pág. 7457
Una reforma funcionalmente equivalente tendría que articular varios componentes. El primero es la
diferenciación de definiciones y alcance, que distinga el acceso, la transmisión, el alojamiento, los
motores de búsqueda, las redes sociales, la mensajería privada y las plataformas de gran alcance, y que
module las obligaciones según la función, el tamaño, el riesgo y la capacidad, sin presumir que todo
prestador controla el contenido de la misma forma. El segundo es la conservación de la exención
condicionada junto con la prohibición de vigilancia general: el alojamiento de contenido de terceros no
debe generar responsabilidad objetiva, y la diligencia debe activarse por conocimiento suficientemente
preciso, por orden de autoridad competente o por riesgos sistémicos definidos, sin imponer el monitoreo
indiscriminado de las comunicaciones (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2024, párrs.
207–212; Reglamento [UE] 2022/2065, 2022, art. 8).
El tercer componente es un procedimiento de notificación y acción con debido proceso. La notificación
debe identificar el contenido, su ubicación y su fundamento jurídico, y la plataforma debe acusar recibo,
decidir de forma oportuna y no arbitraria, motivar la medida y ofrecer contra notificación y recurso, con
un canal urgente y revisión posterior para los supuestos de amenaza inminente (Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión, 2024, párrs. 286–292; Reglamento [UE] 2022/2065, 2022, arts. 16–17). El
cuarto es la preservación de evidencia: antes de retirar o limitar contenido potencialmente probatorio
debe existir un mecanismo seguro de conservación de archivos y metadatos, con cadena de custodia,
plazos definidos, protección de datos y acceso mediante autoridad legalmente competente, porque retirar
sin preservar puede frustrar investigaciones y conservar de forma masiva e indefinida vulneraría la
privacidad.
El quinto componente es la transparencia sobre los sistemas de recomendación, que comprende los
parámetros principales, el volumen y el tipo de medidas de moderación, el uso de automatización, los
errores y los tiempos de respuesta, junto con una evaluación periódica del riesgo de difusión de
amenazas, extorsiones, reclutamiento y material de organizaciones criminales en los servicios de gran
alcance, sin obligar a revelar secretos técnicos que comprometan la seguridad. El sexto son las
salvaguardas reforzadas para el periodismo, la investigación, la denuncia, la documentación de derechos
humanos, la sátira y la prueba judicial, con decisiones que consideren el contexto, el idioma y la realidad
local, revisión humana en los casos sensibles y exclusión de categorías vagas como contenido contrario