VALIDACIÓN O AUTOVALIDACIÓN: EL
MODELO CAVAS-INSCRIM EN LA PRUEBA
PERICIAL DE DELITOS SEXUALES

VALIDATION OR SELF-VALIDATION: THE CAVAS-INSCRIM
MODEL IN FORENSIC EVIDENCE OF SEXUAL CRIMES

Marcelo Meriño Aravena

Investigador independiente
pág. 5680
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25540
Validación o autovalidación: el modelo CAVAS-INSCRIM en la prueba
pericial de delitos sexuales

Marcelo Meriño Aravena
1
marcelo.merino@merinoyabogadosasociados.cl

https://orcid.org/0000-0002-9186-1054

Investigador independiente

Temuco, Chile

RESUMEN

El modelo CAVAS-INSCRIM, del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile,
se emplea en la evaluación pericial de presuntas víctimas de delitos sexuales. Este artículo sostiene que
bajo ese nombre conviven tres objetos distintos una metodología integral, un sistema de análisis de
credibilidad y un protocolo de entrevista y que la evidencia disponible valida únicamente
componentes procedimentales del tercero, sin autorizar las inferencias sustantivas del modelo. Mediante
un análisis crítico documental de fuentes institucionales y de literatura forense y de la memoria revisada
por pares, se muestra que la validación es de circuito cerrado: generada, aplicada, evaluada y publicada
por la propia institución, sin replicación independiente ni tasa de error conocida. Se argumenta que su
aceptación forense descansa en dos sesgos autovalidación institucional y deferencia judicial hacia el
origen policial que sustituyen el control de fiabilidad por un argumento de autoridad. Se muestra,
además, que la Ley N.º 21.057 desplazó la evaluación de credibilidad hacia el tribunal, dejando
indeterminado el objeto de la pericia. El uso probatorio del modelo plantea problemas de admisibilidad
y de garantías del debido proceso.

Palabras clave: CAVAS-INSCRIM; evaluación de credibilidad; prueba pericial psicológica; validez y
confiabilidad; admisibilidad.

1
Autor principal
Correspondencia:
marcelo.merino@merinoyabogadosasociados.cl
pág. 5681
Validation or self
-validation: the CAVAS-INSCRIM model in forensic
evidence of sexual crimes

ABSTRACT

The CAVAS
-INSCRIM model, of the Institute of Criminology of the Chilean Investigative Police, is
used in the forensic assessment of alleged victims of sexual offences. This article argues that the label

conceals three distinct objects
an integral methodology, a credibility-analysis system, and an
interview protocol
and that available evidence validates only procedural components of the third,
without warranting the model’s substantive inferences. Through a critical documentary analysis of

institutional so
urces and peer-reviewed forensic and memory literature, it shows that validation is
closed
-loop: generated, applied, assessed, and published by the institution itself, without independent
replication or a known error rate. Its forensic acceptance rests on
two biases institutional self-
validation and judicial deference to its police origin
that replace reliability scrutiny with an argument
from authority. It further shows that Law No. 21,057 shifted credibility assessment to the court, leaving

the object o
f the expert examination undefined. The model’s evidentiary use raises problems of
admissibility and due
-process guarantees.
Keywords:
CAVAS-INSCRIM; credibility assessment; forensic psychological evidence; validity and
reliability; admissibility.

Artículo recibido 20 mayo 2026

Aceptado para publicación: 20 junio 2026
pág. 5682
1. INTRODUCCIÓN

En Chile, buena parte de la prueba pericial psicológica sobre credibilidad del testimonio y daño en
causas por delitos sexuales proviene del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales
(CAVAS), unidad del Instituto de Criminología (InsCrim) de la Policía de Investigaciones (PDI), creada
en 1987. El CAVAS opera con una metodología propia, denominada CAVAS-INSCRIM, que sus
documentos describen como un sistema integral que abarca el análisis criminológico del caso, la
entrevista pericial, el análisis del testimonio mediante criterios de credibilidad, la evaluación del
funcionamiento psicológico, la valoración del daño y una integración transversal de las fuentes (Blanco,
2016). Sus conclusiones se incorporan a juicios orales y contribuyen a decisiones condenatorias y
absolutorias.

El problema que aborda este artículo no es la existencia del modelo ni la legitimidad de peritar en este
ámbito, sino la brecha entre el uso probatorio del CAVAS-INSCRIM y la demostración pública de su
validez conforme a los estándares que su función forense exige. Esa brecha tiene un rasgo peculiar que
condiciona incluso su estudio: la institución no publica de forma completa y verificable el instrumento
que declara aplicar. Los manuales, las pautas de codificación y los estudios de validación no son
accesibles por fuentes públicas, lo que impide la evaluación independiente, la replicación de los
procedimientos y el contraperitaje. Como se argumentará, esa opacidad no es un detalle administrativo:
es parte constitutiva del problema científico y jurídico.

La tesis de este trabajo es doble. En su formulación moderada, sostiene que la evidencia disponible
valida únicamente componentes procedimentales del protocolo de entrevista el tipo y la distribución
de las intervenciones del entrevistador y no autoriza las inferencias del modelo sobre credibilidad,
ocurrencia del hecho o causalidad del daño. En su formulación crítica, sostiene que la expresión
“validación del CAVAS-INSCRIM” encubre objetos metodológicos distintos y un circuito cerrado de
legitimación, y que su aceptación forense se apoya en dos sesgos la autovalidación institucional y la
deferencia judicial hacia el origen policial del modelo que reemplazan el escrutinio de fiabilidad por
un argumento de autoridad.

El criterio que ordena todo el análisis es el principio de replicabilidad independiente: una metodología
forense es científicamente válida en la medida en que está especificada con transparencia suficiente para
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que un investigador ajeno a la institución que la creó pueda aplicarla, reproducir sus resultados y estimar
su tasa de error. Este criterio, corolario del núcleo epistemológico de los estándares de admisibilidad
(Daubert v. Merrell Dow, 1993), permite evaluar el modelo sin necesidad de disponer de datos primarios
y sin incurrir en el error simétrico de exigirle una perfección de la que carecen también sus referentes
internacionales.

El artículo procede por análisis crítico documental. No constituye una revisión sistemática ni pretende
agotar la literatura, sino reconstruir el modelo desde sus propias fuentes, contrastarlo con estándares y
evidencia indexada, e identificar los sesgos que operan en su recepción. Como traza empírica
complementaria, se presentó ante la PDI una solicitud de acceso a la información pública (Ley N.º
20.285) requiriendo los manuales, los estudios de validación, los estudios de confiabilidad
interevaluador y de tasa de error del método (folio AD010T0033870, ingresada el 6 de agosto de 2026;
plazo de respuesta al 3 de septiembre de 2026). Su resultado entrega, entrega parcial o denegación
constituirá, en sí mismo, un dato sobre el grado de publicidad del modelo. A la fecha de cierre de este
manuscrito, dicha solicitud se encuentra pendiente de respuesta; sus resultados serán objeto de un
artículo posterior, en el que se contrastarán las tesis aquí sostenidas con la documentación que
eventualmente se obtenga y se revisará, confirmando o corrigiendo, lo aquí planteado.

2. El objeto: tres cosas bajo un mismo nombre

Una fuente recurrente de confusión consiste en tratar al CAVAS-INSCRIM como una entidad única.
Conviene, primero, delimitarlo del área reparatoria del CAVAS orientada a la intervención
psicosocial, pues la crítica recae sobre el área pericial. Pero incluso dentro de lo pericial, la
denominación agrupa al menos tres objetos metodológicos con lógicas y con estados de validación
distintos, y la apariencia de solidez del conjunto depende de no distinguirlos.

El primer objeto (A) es la metodología integral: el sistema clínico-pericial que va del análisis
criminológico y la formulación de hipótesis a la entrevista, el análisis del testimonio, la evaluación del
funcionamiento psicológico, la valoración del daño y la integración transversal de la información
(Blanco, 2016). El segundo objeto (B) es el sistema de análisis de credibilidad: los diecisiete criterios
discursivos de forma y de contenido con los que se infiere la credibilidad del relato, tributarios del
Criteria-Based Content Analysis (CBCA) y de la hipótesis de Undeutsch (Navarro, 2006). El tercer
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objeto (C) es el protocolo de entrevista pericial: la guía semiestructurada que ordena las fases, los tipos
de pregunta y las reglas de la entrevista (Vega et al., 2022).

Esta distinción es la contribución analítica central del artículo, porque la evidencia empírica invocada
para “validar” el modelo se refiere, casi exclusivamente, al objeto C y aun allí, a un aspecto acotado
, mientras las inferencias con peso probatorio provienen de los objetos B y A. Sostener que el modelo
está validado porque se validó un componente de su entrevista equivale a una falacia de transferencia
de validez, que se examinará en el apartado 4.

3. Marco de estándares: validez, admisibilidad y replicabilidad

La evaluación de un instrumento pericial exige distinguir tipos de validez y no dar por probado el
conjunto cuando solo se ha aportado uno de ellos. La validez de contenido pregunta si las categorías
cubren lo relevante según expertos; la de constructo, si esas categorías representan constructos
psicológicos definidos; la de criterio, si los resultados se relacionan con un criterio externo confiable; la
discriminante, si el instrumento distingue una experiencia real de una sugerida, de un error sincero o de
una falsedad; la ecológica, si funciona en casos reales; y la incremental, si aporta algo por sobre una
buena entrevista y el examen del expediente. Un método de consenso entre expertos puede aportar
validez de contenido, pero no sustituye a las restantes.

En el plano jurídico, el estándar Daubert (Daubert v. Merrell Dow, 1993) exige que la técnica sea
falsable, que tenga una tasa de error conocida, que haya sido sometida a revisión por pares y publicación,
y que goce de aceptación en la comunidad científica. Su núcleo epistemológico es la replicabilidad
intersubjetiva: un método científico debe poder ser reproducido y potencialmente refutado por terceros.
En el proceso penal chileno, la admisibilidad se articula por la vía del control de fiabilidad y de la
valoración conforme a la sana crítica; la doctrina nacional ha subrayado que la confiabilidad es el
requisito que más dudas despierta en el peritaje psicológico (Horvitz & López, 2004) y que, sin un
informe con contenido suficiente metodología, validez, márgenes de error, fuentes y respaldo
bibliográfico, no es posible controlar racionalmente la prueba; una lectura minimalista del artículo
315 del Código Procesal Penal “favorecería la admisión de informes de mala calidad” (Duce, 2025).

A ese marco se añade un dato institucional documentado en literatura indexada: los laboratorios
periciales chilenos, incluida la PDI, carecen de la acreditación forense internacional pertinente (ISO/IEC
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17025:2017) y dependen orgánicamente de las agencias de persecución penal, lo que constituye una
fuente estructural de sesgo; además, los peritos no son inmunes a los sesgos cognitivos, contra la
extendida “falacia de la inmunidad del experto”, y la libre valoración judicial puede degradarse en una
“deferencia epistémica” hacia el experto (Duce, 2026, siguiendo a Taruffo, 2008). De aquí se sigue el
criterio rector: un método que solo “funciona” en manos de sus creadores, y cuyo protocolo no es
público, confunde consenso interno con validez y vulnera la igualdad de armas.

4. La evidencia empírica del modelo: análisis crítico

4.1. El estudio fundacional de credibilidad (Navarro, 2006)

El único estudio que aborda la validez del análisis de credibilidad del CAVAS-INSCRIM es la tesis de
magíster de Navarro (2006). Su diseño ilustra, a la vez, un esfuerzo pionero y las limitaciones que
impiden tratarlo como una validación diagnóstica. Sobre una muestra de treinta y dos relatos de niños,
niñas y adolescentes veintidós de casos considerados comprobados por prueba externa y diez de casos
no confirmados, tres juezas expertas codificaron cada relato con el CBCA y con los criterios CAVAS-
INSCRIM. El estudio informó una validez concurrente alta entre ambos sistemas (Rsp = 0,87),
concordancia interjueces elevada y diferencias significativas entre los dos grupos.

Tres problemas limitan el alcance de estas conclusiones. El primero es la circularidad institucional: la
autora es co-creadora del método, las tres juezas pertenecían al mismo Equipo Pericial del InsCrim y
habían sido entrenadas en la técnica, y la muestra provino de las propias pericias del centro. La propia
autora advierte que la alta concordancia podría explicarse por la formación común de las juezas y no
por el instrumento, y sugiere replicar el estudio con codificadores sin entrenamiento (Navarro, 2006)
replicación que, hasta donde alcanza la evidencia pública, no se ha realizado. El segundo problema
es el criterio de verdad: el grupo “no confirmado” no equivale a relatos falsos; la propia tesis reconoce
que “ni los resultados negativos… ni la ausencia de medios de prueba… serían suficientes para
establecer la no ocurrencia” del abuso. Sin un grupo de declaraciones falsas conocidas no pueden
estimarse sensibilidad, especificidad ni valores predictivos, que son precisamente los parámetros que un
uso probatorio requeriría. El tercero es lógico: la validez del CAVAS-INSCRIM se infiere de su
correlación con el CBCA y de allí se extrapola la validez que el CBCA habría mostrado en el extranjero;
pero la correlación entre dos listados aplicados por las mismas juezas a los mismos relatos no demuestra
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validez de criterio, y la escala de puntajes utilizada figura, en la propia tesis, con “fuente desconocida”
y sin evidencia empírica de validez.

4.2. La descripción institucional y la defensa epistemológica (Huellas, 2016)

El volumen institucional Huellas (PDI, 2016) reúne la descripción oficial del modelo y su defensa.
Blanco (2016) reconoce que los criterios “surgen de un proceso inductivo… basado en la constatación
de regularidades observadas en los relatos” a lo largo de más de una década de casuística, y que su
valoración se realiza “desde un enfoque comprensivo interpretativo… sin realizarse, bajo ninguna
circunstancia, un análisis en términos cuantitativos”, sin estándar uniforme ni punto de corte; una nota
del propio texto admite que el protocolo de entrevista estaba entonces “en proceso de validación”. Romo
(2016), por su parte, no aporta evidencia de validación: argumenta que a la pericia no cabe exigirle
validez y confiabilidad cuantitativas, por tratarse de un estudio de caso único, cualitativo y
hermenéutico, y propone sustituir esos criterios por los de Guba y Lincoln, con la triangulación como
garantía una “póliza de seguros”, en sus términos. El mismo trabajo reconoce que las pericias de
credibilidad han sido progresivamente desestimadas en juicios orales.

El movimiento merece ser tomado en serio y, a la vez, mostrado en su insuficiencia. El enfoque
comprensivo es legítimo para formular hipótesis clínicas, pero no exime de demostrar poder
discriminativo a un dispositivo que se ofrece al tribunal precisamente para distinguir relatos creíbles de
no creíbles. La triangulación controla la consistencia interna del análisis, no su validez frente a un
criterio de verdad independiente. Reencuadrar la ausencia de validación como una virtud del paradigma
cualitativo no responde a la pregunta forense: cuál es la probabilidad de que la conclusión pericial sea
errónea.

4.3. El protocolo de entrevista y su “validación” (Vega et al., 2022; Silva et al., 2021)

El desarrollo más reciente corresponde al objeto C. Vega et al. (2022) documentan la construcción del
Protocolo de Entrevista Pericial Psicológica CAVAS-INSCRIM mediante un “método de consensos”:
grupos nominales integrados por peritos de la propia institución que, a partir de la literatura y de su
experiencia, acordaron los lineamientos de la entrevista. Este procedimiento puede aportar
estandarización y validez de contenido, pero el consenso experto no es validación empírica: no
demuestra que las conclusiones derivadas del protocolo discriminen hipótesis verdaderas de falsas.
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La validación propiamente tal se atribuye a un estudio pre/post (Silva et al., 2021) publicado en una
revista policial interna. Según la descripción disponible, el estudio comparó cincuenta y cuatro
entrevistas veintisiete antes y veintisiete después de la capacitación en el protocolo y halló una
reducción cercana al 23% de las intervenciones del entrevistador y un aumento de las preguntas
apropiadas, sin incremento significativo de las categorías de información investigativamente relevante
ni de la información sobre daño. Con la cautela de que estas cifras deben verificarse en la fuente, su
alcance es claro: se trata de evidencia preliminar sobre la conducta verbal del entrevistador adherencia
procedimental y calidad formal de las preguntas. No demuestra que los relatos obtenidos sean
verdaderos ni más exactos, que disminuyan las falsas alegaciones, que el análisis posterior de
credibilidad sea válido, ni que la evaluación de daño establezca causalidad.

4.4. La falacia de transferencia de validez

De lo anterior se sigue el argumento central. La “validación de 2021” pertenece al objeto C y se refiere
a un aspecto acotado de la entrevista; sin embargo, tiende a presentarse como aval del modelo en su
conjunto. Atribuir a los objetos B y A el análisis de credibilidad y la metodología integral, que son
los que sostienen las inferencias sobre ocurrencia del hecho y daño la validez preliminar demostrada
para un componente procedimental de C constituye una falacia de transferencia de validez. La pregunta
pertinente es si las publicaciones posteriores respondieron a las objeciones sobre la validez de los
criterios de credibilidad, y la respuesta es negativa: validar la entrevista no responde a la crítica sobre
los criterios, que sigue abierta desde Macurán (2014), para quien la asumida equivalencia entre CAVAS-
INSCRIM y CBCA es un “acto de fe”, dado que los criterios de ambos sistemas son sustancialmente
distintos, el modelo carece de un sistema explícito de codificación y solo cubre parte de los criterios del
CBCA.

5. Los límites de la evaluación de credibilidad a la luz de la ciencia de la memoria

El respaldo externo más robusto de la crítica proviene de la literatura indexada sobre memoria y
testimonio, y es especialmente contundente porque parte de él lo aportan los propios difusores del
análisis de validez de las declaraciones en lengua española. Manzanero y González (2015) sostienen que
“el mero análisis de la presencia de los denominados criterios de credibilidad no es suficiente para
discriminar las declaraciones reales de las que no lo son”, y que estos procedimientos “no son útiles para
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valorar la veracidad de un relato concreto, sino sólo para… discriminar grupos” de relatos; añaden que
no satisfacen dos de los criterios Daubert la tasa de error es superior a la tolerable y no gozan de
aceptación amplia y que, en ocasiones, se han hallado más rasgos de realidad en relatos falsos que en
reales. Estas conclusiones son concordantes con la revisión de Vrij (2005) sobre el CBCA.

El problema se agrava porque los criterios de contenido presuponen una mentira intencional y
consciente, de modo que “no son aplicables a la mayoría de los relatos falsos producto de errores… ya
que los propios sujetos creen en su realidad” (Manzanero, 2004). En un estudio experimental, ese autor
mostró que las escasas diferencias entre relatos reales y sugeridos se difuminan con el paso del tiempo
justo el escenario forense típico de las declaraciones tardías y que los errores de clasificación del
origen alcanzan entre un 36% y un 48%. La razón última es cognitiva: la maleabilidad de la memoria y
el efecto de la información posterior al suceso hacen que memorias reales y sugeridas puedan ser
fenomenológicamente indistinguibles (Loftus & Palmer, 1974; Loftus, 1993, 2005), y el juicio sobre el
origen de un recuerdo es intrínsecamente falible (Johnson, Hashtroudi & Lindsay, 1993). Incluso los
recuerdos de hechos traumáticos, largamente supuestos inmunes, incorporan información falsa sugerida
(Manzanero, 2010), y la sugestionabilidad del testigo infantil está sólidamente documentada: la
entrevista y la información post-suceso pueden generar relatos falsos que el propio niño cree verdaderos
(Ceci & Bruck, 1993).

Dos consecuencias interesan al examen del CAVAS-INSCRIM. La primera es que ningún conjunto de
rasgos internos del relato puede garantizar, en el caso individual, el origen real o sugerido de una
memoria; los criterios de credibilidad correlacionan, en el mejor de los casos, con la exactitud a nivel
de grupo, no con la verdad de una declaración concreta. La segunda es que la evaluación debe basarse
en el análisis científico de las capacidades del declarante y no en juicios intuitivos: en poblaciones
vulnerables, un déficit cognitivo puede confundirse con falta de credibilidad si no se evalúan antes las
capacidades, por lo que debe primar el conocimiento científico sobre el estereotipo (Contreras, Silva &
Manzanero, 2015). Es preciso, con todo, evitar el error simétrico: el punto no es que el CAVAS-
INSCRIM sea inválido frente a un CBCA infalible el CBCA tampoco prueba la verdad, sino que
el modelo chileno descansa en una base empírica mucho más restringida y, además, gris y endógena,
mientras el CBCA acumula investigación indexada con sus límites reconocidos.
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6. Dos sesgos que sostienen la aceptación del modelo

Si la evidencia de validez es fragmentaria y no replicada, cabe preguntarse por qué el modelo goza de
aceptación forense. La respuesta remite a dos sesgos que se refuerzan mutuamente. El primero es la
autovalidación institucional. El conocimiento que respalda el CAVAS-INSCRIM circula por un circuito
cerrado: los criterios se generan inductivamente desde la casuística del propio centro (Blanco, 2016); el
único estudio de credibilidad lo conduce una co-creadora del método con juezas del mismo equipo
(Navarro, 2006); la defensa epistemológica se publica en el cuaderno de la propia PDI (Romo, 2016); y
la validación del protocolo aparece en una revista policial interna (Silva et al., 2021). Ninguna réplica
independiente, fuera de la institución, ha reproducido estos resultados. La autovalidación no es un
defecto accesorio: es el mecanismo que hace pasar por validez lo que puede ser coincidencia entre
personas formadas en la misma tradición.

El segundo sesgo es la deferencia judicial hacia el origen policial del modelo. La hipótesis que los
tribunales tienden a acreditar las conclusiones del CAVAS en parte por provenir de la PDI es
sostenible y contrastable. Cifuentes (2018) documenta que algunos magistrados manifiestan
desconfianza precisamente del “alero institucional” del modelo, lo que confirma que la autoridad
institucional opera como factor de valoración y que su influencia es objeto de disputa; la misma
investigación registra la percepción de que los informes tienden a concluir de manera uniforme que el
relato es creíble. Teóricamente, se trata de un sesgo de autoridad o heurístico de la fuente: la credibilidad
de la conclusión se infiere del prestigio del emisor y no de la fiabilidad demostrada del método,
fenómeno que la literatura describe como deferencia epistémica (Taruffo, 2008, en Duce, 2026) y como
falacia de la inmunidad del experto (Duce, 2026). Este punto debe formularse como hipótesis a
sustanciar con un corpus jurisprudencial no como hecho probado, distinguiendo dos efectos
opuestos y coexistentes: jueces que sobrevaloran la pericia por autoridad y jueces que, por lo mismo,
sospechan del sesgo institucional.

Ambos sesgos se anudan. La autovalidación priva a los tribunales de la información necesaria para
controlar la fiabilidad no hay manual público, tasa de error ni estudio de confiabilidad externo, y
en ese vacío la deferencia a la autoridad institucional ocupa el lugar del escrutinio. Adicionalmente, la
propia arquitectura del modelo que integra antecedentes de la carpeta, hipótesis, entrevista y daño sin
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procedimientos de ceguera ni búsqueda activa de evidencia desconfirmatoria favorece un sesgo de
confirmación: el relato se juzga compatible por contener ciertos criterios, los síntomas se leen como
compatibles con el relato y el contexto como compatible con la victimización, y la coincidencia se
presenta como convergencia, cuando los tres elementos pueden provenir de la misma fuente, la misma
entrevista y la misma hipótesis (Kassin, Dror & Kukucka, 2013). Sin independencia entre las fuentes,
no hay corroboración.

7. Implicancias de admisibilidad, garantías y daño

Las consecuencias son jurídicas y éticas. En el plano de la admisibilidad, un informe que no explicita
su metodología, su validez y su margen de error, y que se apoya en un protocolo no público, no es
susceptible de control racional de fiabilidad (Duce, 2025) y compromete la igualdad de armas: la defensa
no puede replicar ni contraperitar aquello que no conoce. La opacidad del modelo, lejos de ser neutra,
obstruye el derecho a la contradicción de la prueba. En el plano del daño, el modelo incorpora la
valoración del daño psicológico como fase propia, pero los síntomas asociados a la agresión sexual son
inespecíficos; de allí dos máximas que la práctica pericial no debería omitir: la presencia de daño no
prueba el hecho y su ausencia no lo descarta, y la compatibilidad clínica no equivale a atribución causal
individual. El mismo cuidado corresponde a los denominados elementos de relevancia forense, que
orientan líneas investigativas pero no deben presentarse ni ser recibidos judicialmente como
corroboración del hecho.

Conviene subrayar que esta crítica protege, no perjudica, a las víctimas. Una prueba pericial
científicamente frágil es impugnable, y su caída puede arrastrar consigo la persecución de agresiones
efectivamente ocurridas; la revictimización que produce un peritaje mal fundado, al ser desestimado en
juicio, es tan real como la que se pretende evitar. El examen recae sobre los estándares del instrumento,
no sobre las intenciones de los profesionales que lo aplican.

8. Un objeto en crisis: la evaluación de credibilidad tras la Ley N.º 21.057

Hay una paradoja que atraviesa todo lo anterior y que conviene explicitar. El CAVAS-INSCRIM nació
para evaluar la credibilidad del testimonio: su estudio fundacional se titula, precisamente, evaluación de
la credibilidad discursiva (Navarro, 2006), y sus diecisiete criterios son criterios de credibilidad
tributarios del CBCA. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley N.º 21.057, sobre entrevistas
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investigativas videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros delitos
graves, ha desplazado esa función. La entrevista investigativa videograbada tiene una finalidad distinta
de la pericia psicológica y no constituye, por sí misma, una evaluación de credibilidad; más aún, la
discusión legislativa corrigió la pretensión inicial del proyecto de que el peritaje de credibilidad del
relato se hiciera sobre la base del registro de esa entrevista, reafirmando que la valoración de la
credibilidad es una función privativa del tribunal y no del perito (Fuentes et al., 2025; concordante con
Duce, 2010).

De ahí se sigue una consecuencia que la práctica no ha resuelto: si la pericia ya no debe pronunciarse
sobre la credibilidad que era su objeto original y aquello para lo cual el modelo fue construido,
¿qué es, entonces, lo que la pericia debe establecer? El objeto legítimo del peritaje ha quedado
indeterminado. Los objetos residuales que podrían justificarlo la evaluación de las capacidades para
testificar o la valoración del daño psicológico son tareas distintas, con instrumentos y estándares
propios, para las cuales los criterios de credibilidad del CAVAS-INSCRIM no son aptos; y volver a
solicitar un relato sustantivo después de la entrevista videograbada reintroduce justamente los riesgos
que la ley quiso evitar: la duplicación de entrevistas y la contaminación post-acontecimiento del
testimonio. Se configura así una metodología en busca de un objeto: un dispositivo diseñado para inferir
credibilidad, aplicado en un marco normativo que ha retirado la credibilidad del ámbito pericial, sin que
se haya redefinido con claridad qué debe hacer en su lugar.

Esta indeterminación agrava el problema de admisibilidad en lugar de atenuarlo. No es posible controlar
la fiabilidad de un instrumento cuyo propósito legítimo no está definido: la pregunta previa a la validez
validez ¿para qué? queda sin respuesta. La crisis del objeto debe delimitarse en su alcance: el
desplazamiento de la credibilidad es más nítido para niños, niñas y adolescentes bajo el régimen de la
entrevista videograbada que para las víctimas adultas; pero el problema conceptual de fondo que la
credibilidad es competencia del tribunal persiste con independencia de la edad de la víctima. Resulta
llamativo, por lo demás, que en la literatura reciente favorable al sistema se exija y documente
profusamente la base empírica del protocolo NICHD, mientras el CAVAS-INSCRIM se menciona
nominalmente y su única referencia disponible remite a un documento de construcción por consenso
(Vega et al., 2022): una asimetría de estándar probatorio que el propio campo aplica sin advertirlo.
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9. Conclusiones y agenda de validación

El CAVAS-INSCRIM evolucionó desde una metodología clínico-pericial de análisis integrado hacia un
protocolo de entrevista más estructurado. Sin embargo, la evidencia disponible valida únicamente
componentes procedimentales de la entrevista y no permite sostener una validación integral de sus
inferencias sobre credibilidad, ocurrencia del hecho o causalidad del daño. La expresión “validación del
CAVAS-INSCRIM” encubre objetos metodológicos distintos, y la validación preliminar de un
protocolo de entrevista no puede transferirse al análisis de credibilidad, a la integración transversal de
antecedentes ni a las conclusiones sobre el daño. La aceptación forense del modelo descansa, en medida
no menor, en una autovalidación de circuito cerrado y en la deferencia a su origen institucional, que
sustituyen el control de fiabilidad por un argumento de autoridad. A ello se suma una paradoja de fondo:
la reforma de la entrevista investigativa videograbada retiró la credibilidad del ámbito pericial y la
restituyó al tribunal, de modo que el modelo concebido para inferir credibilidad ha quedado sin un
objeto claramente definido, lo que agrava, y no atenúa, la dificultad de controlar su fiabilidad.

La afirmación defendible no es que el modelo sea inválido eso exigiría datos primarios, sino que
no ha demostrado públicamente su validez conforme a los estándares que su uso probatorio exige, y que
su diseño de validación no satisface el requisito de replicabilidad independiente. Revertir esta situación
no requiere abandonar la pericia psicológica del testimonio, sino someterla al escrutinio ordinario de la
ciencia. Ello supone, al menos: publicar íntegramente el protocolo y las pautas de codificación, de modo
que un investigador externo pueda aplicarlos; realizar estudios de confiabilidad interevaluador con
codificadores ajenos a la institución; construir muestras con un criterio de verdad independiente que
permitan estimar sensibilidad, especificidad y tasa de error; someter los estudios a revisión por pares
externa en revistas indexadas; y avanzar hacia la acreditación forense y hacia diseños que controlen el
sesgo de confirmación. Mientras esa agenda no se cumpla, la prudencia aconseja que los tribunales
traten las conclusiones del modelo como hipótesis clínicas orientadoras y no como prueba de la
ocurrencia del hecho, y que su valoración no derive del prestigio de la institución que las emite, sino de
la fiabilidad demostrada del método.

La solicitud de acceso a la información pública presentada a la Policía de Investigaciones (folio
AD010T0033870) pondrá a prueba, en los hechos, el grado de publicidad del modelo. Su respuesta o
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su denegación informará no solo sobre la disponibilidad de los documentos, sino sobre la disposición
institucional a permitir la evaluación independiente que la validez científica, en último término, requiere.
Al tiempo de esta publicación, la diligencia continúa en curso con plazo legal de respuesta al 3 de
septiembre de 2026; sus resultados se comunicarán en un trabajo ulterior, que permitirá confirmar,
matizar o corregir las conclusiones del presente artículo a la luz de la documentación que la institución
entregue o de las razones que invoque para reservarla.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Blanco González, A. (2016). Descripción de la metodología de evaluación pericial CAVAS-INSCRIM.
En Policía de Investigaciones de Chile, Huellas: cuadernos de criminodinámicas y fenómenos
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