ANÁLISIS JURÍDICO DE LA SENTENCIA NO.
51-23-IN/23, REFERENTE A LA CONSULTA
AMBIENTAL COMO REQUISITO DE VALIDEZ
DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

LEGAL ANALYSIS OF JUDGMENT NO. 51
-23-IN/23
REGARDING ENVIRONMENTAL CONSULTATION AS A

REQUIREMENT FOR THE VALIDITY OF AN

ADMINISTRATIVE ACT.

María Soledad Espinoza Silva

Maestrante de la Maestría en Derecho, con mención en Derecho Procesal Administrativo y
Litigación

Gladys Beatriz Reategui Cueva

Universidad Nacional de Loja
pág. 3705
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25385
Análisis jurídico de la sentencia No. 51-23-in/23, referente a la consulta
ambiental como requisito de validez del acto administrativo.

María Soledad Espinoza Silva
1
maria.s.espinoza@unl.edu.ec

https://orcid.org/0009-0007-1277-0351

Maestrante de la Maestría en Derecho, con
mención en Derecho Procesal Administrativo y
Litigación

Ecuador

Gladys Beatriz Reategui Cueva

gladys.reategui@unl.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-2303-6935

Universidad Nacional de Loja

Ecuador

RESUMEN

La presente problemática tiene como propósito examinar de manera jurídica y doctrinaría la sentencia
No. 51-23-IN/23, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, en donde se determinaron criterios
relevantes sobre la consulta ambiental como un mecanismo de validez del acto administrativo y sus
efectos en la seguridad jurídica. La decisión de la Corte Constitucional establece el alcance de la
participación ciudadana en materia ambiental, e incluso indica nuevos desafíos para la actuación de la
administración al momento de admitir actos administrativos relacionados con proyectos que puedan
generar impactos negativos en la naturaleza. Mediante la aplicación de los métodos como el descriptivo,
se pudo identificar las características y elementos del objeto de estudio; mientras que el método jurídico-
dogmático determinó la normativa constitucional, legal y doctrinaría aplicable; y el método exegético
verifico la relación de interpretación que existe en las disposiciones jurídicas con los fundamentos que
emitió la Corte Constitucional mediante su sentencia. Los resultados fueron una base esencial para
destacar el derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales señalando que constituye un
mecanismo indispensable para la validez de ciertos actos administrativos, y recalca que la ausencia de
una regulación legal específica en su procedimiento y alcance pueden provocar incertidumbres en la
actuación administrativa; y así afectar los principios de seguridad jurídica y reserva de ley, manifestando
que la Corte Constitucional puede intervenir en las controversias que involucran los límites de
competencias de los diferentes poderes del Estado.

Palabras clave: Consulta ambiental; sentencia; acto administrativo; Decreto; Participación ciudadana.

1 Autor principal

Correspondencia:
maria.s.espinoza@unl.edu.ec
pág. 3706
Legal analysis of Judgment No. 51
-23-IN/23 regarding environmental
consultation as a requirement for the validity of an administrative act.

ABSTRACT

This study aims to examine, from both legal and doctrinal perspectives, Judgment No. 51
-23-IN/23
issued by the Constitutional Court of Ecuador. This ruling established significant criteria regarding

environmental consultation as a mechanism for the validit
y of administrative acts and its impact on legal
certainty. The Constitutional Court’s decision defines the scope of citizen participation in environmental

matters and highlights new challenges for administrative authorities when issuing administrative act
s
related to projects that may negatively impact the environment. Through the application of a descriptive

method, the characteristics and elements of the subject matter were identified; the legal
-dogmatic
method determined the applicable constitutional, s
tatutory, and doctrinal norms; and the exegetical
method examined the interpretive relationship between legal provisions and the grounds set forth in the

Court's judgment. The findings served as a crucial basis for underscoring the right to citizen partici
pation
in environmental affairs
identifying it as an indispensable mechanism for the validity of certain
administrative acts
and for emphasizing that the lack of specific regulations regarding its procedure
and scope can lead to uncertainty in administrati
ve action. Such uncertainty can compromise the
principles of legal certainty and the reservation of law, demonstrating the Constitutional Court's role in

intervening in disputes concerning the jurisdictional limits of the various branches of the State.

Keywords:
Environmental consultation; judgment; administrative act; Decree; citizen participation.
Artículo recibido 20 mayo 2026

Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 3707
INTRODUCCIÓN

La sentencia No. 51-23-IN/23 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador es un precedente
fundamental dentro del derecho administrativo y el derecho ambiental, en el cual se establecieron
criterios relacionados entre la consulta ambiental y la participación ciudadana como un requisito de
validez del acto administrativo, en el mismo surge una controversia jurídica sobre los límites de la
actuación administrativa, el alcance de la interpretación constitucional y el principio de seguridad
jurídica, al considerar que las actuaciones del poder público se ejecutaran conforme lo establece la
normativa legal vigente.

Esta investigación busca aportar criterios y elementos de reflexión con la finalidad de armonizar la
protección de derechos ambientales, la participación ciudadana relacionada con el principio de seguridad
jurídica; no obstante, la actuación de la administración pública no puede verse desde una perspectiva
del principio de legalidad sino más bien desde el respeto y la garantía de los derechos constitucionales
específicamente cuando se vinculan con la protección ambiental, los derechos de la naturaleza y la
participación de las personas afectadas.

Se evidencia una ausencia legal que regule los procedimientos administrativos en la consulta ambiental,
lo que ha causado que aspectos ambientales importantes se efectúen mediante normativa secundaria,
como es el Decreto Ejecutivo 754, generando dudas sobre el principio de reserva de ley. Dentro de la
práctica esta ausencia causa conflictos socioambientales, riesgos para las empresas y controversias para
las entidades que regulan el tema ambiental como son el Ministerio del Ambiente, GAD y la Defensoría
del Pueblo.

El análisis de esta sentencia resulta pertinente debido a la relación entre el derecho administrativo, el
derecho constitucional y ambiental, evidenciando que la validez de un acto administrativo no depende
únicamente del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la normativa sino también del
respeto de los principios y derechos constitucionales que orientan la administración pública. Con ello,
se determina que la consulta ambiental deja de ser considerada un trámite simple y se convierte en un
elemento esencial dentro del procedimiento administrativo en los casos donde las decisiones públicas
pueden afectar los derechos ambientales y los derechos humanos.
pág. 3708
METODOLOGÍA

La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo considerando el contenido jurídico y
dogmático de la sentencia N. º 51-23-IN/23, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, en
donde se examinó la interpretación realizada a la consulta ambiental como uno de los requisitos
esenciales del acto administrativo y sus efectos jurídicos.

Los métodos utilizados en la investigación son varios entre ellos, el método descriptivo el mismo
que permite representar con precisión una realidad determinada mediante los elementos y
características de la investigación, a través de la emisión de la sentencia y el reconocimiento de la
consulta ambiental como un elemento esencial en los proyectos ambientales; el método jurídico-
dogmático constituye una disciplina orientada a interpretar y analizar el derecho positivo,
examinando las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas a la consulta ambiental, para
proporcionar criterios que permitan resolver los temas derivados de la materia ambiental; el método
exegético consiste en el análisis e interpretación del contenido de las normas jurídicas a partir de
su texto, con la finalidad de determinar su significado y alcance, que permitió examinar las
disposiciones legales de la consulta ambiental y la validez del acto administrativo derivados de la
sentencia N.º 51-23-IN/23.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador

Según lo que establece la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el Art. 1: “el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social (…) Los recursos naturales no renovables del
territorio del Estado pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible".

Este modelo de constitución adquiere un amplio catálogo de derechos, obligaciones y responsabilidades
que deben acatar tanto los ciudadanos como el Estado. Es importante manifestar que por primera vez se
reconoce el derecho a la naturaleza, garantizando así el cuidado y la conservación del medio ambiente
y los ecosistemas. Por lo tanto, es importante aplicar un procedimiento adecuado con el objetivo de que
los actos administrativos realizados tengan validez. En este sentido en la sentencia se determinó la
vulneración de algunos principios como la seguridad jurídica, el principio de reserva de ley y el derecho
a la participación ciudadana.
pág. 3709
Para Ferrajoli (2011) El Estado constitucional representa una revolución del Estado de derecho, en la
medida que el poder público deja de estar limitado únicamente con la ley y pasa a encontrarse sometido
a un conjunto de derechos fundamentales que actúan como límites materiales a la actuación estatal.

Para este autor, el Estado además de organizar el poder gubernamental constituye un sistema de garantías
destinados a la protección de la dignidad humana frente a posibles arbitrariedades del Estado, esta
concepción es relevante dentro de la materia ambiental debido a que todos los derechos relacionados
con el medio ambiente, la seguridad jurídica, participación ciudadana y el desarrollo económico deben
ser protegidos; evidenciando que la actuación estatal dentro de esta materia debe limitarse a la exigencia
de requisitos formales observando los principios constitucionales que permitan proteger a los
ciudadanos, comunidades y el ambiente.

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Constitución
de la República del Ecuador, 2008. Art. 82)

Dentro del Estado, uno de los principios fundamentales es la seguridad jurídica, debido a que garantiza
que toda actuación de los poderes estatales se desarrolle dentro de un marco normativo claro y previsible,
fortaleciendo la confianza de la sociedad frente a las instituciones. Además, permite que la ciudadanía
conozca las consecuencias jurídicas que podrían recaer en las entidades gubernamentales por sus
acciones inadecuadas, es decir, que la Administración Pública debe actuar acorde a lo que establece la
normativa vigente la misma que brinda la protección de los principios y derechos constitucionales.

Por su parte, García de Enterría y Fernández (2020) expresa que “el principio de seguridad jurídica exige
estabilidad en el ordenamiento jurídico y confianza legítima de los ciudadanos respecto de la actuación
administrativa”. Es decir, este principio garantiza que la entidad competente actúe con coherencia y
respeto al ordenamiento jurídico, en relación a la problemática todas las decisiones de los proyectos de
explotación y la infraestructura de los recursos naturales ya sean de interés público, privado o colectivos
se desarrollen dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente; con la finalidad de no
perjudicar a la naturaleza, y así mantener el equilibrio entre el Estado y los ciudadanos.

En esta misma línea, Robert Alexis (2008) sostiene que la reserva de ley constituye una manifestación
de un principio democrático en la medida en que las decisiones relacionadas con el alcance de los
pág. 3710
derechos fundamentales deben adoptarse por representantes elegidos democráticamente y no por
autoridades administrativas.

El principio de reserva de ley se basa en aquella garantía que mantiene un equilibrio entre los poderes
públicos y los derechos constitucionales, evitando que en algunos casos estos poderes tengan iniciativas
de ampliar sus competencias mediante expedición de reglamentos, decretos o normativas que regulen
los derechos fundamentales; dentro del tema planteado, la necesidad de que la consulta ambiental sea
regulada mediante una ley que prioriza la conservación de los derechos ambientales sobre el interés
público, permite establecer que la participación ciudadana no consiste en un simple trámite
administrativo sino más bien en una garantía constitucional que protege a las comunidades afectadas y
a su vez puedan participar en las decisiones públicas relacionadas con un proyecto ambiental.

Para Solano (2024) define que “La reserva de ley precautela la intervención de los poderes del Estado
en el ejercicio de los derechos humanos limitando la separación de funciones que tienen estos poderes”

(pág. 3)
. Desde este punto de vista, Oyarte (2015) deduce que “el principio de reserva de ley es una
garantía de competencia material exclusiva del legislador cuya vulneración acarrea la nulidad de los
actos normativos inferiores”
(pág. 202). El principio de reserva de ley constituye una garantía
fundamental que evita que la administración pública actúe de manera excesiva en sus funciones, por lo
tanto, el ejercicio de los derechos constitucionales como es la participación ambiental debe estar
regulado mediante normas con rango de ley, y no por disposiciones reglamentarias. Sin lugar a duda
este principio fortalece la seguridad jurídica porque permite que las personas conozcan con claridad las
reglas que orientan la actuación estatal.
pág. 3711
Derecho a la participación ciudadana en materia ambiental

Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1.
Elegir y ser elegidos
2.
Participar en los asuntos de interés público
3.
Presentar proyectos de iniciativa popular normativa
4.
Ser consultados (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008. Art. 61)
La participación ciudadana es aquel mecanismo que permite que los ciudadanos intervengan de manera
activa en los asuntos públicos y en las decisiones del Estado que pudieran vulnerar sus derechos e
intereses. En este sentido, la participación ciudadana además de ser un requisito meramente formal es
un procedimiento administrativo, el cual se considera como una garantía que promueve la legitimidad
de las decisiones públicas, evidenciando su transparencia, incentivando la confianza entre la población
y las instituciones públicas, y así, se reduce la conflictividad social dentro de los temas ambientales.

Así mismo, el Art. 398 ibidem: Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá
ser consultada a la comunidad, a la cual se le informara amplia y oportunamente. El sujeto consultante
será el Estado.

La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los
criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
(Constitución de la
Republica del Ecuador, 2008)

Dentro de la materia ambiental, la participación ciudadana permite que las decisiones relacionadas con
el aprovechamiento de los recursos naturales, el otorgamiento de licencias ambientales, la ejecución de
actividades y los posibles proyectos sean consultados e informados de manera anticipada a la ciudadanía
para analizar qué efectos relevantes pueden influir dentro del entorno social como es la salud, el agua,
la alimentación y varios factores que influyen en la vida cotidiana de las personas y de su medio
ambiente. “La participación se la puede conceptualizar como la posibilidad que tienen todas las personas
de incidir en las decisiones que tomen las autoridades públicas sobre asuntos ambientales”.
(Muñoz, et
alt. 2021. pag. 8)

En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) indica que:
pág. 3712
El mejor modo de tratar a las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que disponga las autoridades públicas, incluida
la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como
la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de
todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos ambientales y administrativos, entre
estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
(Principio 10)
Es importante, señalar que esta declaración internacional reafirma la relevancia de la consulta ambiental
como un mecanismo garantista que se les confiere a los ciudadanos con el objetivo de que se pronuncien
sobre los posibles proyectos de un lugar determinado, siempre y cuando estos no causen impactos
negativos en la naturaleza. Así mismo, dentro de la consulta ambiental existe otro mecanismo similar,
que es la consulta previa, libre e informada; la primera se dirige a toda la población o una comunidad
local, mientras que en la segunda se efectúa a los pueblos indígenas, en sí, la aplicación de estas consultas
se determinara según el lugar donde se requiera iniciar el proyecto ambiental. (Barragán Terán , 2025).

En la Ley de Minería se establece que: El Estado es responsable de ejecutar los procesos de participación
y consulta social a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a los principios
constitucionales y en normativa vigente. (…) Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de
las personas al acceso a los procesos de información, participación y consulta en la gestión ambiental
de las actividades mineras. Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el
respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial. (Art. 87)

En este sentido, la consulta tiene varios instrumentos administrativos que permiten al Estado poder
controlar todas aquellas actividades que pudieran generar impactos en el ambiente, es por ello, que estos
instrumentos tienen por objeto verificar que cada proyecto cumpla con las condiciones técnicas,
jurídicas y ambientales conforme lo establece la normativa vigente antes de iniciar su ejecución. Así
mismo, permite que las autoridades competentes conozcan la realidad de las comunidades que podrían
resultar afectadas por una inesperada decisión administrativa, provocando que el proceso de toma de
pág. 3713
decisiones sea desarrollado de manera consiente y garantista en la protección del ambiente, la seguridad
jurídica y el respeto al Estado constitucional de derechos y justicia.

Los procesos de participación ciudadanía o consulta deberán considerar un procedimiento especial
obligatorio a las comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y
representatividad, a través de sus instituciones para aquellos casos en que la exploración o la explotación
minera se lleve a cabo en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus
intereses.
(Ley de Minería, 2009. Art. 90)
Dentro de esta disposición, se establece que la consulta ambiental no solo forma parte de una etapa del
procedimiento, sino más bien, es un requisito que tiene como objeto asegurar que las decisiones estatales
sean dictadas previo a la consulta de las comunidades que pudieran verse afectadas. Este requisito
procedimental, promueve que la participación sea democrática y fortalezca la legitimidad de las
decisiones administrativas, y a su vez evitar conflictos socioambientales. Esta participación, no implica
sustituir la facultad decisoria de la administración, sino más bien asegurar que esta actúe con mayor
apertura, objetividad y respeto por los derechos constitucionales.

Consecuencias Jurídicas de la Omisión a la Consulta Ambiental

Un acto administrativo es una manifestación de los poderes públicos de un Estado, es una declaración
de las facultades administrativas para imponer su voluntad o autoridad administrativa en el ejercicio de
las funciones, destinadas a producir efectos jurídicos individuales y concretos.
(Reyes Martínez, 2024).
Para este autor, el acto administrativo es un mecanismo de manifestaciones de la actividad de la
administración, mediante el cual las autoridades ejercen sus competencias con el objetivo de satisfacer
el interés general y promover el cumplimiento de los fines del Estado. A colación, el tratadista Aguirre
(2002) expresa que “los elementos del acto administrativo son un conjunto de requisitos que el propio
ordenamiento jurídico requiere para que este auto pueda producir efectos jurídicos en los particulares
siendo así válido y eficaz”. Dentro de la materia ambiental la motivación permite que la autoridad
competente pueda emitir una licencia ambiental o a su vez una autorización relacionada con las
actividades de minería, sin embargo, esto no quiere decir que la emisión de un acto administrativo no
pudiera afectar los derechos constitucionales de los que gozan las personas y la naturaleza. No obstante,
en los casos en que las comunidades consultadas se opongan a la actividad minera y este proyecto se
pág. 3714
ejecute, las comunidades tienen el derecho de impugnar esta iniciativa ante la autoridad competente; en
caso de que la autoridad acepte la continuación del proyecto deberá motivar su decisión manifestando
que no existe la vulneración de los derechos de la naturaleza y los derechos de las personas como lo
presumen los afectados.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone que: El Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando existe incertidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica de daños, el Estado adoptará medidas protectoras y eficaces oportunas. (Art. 396)

Una de las consecuencias jurídicas que pueden acarrear la omisión de la consulta ambiental tanto para
la administración pública como las comunidades, es la afectación de la biodiversidad del medio
ambiente. Esta omisión se puede constituir como un vicio del procedimiento que afecta la validez del
acto administrativo, es decir, si la entidad competente no cumple con la garantía constitucional de
realizar informes técnicos y geológicos que demuestren que este proyecto no provoca daños en el medio
ambiente tanto en el presente como en el futuro, dicho acto podría ser impugnado ante los jueces
competentes donde se determinara la nulidad de todo lo actuado, por no cumplir con los requisitos
establecidos en la Constitución y las normas conexas.

Jaime Santofimio (2017) expresa que la validez de un acto administrativo depende tanto de la validez
de los requisitos formales como las garantías procedimentales previstas por el ordenamiento jurídico,
cuando la autoridad omite etapas del procedimiento, el acto puede encontrarse afectado por vicios que
comprometen su legalidad.

Este criterio, versa a que todo procedimiento debe ser transparente y basarse a lo que establece la ley,
ya que la participación ciudadana es aquel mecanismo que se configura como una garantía
constitucional, y su omisión afectaría de manera directa la legitimidad de la actuación administrativa.
El cumplimiento de los requisitos previstos en la ley obedece al respeto de los principios del debido
proceso, la seguridad jurídica y el derecho al buen vivir, por ende, en materia ambiental es sustancial
que todas las leyes, reglamentos y resoluciones sean emitidas bajo los parámetros y facultades que la
misma ley les atribuye a los diferentes poderes del Estado; con la finalidad de evitar no solo el uso
inapropiado de sus funciones sino más bien impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos y
pág. 3715
las comunidades que puedan resultar afectadas con proyectos que no cumplen con las especificaciones
ambientales.

Antecedentes de la Causa

El Decreto ejecutivo 754, fue emitido el 31 de mayo del 2023 y publicado el 02 de junio del 2023 en el
segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 323 cuya expedición consistía en reformar el Reglamento
al Código Orgánico del Ambiente, específicamente en incorporar un procedimiento referente a como se
va a desarrollar la consulta ambiental que se encuentra previsto en el Art. 398 de la Constitución de la
República del Ecuador.

En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia 1149-19-JP/21, determinó que la consulta
ambiental tiene como finalidad garantizar y promover la información suficiente y clara a las
comunidades que podrían ser afectadas, al igual que la participación de la consulta ambiental debe ser
previa a la decisión tomada por las autoridades competentes, sin lugar a duda, estos criterios
fortalecieron el ejercicio del derecho que tiene la naturaleza.

Por su parte, algunas reformas que se contemplan en el decreto antes mencionado, como es el Art. 466
conceptualizaba de manera precisa varios elementos como son los sujetos consultados, información
ambiental, facilitador ambiental y algunas áreas de influencia social directa. Además, en otros
articulados precisaban la regulación de la fase informativa, fase consultiva, mecanismos de
participación, elaboración de informes técnicos, plazos de los procedimientos, las opiniones de
valoración de observaciones de la ciudadanía y las obligaciones de la autoridad ambiental, de operador
de proyecto e inclusive aquellas reglas sobre la difusión de información, el funcionamiento de centros
de información pública y el desarrollo de Asambleas de consulta. Por lo que, los accionantes señalaron
que el objeto de este decreto no solo era regular el procedimiento administrativo ambiental, sino también
regular los derechos de la naturaleza mediante un reglamento y no por una ley emitida por la Asamblea
Nacional (Decreto Ejecutivo Nro. 754, 2023).

Este decreto ejecutivo, se relaciona con lo que determina el Art. 398 de la Constitución de la República
del Ecuador, en el que se establece que previo al inicio de una actividad ambiental se debe efectuar la
consulta ambiental a las comunidades que habitan en el sector. En este sentido, la disputa consistía en
que el decreto excedía la potestad Reglamentaria, ya que se debía emitir por medio de una ley debido a
pág. 3716
que su contenido que era regular los derechos ambientales. Además, otra controversia surge a partir de
que la regulación de estos derechos lo realiza el poder ejecutivo, y no el poder legislativo que es el único
competente para emitir leyes en relación al ejercicio de los derechos; la Corte Constitucional asimilo la
necesidad de definir el alcance de la consulta ambiental y establecer un equilibrio entre la potestad
ejecutiva y legislativa, y así poder garantizar la protección de los derechos, la continuidad de la gestión
ambiental y la seguridad jurídica.

Impacto de la Sentencia N. º 51-23-IN/23 en los principios constitucionales

El Estado Ecuatoriano se constituye como un Estado constitucional de derechos y justicia en donde
todas las actuaciones de los poderes públicos deben ser acorde a lo que establece la Constitución y las
demás normativas, esto significa que ninguna autoridad de los poderes del Estado puede atribuirse a
competencias que no les corresponde aún más cuando estas atribuciones pretenden objetivos legítimos
o respondan a necesidades ambientales. En relación a esta sentencia el Presidente de la República debió
respetar la jerarquía normativa, el principio de legalidad y la distribución de competencias que establece
la Constitución.

Así mismo, esta Corte analizó el Art. 132 de la Constitución de la República del Ecuador, en la cual se
determina que atribuciones le corresponde a la Asamblea Nacional específicamente en la expedición de
leyes que están orientadas a regular el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales. El
principio de Reserva de ley es una herramienta de protección frente al ejercicio arbitral del poder, debido
a que asegura que los derechos de las personas no sean afectados o regularizados por medio de una
normativa inferior a una ley.

Esta Corte Constitucional, analizó ciertos parámetros establecidos en la sentencia 57-17-IN/23,
deduciendo que ante la presunta violación al principio de reserva de ley por parte de un acto normativo
infralegal, este Organismo debe considerar:

i)
Si el acto normativo regula o no derechos. Para lo cual se evaluará su contenido a fin de
responder, si 1) la limitación se encuentra prevista legislativamente o 2) Si el acto normativo establece
limitaciones que debieron constar en una ley.
pág. 3717
ii)
En el caso de que el acto administrativo no regule derechos, y se verifique que se limita a
desarrollar la norma legal dentro del marco actualizado por el legislador, entonces no existirá vicio
formal de inconstitucionalidad.

iii)
Por el contrario, en el caso de que se verifique de la norma impugnada de derechos
fundamentales, es decir, que su contenido debió constar en una ley o, que pese a constar en una ley, la
norma ha suplantado o alterado el contenido previsto en esto, entonces, se deberá concluir que se ha
violado el principio de reserva de ley, existiendo un vicio formal de inconstitucionalidad.

iv)
En ambos casos, este Organismo debe observar cuidadosamente el alcance de la norma
impugnada y si su contenido admite el ejercicio de los derechos, así como la competencia del órgano
emisor para desarrollar las normas legales. (Corte Constitucional del Ecuador, 2023, pág. 27)

Con ello, enfatizó que la consulta ambiental no es un simple trámite administrativo, sino que es una
garantía concreta del derecho a la participación ciudadana, debido a su naturaleza cualquier tipo de
regulación sobre sus componentes deben realizarse de manera precisa mediante una ley formal, y más
no por un reglamento que ha sido expedido el poder ejecutivo, en este sentido, en el principio de reserva
de ley orgánica, precisa que ninguna otra autoridad que no sea el legislador, tiene la potestad de
introducir limitaciones justificadas en el ejercicio de los derechos constitucionales. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2019)

Por otro lado, el Tribunal también examinó que el Presidente de la República tiene ciertas competencias
para poder expedir reglamentos orientados a facilitar la aplicación de leyes, pero con ciertas limitaciones
en sus competencias, ya que el poder legislativo es el único Órgano facultado de expedir reglamentos
en el ejercicio de los derechos. Yánez (2024) afirma que esta sentencia no solo se basa en las funciones
que tiene el legislador en la regulación de los derechos constitucionales, sino también enfatiza los límites
del poder reglamentario del ejecutivo y la necesidad de implementar para responder a los desafíos
ambientales y la exigencia de acatar el principio de reserva de ley.

De manera resumida, esta Corte delimita las competencias y atribuciones que tiene cada poder del
Estado y ratifica que la regulación de los derechos le corresponde exclusivamente al poder legislativo
representado por la Asamblea Nacional. Sin lugar a duda, esta sentencia constituye un precedente
pág. 3718
fundamental en el derecho constitucional, administrativo y ambiental, lo cual, refleja un hito en las
limitaciones de las competencias que tienen los poderes del Estado.

El principio de proporcionalidad formo parte sustancial de este análisis ya que en base a esto los Jueces
emitieron los efectos temporales de la sentencia, en el dictamen se declaró la ineficacia del decreto y
dispuso que sus efectos continuarían vigentes durante un periodo determinado, con el objetivo de que la
Asamblea Nacional pudiera expedir una legislación correspondiente a los procedimientos
administrativos ambientales. Esta decisión busca equilibrar la supremacía constitucional con el principio
de seguridad jurídica, reserva de ley, debido proceso y el derecho a la participación ciudadana.

Otro punto, a tratar es la validez de un acto administrativo, el mismo que no solo consiste en el
cumplimiento de los requisitos formales sino más bien en el respeto de las garantías constitucionales,
dentro de este enfoque se obliga a que las autoridades especializadas en materia ambiental puedan
entender que la participación ciudadana forma parte no solo del procedimiento administrativo sino
también de la etapa meramente protocolaria.

Así mismo, expreso que la autoridad ejecutiva no tenía la facultad para emitir procesos de consulta
ambiental, a pesar de no existir una normativa que especifique estos procedimientos, de esta manera
Gargarella (2023) explica que: la reserva de ley es una de las herramientas más importantes para evitar
que el poder ejecutivo se arrogue facultades que no les corresponde y asegura que el parlamento sea el
único órgano con la potestad de regular los derechos fundamentales. (pág. 145). Este criterio, evidencia
una gran debilidad institucional considerando que ante la ausencia de una ley tuvo que intervenir otro
poder para resolver esta situación, sin embargo, la Corte Constitucional actuó de manera inmediata y
estableció los límites de competencia que tiene cada poder del Estado.

La Supremacía constitucional exige excusar del ordenamiento jurídico aquella normativa que sea
contraria a lo que establece la Constitución, según Cormac Cullinan (2021) plantea que “proteger
efectivamente los derechos de la naturaleza puede requerir nuevas formas de gobernanza que trasciendan
la dicotomía tradicional entre la ley y el reglamento” (pág. 245), por lo que, en materia ambiental los
actos administrativos deben contemplar todos los elementos esenciales y así garantizar el debido
procedimiento. En esta misma línea, María Paula Romo (2023) afirma que la sentencia consolida la
posición de los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales de primer orden, requiriendo el
pág. 3719
más alto nivel de protección normativa, lo que podría tener un efecto cascada en otros países que están
considerando adoptar disposiciones constitucionales similares. (pág. 156). El derecho a la naturaleza
representa uno de los avances más significativos del Estado constitucional, pues modifica la forma
tradicional de comprender la relación entre las personas y el medio ambiente. Este reconocimiento
impone a la administración pública el deber de adoptar decisiones que no solo generen intereses
económicos, sino también asegure la conservación de los ecosistemas. Sin lugar a duda, la protección
de la naturaleza debe reflejarse en cada etapa de la acción administrativa, más aún cuando estas
actividades generen impacto en el ambiente.

La Corte Constitucional mediante la sentencia 51-23-IN/23, tiene un gran precedente dentro del derecho
administrativo ambiental, ya que reconoce que el derecho a la naturaleza constituye una garantía que
orienta la actuación del Estado hacia un equilibrio entre el desarrollo sostenible, la protección ambiental
y el respeto a la orden constitucional. La relación entre la participación ciudadana, la validez del acto
administrativo, la seguridad jurídica y el principio de reserva de ley, juega un papel importante para
futuros proyectos ambientales ya que se deberá analizar la constitucionalidad del contenido de un
decreto o una ley que involucre los derechos constitucionales.

Resultados.

Mediante esta investigación se determinó que la sentencia Nro. 51-23-IN/23, emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador, fortalece y promueve el reconocimiento del derecho a la participación
ciudadana en materia ambiental, además, establece que esta consulta garantiza que las decisiones sobre
proyectos ambientales sean desarrollados bajo ciertos requisitos que deberían estar regulados por una
ley emitida por la Asamblea Nacional, y no por un decreto ejecutivo expedido por el Presidente de la
República del Ecuador. Demostrando que la ausencia de una regulación legislativa puede provocar
incertidumbre en los procedimientos ambientales.

Dentro de la sentencia se determinó que un acto administrativo solo puede considerarse legítimo cuando
ha sido expedido mediante un procedimiento transparente, imparcial y conforme al ordenamiento
constitucional. En este sentido la consulta ambiental fortalece la legalidad del acto administrativo al
garantizar que la autoridad valore las observaciones de la ciudadanía antes de emitir una decisión
definitiva. Por ello, la eficacia de la administración pública no debe medirse por la rapidez en la que
pág. 3720
resuelve los procedimientos sino más bien por la calidad jurídica de las decisiones y por el respeto de
los principios y derechos constitucionales.

La seguridad jurídica constituye un elemento esencial para que las actuaciones de la institución pública
generen confianza y estabilidad en los ciudadanos y las instituciones, destacando que este principio no
solo exige que las autoridades actúen conforme a la ley, sino también sus decisiones sean motivadas y
respetuosas con el procedimiento establecido; este principio adquiere una dimensión especial debido a
que las autoridades administrativas pueden producir efectos de largo plazo sobre los derechos de las
personas y la naturaleza. Sin lugar a duda, la seguridad jurídica no consiste únicamente en garantizar la
estabilidad de las decisiones de la administración sino en asegurar que estas sean adoptadas con estricto
respeto a la Constitución y a los derechos de la participación ciudadana.

En este sentido, la investigación contribuye a que el derecho de la participación ciudadana es un requisito
indispensable para la validez de un acto administrativo y también para proteger el derecho de ser
escuchados ante una situación que los pudiera afectar. Con ello, se pudo determinar que esta sentencia
aporta con varios criterios referentes a los principios de la seguridad jurídica, principio de reserva de
ley, la validez de un acto administrativo y los límites que tiene cada poder del Estado.

Dentro del marco teórico se pudo demostrar y verificar el objetivo general que es Realizar un análisis
jurídico y doctrinario de la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador N.º 51-23-IN/23,
respecto a la consulta ambiental como requisito de validez del acto administrativo y su impacto en la
seguridad jurídica, de esta misma forma se comprobó los demás objetivos específicos los mismos que
consiste en realizar un Análisis a la sentencia 51-23-IN/23 de la Corte Constitucional, imposición de
consulta ambiental como requisito de validez del acto administrativo ambiental; establecer la
importancia de aplicar la sentencia en los procesos judiciales con el propósito de garantizar la seguridad
jurídica y prevenir futuras vulneraciones de derechos en casos similares y Determinar el impacto de los
criterios establecidos en la sentencia 51-23-IN/23 sobre el principio de seguridad jurídica en la actuación
de los actos administrativos ambientales.

CONCLUSIONES

Es evidente que existe una gran tensión entre dos intereses constitucionales, el primero es sobre la
necesidad de garantizar una gestión ambiental eficaz por medio de procedimientos administrativos,
pág. 3721
claros y uniformes, sin que se vulnere algún tipo de derecho; y la obligación de respetar los límites de
competencias y atribuciones que la Constitución les otorga a los poderes del Estado.

La Corte Constitucional determinó que el decreto impugnado transgrede el principio de reserva de ley
reconocido en los Arts. 132, 133 y 398 de la Constitución de la República del Ecuador, señalando la
inconstitucionalidad de dicho decreto,
así mismo, enfatizó que el poder competente para modificar la
regulación de los derechos ambientales le corresponde al únicamente al poder legislativo y no el poder
ejecutivo.

Se determinó que la sentencia 51-23-IN/23, garantiza el derecho de participación ciudadana en asuntos
ambientales al establecer que esta consulta es un mecanismo esencial e indispensable para garantizar las
decisiones administrativas; y que estas sean emitidas conforme lo establece la normativa vigente sin que
estos actos vulneren un derecho o principio constitucional.

Finalmente, la protección de la naturaleza y el desarrollo de actividades económicas no deben realizarse
como intereses contrapropuestos. Por el contrario, ambos presupuestos pueden existir cuando las
autoridades estatales aplican los procedimientos claros y sencillos en marco del respeto al ordenamiento
jurídico, y de esta manera dichas decisiones pueden contribuir al desarrollo sostenible sin menoscabar
los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alexy, R. (2008). Teoría de los derechos fundamentales (2da ed.).

Arias, F. (2020). El proyecto de investigación: Introducción a la metodología cientifíca (7 ma ed.).
Episteme.

Barragán Terán , D. (2025). Consulta Ambiental en Ecuador: Desafíos para la Implementación del
Acuerdo de Escazú desde el análisis de casos . Revista de Derecho Ambiental, 67.

Constitución de la Republica del Ecuador. (2008). Constitución de la Republica del Ecuador. Registro
Oficial Nro. 449.

Corte Constitucional del Ecuador. (21 de agosto de 2019). Caso N° 4-19-RC/19. (párrafo 38), 11. Quito,
Pichincha, Ecuador. Obtenido de
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW
pág. 3722
1pdGUyMDIzJywgdXVpZDonMmNkMzFlNmQtZWRjOC00MjQzLWIyYTgtMDYxMTVj
OTAxOGI5LnBkZid9

Corte Constitucional del Ecuador. (09 de noviembre de 2023). Sentencia 51-23-IN/23. Quito, Pichincha,
Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador.

Corte Constitucional del Ecuador. (28 de junio de 2023). Sentencia 57-17-IN/23. (Párrafo 55 ), 27.
Quito, Pichincha, Ecuador. Obtenido de
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW
1pdGUnLCB1dWlkOic5OWM3ZWQ0ZC0zNmY5LTQzOGQtODlhMC1jZDFjOGVmYzVh
MGQucGRmJ30=

Cullinan, C. (2021). Ley salvaje: Un manifiesto por la Justicia ambiental (3ra ed.). Green Books.

Decreto Ejecutivo Nro. 754. (2023). Reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
Ecuador: Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 323 .

Ferrajoli, L. (2011). Principio Iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Trotta.

García de Enterría , E., & Fernández , T. (2020). Curso de Derecho Administrativo. Civitas.

García de Enterría , E., & Fernández, T. (2019). Introducción al Estudio del derecho. Porrúa.

Gargarella, R. (2023). Justicia constitucional y separación de poderes: Reflexiones críticas. Revista de
Derecho Político, 145.

Ley de Minería. (2009). Ley de Minería.
Quito.
Muñoz, L., Torres , M. L., Iregui Parra, P., Sánchez , J., & Yepes, D. (2021).
Mecanismos de
participación; Cómo involucrarse en las decisiones ambientales . Universidad del Rosario y
Asociación Ambiente y Sociedad, 8.

Nino, C. (2003). Introducción al analisis del derecho. Astrea.

Organización de las Naciones Unidas. (junio de 1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo. Estocolmo, Suecia. Obtenido de
https://maatecalidadambiental.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/2024/03/Declaracion-de-
Rio-sobre-el-Medio-Ambiente-y-el-Desarrollo.pdf

Oyarte, R. (2015). Curso de Derecho Constitucional. Tomo I: Teoría constitucional y derechos políticos
. Quito: Fundación Andrade y Asociados.
pág. 3723
Reyes Martínez, C. (06 de junio de 2024). ¿Qué es un acto administrativo? Concepto, clasificación y
ejemplos. Blog Univeridad Humanitas.

Romo, M. P. (2023). Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.
Revista Ecuatoriana de Derecho Constitucional, 156.

Santofimio Gamboa, J. (2017). Repositorio de la Univerisdad Externado de Colombia. Obtenido de
Tratado de Derecho Administrativo.

Solano Ballesteros , S. (2024). La tipificación de infracciones y sanciones administrativas
administrativas en acuerdos ministeriale, a ala luz de la Reserva de Ley. Tesis de la Universidad
de las Américas, 3. Quito, Pichincha, Ecuador: Universidad de las Américas. Obtenido de
https://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/15837/1/UDLA-EC-TMDPC-2023-10.pdf