EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR
LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS: DESAFÍOS DEL RECURSO
SUBJETIVO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.

THE LEGALITY CONTROL OF ADMINISTRATIVE ACTS
ISSUED BY CANTONAL BOARDS FOR THE PROTECTION OF
RIGHTS: CHALLENGES OF THE SUBJECTIVE
ADMINISTRATIVE LITIGATION REMEDY.

Johnson Israel Aguirre Vásquez

Universidad Nacional de Loja
pág. 3779
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25393
El control de legalidad de los actos administrativos dictados por las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos: desafíos del recurso subjetivo
contencioso administrativo.

Johnson Israel Aguirre Vásquez
1
johnson.aguirre@unl.edu.ec

https://orcid.org/0009-0005-9607-6003

Maestrante de la Maestría en Derecho, con
mención en Derecho Procesal Administrativo y
Litigación

Universidad Nacional de Loja

Ecuador

Chriss de los Ángeles Jiménez Loaiza

chriss.jimenez@unl.edu.ec

https://orcid.org/0009-0007-6678-1443

Universidad Nacional de Loja

Ecuador

RESUMEN

El control de legalidad de los actos administrativos emitidos por las Juntas Cantonales de Protección de
Derechos en Ecuador enfrenta desafíos significativos debido a la coexistencia de dos regímenes
normativos concurrentes para su impugnación: el Código Orgánico Administrativo y el Código de la
Niñez y Adolescencia. Esta dualidad genera incertidumbre jurídica sobre la naturaleza de estos actos y
la vía procesal idónea para su control jurisdiccional. La investigación, desarrollada bajo un enfoque
cualitativo y un método documental, analizó diez sentencias de la Corte Constitucional, resoluciones de
la Corte Nacional de Justicia y fallos de Unidades Judiciales de Familia emitidos entre 2014 y 2025,
contrastando la normativa aplicable con la doctrina administrativa nacional e internacional. Los
resultados evidencian que las resoluciones de las Juntas Cantonales cuentan con control judicial
mediante la apelación especial del artículo 241 del Código de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, la
eficacia de este mecanismo depende de que el procedimiento administrativo previo respete las garantías
del debido proceso. La jurisprudencia revela que las principales controversias se centran en limitaciones
a la práctica y contradicción de prueba, integración irregular del órgano colegiado y excesos
competenciales. Se concluye que no existe ausencia de control judicial, sino una cuestión de articulación
entre la vía especial de niñez y el control general contencioso-administrativo, que debe analizarse
excepcionalmente cuando existan afectaciones graves al debido proceso o a derechos subjetivos. La
investigación aporta elementos críticos para fortalecer la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica
en la protección de derechos de grupos de atención prioritaria.

Palabras clave: Control de legalidad, recurso subjetivo contencioso-administrativo, Juntas Cantonales
de Protección de Derechos, tutela judicial efectiva, debido proceso, grupos de atención prioritaria.

1 Autor principal

Correspondencia:
johnson.aguirre@unl.edu.ec
pág. 3780
The legality control of administrative acts issued by Cantonal Boards for the

Protection of Rights: challenges of the subjective administrative litigation

remedy
.
ABSTRACT

The legality control of administrative acts issued by the Cantonal Boards for the Protection of Rights in

Ecuador faces significant challenges due to the coexistence of two concurrent regulatory regimes for

their challenge: the Organic Administrative Code
and the Code of Children and Adolescents. This
duality generates legal uncertainty regarding the nature of these acts and the appropriate procedural

avenue for their judicial review. The research, developed under a qualitative approach and documentary

meth
od, analyzed ten judgments of the Constitutional Court, rulings of the National Court of Justice,
and decisions of Family Judicial Units issued between 2014 and 2025, contrasting applicable regulations

with national and international administrative doctrin
e. The results show that the resolutions of the
Cantonal Boards are subject to judicial control through the special appeal provided in Article 241 of the

Code of Children and Adolescents; however, the effectiveness of this mechanism depends on the prior

ad
ministrative procedure respecting the guarantees of due process. The case law reveals that the main
controversies focus on limitations to the practice and cross
-examination of evidence, irregular
integration of the collegial body, and excesses of competenc
e. It is concluded that there is no absence
of judicial control, but rather a question of articulation between the special childhood avenue and the

general administrative litigation control, which must be analyzed exceptionally when there are serious

viola
tions to due process or subjective rights. The research provides critical elements to strengthen
effective judicial protection and legal certainty in the protection of rights of priority attention groups.

Keywords:
Legality control, subjective administrative litigation remedy, Cantonal Boards for the
Protection of Rights, effective judicial protection, due process, priority attention groups
.
Artículo recibido 20 mayo 2026

Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 3781
INTRODUCCIÓN

El control de legalidad de los actos administrativos emitidos por las Juntas Cantonales de Protección de
Derechos evidencia dificultades en su revisión jurisdiccional, especialmente en el uso del recurso
subjetivo contencioso administrativo. Existe una tensión jurídica que nace de la coexistencia de dos
regímenes normativos, a saber: Código Orgánico Administrativo (COA) y Código de la Niñez y
Adolescencia (CONA), así como de limitaciones procesales que pueden incidir en la eficacia de dicho
mecanismo de control. La problemática señalada versa sobre la falta de claridad sobre la naturaleza
jurídica de estos actos y su impugnabilidad, generando inseguridad jurídica en los administrados. En
este contexto, surge la interrogante sobre la idoneidad y el alcance del recurso subjetivo contencioso-
administrativo para garantizar un control efectivo de legalidad.

Dentro del contexto nacional, el tema abordado de forma académica en lo que respecta a las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos ha sido insuficiente y poco profundo. Por ejemplo, Álvarez et al.
(2020) analizaron que la falta de fundamentación suficiente en las resoluciones de las Juntas Cantonales
de Protección de Derechos vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. De igual forma, Moreira
y Briones (2023) identificaron deficiencias estructurales, de normativa y de talento humano que afectan
la articulación entre las decisiones administrativas y el control judicial en las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos de Manabí. Palacios et al. (2022) analizaron la potestad discrecional de las
Juntas Cantonales de Protección de Derechos en la adopción de medidas administrativas de protección.

Sin embargo, de las mencionadas investigaciones, ninguna ha profundizado en la deficiencia estructural
que existe entre la coexistencia de los regímenes normativos invocados con anterioridad, los cuales,
son concurrentes para la impugnación de las resoluciones de las Juntas Cantonales de Protección de
Derechos, por una parte: lo que dispone la norma general: Código Orgánico Administrativo en lo
referente a la impugnación, apelación y el recurso extraordinario de revisión de los actos administrativos
en sede administrativa y lo que determina la normativa especial que es el Código de la Niñez y
Adolescencia que prevé la revisión de estos actos ante los jueces de niñez y adolescencia, contra cuya
resolución no cabe recurso alguno y además establece un recurso de reposición ante el mismo
organismo.
pág. 3782
Concomitantemente a lo señalado con anterioridad no se ha examinado con rigurosidad si el recurso
subjetivo contencioso administrativo, previsto en el artículo 326.1 del Código Orgánico General de
Procesos, resulta aplicable o no a las resoluciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

Doctrinariamente, el control judicial de la administración debe ser accesible, eficaz y oportuno García
y Fernández (2017), lo cual contrasta con las dificultades prácticas que enfrentan los administrados al
recurrir estas decisiones. En consecuencia, el problema principal se centra en la falta de adecuación entre
el diseño del recurso contencioso administrativo y las particularidades de los actos emitidos por estas
Juntas, lo que puede afectar la tutela judicial efectiva de los administrados.

El problema se manifiesta en el Ecuador, en el marco del funcionamiento de las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos, especialmente en los últimos años, donde se ha incrementado la intervención
administrativa en la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y otros grupos vulnerables.
Afecta principalmente a los administrados que buscan impugnar decisiones que inciden en su esfera
jurídica, así como a los operadores de justicia encargados de resolver estos conflictos. En el contexto
procesal, la falta de claridad sobre la idoneidad, alcance y eficacia del recurso subjetivo contencioso
administrativo frente a estos actos genera incertidumbre jurídica. De mantenerse esta situación, se prevé
la persistencia de decisiones administrativas con limitado control judicial efectivo, lo que podría derivar
en vulneraciones continuas de derechos y en una débil consolidación del principio de legalidad en la
actuación administrativa.

A partir de lo expuesto, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Es eficaz el recurso subjetivo
contencioso administrativo como mecanismo de control de legalidad de los actos administrativos
emitidos por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos en el Ecuador?

Objetivo general

Analizar la eficacia del recurso subjetivo contencioso administrativo como mecanismo de control de
legalidad de los actos administrativos emitidos por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos en
el Ecuador, mediante el estudio sistematizado de jurisprudencia constitucional y contencioso
administrativa, el análisis normativo del Código Orgánico Administrativo y del Código Orgánico
General de Procesos, así como el contraste de criterios doctrinarios especializados, a fin de determinar
pág. 3783
sus limitaciones normativas y procesales y evaluar su incidencia en la garantía del derecho a la tutela
judicial efectiva de los administrados.

Objetivos específicos

1.
Examinar la naturaleza jurídica de los actos administrativos emitidos por las Juntas Cantonales
de Protección de Derechos en el Ecuador, a fin de determinar su carácter jurídico, efectos y condiciones
de impugnabilidad dentro del régimen del Derecho Administrativo ecuatoriano y conforme a las
disposiciones previstas en la Constitución de la República, el Código Orgánico Administrativo y la
normativa de protección integral de derechos.

2.
Analizar el régimen normativo y procesal del recurso subjetivo contencioso administrativo en
el Ecuador, identificando sus alcances, requisitos, límites y mecanismos de aplicación frente al control
de legalidad de los actos administrativos emitidos por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos,
especialmente en casos relacionados con la tutela de derechos de grupos de atención prioritaria.

Evaluar la eficacia del recurso subjetivo contencioso administrativo como mecanismo de tutela judicial
efectiva frente a los actos administrativos emitidos por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos,
mediante el análisis sistematizado de jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional
de Justicia, coherente con el control de legalidad de actos jurisdiccionales, el estudio comparado de la
normativa del Código Orgánico Administrativo, de Código Orgánico General de Procesos y del Código
de la Niñez y la Adolescencia así como el contraste de criterios doctrinarios especializados en Derecho
Administrativo y Procesal Administrativo, a partir de fichas de análisis documental con el propósito de
determinar las limitaciones procesales y los desafíos que inciden en su aplicación práctica.

METODOLOGÍA

El presente estudio se alejó de una visión puramente exegética para adoptar una perspectiva
epistemológica crítica analítica sobre la eficacia del control jurisdiccional de la actividad administrativa.
Esta posición se fundamentó en la necesidad de que la investigación jurídica trascienda la simple
descripción legal y se enfoque en un análisis de la aplicación del derecho.

Como lo mencionan Aguirre y Pabón (2020), la investigación jurídica actual para ser pertinente requiere
incluir una mirada certera de una epistemología jurídica crítica. Desde esta perspectiva se analiza la
tensión existente entre la potestad administrativa de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y
pág. 3784
el derecho a la tutela judicial efectiva con el propósito de identificar los alcances, limitaciones y desafíos
del control de la legalidad.

1. Metodología General

Localización y Contexto Territorial: La investigación se circunscribe al ordenamiento jurídico de la
República del Ecuador, con especial énfasis en la actuación de las Juntas Cantonales de Protección de
Derechos (JCPD) a nivel nacional. Se toman como referencia la normativa del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP) y del Código Orgánico Administrativo (COA).

Enfoque de la Investigación: Se adoptó un enfoque cualitativo. Este permitió interpretar la naturaleza
jurídica de los actos administrativos emitidos por las JCPD y evaluar la pertinencia del recurso subjetivo
desde una dimensión axiológica y procesal.

Métodos de estudio:

Método Analítico Sintético: Permitió desglosar los elementos constitutivos del acto
administrativo de protección de derechos para luego sintetizarlos en el marco de la impugnabilidad
contencioso-administrativa.

Método Inductivo-Deductivo: Partió del análisis de casos particulares, normas aplicables y
criterios jurisprudenciales en el Ecuador para arribar a conclusiones generales sobre la eficacia, alcances
y limitaciones del recurso subjetivo.

Tipo de Investigación: Es de carácter documental y descriptivo explicativo. Se analizaron fuentes
bibliográficas, dogmáticas y normativas que servirán para analizar los factores normativos y procesales
que inciden en la eficacia del recurso contencioso-administrativo respecto de la tutela judicial efectiva
de los grupos de atención prioritaria.

Diseño de la Investigación: Se empleó un diseño no experimental y transversal, analizando el estado
actual de la jurisprudencia y la doctrina administrativa ecuatoriana sin manipulación de variables.

Universo y Muestra: El universo de la investigación está constituido por la normativa ecuatoriana, que
es aplicable al control de legalidad de los actos administrativos emitidos por las juntas cantonales de
protección de derechos, en especial anotamos: la Constitución de la República del Ecuador, como
norma suprema, así también de menor rango como: el Código Orgánico Administrativo, el Código
Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de la Niñez y
pág. 3785
Adolescencia; de igual forma jurisprudencia ecuatoriana sentencias de primer nivel materia Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, en especial de apelaciones a resoluciones administrativas de Juntas
Cantonales de Protección de Derechos y de altas cortes relacionada con el recurso subjetivo
contencioso-administrativo, la tutela judicial efectiva y la impugnación de actos administrativos.

La selección de casos jurisprudenciales se realizó considerando los siguientes parámetros:

Período: 2014-2025.

Materia: Actuaciones administrativas relacionadas con medidas de protección de derechos y
control judicial de decisiones emitidas por Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

Temática: Impugnación y apelación de resoluciones emitidas por Juntas Cantonales de Protección
de Derechos; debido proceso administrativo; competencia, motivación y límites de las medidas de
protección; y alcance del recurso subjetivo contencioso-administrativo.

Instancia: Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Unidades Judiciales
Multicompetentes con competencia en niñez; Corte Nacional de Justicia y Corte Constitucional del
Ecuador.

2. Procedimientos, Técnicas e Instrumentos

Para el desarrollo de la investigación y el cumplimiento de los objetivos, se siguió la siguiente secuencia
lógica:

Fase 1: Diagnóstico Normativo y Dogmático

Procedimiento: Se identificó la naturaleza jurídica de los actos de las JCPD y los presupuestos
procesales del recurso subjetivo.

Técnicas: Se analizó el contenido y técnica de fichaje bibliográfico.

Fuentes de información: Normativa vigente (Constitución, COA, COGEP, Código de la Niñez
y Adolescencia), doctrina nacional e internacional y jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia y
Corte Constitucional.

Instrumentos:
Fichas bibliográficas
pág. 3786
Matriz de análisis documental

Fase 2: Identificación de Tensiones Procesales

Procedimiento: Consistió en contrastar la celeridad que exige la naturaleza urgente de los derechos
protegidos con la estructura formalista y los plazos del proceso contencioso-administrativo ordinario, a
fin de identificar las tensiones procesales que afectan la eficacia del recurso subjetivo

Insumos: Se analizó tres sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, dos sentencias de la
Corte Nacional de Justicia, un precedente jurisprudencia de la Corte Nacional de y cuatro resoluciones
de Juzgados de primer nivel.

Criterios de selección: Sentencias emitidas entre 2014 y 2025 que aborden el recurso subjetivo, la
tutela judicial efectiva o el control de legalidad de actos administrativos.

Instrumentos: Matriz de análisis de jurisprudencia

Fase 3: Análisis Crítico y Propuesta de Desafíos

Procedimiento: Se evaluó si el recurso subjetivo permitía un control de legalidad pleno o si se
limitaba a una revisión formal que ignoraba la urgencia material del caso.

Técnicas de Tratamiento de Datos: Se aplicó la triangulación jurídica, que consistía en contrastar la
norma positiva COA y COGEP, la jurisprudencia ecuatoriana y la doctrina especializada.

3. Vinculación de Fases Metodológicas con Objetivos Específicos

A continuación, se muestra la tabla que vincula los objetivos específicos, las fases metodológicas, las
técnicas y los instrumentos utilizados en la presente investigación

Tabla 1:

Vinculación de fases metodológicas con objetivos específicos, técnicas e instrumentos

Objetivo Específico
Fase Metodológica Técnica Instrumento
OE1:
Examinar la naturaleza
jurídica de los actos de las
JCPD y su impugnabilidad

Fase 1:
Diagnóstico Normativo
y Dogmático

Análisis de
contenido
Fichaje
bibliográfico

Fichas
bibliográficas y
● matriz de análisis
documental.
pág. 3787
OE2:
Analizar el régimen
normativo y procesal del
recurso subjetivo contencioso
administrativo

Fase 1:
Diagnóstico Normativo
y Dogmático

Análisis de
contenido
Fichaje
bibliográfico

Fichas
bibliográficas y
● matriz de análisis
documental.

OE3:
Evaluar la eficacia del
recurso subjetivo como
mecanismo de tutela judicial
efectiva

Fase 2 y 3:
Identificación de
Tensiones Procesales y
Análisis Crítico

Análisis
jurisprudencial
Triangulación
jurídica

● Matriz de análisis
jurisprudencial
● Fichas de análisis
documental,
Matriz de
contraste normativo
doctrinal

Nota: La tabla resume la relación entre el objetivo específico, la fase metodológica, las técnicas empleadas y los
instrumentos utilizados para su desarrollo. Elaboración propia.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

1. Régimen normativo aplicable y vía especial de impugnación

Las resoluciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos constituyen actos administrativos,
pues son emitidas por órganos administrativos en ejercicio de competencias legales y producen efectos
jurídicos concretos sobre personas determinadas. En consecuencia, deben observar las garantías de
competencia, motivación, debido procedimiento, proporcionalidad y derecho a la defensa previstas en
la Constitución de la República del Ecuador (2008) y en el Código Orgánico Administrativo (2017).

El Código Orgánico General de Procesos (2015) reconoce la acción subjetiva o de plena jurisdicción
como mecanismo de control de legalidad de actuaciones administrativas que afecten derechos
subjetivos. Sin embargo, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) establece una vía especial para
impugnar las resoluciones de las Juntas Cantonales: reposición ante la propia Junta y apelación ante la
jueza o juez competente de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Esta última tiene un trámite rápido,
audiencia y una posibilidad limitada de incorporar prueba nueva.
pág. 3788
Por tanto, el primer resultado normativo revela la coexistencia entre un régimen general de control
contencioso administrativo y una vía especial de apelación en materia de niñez y adolescencia.

2. La apelación especial permite control judicial, pero su eficacia depende del debido proceso
administrativo

Los procesos analizados demuestran que las resoluciones de las Juntas Cantonales cuentan con control
judicial ordinario mediante la apelación prevista en el artículo 241 del Código de la Niñez y
Adolescencia. En la Resolución dentro del Proceso No. 1731620140479: Apelación de resolución de
Junta Cantonal de Protección de Derechos (2014), resuelto por la Unidad Judicial Multicompetente de
Pedro Moncayo, Tabacundo, se aplicó el procedimiento sumarísimo de apelación contra medidas de
protección, con remisión inmediata del expediente y posibilidad limitada de prueba nueva.

A su vez, en el Juicio No. 09209-2024-06954, resuelto por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia Norte de Guayaquil, el 30 de octubre de (2024), se delimitó que la Junta puede adoptar
medidas administrativas de protección, pero no resolver materias propias de la jurisdicción de niñez,
como tenencia o custodia.

Los casos de Cuenca y Otavalo muestran que la eficacia de esta vía depende de la legalidad del
procedimiento previo. En el Juicio No. 2021-00086G, resuelto en Cuenca el 30 de marzo de (2021), se
alegaron limitaciones al derecho de defensa y a la contradicción de la prueba. En el Juicio No. 10201-
2020-00068G, resuelto en Otavalo el 20 de octubre de (2020), se cuestionó la actuación de un solo
miembro de una Junta que debía funcionar como órgano colegiado, así como restricciones a la práctica
de prueba.

Como resultado se identifica que la apelación especial permite un control judicial de las resoluciones de
las juntas cantonales, pero su eficacia depende que el procedimiento administrativo previo respete cada
una de las garantías mínimas de competencia, integración validad del órgano motivación, contradicción
y derecho a la defensa.

3. Alcance del control constitucional y contencioso administrativo

La jurisprudencia constitucional analizada confirma que las decisiones de las Juntas Cantonales y su
ejecución deben respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sentencia No. 011-15-SEP-
CC, Caso No. 0276-13-EP (2015), examinó una controversia relacionada con una resolución de la Junta
pág. 3789
Cantonal de Pedro Moncayo que incluía una sanción y una orden de alejamiento. Por su parte, la
Sentencia No. 131-21-IS/23, Caso No. 131-21-IS (2023), evidenció que la tutela judicial efectiva exige
también el cumplimiento oportuno de las medidas de protección.

En materia contencioso-administrativa, la Sentencia de 15 de diciembre de (2023), dictada por la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del Juicio No.
17811-2018-01410, demuestra que la acción subjetiva permite cuestionar actuaciones administrativas y
discutir consecuencias restitutorias derivadas de su ilegalidad.

Este criterio fue reforzado por la Resolución No. 11-2025: Precedente jurisprudencial obligatorio sobre
el control jurisdiccional de legalidad de las actuaciones administrativas), emitida en Quito el 21 de mayo
de 2025, que declaró jurisprudencia obligatoria sobre el alcance amplio del control de legalidad. Según
dicho precedente, el juez contencioso puede examinar no solo los argumentos de las partes, sino también
los antecedentes y fundamentos directamente vinculados a la controversia, adoptando medidas para
restablecer el orden jurídico cuando corresponda.

4. Naturaleza del acto administrativo

La Sentencia No. 282-19-EP/24, Caso No. 282-19-EP, dictada por la Corte Constitucional en Quito el
7 de marzo de 2024, establece que la vía de impugnación depende de la naturaleza material del acto y
no únicamente de su denominación formal.

Aunque el caso se refiere a una ordenanza municipal, este criterio permite sostener que las resoluciones
de Junta, al generar efectos individuales y concretos, tienen características de actos administrativos.

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos permiten advertir que las resoluciones emitidas por las jutas cantonales de
protección de derechos se ubican en una zona de tensión entre el derecho administrativo general y el
régimen especial de protección de Niñez y Adolescencia.

Desde el punto de vista administrativo, dichas resoluciones presentan los elementos propios de un acto
administrativo: son emitidas por autoridad pública, dentro de un procedimiento, y producen efectos
jurídicos directos sobre personas determinadas. Por ello, se encuentran sometidas a exigencias de
competencias, motivación, debido procedimiento, proporcionalidad y control de legalidad.
pág. 3790
Sin embargo, el régimen especial previsto en el código de la Niñez y Adolescencia introduce una vía
procesal propia para su impugnación. El artículo 241 establece recurso de reposición ante la propia Junta
y apelación ante los Juzgados competentes la familia, mujer, niñez y adolescencia. Situación que se
encuentra definida y que responde a la necesidad de atender con suma rapidez asuntos relacionados con
medidas de protección donde la tardanza procesal puede agravar la vulneración de derechos.

Bajo esta óptica nuestro hallazgo central no es la existencia de control judicial sino más bien es que
existe un control judicial especializada, rápido y concentrado. Los casos de las judicaturas de Pedro
Moncayo, Guayaquil, Cuenca y Otavalo nos enseñan que las resoluciones de las Juntas si son revisadas
por Jueces a los que corresponde la materia. No obstante, se evidencia que también la eficacia de esta
revisión depende mucho de la calidad de procedimiento administrativo instaurado por las Juntas
cantonales. Cuando existen problemas de iteración del órgano, falta de acceso a la prueba, a la
contradicción y excesos de competencia la apelación se convierte en un mecanismo indispensable para
corregir o contralar dichas actuaciones.

La jurisprudencia constitucional revisada apoya esta idea pues se muestra que en estas actuaciones de
las Juntas y las decisiones judiciales vinculas a ellas necesariamente deben respetar la tutela judicial
efectiva, motivación y debido proceso. Además, permite sostener que la protección de derechos no solo
se agotan con dictar medidas, sino que esta exige que sean ejecutadas de manera efectiva y oportuna.

Por otra parte la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justifica sobre la acción subjetiva contencioso
administrativa muestra que esta vía posee un alcance amplio para controlar actuaciones
administrativas, revisar sus fundamentos y adoptar medidas restitutorias la resolución N° 11-2025
fortalece esta comprensión al establecer que el control jurisdiccional de legalidad no se limita
únicamente a los argumentos de las partes sino que puede extenderse a los antecedentes y fundamentos
directamente relacionados con la controversia.

No obstante, esa amplitud del control contencioso administrativo no significa que la acción subjetiva
proceda automáticamente frente a toda resolución emitida Por una Junta cantonal. La especialidad de la
materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la urgencia de las medidas de protección y la
existencia de una apelación específica obligan a analizar su procedencia de manera excepcional y
conforme a las particularidades del caso.
pág. 3791
Es menester indicar que la principal contribución del estudio consiste en precisar que el debate no debe
formularse en términos absolutos. No se trata de afirmar que las resoluciones de las Juntas cantonales
son ajenas al control contencioso administrativo, ni tampoco sostener que toda resolución de Junta puede
ser impugnada directamente mediante acción subjetiva. La cuestión jurídica relevante es determinar
como se articula la vía especial del artículo 241 de la Niñez y Adolescencia con el Régimen General de
control de legalidad previsto por los actos administrativos.

Ergo, la vía especial de Niñez y Adolescencia debe considerarse el mecanismo ordinario de control
judicial de las resoluciones de las Juntas cantonales de protección de derecho, sin embargo, la acción
subjetiva contencioso administrativa podría tener relevancia excepcional cuando se aleguen afectaciones
graves al debido proceso, incompetencia manifiesta, falta de motivación, vulneración del debido proceso
administrativo, invalidez del acto administrativo o lesión a derechos subjetivos no reparados
suficientemente por el recurso de apelación especial. Esta lectura permite armonizar la especialidad y
celeridad de Código de la Niñez y Adolescencia con el Régimen General de control de legalidad previsto
para las actuaciones administrativas.

CONCLUSIONES

Las resoluciones emitidas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos constituyen actos
administrativos de efectos individuales y concretos. Por ello, deben cumplir las exigencias
constitucionales y administrativas de competencia, motivación, debido procedimiento,
proporcionalidad, seguridad jurídica y derecho a la defensa.

El artículo 241 del Código de la Niñez y Adolescencia establece una vía especial de impugnación
mediante reposición ante la propia Junta y apelación ante la judicatura competente de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia. Esta vía constituye el mecanismo ordinario de control judicial de las medidas de
protección.

La jurisprudencia analizada demuestra que la eficacia de dicha apelación depende de la regularidad del
procedimiento administrativo previo. Las principales controversias se relacionan con posibles
limitaciones al derecho de defensa, práctica y contradicción de prueba, falta de motivación, integración
irregular de la Junta y excesos en sus competencias.
pág. 3792
La especialidad y celeridad de la vía prevista en el artículo 241 responden a la necesidad de proteger de
manera inmediata los derechos de niños, niñas y adolescentes. (Código de la Niñez y Adolescencia,
2003). Sin embargo, la urgencia no puede justificar decisiones administrativas arbitrarias ni la reducción
de garantías mínimas del debido proceso.

La acción subjetiva contencioso-administrativa posee un alcance amplio para controlar la legalidad de
actuaciones administrativas y restablecer derechos afectados, conforme al criterio fijado por la Corte
Nacional de Justicia. No obstante, frente a resoluciones de Juntas Cantonales, su procedencia no puede
asumirse automáticamente debido a la existencia de una vía especial de apelación.

El principal resultado de la investigación es que no existe ausencia de control judicial sobre las
resoluciones de las Juntas Cantonales. La cuestión jurídica consiste en determinar cómo se articula la
apelación especial de niñez con el control general contencioso-administrativo, particularmente cuando
existan afectaciones graves al debido proceso, a la competencia o a derechos subjetivo.

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