pág. 3610
PSICOPATÍA, PODER Y RESPONSABILIDAD
PENAL: ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO Y
JURÍDICO A PARTIR DEL CASO EPSTEIN
Psychopathy, Power, and Criminal Responsibility: Criminological
and Legal Analysis Based on the Epstein Case
Alexa Meneses Cevada
Centro Universitario Continental

pág. 3611
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25378
Psicopatía, poder y responsabilidad penal: análisis criminológico y jurídico
a partir del caso Epstein
Alexa Meneses Cevada1
meceal16p29@redcuc.edu.mx
https://orcid.org/0009-0002-1464-6366
Centro Universitario Continental
México
RESUMEN
El presente artículo examina la intersección entre psicopatía subclínica, acumulación de poder
socioeconómico e impunidad penal, tomando como referencia empírica el caso de Jeffrey Epstein. A
través de un diseño cualitativo de estudio de caso único de tipo instrumental y análisis documental, se
analizan los mecanismos mediante los cuales individuos con rasgos psicopáticos pronunciados logran
eludir la responsabilidad penal cuando disponen de recursos económicos, redes de influencia y capital
social. Los resultados indican que el perfil psicopático de Epstein fue funcionalmente potenciado por su
posición de poder, generando condiciones estructurales de impunidad. Se identifica una tensión
fundamental entre los principios de igualdad ante la ley y las realidades del ejercicio del poder en
sistemas de justicia penal contemporáneos. El análisis jurídico revela las limitaciones del marco de
responsabilidad penal frente a individuos que combinan trastornos de personalidad con poder
institucional. El artículo propone la categoría conceptual de psicopatía de poder como herramienta
analítica para comprender patrones delictivos en élites socioeconómicas, contribuyendo a la
criminología crítica y al derecho penal desde una perspectiva integradora que combina psicología
forense, criminología del delito de cuello blanco y análisis jurídico-penal.
Palabras clave: psicopatía subclínica, crimen de cuello blanco, responsabilidad penal, impunidad
estructural, delitos de élite
1 Autor principal
Correspondencia: meceal16p29@redcuc.edu.mx

pág. 3612
Psychopathy, Power, and Criminal Responsibility: Criminological and Legal
Analysis Based on the Epstein Case
ABSTRACT
This article examines the intersection between subclinical psychopathy, socioeconomic power
accumulation, and criminal impunity, using the Jeffrey Epstein case as empirical reference. Through a
qualitative instrumental single case study design and documentary analysis, the mechanisms by which
individuals with pronounced psychopathic traits evade criminal responsibility when they possess
economic resources, influence networks, and social capital are analyzed. Results indicate that Epstein's
psychopathic profile was functionally enhanced by his power position, generating structural conditions
of impunity. A fundamental tension is identified between the principles of equality before the law and
the realities of power exercise in contemporary criminal justice systems. The legal analysis reveals the
limitations of the criminal responsibility framework when confronting individuals who combine
personality disorders with institutional power. The article proposes the conceptual category of power
psychopathy as an analytical tool for understanding criminal patterns in socioeconomic elites,
contributing to critical criminology and criminal law from an integrative perspective that combines
forensic psychology, white-collar crime criminology, and criminal-legal analysis.
Keywords: subclinical psychopathy, white-collar crime, criminal responsibility, structural impunity,
elite crimes
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

pág. 3613
1. Introducción
La criminología contemporánea enfrenta uno de sus desafíos más persistentes y complejos en el análisis
del crimen perpetrado desde posiciones de poder institucional. Mientras las teorías criminológicas
clásicas centradas en la privación, la desorganización social y la anomia contribuyeron a explicar el
delito en contextos de marginalidad, el campo ha requerido expandir sus marcos analíticos para dar
cuenta de las conductas delictivas protagonizadas por individuos ubicados en la cúspide de las jerarquías
sociales, económicas y políticas (Sutherland, 1949). En este sentido, García-Pablos de Molina (2022)
señala que la criminología contemporánea ha ampliado progresivamente sus objetos de estudio para dar
cuenta de las formas de criminalidad que emergen en los estratos más privilegiados de las sociedades,
configurando un campo de análisis de creciente relevancia teórica y práctica. La intersección entre
psicopatía —como constructo clínico y criminológico— y el ejercicio del poder socioeconómico
representa una dimensión analítica cuya profundización resulta tanto teóricamente necesaria como
socialmente urgente.
El concepto de psicopatía fue sistematizado clínicamente por Cleckley (1988), quien identificó un patrón
persistente de características interpersonales y afectivas que incluían encanto superficial, ausencia de
nerviosismo, insinceridad, falta de remordimiento y conducta antisocial, articuladas bajo la metáfora de
una 'máscara de sanidad'. Este modelo fue posteriormente operacionalizado por Hare (2003) mediante
la Escala de Evaluación de Psicopatía Revisada (PCL-R), que organiza el constructo en torno a dos
factores: uno interpersonal-afectivo —que incluye grandiosidad, engaño patológico y ausencia de
remordimiento— y uno conductual-antisocial —que comprende impulsividad, irresponsabilidad y
conducta antisocial temprana. Patrick y Drislane (2021) han sistematizado los avances del modelo
triárquico, que descompone la psicopatía en tres componentes —desinhibición, mezquindad y
atrevimiento—, enfatizando que el componente de atrevimiento —dominancia social y resiliencia al
estrés— es el que mejor diferencia a los psicópatas funcionales de élite de los convencionales. Aunque
comúnmente asociada con la delincuencia violenta y la población penitenciaria, la psicopatía aparece
también, y de manera significativa, en contextos corporativos, financieros y políticos, donde sus rasgos
pueden ser funcionales al éxito organizacional (Babiak & Hare, 2006).

pág. 3614
Esta manifestación del constructo, denominada 'psicopatía subclínica' o 'psicopatía exitosa' (Lilienfeld
et al., 2015), plantea interrogantes fundamentales para la criminología y el derecho penal. Jiménez Díaz
(2023) subraya que la psicopatía, en sus manifestaciones de alta funcionalidad social, constituye uno de
los constructos más subestimados en el análisis criminológico de la delincuencia de élite, precisamente
porque su visibilidad clínica es reducida y sus consecuencias sociales se vehiculizan a través de
estructuras institucionales aparentemente legítimas. Simpson y Rorie (2022), en su revisión sistemática
sobre crimen de cuello blanco en la Annual Review of Criminology, identifican como tendencia
dominante el estudio de los mecanismos institucionales que facilitan la comisión de delitos económicos
y de poder, subrayando la necesidad de integrar variables de personalidad en el análisis estructural de
este tipo de criminalidad.
El caso de Jeffrey Epstein —financiero estadounidense acusado de tráfico sexual, abuso de menores y
explotación sistemática de niñas y mujeres durante décadas— ofrece una entrada empírica de singular
valor para el análisis de estas cuestiones. No solo por la gravedad y extensión de los delitos cometidos,
sino especialmente por los mecanismos que permitieron su perpetuación en el tiempo, la negociación de
un acuerdo judicial extraordinariamente favorable en 2008, y la impunidad práctica de la que gozó
durante largos periodos gracias a su red de contactos políticos, financieros y mediáticos (Patterson &
Sherman, 2016). El caso constituye un paradigma de lo que puede denominarse 'crimen de élite con
dimensión psicopática', en el que las estructuras de poder operan como amplificadores de la conducta
antisocial. Weisberg y Billman (2022) argumentan que la conceptualización del crimen de élite exige
superar la dicotomía entre explicaciones psicológicas individuales y estructurales, adoptando modelos
que capturen la interacción dinámica entre predisposición personal y contexto institucional.
Desde la perspectiva de la criminología crítica, el caso Epstein ilustra de manera paradigmática las
limitaciones del sistema penal cuando el infractor dispone de recursos para la captura institucional, la
neutralización de víctimas y testigos, el acceso a representación legal de élite y la movilización de redes
de influencia política. Zaffaroni (2011) ha señalado que los sistemas penales occidentales operan con
selectividad estructural, criminalizando preferentemente a sectores subalternos mientras generan
espacios de impunidad funcional para las élites. Larrauri (2021) actualiza esta tesis señalando que el
sistema penal contemporáneo reproduce selectividades que no son accidentales sino constitutivas de la

pág. 3615
lógica punitiva, y que se manifiestan con especial intensidad cuando los imputados disponen de capital
social, económico y simbólico suficiente para influir en los procesos de persecución.
La psicopatía como variable explicativa del comportamiento delictivo en individuos poderosos ha
recibido atención creciente en la literatura especializada. Babiak et al. (2010) documentaron
empíricamente la presencia de rasgos psicopáticos elevados en ejecutivos corporativos, encontrando que
aproximadamente el 3,5% de la muestra estudiada podría ser clasificada clínicamente como psicópata,
una tasa significativamente superior a la de la población general, estimada entre el 0,6% y el 1%
(Neumann & Hare, 2008). Board y Fritzon (2005) hallaron que directivos de alto nivel exhibían perfiles
de personalidad notablemente similares a los de reclusos diagnosticados con trastornos de personalidad,
incluyendo egocentrismo, superficialidad emocional y conducta manipuladora. Redondo Illescas y
Garrido Genovés (2022) subrayan que la criminología contemporánea exige marcos explicativos que
integren la diversidad de factores —biológicos, psicológicos, sociales y estructurales— que condicionan
el comportamiento delictivo, superando los enfoques unidimensionales que han dominado
históricamente el campo.
Dutton (2012) argumenta que determinados entornos institucionales seleccionan activamente
características psicopáticas como rasgos adaptativos en contextos de alta presión competitiva. Raine
(2021) confirma, desde la perspectiva neurobiológica, que los individuos con rasgos antisociales
pronunciados presentan alteraciones en el procesamiento emocional que, lejos de incapacitarlos
funcionalmente, pueden conferirles ventajas en contextos de alta presión decisional al reducir la
interferencia emocional en la toma de decisiones estratégicas. Viding y McCrory (2021) documentan
cómo el desarrollo de la psicopatía en contextos de alto capital social puede derivar en formas de
conducta antisocial especialmente perniciosas, caracterizadas por la instrumentalización sistemática de
las relaciones interpersonales y la explotación de estructuras institucionales de confianza.
En el ámbito del crimen de cuello blanco, la obra seminal de Sutherland (1949) estableció el marco
conceptual que permitió comprender el delito corporativo y económico como fenómeno criminológico
diferenciado del delito convencional. Coleman (1987) avanzó hacia una teoría integradora que articula
motivación individual —incluyendo variables de personalidad— y oportunidades estructurales,
señalando que el crimen de cuello blanco solo puede explicarse por su interacción. Perri y Brody (2021)

pág. 3616
actualizan esta perspectiva documentando la estrecha asociación entre la tríada oscura de la personalidad
—narcisismo, maquiavelismo y psicopatía— y el crimen financiero de cuello blanco, argumentando que
los individuos con estas características utilizan las estructuras corporativas e institucionales como
instrumentos de predación sistemática. Gottschalk (2021) propone una teoría de la conveniencia del
crimen de cuello blanco, en la que el triángulo motivación-oportunidad-comportamiento permite
comprender por qué individuos con disposiciones antisociales en posiciones de poder tienen incentivos
estructurales para delinquir y recursos para eludir la persecución penal.
En el campo jurídico-penal, las tradiciones dogmáticas continental-europea y latinoamericana han
desarrollado marcos analíticos para abordar la relación entre trastornos mentales y responsabilidad penal
que resultan directamente pertinentes para el caso que se analiza. Zaffaroni et al. (2002) formulan la
distinción entre imputabilidad e inimputabilidad en función de la capacidad del sujeto de comprender la
ilicitud de su conducta y dirigirse conforme a esa comprensión, mientras que Mir Puig (2016) articula
estas categorías con los principios del Estado de Derecho y las exigencias de proporcionalidad en la
respuesta penal. Demetrio Crespo (2021) examina la relación entre libertad, culpabilidad y
neurociencias, argumentando que los hallazgos neurocientíficos sobre los correlatos biológicos de la
psicopatía no justifican la eliminación de la responsabilidad penal desde perspectivas compatibilistas,
dado que el determinismo neurológico no excluye la capacidad de autodeterminación que fundamenta
el juicio de culpabilidad.
Garrido Genovés (2000) señala que el psicópata exitoso opera a través de una 'máscara de normalidad'
que le permite acceder a contextos institucionales de confianza, donde puede perpetuar conductas
predatorias sin despertar sospechas. Andrés-Pueyo (2021) enfatiza que la evaluación del riesgo de
violencia en individuos con rasgos psicopáticos debe contemplar no solo variables intrapersonales sino
también los recursos contextuales disponibles para la canalización de la conducta antisocial, siendo el
poder institucional uno de los principales amplificadores del riesgo en esta población.
El problema de investigación que motiva el presente artículo puede formularse en los siguientes
términos: ¿cuáles son los mecanismos criminológicos y jurídicos que explican la intersección entre
psicopatía, ejercicio del poder y evasión de la responsabilidad penal, y en qué medida el caso Epstein
permite articular un modelo analítico comprensivo de esta intersección? El presente artículo tiene como

pág. 3617
objetivo general analizar criminológica y jurídicamente la intersección entre psicopatía, poder
socioeconómico y responsabilidad penal, a partir del caso Epstein como referencia empírica, con el
propósito de contribuir a la comprensión de los mecanismos de impunidad estructural que caracterizan
el crimen de élite con componente psicopático.
2. Metodología
La presente investigación se inscribe en el paradigma cualitativo y adopta un diseño de estudio de caso
único de tipo instrumental (Yin, 2018), en el que el caso Epstein es examinado no como fin en sí mismo
sino como vehículo para iluminar fenómenos más generales: los mecanismos de articulación entre
psicopatía, poder y responsabilidad penal. Este diseño resulta apropiado cuando el fenómeno de interés
es complejo, contextualmente determinado y no puede separarse del entorno institucional en el que se
produce (Eisenhardt, 1989). De acuerdo con Creswell y Creswell (2023), los diseños cualitativos de
caso instrumental son especialmente pertinentes cuando el objetivo analítico es la generación de
categorías conceptuales transferibles a partir de una instancia paradigmática, lo que los distingue de los
estudios de caso descriptivos orientados a la documentación exhaustiva del caso en sí mismo.
El alcance de la investigación es exploratorio-descriptivo. Exploratorio en tanto la categoría analítica de
'psicopatía de poder' como constructo sistemático es de elaboración incipiente en la literatura
especializada en lengua española. Descriptivo en tanto se procede a caracterizar el caso a partir de
dimensiones analíticas predefinidas derivadas del marco teórico, articulando los hallazgos empíricos
con las proposiciones teóricas existentes.
Las fuentes de información empleadas son de naturaleza secundaria y se organizan en tres categorías:
(a) literatura académica especializada en psicopatía, criminología del cuello blanco y derecho penal,
consultada mediante bases de datos bibliográficas —PsycINFO, Scopus, Web of Science, SciELO y
Dialnet—; (b) documentos jurídicos, incluyendo actas judiciales, acuerdos de no persecución, sentencias
y declaraciones judiciales vinculadas al caso Epstein disponibles en registros públicos; y (c)
investigaciones periodísticas de largo aliento y libros de no ficción con respaldo documental riguroso y
metodología verificable.
El procedimiento analítico comprende tres fases secuenciales. En la primera fase, se realizó una revisión
sistemática de la literatura sobre psicopatía, crimen de cuello blanco e impunidad penal, con especial

pág. 3618
énfasis en publicaciones de los últimos cinco años, sin excluir fuentes clásicas de valor canónico para
el campo. En la segunda fase, se procedió a la caracterización del caso Epstein mediante el análisis de
fuentes documentales, organizando los hallazgos en torno a cuatro categorías temáticas: perfil
psicopático inferencial, mecanismos de impunidad, respuesta del sistema penal y papel de las redes de
poder. En la tercera fase, se articularon los hallazgos empíricos del caso con el marco teórico-conceptual
para derivar implicaciones criminológicas y jurídicas de alcance más general.
El análisis de los datos se realizó mediante análisis de contenido temático en sus versiones de 2006 y
actualizada (Braun & Clarke, 2006, 2021), identificando patrones recurrentes en las fuentes y
estableciendo categorías analíticas tanto predeterminadas por el marco teórico como emergentes del
material empírico. La triangulación de fuentes —académicas, jurídicas y periodísticas— garantiza la
solidez y credibilidad de los hallazgos al permitir la verificación cruzada de las interpretaciones (Yin,
2018). Las limitaciones metodológicas incluyen la dificultad de acceso a documentos judiciales sellados,
la parcialidad potencial de determinadas fuentes periodísticas y la imposibilidad de aplicar instrumentos
diagnósticos directos al sujeto estudiado, lo que impone carácter inferencial y retrospectivo al análisis
del perfil psicopático.
3. RESULTADOS
3.1 Psicopatía y posiciones de poder: caracterización del constructo en contextos de élite
Los hallazgos de la revisión de literatura permiten caracterizar la denominada 'psicopatía de poder' como
un subtipo funcional del constructo psicopático, distinguible por la canalización de rasgos antisociales
a través de mecanismos institucionales y sociales legítimos. A diferencia del psicópata primario
convencional, cuya conducta antisocial tiende a ser impulsiva y detectada en estadios tempranos de la
vida, el individuo con psicopatía de poder exhibe una capacidad superior de enmascaramiento social,
planificación estratégica de la conducta manipuladora y explotación sistemática de las asimetrías de
poder disponibles en el entorno institucional. Martínez-Catena y Redondo Illescas (2021) proponen un
modelo etiológico multifactorial del comportamiento antisocial que integra variables neurobiológicas,
psicológicas y contextuales, subrayando la importancia de los recursos institucionales disponibles en la
determinación de las trayectorias delictivas diferenciales.

pág. 3619
Patrick y Drislane (2021) han sistematizado los desarrollos del modelo triárquico, enfatizando que el
componente de 'atrevimiento' —dominancia social y resiliencia al estrés— es el que mejor diferencia a
los psicópatas funcionales o de élite de los convencionales. Viding y McCrory (2021) documentan cómo
el desarrollo de rasgos callous-unemotional en contextos de alto capital social puede derivar en formas
de conducta antisocial especialmente perniciosas, caracterizadas por la instrumentalización sistemática
de las relaciones interpersonales y la explotación de estructuras institucionales de confianza. Este
subtipo funcional es consistente con la categorización que la American Psychiatric Association (2022)
ofrece del trastorno de personalidad antisocial, señalando la pervasividad y estabilidad temporal de los
patrones conductuales que lo caracterizan.
Los datos de prevalencia diferencial refuerzan la hipótesis de la selectividad contextual. Babiak et al.
(2010) encontraron una tasa de psicopatía en ejecutivos corporativos —3,5%— significativamente
superior a la de la población general —0,6–1%, según Neumann y Hare (2008)—, pero inferior a la de
la población penitenciaria —15–25%—. Coid et al. (2009) documentaron, en una muestra representativa
de la población general británica, que los individuos con rasgos psicopáticos elevados tendían a ocupar
posiciones de mayor estatus socioeconómico y educativo, sugiriendo trayectorias diferenciales
condicionadas por los recursos disponibles para la canalización de la conducta antisocial. Andrés-Pueyo
(2021) enfatiza que la evaluación del riesgo de violencia en individuos con rasgos psicopáticos debe
contemplar tanto variables intrapersonales como los recursos contextuales disponibles, siendo el poder
institucional uno de los principales amplificadores del riesgo en esta población.

pág. 3620
Tabla 1
Comparación entre psicopatía convencional y psicopatía de poder según dimensiones del PCL-R
Dimensión Psicopatía convencional Psicopatía de poder
Factor 1
Interpersonal/Afectivo
Encanto superficial, grandiosidad,
engaño patológico
Encanto calibrado, grandiosidad
legitimada institucionalmente,
engaño sofisticado
Factor 2
Conductual/Antisocial
Impulsividad, irresponsabilidad,
conducta antisocial directa
Impulsividad controlada,
irresponsabilidad con delegación,
conducta antisocial mediada
Manifestación criminal
predominante
Delitos convencionales: violencia,
robo, fraude simple
Delitos de cuello blanco, abuso de
poder, explotación sexual
sistemática
Mecanismos de
impunidad disponibles
Limitados o inexistentes Extensos: capital económico, redes
de influencia, captura institucional
Probabilidad de
detección y
procesamiento efectivo
Alta Baja
Nota. Elaboración propia a partir de Hare (2003), Babiak et al. (2010), Patrick & Drislane (2021).
La investigación neurobiológica aporta sustento adicional para esta distinción. Poeppl et al. (2021), en
su meta-análisis de estudios de neuroimagen sobre psicópatas, confirmaron la existencia de patrones
consistentes de hipoactivación en regiones prefrontales y límbicas, correlatos neurobiológicos que son
independientes del nivel socioeconómico del individuo y que subyacen a la disfunción empática central
del constructo. Glenn y Raine (2014) documentan que los individuos con psicopatía exhiben alteraciones
en la corteza prefrontal ventromedial, región crítica para la integración de información emocional en la
toma de decisiones morales. Raine (2021), revisando la evidencia neurobiológica más reciente sobre
psicopatía y violencia, confirma que estas alteraciones, lejos de incapacitar al individuo funcionalmente,

pág. 3621
pueden conferirle ventajas adaptativas en contextos de alta presión decisional. DeMatteo et al. (2021),
en su revisión meta-analítica sobre el uso del PCL-R en evaluaciones forenses en Estados Unidos,
destacan la fiabilidad del instrumento para identificar rasgos psicopáticos en individuos procesados por
delitos graves, aunque subrayan la necesidad de cautela en su aplicación inferencial en contextos no
clínicos.
3.2 Trayectoria criminal y mecanismos de impunidad en el caso Epstein
Jeffrey Epstein fue un financiero estadounidense que construyó una posición de extraordinaria
influencia en los círculos económicos, políticos y académicos norteamericanos y europeos. Sin
formación académica formal concluida en finanzas, accedió a posiciones de poder mediante relaciones
interpersonales estratégicamente cultivadas, exhibiendo desde fases tempranas de su carrera las
capacidades de encanto superficial y manipulación que caracterizan el Factor 1 de la psicopatía según
Hare (2003). La trayectoria de Epstein ilustra el proceso de acumulación gradual de capital relacional
que Babiak y Hare (2006) denominan 'escalada psicopática', mediante el cual el individuo construye
progresivamente redes de dependencia, lealtad y complicidad que luego instrumentaliza para proteger
su conducta delictiva.
Las conductas delictivas de Epstein —abuso sexual de menores, tráfico sexual y explotación sistemática
de niñas y adolescentes, en su mayoría provenientes de entornos socioeconómicos vulnerables— se
desarrollaron durante al menos dos décadas. Las investigaciones documentales revelan la existencia de
una red organizada para el reclutamiento de víctimas, el mantenimiento de residencias en múltiples
jurisdicciones como mecanismo de dispersión jurisdiccional, y la participación de terceros en la
captación y disposición de víctimas (Patterson & Sherman, 2016). Este patrón de organización
sistemática es inconsistente con la impulsividad característica del infractor convencional y es consistente
con el perfil de planificación estratégica que se atribuye a la psicopatía de poder. Perri y Brody (2021)
documentaron que los individuos con tríada oscura de la personalidad pronunciada utilizan
sistemáticamente las estructuras corporativas e institucionales como instrumentos de predación,
adaptando sus estrategias delictivas a los entornos de oportunidad disponibles.
Los mecanismos de impunidad identificados en el análisis pueden agruparse en cuatro categorías
analíticas. En primer lugar, la captura institucional: el acuerdo de no persecución negociado en 2008

pág. 3622
con la fiscalía federal del Distrito Sur de Florida permitió a Epstein evitar cargos federales a cambio de
una condena estatal menor que incluyó condiciones de custodia extraordinariamente favorables. Este
acuerdo fue calificado posteriormente por un tribunal federal como violatorio de la Ley de Derechos de
las Víctimas de Delitos, al haber sido negociado sin notificación a las víctimas. Coleman (1987)
denomina este fenómeno la dimensión estructural del crimen de cuello blanco: la capacidad del infractor
de moldear el entorno normativo que regula su conducta. Gottschalk (2023), en su análisis de casos
contemporáneos de criminalidad de élite, documenta que la normalización del comportamiento delictivo
dentro de las redes de poder constituye uno de los principales facilitadores de la impunidad a largo plazo.
En segundo lugar, la neutralización de víctimas y testigos: las investigaciones revelaron estrategias
sistemáticas para intimidar, desacreditar y neutralizar a las víctimas y potenciales testigos, incluyendo
la contratación de investigadores privados especializados en la búsqueda de información
comprometedora. En tercer lugar, las redes de influencia política y social: Epstein mantuvo vínculos
documentados con figuras políticas de alto nivel en diversas naciones. Transparency International
(2023), en su Índice de Percepción de la Corrupción, documenta que los sistemas de captura institucional
operan en la mayoría de las democracias formales, generando condiciones de impunidad diferencial para
individuos con poder económico. En cuarto lugar, la gestión jurídica de élite: el acceso a equipos legales
de extraordinaria calidad proporcionó a Epstein recursos procesales inaccesibles para la mayoría de los
imputados, amplificando la asimetría entre la capacidad de acusación estatal y la capacidad de defensa
(Perri, 2011; Simpson & Rorie, 2022).
3.3 Análisis jurídico-penal: imputabilidad, culpabilidad y psicopatía
Desde la perspectiva del derecho penal, la psicopatía plantea interrogantes fundamentales en torno a la
imputabilidad del sujeto activo. En la tradición dogmática continental —de amplia recepción en
América Latina— el juicio de culpabilidad presupone la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud
de su conducta y de orientar su comportamiento conforme a esa comprensión (Zaffaroni et al., 2002).
Herrero Álvarez (2021), revisando el tratamiento jurídico-penal de los trastornos de personalidad
antisocial en el derecho español y latinoamericano, concluye que la psicopatía no configura per se causa
de inimputabilidad salvo en casos de perturbación psíquica grave verificada pericialmente, dado que el
trastorno no elimina la capacidad cognitiva de reconocer la ilicitud formal de los actos. Esta posición es

pág. 3623
consistente con la evolución jurisprudencial dominante en los sistemas de derecho civil de raíz
continental.
Mir Puig (2016) señala que el derecho penal no exige que el sujeto sienta moralmente el peso de la
norma, sino únicamente que sea capaz de comprenderla y orientarse por ella en sus decisiones. Demetrio
Crespo (2021) refuerza esta posición desde una perspectiva compatibilista, argumentando que los
hallazgos neurocientíficos sobre los correlatos biológicos de la psicopatía no justifican la eliminación
de la responsabilidad penal, dado que el determinismo neurológico no excluye necesariamente la
capacidad de autodeterminación que fundamenta el juicio de culpabilidad. Kiehl y Hoffman (2011)
argumentan que las alteraciones neurobiológicas documentadas en esta población no son suficientes
para justificar la exclusión de la responsabilidad penal bajo los estándares jurídicos vigentes. Molina
Blázquez (2023), analizando específicamente la psicopatía desde la perspectiva de la culpabilidad penal,
propone que las evidencias neurocientíficas deberían traducirse no en exención sino en modalidades
diferenciadas de respuesta penal orientadas a la reducción del riesgo, lo que implica reformas
significativas en el sistema de consecuencias jurídicas del delito.
Tabla 2
Tratamiento jurídico de la psicopatía en sistemas penales comparados
Sistema jurídico Tratamiento de la
psicopatía
Implicación para la
responsabilidad
Tendencia
jurisprudencial
Anglosajón
(EE.UU.)
No excluye la
responsabilidad; puede
considerarse
circunstancia agravante
en la determinación de
la pena
Plena responsabilidad;
posible agravación
Responsabilidad plena
Continental
europeo
Generalmente
compatible con la
imputabilidad; en casos
Responsabilidad plena o
levemente atenuada
Tendencia a la
responsabilidad plena

pág. 3624
extremos puede reducir
la culpabilidad
Latinoamericano
(tradición
Zaffaroni)
La psicopatía no
excluye la
imputabilidad salvo
perturbación grave de la
conciencia
Plena responsabilidad
penal
Responsabilidad plena
Tendencia
jurisprudencial
internacional
No reconoce la
psicopatía como causa
de inimputabilidad de
manera sistemática
Tendencia a la
responsabilidad plena
Responsabilidad plena
con excepciones muy
restrictivas
Nota. Elaboración propia a partir de Zaffaroni et al. (2002), Mir Puig (2016), Kiehl & Hoffman (2011) y Molina Blázquez
(2023).
Silva Sánchez (2021) analiza la responsabilidad penal en contextos institucionales complejos,
subrayando que los marcos dogmáticos clásicos presentan dificultades para capturar la culpabilidad
cuando la conducta delictiva se vehiculiza a través de estructuras organizacionales que distribuyen y
difuminan la responsabilidad individual. En el caso Epstein, la dimensión de la responsabilidad penal
no fue disputada sobre bases de inimputabilidad psiquiátrica, sino a través de mecanismos procesales,
negociaciones extrajudiciales y gestión de recursos legales de élite. Este dato es criminológicamente
significativo: confirma que el problema central del caso no es la responsabilidad penal en sentido
técnico-dogmático, sino la evasión práctica de sus consecuencias mediante la movilización de poder
institucional.
3.4 Factores estructurales de la impunidad de élite
El análisis identifica un conjunto de factores estructurales que, operando de manera sinérgica, generan
las condiciones de posibilidad de la impunidad en casos de psicopatía de poder. En primer lugar, la
selectividad del sistema penal: siguiendo a Zaffaroni (2011), el sistema penal opera con criterios

pág. 3625
selectivos que tienden a sobrecriminalizar a sectores sociales subalternos y a generar inmunidades
funcionales para élites. Larrauri (2021) actualiza el argumento de la criminología crítica, mostrando
cómo el sistema penal contemporáneo reproduce selectividades estructurales que benefician a los
sectores más privilegiados, siendo esta reproducción tanto más eficaz cuanto menos visible resulta para
los actores del propio sistema. En segundo lugar, la asimetría en el acceso a recursos procesales: la
diferencia en la calidad de representación legal entre imputados con y sin recursos económicos
constituye una de las desigualdades estructurales más documentadas en la sociología del derecho (Perri,
2011). En tercer lugar, la captura de agencias estatales: el concepto de 'captura regulatoria', aplicable a
la relación entre Epstein y determinadas agencias del sistema de justicia en 2008, sugiere que los
intereses del infractor poderoso penetraron en las decisiones de las instancias encargadas de su
persecución, configurando un patrón sistémico de impunidad funcional (Coleman, 1987; Gottschalk,
2021). Redondo Illescas y Garrido Genovés (2022) subrayan que la comprensión de estos fenómenos
exige marcos analíticos que integren la diversidad de factores —psicológicos, sociales y estructurales—
que condicionan tanto el comportamiento delictivo como las respuestas institucionales ante él.
4. Discusión
4.1 La psicopatía como amplificador del poder delictivo
Una de las conclusiones más significativas que emergen del análisis es que los rasgos psicopáticos no
operan como limitantes del poder, sino como amplificadores de su potencial delictivo cuando el
individuo dispone de recursos institucionales suficientes. La ausencia de empatía, el encanto
instrumental y la frialdad en la toma de decisiones —características centrales del constructo psicopático
según Cleckley (1988) y Hare (2003)— se transforman en herramientas de eficiencia criminal cuando
se articulan con poder económico y social, dado que la capacidad de predación sistemática no encuentra
los controles inhibitorios que la conciencia moral habitualmente impone. Raine (2021) confirma que los
individuos con psicopatía presentan alteraciones en el procesamiento emocional que, lejos de
incapacitarlos funcionalmente, pueden conferirles ventajas en contextos de alta presión decisional al
reducir la interferencia emocional en la toma de decisiones estratégicas.
Esta observación es consistente con los hallazgos de Babiak y Hare (2006), quienes documentaron que
los ejecutivos corporativos con rasgos psicopáticos tendían a ser evaluados positivamente por sus

pág. 3626
superiores en función de sus capacidades de comunicación y apariencia de liderazgo, mientras que los
subordinados experimentaban las consecuencias destructivas de su comportamiento. En el caso Epstein,
este patrón se reprodujo a escala sistémica: figuras de la élite académica, política y financiera
respaldaron y protegieron al individuo, mientras las víctimas —adolescentes de entornos vulnerables—
carecían de voz y de recursos para acceder a mecanismos efectivos de justicia. Viding y McCrory (2021)
señalan que la comprensión de estas dinámicas requiere atención específica a los mecanismos mediante
los cuales el entorno institucional potencia o modera la expresión conductual de los rasgos psicopáticos.
Garrido Genovés (2000) señala que el psicópata exitoso opera a través de una 'máscara de normalidad'
que le permite acceder a contextos institucionales de confianza, donde perpetúa conductas predatorias
sin despertar sospechas. Esta función legitimadora del capital social opera como escudo de plausibilidad
para el infractor de élite y constituye uno de los mecanismos más sutiles y eficaces de la impunidad
estructural. La propuesta de Lilienfeld et al. (2015) sobre la 'psicopatía exitosa' resulta particularmente
relevante para interpretar el caso: el 'éxito' no es meramente funcional sino criminal, en tanto los rasgos
psicopáticos sirven no solo para progresar institucionalmente sino para perpetrar y ocultar delitos de alta
gravedad durante periodos prolongados. Weisberg y Billman (2022) argumentan que la
conceptualización del crimen de élite exige superar la dicotomía entre explicaciones psicológicas
individuales y estructurales, adoptando modelos que capturen la interacción dinámica entre
predisposición personal y contexto institucional.
4.2 Limitaciones del sistema penal frente al crimen de élite psicopático
El análisis jurídico revela limitaciones estructurales del sistema penal para procesar eficazmente el
crimen cometido desde posiciones de poder con componente psicopático. A nivel procesal, los sistemas
de justicia penal no están diseñados para enfrentar la capacidad de defensas de élite que pueden generar
dilaciones procesales, impugnar evidencias mediante recursos técnicos sofisticados y negociar acuerdos
en condiciones de extrema asimetría. La experiencia del caso Epstein en 2008 ilustra cómo instrumentos
diseñados para la eficiencia procesal —como el acuerdo de no persecución— pueden ser capturados por
los intereses del imputado poderoso para producir resultados que contradicen los principios
fundamentales del sistema penal.

pág. 3627
A nivel dogmático, el marco de la responsabilidad penal —basado en la culpabilidad individual como
fundamento de la pena— muestra dificultades para capturar la dimensión colectiva e institucional del
crimen de élite. Silva Sánchez (2021) subraya que los marcos dogmáticos clásicos presentan
limitaciones cuando la conducta delictiva se vehiculiza a través de estructuras organizacionales que
distribuyen y difuminan la responsabilidad individual, generando zonas grises de imputación
difícilmente asibles por los instrumentos dogmáticos tradicionales. Zaffaroni et al. (2002) señalan que
la dogmática penal individualista tiene limitaciones estructurales para abordar formas de criminalidad
que son, en sentido estricto, fenómenos colectivos e institucionales. Molina Blázquez (2023) propone
que las evidencias neurocientíficas sobre la psicopatía deberían traducirse en modalidades diferenciadas
de respuesta penal orientadas a la reducción del riesgo, lo que implica reformas significativas en el
sistema de consecuencias jurídicas del delito.
A nivel político-criminal, la generación de marcos normativos efectivos para la persecución del crimen
de élite enfrenta la resistencia de los mismos sectores que tienen interés en su mantenimiento. Como
argumenta Coleman (1987), la capacidad de los infractores poderosos para influir en la definición de las
normas que regulan su conducta es, en sí misma, una dimensión central del fenómeno delictivo que debe
ser integrada en el análisis criminológico. Herrero Álvarez (2021) subraya que la respuesta jurídico-
penal ante los trastornos de personalidad antisocial en posiciones de poder requiere mecanismos
especializados de persecución, investigación y enjuiciamiento que no forman parte del arsenal procesal
ordinario de la mayoría de los sistemas penales contemporáneos.
4.3 Implicaciones para la criminología crítica latinoamericana
La perspectiva criminológica latinoamericana, con su énfasis en la selectividad del sistema penal y la
criminalización diferencial según clase social, ofrece un marco especialmente pertinente para interpretar
el caso Epstein. García-Pablos de Molina (2022) y Larrauri (2021) convergen en señalar que la
criminología crítica latinoamericana ofrece herramientas analíticas particularmente potentes para el
estudio del crimen de poder, precisamente porque ha desarrollado marcos conceptuales que integran la
dimensión estructural del sistema penal en el análisis de la producción y reproducción de la criminalidad.
La distinción entre los delitos que el sistema penal 'visibiliza' y persigue activamente —típicamente los
cometidos por sectores subalternos— y aquellos que permanecen en la sombra de la impunidad —

pág. 3628
frecuentemente protagonizados por élites— es estructurante del análisis crítico del derecho penal
latinoamericano y encuentra en el caso Epstein una ilustración empírica en el corazón del sistema
anglosajón.
Jiménez Díaz (2023) apunta que el análisis del caso Epstein desde la perspectiva criminológica
latinoamericana permite visibilizar mecanismos de impunidad que operan con independencia del
contexto geográfico, siendo expresión de una lógica selectiva del sistema penal que trasciende las
fronteras nacionales y se reproduce en todos los sistemas que combinan persecución formal del delito
con ausencia de controles efectivos sobre el poder económico y social. Sozzo (2022) documenta, en el
contexto latinoamericano, cómo el crimen de cuello blanco protagonizado por élites tiende a ser
sistemáticamente subperseguido, generando una zona de impunidad estructural que no puede ser
explicada exclusivamente por la debilidad institucional sino también por la captura de las agencias de
control por parte de los sectores con mayor poder económico y político. Desde esta perspectiva, el caso
Epstein no constituye una anomalía sino una ilustración paradigmática de las lógicas selectivas del
sistema penal operando en condiciones de extrema asimetría de poder.
Zaffaroni (2022) refuerza la idea de que el poder punitivo del Estado opera con selectividades que no
son accidentales sino constitutivas del sistema penal en su configuración histórica, y que se manifiestan
con especial intensidad cuando los imputados disponen de capital suficiente para influir en los procesos
de persecución. Gottschalk (2023), en su análisis de casos contemporáneos de criminalidad de élite,
documenta que la normalización del comportamiento delictivo dentro de las redes de poder constituye
uno de los principales facilitadores de la impunidad a largo plazo, y que su comprensión requiere marcos
analíticos que integren la dimensión psicológica individual con la estructura de oportunidades
institucionales disponibles.
4.4 Hacia una teoría del crimen psicopático de élite
Los hallazgos del análisis permiten proponer, de manera tentativa, los elementos constitutivos de una
teoría del crimen psicopático de élite, entendida como marco interpretativo integrador para fenómenos
criminológicamente análogos al caso Epstein. Esta propuesta teórica dialoga con las contribuciones de
Sutherland (1949), Coleman (1987) y Zaffaroni (2011), articulando la dimensión psicológica individual
con los determinantes estructurales e institucionales que condicionan el ejercicio del poder delictivo.

pág. 3629
Simpson y Rorie (2022) concluyen que la agenda de investigación sobre crimen de cuello blanco
requiere mayor integración de la perspectiva psicológica para comprender los perfiles de los infractores
poderosos, apuntando hacia el tipo de síntesis interdisciplinar que se propone en el presente artículo.
Los cuatro componentes del modelo propuesto son: (a) un componente psicológico, constituido por
rasgos psicopáticos pronunciados —especialmente en la dimensión interpersonal-afectiva— que
habilitan la predación sistemática y la manipulación de víctimas y cómplices; (b) un componente
socioeconómico, conformado por la disposición de recursos que permiten el acceso a representación
legal de élite, la captura de agentes institucionales y la neutralización de denuncias; (c) un componente
de red, consistente en la existencia de relaciones con individuos en posiciones de poder que funcionan
como escudos de impunidad; y (d) un componente sistémico, referido a la selectividad estructural del
sistema penal que genera inmunidades funcionales para élites. Echeburúa Odriozola y Fernández-
Montalvo (2021) señalan que la intervención sobre individuos con trastornos de personalidad en
contextos forenses exige abordajes diferenciados que articulen la respuesta penal con intervenciones
psicológicas especializadas, lo que constituye una implicación práctica fundamental del modelo
propuesto. La interacción entre estos cuatro componentes produce condiciones de posibilidad para la
perpetuación de conductas delictivas graves durante periodos extendidos, con bajo riesgo de detección
y procesamiento efectivo.
5. CONCLUSIONES
El análisis desarrollado en el presente artículo permite formular conclusiones de alcance teórico y
práctico en respuesta al objetivo planteado. En primer lugar, la intersección entre psicopatía y poder
socioeconómico genera una forma de criminalidad cualitativamente diferenciada, que no puede ser
comprendida desde los marcos analíticos diseñados para el delito convencional. El caso Epstein ilustra
cómo los rasgos psicopáticos —ausencia de empatía, manipulación instrumental, grandiosidad, ausencia
de remordimiento— se potencian, antes que limitarse, cuando se articulan con acceso privilegiado a
recursos institucionales. La 'psicopatía de poder' como categoría analítica, sustentada en los desarrollos
teóricos de Patrick y Drislane (2021) y en la evidencia neurobiológica sistematizada por Poeppl et al.
(2021) y Raine (2021), permite capturar esta dinámica y orientar investigaciones futuras sobre el perfil
de infractores de élite en distintos contextos culturales e institucionales.

pág. 3630
En segundo lugar, el marco jurídico-penal vigente muestra limitaciones estructurales para procesar
eficazmente el crimen de élite con componente psicopático. Estas limitaciones operan tanto a nivel
dogmático, donde la responsabilidad individual no captura la dimensión colectiva e institucional del
fenómeno —como señalan Silva Sánchez (2021) y Demetrio Crespo (2021)—, como a nivel procesal,
donde la asimetría en el acceso a recursos determina resultados judiciales diferenciales, y a nivel
político-criminal, donde la definición de las normas puede estar influida por los mismos sectores que
tienen interés en la impunidad.
En tercer lugar, el caso Epstein confirma la hipótesis de la selectividad estructural del sistema penal,
formulada desde la criminología crítica latinoamericana (Zaffaroni, 2011; Larrauri, 2021; García-Pablos
de Molina, 2022), mostrando que esta selectividad opera también en el núcleo de los sistemas de justicia
de las potencias centrales cuando se confrontan con infractores de extraordinario poder. La agenda
investigativa que abre este análisis se articula con los desafíos que Simpson y Rorie (2022) identifican
para la criminología del crimen de cuello blanco: mayor integración de variables de personalidad en el
análisis estructural, desarrollo de metodologías de estudio de caso con mayor potencial comparativo, y
fortalecimiento de los mecanismos institucionales de persecución de la criminalidad de élite.
Las implicaciones prácticas del análisis apuntan hacia la necesidad de reformas en múltiples niveles: a
nivel procesal, el fortalecimiento de mecanismos de control sobre los acuerdos de no persecución y la
creación de unidades fiscales especializadas en crimen de élite; a nivel dogmático, el desarrollo de
marcos de responsabilidad que capturen mejor la dimensión colectiva del crimen de poder —en la línea
propuesta por Molina Blázquez (2023) y Herrero Álvarez (2021)—; y a nivel político-criminal, la
generación de condiciones institucionales que limiten la captura del sistema de justicia por intereses de
élite. Gottschalk (2023) y Transparency International (2023) coinciden en señalar que sin reformas
estructurales de los mecanismos de persecución, los sistemas de impunidad de élite continuarán
reproduciendo las condiciones que hicieron posible el caso Epstein y sus equivalentes en distintas
latitudes.

pág. 3631
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
American Psychiatric Association. (2022). Diagnostic and statistical manual of mental disorders (5.ª ed.,
texto rev.). American Psychiatric Publishing.
Andrés-Pueyo, A. (2021). Evaluación del riesgo de violencia: Instrumentos y metodología actualizada.
Papeles del Psicólogo, 42(2), 81–92.
Babiak, P., & Hare, R. D. (2006). Snakes in suits: When psychopaths go to work. HarperCollins.
Babiak, P., Neumann, C. S., & Hare, R. D. (2010). Corporate psychopathy: Talking the walk. Behavioral
Sciences & the Law, 28(2), 174–193.
Blair, R. J. R. (2003). Neurobiological basis of psychopathy. The British Journal of Psychiatry, 182(1),
5–7.
Board, B. J., & Fritzon, K. (2005). Disordered personalities at work. Psychology, Crime & Law, 11(1),
17–32.
Braun, V., & Clarke, V. (2006). Using thematic analysis in psychology. Qualitative Research in
Psychology, 3(2), 77–101.
Braun, V., & Clarke, V. (2021). Thematic analysis: A practical guide. SAGE Publications.
Cleckley, H. (1988). The mask of sanity (5.ª ed.). Emily S. Cleckley. (Publicación original 1941)
Coid, J., Yang, M., Ullrich, S., Roberts, A., & Hare, R. D. (2009). Prevalence and correlates of
psychopathic traits in the household population of Great Britain. International Journal of Law
and Psychiatry, 32(2), 65–73.
Coleman, J. W. (1987). Toward an integrated theory of white-collar crime. American Journal of
Sociology, 93(2), 406–439.
Creswell, J. W., & Creswell, J. D. (2023). Research design: Qualitative, quantitative, and mixed methods
approaches (6.ª ed.). SAGE Publications.
DeMatteo, D., Edens, J. F., Galloway, M., Cox, J., Smith, S. T., Formon, D., & Meléndez-Torres, G. J.
(2021). The role and reliability of the Hare Psychopathy Checklist-Revised in U.S. sexually
violent predator evaluations: A meta-analytic review. Law and Human Behavior, 45(1), 9–25.
Demetrio Crespo, E. (2021). Libertad, culpabilidad y neurociencias: Implicaciones para el derecho
penal. InDret: Revista para el Análisis del Derecho, 3, 1–45.

pág. 3632
Dutton, K. (2012). The wisdom of psychopaths: What saints, spies, and serial killers can teach us about
success. Scientific American/Farrar, Straus and Giroux.
Echeburúa Odriozola, E., & Fernández-Montalvo, J. (2021). Conducta violenta y trastornos de
personalidad: Implicaciones para la intervención forense. Behavioral Psychology, 29(2), 285–
302.
Eisenhardt, K. M. (1989). Building theories from case study research. Academy of Management
Review, 14(4), 532–550.
García-Pablos de Molina, A. (2022). Criminología: Una introducción a sus fundamentos teóricos (10.ª
ed.). Tirant lo Blanch.
Garrido Genovés, V. (2000). El psicópata: Un camaleón en la sociedad actual. Algar.
Glenn, A. L., & Raine, A. (2014). Psychopathy: An introduction to biological findings and their
implications. NYU Press.
Gottschalk, P. (2021). White-collar crime prevention: A convenience theory approach. Journal of
Financial Crime, 28(1), 80–95.
Gottschalk, P. (2023). Elite deviance and the normalization of white-collar crime. Deviant Behavior,
44(6), 845–860.
Hare, R. D. (1993). Without conscience: The disturbing world of the psychopaths among us. Pocket
Books.
Hare, R. D. (2003). Manual for the Revised Psychopathy Checklist (2.ª ed.). Multi-Health Systems.
Herrero Álvarez, S. (2021). El tratamiento jurídico-penal de los trastornos de personalidad antisocial.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 23(14), 1–38.
Jiménez Díaz, M. J. (2023). Psicopatía y criminalidad: Implicaciones criminológicas y jurídico-penales.
Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, 37, 45–72.
Kiehl, K. A., & Hoffman, M. B. (2011). The criminal psychopath: History, neuroscience, treatment, and
economics. Jurimetrics, 51, 355–397.
Larrauri, E. (2021). Criminología crítica y control del delito (2.ª ed.). Comares.
Lilienfeld, S. O., Watts, A. L., & Smith, S. F. (2015). Successful psychopathy: A scientific status report.
Current Directions in Psychological Science, 24(4), 298–303.

pág. 3633
Martínez-Catena, A., & Redondo Illescas, S. (2021). Etiología del comportamiento antisocial y
delictivo. Anuario de Psicología Jurídica, 31, 19–29.
Mir Puig, S. (2016). Derecho penal: Parte general (10.ª ed.). Reppertor.
Molina Blázquez, M. C. (2023). Psicopatía y culpabilidad penal: Reflexiones desde la neurociencia
forense. Cuadernos de Política Criminal, 139, 45–78.
Neumann, C. S., & Hare, R. D. (2008). Psychopathic traits in a large community sample: Links to
violence, alcohol use, and intelligence. Journal of Consulting and Clinical Psychology, 76(5),
893–899.
Patrick, C. J. (Ed.). (2006). Handbook of psychopathy. Guilford Press.
Patrick, C. J., & Drislane, L. E. (2021). Triarchic model of psychopathy. En V. Zeigler-Hill & T. K.
Shackelford (Eds.), Encyclopedia of personality and individual differences (pp. 5636–5641).
Springer.
Patterson, J., & Sherman, J. (2016). Filthy rich: A powerful billionaire, the sex scandal that undid him,
and all the justice that money can buy. Little, Brown and Company.
Perri, F. S. (2011). White-collar criminals: The kinder, gentler offender? Journal of Investigative
Psychology and Offender Profiling, 8(3), 217–241.
Perri, F. S., & Brody, R. G. (2021). White-collar crime and the dark triad: Organized crime, terror, and
fraud. Journal of Financial Crime, 28(3), 897–912.
Poeppl, T. B., Eickhoff, S. B., Davids, S., & Rupprecht, R. (2021). Functional brain abnormalities in
psychopathy: A quantitative meta-analysis. Neuroscience & Biobehavioral Reviews, 122, 44–
53.
Raine, A. (2013). The anatomy of violence: The biological roots of crime. Pantheon Books.
Raine, A. (2021). Antisocial personality as a neurodevelopmental disorder. Annual Review of Clinical
Psychology, 17, 161–186.
Redondo Illescas, S., & Garrido Genovés, V. (2022). Principios de criminología (5.ª ed.). Tirant lo
Blanch.
Silva Sánchez, J. M. (2021). La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del
derecho penal económico. InDret: Revista para el Análisis del Derecho, 4, 1–28.

pág. 3634
Simpson, S. S., & Rorie, M. (2022). White-collar crime: Taking stock and moving forward. Annual
Review of Criminology, 5, 369–391.
Sozzo, M. (2022). Crimen de cuello blanco y elites en América Latina: Perspectivas criminológicas y
déficits de persecución. Delito y Sociedad, 31(53), 45–68.
Sutherland, E. H. (1949). White collar crime. Dryden Press.
Transparency International. (2023). Corruption Perceptions Index 2022. Transparency International.
Viding, E., & McCrory, E. J. (2021). Understanding the development of psychopathy: Progress and
challenges. Psychological Medicine, 51(10), 1624–1634.
Weisberg, R., & Billman, J. (2022). Elite deviance and white-collar crime in the 21st century. Criminal
Justice Ethics, 41(2), 85–108.
Yin, R. K. (2018). Case study research and applications: Design and methods (6.ª ed.). Sage.
Zaffaroni, E. R. (2011). La palabra de los muertos: Conferencias de criminología cautelar. Ediar.
Zaffaroni, E. R. (2022). Poder punitivo y derechos humanos en América Latina. Ediar.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho penal: Parte general. Ediar.