EL USO MILITAR DEL MAR EN EL MARCO DE LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL DERECHO DEL MAR
MILITARY USE OF THE SEA UNDER THE UNITED NATIONS
CONVENTION ON THE LAW OF THE SEA
Walter Iván Gómez León
Investigador Independiente

pág. 3291
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25359
El Uso Militar Del Mar En El Marco De La Convención De Las Naciones
Unidas Sobre El Derecho Del Mar
Walter Iván Gómez León1
wgomezleon@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-0884-2753
Investigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
En el presente artículo se trató de analizar y determinar la influencia que tiene la Convención de las
Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), en el uso militar del mar,
estableciendo énfasis en los espacios marítimos jurisdiccionales establecidos, principalmente en la Zona
Económica Exclusiva (ZEE). El propósito general del artículo fue establecer las opciones que tienen los
Estados ribereños para desarrollar operaciones militares principalmente en la altamar, así como cuáles
son las reales posibilidades de control sus espacios marítimos jurisdiccionales más allá de los límites de
sus zonas económicas exclusivas. Según Hugo Grotius, los mares son libres para ser empleados por los
Estados para las diferentes actividades marítimas, por otro lado Mahan en su pensamiento estratégico
establece que un Estado para desarrollarse debe asegurar el dominio del mar; estos dos pensamientos se
contraponen y causan controversia entre los Estados ribereños que reclaman el uso libre o el control. La
CONVEMAR no define con precisión el alcance de las actividades militares que los Estados pueden
desarrollar en alta mar. Durante el análisis se tomó en cuenta el caso del ARA Libertad que fue retenido,
en octubre de 2012, por el gobierno de GANA por una deuda y que el Tribunal Internacional del Mar,
así mismo se analizó el caso de las embarcaciones destruidas por fuerzas estadounidenses en el Caribe,
en septiembre de 2025, bajo la premisa de estar ligadas al narcotráfico. En el análisis se llega a la
conclusión de que la CONVEMAR no define de manera clara las actividades militares que se pueden
realizar más allá de la ZEE, constituyendo un fuente latente de controversias interestatal.
Palabras claves: Derecho del mar, CONVEMAR, Zona Económica Exclusiva, libertad de navegación,
uso militar del mar.
1 Autor principal
Correspondencia: wgomezleon@gmail.com

pág. 3292
Military Use Of The Sea Under The United Nations Convention On The
Law Of The Sea
ABSTRACT
This article attempted to analyze and determine the influence of the 1982 United Nations Convention
on the Law of the Sea (UNCLOS) on the military use of the sea, emphasizing the established
jurisdictional maritime spaces, mainly in the Exclusive Economic Zone (EEZ). The general purpose of
the article was to establish the options available to coastal States to carry out military operations mainly
on the high seas, as well as what are the real possibilities of controlling their jurisdictional maritime
spaces beyond the limits of their exclusive economic zones. According to Hugo Grotius, the seas are
free to be used by States for different maritime activities, on the other hand Mahan in his strategic
thinking establishes that a State in order to develop must ensure the dominion of the sea; these two
thoughts are opposed and cause controversy among coastal States that claim free use or control.
UNCLOS does not define precisely the scope of military activities that States can carry out on the high
seas. During the analysis, the case of the ARA Libertad was taken into account, which was held in
October 2012 by the GANA government for a debt and that the International Tribunal of the Sea, as
well as the case of the vessels destroyed by U.S. forces in the Caribbean, in September 2025, under the
premise of being linked to drug trafficking. The analysis concludes that UNCLOS does not clearly define
the military activities that can be carried out beyond the EEZ, constituting a latent source of inter-State
disputes.
Keywords: Law of the sea, UNCLOS, Exclusive Economic Zone, freedom of navigation, military use
of the sear.
Artículo recibido 20 junio 2026
Aceptado para publicación: 20 julio 2026

pág. 3293
INTRODUCCIÓN
Hugo Grotius en su obra La Libertad de los Mares, publicada en 1609, escribió que “los holandeses
tienen derecho a navegar a las Indias Orientales, basando su argumento en el Derecho de Gentes, cuyo
espíritu es evidente e inmutable, a saber: cada nación es libre de viajar a las demás naciones, y comerciar
con ellas” (Grotius, 1608) . Este pensamiento puede considerarse la base para que la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho de 1982 (CONVEMAR), defina los derechos y obligaciones de los
Estados en los diferentes espacios marítimos, dentro de ellos la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en
la cual los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
de los recursos vivos y no vivos, conforme al Artículo 56; estableciendo además libertades de
navegación, sobre vuelo y otros usos del mar vinculados a la operación de buques y aeronaves de
acuerdo al Artículo 58. Esto ha sido motivo de controversia entre los Estados por el control de las
actividades militares en dicha zona.
Al largo de la historia el mar ha sido objeto de controversia entre los diferentes actores estatales o no
estatales, constituyendo un espacio estratégico para la defensa nacional y la proyección internacional de
los Estados, desde la época de los Fenicios el mar fue usado para la proyección del poder de un Estado,
en ese sentido el Almirante Alfred Thayer Mahan2 en su pensamiento estratégico establece la
importancia del dominio del mar para el desarrollo de una nación, es decir el uso militar del mar para
control del comercio marítimo. (Terzago, 2005)
En la perspectiva contemporánea del poder marítimo, el uso militar del mar se fundamenta en la
capacidad que tienen los Estados para ejercer control, a través del aprovechamiento de las líneas de
comunicaciones marítimas, negar el acceso a áreas de interés; o proyectar su poder en una entorno de
seguridad estratégica para el comercio global. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
de 1982 (CONVEMAR), es el marco jurídico que norma estas actividades, define los espacios marítimos
jurisdiccionales, derechos y limitaciones que condicionan al actividades de las fuerzas navales. En este
contexto las operaciones navales-militares deben estar jurídicamente sustentadas, para de esta manera
2 Alfred Thayer Mahan (1840-1914), fue un oficial naval que llegó al grado de contralmirante, historiador y
estratega estadounidense, considerado como el fundador de la historia naval moderna y el padre de la
geopolítica. Fue presidente del Colegio de Guerra Naval de Newport y autor de varios libros sobre la historia y la
estrategia naval.

pág. 3294
proporcionar equilibrio a la libertad de navegación, protección del medio ambiente marino y sus recursos
y cooperación internacional para asegurar y garantizar el empleo legítimo del poder naval. (Till, 2018)
Sin embargo, el uso del mar en la actualidad se encuentra regulado por varios instrumentos
internacionales, la mayoría de los cuales establecen la libertad de su uso, sin que definan de manera
clara el uso para fines militares, el principal instrumento internacional que establece el régimen jurídico
de los espacios marítimos es la CONVEMAR, en la cual determina un espacio muy importante más allá
de las aguas territoriales de un Estado ribereño, denominada zona económica exclusiva (ZEE), en la
cual los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación
y administración de los recursos naturales (tanto vivos como no vivos) en el subsuelo del mar, las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho marino, según el artículo 56 de la CONVEMAR. (Naciones Unidas,
1982).
El empleo del poder naval debe ajustarse a los espacios marítimos definidos por la CONVEMAR. En el
mar territorial, el Estado ejerce soberanía plena y puede realizar operaciones de control, defensa y
vigilancia. En la zona contigua, el poder naval actúa para prevenir infracciones. En la ZEE, protege
recursos y actividades económicas sin limitar las operaciones militares de otros Estados. En la
plataforma continental, resguarda infraestructura y recursos del subsuelo. En alta mar, las fuerzas
navales operan bajo libertades globales para seguridad y cooperación. En estrechos y pasajes, prevalece
el tránsito internacional. Así, la CONVEMAR ordena jurídicamente el empleo naval. (Rothwell &
Stephens, 2011)
En este ensayo se analizará si el mar se puede usar para fines militares y de control de cumplimiento de
las leyes nacionales del Estado ribereño. Partiendo de la base de que es potestad de los Estados Ribereños
ejercer y defender su soberanía y derechos de soberanía en sus espacios marítimos, tomando en cuenta
que la CONVEMAR establece los derechos y obligaciones de los Estados en relación con el uso y la
gestión del mar y sus recursos. Los cual conlleva a establecer que, el uso militar del mar debe ser
armonizado con las obligaciones de los Estados en la protección del ambiente marino costero y sus
recursos.

pág. 3295
Problema
El uso de los espacios marítimos para fines militares no está bien definido en ninguno de los
instrumentos del derecho internacional, esta indefinición sobre el uso del mar para estos fines ha sido
motivo de disputas e incluso conflictos armados entre los Estados ribereños y sin litoral, pues mientras
unos demandan la libre navegabilidad por los mares, respetando la jurisdicción establecida en la
CONVEMAR, esto es en las aguas de la ZEE y alta mar, los Estados ribereños reclaman su derecho a
prohibir ciertas actividades que cumplen naves estatales militares y no militares. “En la ZEE, los
derechos e intereses del Estado ribereño y los derechos y libertades de otros Estados coexisten e
interactúan entre sí, y este hecho hace que las actividades en la ZEE sean sensibles y complicadas”.(Yao-
Dong & Wen-Jin, 2011)
Importancia Y Justificación
Es de mucha significación analizar los problemas relacionados con el uso del mar para fines militares y
estatales a fin de encontrar o interrelacionar normas aceptables que permitan hacer el uso armonizado
del mismo en los diferentes espacios, tomando en cuenta que los Estados tienen intereses más allá de
sus aguas territoriales y las actividades que demandan esos intereses en el mar, principalmente en la
ZEE y alta mar deben estar de acuerdo con las condiciones y limitaciones que imponen los instrumentos
del derecho internacional, principalmente lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, sin que se afecten los derechos soberanos del Estado ribereño establecidos en la
CONVEMAR y aquellos determinados en las leyes y reglamentos de dicho Estado, así como también
los derechos que tienen otros Estados para desarrollar actividades en la ZEE de un Estado ribereño,
conforme a la CONVEMAR.
Esto ha adquirido mayor relevancia en la actualidad, pues con las acciones llevadas a cabo por unidades
navales de los Estados Unidos en aguas internacionales en el mar Caribe, el 2 de septiembre de 2025,
cuando una lancha venezolana fue atacada y hundida con once personas a bordo, a quienes vincularon
presuntamente como integrantes del grupo criminal Tren de Aragua y el narcotráfico. Esta operación se
realizó sin contar con ninguna autorización o mandato legal respaldado por el derecho internacional, ni
alegato de legítima defensa. (Molina, 2025)

pág. 3296
Desarrollo
Objetivo General
Analizar en el marco de la CONVEMAR las opciones que tienen los Estados para desarrollar actividades
militares y de control para hacer cumplir las leyes nacionales en los espacios marítimos jurisdiccionales
más allá de sus aguas territoriales.
Análisis
La CONVEMAR en el Artículo 2, establece el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo
situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo, así mismo en el Artículo 3 determina la anchura
del mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base.
Por otro lado, en el Artículo 24 establece los deberes del Estado ribereño referente al paso inocente de
buques extranjeros por el mar territorial, debiendo abstenerse de imponer requisitos que nieguen este
paso o discriminar a buques de un determinado Estado, debiendo dar a conocer de manera apropiada los
peligros que pudieren amenazar a la navegación por su mar territorial.
En el Artículo 25 se establecen los derechos de protección del Estado ribereño sobre su mar territorial
para impedir todo paso que no sea inocente a buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable
para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas, debiendo publicar en debida forma
tal suspensión antes de tener efecto.
Así mismo en el Artículo 33 crea una zona contigua al mar territorial del Estado ribereño, en la cual éste
podrá tomar las medidas de fiscalización que crea necesarias para prevenir infracciones aduaneras,
fiscales, de inmigración o sanitarias, así como podrá sancionar las infracciones de esas leyes y
reglamentos cometidas en su territorio nacional o en su mar territorial.
En la Parte V está establecido el régimen jurídico específico de la ZEE, la cual es un área adyacente
situada más allá del mar territorial e inmediata a éste, sujeta a un régimen jurídico específico, de acuerdo
con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y de los derechos y libertades de los demás
Estados se rigen por las disposiciones pertinentes a la CONVEMAR, determinando en el Artículo 56
que el Estado ribereño en la ZEE tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, también tiene jurisdicción con respecto al

pág. 3297
establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina,
protección y preservación del medio marino. Sin embargo, el Estado ribereño en el ejercicio de sus
derechos y deberes, deberá actuar de manera compatible con las disposiciones de la CONVEMAR; la
anchura de la zona económica exclusiva está establecida en el Artículo 57 hasta una distancia de 200
millas marinas medidas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide el mar territorial.
Todos los Estados gozan de libertades de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías
submarinos conforme lo establecen los Artículos 58 y 87 de la Convención. Así mismo los Estados
tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y
reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención.
En el Artículo 73 la CONVEMAR otorga al Estado ribereño el derecho de soberanía para la explotación,
exploración, conservación y administración de los recursos vivos de la ZEE, por lo cual dicho Estado
podrá tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que su legislación
lo determine, sobre la base de lo establecido en la CONVEMAR, lo que incluye actividades de policía
marítima como interdicción, abordaje, inspección, apresamiento y el inicio de procedimientos para
judicialización si existieren actividades ilegales.(Naciones Unidas, 1982)
Según Arias Schreiber, las tesis que definen la naturaleza jurídica de la ZEE
son básicamente tres (Arias Schreiber, 1984), a saber: 1. La ZEE forma parte de la alta mar, en la que
se delegan ciertos derechos al Estado ribereño para fines económicos, así como jurisdicción para fines
conexos, y en que los demás Estados conservan las libertades tradicionales de la alta mar. Scheiber tuvo
las primeras pinceladas sobre el conocimiento estratégico de la CONVEMAR, no obstante, en su
aprendizaje éste fue uno de sus primeros yerros, ya que ignoró que la ZEE tiene jurisdicción estatal;
consecuentemente, la afirmación comete un error de categorización jurídica grave, ya que, lo que
CONVEMAR Realmente Establece en su Artículo 55: "La zona económica exclusiva es un área situada
fuera de las aguas territoriales y adyacente a éstas, sujeta al régimen jurídico establecido en esta Parte..."
y en el Artículo 86 (Define la Alta Mar): "La alta mar comprende todas las partes del mar no incluidas
en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado ribereño..."
2. Es una zona sui géneris, distinta del mar territorial y de la alta mar, en que
los derechos y deberes del Estado ribereño y de otros Estados están sujetos a un régimen

pág. 3298
jurídico concreto establecido por la Convención; y 3. No obstante su carácter de zona sui géneris, es de
jurisdicción nacional, debido a la naturaleza y alcance de los derechos reconocidos en ella al Estado
ribereño, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional.(Cave De la Maza:, 1998)
Actividades Militares En La Zona Económica Exclusiva
En la tercera convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, se dio prioridad a los aspectos
económicos de las actividades a desarrollarse en el mar, principalmente en la zona económica exclusiva,
dejando de lado las discusiones sobre el uso militar que los Estados ribereños o sin litoral pudieran dar
a estos espacios marítimos. Los intereses de los Estados ribereños en desarrollo sobre la ZEE son claros
y se entienden que tienen relación con el aprovechamiento de los recursos que existen en estas aguas, el
lecho y subsuelo marinos, sobre los cuales tienen derecho para explorarlos y explotarlos, así como para
desarrollar infraestructura y realizar investigación científica, pero también tienen obligación sobre la
conservación y preservación de los mismos. (NOAA, 2023) Por su parte las potencias desarrolladas
pugnaban por limitar esos derechos de los Estados ribereños sobre la ZEE, argumentando la libertad de
los mares y su empleo para libre navegación, paso inocente, paso en tránsito, así como la ejecución de
maniobras u operaciones militares en aras de la seguridad de la movilización de sus fuerzas navales a
nivel mundial. En este contexto cabe preguntarse si la aplicabilidad de la CONVEMAR es únicamente
para tiempos de paz o es aplicable también en tiempos de guerra.
Cabe analizar si en la actualidad existe la posibilidad de que hayan conflictos bélicos que abarquen
grandes áreas marítimas, en cuyo caso hipotético se aplicarían las normas existentes en el derecho de la
guerra, así como otras aplicables del derecho internacional, sin embargo con la prohibición del uso de
la fuerza por la Carta de las Naciones Unidas, esta posibilidad sería remota aunque no nula, lo que si
existe son situaciones de tensión en las cuales se desarrollan acciones militares, como es el caso actual
del conflicto entre Rusia y Ucrania, que ha llevado a un bloqueo del mar Negro por parte de Rusia,
provocando desabastecimiento de granos en ciertas regiones del mundo, ante lo cual la ONU ha tratado
de establecer acuerdos o convenios entre los beligerantes para evitar dicho desabastecimiento. (Fink,
2022)
El Artículo 58 de la CONVEMAR establece los derechos y deberes de otros Estados en la zona
económica exclusiva, contemplando la libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías