pág. 9535
LA EDUCACIÓN, UN DERECHO HUMANO
PARA LOS HIJOS DE JORNALEROS
AGRICOLAS EN SINALOA, MÉXICO

EDUCATION: A HUMAN RIGHT FOR THE CHILDREN OF

FARMWORKERS IN SINALOA, MEXICO

Edith Gómez Valenzuela

Universidad Autónoma de Sinaloa

Luis García Valenzuela

Universidad Autónoma de Sinaloa
pág. 9536
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i4.25983
La educación, un derecho humano para los hijos de jornaleros agricolas en
Sinaloa, México

Edith Gómez Valenzuela
1
edith.gomez@uas.edu.mx

https://orcid.org/0009-0008-2503-5118
.
Profesora investigadora SNII de la Universidad
Autónoma de Sinaloa. Colaboradora de UAS-
CA-389.

Luis García Valenzuela

luislmsin@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-4001-3204
.
Miembro del SNII, PITC Universidad Autónoma
de Sinaloa, Perfil PRODEP- Líder de UAS-CA-
389.

RESUMEN

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que; El derecho humano a la educación es
universal y busca el desarrollo integral de las personas sin discriminación (CNDH, 2026). Sin embargo,
para las niñas, niños y adolescentes (NNA) hijos de jornaleros, este derecho se ve obstaculizado por la
movilidad constante de sus familias, la falta de recursos económicos y la escasez de planteles educativos
cercanos a sus campamentos (Rojas, 2011). Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos
humanos (DUDH) en su artículo 26, establece que la educación debe ser gratuita, obligatoria en su nivel
elemental y fundamental para el pleno desarrollo de la personalidad y el fomento de la compresión y
tolerancia. También, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) lo contempla
en su artículo 3º (2026), sin embargo, la realidad de los jornaleros agrícolas es complicada, debido a la
constante movilidad, escasez económica, falta de infraestructura en los campamentos donde habitan, y
un sinfín de causas que se analizaran en este estudio. La cuantificación exacta de los jornaleros agrícolas
en México es difícil de determinar, debido a la constante movilidad. No obstante, el Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) ha utilizado datos de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) para estimar que en 2022 había 2.34 millones
de jornaleros agrícolas en México. Más de la mitad (53.28%) se concentra en seis estados del centro-sur
del país: Veracruz (14.61%), Michoacán (9.37%), puebla (9.01%), Chiapas (7.42%), Estado de México
(6.41%) y Oaxaca (6.09%). Además, que el 73% de esta población reside en localidades rurales
(CONEVAL, 2025). Los niños, niñas y adolescentes de familias jornaleras agrícolas enfrentan
obstáculos significativos para acceder, mantenerse y completar sus estudios; factores como la migración
de sus familias, sus trayectorias familiares (que pueden incluir la necesidad de trabajar desde jóvenes) y
la infraestructura educativa limitada impactan directamente el desarrollo de su educación.

Palabras clave: Educación, derechos humanos, Menores hijos de jornaleros.

1
Autor principal
Correspondencia:
edith.gomez@uas.edu.mx
pág. 9537
Education: A Human Right for the Children of Farmworkers in Sinaloa,
Mexico

ABSTRACT

The
National Human Rights Commission (CNDH) establishes that the human right to education is
universal
and seeks the comprehensive development of individuals without discrimination (CNDH,
2026).
However, for children and adolescents (NNA) of agricultural workers, this right is hindered by
the
constant mobility of their families, lack of economic resources, and the shortage of educational
institutions
located near their camps (Rojas, 2011). For its part, Article 26 of the Universal Declaration
of
Human Rights (UDHR) establishes that education should be free, compulsory at the elementary and
fundamental
levels, and essential for the full development of the human personality and the promotion
of
understanding and tolerance. Likewise, the Political Constitution of the United Mexican States
(CPEUM)
addresses this right in Article 3 (2026). Nevertheless, the reality faced by agricultural workers
is
complex due to their constant mobility, economic hardship, lack of infrastructure in the camps where
they
live, and a wide range of other factors that will be analyzed in this study. The exact number of
agricultural
workers in Mexico is difficult to determine due to their constant mobility. Nevertheless, the
National
Council for the Evaluation of Social Development Policy (CONEVAL) has used data from the
National
Survey of Household Income and Expenditures (ENIGH) to estimate that in 2022, there were
2.34
million agricultural workers in Mexico. More than half (53.28%) were concentrated in six states in
the
central and southern regions of the country: Veracruz (14.61%), Michoacán (9.37%), Puebla
(9.01%),
Chiapas (7.42%), State of Mexico (6.41%), and Oaxaca (6.09%). Furthermore, 73% of this
population
resides in rural communities (CONEVAL, 2025). Children and adolescents from agricultural
worker
families face significant obstacles to accessing, remaining in, and completing their education.
Factors
such as family migration, family trajectories—which may include the need to enter the
workforce
at an early age—and limited educational infrastructure directly affect the development of
their
educational opportunities.
Keywords
: Education, human rights, children of agricultural workers.
Artículo recibido 20 julio 2026

Aceptado para publicación: 20 agosto 2026
pág. 9538
METODOLOGÍA

Esta investigación desarrolló el método hermeneútico exhaustivo de documentos y estudios relevantes
relacionados con los conceptos clave de educación y el método documental analítico, por ello, representa
un éxito toda vez, que se hace un “proceso lógico de confrontación e interpretación entre las normas
nacionales e internacionales” (García, 2011, p. 126), que protegen el derecho humano a la educación de
los menores, aunado a ello, se realizó un análisis en las bases de datos institucionales para tener el
aproximado de menores jornaleros, así como, el número de menores que trabajan en México y Sinaloa
principalmente.

Movilidad y trabajo de niñas, niños y adolescentes jornaleros

La movilidad de los jornaleros es impulsada por necesidades económicas, por la búsqueda de
oportunidades laborales en diferentes regiones del país. Carlos Rodríguez menciona en su libro, -Entre
la escuela y el surco-los tipos de movilidad que existen; tales como, pendulares (retorno a la comunidad
de origen tras trabajar). circulares (desplazamientos entre varios sitios antes de regresar a su comunidad),
golondrina (sin residencia permanente, buscando empleos según ciclos de cosecha) y migrantes
semiasentados (parte de la familia migra mientras que otra permanece en su comunidad). Esta movilidad
constante, sumada a su origen indígena y la informalidad de su empleo, el desconocimiento de sus
derechos los hace invisibles para la sociedad y para el Estado, dificultando con ello, la exigencia de sus
derechos humanos (Rodríguez, 2022).

Además, la incorporación de niñas, niños y adolescentes al trabajo infantil, especialmente en el sector
agrícola, es un problema global que priva a los menores de sus derechos humanos, perpetuando la
pobreza (DUDH, 1948). En 2023, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) del INEGI revelo
que 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años realizaban trabajo infantil, lo que
representa una tasa del 13.1%, un aumento de 1.7 puntos porcentuales desde 2019 (INEGI, 2023). De
tal manera que la pobreza extrema es el principal motor que empuja a los niños, niñas y adolescentes al
trabajo, ya que su contribución económica es vital para la subsistencia familiar; al mismo tiempo, el
42.7% de la población indígena de 12 años y más estuvo de acuerdo en que las personas indígenas
valoran poco el seguir estudiando (ENADIS, 2022, p. 41), es decir, para ellos es indispensable la
subsistencia y está se logra gracias al trabajo de toda la familia.
pág. 9539
La falta de oportunidades educativas en zonas rurales también es un factor crucial. Aunado a lo anterior,
el sistema económico del país ha exacerbado la brecha entre ricos y pobres, lo que obliga a los hijos de
trabajadores del campo a trabajar en lugar de estudiar, limitando con ello, sus oportunidades (Barrón,
Ortiz, 2025).

La educación como una garantía constitucional y un derecho humano

La educación es un derecho humano reconocido de manera internacional desde 1948, en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que señalan que la educación debe ser gratuita y
universal, es decir, todas las personas deben tener acceso a la educación; sin embargo, en México la
educación es un derecho garantizado por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), a partir del año 1917, desde entonces se establecía que debía ser libre, laica y “en los
establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria” (CPEUM, 1917, art. 3).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ha sostenido y ha impulsado el
derecho a la educación transformándolo en un derecho progresivo, toda vez que, con cada reforma del
artículo tercero constitucional, este derecho va mejorando tal es el caso de la reforma del año de 1934,
en donde establece que: “La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente”
(CPEUM, 1934, art. 3), en la segunda reforma a este artículo, en el inciso C, fracción VII. “Toda la
educación que el Estado Imparta será gratuita” (1946), es decir, con esta reforma el Estado amplia la
educación a primaria, secundaria y normal, esta última destinada a la educación para la formación de
los maestros de primaria.

La tercera reforma reitera que la educación del Estado será gratuita, sin embargo, el Estado reconoce la
autonomía de las universidades y establece los objetivos de “educar, investigar y difundir la cultura”
(CPEUM, 1980, art. 3), con ello el Estado amplia la posibilidad de una educación de nivel superior y el
derecho humano a la educación se ve favorecido ampliamente, evidenciando con ello la progresividad
de este derecho en México.

Por su parte, la cuarta reforma, entre otras cosas, sostiene que la formación para el educando será de la
siguiente manera:

Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el
educando, justo con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción
pág. 9540
del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad
e Igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos. (CPEUM, 1992)

La quinta reforma en 1993 va más acorde con la modernidad y con el progreso de los derechos humanos,
recién establecidos en la Constitución mexicana en el año de 1992, con dicha reforma el Estado se
obligaba junto con la Federación, los Estados y los Municipios a impartir educación preescolar, primaria
y secundaria, de manera gratuita y laica, quedando los dos últimos niveles como obligatorios para todos
los mexicanos (CPEUM, 1993).

En el año 2002 la reforma queda de la siguiente manera: “El Estado -federación, estados, Distrito
Federal, y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar,
primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria” (CPEUM, 2002, art. 3°). La séptima
reforma fue en el año 2011, año en que se abre un nuevo paradigma en la Constitución y en el sistema
jurídico mexicano, toda vez que reconoce los derechos humanos y con ello pone a la par la constitución
y los tratados internacionales ratificados por México, prevaleciendo con ello el principio pro persona,
es decir, que las autoridades están obligadas a elegir la norma que más favorezca a la persona en cuestión.

Y con ello, la reforma para al 3° Constitucional, entre otras cosas se agregó “el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” (CPEUM,
2011, art. 3°). En el año de 2012 surge otra reforma en donde la educación preescolar, la primaria,
secundaria y media superior se hacen obligatorias para todos los individuos (CPEUM, 2012); En el año
2013 el Constituyente busca garantizar la calidad de la educación obligatoria a través de la
infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos (CPEUM,2013).

En el año 2019 el 3° Constitucional vive una nueva reforma que garantiza la educación inicial para
menores de cero a tres años, y el poder constituyente la conforma como educación básica; además,
señala que la educación superior será obligatoria en términos de la fracción X del mismo artículo, mismo
que indica que: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado” (CPEUM, 2019);
Aunado a lo anterior se establece que la educación sea universal, inclusiva, pública, gratuita y laica,
además, en los planes y programas de estudio contemplan la perspectiva de género, entre otros aspectos.
pág. 9541
Y es así como se llega a la actualidad con un cumulo de derechos garantizados por el Estado, sin
embargo, la realidad que viven las niñas y niños, hijos de jornaleros agrícolas está muy alejada de este
derecho humano garantizado por la constitución, toda vez que, los espacios destinados para el proceso
de enseñanza aprendizaje de los menores, no es universal, ni inclusivo ya que los menores se enfrentan
a situaciones de discriminación por su calidad de indígena y evidentemente el contexto general que
viven los menores no es nada inclusivo, toda vez que los maestros asignados a atender la educación de
los NNA de jornaleros en realidad son jóvenes estudiantes de nivel básico, que no tienen conocimientos
de pedagogía, cultura y ética para educar y dar un trato digno a esta población (Rojas, 2011, p. 108).

Discriminación-marginación de las niñas y niños hijos de jornaleros

La mayoría de los NNA hijos de jornaleros nacen en condiciones vulnerables, es decir, las madres no
tienen la posibilidad y/o la cultura de asistir a clínicas y hospitales para el nacimiento de sus hijos, y
atienden le llegada de sus hijos a través de matronas o parteras de tal manera que esta situación no les
permite tener acceso a los certificados de nacimiento, que son indispensables para la identificación del
menor ante el registro civil para poder solicitar con ello, el documento oficial emitido por el Estado,
que acredita de manera legal la identidad, el nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento
(LineaDirectaPortal, 2025).

El acta de nacimiento representa el derecho a la identidad, contemplado en el artículo 4 constitucional,
que señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El
Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento (CPEUM, 2026).

Y efectivamente, sin este primer documento que es el acta de nacimiento, los menores hijos de jornaleros
ven restringido sus derechos constitucionales, toda vez que, para poder gozar del derecho a la educación
y todos los derechos humanos garantizados por el Estado mexicano, los padres de familia deben
presentar el acta de nacimiento, la Clave Única del Registro de la Población (CURP), la cartilla nacional
de vacunación, entre otros, mismos que se generan a partir del acta de nacimiento.

Sin el reconocimiento del nacimiento de las personas, el Estado no las puede visibilizar, además, por su
condición indígena, de extrema pobreza, y sin formación educativa la sociedad hace lo mismo e incluso
pág. 9542
los discrimina por pertenecer en su mayoría a poblaciones indígenas, tal como lo señala la Encuesta
Nacional sobre Discriminación (ENADIS, 2022), que “estima que la ´población indígena de 12 años y
más, 43.6% manifestó haber sufrido alguna situación por discriminación por ser indígena” (p. 50).

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional, de los derechos humanos,
contemplado en los artículos 1 y 2 de la DUDH, que protege la libertad, igualdad y dignidad de todas
las personas, aunado a ello, proclama que todas las personas tienen derechos y libertades sin distinción
de raza, color, sexo, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica o nacimiento
(DUDH, 1948); y en el ámbito nacional, la constitución prohíbe la discriminación motivada por origen
étnico o nacional, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas (CPEUM, 2026, art. 1).

La DUDH es un instrumento internacional que protege el derecho a no ser discriminado, mismo derecho
que ha sido garantizado por la constitución mexicana y por ende deben de visibilizarse para evidenciar
la necesidad de proteger este derecho de los infantes jornaleros y restituirlo, armonizando con este
derecho, su derecho a la educación, salud, vivienda digna, y el respeto a sus lenguas indígenas para ser
verdaderamente inclusivos con este sector de la población mexicana, sin embargo, al verse marginados
de todos estos derechos humanos los menores, los padres y la población jornalera viven en la extrema
pobreza.

Es importante determinar cómo se mide el índice de marginación según el Consejo Nacional de
Población (CONAPO):

Es una medida-resumen que permite diferenciar entidades federativas y municipios según el impacto
global de las carencias que padece la población, como resultado de la falta de acceso a la educación, a
residencia en viviendas inadecuadas, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las
relacionadas con la residencia en localidades pequeñas, mide su intensidad espacial como porcentaje de
la población que no participa en el disfrute de bienes y servicios sociales esenciales por el desarrollo de
sus capacidades básicas (2020, p. 10).

Como se puede observar en el párrafo anterior, la discriminación y la marginación van tomadas de la
mano, toda vez que al sufrir la <<exclusión o restricción>> de las “cuatro dimensiones estructurales:
educación, viviendas adecuadas, ingresos monetarios suficientes y la residencia” en zonas urbanas
pág. 9543
(CONAPO, 2023, p. 11), las poblaciones indígenas se sumergen en un mundo de limitaciones que les
frena el acceso a los derechos humanos y garantías constitucionales para alcanzar el desarrollo humano
y social a la par del resto de la población.

Aunado a la discriminación y la marginación, está la autopercepción de los pueblos indígenas que ante
tantos factores de desventaja cuando el ENADIS (2022), le pregunto a la población indígena de 12 años
y más, el “71.5% estuvo de acuerdo que las personas indígenas son poco valoradas por la mayoría de la
gente” (p. 41), hecho que demuestra el nivel de vulneración y de invisibilidad ante la sociedad y el
propio Estado.

Es pues, para el estado mexicano una asignatura pendiente con la población indígena y jornalera
agrícola, quienes han estado sometidos a los índices de extrema pobreza, quienes nacen en la pobreza y
la gran mayoría de ellos sobrevive en la penuria, efectuándose con ello el <<efecto Mateo>> llamado
así por Robert K. Merton en 1968, en donde reconocía que a los investigadores más famosos recibían
mayor reconocimiento, financiamiento y crédito por sus descubrimientos que otros investigadores
menos conocidos, aun cuando sus aportaciones eran similares; Y justo esto último pasa con las personas
que nacen y crecen en condiciones de extrema pobreza como es el caso de los jornaleros agrícolas
indígenas, ya que desde el inicio de sus vidas se enfrentaron a la escases (clase social, territorio, nivel
educativo de los padres, entre otros aspectos), y al no tener una estructura solida que los soporte, tienden
a repetir la historia de pobreza, perpetuando con ello un lazo profundamente marcado con la desigualdad,
escases y pobreza extrema.

Aunado al párrafo anterior se suma el pensamiento del sociólogo francés Pierre Bourdieu, quien decía
que el origen de las vidas está estrechamente vinculado con el destino, es decir, se conjuga el
“estructuralismo constructivista” que tiene que ver de como la sociedad se compone de “estructuras
construidas por los agentes (constructivismo); luego, éstas se determinan por sus acciones
[estructuralismo] (Bourdieu, 2010). Así la acción se estructura por el habitus y el capital de los agentes”
(Bourdieu, 1991), origen es destino y en su mayoría esta sentencia se cumple con los jornaleros agrícolas
y con su descendencia.
pág. 9544
Sistema educativo mexicano vs educación inclusiva para NNA hijos de jornaleros agrícolas
indígenas

El sistema educativo de México está consolidado en el marco jurídico mexicano, así como la legislación
internacional, tal como se menciona en el segundo párrafo del primer artículo de la constitución
mexicana que señala lo siguiente:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia (CPEUM, 2026, art. 1).

De tal manera que lo mencionado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU, 2015), en el objetivo sostenible 4 que indica “Garantizar una
educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la
vida para todos”, así como la Declaración de Salamanca (1994), en donde “todos los interesados deben
aceptar ahora el reto y actuar de modo que la Educación para Todos signifique realmente PARA TODOS,
en particular para los más vulnerables y los más necesitados (p. 4).

Lo anterior se refleja en el artículo tercero Constitucional que garantiza la educación inicial, preescolar,
secundaria, media superior señalando que será obligatoria y que la educación superior lo será de acuerdo
a lo indicado en la fracción X del mismo artículo, asimismo, señala que: “Corresponde al Estado la
rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, publica,
gratuita y laica” (CPEUM, 2026, art. 3); es decir, el Estado mexicano consolida en la constitución todos
los derechos, garantizándolos y haciéndolos obligatorios para todas las personas y es justo en este
párrafo que el Estado mexicano contempla la educación inclusiva, universal, pública, gratuita y laica.

Además, el marco jurídico mexicano para el caso de la educación inclusiva, contempla la Ley General
de Educación (LGE, 2019), en los artículos 7, 8, 61, 62, 63 y 64, así como la Ley General de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes (2014), en los artículos 57 y 58 y la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación (2003), en los artículos 1 y 9. En donde se reitera la garantía a la educación
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica (Art. 7), además, de ser equitativa y de excelencia para que
todas las personas tengan las mismas oportunidades de acceso, permanencia, aprendizaje y conclusión
de sus estudios y en especial a las personas que viven en condiciones de desigualdad o exclusión (Art.
pág. 9545
8); en cuanto a la educación inclusiva se deben identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan
el acceso, permanencia y conclusión a la educación (Art.61).

El artículo 62 de la LGE, convierte a la educación inclusiva en una obligación para el Estado y pide
“instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por
motivos de origen étnico o racial… lengua…, así como sus características, circunstancias… ritmos de
aprendizaje”, es así como el SEN debe adaptarse a las necesidades del educando. Aunado a lo anterior,
la LGE indica lo siguiente: “Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada
para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación” (Art. 64).

Como se puede observar, México tiene un marco jurídico sólido, con una constitución y leyes
secundarias que favorecen y apoyan los derechos humanos como lo es la educación, sin embargo, la
realidad es diferente, toda vez que la Agencia de la ONU, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), realizó un diagnóstico participativo sobre las barreras para la inclusión educativa de niñas,
niños y adolescentes en situación de movilidad, Infancias en movilidad y barreras para su educación
(2023), en las que detectaron barreras estructurales, sociales, culturales y psicológicas (UNICEF, 2023,
p. 48).

Las barreras estructurales, competen al Estado y estas son:

Falta de recursos y presupuesto.

Falta de infraestructura adecuada.

Falta de información de las normativas de Acceso y Control Escolar de las niñas, niños y adolescentes
en situación de movilidad (NNASM), que limita las prácticas inclusivas.

… se identificaron barreras importantes en cuanto a las políticas públicas y la oferta de programas para
la atención de NNASM desde la Secretaría de Educación Pública (SEP) y otras dependencias (UNICEF,
2023, p. 66).

Aunado a las barreras estructurales, la UNICEF (2023), detecto que no existen estadísticas e información
detallada de los NNASM, además, que la discriminación y la xenofobia permean la intolerancia a las
personas vulnerables, la discriminación va más allá de la falta del reconocimiento a las personas por su
origen indígena, toda vez que las instituciones y los programas educativos no contemplan la educación
pág. 9546
intercultural y devalúan las lenguas indígenas así como su cultura dificultando con ello la integración al
aprendizaje (Rojas, 2011).

Además, otro estudio publicado por Carlos Rodríguez Solera (2022), Entre la escuela y el surco, abunda
en cuanto a las barreras estructurales, señalando que la infraestructura escolar es deficiente y carece de
espacios dignos para el aprendizaje, la oferta educativa es insuficiente de baja calidad y falta de
continuidad, es decir, no existe un programa que dé seguimiento a la trayectoria académica de los
NNASM para que los estudios obtenidos sean reconocidos en cualquier institución académica del país,
habla también, de la rigidez administrativa, toda vez que los directivos y los docentes, tienen
desconocimiento de la Normativa de Acceso y Control Escolar (2019), que indican que ningún niño,
niña o adolescente puede ser excluido del acceso a la educación por su situación migratoria, falta de
documentos o condición social.

Carlos Rodríguez, también señala las barreras culturales y lingüísticas, toda vez que la enseñanza para
los NNASM es en un idioma distinto al materno en su mayoría, donde no existen programas de apoyo
lingüístico y existe una desconexión cultural entre la escuela y la familia, y por si esto fuera poco, los
docentes responsables de la educación de los NNASM son contratado a partir de convocatorias abiertas
en donde los requisitos es que hayan concluido la educación media, es decir, estamos hablando de
personal educativo sin preparación para atender a una población vulnerable, con diversas necesidades y
características culturales y lingüísticas principalmente, que requieren atención especial.

CONCLUSIONES

México tiene un marco jurídico sólido, contundente en la protección de los derechos humanos y sus
garantías, sin embargo, al contrastar el deber ser con el ser, la realidad y las políticas públicas, estas
alejan a los menores hijos de jornaleros agrícolas de sus garantías constitucionales, toda vez que no
tienen acceso a la educación debido a las barreras que trasciende el ámbito educativo y responden a
desigualdades históricas, económicas, sociales y culturales. Superar estas barreras demanda políticas
públicas integrales, interinstitucionales y con un enfoque en derechos humanos, interculturalidad e
igualdad, capaces de garantizar el acceso a la educación, además, la permanencia, el aprendizaje y la
conclusión de una educación de calidad.
pág. 9547
Se debe de visibilizar la exclusión educativa de los hijos de jornaleros agrícolas como un problema
estructural, ya que está estrechamente relacionado con la pobreza, la movilidad constante, la
discriminación, la falta de documentos, las condiciones laborales de los padres y la insuficiente respuesta
institucional.

La educación inclusiva, está reconocida en los tratados internacionales y en la Constitución y en leyes
secundarias como la Ley General de Educación, entre otras, sin embargo, los hijos de jornaleros aún no
tienen acceso a ella, hecho que vulnera gravemente sus derechos humanos.

Las barreras sociales y culturales profundizan la exclusión de los menores hijos de jornaleros, ya que
muchos estudiantes enfrentan discriminación por su origen, condición económica, lengua indígena y la
cultura, hecho que afecta su permanencia, aprendizaje y bienestar emocional.

Además, garantizar el derecho a la educación de esta población requiere políticas diferenciadas, con
modelos educativos flexibles, con seguimiento de trayectoria escolar, con docentes capacitados en la
inclusión, con apoyos económicos (becas), transporte, alimentación escolar y mecanismos que permitan
la continuidad educativa durante los procesos migratorios.

Finalmente, invertir en la educación inclusiva de los hijos de jornaleros agrícolas protege un derecho
humano, además, tendrían la posibilidad de romper los ciclos intergeneracionales de pobreza extrema,
exclusión y trabajo infantil. La inclusión educativa constituye una estrategia de desarrollo social y de
justicia para construir comunidades más equitativas. Sólo así será posible transformar la educación en
un verdadero mecanismo de movilidad social, inclusión y justicia para una de las poblaciones más
vulnerables en México.

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