EL USO MILITAR DEL MAR EN EL MARCO DE LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL DERECHO DEL MAR

MILITARY USE OF THE SEA UNDER THE UNITED NATIONS

CONVENTION ON THE LAW OF THE SEA

Walter Iván Gómez León

Investigador Independiente
pág. 3291
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25359
El Uso Militar Del Mar En El Marco De La Convención De Las Naciones
Unidas Sobre El Derecho Del Mar

Walter Iván Gómez León
1
wgomezleon@gmail.com

https://orcid.org/0009-0000-0884-2753

Investigador Independiente

Ecuador

RESUMEN

En el presente artículo se trató de analizar y determinar la influencia que tiene la Convención de las
Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), en el uso militar del mar,
estableciendo énfasis en los espacios marítimos jurisdiccionales establecidos, principalmente en la Zona
Económica Exclusiva (ZEE). El propósito general del artículo fue establecer las opciones que tienen los
Estados ribereños para desarrollar operaciones militares principalmente en la altamar, así como cuáles
son las reales posibilidades de control sus espacios marítimos jurisdiccionales más allá de los límites de
sus zonas económicas exclusivas. Según Hugo Grotius, los mares son libres para ser empleados por los
Estados para las diferentes actividades marítimas, por otro lado Mahan en su pensamiento estratégico
establece que un Estado para desarrollarse debe asegurar el dominio del mar; estos dos pensamientos se
contraponen y causan controversia entre los Estados ribereños que reclaman el uso libre o el control. La
CONVEMAR no define con precisión el alcance de las actividades militares que los Estados pueden
desarrollar en alta mar. Durante el análisis se tomó en cuenta el caso del ARA Libertad que fue retenido,
en octubre de 2012, por el gobierno de GANA por una deuda y que el Tribunal Internacional del Mar,
así mismo se analizó el caso de las embarcaciones destruidas por fuerzas estadounidenses en el Caribe,
en septiembre de 2025, bajo la premisa de estar ligadas al narcotráfico. En el análisis se llega a la
conclusión de que la CONVEMAR no define de manera clara las actividades militares que se pueden
realizar más allá de la ZEE, constituyendo un fuente latente de controversias interestatal.

Palabras claves:
Derecho del mar, CONVEMAR, Zona Económica Exclusiva, libertad de navegación,
uso militar del mar.

1
Autor principal
Correspondencia:
wgomezleon@gmail.com
pág. 3292
Military
Use Of The Sea Under The United Nations Convention On The
Law
Of The Sea
ABSTRACT

This article attempted to analyze and determine the influence of the 1982 United Nations Convention

on the Law of the Sea (UNCLOS) on the military use of the sea, emphasizing the established

jurisdictional maritime spaces, mainly in the Exclusive Economic
Zone (EEZ). The general purpose of
the article was to establish the options available to coastal States to carry out military operations mainly

on the high seas, as well as what are the real possibilities of controlling their jurisdictional maritime

spaces
beyond the limits of their exclusive economic zones. According to Hugo Grotius, the seas are
free to be used by States for different maritime activities, on the other hand Mahan in his strategic

thinking establishes that a State in order to develop must e
nsure the dominion of the sea; these two
thoughts are opposed and cause controversy among coastal States that claim free use or control.

UNCLOS does not define precisely the scope of military activities that States can carry out on the high

seas. During th
e analysis, the case of the ARA Libertad was taken into account, which was held in
October 2012 by the GANA government for a debt and that the International Tribunal of the Sea, as

well as the case of the vessels destroyed by U.S. forces in the Caribbean,
in September 2025, under the
premise of being linked to drug trafficking. The analysis concludes that UNCLOS does not clearly define

the military activities that can be carried out beyond the EEZ, constituting a latent source of inter
-State
disputes
.
Keywords:
Law of the sea, UNCLOS, Exclusive Economic Zone, freedom of navigation, military use
of the sear
.
Artículo recibido 20 junio 2026

Aceptado para publicación: 20 julio 2026
pág. 3293
INTRODUCCIÓN

Hugo Grotius en su obra La Libertad de los Mares, publicada en 1609, escribió que “los holandeses
tienen derecho a navegar a las Indias Orientales, basando su argumento en el Derecho de Gentes, cuyo
espíritu es evidente e inmutable, a saber: cada nación es libre de viajar a las demás naciones, y comerciar
con ellas” (Grotius, 1608) . Este pensamiento puede considerarse la base para que la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho de 1982 (CONVEMAR), defina los derechos y obligaciones de los
Estados en los diferentes espacios marítimos, dentro de ellos la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en
la cual los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
de los recursos vivos y no vivos, conforme al Artículo 56; estableciendo además libertades de
navegación, sobre vuelo y otros usos del mar vinculados a la operación de buques y aeronaves de
acuerdo al Artículo 58. Esto ha sido motivo de controversia entre los Estados por el control de las
actividades militares en dicha zona.

Al largo de la historia el mar ha sido objeto de controversia entre los diferentes actores estatales o no
estatales, constituyendo un espacio estratégico para la defensa nacional y la proyección internacional de
los Estados, desde la época de los Fenicios el mar fue usado para la proyección del poder de un Estado,
en ese sentido el Almirante Alfred Thayer Mahan
2 en su pensamiento estratégico establece la
importancia del dominio del mar para el desarrollo de una nación, es decir el uso militar del mar para
control del comercio marítimo. (Terzago, 2005)

En la perspectiva contemporánea del poder marítimo, el uso militar del mar se fundamenta en la
capacidad que tienen los Estados para ejercer control, a través del aprovechamiento de las líneas de
comunicaciones marítimas, negar el acceso a áreas de interés; o proyectar su poder en una entorno de
seguridad estratégica para el comercio global. La
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
de 1982 (
CONVEMAR), es el marco jurídico que norma estas actividades, define los espacios marítimos
jurisdiccionales, derechos y limitaciones que condicionan al actividades de las fuerzas navales. En este
contexto las operaciones navales-militares deben estar jurídicamente sustentadas, para de esta manera

2 Alfred Thayer Mahan (1840-1914), fue un oficial naval que llegó al grado de contralmirante, historiador y
estratega estadounidense, considerado como el fundador de la historia naval moderna y el padre de la
geopolítica. Fue presidente del Colegio de Guerra Naval de Newport y autor de varios libros sobre la historia y la
estrategia naval.
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proporcionar equilibrio a la libertad de navegación, protección del medio ambiente marino y sus recursos
y cooperación internacional para asegurar y garantizar el empleo legítimo del poder naval. (Till, 2018)

Sin embargo, el uso del mar en la actualidad se encuentra regulado por varios instrumentos
internacionales, la mayoría de los cuales establecen la libertad de su uso, sin que definan de manera
clara el uso para fines militares, el principal instrumento internacional que establece el régimen jurídico
de los espacios marítimos es la CONVEMAR, en la cual determina un espacio muy importante más allá
de las aguas territoriales de un Estado ribereño, denominada zona económica exclusiva (ZEE), en la
cual los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación
y administración de los recursos naturales (tanto vivos como no vivos) en el subsuelo del mar, las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho marino, según el artículo 56 de la CONVEMAR. (Naciones Unidas,
1982).

El empleo del poder naval debe ajustarse a los espacios marítimos definidos por la CONVEMAR. En el
mar territorial, el Estado ejerce soberanía plena y puede realizar operaciones de control, defensa y
vigilancia. En la zona contigua, el poder naval actúa para prevenir infracciones. En la ZEE, protege
recursos y actividades económicas sin limitar las operaciones militares de otros Estados. En la
plataforma continental, resguarda infraestructura y recursos del subsuelo. En alta mar, las fuerzas
navales operan bajo libertades globales para seguridad y cooperación. En estrechos y pasajes, prevalece
el tránsito internacional. Así, la CONVEMAR ordena jurídicamente el empleo naval. (Rothwell &
Stephens, 2011)

En este ensayo se analizará si el mar se puede usar para fines militares y de control de cumplimiento de
las leyes nacionales del Estado ribereño. Partiendo de la base de que es potestad de los Estados Ribereños
ejercer y defender su soberanía y derechos de soberanía en sus espacios marítimos, tomando en cuenta
que la CONVEMAR establece los derechos y obligaciones de los Estados en relación con el uso y la
gestión del mar y sus recursos. Los cual conlleva a establecer que, el uso militar del mar debe ser
armonizado con las obligaciones de los Estados en la protección del ambiente marino costero y sus
recursos.
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Problema

El uso de los espacios marítimos para fines militares no está bien definido en ninguno de los
instrumentos del derecho internacional, esta indefinición sobre el uso del mar para estos fines ha sido
motivo de disputas e incluso conflictos armados entre los Estados ribereños y sin litoral, pues mientras
unos demandan la libre navegabilidad por los mares, respetando la jurisdicción establecida en la
CONVEMAR, esto es en las aguas de la ZEE y alta mar, los Estados ribereños reclaman su derecho a
prohibir ciertas actividades que cumplen naves estatales militares y no militares. En la ZEE, los
derechos e intereses del Estado ribereño y los derechos y libertades de otros Estados coexisten e
interactúan entre sí, y este hecho hace que las actividades en la ZEE sean sensibles y complicadas.(Yao-
Dong & Wen-Jin, 2011)

Importancia Y Justificación

Es de mucha significación analizar los problemas relacionados con el uso del mar para fines militares y
estatales a fin de encontrar o interrelacionar normas aceptables que permitan hacer el uso armonizado
del mismo en los diferentes espacios, tomando en cuenta que los Estados tienen intereses más allá de
sus aguas territoriales y las actividades que demandan esos intereses en el mar, principalmente en la
ZEE y alta mar deben estar de acuerdo con las condiciones y limitaciones que imponen los instrumentos
del derecho internacional, principalmente lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, sin que se afecten los derechos soberanos del Estado ribereño establecidos en la
CONVEMAR y aquellos determinados en las leyes y reglamentos de dicho Estado, así como también
los derechos que tienen otros Estados para desarrollar actividades en la ZEE de un Estado ribereño,
conforme a la CONVEMAR.

Esto ha adquirido mayor relevancia en la actualidad, pues con las acciones llevadas a cabo por unidades
navales de los Estados Unidos en aguas internacionales en el mar Caribe, el 2 de septiembre de 2025,
cuando una lancha venezolana fue atacada y hundida con once personas a bordo, a quienes vincularon
presuntamente como integrantes del grupo criminal Tren de Aragua y el narcotráfico. Esta operación se
realizó sin contar con ninguna autorización o mandato legal respaldado por el derecho internacional, ni
alegato de legítima defensa. (Molina, 2025)
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Desarrollo

Objetivo General

Analizar en el marco de la CONVEMAR las opciones que tienen los Estados para desarrollar actividades
militares y de control para hacer cumplir las leyes nacionales en los espacios marítimos jurisdiccionales
más allá de sus aguas territoriales.

Análisis

La CONVEMAR en el Artículo 2, establece el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo
situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo, así mismo en el Artículo 3 determina la anchura
del mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base.
Por otro lado, en el Artículo 24 establece los deberes del Estado ribereño referente al paso inocente de
buques extranjeros por el mar territorial, debiendo abstenerse de imponer requisitos que nieguen este
paso o discriminar a buques de un determinado Estado, debiendo dar a conocer de manera apropiada los
peligros que pudieren amenazar a la navegación por su mar territorial.

En el Artículo 25 se establecen los derechos de protección del Estado ribereño sobre su mar territorial
para impedir todo paso que no sea inocente a buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable
para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas, debiendo publicar en debida forma
tal suspensión antes de tener efecto.

Así mismo en el Artículo 33 crea una zona contigua al mar territorial del Estado ribereño, en la cual éste
podrá tomar las medidas de fiscalización que crea necesarias para prevenir infracciones aduaneras,
fiscales, de inmigración o sanitarias, así como podrá sancionar las infracciones de esas leyes y
reglamentos cometidas en su territorio nacional o en su mar territorial.

En la Parte V está establecido el régimen jurídico específico de la ZEE, la cual es un área adyacente
situada más allá del mar territorial e inmediata a éste, sujeta a un régimen jurídico específico, de acuerdo
con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y de los derechos y libertades de los demás
Estados se rigen por las disposiciones pertinentes a la CONVEMAR, determinando en el Artículo 56
que el Estado ribereño en la ZEE tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, también tiene jurisdicción con respecto al
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establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina,
protección y preservación del medio marino. Sin embargo, el Estado ribereño en el ejercicio de sus
derechos y deberes, deberá actuar de manera compatible con las disposiciones de la CONVEMAR; la
anchura de la zona económica exclusiva está establecida en el Artículo 57 hasta una distancia de 200
millas marinas medidas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide el mar territorial.

Todos los Estados gozan de libertades de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías
submarinos conforme lo establecen los Artículos 58 y 87 de la Convención. Así mismo los Estados
tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y
reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención.

En el Artículo 73 la CONVEMAR otorga al Estado ribereño el derecho de soberanía para la explotación,
exploración, conservación y administración de los recursos vivos de la ZEE, por lo cual dicho Estado
podrá tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que su legislación
lo determine, sobre la base de lo establecido en la CONVEMAR, lo que incluye actividades de policía
marítima como interdicción, abordaje, inspección, apresamiento y el inicio de procedimientos para
judicialización si existieren actividades ilegales.(Naciones Unidas, 1982)

Según Arias Schreiber, las tesis que definen la naturaleza jurídica de la ZEE

son básicamente tres (Arias Schreiber, 1984), a saber: 1. La ZEE forma parte de la alta mar, en la que
se delegan ciertos derechos al Estado ribereño para fines económicos, así como jurisdicción para fines
conexos, y en que los demás Estados conservan las libertades tradicionales de la alta mar. Scheiber tuvo
las primeras pinceladas sobre el conocimiento estratégico de la CONVEMAR, no obstante, en su
aprendizaje éste fue uno de sus primeros yerros, ya que ignoró que la ZEE tiene jurisdicción estatal;
consecuentemente, la afirmación comete un error de categorización jurídica grave, ya que, lo que
CONVEMAR Realmente Establece en su Artículo 55: "La zona económica exclusiva es un área situada
fuera de las aguas territoriales y adyacente a éstas, sujeta al régimen jurídico establecido en esta Parte..."
y en el Artículo 86 (Define la Alta Mar): "La alta mar comprende todas las partes del mar no incluidas
en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado ribereño..."
2. Es una zona sui géneris, distinta del mar territorial y de la alta mar, en que

los derechos y deberes del Estado ribereño y de otros Estados están sujetos a un régimen
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jurídico concreto establecido por la Convención; y 3. No obstante su carácter de zona sui géneris, es de
jurisdicción nacional, debido a la naturaleza y alcance de los derechos reconocidos en ella al Estado
ribereño, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional.(Cave De la Maza:, 1998)

Actividades Militares En La Zona Económica Exclusiva

En la tercera convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, se dio prioridad a los aspectos
económicos de las actividades a desarrollarse en el mar, principalmente en la zona económica exclusiva,
dejando de lado las discusiones sobre el uso militar que los Estados ribereños o sin litoral pudieran dar
a estos espacios marítimos. Los intereses de los Estados ribereños en desarrollo sobre la ZEE son claros
y se entienden que tienen relación con el aprovechamiento de los recursos que existen en estas aguas, el
lecho y subsuelo marinos, sobre los cuales tienen derecho para explorarlos y explotarlos, así como para
desarrollar infraestructura y realizar investigación científica, pero también tienen obligación sobre la
conservación y preservación de los mismos. (NOAA, 2023) Por su parte las potencias desarrolladas
pugnaban por limitar esos derechos de los Estados ribereños sobre la ZEE, argumentando la libertad de
los mares y su empleo para libre navegación, paso inocente, paso en tránsito, así como la ejecución de
maniobras u operaciones militares en aras de la seguridad de la movilización de sus fuerzas navales a
nivel mundial. En este contexto cabe preguntarse si la aplicabilidad de la CONVEMAR es únicamente
para tiempos de paz o es aplicable también en tiempos de guerra.

Cabe analizar si en la actualidad existe la posibilidad de que hayan conflictos bélicos que abarquen
grandes áreas marítimas, en cuyo caso hipotético se aplicarían las normas existentes en el derecho de la
guerra, así como otras aplicables del derecho internacional, sin embargo con la prohibición del uso de
la fuerza por la Carta de las Naciones Unidas, esta posibilidad sería remota aunque no nula, lo que si
existe son situaciones de tensión en las cuales se desarrollan acciones militares, como es el caso actual
del conflicto entre Rusia y Ucrania, que ha llevado a un bloqueo del mar Negro por parte de Rusia,
provocando desabastecimiento de granos en ciertas regiones del mundo, ante lo cual la ONU ha tratado
de establecer acuerdos o convenios entre los beligerantes para evitar dicho desabastecimiento. (Fink,
2022)

El Artículo 58 de la CONVEMAR establece los derechos y deberes de otros Estados en la zona
económica exclusiva, contemplando la libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías
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submarinas conforme al Artículo 87 y otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados a
dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías
submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de dicha Convención.(Naciones
Unidas, 1982) Es precisamente este artículo la base para que la mayoría de los Estados interpreten que
entre los usos legítimos de mar se encuentran la ejecución de operaciones militares y que no requieren
que otros Estados soliciten autorización al Estado ribereño para realizarlas y así mismo que este Estado
no tiene derechos residuales en la ZEE.

En el artículo 58 al referirse a “y otros usos del mar”, se puede entender que en esas otras libertades

(subrayado del autor) se incluyen las actividades militares que pudieren desarrollar otros Estados en la
ZEE de los Estados ribereños, debiendo tomar en cuenta que dichas actividades pueden realizarse en
tanto no interfieran con los derechos de soberanía que el Estado ribereño tiene sobre los recursos de las
ZEE, así como las disposiciones o normas que contemple su legislación nacional que pudieren ser
aplicables a dicho espacio en concordancia con las disposiciones de la CONVEMAR. (Maza, 2024)

En cuanto a la instalación de dispositivos de detección submarina, en el Artículo 60 de la CONVEMAR
se reconoce al Estado ribereño el derecho exclusivo de construir, instalar y reglamentar la construcción
y operación de islas artificiales, estructuras para los fines previstos en el artículo 56 y para otras
finalidades económicas, instalaciones y estructuras que puedan interferir el ejercicio de los derechos del
Estado ribereño en la zona, otorgándole jurisdicción exclusiva sobre dichas islas, instalaciones y
estructuras, incluyendo jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios,
de seguridad y de inmigración; al respecto Rose Cave de De la Maza
3 expresa:
Pero no se pronuncia sobre las instalaciones no económicas que no interfieran dicho ejercicio (subrayado

del autor), de lo que se deduce que el Estado ribereño no podría oponerse a la instalación de redes de
detección acústica en los fondos marinos, tales como el Sound Surveillance System (SOSUS) de los
Estados Unidos (al respecto, Boczek menciona el despliegue del sistema SOSUS por la OTAN en el
Atlántico nororiental y las barreras antisubmarinos desplegadas por los soviéticos en el Ártico y en el

3 Abogado. Ex profesora de Derecho Internacional Público de las Universidades Católica y de Chile. Ex
funcionaria de las Naciones Unidas. Secretaria del Directorio de la Sociedad Chilena de Derecho Internacional.
El presente trabajo corresponde a la monografía para optar al Diplomado en Derecho Marítimo
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Atlántico septentrional como ejemplos de este uso militar de los océanos (Boczek, 1988)).
Naturalmente, muchos Estados insisten en que sin el consentimiento del Estado ribereño no se puede
construir, mantener, desplegar o explotar instalaciones o mecanismos de índole militar en la ZEE de
otro Estado. Con todo, este autor concluye que no hay razones prácticas por las cuales en la ZEE no
puedan coexistir armónicamente actividades militares y económicas. (De la Maza, 1998, p. 144)

El derecho a la libertad de navegación que tienen otros Estados en la ZEE de los Estados ribereños puede
ser motivo de conflicto si es que un buque de guerra de otro Estado viola o trasgrede alguna norma en
la ZEE del Estado ribereño, pues la CONVEMAR no determina ninguna obligación para que el buque
infractor de otro Estado abandone la ZEE del Estado ribereño, además que esta permanencia no depende
siquiera del derecho al paso inocente, sino precisamente al derecho que tienen los Estados a la libertad
de navegación en los diferentes espacios marítimos más allá del mar territorial de los Estados ribereños,
esto es en la ZEE y alta mar. (Budd, 2016)

Ahora se analizará otras posibilidades de conflictos en la ZEE en lo relacionado a la investigación
científica marina. En el Artículo 246 la CONVEMAR indica que los Estados ribereños tienen el derecho
de regular, autorizar y realizar actividades de investigación científica marina en su ZEE y plataforma
continental, pudiendo negar dicha autorización discrecionalmente cuando algún proyecto de
investigación tenga afectación directa sobre los recursos naturales vivos o no vivos, incluya
perforaciones en la plataforma continental, utilización de explosivos, o introducción de sustancias
perjudiciales para el medio ambiente marino, incluya construcción de islas artificiales, instalación de
estructuras mencionadas en los artículos 60 y 80 de la Convención, también si el Estado u organismo
internacional que vaya a desarrollar algún proyecto proporcione información inexacta conforme a lo
dispuesto en el artículo 248. (Naciones Unidas, 1982)

En lo referente a la inmunidad soberana contenida en el Artículo 236, en el cual se establece que las
disposiciones relativas a la protección y preservación del medio marino no serán aplicables a los buques
de guerra, naves auxiliares, otros buques y aeronaves pertenecientes a otro Estado empleados en servicio
público no comercial, esto también puede ser motivo de controversia o conflictos respecto a la
distribución los derechos residuales entre el Estado ribereño y los otros Estados, aquellos que la
Convención no ha atribuido a ninguno de las partes, como lo fue el caso del ARA Libertad, embargada
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por el gobierno de GANA en el puerto de Tema, en octubre de 2012, por pedido de fondos acreedores
en litigio con Argentina, finalmente el buque fue liberado por decisión del Tribunal Internacional del
Mar, reconociendo el derecho a inmunidad soberana por ser buque de guerra. (Alejandro Casella, 2013)

En cuanto a los derechos residuales la Convención no emite ninguna disposición tendiente a resolver
disputas originadas por esos derechos no incluidos en los artículos 56 y 58, limitándose a disponer de
manera general en el Artículo 59 que las controversias en esta materia sean resueltas sobe una base de
equidad. Tampoco establece ninguna disposición para el caso de las actividades militares, incluidas las
que llevaren a cabo buques y aeronaves de Estado para servicios no comerciales, estableciendo en el
Artículo 298 que los Estados podrán declarar que no aceptan uno o varios procedimientos con respecto
a varias categorías, específicamente para las controversias relativas a las actividades miliares según el
literal b) del párrafo 1., del antes referido artículo. (Cave De la Maza:, 1998)

La zona económica exclusiva es una zona sui géneris, dotada de un régimen jurídico propio, en el que
coexisten las competencias de los Estados ribereños, relacionadas principalmente con la explotación y
explotación de los recursos vivos y no vivos, y las de los demás Estados, relativas a la libertad de
navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos, en la cual se pueden desarrollar otras
actividades en concordancia con las disposiciones de la Convención.(Franco-García, 2014)

Los Estados bajo el derecho de la libertad de navegación en sus ZEE y en las de otros Estados ribereños,
pueden realizar varias actividades militares tales como: maniobras navales de entrenamiento; vigilancia,
control y reconocimiento de los espacios marítimos, interdicción marítima, persecución en caliente,
control del cumplimiento de las leyes o disposiciones nacionales, búsqueda y salvataje, investigación
científica marina, prospección, instalación de artefactos e infraestructuras, sin embargo estas actividades
no están claramente definidas ni reguladas en las múltiples disposiciones de la CONVEMAR, pero lo
que si está claro es que los otros Estados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 de la
CONVEMAR, deberán tomar en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las
leyes y reglamentos dictados por este de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras
normas de derecho internacional en la medida en que no sean incompatibles con la Parte V.

La indefinición respecto a la legalidad o ilegalidad de la ejecución de actividades militares en la ZEE de
un Estado ribereño por parte de otro Estado puede ser motivo de conflicto o controversia entre los
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Estados, por un lado, los Estados ribereños en desarrollo tratan de ejercer un mayor control sobre las
actividades en esta zona marítima, tanto para control y conservación de los recursos vivos y no vivos,
preservación del medio marino, así como por razones de seguridad, mientras por otro lado los Estados
desarrollados con fuerzas navales con gran capacidad de movilidad y potencia, priorizan el derecho de
la libertad de navegación, con el cual hacen presencia naval, a través de la ejecución de actividades
militares, instalación de sensores submarinos, recolección de información y control de las zonas
marítimas de interés. (Guilfoyle, 2009)

El concepto de zona económica exclusiva implementado por la III Convención de las Naciones Unidas
sobre el derecho del mar, se ha convertido en derecho consuetudinario, pues tanto los Estados parte
como aquellos que aún no se adhieren a la Convención, lo emplean para tratar de sacar el máximo
beneficio, sea para incrementar su grado de control sobre dicho espacio marítimo o por razones de
seguridad nacional, como es el caso de los Estados ribereños en desarrollo; así como otros Estados
desarrollados quienes orientan sus esfuerzos para ampliar su influencia a través de ejercer el derecho de
la libre navegación por los mares.

Sin embargo, este concepto al ser relativamente nuevo en el contexto del derecho internacional y
considerando que el alcance específico de los derechos y responsabilidades de los Estados en la zona
económica exclusiva es dinámico y en constante evolución; el mayor inconveniente que se presenta es
que no define de manera precisa las dudas en cuanto a si otros Estados pueden realizar actividades
militares en dicha zona sin requerir el consentimiento o autorización por parte del Estado
ribereño.(Geng, 2012)

El Artículo 309 de la CONVEMAR establece que los Estados no podrán hacer reservas ni excepciones,
es decir deben adherirse a este tratado de manera integral aceptando todas sus partes, sin embargo el
Artículo 310 da la opción de que un Estado, al firmar o ratificar la Convención o adherirse a ella, pueda
hacer declaraciones o manifestaciones tendientes a armonizar su derecho interno con las disposiciones
de la Convención, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o
modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado.
(Naciones Unidas, 1982)
pág. 3303
Un ejemplo de la aplicación del artículo 310 lo expone Jing Geng
4:
Brasil, Bangladesh, Cabo Verde, Malasia, India y Pakistán han expresado su preocupación por la
capacidad de los buques militares extranjeros para participar en ciertas actividades dentro de la ZEE. En
sus declaraciones, estos estados requieren consentimiento antes de que un buque extranjero pueda
realizar actividades militares. Para ilustrar, Brasil declaró en 1988: El Gobierno del Brasil entiende que
las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a realizar ejercicios o maniobras
militares, en particular las que impliquen el uso de armas o explosivos, en la zona económica exclusiva
sin el consentimiento del Estado ribereño. (Geng, 2012, p.4)

En el contexto de lo analizado sobre los derechos y obligaciones de los Estados en la zona económica
exclusiva, se visualiza que persiste la disputa de este espacio por parte de los Estados ribereños en
desarrollo, los que tratan de controlar cada vez más las actividades en la ZEE, principalmente las de
índole militar o policial; así como las grandes potencias que ven reducido el espacio de maniobra para
sus fuerzas navales, tratando de incrementar su derecho a la libre navegación en los diferentes espacios
marítimos.

CONCLUSIONES

Mientras no se defina con claridad las obligaciones y derechos que tienen en la Zona Económica
Exclusiva, por un lado los Estados ribereños, que por la continuidad de su territorio a través de los
espacios marítimos adyacentes, reclaman mayor control sobre las actividades que se ejecutan en dicha
zona, especialmente en lo relacionado con aquellas de índole miliar, así como las de explotación y
exploración de los recursos vivos y no vivos que los otros Estados podrían llevar a cabo sin su
consentimiento; y por otra parte los otros Estados, principalmente las grandes potencias marítimas que
bajo el argumento de que la actual ZEE era antes parte de la alta mar y por consiguiente tienen derecho
a libertad de navegación, pudiendo desarrollar actividades militares sin requerir consentimiento de los
Estados ribereños, habrá una situación latente que puede ocasionar conflictividad y generar disputas
entre los Estados.

4
Utrecht University School of Law, LL.M. Candidate Public International Law (2012); Washington University
School of Law, J.D. (2011); Washington University College of Arts & Sciences, B.A. Psychology (2008).
pág. 3304
Otra situación de posible conflicto por la disputa del control y restricción de las actividades militares en
la ZEE, por parte de los Estados ribereños y de la libertad de navegación y desarrollo de este tipo de
actividades por parte de las fuerzas navales de los Estados desarrollados, es la exclusión que se hace en
el Artículo 298, numeral 1., literal b) referente a las controversias a actividades militares de buques y
aeronaves de Estado, respecto de los procedimientos de solución establecidos en el Artículo 59 de la
CONVEMAR.

Sobre la base del concepto de la libertad de los mares, del cual se deriva el derecho a la libre navegación
por los distintos espacios marítimos con las disposiciones que establece la CONVEMAR, los Estados
con un Poder Marítimo desarrollado y fuerte continuarán ejerciendo este derecho, para garantizar el uso
de mar en su beneficio, llevando a cabo operaciones militares, de investigación marina de instalación de
artefactos submarinos y de recolección de información, basados en su gran Poder Naval.

El Estado que realice actividades militares en la Zona Económica Exclusiva debe tomar en cuenta varias
consideraciones de orden jurídico y ambiental, pues está en la obligación de cumplir las normas o
disposiciones que el Estado ribereño pudiere implementar para la preservación y conservación de los
recursos vivos y no vivos en dicha zona, así como la prevención para evitar la contaminación por
vertimientos o debido al empleo de armas, principalmente aquellas que impliquen explosiones
submarinas las que podrían afectar directamente a la fauna marina de la ZEE.

Ante la ausencia de un mecanismo convencional específico para resolver las controversias derivadas de
las actividades militares extranjeras en la ZEE, un número creciente de Estados ribereños ha recurrido
a las declaraciones unilaterales previstas en el Artículo 310 de la CONVEMAR para exigir el
consentimiento previo del Estado ribereño, tal como lo han hecho Brasil, Bangladesh, Cabo Verde,
Malasia, India y Pakistán; esta práctica reiterada, aunque no vinculante per se para terceros Estados,
contribuye a la formación de una opinio juris que podría decantar en una norma consuetudinaria regional
que exija dicho consentimiento, evidenciando que la falta de codificación expresa en la Convención no
ha impedido que los Estados ribereños desarrollen herramientas jurídicas alternativas para ejercer un
mayor control sobre su ZEE.

La inmunidad soberana reconocida a los buques de guerra y demás naves de Estado empleadas en
servicio público no comercial, conforme al Artículo 236 de la CONVEMAR, que las exime del
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cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y preservación del medio marino, entra en
tensión con la obligación ambiental antes señalada, pues limita la capacidad del Estado ribereño para
fiscalizar o sancionar las afectaciones causadas por unidades navales extranjeras en su ZEE; esta
limitación se agrava en escenarios de tensión interestatal que no alcanzan el umbral de un conflicto
armado formal, como el bloqueo naval ruso en el mar Negro, en los cuales la falta de claridad sobre la
aplicabilidad de la CONVEMAR deja un vacío normativo que puede afectar tanto los derechos de
terceros Estados como la seguridad alimentaria y ambiental de las regiones involucradas.

Comentario

El uso del mar seguirá siendo con fines pacíficos como lo establece la CONVEMAR en los artículos 88,
para la alta mar y artículo 246 en lo referente a la investigación marina en la ZEE, sin embargo es
necesario que los Estados promuevan las acciones pertinentes que lleven a una definición referente a los
derechos y obligaciones que tienen los Estados ribereños en la ZEE y a la facultad de permitir o
restringir las actividades militares que otros Estados puedan desarrollar en esta zona; de igual manera
se deberá normar claramente los derechos y obligaciones de los otros Estados que pretendan llevar a
cabo actividades militares en la ZEE amparados en el derecho a la libre navegación.

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