LA INHABILIDAD POR AUTO DE
LLAMAMIENTO A JUICIO EN LA FUNCIÓN
JUDICIAL Y SU RELACIÓN CON LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
THE DIGITAL DIVIDE IN ECUADOR: A STRUCTURAL
BARRIER TO EQUITABLE ACCESS TO DIGITAL PUBLIC
SERVICES.
Carina del Carmen Ayora Cevallos
Universidad Nacional de Loja
Gladys Beatriz Reategui Cueva
Universidad Nacional de Loja

pág. 3977
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25406
La inhabilidad por auto de llamamiento a juicio en la Función Judicial y su
relación con la presunción de inocencia.
Carina del Carmen Ayora Cevallos1
carina.ayora@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-9039-9390
Maestrante de la Maestría en Derecho, con
mención en Derecho Procesal Administrativo y
Litigación
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Gladys Beatriz Reategui Cueva
gladys.reategui@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2303-6935
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
RESUMEN
La administración de justicia, es un ente perteneciente a la administración pública que se rige por
normativas jurídicas de algo raigambre, entre las que se incluye la Constitución de la República del
Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Servicio Público, las cuales
permiten la debida organización y coordinación de sus funciones y la regulación operacional de los
servidores judiciales. En el ámbito de este estudio, aparece la denominada figura jurídica del auto de
llamamiento a juicio dentro de procesos penales que, en caso de que sea declarada en alguno de los
funcionarios judiciales, desemboca en que sea removido de su cargo, en razón del contenido del artículo
77 del Código Orgánico de la Función Judicial, pese a que este auto de llamamiento no ha alcanzado
una resolución definitiva de cosa juzgada, situación que afecta y transgrede el derecho de presunción de
inocencia y al trabajo, ya que por medio de la remoción que determina la norma, se anticipa una salida
prematura de las funciones que cumplen los operadores jurídicos. De lo dicho, la presente investigación
está orientada en analizar lo pertinente a este escenario institucional, en que esta incongruencia
normativa soslaya la realidad del funcionario judicial frente a un llamamiento a juicio penal que
eventualmente lo puede remover de su cargo, pese a que no se ha concluido formalmente con su
culpabilidad.
Palabras claves: Administración pública; operadores jurídicos; auto de llamamiento a juicio; remoción
laboral; derecho a la inocencia.
1 Autor principal
Correspondencia: carina.ayora@unl.edu.ec

pág. 3978
Disqualification resulting from a formal indictment order within the
judicial system and its relationship to the presumption of innocence.
ABSTRACT
The administration of justice is a public sector entity governed by deeply rooted legal frameworks—
including the Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic Code of the Judicial Function, and
the Organic Law on Public Service—which facilitate the proper organization and coordination of its
functions and the operational regulation of judicial personnel. Within this context, the legal concept of
the "order to stand trial" (or indictment) in criminal proceedings arises; under Article 77 of the Organic
Code of the Judicial Function, the issuance of such an order against a judicial official result in their
removal from office, even though the order does not constitute a final, binding judgment. This situation
infringes upon the rights to the presumption of innocence and to work, as the mandated removal forces
a premature exit from the official's duties before their guilt has been formally established. Consequently,
this research analyzes this institutional scenario, wherein a regulatory inconsistency disregards the
reality faced by a judicial official facing a criminal indictment that can lead to their dismissal, despite
the absence of a formal conclusion regarding their guilt.
Keywords: Public administration; legal practitioners; order to stand trial; employment removal; right to
the presumption of innocence.
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

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INTRODUCCIÓN
Desde el sentido del derecho positivo en Ecuador, la presunción de inocencia es un alto elemento
jurídico que protege al ser humano, no solo en el campo judicial, sino desde el contexto del derecho
administrativo, considerando que, en ciertos escenarios, figuras jurídicas como el auto de llamamiento
a juicio, constan en la normativa que regula la relación del servidor público con la administración pública
del país. La culpabilidad o responsabilidad en una persona es una presunción, porque durante un proceso
en el que estén en vilo derechos y garantías del ser humano, la inocencia perdura hasta que una
resolución revoque este estado de inocencia (Escobar López, et. al, 2022).
Además, es cierto que, en ciertas condiciones institucionales, los factores determinantes que pueden
afectar este derecho, se dan por contenidos normativos o reglamentarios que comprometen el ejercicio
de este derecho de manera anticipada. Según expone Ortega y García (2018):
La presunción de inocencia (...) no puede entenderse reducida al estricto campo del enjuiciamiento de
conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de
cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta
de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio (pág. 119).
Considerando la importancia de las referencias iniciales, es necesario dejar sentado que la intención del
contenido constitucional, es hacer que la presunción de inocencia perdure durante procesos
administrativos y judiciales en que, se ha alcanzado una decisión final que determine una sanción en
contra del servidor público y que comprometa sus derechos frente a la administración. Esto direcciona
un análisis puntual del denominado auto de llamamiento a juicio, el mismo que desde la perspectiva
penal:
(...) representa un acto judicial a través del cual el juez oficializa su decisión de progresar hacia la etapa
de juicio, tras finalizar la instrucción fiscal, este auto se emitirá solo después de confirmar la presencia
de suficientes indicios que vinculan al procesado con el acto delictivo (pág. 126).
En lo pertinente a este estudio, la Función Judicial del Ecuador se rige por el contenido del Código
Orgánico de la Función Judicial, el mismo que dispone que la inhabilidad para ocupar un cargo público
por parte de un servidor judicial, puede suceder cuando el mismo posee un auto de llamamiento a juicio
en materia penal, a tal punto que no puede ser nombrado ni desempeñar una función burocrática en esta

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entidad, pese a que el curso del proceso penal, no ha alcanzado una ejecutoria definitiva, situación que
deviene en vulneratoria del derecho de presunción de inocencia.
Desde un sentido constitucional, se advierte que no es posible en un orden de protección de derechos,
que un proceso judicial penal, que aún no ha concluido, genere sanciones anticipadas de remoción como
promueve la norma en estudio, ya que: “(…) el principio de inocencia implica que la carga de la prueba
recae en el Estado, quien está obligado a presentar pruebas suficientes y convincentes para demostrar la
culpabilidad del acusado” (pág. 80), lo que significa que en una adaptación al derecho administrativo,
debe existir una decisión judicial definitiva para que la condición laboral de un servidor judicial pueda
ser afectada de tal magnitud, que deba ser separada de sus funciones laborales.
En este sentido, la presente investigación está orientada a establecer que, en la forma en que el artículo
77 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé la remoción del cargo por haber sido llamado a
juicio, sin que esto signifique que va a ser revocado el principio de inocencia, se constituye una
afectación artera a este derecho, y la estabilidad laboral del servidor judicial, que se constituye per se en
un servidor público en espacio institucional-burocrático en Ecuador, por lo que este proceso académico,
establecerá las pautas fundamentales que deben ser analizadas desde el derecho administrativo, en
relación con el auto de llamamiento a juicio, remoción del servidor judicial, y el derecho y principio de
inocencia.
METODOLOGÍA
La presente investigación se realizó en el contexto jurídico-administrativo y jurisprudencial del Ecuador,
a través de un enfoque cualitativo, que recogió las principales fuentes de información jurídica-
documental referente a los principales presupuestos de la investigación, entre ellos el principio de
presunción de inocencia y las consecuencias derivadas en la remoción del cargo y una posible afectación
en la estabilidad laboral. El alcance materializado de investigación se plasmó a través de una
investigación descriptiva, ya que, por medio de la misma, se conocieron las características de este
problema jurídico y lo que se buscó, es exponer su presencia en un determinado grupo humano, que en
este caso es los servidores judiciales, aspecto que expondrá la relevancia del tema de estudio y su
publicación posterior en una revista indexada.

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Se empleó el método analítico-sintético, ya que, por medio de este método, permitió descomponer el
objeto de estudio en sus elementos jurídicos fundamentales (análisis), para luego integrarlos en una
visión holística que sustente la necesidad de un procedimiento administrativo (síntesis) (Hernández et
al., 2014). Asimismo, se recurrió a la utilización del método inductivo-deductivo, que parte del estudio
de casos y normas particulares (inductivo), para luego establecer principios generales aplicables a nivel
normativo (deductivo), lo cual es propio de los estudios jurídicos con proyección normativa (Tamayo y
Tamayo, 2008).
Finalmente, el presente estudio es de tipo documental y descriptivo. Es documental, porque se
fundamenta en el análisis sistemático de fuentes secundarias: textos legales, doctrina,
jurisprudencia nacional e internacional; y es descriptivo, en la medida que expone el estado actual
del procedimiento administrativo a aplicarse en el presente problema jurídico.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Derecho administrativo y la administración de justicia como servicio público.
El derecho administrativo es un eje central del contexto legal del Ecuador que atañe directamente a las
instituciones públicas del Ecuador, y esto incluye con marcada importancia, a la administración de
justicia. Según lo explica la Constitución vigente desde el año 2008: “La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la Constitución” (Asamblea Constituyente, 2008, art. 167), siendo así que los órganos
que integran la función judicial están debidamente representados por el Consejo de la Judicatura, el
mismo que es el ente encargado del: “(...) gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial” (Ejusdem, art. 178, inc. 2).
En este sentido, la importancia de esta disposición constitucional radica en que, el derecho
administrativo, establece las reglas, principios y disposiciones que guían las actuaciones en el escenario
institucional, en el que inexorablemente está la administración de justicia. A saber, la investigación de
Castro et. al (2022) expone que:
La administración pública como proceso consiste el lograr (sic) los propósitos básicos del gobierno para
que se cumplan las leyes aceptadas por los poderes [...] El poder Judicial es el encargado de administrar

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la justicia en la sociedad mediante la aplicación de normas jurídicas para la resolución de cualquier
conflicto (pág. 113).
Considerando esto, la trascendencia de la administración de justicia en el derecho administrativo, que
es el derecho público, ha dejado varias aristas del pensamiento en cuanto su funcionamiento y
representatividad, esto por cuanto, desde el año 2008, su organización y modelo de gestión incluyó una
importante diferencia entre quienes son parte del eje administrativo, y quienes son parte del eje
jurisdiccional, siendo así que desde el sentido de la independencia y autonomía de estos dos ejes, no es
posible franquear el uno con el otro, ya que la administración pública judicial, tiene sus componentes
normativos y representación de personal, así como el ejercicio jurisdiccional, que tiene sus elementos
judiciales, propiamente llamados operadores jurídicos (Arregui Mansur, 2024).
Así las cosas, y desde el enfoque investigativo, es el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ en
adelante) la normativa jurídica que permite la organización del aparataje judicial y todo aquello que esté
dentro de la administración de justicia, ya que como lo menciona dicha normativa: “(...) comprende la
estructura de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales,
administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y la ley” (COFJ, 2009, art. 2),
es decir su ámbito de aplicación es sumamente amplio, lo que genera per se el compromiso, cuidado y
vigilancia del ente administrativo judicial de manera pormenorizada.
Continuando, la intención de privilegiar a la administración de justicia desde su posición administrativa,
radica en la valía y delicadeza que implica las actividades que cumple esta institución, la cual siempre
está en un permanente escrutinio por la sociedad y por el poder político. La investigación de los autores
Palacios et. al (2025) expone que:
El Poder Judicial en Ecuador desempeña un rol fundamental dentro de la estructura del Estado, al
garantizar el cumplimiento de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de las
personas. Según la Constitución de la República de 2008, la potestad para impartir justicia emana del
pueblo, y los órganos judiciales son los encargados de ejercer esta función (pág. 735).
Entonces, es necesario que, desde la óptica del derecho administrativo, enfatizar que en lo pertinente a
la administración de justicia, se sostiene sobre un conjunto de reglas que permiten no solo lo pertinente
a la verificación de los derechos y garantías del servidor judicial; sino que además se determina la

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tipificación de aquellas faltas, sanciones e inhabilidades para pertenecer al aparataje judicial. Sobre esto,
el hecho mismo de establecer con claridad que la administración de justicia, es la función del derecho
público encargada de administrar justicia y lograr el equilibrio en la convivencia social, define también
aquello que representa la aplicación del principio de independencia, tanto en el escenario administrativo
como en espacio jurisdiccional (Sarango, 2020).
Considerando esto, se debe enfatizar en que la administración de justicia, desde el contexto normativo
del derecho público, cumple una función preponderante en el sistema institucional ecuatoriano, que se
representa por el contenido de su normativa, pero esencialmente por la composición del talento humano
que realiza sus actividades en este espacio físico institucional. En lo relacionado a esta perspectiva, es
necesario conducir los principales razonamientos a destacar lo que respecta a las condiciones en el que
el derecho administrativo desde el enfoque judicial, establece para las conductas de servidores judiciales
que, eventualmente, pueden estar inmiscuidas en asuntos de naturaleza penal.
El auto de llamamiento a juicio y la inhabilidad en la administración de justicia: criterios para su
establecimiento y tipificación normativa.
La naturaleza de las relaciones laborales en la administración pública, se desarrolla sobre una delgada
línea que separa a quienes cumplen a cabalidad sus funciones, frente a quienes se exponen ante
situaciones que afectarían gravemente su calidad de burócratas. Un caso concreto puede darse cuando
existe un auto de llamamiento a juicio contra un servidor público, singularizando este evento a un
servidor judicial. Este escenario, describe primordialmente lo relacionado a la responsabilidad penal que
posee el servidor cuando incurre en algunas de las tipologías que expresa el Código Orgánico Integral
Penal vigente (Calderón, 2011).
Así las cosas, el llamamiento a juicio es una institución jurídica de naturaleza penal que, en palabras de
Estrella (2024): “Es la etapa procesal en la cual se decide sobre la responsabilidad la misma que tiene la
posibilidad de privación de libertad” (pág. 2689), es decir, es una fase de alta trascendencia que se
ejercita en un derrotero de un proceso penal, que podría generar responsabilidad a materializarse en una
sanción real o personal. Esta referencia es de mucha importancia en la presente investigación ya que, a
prima facie, revela que la misma no es conducente en ningún momento, a establecer la responsabilidad
de un servidor público.

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Continuando, se debe mencionar que el llamamiento a juicio desde la perspectiva del COIP, establece
algunos parámetros que permiten la especificación concreta de la relación conductual de la presunta
responsabilidad del llamado a juicio -conforme se advierte del contenido del artículo 608- empero, no
existe de por medio un prejuzgamiento. En este contexto se advierte que los investigadores Burbano y
Cordero (2025) dicen que: “(…) este auto es un mero vínculo entre dos etapas del proceso, donde indica
que el auto de llamamiento a juicio no produce efectos irrevocables” (pág. 129), lo que significa que
esta parte de un proceso penal, no es conducente ni determinante en la decisión judicial próxima en este
caso.
Relacionado a esto, es necesario vincular este criterio con la normativa que regula a los funcionarios
judiciales en el desempeño de sus funciones, que dentro de sus elementos establece a la remoción como
un efecto jurídico directo del llamamiento a juicio. A saber, la norma del COFJ menciona: “No puede
ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial: 3. Quien hubiese sido llamado a
juicio por delito reprimido con prisión o reclusión, por providencia ejecutoriada, mientras no haya sido
absuelto” (COFJ, 2009, art. 77), siendo así que el llamamiento a juicio se convierte en un presupuesto
de tal preponderancia que se convierte en inhabilidad para continuar en las funciones dentro de la
administración de justicia. Frente a esto, se debe considerar que la inhabilidad es vinculante a la
remoción del operador jurídico, ya que en consecuencia del llamamiento a juicio: “La servidora o el
servidor de la Función Judicial será removido en los siguientes casos: 1. Cuando en el desempeño de
sus funciones estuviere incurso en las inhabilidades señaladas en este Código” (Ejusdem, art. 122).
Analizando lo transcrito en cuanto al COFJ, se aprecia con claridad que lo pertinente a la inhabilidad y
remoción son consecuencias jurídicas implacables de la norma de estudio, tal así, que el llamamiento
juicio ocupa un protagonismo ideal ante la directa aplicación de la remoción en razón del contenido
antes descrito, so pena de que la remoción siempre debe darse con una justificación legal y debidamente
fundamentada (Aguirre y Jácome, 2021), por lo que ante este evento, es innegable que la inhabilidad
parte por el llamamiento a juicio, y se perfecciona con la remoción del servidor judicial, y las
consecuencias jurídicas inmediatas en el soslayo de su relación laboral con la administración de justicia.
Debe tenerse en cuenta que estas distinciones jurídicas en comento, son parte del contenido del COFJ y
que han permanecido dentro de esta norma de manera vigente, sin que se haya reparado sustancialmente