pág. 4310
MIGRACIÓN PROBATORIA: INFORMES
PSICOLÓGICOS DE FAMILIA COMO PRUEBA
EN EL PROCESO PENAL CHILENO
EVIDENTIARY MIGRATION: FAMILY COURT
PSYCHOLOGICAL REPORTS AS EVIDENCE IN CHILEAN
CRIMINAL PROCEEDINGS
Marcelo Meriño Aravena
Investigador independiente

pág. 4311
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25441
Migración probatoria: informes psicológicos de familia como prueba en el
proceso penal chileno
Marcelo Meriño Aravena1
marcelo.merino@merinoyabogadosasociados.cl
https://orcid.org/0000-0002-9186-1054
Investigador independiente
Temuco, Chile
RESUMEN
Este trabajo examina el traslado de informes psicológicos y sociofamiliares desde los tribunales de
familia chilenos hacia el proceso penal, y establece bajo qué condiciones ese traslado resulta admisible.
Se empleó un diseño cualitativo, exploratorio y descriptivo, basado en revisión documental crítica de
tres corpus: la literatura internacional sobre testimonio infantil y evaluación de credibilidad, la doctrina
y los estudios empíricos chilenos sobre prueba pericial, y las fuentes normativas nacionales vigentes.
Los hallazgos indican que el problema no radica principalmente en la competencia de los profesionales
intervinientes, sino en una transposición de finalidad: instrumentos diseñados para decidir sobre
protección terminan empleándose para acreditar responsabilidad penal, sin control previo de su aptitud
para ese uso. Se identificaron cuatro condiciones agravantes: la falta de registro literal de las entrevistas
anteriores a la que regula la Ley 21.057; el uso de la expresión diagnóstico de abuso sexual, carente de
sustento psicométrico; la aplicación de técnicas de análisis de contenido sobre relatos ya intervenidos;
y la lectura de la convergencia entre informes como corroboración independiente donde hay
dependencia informacional. Se proponen diez estándares de admisibilidad. El rigor metodológico
protege a la vez el debido proceso y el interés superior del niño.
Palabras clave: peritaje psicológico forense; abuso sexual infantil; prueba pericial; sesgo cognitivo;
debido proceso
1Autor principal.
Correspondencia: marcelo.merino@merinoyabogadosasociados.cl

pág. 4312
Evidentiary migration: family court psychological reports as evidence in
Chilean criminal proceedings
ABSTRACT
This paper examines how psychological and psychosocial reports move from Chilean family courts into
criminal proceedings, and seeks to establish the conditions under which such transfer is admissible. A
qualitative, exploratory and descriptive design was used, based on a critical documentary review of three
corpora: international research on children's testimony and credibility assessment, Chilean doctrine and
empirical studies on expert evidence, and current national legal sources. Findings indicate that the
problem does not lie primarily in the competence of the professionals involved but in a transposition of
purpose: instruments designed to inform protection decisions end up being used to establish criminal
liability, with no prior review of their fitness for that use. Four aggravating conditions were identified:
the absence of verbatim records of interviews conducted before the video-recorded investigative
interview regulated by Act 21.057; the use of the phrase diagnosis of sexual abuse, which lacks
psychometric support; the application of content-analysis techniques to accounts already shaped by
earlier questioning; and the reading of convergence between reports as independent corroboration where
informational dependence exists. Ten operational admissibility standards are proposed. Methodological
rigor protects both due process and the best interests of the child.
Keywords: forensic psychological assessment; child sexual abuse; expert evidence; cognitive bias; due
process
Artículo recibido 20 mayo 2026
Aceptado para publicación: 20 junio 2026

pág. 4313
1. INTRODUCCIÓN
En el enjuiciamiento de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, el informe
psicológico ocupa con frecuencia el lugar que en otros tipos penales corresponde a la evidencia material.
La razón es conocida: cuando la denuncia se formula meses o años después del hecho, no hay rastro
biológico, no hay testigos directos y el relato de la presunta víctima queda como único punto de apoyo
de la acusación. De ahí que la lectura experta de ese relato adquiera un peso que rara vez alcanza otra
prueba, y que la calidad metodológica del documento donde consta esa lectura deje de ser un asunto
técnico interno de la psicología para convertirse en una cuestión de garantías.
En Chile, una denuncia por agresión sexual intrafamiliar suele activar dos circuitos institucionales que
operan con lógicas distintas y coordinación escasa. El primero es proteccional: el tribunal de familia
adopta medidas de resguardo conforme a la Ley 19.968 y deriva al niño a un programa de protección
especializada, hoy dependiente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia creado por la Ley 21.302. El segundo es punitivo: el Ministerio Público investiga y
eventualmente acusa. El primer circuito produce documentos con abundancia: informes de diagnóstico
de ingreso, informes psicológicos, informes sociofamiliares, informes de avance de intervención
reparatoria. Ninguno de ellos fue concebido para responder preguntas sobre responsabilidad penal.
Muchos terminan, sin embargo, incorporados a la carpeta investigativa, y desde ahí llegan al juicio oral,
ya como antecedente que orienta la teoría del caso del fiscal, ya a través de la comparecencia de quien
los suscribió.
El problema de investigación que aquí se plantea es la inexistencia de un momento procesal en que se
explicite la finalidad original de esos informes y se controle su aptitud para el uso probatorio que se les
pretende dar. Nadie resuelve que un informe reparatorio deba tratarse como pericia; tampoco nadie
resuelve lo contrario. En la práctica del litigio la distinción se diluye, y el documento gana estatus
epistémico por el solo hecho de estar en el expediente y provenir de una institución del Estado.
Llamaremos migración probatoria a ese desplazamiento.
La relevancia del asunto se aprecia mejor si se abandona el marco habitual, que opone protección de la
infancia y garantías del imputado como si fueran vasos comunicantes. Un informe deficiente puede
sostener una condena errónea, y esa consecuencia es la que suele invocarse desde la defensa. Pero un

pág. 4314
informe deficiente también se derrumba en el contraexamen y arrastra consigo acusaciones fundadas,
expone al niño a un proceso desgastante sin resultado y deteriora la credibilidad social de las denuncias
posteriores. Los sistemas que producen prueba de baja calidad fallan en las dos direcciones a la vez.
El marco teórico del trabajo proviene de la distinción entre actuación clínica y actuación forense, cuya
formulación de referencia pertenece a Greenberg y Shuman (1997) y que las directrices especializadas
de la American Psychological Association (2013) desarrollan en obligaciones concretas de
imparcialidad, suficiencia de la base informativa y explicitación de limitaciones. A ella se suman dos
cuerpos de investigación de desarrollo más reciente: el de la psicología del testimonio infantil, que
documenta tanto la vulnerabilidad del relato a la entrevista sugestiva como la frecuencia de la negación
falsa en niños efectivamente victimizados (Otgaar et al., 2019), y el del sesgo cognitivo en la decisión
experta, que describe cómo el sesgo introducido en un eslabón de la investigación se propaga a los
siguientes por efectos de cascada y de bola de nieve (Dror, 2020).
Los antecedentes chilenos disponibles son escasos pero convergentes. Duce (2018) documentó, sobre
datos institucionales y sobre el registro de casos del Proyecto Inocentes, el crecimiento del volumen de
pericias y su incidencia en decisiones erróneas del sistema, con presencia destacada de las pericias
psicológicas en delitos sexuales. En un trabajo posterior, el mismo autor analizó noventa informes
periciales requeridos por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, y concluyó que la
regulación nacional de contenidos mínimos es insuficiente frente a los estándares comparados y que la
práctica habitual no habilita un escrutinio efectivo de la prueba experta (Duce, 2025). Ninguno de estos
estudios aborda de manera específica el subconjunto de informes de origen proteccional, que es la brecha
que este trabajo intenta cubrir.
El objetivo general es analizar críticamente la migración probatoria de informes psicológicos y
sociofamiliares desde la sede de familia hacia el proceso penal chileno, a la luz del estado actual del
conocimiento en psicología forense y de la regulación nacional de la prueba pericial. Tres objetivos
específicos lo desagregan: caracterizar el mecanismo por el cual esos documentos alteran su estatus
epistémico; contrastar las prácticas evaluativas que sostienen con la evidencia disponible sobre
testimonio infantil, protocolos de entrevista y evaluación de credibilidad; y formular estándares
operativos de admisibilidad aplicables al ordenamiento vigente.

pág. 4315
2. METODOLOGÍA
El estudio adopta un enfoque cualitativo y un alcance exploratorio-descriptivo. El diseño es documental,
no experimental y transversal, y corresponde a una revisión narrativa crítica combinada con análisis
dogmático de fuentes normativas. No se trata de un estudio empírico primario: no se recolectaron ni
codificaron informes periciales, no se aplicó un protocolo de revisión sistemática con criterios PRISMA
y no se practicó análisis jurisprudencial exhaustivo.
El corpus documental se conformó con tres conjuntos de fuentes. El primero reúne literatura
internacional en psicología del testimonio, entrevista forense infantil, evaluación de credibilidad y sesgo
experto. El segundo comprende doctrina y estudios empíricos chilenos sobre prueba pericial en el
proceso penal. El tercero incluye fuentes normativas primarias: leyes, Código Procesal Penal,
orientaciones técnicas de los programas de protección especializada y documentos de diagnóstico
institucional sobre la implementación de la Ley 21.057. La técnica de producción de datos fue la revisión
documental, con fichaje temático de cada fuente según cinco categorías de análisis definidas a priori:
finalidad declarada del instrumento, base metodológica, hipótesis alternativas consideradas, trazabilidad
del procedimiento y estatus procesal atribuido.
Se aplicaron criterios explícitos de inclusión y exclusión. Se incluyeron revisiones sistemáticas,
metaanálisis y estudios primarios publicados en revistas con revisión por pares; fuentes normativas
vigentes; y documentos institucionales de organismos públicos u organismos internacionales. Se
privilegiaron, en el material internacional, las publicaciones de los últimos diez años, salvo cuando se
trataba de obras fundacionales del campo. Se excluyeron las fuentes cuya existencia o datos
bibliográficos no pudieron verificarse en repositorio o sitio editorial, criterio que operó como filtro
efectivo y no meramente declarativo.
En cuanto a las consideraciones éticas, el trabajo no involucró participantes humanos ni acceso a
expedientes reservados, por lo que no requirió aprobación de comité de ética. Sí corresponde declarar
un interés relevante: el autor ejerce como abogado defensor penal, condición que introduce un sesgo
estructural en la selección y ponderación de argumentos. Para contrarrestarlo se incorporó de manera
deliberada evidencia adversa a la tesis principal, en particular la que corrige la lectura habitual sobre
sugestibilidad infantil y la que documenta la baja frecuencia de denuncias intencionalmente falsas.

pág. 4316
Las limitaciones son tres. No existe estadística nacional que permita cuantificar cuántos informes de
origen proteccional ingresan anualmente a carpetas investigativas penales ni con qué destino procesal,
de modo que las afirmaciones sobre la extensión del fenómeno son cualitativas. Los datos comparados
sobre denuncias no corroboradas provienen de sistemas de protección infantil con umbrales de reporte
distintos del chileno, lo que restringe su validez externa. Y los estándares que se proponen en el apartado
3.6 no fueron sometidos a evaluación de factibilidad presupuestaria.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
3.1. Dos oficios distintos bajo el mismo título profesional
La diferencia entre intervenir clínicamente y evaluar forensemente no es de grado ni de estilo. Greenberg
y Shuman (1997) identificaron diez dimensiones en que ambas funciones resultan incompatibles cuando
recaen sobre la misma persona en la misma causa. En la primera, el destinatario de la lealtad profesional
es el paciente y el criterio de éxito es terapéutico; el relato del consultante se acoge, porque someterlo a
contraste dañaría la alianza de trabajo, que es la variable de proceso más consistentemente asociada al
resultado del tratamiento. En la segunda, el destinatario es el tribunal y el criterio de éxito es la
confiabilidad de la inferencia; el evaluador debe formular las explicaciones rivales del cuadro observado,
incluida la de que el hecho no ocurrió o que fue ejecutado por otra persona, y examinar en qué medida
los datos las discriminan (American Psychological Association, 2013).
De esa asimetría se sigue algo que el sistema chileno tiende a pasar por alto. El profesional que interviene
reparatoriamente no está en condiciones de pronunciarse sobre la ocurrencia del hecho, y no por falta
de competencia técnica general, sino porque el dispositivo en que trabaja le impidió recolectar la
información que ese pronunciamiento exigiría. No exploró hipótesis alternativas, porque hacerlo habría
sido clínicamente contraindicado. No controló la sugestión, porque el encuadre reparatorio presupone
la vulneración como premisa de ingreso. No registró la secuencia de preguntas y respuestas de modo
auditable. No accedió a información colateral que permitiera triangular.
La tesis de la incompatibilidad ha sido discutida. Heltzel (2007) objetó que, llevada al extremo, privaría
a los tribunales de información que solo el tratante posee y encarecería el acceso a la justicia. La réplica
precisó el alcance del planteamiento original: el problema no es que un mismo profesional domine
ambos oficios, sino que los ejerza respecto de una misma persona en un mismo caso (Greenberg y

pág. 4317
Shuman, 2007). Esa precisión permite una regla operativa. El tratante puede declarar como testigo sobre
lo que observó, escuchó y registró; lo que no puede es convertir esa observación en conclusión sobre la
ocurrencia del hecho o sobre la credibilidad del relato. La distinción relevante corre entre tipos de
proposición, no entre categorías de profesionales.
3.2. El marco chileno: dos circuitos, un solo expediente
Buena parte del debate disponible opera con un mapa institucional desactualizado. La última década
reconfiguró el sistema. La Ley 21.302, de enero de 2021, sustituyó la función proteccional que ejercía
el Servicio Nacional de Menores y creó un servicio descentralizado bajo supervigilancia del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia. La Ley 21.430, de 2022, cerró el proceso de adecuación a la Convención
sobre los Derechos del Niño. Dentro de la oferta programática, los Programas de Protección
Especializada en Maltrato Grave y Abuso Sexual Infantil atienden a niños víctimas de hechos
constitutivos de delito, y sus orientaciones técnicas definen el objetivo como reparatorio y de
resignificación de la experiencia, junto con la activación de los mecanismos judiciales de interrupción.
El dato normativo importa. El mandato del dispositivo es reparatorio, no probatorio, y su indicador de
logro es la mejoría del niño, no la exactitud de una atribución fáctica. Pedirle que produzca prueba de
cargo equivale a pedirle que opere contra su propio diseño.
En el circuito penal, el artículo 314 del Código Procesal Penal exige que la pericia recaiga sobre materias
que requieran conocimientos especiales; el artículo 315 fija el contenido mínimo del informe escrito; y
el artículo 316 condiciona la admisión a que los peritos y sus informes ofrezcan suficientes garantías de
seriedad y profesionalismo. La doctrina nacional desagrega esa última cláusula en cuatro exigencias:
pertinencia, necesidad del conocimiento experto, idoneidad del perito y confiabilidad del peritaje. Sobre
el papel, el filtro existe. El hallazgo empírico de Duce (2025) es que opera mal incluso frente a informes
elaborados por peritos institucionales con mandato forense explícito, porque los documentos
habitualmente omiten el método aplicado, las fuentes consultadas, las hipótesis descartadas y el
razonamiento que conecta datos con conclusiones. Sin esa información, el control de admisibilidad se
ejerce sobre credenciales y el contraexamen carece de anclaje documental.
La reforma más importante para esta materia es la Ley 21.057, sobre entrevistas grabadas en video y
otras medidas de resguardo. Promulgada en enero de 2018, se implementó en tres etapas: octubre de

pág. 4318
2019 en seis regiones, junio de 2021 en otras seis, y el 3 de octubre de 2022 en Valparaíso,
Metropolitana, O'Higgins y Los Lagos, con lo que el sistema quedó operativo en todo el país. La ley
centraliza la declaración en una entrevista investigativa videograbada conducida por entrevistadores
acreditados y dispone que las demás diligencias que supongan interacción presencial con el niño,
incluida la pericia psicológica, procedan solo cuando sean absolutamente necesarias (Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, 2022).
Aquí se hace visible la tensión del sistema. La Ley 21.057 construyó un dispositivo de alta
especialización para obtener una sola declaración de calidad y evitar la reiteración de entrevistas, pero
ese dispositivo no gobierna el circuito proteccional. Un niño puede haber conversado sobre los hechos
con una profesora, con un funcionario del consultorio, con el equipo de diagnóstico del programa y con
su terapeuta antes de entrar a la sala de entrevista. Desde la psicología del testimonio, cada una de esas
conversaciones es un evento de recuperación de memoria con potencial de contaminación, y ninguna
queda registrada de forma que permita auditar después qué se preguntó y cómo. La ley destinada a
proteger la calidad del testimonio opera, entonces, sobre un relato cuya integridad pudo comprometerse
antes de que la ley entrara en escena.
3.3. El mecanismo de la migración
El desplazamiento sigue un patrón reconocible de cuatro pasos. El informe se genera en sede de familia
con finalidad proteccional. Se incorpora luego a la carpeta investigativa, por remisión del tribunal, por
requerimiento del fiscal o por aporte de la parte denunciante. Adquiere entonces, por su sola presencia
en el expediente y por la autoridad institucional de su emisor, apariencia de antecedente técnicamente
validado. Y finalmente su autor comparece a juicio, donde se le formulan preguntas que exceden lo que
su intervención le permitió conocer.
Dror (2020) sistematizó ocho fuentes de sesgo en la decisión forense y describió dos mecanismos de
propagación: el efecto cascada, por el cual el sesgo introducido en un componente contamina los
posteriores, y el efecto bola de nieve, por el cual gana intensidad al retroalimentarse entre componentes
que se influyen mutuamente. Aplicado a nuestro objeto, el modelo anticipa una secuencia precisa. El
informe proteccional, redactado bajo la premisa de la vulneración, informa la hipótesis del fiscal. Esa
hipótesis configura el encargo pericial. El encargo, formulado en términos que presuponen la

pág. 4319
victimización, orienta la atención del perito. Y el informe resultante converge con el informe
proteccional, convergencia que en juicio se lee como corroboración independiente cuando en rigor
expresa una dependencia informacional no declarada. Neal et al. (2022) documentaron mediante
revisión sistemática la operación de estos sesgos en evaluaciones de salud mental forense, ámbito donde
la mayor subjetividad de los datos aumenta la vulnerabilidad respecto de dominios más instrumentados.
Vredeveldt et al. (2024) tradujeron ese diagnóstico en directrices para psicólogos legales que actúan
como expertos.
Existe un costo adicional que el debate centrado en las garantías del imputado suele omitir. Las
entrevistas repetidas, sobre todo cuando incluyen preguntas cerradas o de opción forzada, incrementan
el riesgo de que información no experimentada se incorpore al relato y de que detalles erróneos se
consoliden (Ceci y Bruck, 1995; Lamb et al., 2018). La multiplicación de instancias declarativas no
reguladas degrada la prueba principal del Ministerio Público y deja al tribunal valorando un relato cuya
génesis no puede reconstruir.
3.4. Lo que la evidencia sostiene sobre el testimonio infantil
Afirmar que la memoria infantil es vulnerable a la distorsión resulta correcto pero insuficiente, y su uso
forense indiscriminado ha causado tanto daño como el mito opuesto. El trabajo de Ceci y Bruck (1995)
estableció que los niños pueden incorporar información sugerida cuando se los somete a interrogatorio
repetido, presión social o preguntas inductivas, y ese hallazgo sigue siendo la base científica de los
protocolos estructurados. La investigación posterior introdujo, sin embargo, correcciones importantes.
Otgaar et al. (2019) sistematizaron dos líneas de evidencia que desmienten el supuesto de que los niños
son testigos intrínsecamente deficientes: respecto de las falsas memorias espontáneas, generadas sin
presión sugestiva, los niños las producen con menor frecuencia que los adultos; y bajo determinadas
condiciones, cuando la sugestión contiene información asociativamente relacionada pero no
experimentada, resultan incluso menos susceptibles que ellos a aceptarla.
La variable crítica es la calidad de la entrevista, no la edad del testigo. Un niño entrevistado con técnica
adecuada constituye una fuente válida de información; un adulto entrevistado con técnica sugestiva no
lo constituye. Trasladar la vulnerabilidad de la memoria infantil desde el plano de la crítica al método
hacia el de la descalificación del testigo es un error inferencial con consecuencias regresivas. A ello

pág. 4320
debe agregarse el fenómeno inverso, habitualmente ausente de la argumentación defensiva: la negación
falsa, es decir, el niño efectivamente victimizado que niega el hecho, cuya frecuencia e implicancias
legales la literatura reciente ha comenzado a caracterizar (Buecken et al., 2025). Vergüenza, lealtad
hacia el agresor y temor a las consecuencias familiares operan también en dirección al silencio y a la
retractación.
El desarrollo más consolidado en materia de entrevista es el protocolo del National Institute of Child
Health and Human Development, cuya estructura maximiza el recuerdo libre, minimiza las preguntas
sugestivas y documenta la interacción de modo auditable (Lamb et al., 2018). Su versión revisada
incorpora apoyo socioemocional a lo largo de toda la entrevista y no solo en la fase inicial. Los estudios
comparativos muestran que esa versión se asocia a mayores tasas de revelación, menor renuencia del
niño y mayor cantidad de información forensemente relevante, sin aumento del uso de preguntas
sugestivas (Ahern et al., 2014; Blasbalg et al., 2019). El hallazgo desmiente la supuesta tensión entre
rigor metodológico y sensibilidad hacia el niño: el protocolo más protector es también el más productivo
en términos probatorios.
En materia de evaluación de credibilidad, la técnica más difundida es el Statement Validity Assessment
y su componente central de análisis de contenido, del que existe una adaptación hispanohablante
ampliamente utilizada en el Sistema de Evaluación Global (Arce y Fariña, 2005). El estado de la
evidencia es más reservado de lo que sugiere su empleo rutinario. Los metaanálisis de Oberlader et al.
(2016) informan tamaños de efecto considerables para la discriminación entre relatos experimentados y
fabricados, con heterogeneidad muy elevada entre estudios y con la advertencia de que la clasificación
basada en funciones discriminantes supera a la basada en puntajes sumados. La actualización que
incorpora corrección por sesgo de investigación atenúa las estimaciones previas (Oberlader et al., 2021).
La revisión sistemática de Sporer y Masip (2025), circunscrita a estudios de campo con criterios estrictos
de verdad conocida, concluye que ciertos criterios individuales, señaladamente la cantidad de detalles y
el engarce contextual, muestran capacidad discriminativa sustantiva en contextos reales, pero advierte
contra la suma acrítica de criterios que no correlacionan positivamente entre sí.
Tres consecuencias prácticas se desprenden de ese cuerpo de evidencia. El producto legítimo de estas
técnicas es una hipótesis con grado de apoyo, no una determinación categórica de veracidad. Su

pág. 4321
aplicación presupone un relato obtenido sin contaminación sugestiva, de modo que aplicarlas a un
testimonio recogido mediante entrevistas defectuosas arroja un resultado de interpretación
indeterminada. Y la preocupación por la tasa de falsos positivos en condiciones de campo atraviesa la
literatura crítica desde Herman (2009).
Un punto exige formulación categórica, porque su desconocimiento explica una proporción apreciable
de los informes defectuosos. No existe síndrome, perfil conductual, patrón proyectivo ni configuración
sintomática que permita diagnosticar la ocurrencia de abuso sexual infantil, y ningún test psicológico lo
diagnostica. La razón es estructural: no hay manifestación clínica que esté presente en la mayoría de los
niños abusados y ausente en los no abusados, condición mínima que cualquier indicador diagnóstico
debería satisfacer. Una proporción sustantiva de víctimas no presenta sintomatología clínicamente
significativa, y la que presentan otras es inespecífica, compatible con abuso sexual pero igualmente
compatible con maltrato de otro tipo, conflicto parental severo, negligencia o estresores ajenos. La
expresión diagnóstico de abuso sexual, de uso corriente en la práctica institucional chilena, constituye
por tanto un error categorial. Lo que un evaluador competente puede hacer es examinar la consistencia
del cuadro observado con hipótesis explicativas alternativas y comunicar el apoyo diferencial que los
datos otorgan a cada una (Kuehnle y Connell, 2009).
El problema alcanza también a la confiabilidad del juicio experto. Everson y Sandoval (2012)
examinaron el acuerdo entre profesionales en evaluaciones forenses de abuso sexual infantil y
documentaron niveles de concordancia que califican de inquietantes: evaluadores competentes,
expuestos al mismo material, alcanzan con frecuencia conclusiones divergentes. Ese dato admite dos
lecturas erróneas y opuestas. Una consiste en concluir que la evaluación psicológica forense carece de
valor probatorio, cuando la baja confiabilidad del juicio no estructurado es precisamente el argumento
a favor de la estandarización. La otra consiste en atribuir el déficit a la insuficiente formación de algunos
evaluadores, cuando la literatura sobre sesgo muestra que afecta también a expertos competentes y
bienintencionados (Dror, 2020; Neal et al., 2022).
3.5. Denuncias no corroboradas: distinguir antes de citar cifras
Ningún tema de este campo resulta más vulnerable a la manipulación retórica que el de las denuncias
falsas, porque reunir categorías heterogéneas bajo una sola etiqueta permite inflar o desinflar las cifras

pág. 4322
a voluntad. Deben separarse al menos cuatro situaciones: la denuncia sustanciada, respecto de la cual la
investigación reúne elementos suficientes de confirmación; la no sustanciada, respecto de la cual no los
reúne, lo que no equivale a establecer que el hecho no ocurrió; la errónea de buena fe, donde quien
denuncia cree en la ocurrencia, sea por interpretación equivocada de indicios, sea por haber inducido
involuntariamente un relato; y la intencionalmente falsa, formulada a sabiendas. Las tasas asociadas a
cada una difieren en un orden de magnitud.
El estudio de referencia sigue siendo el de Trocmé y Bala (2005), basado en el Canadian Incidence
Study de 1998 sobre más de ciento treinta y cinco mil investigaciones de maltrato infantil. Alrededor de
un tercio resultaron no sustanciadas, pero solo un 4 % del total fue calificado como intencionalmente
fabricado. En el submuestreo de casos donde mediaba disputa por cuidado personal o relación directa y
regular, la tasa se elevó al 12 %, aproximadamente el triple de la general. Las denuncias
intencionalmente falsas provinieron con mayor frecuencia de denunciantes anónimos y de progenitores
no cuidadores; solo un 2 % fue formulado por los propios niños, y ninguna de esas involucró agresión
sexual. La revisión de alcance de Schemmel et al. (2026), que sintetiza cuarenta y siete estudios
empíricos sobre denuncias de agresión sexual en procedimientos de cuidado personal y protección,
refuerza la necesidad de distinguir: las estimaciones directas de falsedad intencional en contextos de
disputa son escasas y dispersas, con valores tan distantes como 2,2 % y 16,5 %, mientras que las
denuncias no sustanciadas pero formuladas de buena fe resultan cerca del doble de frecuentes que las
intencionalmente falsas.
Estas cifras exigen cuatro cautelas antes de trasladarlas al debate chileno. Provienen de sistemas de
protección con estructuras de reporte obligatorio y umbrales de investigación distintos, y no existe
evidencia nacional equivalente, ausencia que constituye en sí misma un déficit de política pública. En
el estudio canadiense, la calificación de falsedad intencional es un juicio clínico del trabajador social
investigador, sujeto a error tanto sobre la intencionalidad del denunciante como sobre la falsedad del
hecho, limitación que los propios autores reconocen. Las mismas fuentes muestran que la subdeclaración
y la no sustanciación de hechos efectivamente ocurridos alcanzan magnitud considerable, de modo que
leer estos datos como evidencia de un problema unidireccional de sobredenuncia resulta incorrecto. Y

pág. 4323
una tasa poblacional no autoriza inferencia alguna sobre un caso individual: emplearla con ese propósito
en un informe o en un alegato es un razonamiento de tasa base mal aplicado.
Lo que la evidencia sí sostiene, y lo que interesa al argumento, es que el subgrupo de casos en que la
denuncia emerge dentro de un conflicto por el cuidado personal presenta riesgo diferencial mayor de
error, tanto por falsedad intencional como por error de buena fe inducido por interrogatorio. Ese
subgrupo es justamente el que con más frecuencia transita desde la sede de familia hacia la penal. La
conclusión no es que tales denuncias deban presumirse falsas, sino que son las que con mayor urgencia
requieren evaluación forense de calidad, con documentación auditable del proceso de revelación y
examen explícito de hipótesis alternativas.
3.6. Estándares operativos propuestos
La Tabla 1 sintetiza diez estándares ordenados según su exigencia de implementación, desde los que
solo requieren decisión administrativa del servicio hasta los que demandan reforma legal. Constituyen
una agenda de discusión y no un diseño terminado de política pública.
Tabla 1
Estándares operativos propuestos para la producción y admisión de informes sobre niños, niñas y
adolescentes
N° Estándar Contenido Nivel de
implementación
1 Etiquetado de
finalidad
Declaración expresa, en el encabezado del
informe, de la pregunta que responde y de
los usos para los que no fue diseñado.
Decisión
administrativa
2 Separación de roles El profesional con función reparatoria no
emite conclusiones sobre ocurrencia del
hecho ni credibilidad; declara solo sobre lo
observado.
Decisión
administrativa
3 Nomenclatura Sustitución de la expresión diagnóstico de
abuso sexual por evaluación de consistencia
con hipótesis explicativas alternativas.
Decisión
administrativa

pág. 4324
N° Estándar Contenido Nivel de
implementación
4 Hipótesis
alternativas
Consignación de las explicaciones rivales
examinadas, incluida la de no ocurrencia, y
del apoyo diferencial que los datos otorgan a
cada una.
Orientación técnica
5 Declaración de
fuentes
Registro exhaustivo de los antecedentes
tenidos a la vista, para identificar
dependencias informacionales entre piezas
de prueba.
Orientación técnica
6 Registro literal de
instancias
declarativas
Consignación de fecha, interviniente,
contexto y formulación literal de preguntas y
respuestas en toda conversación sobre los
hechos.
Orientación técnica y
recursos
7 Gestión del encargo
pericial
Solicitudes en términos neutrales, con
entrega de información necesaria en
secuencia controlada y sin anticipar la
conclusión esperada.
Instrucción del
Ministerio Público
8 Control de
admisibilidad
motivado
Debate específico sobre pertinencia,
necesidad, idoneidad y confiabilidad en la
audiencia de preparación, con resolución
fundada.
Práctica judicial
9 Meta peritaje y
revisión por pares
Examen técnico independiente de la calidad
metodológica de un informe, disponible para
ambos intervinientes.
Reforma procesal

pág. 4325
N° Estándar Contenido Nivel de
implementación
10 Acreditación y
auditoría
Registro de peritos con competencias
acreditadas por dominio y auditoría
periódica de muestras aleatorias de informes.
Reforma legal y
presupuesto
Nota. Elaboración propia a partir de American Psychological Association (2013), Dror (2020), Duce (2025) y Vredeveldt et
al. (2024).
Dos de estos estándares merecen comentario. El registro literal de instancias declarativas es el de mayor
rendimiento y el de mayor carga operativa, porque sin él la génesis del relato resulta irreconstruible y
toda discusión posterior sobre contaminación se vuelve especulativa. La gestión de la información
contextual en el encargo pericial, en cambio, casi no tiene costo: basta con que la solicitud se formule
en términos neutrales y entregue al evaluador la información necesaria para la tarea en secuencia
controlada, en lugar de anticiparle la conclusión esperada.
En el plano deontológico, el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile (1999) ya
contiene dos deberes directamente aplicables: proveer únicamente los servicios y técnicas para los que
el profesional está capacitado, reconociendo las fronteras de la disciplina, y clarificar inicialmente,
cuando el servicio se presta a requerimiento de terceros, la naturaleza de la relación con cada parte, el
rol que se desempeña, los usos probables de la información y los límites de la confidencialidad. Un
informe que no explicita su finalidad ni advierte sobre sus limitaciones para usos distintos infringe ese
segundo deber aunque su contenido sustantivo sea correcto. Corresponde consignar un vacío: en la
revisión efectuada no se identificaron directrices deontológicas chilenas específicas para la práctica
forense, comparables a las de la American Psychological Association (2013), lo que obliga a los
profesionales nacionales a operar por analogía con instrumentos extranjeros y contribuye a la
heterogeneidad de prácticas.
4. CONCLUSIONES
El traslado de informes psicológicos y sociofamiliares desde la sede de familia al proceso penal chileno
configura un problema de diseño institucional antes que un problema de conducta profesional individual.

pág. 4326
Su núcleo es una transposición de finalidad: instrumentos válidos para decidir sobre protección se
emplean para responder una pregunta distinta, sin que medie acreditación de su aptitud para ese nuevo
uso. La validez de un instrumento evaluativo no es propiedad intrínseca del instrumento sino relación
entre este, la inferencia que se le pide y el uso al que se destina; cambiado el uso, debe volver a
acreditarse.
Las herramientas de control ya existen en el ordenamiento: el artículo 316 del Código Procesal Penal,
la exclusión de prueba en la audiencia de preparación del juicio oral y el recurso de nulidad por
infracción de garantías o por defectos de fundamentación de la sentencia. El problema es su bajo
rendimiento efectivo, conclusión que la investigación empírica nacional respalda. La convergencia entre
un informe proteccional y un peritaje que tuvo acceso a él no constituye corroboración independiente, y
tratarla como tal es un error de valoración susceptible de control por esa vía.
La revisión del estado del arte arroja una imagen menos simple que la del debate corriente. La memoria
infantil es vulnerable a la entrevista sugestiva, pero los niños no son testigos intrínsecamente deficientes
y la negación falsa constituye un riesgo tan real como la contaminación del relato. Los protocolos
estructurados mejoran a la vez la protección del niño y la calidad probatoria. Las técnicas de análisis de
contenido aportan información probabilística, no certificaciones de veracidad, y presuponen un relato
no contaminado. No existe diagnóstico psicológico de abuso sexual. La confiabilidad del juicio experto
no estandarizado es lo bastante limitada como para exigir protocolización, documentación auditable y
gestión de la información contextual entregada al evaluador.
La postura que este trabajo sostiene es que el rigor metodológico en la producción de informes sobre
niños, niñas y adolescentes constituye una exigencia del interés superior del niño y no una limitación a
ese principio. Un informe deficiente que conduce a una condena errónea no protege al niño; un informe
deficiente que se derrumba en juicio y arrastra una acusación fundada tampoco lo protege; y un sistema
cuya producción documental no puede auditarse erosiona la credibilidad de las denuncias genuinas, que
es el capital institucional del que depende la protección de las víctimas futuras.
Quedan interrogantes abiertos que exceden lo que un trabajo documental puede resolver y que se
comparten aquí como tarea pendiente. Se requiere un estudio de expedientes que cuantifique la
frecuencia de la migración probatoria en el sistema chileno, identifique el tipo de documento migrado y

pág. 4327
examine su asociación con los resultados del juicio. Se requiere igualmente investigación sobre la
trayectoria declarativa previa a la entrevista investigativa videograbada, hoy invisible para el sistema, y
sobre la factibilidad presupuestaria de los estándares propuestos. Una versión más completa de esta
agenda demanda trabajo interdisciplinario con investigadores del ámbito de la protección infantil, cuya
perspectiva corregiría los sesgos propios de una mirada formada en la defensa penal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ahern, E. C., Hershkowitz, I., Lamb, M. E., Blasbalg, U., y Winstanley, A. (2014). Support and
reluctance in the pre-substantive phase of alleged child abuse victim investigative interviews:
Revised versus standard NICHD protocols. Behavioral Sciences & the Law, 32(6), 762-774.
https://doi.org/10.1002/bsl.2149
American Psychological Association. (2013). Specialty guidelines for forensic psychology. American
Psychologist, 68(1), 7-19. https://www.apa.org/pubs/journals/features/forensic-psychology.pdf
Arce, R., y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica
y la simulación: el Sistema de Evaluación Global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26(92), 59-77.
Blasbalg, U., Hershkowitz, I., Lamb, M. E., Karni-Visel, Y., y Ahern, E. C. (2019). Is interviewer
support associated with the reduced reluctance and enhanced informativeness of alleged child
abuse victims? Law and Human Behavior, 43(2), 156-165. https://doi.org/10.1037/lhb0000303
Buecken, C., Otgaar, H., London, K., Riesthuis, P., Battista, F., y Mangiulli, I. (2025). “Nothing
happened”: Legal implications of false denials among abused children. Child Abuse Review.
Publicación anticipada en línea.
Ceci, S. J., y Bruck, M. (1995). Jeopardy in the courtroom: A scientific analysis of children's testimony.
American Psychological Association.
Colegio de Psicólogos de Chile A.G. (1999). Código de ética profesional. Colegio de Psicólogos de
Chile.
Dror, I. E. (2020). Cognitive and human factors in expert decision making: Six fallacies and the eight
sources of bias. Analytical Chemistry, 92(12), 7998-8004.
https://doi.org/10.1021/acs.analchem.0c00704

pág. 4328
Duce, M. (2018). Prueba pericial y su impacto en los errores del sistema de justicia penal: antecedentes
comparados y locales para iniciar el debate. Ius et Praxis, 24(2), 223-262.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200223
Duce, M. (2025). Los informes periciales escritos en el proceso penal en Chile: análisis crítico de su
regulación y práctica. Quaestio Facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio,
(10). https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i10.23191
Everson, M. D., y Sandoval, J. M. (2012). Reliability of professional judgments in forensic child sexual
abuse evaluations: Unsettled or unsettling science? Journal of Child Sexual Abuse, 21(1), 72-
90. https://doi.org/10.1080/10538712.2012.642467
Greenberg, S. A., y Shuman, D. W. (1997). Irreconcilable conflict between therapeutic and forensic
roles. Professional Psychology: Research and Practice, 28(1), 50-57.
Greenberg, S. A., y Shuman, D. W. (2007). When worlds collide: Therapeutic and forensic roles.
Professional Psychology: Research and Practice, 38(2), 129-132.
Heltzel, T. (2007). Compatibility of therapeutic and forensic roles. Professional Psychology: Research
and Practice, 38(2), 122-128.
Herman, S. (2009). Forensic child sexual abuse evaluations: Accuracy, ethics, and admissibility. En K.
Kuehnle y M. Connell (Eds.), The evaluation of child sexual abuse allegations: A
comprehensive guide to assessment and testimony (pp. 247-266). Wiley.
Kuehnle, K., y Connell, M. (Eds.). (2009). The evaluation of child sexual abuse allegations: A
comprehensive guide to assessment and testimony. Wiley.
Lamb, M. E., Brown, D. A., Hershkowitz, I., Orbach, Y., y Esplin, P. W. (2018). Tell me what happened:
Questioning children about abuse (2.ª ed.). Wiley-Blackwell.
Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia. (2004). Diario Oficial de la República de Chile.
Ley 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad
víctimas de delitos sexuales. (2018). Diario Oficial de la República de Chile.
Ley 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
(2021). Diario Oficial de la República de Chile. https://bcn.cl/2n1dz

pág. 4329
Ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. (2022).
Diario Oficial de la República de Chile.
Neal, T. M. S., Lienert, P., Denne, E., y Singh, J. P. (2022). A general model of cognitive bias in human
judgment and systematic review specific to forensic mental health. Law and Human Behavior,
46(2), 99-120.
Oberlader, V. A., Naefgen, C., Koppehele-Gossel, J., Quinten, L., Banse, R., y Schmidt, A. F. (2016).
Validity of content-based techniques to distinguish true and fabricated statements: A meta-
analysis. Law and Human Behavior, 40(4), 440-457. https://doi.org/10.1037/lhb0000193
Oberlader, V. A., Quinten, L., Banse, R., Volbert, R., Schmidt, A. F., y Schönbrodt, F. D. (2021).
Validity of content-based techniques for credibility assessment: How telling is an extended
meta-analysis taking research bias into account? Applied Cognitive Psychology, 35(2), 393-410.
https://doi.org/10.1002/acp.3776
Otgaar, H., Howe, M. L., Muris, P., y Merckelbach, H. (2019). Dealing with false memories in children
and adults: Recommendations for the legal arena. Policy Insights from the Behavioral and Brain
Sciences, 6(1), 87-93. https://doi.org/10.1177/2372732218818584
Schemmel, J., Zell, K., Senberg, A., Sahlfeld, A.-L., Otzipka, J., Volbert, R., y Zumbach-Basu, J. (2026).
Child sexual abuse allegations in child custody, child visitation, and child protection
proceedings: A scoping review. Trauma, Violence, & Abuse. Publicación anticipada en línea.
https://doi.org/10.1177/15248380261429518
Sporer, S. L., y Masip, J. (2025). A systematic review of the validity of Criteria-based Content Analysis
in child sexual abuse cases and other field studies. Psychology, Crime & Law, 31(9), 1142-1183.
https://doi.org/10.1080/1068316X.2024.2335971
Trocmé, N., y Bala, N. (2005). False allegations of abuse and neglect when parents separate. Child
Abuse & Neglect, 29(12), 1333-1345.
https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0145213405002590
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2022). Diagnóstico de la implementación de la Ley N°
21.057. Unicef. https://convivenciaparaciudadania.mineduc.cl/wp-
content/uploads/2022/09/Diagnostico-de-la-Implementacion-Ley-21.057_UNICEF.pdf
pág. 4330
Vredeveldt, A., van Rosmalen, E. A. J., van Koppen, P. J., Dror, I. E., y Otgaar, H. (2024). Legal
psychologists as experts: Guidelines for minimizing bias. Psychology, Crime & Law, 30(7),
705-729.