LA ÉTICA EN EL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO, UNA VISIÓN AL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
ETHICS IN THE ACCUSATORY CRIMINAL JUSTICE SYSTEM,
A VISION OF THE CRIMINAL JUSTICE SYSTEM
FOR ADOLESCENTS
Carmen Fabiola Montero Hernández
Universidad Autónoma de Querétaro, México
Silvia Borbolla Suárez
Universidad Autónoma de Querétaro, México
pág. 5652
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25538
La Ética en el Sistema Penal Acusatorio, una Visión al Sistema de Justicia
Penal para Adolescentes
Carmen Fabiola Montero Hernández1
monterohernandez.carmenfabiola@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-1409-9506
Universidad Autónoma de Querétaro
México
Silvia Borbolla Suárez
borbolla.s.12@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-4738-7407
Universidad Autónoma de Querétaro
México
RESUMEN
El presente trabajo busca analizar el papel de la ética en el ejercicio de impartición de justicia dentro
del sistema penal acusatorio en México, particularmente en el caso concreto del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes. A través de una investigación metodológica de enfoque cualitativo
basada en la revisión detallada de bibliografía especializada y legislación vigente, así como derogada,
se analiza cómo el estándar ético actual requiere una adaptación específica para asegurar los derechos
humanos, la dignidad humana y el interés superior del menor en el caso de delitos cometidos por
adolescentes. Los hallazgos principales demuestran que la falta de un marco ético exclusivo para esta
materia propicia criterios genéricos que no consideran la vulnerabilidad inherente a la etapa de
desarrollo de los adolescentes, las condiciones de marginación o precariedad, así como factores externos
como el reclutamiento forzado por parte del crimen organizado, que puedan conducir u obligar al
adolescente a delinquir. Por lo tanto, se propone la creación e implementación de un código de ética
especializado que sirva como guía clave para los operadores del sistema de justicia, garantizando
resoluciones justas, humanas e imparciales, permitiendo una reinserción social efectiva y la eliminación
de estigmas en los adolescentes infractores.
Palabras clave: ética, adolescentes, dignidad, justicia, estándar
1
Autor principal.
Correspondencia: monterohernandez.carmenfabiola@gmail.com
pág. 5653
Ethics in the accusatory criminal justice system, a vision of the criminal
justice system for adolescents
ABSTRACT
This paper seeks to analyze the role of ethics in the administration of justice within Mexico’s adversarial
criminal justice system, particularly in the specific case of the Comprehensive Criminal Justice System
for Adolescents. Through qualitative research based on a detailed review of specialized literature and
both current and repealed legislation, this study analyzes how current ethical standards require specific
adaptation to ensure human rights, human dignity, and the best interests of the child in cases involving
crimes committed by adolescents. The main findings demonstrate that the lack of a dedicated ethical
framework for this area leads to the application of generic criteria that fail to account for the
vulnerability inherent in adolescents’ developmental stage, conditions of marginalization or
precariousness, as well as external factors such as forced recruitment by organized crime, which may
lead or compel adolescents to commit crimes. Therefore, we propose the creation and implementation
of a specialized code of ethics to serve as a key guide for justice system practitioners, ensuring fair,
humane, and impartial resolutions, and facilitating the effective social reintegration of juvenile
offenders while eliminating stigma against them.
Keywords: ethics, adolescents, dignity, justice, standard
Artículo recibido 15 julio 2026
Aceptado para publicación: 22 agosto 2026
pág. 5654
INTRODUCCIÓN
La ética
Para abordar este tema es necesario comprender el concepto de ética; podremos entender a la ética como
aquella ciencia que busca interpretar los hechos o acciones que pueden afectar a un grupo en particular
o a la sociedad en general, clasificándolos como buenos o malos, tomando como base aquellas normas
y/o códigos morales vigentes al momento de llevar a cabo estos.
Para los autores Fontán & Fullat la ética será la encargada de la conducta humana, y tendrá como
principal objetivo juzgar la misma, en relación a las normas ideales comúnmente aceptadas. Si se
considera que la conducta se ajusta a estas será considerada efectivamente como buena, de lo contrario,
será definida como mala.
Estas normas ideales, serán pues aquellas normas de carácter moral, no escritas, basadas en los valores
y costumbres dentro de una sociedad y tiempo determinados, que tendrán como objetivo la convivencia
armoniosa entre los miembros de esta sociedad, tomando en consideración los intereses colectivos.
Sánchez Vázquez sostiene que la moral requiere forzosamente no solo que el hombre se encuentre en
sociedad, sino que a su vez, deberá ser consciente de esta relación con el fin de aceptar las normas y
prescripciones que rigen a la misma y en consecuencia conducirse de acuerdo a ellas. Es así que la
conducta moral del sujeto consistirá en comportarse de acuerdo con estas normas y buscará evitar todos
aquellos actos prohibidos por ellas.
Por lo anterior, podemos determinar que la ética no podrá ser considerada como una cualidad individual,
puesto que, al encontrarse el sujeto sin la consciencia de formar parte de la vida en sociedad, verá pues
innecesario el discernimiento de sus acciones puesto que no percibirá como obligatorias las normas
establecidas por la misma y por ende no existirían para él consecuencias al no actuar conforme a estas.
Aristóteles afirma que todas nuestras acciones y determinaciones tendrán siempre como único objetivo
algún bien que aspiramos conseguir. Platón concluye que este bien será pues el valor general, siendo
este independiente y el deseo del mismo podrá ser juzgado y criticado.
Con esto reafirmamos la idea de que tanto la ética como la moral dependerán pues de la vida en
sociedad, ya que será esta misma la encargada de establecer las normas de conducta que, idealmente,
deberán seguir todas las personas que formen parte de ella, buscando el bien común.
pág. 5655
La ética en la impartición de justicia
Desde esta perspectiva, será importante considerar un alto estándar ético de aquellos quienes ejercen
funciones jurisdiccionales, sean jueces, magistrados, ministerio público, etc., para asegurar que sus
decisiones sean justas e imparciales, buscando en efecto, el bien común.
Esto implicará no solo la aplicación de la ley de manera técnica, sino también, el estudio de las causas
que rodean al hecho delictivo, respetando la dignidad y derechos humanos de las personas, evitando
abusos de poder, y priorizando en todo momento emitir una resolución justa.
Para Aristóteles la justicia se constituye como un bien extraño, en relación a que no se ejerce para uno
mismo, sino, más bien, para los demás. De esta manera, serán los jueces los encargados de definir el
impacto de la acción efectuada por el sujeto y determinar cuál es, en consecuencia, la pena con la cual
se buscará reparar el daño ocasionado.
En el caso en concreto del sistema de impartición de justicia penal mexicano para la determinación de
esta pena deberá ser necesario delimitar la legislación aplicable, así como realizar un estudio exhaustivo
del hecho considerando el grado de culpabilidad, la gravedad del acto, circunstancias atenuantes o
agravantes del hecho, las cualidades de la víctima, así como las cualidades personales del sujeto que ha
cometido el hecho, tales como la edad, la educación, las costumbres, condiciones sociales y económicas,
además de los motivos que lo impulsaron a delinquir, lo anterior de acuerdo al artículo 52 del Código
Penal Federal Mexicano.
Fontán & Fullat refieren que una pena para ser éticamente aceptable deberá tener como finalidad la
corrección del delincuente para que así este pueda reintegrarse a la sociedad con el pleno uso de sus
derechos. En este sentido, la reinserción social será pues el fin de la pena, la cual no solo implicará la
reincorporación del sujeto a la vida en sociedad, sino que también deberá procurar la protección de los
derechos humanos y la dignidad del mismo, promoviendo la eliminación de aquellos estigmas en torno
al sujeto que ha delinquido y que puedan traducirse como obstáculos para su vida en sociedad.
Códigos de ética
Por consiguiente, la actuación de la autoridad jurisdiccional no solo deberá sustentarse en la debida
especialización profesional del juzgador, de igual manera debe presentar un estricto apego a los
códigos de ética judicial.
pág. 5656
Jorge García refiere que la ética judicial es aquella disciplina filosófica que tiene como principal
objetivo la reflexión y la crítica de los principios morales que deben orientar las responsabilidades
públicas y privadas de los encargados de la administración de justicia en conjunto con una adecuada
interpretación de los valores constitucionales de la nación. Es así que la ética dentro del ejercicio
jurisdiccional cumple con la función de orientar las decisiones de la autoridad no solo para que sean
legales, sino también para que sean justas y humanas.
Vega & Borbolla
2
exponen que la actividad humana sin fundamento ético carecerá pues de razón, por
tal motivo, el derecho como sistema de normas jurídicas que aspira a regular la conducta humana en
sociedad, no podrá alejarse del contenido de los razonamientos éticos.
Es así que podemos ver plasmado el estándar ético en los códigos de ética judicial, los cuales tendrán
pues como principal objetivo garantizar que la autoridad actúe con integridad, es decir, que los casos se
resuelvan sin favoritismos, presiones externas o intereses personales, respetando siempre la dignidad
humana, el debido proceso y los principios que rigen al mismo.
Estos códigos de ética idealmente deberán ser actualizados a las necesidades que presente la sociedad
en particular y, en su marco de aplicación, deberán considerar las situaciones particulares del proceso
judicial, así como los casos de especialización que sean necesarios.
En México se contemplan a nivel federal diversos códigos de ética judicial como lo son el Código de
Ética del Poder Judicial de la Federación aprobado en 2004 y el Código Nacional Mexicano de Ética
Judicial impulsado por la Asociación de Salas y Tribunales Electorales, así como el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
Si bien, el Sistema Penal Acusatorio en México está regido por estos códigos de ética, no podremos
considerar una aplicación similar para el caso del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes,
puesto que, aunque estos principios abarcan valores éticos imprescindibles para una adecuada
impartición de justicia, tales como independencia, imparcialidad y objetividad, su aplicación general
puede causar superficialidad y constituirse como un obstáculo para el estudio particular de la
impartición de justicia para adolescentes.
2
Vega Perales, A. & Borbolla Suárez, S. (2025). La Ética en el Sistema Penal Acusatorio en México. Constitucionalismo,
Ética y Derechos Humanos.
pág. 5657
Lo anterior debido a que al tratarse de un grupo en situación de vulnerabilidad por la edad de desarrollo
en la que se encuentran, son propensos a ser orillados a delinquir por factores externos como situaciones
de pobreza o marginación, entornos de violencia, acercamientos al crimen organizado, deserción escolar
entre otros, por lo cual es necesario un estudio especializado del tema.
De acuerdo con las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en conflicto con la Ley 2026 (EPACOL)
3
llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2024 el total de carpetas de
investigación iniciadas por las fiscalías y procuradurías estatales de justicia en materia de justicia penal
para adolescentes a nivel nacional fue de 28 mil 770, siendo los principales delitos cometidos lesiones,
robo, amenazas, abuso sexual y narcomenudeo.
El sistema penal acusatorio en México
Continuando con este orden de ideas, para realizar un adecuado análisis sobre la ética en la impartición
de justicia resultará necesario conocer la estructura tanto del sistema de justicia penal acusatorio vigente,
así como de su antecesor, el sistema de justicia penal inquisitivo.
Por esta razón es pertinente comenzar con el análisis del sistema de justicia penal inquisitivo, o también
conocido como sistema tradicional, el cual constituye un antecedente directo del modelo acusatorio.
Este sistema fue caracterizado por contemplar un modelo absolutista y riguroso, con raíces en el derecho
romano-germánico y el derecho canónico de la edad media. Entre sus principales características se
destacaban la concentración de funciones en la figura del juez, quien contaba con las facultades de
acusar y juzgar, era predominantemente escrito por lo cual debía cumplir con formalidades rigurosas
para que las actuaciones tuvieran validez, el proceso podía iniciarse sin la necesidad de una acusación
o denuncia formal, de igual manera, contemplaba principios como de inmediatez el cual otorgaba mayor
veracidad a las primeras declaraciones por su cercanía con los hechos bajo el argumento de que quien
declaraba no habría tenido tiempo de alterar la realidad, la investigación de los delitos era una facultad
exclusiva del Estado, por lo que todos los delitos se perseguían de oficio, y los litigios se llevaban a
puerta cerrada y únicamente podían participar en ellos las partes involucradas.
Sin embargo, este sistema presentó diversos obstáculos en su aplicación ya que no existía una
3
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley
(EPACOL) 2026. Resultados. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/epacol/2026/doc/epacol_2026_resultados.pdf
pág. 5658
presunción de inocencia, lo que dejaba en marcada desventaja al inculpado, no existía certeza sobre la
veracidad de las pruebas, y la concentración de funciones en la figura del juez propiciaba un ejercicio
jurisdiccional totalitario y con escasos contrapesos. El proceso al ser burocrático y lento, podría durar
desde meses hasta años sin que necesariamente se dictara una sentencia, de igual manera la prisión
preventiva oficiosa se dictaba sin excepción, derivando en algunos casos en la detención arbitraria de
sujetos inocentes.
Estas marcadas deficiencias, sumado a la necesidad de agilizar el sistema de impartición de justicia en
México, constituyeron un factor determinante en la evolución del sistema penal. Evolución que se vio
consolidada en la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio
de 2008. Con esta reforma se modifican los artículos 16 al 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo
73, el artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, así dando origen al Sistema Penal
Acusatorio Adversarial.
Este nuevo sistema de impartición de justicia buscó implementar un sistema garantista dando especial
protección a los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado, estableciendo la presunción
de inocencia; se introduce la oralidad como una herramienta para lograr procedimientos más ágiles y
sencillos; asimismo, se planteó la publicidad de los juicios como una herramienta eficaz para combatir
la corrupción, permitiendo que la sociedad controle la actividad de jueces y tribunales; de igual manera,
se advirtió que la prisión preventiva oficiosa y el uso excesivo de penas privativas de la libertad no
estaban resolviendo los problemas de fondo ni reducían la criminalidad, por lo que se introducen nuevos
mecanismos alternativos de solución de controversias para delitos no graves. Esta transición no fue
instantánea sino más bien gradual otorgando un margen de adaptación a los estados para las nuevas
necesidades de este sistema.
El modelo de impartición de justicia penal para adolescentes
Estos cambios se vieron reflejados de igual manera en la impartición de justicia penal para adolescentes,
que, aunado a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 por las Naciones
Unidas, crean un modelo de impartición de justicia garantista donde el menor es concebido como sujeto
pleno de derechos, otorgando los mismos derechos procesales que a los adultos sin perjuicio de las
protecciones especiales que se deriven por su etapa de desarrollo.
pág. 5659
Esta transformación se vio plasmada mediante la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de diciembre de 2005 la cual reformó el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos
quinto y sexto del artículo 18, ordenando a los estados a crear un sistema integral de justicia para
adolescentes de entre 12 y 18 años, buscando instaurar un procedimiento de naturaleza sancionadora
educativa.
Posteriormente, mediante decreto publicado el 2 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación
se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C de la fracción XXI del artículo 73
de la Constitución Federal para facultar exclusivamente al Congreso de la Unión para emitir la
legislación única en materia de justicia penal para adolescentes. Así, en 2016 se promulgó la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) que busca homologar los
derechos, procedimientos y medios en todo el país.
El objetivo central del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes será pues garantizar los derechos
humanos del sujeto inculpado del delito, y, a su vez, lograr la reincorporación a su entorno familiar y a
la sociedad, utilizando la educación como principal medio para que los jóvenes consoliden su autonomía
y adquieran una función productiva. En consecuencia, se realizará particular énfasis en el interés
superior del menor, con el objetivo de que toda decisión realizada por la autoridad deberá estar orientada
a lo que resulte más benéfico para el pleno desarrollo de la persona adolescente.
Derivado de lo anterior, resalta la necesidad de considerar a la persona adolescente no como un mero
sujeto punible o un delincuente sin remedio, sino, como una persona sujeta de derechos, que, por su
etapa de desarrollo y al encontrarse dentro de un grupo en situación de vulnerabilidad, será necesario
procurar su pleno desarrollo, utilizando al sistema de justicia penal para adolescentes como una
herramienta educativa más que sancionadora.
METODOLOGÍA
El presente estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, utilizando un diseño de investigación
documental de carácter descriptivo-analítico, con el propósito de analizar el papel de la ética en la
impartición de justicia penal para adolescentes en México, así como fundamentar la necesidad de contar
con un código de ética especializado para esta materia.
Para ello, se realizó una revisión de bibliografía especializada en filosofía, ética y derecho, considerando
pág. 5660
autores clásicos como Aristóteles y Platón, así como diversos estudios sobre ética judicial y derecho.
Asimismo, se analizaron los principales ordenamientos jurídicos relacionados con el sistema de justicia
penal y el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México, entre ellos la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, la Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes y reformas constitucionales de 2005, 2008 y 2015. De igual
manera, se consultó información estadística oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), particularmente la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal
(ENASJUP) 2022 y las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (EPACOL)
2026.
La selección de las fuentes se realizó con base en su pertinencia, actualidad y relevancia jurídica,
priorizando aquellos documentos que permitieran tener mayor comprensión de la evolución del sistema
de justicia penal mexicano, desde el modelo inquisitivo hasta el sistema acusatorio, así como las
características específicas del sistema especializado para adolescentes.
Finalmente, el análisis se estructuró en tres ejes principales: la ética y su aplicación en la función
jurisdiccional, la evolución histórico-jurídica del sistema penal mexicano y el estudio del Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes, lo que permitió identificar la importancia de contar con un
código de ética judicial especializado para este último.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis de la información presentada anteriormente demuestra que la ética juega un papel
fundamental en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, pues es la que marcará los límites de acción
de los juzgadores y de todos los agentes activos que participan en el proceso, y, en este sentido, si bien
el principal objetivo será la reparación del daño a la víctima, el inculpado a su vez deberá ver protegidos
y garantizados sus derechos procesales, así como la conservación de la dignidad humana, sin verse
sujeto a estereotipos o etiquetas sociales que puedan tener como consecuencia su discriminación y
aislamiento de la sociedad.
En el caso de delitos cometidos por adolescentes, el estudio exhaustivo de las causas que los han llevado
ha delinquir formará un pilar fundamental para establecer las medidas adecuadas a su condición y
procurar la implementación de las medidas necesarias para combatir la reincidencia del sujeto.
pág. 5661
Actualmente la impartición de justicia penal en México únicamente se desarrolla mediante la resolución
de un hecho delictivo, la imputación de una pena, y, una vez cumplida en su totalidad la misma, la
libertad del inculpado, sin embargo, posterior a esto no se da un seguimiento a los sujetos lo cual no
garantiza que en efecto se combatiera la criminalidad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal 2022
4
(ENASJUP) desarrollada por el INEGI, el 58.2% de la población de adolescentes que se encontraban
en el sistema de justicia penal no estaba estudiando antes de su detención, 26% porque tenía que trabajar.
A nivel nacional 83.5% de adolescentes manifestó que sus padres o adultos con los que crecieron
consumían alcohol frecuentemente y 31.8% tuvo un padre o tutor en reclusión. De igual manera 43.1%
refirió que abandonó su hogar, y de este porcentaje el 64.3% lo hizo entre los 10 y 15 años.
Aunque no se cuenta con datos actualizados de esta encuesta, lo anterior reafirma que existen diversas
situaciones y factores externos que derivan en la delincuencia juvenil, por lo cual dar un adecuado
seguimiento al proceso de reinserción social, no solo durante la etapa de internamiento, podría reducir
significativamente la criminalidad, al enfocar la solución no en el hecho sino en el factor que provocó
su realización.
CONCLUSIONES
Las autoridades encargadas de la impartición de justicia en el sistema integral de justicia penal para
adolescentes en México no solo deberán cumplir con la especialización profesional en cuanto a la
materia se refiere, de igual manera, deberá ser obligatoria su actuación de acuerdo a los más altos
estándares éticos, evitando el abuso de poder y los estigmas personales que puedan afectar su
objetividad.
Si bien, el hecho de que el adolescente se encuentre en un grupo en situación de vulnerabilidad no
constituye una excusa del hecho delictivo, si refleja un factor de riesgo respecto del mismo, establecer
soluciones que busquen eliminar estos factores de riesgo ayudará a una verdadera reinserción social y
en el correcto desarrollo del adolescente.
4
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal
(ENASJUP) 2022: Principales resultados.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasjup/2022/doc/enasjup_2022_presentacion_ejecutiva.pdf
pág. 5662
De esta manera, la creación de un código de ética judicial especializado para el sistema integral de
justicia penal para adolescentes será fundamental para establecer criterios y estrategias educativas
específicas que tengan como fin combatir la criminalidad priorizando el interés superior del menor, y,
de igual manera, se considerará al adolescente como sujeto con capacidad de retomar y reformarse sobre
los principios y valores que rigen a la sociedad, capaz de seguir las normas éticas y morales
preestablecidas, y conduciendo sus acciones futuras hacia el bien común.
Este código sería pues, de observancia obligatoria, y siguiendo el ejemplo del Código Nacional
Mexicano de Ética Judicial, se implementará una comisión de ética judicial que tenga la facultad de
vigilar la actuación de los juzgadores, además se deberá considerar de igual manera, la actualización
constante de la autoridad judicial, así como la evaluación periódica de las aptitudes del mismo juzgador,
para de esta manera garantizar una justicia en efecto imparcial y siempre procurando sobre todo la
dignidad y derechos humanos de las personas que participan en el proceso penal.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aristóteles (1998). Ética. (J. Leyva, Trad.). Editorial Alba
Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ). (2010). Código Nacional Mexicano de Ética
Judicial.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 13 de marzo). Código Penal Federal (Última
reforma publicada). Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016, 16 de junio). Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Diario Oficial de la Federación. Última reforma
publicada el 20 de diciembre de 2022.
Fontán, P., & Fullat, O. (1991). Ethos: ética y moral. Editorial Vicens Vives
García García, J. (s. f.). Principios éticos y virtudes del juzgador, imprescindibles para realizar su labor
judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema
de Justicia Penal (ENASJUP) 2022: Principales resultados.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasjup/2022/doc/enasjup_2022_presentacio
n_ejecutiva.pdf
pág. 5663
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Estadísticas sobre Personas Adolescentes en
Conflicto con la Ley (EPACOL) 2026. Resultados.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/epacol/2026/doc/epacol_2026_resultados.pd
f
Márquez Gómez, M., & Sánchez-Castañeda, A. (2011). Idealismo alrededor de los juicios orales en
México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Martínez Verástegui, A., & Hernández Reyes, G. Y. (2023). Justicia penal para adolescentes
(Cuadernos de Jurisprudencia. Justicia penal; 2) (1.ª ed.). Centro de Estudios Constitucionales
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Montiel Márquez, M., & Chimal López, L. M. (2020). La Evolución del Sistema Penal Mexicano: Del
Inquisitivo al Acusatorio. Universidad de las Américas Puebla (UDLAP).
Ramón Fuentes, A. (s. f.). Módulo I.- Introducción al Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes [Diapositivas de presentación]. Tribunal para Menores Infractores del Poder
Judicial del Estado de Durango.
S. Hartman, R. (1962). El conocimiento del Bien en Platón. Diánoia, 8(8), 4262.
https://doi.org/10.22201/iifs.18704913e.1962.8.1252
Sánchez, A. (1999). Ética. Editorial Crítica
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, & Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. (2004). Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Vega Perales, A. & Borbolla Suárez, S. (2025). La Ética en el Sistema Penal Acusatorio en México.
Constitucionalismo, Ética y Derechos Humanos.