su dimensión sociológica más profunda, constituye un
mecanismo de integración institucional que repara los lazos sociales dañados, devolviendo al joven el
sentido de comunidad, la validación de sus pares y el amparo normativo necesarios para proteger su
trayectoria de vida y asegurar su pertenencia en las aulas.
El segundo pilar del puente: el bienestar psicológico y el derecho a florecer
Si la sociología de Durkheim permite explicar la importancia de la cohesión social, la psicología
del bienestar ayuda a comprender los componentes que pueden fortalecer el trayecto educativo. La
atención a la salud mental en las escuelas no debería limitarse a la detección o prevención de trastorno;
también requiere promover condiciones que favorezcan el desarrollo integral. Tradicionalmente, la
aproximación a la salud mental escolar ha sido de carácter patológico o clínico, enfocada únicamente

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en la detección y prevención de trastornos. Sin embargo, la permanencia escolar requiere una transición
hacia enfoques promotores del desarrollo integral.
Seligman (2022) plantea que el bienestar implica desarrollar fortalezas y condiciones que permitan a las
personas prosperar, mediante emociones positivas, compromiso, relaciones interpersonales, sentido y
logros. En la EMS, esta perspectiva permite comprender que el bienestar puede relacionarse con la
motivación, el aprendizaje, la resiliencia y la continuidad educativa.
En una línea complementaria, Keyes (2002) propone comprender la salud mental como un continuo que
va desde el languidecimiento hasta el florecimiento. Desde esta perspectiva, la salud mental no equivale
únicamente a la ausencia de enfermedad; también incluye dimensiones de funcionamiento positivo. En
el contexto escolar promover condiciones de florecimiento puede favorecer la autoestima, las relaciones
sociales, la resiliencia y el compromiso con la escuela.
Asimismo, el modelo multidimensional de Ryff (2023) comprende dimensiones como autoaceptación,
relaciones positivas, autonomía, dominio del entorno, propósito de vida y crecimiento personal. Estas
dimensiones son especialmente relevantes durante la adolescencia, etapa en la que se construye
identidad, autonomía y proyectos de vida. Un mayor bienestar psicológico favorece la adaptación
escolar y disminuye el riesgo de abandono.
Cuando las políticas educativas incorporan habilidades socioemocionales relacionadas con el
autoconocimiento, la autorregulación, la empatía y la toma responsable de decisiones, la escuela deja de
ser un espacio de tránsito burocrático y se transforma en un entorno protector. De esta manera, la
permanencia no se reduce a estar escrito, sino que se relaciona con encontrar sentido, construir vínculos
y desarrollar recursos personales para afrontar los desafíos de la trayectoria educativa.
Figura No. 2

pág. 2984
Factores de riesgo de abandono escolar
Fuente: Elaboración propia con base en la literatura revisada, en indicadores educativos y de salud
mental.
Los cimientos jurídicos del puente: El modelo de las 4-A y el soporte socioemocional como garantía
del derecho a la educación
Para completar esta articulación conceptual, es necesario vincular la cohesión social y el bienestar con
el enfoque de derechos humanos. El modelo de las 4-A, asociado al trabajo formulado por Katarina
Tomasevski (2004), permite analizar la efectividad del derecho a la educación a partir de cuatro
dimensiones interrelacionadas: Asequibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad.
La asequibilidad se a la existencia de instituciones educativas y condiciones materiales para ofrecer el
servicio; la accesibilidad implica eliminar barreras físicas, económicas, geográficas y administrativas
para el ingreso; la aceptabilidad se relaciona con la calidad, pertinencia y respeto de los derechos en los
procesos educativo, finalmente la adaptabilidad alude a la capacidad del sistema para responder a las
necesidades y circunstancias diversas del alumnado.
Desde esta matriz conceptual, la permanencia escolar no puede limitarse a garantizar cobertura y
acceso. Mantener a las y los jóvenes en el trayecto educativo requiere también condiciones de
aceptabilidad y adaptabilidad. Un sistema educativo que ignora las necesidades emocionales, sociales y

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contextuales de su alumnado enfrenta dificultades para concretar una educación verdaderamente
inclusiva.
El acompañamiento socioemocional en las aulas puede entenderse, por tanto, como una expresión de
la adaptabilidad educativa cuando permite que las instituciones respondan de manera pertinente a la
necesidad de las juventudes. Al atender el bienestar psicoafectivo de las juventudes, la escuela puede
transitar de espacio rígido y homogeneizante hacia un entorno más seguro, empático y sensible a la
diversidad. En esta perspectiva, el cuidado socioemocional no constituye una concesión o una estrategia
de apoyo extra, sino un componente que puede contribuir al ejercicio efectivo del derecho a aprender y
permanecer.
Figura No. 3
Modelo conceptual: El derecho a florecer
Fuente: Elaboración propia a partir de la integración de los aportes teóricos revisados y del enfoque de
las 4-A.
Análisis jurídico-político
La ingeniería del puente: El mandato jurídico para construir escuelas que sostienen trayectorias
educativas
La conceptualización teórica de la permanencia escolar como proceso de adaptabilidad y cohesión
social no constituye únicamente una aspiración académica. Encuentra un correlato en el marco

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normativo mexicano, que reconoce el derecho a la educación y establece principios vinculados con la
inclusión, la equidad, el desarrollo integral y la permanencia.
Los pilotes constitucionales del puente: el mandato constitucional, el interés superior y el criterio
de equidad
El punto de partida es el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (1917/2025), que establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Este
principio permite concebir al estudiante como sujeto de derechos y no únicamente como beneficiario de
la cobertura.
La Constitución también establece criterios orientados a combatir las desigualdades
socioeconómicas y regionales que afectan el acceso y la permanencia. Desde la perspectiva de este
artículo dichos principios ofrecen un fundamento para promover acciones diferenciadas ante
condiciones de vulnerabilidad que pueden inferir con las trayectorias educativas.
La estructura normativa del puente: la Ley General de Educación como garantía de inclusión,
bienestar y permanencia
El mandato constitucional se desarrolla en la Ley General de Educación (LGE). En el análisis
del manuscrito se identifican disposiciones que permiten vincular el derecho a la educación con el
bienestar, el desarrollo integral, la inclusión, la eliminación de barreras y la permanencia.
El artículo 1° reconoce la educación como un derecho humano y un servicio público. El
artículo 5° vincula la educación con el desarrollo humano integral y el bienestar emocional. El artículo
8°establece principios de equidad y excelencia, con atención a estudiantes en situación de vulnerabilidad
incluidas condiciones relacionada con la salud y el bienestar. El artículo 9° contempla acciones para
garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación y eliminar barreras, promoviendo condiciones
para el aprendizaje y la permanencia, con esto consideramos es una garantía del desarrollo integral y
salud mental.
El artículo 15 establece la coordinación entre autoridades y otros sectores para favorecer el
desarrollo integral; el artículo 30 incorpora elementos relacionados con igualdad sustantiva, formación

pág. 2987
socioemocional, convivencia, cultura de paz y desarrollo integral; el artículo 31 reconoce la
participación articulada del Estado, las familias y la sociedad.
El artículo 43 establece disposiciones para la educación multigrado y la atención de contextos
de alta marginación (es un fundamento importante para la equidad, la inclusión y la permanencia
escolar). El artículo 61 vincula educación inclusiva con el acceso, tránsito, permanencia y egreso
oportuno, así como la eliminación de Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP). Los
artículos 72 y 74 enfatizan los derechos de los educandos, los ambientes escolares seguros e inclusivos
y la corresponsabilidad de madres, padres y tutores, finalmente, el articulo 116 establece atribuciones
de las autoridades educativas relacionadas con la prestación del servicio, la mejor continua y el
cumplimiento del derecho a la educación.
Es importante distinguir ente el contenido expreso de la ley y la interpretación propuesta en
este artículo, en particular la consideración del malestar socioemocional como una posible barrera para
el aprendizaje y la participación constituye una interpretación analítica que debe presentarse como tal
y no como una categoría jurídica expresamente definida en la LGE.
Asimismo, el fundamento jurídico de la salud mental en el ámbito educativo debe abordarse
desde una perspectiva de complementariedad normativa, articulando la legislación educativa con las
disposiciones aplicables en materia de salud y derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los tensores del puente: la corresponsabilidad del Estado, la familia y la comunidad educativa en
la salud mental
La protección del bienestar de las juventudes requiere una perspectiva intersectorial. La Ley
General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece obligaciones para las autoridades y
reconoce derechos relacionados con educación, desarrollo integral y protección frente a situaciones que
vulneren su bienestar.
Desde este enfoque, la salud mental no debe abordarse como un asunto exclusivamente médico
o individual. Su atención educativa requiere coordinación entre estudiantes, familias, docentes,
instituciones escolares, autoridades educativas, servicios de salud y comunidad. La corresponsabilidad
se convierte así en uno de los tensores que sostienen el puente de las trayectorias educativas.
Figura No. 4

pág. 2988
Modelo ecológico del soporte socioemocional
Fuente: Elaboración propia. El modelo representa la articulación entre estudiante, familia, escuela y
políticas públicas como estructura de apoyo para la permanencia escolar y el bienestar socioemocional.
Las fracturas del puente: Del mandato jurídico a la experiencia cotidiana de las escuelas
La revisión del marco legal mexicano revela que el andamiaje normativo es de avanzada. No obstante,
el desafío histórico radica en el tránsito del texto legal a la realidad de las aulas. Las directrices
normativas mandatan equidad, inclusión, salud mental y permanencia escolar. En la vida cotidiana de
la EMS pueden presentarse limitaciones relacionadas con infraestructura, recursos, organización
institucional y formación del personal educativo para responder a necesidades socioemocionales
complejas. Por ello, el acompañamiento socioemocional requiere mecanismos institucionales claros,
formación, coordinación intersectorial y seguimiento.
Concebir los barandales del puente a la luz de este marco normativo implica reconocer que el
acompañamiento socioemocional es en esencia, un instrumento de justicia social y un acto de
cumplimiento constitucional. Cuando un plantel educativo carece de mecanismos para cobijar la salud
mental de sus estudiantes o reducir el aislamiento relacional, se está vulnerando el derecho fundamental
de esos jóvenes a una educación adaptable y de excelencia.

pág. 2989
Por tanto, la discusión actual en la EMS no debe centrarse únicamente en la viabilidad presupuestaria o
administrativa del acompañamiento afectivo, sino en la urgencia ética de hacer cumplir la Ley mediante
la reconstrucción de la solidaridad orgánica en el entorno escolar. Al colocar el bienestar emocional y la
cohesión social como pilares de la política escolar, se cumple con la promesa constitucional de garantizar
trayectorias educativas completas y dignas para la juventud de nuestro País.
Discusión
Los resultados del análisis permiten identificar cuatro aportaciones relevantes para comprender la
permanencia escolar desde una perspectiva de derechos humanos, jurídica y socioemocional.
En primer lugar, la permanencia escolar trasciende su concepción tradicional como un indicador de
eficiencia terminal y puede entenderse como una dimensión sustantiva del derecho humano a la
educación. Esta interpretación amplía la comprensión del fenómeno del abandono escolar al reconocer
que la garantía del derecho educativo no concluye con el acceso al sistema escolar, sino que comprende
la obligación de generar las condiciones que permitan a las y los estudiantes permanecer, aprender y
concluir sus trayectorias educativas en condiciones de igualdad, inclusión y bienestar.
En segundo lugar, la convergencia identificada entre las propuestas de Durkheim, Ryff, Seligman y
Keyes aporta evidencia teórica para sostener que la permanencia escolar constituye un fenómeno
multidimensional. Aunque sus planteamientos parte de perspectivas distintas, coinciden en señalar que
la cohesión social, el sentido de pertenencia, el bienestar psicológico y el florecimiento humano florecen
en la vinculación de los estudiantes con la escuela y actúan como factores protectores frente al abandono
escolar. Esta coincidencia permite integrar las dimensiones sociales, psicológicas y educativas dentro
de un mismo marco interpretativo.
En tercer lugar, el análisis jurídico evidencia que el marco normativo mexicano ofrece fundamentos
suficientes para considerar el acompañamiento socioemocional como parte de las obligaciones estatales
derivadas del derecho a la educación. Los principios de inclusión, adaptabilidad, interés superior de
niñas niños y adolescentes, así como el desarrollo integral de las personas, sustentan la necesidad de que
las políticas educativas incorporaren acciones permanentes de promoción de la salud mental y del
bienestar socioemocional. Sin embargo, la persistencia del abandono escolar pone de manifiesto que el
desafío actual no radica en la ausencia de normas sino en su implementación efectiva mediante políticas,

pág. 2990
recursos institucionales y mecanismos de seguimiento que permitan traducir el contenido jurídico en
prácticas escolares cotidianas.
Finalmente, la principal aportación del presente estudio consiste en la construcción del modelo
conceptual del puente como una propuesta integradora que articula los fundamentos jurídicos, teóricos
y socioemocionales de la permanencia escolar. A diferencia de enfoques que analizan de forma aislada
los factores asociados al abandono escolar este modelo explica la interacción sistémica entre el marco
jurídico (cimientos), la salud mental y el desarrollo socioemocional (pilares), acompañamiento
institucional (barandales) la corresponsabilidad de los actores educativos (tensores) y la permanencia
escolar como expresión del ejercicio efectivó del derecho a la educación. En este sentido, el modelo no
pretende sustituir las aproximaciones existentes, sino ofrecer un marco conceptual que facilite la
interpretación de las trayectorias educativas y oriente el diseño de políticas públicas más integrales.
Como toda investigación documental, este estudio presenta limitaciones relacionadas con la naturaleza
y alcance de sus fuentes. El modelo propuesto requiere validación empírica mediante investigaciones
cuantitativas, cualitativas y longitudinales que permitan analizar la relación entre acompañamiento
socioemocional, salud mental y permanencia escolar en distintos contextos de la EMS mexicana.
En conjunto, los hallazgos permiten sostener que la permanencia escolar debe ser comprendida como
una garantía sustantiva del derecho a la educación, cuya materialización exige la articulación entre el
marco jurídico, las políticas públicas, el acompañamiento socioemocional y la promoción de la salud
mental. Desde esta perspectiva, el modelo del puente constituye una propuesta conceptual que
contribuye a explicar la complejidad de las trayectorias educativas en la Educación Media Superior
mexicana y ofrece un referente para el diseño de estrategias orientadas a fortalecer la permanencia
escolar desde un enfoque integral y de derechos humanos.
Conclusiones
Cruzar el puente: hacia una política educativa de permanencia escolar como expresión del
derecho a aprender
El análisis teórico, conceptual y normativo desarrollado permite proponer una reconfiguración en la
manera en que se concibe, evalúa y gestiona la permanencia escolar en la Educación Media Superior en
México. Tradicionalmente asociada con indicadores administrativos de matrícula, abandono y eficiencia

pág. 2991
terminal, la permanencia puede ser comprendida como un proceso dinámico y relacional vinculado con
el derecho humano a la educación.
Primera conclusión. La permanencia escolar constituye una dimensión activa del derecho a la
educación. Garantizar que las y los jóvenes concluyan el bachillerato exige trascender las lógicas de
cobertura y acceso y considerar también la aceptabilidad y adaptabilidad de las instituciones educativas.
Una escuela que no es capaz de flexibilizar sus estructuras para responder a la crisis de salud mental y
al malestar socioemocional de sus estudiantes es una institución que vulnera, por omisión, el derecho
constitucional de las juventudes a aprender.
Segunda conclusión. La salud mental y el bienestar psicológico son dimensiones relevantes del
proceso educativo. Los aportes de Seligman, Keyes y Ryff permiten comprender que el desarrollo de
recursos personales, relaciones positivas, propósito y funcionamiento positivo puede contribuir a la
motivación, la resiliencia y la construcción de proyectos de vida.
Tercera conclusión. La reconstrucción del lazo social puede funcionar como un factor protector
frente al abandono. Desde una lectura durkheimiana, fortalecer la pertenencia y la solidaridad dentro de
la comunidad escolar permite interpretar el acompañamiento socioemocional no solo como apoyo
individual, sino también como una estrategia de integración institucional. Reconstruir “los barandales
del puente” significa tejer redes de solidaridad orgánica dentro de las aulas. El acompañamiento
socioemocional no es un mero auxilio psicopedagógico individual, sino un acto de integración
institucional que devuelve al estudiante el sentido de pertenencia y el cobijo colectivo necesarios para
transitar con seguridad su adolescencia.
Cuarta conclusión. México cuenta con un marco normativo que respalda principios relacionados
con el derecho a la educación, la inclusión, la equidad, el interés superior y el desarrollo integral. El reto
consiste en reducir la brecha entre el mandato jurídico y las condiciones reales de las escuelas mediante
recursos, formación, coordinación y mecanismos de seguimiento. Diseñar entornos escolares seguros,
empáticos y provistos de soporte emocional no es una opción de gestión escolar, es una obligación
jurídica y un acto de justicia social básica.
Quinta conclusión. El modelo conceptual del puente constituye una aportación heurística para
analizar las trayectorias educativas desde una perspectiva sistémica. Integra derechos humanos, salud

pág. 2992
mental, bienestar socioemocional, acompañamiento institucional y corresponsabilidad, y puede servir
como punto de partida para diseñar estrategias preventivas e intervenciones integrales.
No obstante, el modelo requiere procesos rigurosos de validación empírica. Futuras
investigaciones deberán evaluar la consistencia de sus dimensiones, la pertinencia de las relaciones
planteadas y su capacidad explicativa en diversos contextos de EMS. Estudios cuantitativos, cualitativos
y mixtos permitirán determinar su utilidad para la investigación educativa, la toma de decisiones
institucionales y el diseño de políticas públicas.
En suma, asegurar que cada estudiante permanezca, aprenda y concluya exitosamente su
formación en la Educación Media Superior no constituye una simple métrica de eficiencia
administrativa. Representa un compromiso educativo y social con una sociedad más equitativa,
incluyente y respetuosa de los derechos humanos.
Ningún estudiante debería recorrer solo un puente que ha sido construido para sostenerlo.
Cuando los cimientos descansan en los derechos humanos, los pilares se fortalecen mediante la salud
mental y la educación socioemocional, los tensores articulan a la familia, docentes y pares, y los
barandales proporcionan acompañamiento institucional, la permanencia escolar deja de depender
exclusivamente del esfuerzo individual para convertirse en una responsabilidad compartida. Así, el
puente no termina en la permanencia: conduce al proyecto de vida, al ejercicio pleno del derecho a la
educación y a la posibilidad de florecer.
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