LA POTESTAD REGLADA FRENTE AL PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE
SANCIONES DISCIPLINARIAS DE DESTITUCIÓN
DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS IES
REGULATED POWER VS. THE PRINCIPLE OF PROPORTIONALITY IN
THE IMPOSITION OF DISCIPLINARY SANCTIONS OF DISMISSAL
FOR ACADEMIC PERSONNEL IN HEIS
Andrea Mariuxi Marquez Sagal
Universidad Tecnica de Machala, Ecuador
Anibal Dario Campoverde Nivicela
Universidad Tecnica de Machala, Ecuador

pág. 3861
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25398
La Potestad Reglada frente al Principio de Proporcionalidad en la
Imposición de Sanciones Disciplinarias de Destitución del Personal
Académico de las IES
Andrea Mariuxi Marquez Sagal1
amarquez@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2723-9850
Universidad Tecnica de Machala
El Oro-Machala, Ecuador
Anibal Dario Campoverde Nivicela
acampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7993-8082
Universidad Tecnica de Machala
El oro- Machala, Ecuador
RESUMEN
El presente artículo analiza la tensión jurídica entre la potestad reglada y el principio de
proporcionalidad en los procesos de destitución del personal académico en las Instituciones de
Educación Superior (IES). El objetivo general consistió en fundamentar la prevalencia del principio de
proporcionalidad como un límite infranqueable a la aplicación mecánica de sanciones expulsivas,
garantizando la justicia material en el ámbito administrativo. La metodología empleada se adscribió a
un enfoque cualitativo de corte jurídico-dogmático, utilizando la revisión documental sistemática y el
análisis de contenido como principales estrategias para la recolección de datos. Entre los principales
hallazgos, se destaca que la validez de un acto administrativo sancionador no depende únicamente de
su legalidad formal, sino de la superación de la triple exigencia técnica: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto. Se concluye que la administración universitaria tiene el deber de
motivar la razonabilidad de la sanción de destitución, evitando que la rigidez de la norma reglada
aniquile el contenido esencial de los derechos fundamentales del docente y la estabilidad necesaria para
la autonomía universitaria.
Palabras clave: potestad reglada; principio de proporcionalidad; destitución académica; educación
superior; debido proceso administrativo
1 Autor principal
Correspondencia: amarquez@utmachala.edu.ec

pág. 3862
Regulated Power vs. the Principle of Proportionality in the Imposition of
Disciplinary Sanctions of Dismissal for Academic Personnel in HEIs
ABSTRACT
This article analyzes the legal tension between regulated power and the principle of proportionality in
the dismissal processes of academic personnel in Higher Education Institutions (HEIs). The general
objective was to ground the prevalence of the principle of proportionality as an insurmountable limit to
the mechanical application of expulsive sanctions, guaranteeing substantive justice in the administrative
sphere. The methodology used followed a qualitative approach of a legal-dogmatic nature, utilizing
systematic documentary review and content analysis as the main strategies for data collection. Among
the main findings, it is highlighted that the validity of a sanctioning administrative act does not depend
solely on its formal legality, but on surpassing the triple technical requirement: suitability, necessity,
and proportionality in the strict sense. It is concluded that the university administration has the duty to
justify the reasonableness of the dismissal sanction, preventing the rigidity of the regulated norm from
annihilating the essential content of the teacher's fundamental rights and the stability necessary for
university autonomy
Keywords: regulated power; principle of proportionality; academic dismissal; higher education;
administrative due process
Artículo recibido 20 junio 2026
Aceptado para publicación: 20 julio 2026

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INTRODUCCIÓN
El ejercicio de la potestad sancionadora en las Instituciones de Educación Superior (IES) constituye una
manifestación del poder administrativo orientada a garantizar la integridad del servicio educativo
(Sánchez, 2017). Sin embargo, la aplicación de sanciones disciplinarias, especialmente la destitución,
se encuentra hoy en el centro de un debate jurídico profundo: la tensión entre la potestad reglada y el
principio de proporcionalidad (Barra, 2018). Mientras que la potestad reglada impone a la
administración el deber de actuar conforme a tipos infraccionales y sanciones preestablecidas en la ley,
el principio de proporcionalidad surge como un límite infranqueable que prohíbe el exceso en la
punición (Gordillo, 2013).
El problema de investigación reside en la "subsunción automática" que realizan los órganos de justicia
universitaria. A menudo, se considera que si una falta está tipificada con la sanción de destitución, su
aplicación es una obligación ineludible de la autoridad (Cassagne, 2014). Esta visión ignora que la
razonabilidad es el factor que justifica y otorga validez a todo el ordenamiento jurídico (Sapag, 2008).
Como sostiene Coviello (2004), la distinción entre razonabilidad y proporcionalidad es mínima en la
práctica, pues ambas buscan evitar que la administración actúe de forma caprichosa o desmedida,
incluso cuando se fundamenta en una norma escrita.
La relevancia de este estudio es fundamental para la seguridad jurídica de los académicos. La
destitución es la sanción más gravosa del derecho administrativo sancionador, afectando no solo la
estabilidad laboral, sino la dignidad y el proyecto de vida del docente (Dromi, 2015). Por ello, su
imposición requiere un juicio de ponderación que asegure que el medio empleado no aniquile el
contenido esencial de los derechos fundamentales (Valdivia, 2018). El marco teórico de esta
investigación se sustenta en la triple exigencia técnica de la proporcionalidad: la medida debe ser idónea
para alcanzar el fin de disciplina, necesaria por no existir otra menos lesiva, y proporcional en sentido
estricto al comparar el beneficio institucional frente al sacrificio del derecho individual (Parejo Alfonso,
2015; Balbín, 2015).
Históricamente, el control de la administración ha evolucionado de un examen formal de legalidad a un
control sustantivo de justicia (Linares, 1970).

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En el contexto de las IES, esta evolución exige que la potestad sancionadora se ajuste al bloque de
constitucionalidad, donde el debido proceso administrativo es una garantía sustancial (Brewer-Carías,
2008). Antecedentes en la doctrina subrayan que una sanción desproporcionada es, en esencia, un acto
nulo por ser irracional (Mairal, 2014). Además, autores como O’Donnell (2004) enfatizan que el Estado
de derecho requiere que toda autoridad rinda cuentas sobre la razonabilidad de sus decisiones para evitar
la arbitrariedad.
En el ámbito universitario actual, la protección del personal académico se vincula con la libertad de
cátedra y la autonomía, derechos que exigen una protección especial frente a sanciones expulsivas que
carezcan de una motivación integral (Cejas, 2019; Rodriguez, 2024). Finalmente, el objetivo de este
artículo es fundamentar cómo el principio de proporcionalidad opera como un correctivo necesario a la
rigidez de la potestad reglada. Se busca demostrar que el juzgador administrativo tiene la obligación de
elegir, entre las opciones legales, aquella que garantice la justicia material sin comprometer la eficacia
de la sanción (Santamaría Pastor, 2016; Vidal Perdomo, 2014).
METODOLOGÍA
La presente investigación se fundamenta en un enfoque cualitativo, el cual permite la interpretación de
los fenómenos jurídicos a través del análisis de los principios y normas que rigen la potestad
sancionadora (Balbín, 2015). Este enfoque es el más idóneo para el estudio de la proporcionalidad, ya
que no busca la medición de variables, sino la comprensión del alcance de los derechos fundamentales
frente al poder punitivo de la administración (Gordillo, 2013).
El tipo de investigación es descriptivo-explicativo con un carácter jurídico-dogmático. Es descriptivo
porque detalla los elementos constitutivos de la potestad reglada en las IES, y es explicativo porque
analiza la relación de jerarquía y subordinación de esta frente al principio de razonabilidad (Linares,
1970). Como señalan Cisneros Estupiñán y Olave Arias (2012), la estructura de este tipo de estudios
busca desentrañar la lógica interna de los antecedentes consultados para proponer soluciones a vacíos
en el conocimiento.
El diseño del estudio es no experimental y transversal, basado en la revisión documental sistemática.
De acuerdo con O’Donnell (2004), este diseño permite fiscalizar la rendición de cuentas institucional a
través del análisis del marco normativo y jurisprudencial.

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La población analizada comprende el bloque de constitucionalidad, la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES) y la doctrina especializada en derecho administrativo sancionador de autores clásicos
y contemporáneos (Cassagne, 2014; Santamaría Pastor, 2016).
Como técnica de recolección de datos, se empleó el análisis de contenido y la triangulación de fuentes.
El instrumento principal fue una guía de observación documental que permitió sistematizar los criterios
de "adecuación, necesidad y proporcionalidad" propuestos por la dogmática administrativa europea y
argentina (Sapag, 2008; Barra, 2018). Esta sistematización facilitó el contraste entre la rigidez de la
norma reglada y la flexibilidad exigida por la justicia material (Valdivia, 2018).
Finalmente, el análisis se rigió por consideraciones éticas de rigor intelectual y originalidad, asegurando
que la interpretación de las fuentes de autores como Dromi (2015) y Vidal Perdomo (2014) se realice
respetando el contexto original de sus postulados. Las limitaciones del estudio se circunscriben al
análisis teórico-normativo, sin perjuicio de que las conclusiones obtenidas sean aplicables a casos
concretos de destitución en el sistema universitario (Sánchez, 2017).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis de los hallazgos permite determinar que la potestad reglada en el régimen disciplinario de
las IES no constituye un cheque en blanco para la arbitrariedad, sino que debe estar supeditada a un
control de razonabilidad sustancial (Sapag, 2008). Al contrastar la normativa vigente con la doctrina
administrativa, se evidencia una tendencia institucional a confundir la legalidad formal con la justicia
material, lo que deriva en la aplicación de sanciones de destitución bajo esquemas de subsunción rígida
que ignoran las particularidades del caso concreto (Cassagne, 2014; Gordillo, 2013). Esta problemática
se agudiza cuando la administración universitaria omite que el derecho es una herramienta racional
orientada a la justicia, y no un fin en sí mismo (Sapag, 2008).
Dentro de esta discusión, el test de proporcionalidad se erige como la herramienta técnica indispensable
para fiscalizar el ejercicio del poder punitivo. La imposición de una sanción expulsiva debe superar, en
primer lugar, un juicio de idoneidad donde se verifique si la destitución es apta para proteger el interés
general y la integridad del servicio educativo (Barra, 2018; Sánchez, 2017). No obstante, el punto de
mayor fricción doctrinaria se encuentra en el criterio de necesidad; autores como Valdivia (2018) y
Parejo Alfonso (2015) sostienen que, si existen medidas alternativas menos gravosas que cumplan la

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misma función correctiva, la elección de la sanción máxima deviene en nula por ser excesivamente
lesiva para el administrado.
Asimismo, la proporcionalidad en sentido estricto exige una ponderación minuciosa entre el beneficio
institucional y el sacrificio del derecho individual. Como afirma Coviello (2004), la razonabilidad actúa
como una condición de validez; por lo tanto, una sanción que aniquila la carrera profesional de un
académico por una falta que no reviste una magnitud equivalente es, por definición, irrazonable e
injusta. Esta postura armoniza con la teoría de la inalterabilidad de los derechos, la cual impide que la
reglamentación de una norma termine por anular el contenido esencial del derecho al trabajo y al debido
proceso (Linares, 1970; Brewer-Carías, 2008).
La potestad disciplinaria de las instituciones de educación superior constituye una manifestación de la
potestad sancionadora de la administración pública, orientada a garantizar el cumplimiento de los
derechos inherentes a la función académica y a preservar el adecuado funcionamiento institucional
(Flores et al., 2025). En este contexto, la actuación de los órganos competentes no se desarrolla de
manera arbitraria, sino que se encuentra condicionada por el principio de legalidad, conforme al cual
únicamente pueden sancionarse aquellas conductas previamente tipificadas en la normativa aplicable.
Esta característica dota al régimen disciplinario universitario de una naturaleza predominantemente
reglada, en la medida en que las autoridades deben sujetarse a procedimientos, competencias y causales
previamente establecidos por el ordenamiento jurídico (Azogue, 2016).
La configuración reglada de la potestad disciplinaria cumple una importante función de garantía para
el personal docente (Rumipamba, 2025). La existencia de procedimientos, infracciones y sanciones
permite a los docentes prever las consecuencias jurídicas de determinados actos, reforzando así el
principio de seguridad jurídica. Según esta perspectiva, la potestad reglada constituye un mecanismo
de protección frente a decisiones arbitrarias, al impedir que las autoridades universitarias determinen
libremente qué conductas serán sancionadas o qué consecuencias resultan aplicables en cada caso.
No obstante, la existencia de una potestad reglada no implica que la autoridad disciplinaria se limite a
realizar una operación mecánica de subsunción entre la conducta y la norma. La evolución
contemporánea del derecho administrativo ha puesto de manifiesto que la legalidad formal constituye
únicamente el punto de partida para la validez de los actos administrativos sancionadores (Quishpe &

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Ruiz, 2023). En consecuencia, aun cuando una determinada conducta se encuentre tipificada y asociada
normativamente a una sanción específica, la administración conserva el deber de verificar que su
decisión resulte compatible con los principios constitucionales que rigen el ejercicio del poder público,
particularmente la razonabilidad, la motivación y la proporcionalidad.
El análisis de la potestad reglada en el ámbito universitario exige examinar los límites constitucionales
que condicionan su ejercicio, siendo el principio de proporcionalidad uno de los mecanismos más
relevantes para evitar que la aplicación de las normas disciplinarias derive en resultados incompatibles
con la justicia material (Ruiz & Alvarado, 2025).
La comprensión adecuada de la potestad reglada requiere diferenciarla de la potestad discrecional,
categorías que históricamente han sido objeto de análisis en el derecho administrativo. Mientras la
potestad reglada impone a la autoridad una actuación previamente determinada por la norma jurídica,
la potestad discrecional reconoce un margen de apreciación para seleccionar, entre varias alternativas
legítimas, aquella que resulte más adecuada para satisfacer el interés público (Diestra, 2025). Sin
embargo, esta distinción no supone la existencia de espacios exentos de control jurídico, pues tanto las
actuaciones regladas como las discrecionales permanecen sometidas a los principios constitucionales
que rigen la actividad administrativa.
En el ámbito disciplinario universitario, la diferencia adquiere especial relevancia debido a que la
determinación de la responsabilidad administrativa suele encontrarse regulada por normas previamente
establecidas (Castro, 2023). No obstante, la valoración de circunstancias específicas relacionadas con
la conducta investigativa, sus efectos institucionales o las condiciones particulares del servidor
académico puede exigir cierto grado de apreciación jurídica por parte de la autoridad competente.
Incluso dentro de esquemas predominantemente reglados, subsisten espacios de interpretación que
deben ejercerse de manera motivada y razonable.
En los procedimientos disciplinarios seguidos contra el personal académico, la potestad reglada se
manifiesta en cada una de las etapas que conforman el debido proceso administrativo. Desde el inicio
de la investigación hasta la emisión de la resolución final, las autoridades universitarias deben observar
las competencias legalmente asignadas, respetar los plazos establecidos y garantizar el ejercicio efectivo
del derecho a la defensa (Rumipamba, 2025).

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De esta forma, la actuación administrativa se encuentra estructurada por un conjunto de reglas
destinadas a evitar decisiones arbitrarias y a asegurar la transferencia delprocedimiento.
Así mismo, la naturaleza reglada del procedimiento disciplinario exige que la determinación de los
hechos y la imposición de sanciones se fundamenten en elementos objetivos y verificables. La autoridad
no puede sustituir la prueba por apreciaciones subjetivas ni fundamentar sus decisiones en
consideraciones ajenas al marco normativo aplicable (Mosquera & Jimenez, 2025). Esta exigencia
fortalece la legitimidad institucional de las decisiones disciplinarias y contribuye a preservar la
confianza de la comunidad universitaria en los mecanismos intensos de control y responsabilidad.
Sin perjuicio de las ventajas que ofrece la potestad reglada para garantizar la seguridad jurídica y la
uniformidad de las decisiones administrativas, su aplicación no puede entenderse de manera aislada
respecto del sistema constitucional de protección de derechos. La creciente constitucionalización del
derecho administrativo ha consolidado la necesidad de que toda actuación sancionadora sea compatible
con estándares de razonabilidad y justicia material. Por ello, el análisis de la potestad reglada en las
instituciones de educación superior conduce necesariamente al examen del principio de
proporcionalidad como criterio de control de las decisiones disciplinarias que puedan afectar de manera
significativa la situación jurídica del personal académico (Roca & Rabanal, 2025).
El principio de proporcionalidad se ha consolidado como uno de los mecanismos más importantes de
control del ejercicio del poder público en los Estados constitucionales contemporáneos. Su desarrollo
encuentra fundamento en la necesidad de garantizar que toda restricción de derechos fundamentales
responda a fines legítimos y se mantenga dentro de parámetros razonables de justicia (Rubi, 2024). En
el ámbito administrativo, este principio actúa como un límite a la potestad sancionadora de la
adminstración, impidiendo que la autoridad adopte medidas excesivas o innecesarias frente a las
conductas sometidas a control disciplinario.
En el ordenamiento jurídico ecuatorinano, la proporcionalidad se encuentra estrechamente vinculada a
los principios constitucionales de debido proceso, seguridad jurídica y tutela efectiva de derechos.
Desde esta perspectiva, el ejercicio de la potestad sancionadora no puede justificarse únicamente por la
existencia de una norma habilitante, sino que requiere verificar que la medida adoptada resulte
compatible con los valores y principios que informan el Estado constitucional de derechos y justicia

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(Moreno & Alfonso, 2025). En consecuencia, la actuación administrativa debe orientarse no solo al
cumplimiento de la ley, sino también a la protección efectiva de los derechos de las personas sometidas
a procedimientos sancionadores.
El primer elemento que integra el test de proporcionalidad es la idoneidad. Este criterio exige verificar
si la medida adoptada por la administración es objetivamente apta para alcanzar el fin legítimo que
persigue la norma (Mamani, Choquehuanca, Ochatoma, & Humpiri, 2023). En materia disciplinaria,
ello implica determinar si la sancion impuesta contribuye efectivamente a la protección del interés
institucional, la preservación del orden administrativo o la corrección de conductas incompatibles con
los deberes funcionales del servidor público.
Aplicando al ámbito de las instituciones de educación superior, el juicio de idoneidad obliga a analizar
si la sanción de destitución constituye un mecanismo adecuado para proteger los valores que sustentan
la actividad académica (Minchala & Reza, 2026). No toda infracción disciplinaria justifica
necesariamente la aplicación de la sanción más gravosa, por lo que la autoridad debe justificar de qué
manera la medida seleccionada contribuye al cumplimiento de los fines institucionales perseguidos.
El segundo componente del principio de proporcionalidad corresponde al examen de necesidad.
Conforme a este crédito, la autoridad debe determinar si existen medidas alternativas que permitan
alcanzar el mismo objetivo con una menor afectación de los derechos de la persona sometida al
procedimiento disciplinario (Caicedo & Pinos, 2022). La finalidad de este análisis es evitar que la
administración recurra de manera inmediata a las sanciones más severas cuando otras medidas menos
restrictivas resultan igualmente eficaces para corregir la conducta observada.
Dentro del régimen disciplinario universitario, el juicio de necesidad adquiere especial importancia
debido a las consecuencias que la destitución genera sobre la estabilidad laboral y la trayectoria
profesional del personal académico. En este sentido, antes de imponer una sancion expulsiva, la
autoridad debe valorar si mecanismos como la amonestación escrita, la suspensión temporal o cualquier
otra medida prevista en la normativa podrían satisfacer adecuadamente la finalidad correctiva
perseguida por la administración (Granda, 2025). La omisión de este análisis podría convertir a la
destitución en una medida innecesariamente gravosa e incompatible con los estándares constitucionales
de protección de derechos.

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La fase final del test corresponde a la proporcionalidad en sentidio estricto, etapa en la que se realiza
una ponderación entre los beneficios que la medida genera para el interés público y los perjuicios que
ocasiona sobre los derechos individuales. A diferencia de los juicios de idoneidad y necesidad, este
análisis exige valorar la intensidad de las afecciones producidas por la sanción y determinar si dicha
afectación resulta razonable en relación con la gravedad de la conducta sancionada (Ávalos, 2023).
En el caso de la destitución del personal académico, la ponderación adquiere una relevancia singular
debido a la magnitud de los derechos comprometidos. La pérdida del cargo no solo afecta la estabilidad
laboral del docente, sino también aspectos relacionados con su desarrollo profesional, reputación
académica y proyecto de vida (Castellanos & Almuiñas, 2022). Por esta razón, la administración debe
justificar que el beneficio institucional obtenido mediante la imposición de la sanción supera claramente
el sacrificio impuesto a los derechos del administrador. Cuando dicha relación de equilibrio no puede
demostrarse, la sanción corre el riesgo de convertirse en una manifestación de arbitrariedad
incompatible con los principios del Estado constitucional.
El principio de proporcionalidad mantiene una estrecha relación con el debido proceso administrativo,
pues ambos constituyen garantías destinadas a limitar el ejercicio del poder sancionador del Estado.
Mientras el debido proceso asegura el respeto de derechos como la defensa, la contradicción y la
motivación de las decisiones administrativas, la proporcionalidad permite controlar el contenido
material de la sanción impuesta, evitando que esta resulte excesiva o irrazonable frente a las
circunstancias del caso concreto (Castro, 2023).
Desde esta perspectiva, la motivación de los actos administrativos sancionadores no puede limitarse a
demostrar la existencia de una infracción disciplinaria. La autoridad tiene además la obligación de
justificar las razones por las cuales la sanción seleccionada resulta adecuada, necesaria y proporcional
respecto a los hechos acreditados durante el procedimiento (Mamani, Choquehuanca, Ochatoma, &
Humpiri, 2023). De esta manera, la proporcionalidad se convierte en una exigencia inherente al debido
proceso y en una garantía fundamental frente a posibles excesos derivados del ejercicio de la potestad
disciplinaria.
La destitución constituye la sanción disciplinaria de mayor gravedad dentro de los regímenes
administrativos sancionadores, debido a que produce la terminación del vínculo jurídico que mantiene

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el servidor con la institución a la que pertenece. En el ámbito de las instituciones de educacion superior,
esta medida implica el cese definitivo de las funciones académicas, investigativas y de vinculación
desempeñadas por el docente, generando efectos que trascienden el ámbito laboral para incidir en su
trayectoria profesional y estabilidad económica (Arteaga, Sabando, & Malpartida, 2025). Por tal
motivo, la doctrina administrativa ha considerado que la destitución debe aplicarse únicamente frente a
conductas que revistan una especial gravedad y que comprometan de manera significativa los fines
institucionales de la educación superior.
En el sistema ecuatoriano de educación superior, el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del
personal académico se encuentra regulado por la normativa interna de las instituciones, la Ley Orgánica
de Educación Superior y las disposiciones emitidas por los organismos competentes del sistema. Estas
regulaciones establecen procedimientos destinados a garantizar el respeto al debido proceso,
reconociendo el derecho del docente a conocer los hechos imputados, presentar pruebas, ejercer su
defensa y obtener una resolución debidamente motivada (Montalvo, Zuluaga, & Astrain, 2024). De esta
manera, la imposición de una sanción de destitución no puede concebirse como un acto automático
derivado de la sola existencia de una infracción, sino como el resultado de un procedimiento
administrativo que asegure la observancia de las garantías constitucionales.
A diferencia de otras medidas disciplinarias de carácter temporal o correctivo, la destitución produce
consecuencias permanentes sobre la situación jurídica del personal académico (Cruz Moreno, 2024).
La pérdida del cargo implica la interrupción de la carrera docente, la desvinculación de proyectos de
investigación, la afectación de la producción científica y, en muchos casos, la imposibilidad de
continuar desarrollando actividades académicas previamente planificadas. Estas circunstancias
evidencian que la destitución no solo constituye una respuesta institucional frente a una conducta
considerada reprochable, sino una medida con un elevado impacto sobre los derechos e intereses
legítimos del sancionado.
La discusión se profundiza al considerar que el derecho administrativo sancionador debe asimilar las
garantías del derecho penal, reconociendo que la potestad reglada es solo un techo legal que no puede
vulnerar el piso mínimo de la dignidad humana (Santamaría Pastor, 2016; Balbín, 2015).

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En este sentido, la rendición de cuentas institucional exige que los consejos universitarios motiven no
solo la existencia de la infracción, sino la pertinencia y equilibrio de la sanción elegida (O’Donnell,
2004). Finalmente, la estabilidad del personal académico debe prevalecer como un presupuesto de la
autonomía universitaria, entendiendo que la destitución debe ser siempre la última ratio frente a la
protección de los derechos fundamentales (Dromi, 2015; Cejas, 2019).
CONCLUSIONES
La investigación permite concluir que la potestad reglada en el ámbito de las Instituciones de Educación
Superior no debe interpretarse como una facultad mecánica o aislada del sistema constitucional. Como
se ha analizado, la legalidad de un acto administrativo de destitución no emana únicamente de su
conformidad con el tipo infraccional, sino de su armonía con el principio de razonabilidad, el cual actúa
como la base justificante de todo el ordenamiento jurídico (Sapag, 2008; Gordillo, 2013). En
consecuencia, cualquier sanción impuesta por un consejo universitario que omita un juicio de
ponderación sustancial corre el riesgo de devenir en una arbitrariedad disfrazada de legalidad
(Cassagne, 2014).
Asimismo, se establece que el principio de proporcionalidad constituye un límite infranqueable a la
discrecionalidad y rigidez de la norma reglada. La aplicación de la sanción máxima de destitución solo
es jurídicamente válida cuando supera satisfactoriamente la triple exigencia técnica de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (Barra, 2018; Valdivia, 2018). La administración tiene
la obligación de demostrar que no existe una medida menos lesiva, como la suspensión o la multa, que
permita alcanzar el fin correctivo sin aniquilar el contenido esencial de los derechos del académico
(Coviello, 2004; Parejo Alfonso, 2015).
De igual manera, se llega a la conclusión que la potestad reglada y la potestad discrecional no
constituyen categorías jurídicas opuestas ni excluyentes dentro del régimen disciplinario universitario,
sino manifestaciones de la actividad administrativa sometidas al mismo marco constitucional de control.
La investigación evidenció que incluso en aquellos procedimientos donde la normativaestablece
infracciones y consecuencias previamente determinadas, las autoridades universitarias conservan el
deber de interpretar y aplicar dichas disposiciones conforme a los principios de legalidad, motivación
y tutela efectiva.

pág. 3873
En consecuencia, la existencia de una norma habilitante no exime a la administración de justificar
razonadamente sus decisiones ni de demostrar la correspondencia entre los hechos acreditados y la
sanción finalmente impuesta.
Asimismo, se determina que la destitución del personal académico debe concebirse como una medida
excepcional y de última ratio dentro del sistema disciplinario de las Instituciones de Educacion
Superior. Debido a la intensidad de sus efectos sobre la estabilidad laboral, la carrera profesional y el
ejercicio de la libertad de cátedra, su imposición exige una motivación reforzada que permita acreditar
no solo la existencia de la infracción, sino también la imposibilidad de alcanzar los fines institucionales
mediante sanciones menos gravosas. Bajo esta perspectiva, la protección de los derechos fundamentales
del personal académico y la preservación de la autonomía universitaria no constituyen intereses
contrapuestos, sino elementos complementarios que deben armonizarse a través de una aplicación
constitucionalmente adecuada de la potestad sancionada.
Finalmente, la protección de la estabilidad laboral del personal académico es un presupuesto esencial
para el ejercicio de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. El derecho administrativo
sancionador contemporáneo exige que las IES abandonen el modelo de subsunción automática en favor
de una justicia material que reconozca la dignidad del docente (Dromi, 2015; Rodriguez, 2024). El
control de razonabilidad, por tanto, no es una opción para la autoridad, sino un deber de rendición de
cuentas que garantiza que el poder punitivo del Estado sea siempre un reflejo de la razón y no de la
voluntad caprichosa (O’Donnell, 2004; Santamaría Pastor, 2016)
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