ANÁLISIS DE PROPUESTAS DE REFORMA
DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, EN
LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS: UNA REVISIÓN
DE LA LITERATURA
ANALYSIS OF REFORM PROPOSALS FOR THE PRIVATE
PENSION SYSTEM OVER THE LAST TEN YEARS:
A LITERATURE REVIEW
Angelita del Pilar Narvaez Briceño
Universidad Nacional de Trujillo, Perú
pág. 1526
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26046
Análisis de Propuestas de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, en los
Últimos Diez Años: Una Revisión de la Literatura
Angelita del Pilar Narvaez Briceño
1
angelita.narvaezb5@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-1890-4813
Universidad Nacional de Trujillo
Trujillo, Perú
RESUMEN
En el trabajo de investigación se expondrán las principales propuestas de reforma del sistema privado
de pensiones que se alinean al derecho de la seguridad social, teniendo en cuenta las distintas reformas
que se han venido dando a nivel internacional y las críticas formuladas en el plano académico orientadas
a la re-reforma como respuesta a esta tendencia transformativa. En ese sentido, se tuvo como objetivo
la identificación de las principales propuestas de reforma, considerando que no existen investigaciones
similares a la que se presenta. Para la selección de los estudios se emplearon buscadores académicos:
Dialnet, EBSCOhost, Google Académico, ProQuest, Redalyc, ResearchGate, ScienceDirect y
RENATI, empleando filtros consistentes en el año 2010-2020, coincidencia de variables (palabras
claves) y metodología científica, para su inclusión o exclusión. El método de síntesis consistió en el
empleo de bases de datos y resúmenes. En suma, se concluyó que las principales reformas son: (i)
sistema de dos pilares o mixto, (ii) sistema de tres pilares o complementario, (iii) modificación funcional
al SPP. Las dos primeras implican reformas estructurales; la tercera comprende cuestiones funcionales.
Las limitaciones consistieron en la organización de los estudios, por ello se recomienda el uso de base
de datos, resúmenes, tablas y figuras.
Palabras clave: reforma del sistema privado de pensiones, seguridad social, sistema de pensiones,
derecho de la seguridad social, administradoras de fondos de pensiones
1
Autor principal
Correspondencia: angelita.narvaezb5@gmail.com
pág. 1527
Analysis of Reform Proposals for the Private Pension System Over the Last
Ten Years: A Literature Review
ABSTRACT
In this research work, the main proposals for the reform of the private pension system that align with
social security law will be presented, taking into account the different reforms that have been taking
place at international level and the criticisms formulated in the academic plane oriented to the reform
in response to this transformative tendency. In that sense, the objective was to identify the main reform
proposals, considering that there are no investigations similar to the one presented. For the selection of
the studies, academic search engines were used: Dialnet, EBSCOhost, Google Scholar, ProQuest,
Redalyc, ResearchGate, ScienceDirect, and RENATI, using filters consistent in the year 2010-2020,
coincidence of variables (keywords) and scientific methodology, for inclusion or exclusion. The
synthesis method consisted of the use of databases and summaries. In sum, it was concluded that the
main reforms are: (i) two-pillar or mixed system, (ii) three-pillar or complementary system, (iii)
functional modification to the SPP. The first two imply structural reforms; the third includes functional
issues. The limitations consisted in the organization of the studies, so it is recommended to use database,
summaries, tables and figures.
Keywords: reform of the private pension system, social security, pension system, rights to social
security, pension fund administrators
Artículo recibido 17 julio 2026
Aceptado para publicación: 20 agosto 2026
pág. 1528
INTRODUCCIÓN
Durante los años 1980 al 2000, los gobiernos de once países latinoamericanos optaron por reformar sus
sistemas de pensiones por un régimen parcial o totalmente privado, teniendo como principal precursor
a Chile, seguido por Perú (Mesa-Lago, 2016). ¿La novedad? Creación de Administradoras de Fondo de
Pensiones (AFP), que funcionan como gestoras económicas de las cuentas individuales de cada
aportante para la generación de rentabilidad y el aumento del capital ahorrado a través de la inversión
con ciertas puntualidades en cada país. Éstas se resumen en tres: (i) reemplazo del sistema público de
reparo por un sistema de cuentas individuales administradas por empresas privadas (Bolivia, El
Salvador, México y República Dominicana); (ii) implementación de sistemas mixtos de pensiones con
componentes públicos y privados (Argentina, Costa Rica y Uruguay); (iii) adecuación la coexistencia
del antiguo sistema público nacional y el novísimo sistema privado de pensiones (Perú y Colombia)
(Olivera, 2016).
Desde tal acontecimiento, tanto en el escenario académico como en la opinión pública, se han
presentado una serie de cuestionamientos motivados por: la forma de administración de las pensiones,
los valores de inversión relacionados con el concepto de rentabilidad, cobros de comisiones de las AFP
y pensión mínima (Vidal, 2015; Sandoval y Germany, 2018). Los conceptos anteriormente señalados
son importantes para el desarrollo sostenible del derecho a la seguridad social, teniendo en
consideración las tendencias internacionales en materia previsional (Gamarra y Vidal, 2017).
La mayoría de tales críticas tienden a señalar propuestas de reformas que modifican el modelo del
Sistema Privado de Pensiones (SPP), encaminadas a establecer las reglas de políticas en el
funcionamiento de éste (Olivera, 2009). Ante ello, es importante resaltar que en la literatura no se
registran revisiones sistemáticas teóricas que tengan por objeto analizar las propuestas de reforma, de
manera detallada, verificando su interrelación con el derecho a la seguridad social.
Sin embargo, se pone en evidencia que existen estudios similares a los que se pretende en el trabajo de
investigación; por ejemplo, a nivel internacional, Mesa-Lago (2015) con su artículo científico que tenía
como objeto efectuar un reexamen de reformas estructurales y reformas de pensiones del sistema
chileno, precisando las características y los efectos en el bienestar social tomando como rectores los
diez principios del derecho a la seguridad social establecidos por la Organización Internacional del
pág. 1529
Trabajo (OIT). Y, a nivel nacional, Rodríguez (2017) con su artículo que estudia los principales
impactos de las reformas en los países de Chile, Perú y Uruguay teniendo en consideración a la
seguridad social en el ámbito que hace referencia la OIT.
Para mayor alcance conceptual, es oportuno señalar que la noción del SPP se encuentra investida de
cuatro principales características: (i) la administración privada; (ii) la capitalización individual; (iii) la
contribución definida; y (iv) el beneficio indefinido (Mesa-Lago, 2015); y que éste forma parte del
Sistema Previsional que los Estados han implementado para garantizar la vigencia del derecho a la
seguridad social por mandato de normas internacionales. Por su parte, la normatividad nacional e
internacional reconoce textualmente a la seguridad social como un derecho, pero en la dimensión
práctica previsional funciona como una garantía que tiene como fin jurídico resguardar a las personas
y a la sociedad en general de las amenazas y eventualidades cotidianas, como las de salud, economía,
vejez y otros conceptos que son susceptibles de protección necesaria para el otorgamiento de un nivel
adecuado en un mediano o largo plazo.
En ese orden de ideas, se precisa que la pregunta de investigación es la siguiente: ¿cuáles son las
propuestas de reforma del sistema privado de pensiones que se alinean al derecho de la seguridad social
descritas en la literatura en los últimos diez años? Y el objetivo consiste en identificar las principales
propuestas de reforma del sistema privado de pensiones que se alineen al derecho de la seguridad social
en los últimos diez años.
El tema expuesto es importante de estudiar porque tiene preeminencia jurídico-social puesto que, como
se ha señalado en párrafos antecesores, el SPP se encuentra interrelacionado con el derecho a la
seguridad social, mismo que tiene como titular a las personas que conforman la sociedad en los
diferentes estratos sociales; y en su función práctica representa las reservas económicas que garantizan
el bienestar de la población de un determinado país. Además, resultado de su naturaleza relevante son
las diversas críticas de reforma que los investigadores proponen en la literatura científica.
Por otro lado, la investigación ayudará a identificar, clasificar y caracterizar las propuestas de reforma
de forma sencilla y entendible en la literatura de los últimos diez años, verificando si su estructura
funcional es conciliable con el derecho de la seguridad social, llenando el vacío teórico que se ha
identificado en las primeras líneas de la parte introductoria.
pág. 1530
Finalmente, el estudio se justifica en el aporte informativo teórico a todos los integrantes de la sociedad,
porque, a partir de la identificación ordenada de las propuestas de reforma, se iniciarán una serie de
planteamientos de análisis y estudios respecto de sus viabilidades; y, de esa forma, se podrían discutir
e implementar algunas propuestas, dando pie con la investigación a la resolución de un problema de
gran envergadura pública con un impacto significativo positivo.
METODOLOGÍA
El hallazgo de los estudios primarios se realizó empleando las herramientas que proporciona el internet
y las plataformas virtuales que forman parte de éste, teniendo en consideración la naturaleza de los
estudios a recabar, en este caso: nivel científico.
Para la búsqueda de los documentos se utilizaron los siguientes buscadores: Dialnet, portal bibliográfico
de alcance mundial, cuyo contenido se encuentra relacionado con las Ciencias Humanas, Jurídicas y
Sociales; EBSCOhost, portal web actualizado relacionado a una base de datos que contiene información
científica a nivel internacional; Google Académico, mega buscador de documentos de índole académica
como, por ejemplo, artículos, tesis, informes, libros, etc., que se alimenta de una base de datos infinita
que procede de institutos, ONG, universidades, entre otras entidades académicas; ProQuest, editorial
de la ciudad de Michigan, que publica documentos en su base de datos con alcance bibliográfico
producidos por universidades, colegios, bibliotecas, etc.; Redalyc, Red de Revistas Científicas de
América Latina y el Caribe, España y Portugal impulsada por la Universidad Autónoma del Estado de
México (UAEM) con la finalidad de difundir los estudios científicos con sello Iberoamericano;
ResearchGate, red social que funciona como una herramienta de cooperación entre las personas en el
mundo que hacen ciencia a través de cualquier disciplina; ScienceDirect, sitio web con una extensa base
de datos de investigaciones científicas, que sostiene más de 3,500 revistas científicas con registro
mundial; y RENATI, repositorio digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) con alcance de una base de datos de registro nacional de trabajos de
investigación.
Con respecto a la estrategia de búsqueda, ésta consistió en la definición de palabras claves, en este caso,
que se encontraban ligadas al tema de investigación: “reforma del sistema privado de pensiones”,
“seguridad social”, “sistema de pensiones”, “derecho de la seguridad social” y “análisis de las AFP”.
pág. 1531
Asimismo, se manejaron los filtros relacionados a los años, para el estudio in comento, con un margen
de antigüedad no mayor a diez años (2010-2020), y la indicación de la contracción textual “pdf”.
Los criterios de exclusión consistían principalmente en: antigüedad; grado de especialidad; y dirección
metodológica del estudio primario. En ciertos casos, los estudios no se encontraban dentro del rango de
años preestablecido para la revisión; la especialidad traspasaba la disciplina teórica, ejemplo de ello es
la aplicación máxima de fórmulas matemáticas y ciencias económicas, y/o la metodología no seguía los
pasos de la investigación científica. Por otro lado, los criterios de inclusión fueron objetivos para obtener
los documentos adecuados; éstos consistieron en: coincidencia de variables delimitadas en el problema
de investigación, que se subsumían en las palabras claves antes referidas; rango de tiempo fijado;
idioma, aunque la gran mayoría se encontraban en castellano; y tipo de estudio – metodología: de
carácter teórico. Se emplearon, primigeniamente, tales indicadores porque garantizaban la depuración
correcta de documentos pertinentes e impertinentes, formulados a criterio del investigador.
En último lugar, es importante resaltar que la clasificación de los datos se ha materializado mediante
una base de datos en soporte Microsoft Excel, diseñada por columnas fragmentadas, particularmente
por: título, resumen, resultados, año, autor, país, referencia bibliográfica y base de búsqueda, con el
objeto de llevar a cabo una correcta organización de la información recabada y para evitar la repetición
de estudios ya identificados.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Después de la aplicación de la selección de investigaciones, se obtuvieron 30 artículos, 6 tesis (entre
licenciatura, maestría y doctorado) y 5 informes publicados por entidades internacionales y nacionales
con personería pública. Luego de la aplicación de los criterios de inclusión y de exclusión, que
representan el filtro, resultaron seleccionados un total de 20 artículos, 2 tesis y 3 informes, que
constituyen en suma los estudios pertinentes y valiosos para el desarrollo del problema de investigación
y el objetivo planteado.
Se tiene como principales particularidades que los estudios seleccionados fueron publicados en su
mayoría entre el 2015-2018, por lo que la mayoría de datos no tienen un rango mayor a 5 años. Además,
se contrasta que todos los documentos se encuentran redactados en el idioma castellano, a pesar de que,
dentro de los países señalados, se ubiquen demográficamente fuera de América Latina, por ejemplo,
pág. 1532
Suiza, lo que hace denotar que el tema de estudio es de interés significativo porque trasciende fronteras
por su vinculación con un derecho humano, en concreto, el derecho a la seguridad social.
En concordancia con lo anterior, se afirma que la seguridad social es un derecho de carácter universal,
que nació a partir de los reconocimientos en los instrumentos internacionales que imponían a los Estados
la implementación de sistemas previsionales para la protección de este derecho humano, ya que su
objetivo es el de suprimir la pobreza, poniendo a nivel igualitario el nivel básico y digno de vida de los
ciudadanos (Buenaga, 2016). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido los
principios básicos que deben cumplir estos sistemas previsionales, como se grafica en la Tabla 1.
Tabla 1 Principios básicos de la Seguridad Social
Número
Principio
Implicancia
1
Diálogo social
Someter a diálogo con los sectores involucrados antes de instaurar
algún tipo de reforma del sistema de pensiones.
2
Cobertura universal
Participación de la totalidad de la población económicamente activa.
3
Trato uniforme
Todos los regímenes deben estar orientados a un mismo fin y
determinados bajo las mismas reglas aplicables.
4
Solidaridad social
Los aportes son obligatorios y van a un fondo común. Su naturaleza
compartida es propia frente a la necesidad de algún afiliado.
5
Equidad de género
Los sistemas de pensiones deben atenuar las desigualdades de género:
pensión mínima, coberturas, tiempo de aportes, etc.
6
Suficiencia en las
prestaciones
Pensiones sostenibles, adecuadas y suficientes para la subsistencia.
7
Eficiencia y costos
administrativos
razonables
Costos sostenibles y proporcionalmente razonables de acuerdo a los
regímenes.
8
Participación social en la
gestión
Participación de los aportantes en la administración del sistema.
9
Rol del Estado y
supervisión
El Estado regula, supervisa y garantiza el funcionamiento del sistema.
10
Sostenibilidad financiera
Equilibrio de imposiciones económicas a los intervinientes: Estado,
aportante y administradora del sistema.
Nota. Los datos se extrajeron del artículo científico de autoría de Mesa-Lago, C. (2015), quien sintetizó los principios dados
en el Convenio 102 de la OIT.
Tales principios funcionan como directrices y bases para la evaluación de los sistemas pensionarios, así
como su sustento, porque se encuentra en armonía la normativa internacional (Oficina de la OIT para
los Países Andinos, 2016). A ello cabe puntualizar que el derecho humano de la seguridad social, en su
concepción pensionaria, se interrelaciona con el derecho a la propiedad y el derecho a la igualdad
(Rodríguez, 2018).
pág. 1533
Ahora bien, con respecto a las tendencias de reforma del SPP que se armonizan con las exigencias del
derecho de la seguridad social, se identifican en los estudios analizados, con mayor incidencia, tres
propuestas: (i) Sistema de dos pilares o mixto; (ii) Sistema de tres pilares o complementario; y (iii)
Modificación funcional al SPP. Las dos primeras implican transformación estructural y la tercera
funcional.
Tabla 2 Propuestas de reforma del SPP por número de autores de los artículos revisados
Propuestas
Sistema de dos pilares
Modificación funcional al
SPP
Autores de
artículos
revisados
Olivera, J. (2009)
Gonzáles, C. (2010)
Neves, J. (2010)
Alonso, J., Sánchez, R. y
Tuesta, D. (2014)
Abanto, C. (2015)
Romero, J. (2015)
Olivera, J. (2016)
Gamarra, L. y Vidal, A.
(2017)
Wong, Z. (2013)
Mesa-Lago, C. (2015)
Vidal, A. (2015)
Marcos, E. (2017)
Mendizábal, G. y Kurczyn,
P. (2017)
Sandoval, E. y Germany, B.
(2018)
Total
8
6
20
Porcentaje
40
30
100 %
Nota. Las propuestas de reforma son principalmente tres, teniendo como respaldo los aportes de los 20 artículos objeto de
revisión de manera cuasi uniforme en porcentaje.
Visto que las propuestas se encuentran respaldadas por los autores de manera casi prorrateada, en las
siguientes líneas se analizará cada una de éstas de manera comparativa con el aporte de cada uno,
considerando los principios de la seguridad social.
Figura Nº 1. Componentes del sistema pensionario de dos pilares (Gonzáles, 2010; Olivera, 2009).
Sistema de dos pilares
Pilar público
Pilar privado
La primera propuesta, denominada en la literatura Sistema de dos pilares o mixto, se resume
gráficamente en la Figura Nº 1. Consiste en la combinación de aportes: un componente básico y
obligatorio bajo el sistema de reparto (solidaridad) para garantizar el otorgamiento de una pensión
mínima digna; y otro bajo el régimen de capitalización de cuentas individuales como complemento
adicional sobre la pensión básica (Gamarra y Vidal, 2017).
pág. 1534
Los aportantes deben componer a los trabajadores independientes y dependientes; la tasa de aporte
obligatorio sería del 10 % y la de capitalización del 5 %. Este modelo prevé, para la población en edad
de jubilación de extrema necesidad, el otorgamiento de una pensión no contributiva a través de
programas sociales que podría estar a cargo del SNP hasta su eliminación gradual (Alonso et al., 2014).
En cuanto a la administración, se considera que debe estar a cargo de una entidad privada bajo reglas
de funcionamiento y fiscalización claras impuestas por el Estado, porque el sistema pensionario no
cambia de carácter jurídico por el hecho de que sea dirigido por el Estado o por una entidad privada
(Abanto, 2015). Para la implementación de la reforma se recomienda: el cierre progresivo del Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) restringiendo el ingreso de nuevos afiliados, el fomento de incentivos al
ahorro de los jóvenes, el fortalecimiento de la competencia como medio para el ofrecimiento de
condiciones sólidas, rentables y eficientes, y evaluar los sistemas de determinación de comisiones:
concursos, subastas por cartera de afiliados, etc. (Olivera, 2016). En consonancia con lo anterior, se
alega que el ingreso de más empresas administradoras incrementaría las cartas de elección de los
aportantes y, por ende, la competencia que beneficiaría a la reducción de las comisiones de
administración a niveles mínimos (Romero, 2015).
Las ventajas que presenta el sistema de pilares mixto se concentran en la redistribución orientada al
ahorro más productivo/rentable y a la reducción de costo social. Además, brinda seguridad jurídica al
derecho de la seguridad social porque los afiliados están menos expuestos a las contingencias de corte
político y a los riesgos en las inversiones, ya que, a diferencia del sistema único, en este caso del SPP,
los aportantes tienen solo una opción: ganar o perder todo (Neves, 2010).
Figura Nº 2. Componentes del sistema pensionario de tres pilares (Abanto, 2015).
Sistema de tres pilares
Pilar Complementario
Pilar de Capitalización
Pilar Solidario
La segunda propuesta se encuentra compuesta por el pilar público, que funcionaría bajo el modelo de
reparto solidario de carácter obligatorio, que garantice una pensión mínima general (Morales, 2016;
Orenstein, 2011). Sobre este punto, De los Heros (2015) sostiene que el Estado debe completar la
diferencia de las pensiones que se encuentren por debajo de la remuneración mínima vital (RMV) y que
la fuente de financiamiento provenga de los impuestos que gravan las rentas de trabajo; sin embargo,
pág. 1535
su aporte no es sostenible por el principio de la sostenibilidad financiera de la seguridad social. Por otro
lado, el pilar de capitalización será complementario al monto de pensión básica, financiado por el
afiliado con un porcentaje del total de su aporte, pudiendo disponer del fondo sin necesidad de cumplir
con los requisitos para obtener su título de pensionista (Mesa-Lago, 2016). Y el pilar solidario, que
constituye soporte económico para las personas de edad avanzada que nunca cotizaron en sus cuentas
previsionales y que a la fecha se encuentren en una situación de extrema pobreza, pero requieren de
subsidio para una vida en condiciones dignas (De los Heros, 2015).
La administración de los descritos pisos pensionarios debería estar a cargo de solo una entidad, ya sea
de organización pública, privada o mixta; se recomienda que ésta sea pública para el fomento de
competencia e innovación para el mejoramiento de los servicios (Rodríguez, 2017). Asimismo, esta
propuesta sugiere la creación de una Central Única de Recaudación con potestad para impedir el
crecimiento de los adeudos de los empleadores por concepto de pago de cuota pensionaria; y la
participación del Estado, además de la regulatoria, la de supervisión a los regímenes o pilares
pensionarios, se sugiere que sea estatal, con el objeto de definir los límites y parámetros en las
inversiones, por ejemplo (Abanto, 2015).
Desde el punto de vista del precitado autor, se debería proceder a la concreción de las acciones que se
grafican en la Tabla 3 para su adecuada ejecución, las cuales se asimilan con los principios básicos de
la seguridad social.
Tabla 3 Acciones previas para la implementación del sistema de tres pilares
Nº
Acciones
Detalle
1
Saneamiento del mercado
laboral
Reducir el número de trabajadores informales que no perciben beneficios
sociales ni estándares mínimos del derecho de la seguridad social.
2
Implementación de la
cultura previsional en la
educación
Incluir en la educación básica y superior asignaciones especializadas en
materia previsional, para interiorizar en la juventud la importancia del
derecho de la seguridad social y sus implicancias a mediano y largo plazo
una vez iniciada la actividad laboral.
3
Sensibilización de la
población mayor
Sensibilizar a los afiliados para que interioricen que son los propietarios de
los fondos y que tienen responsabilidad compartida en cuanto a la
administración de sus fondos.
4
Transparencia
Implementar mecanismos eficientes y de calidad para el acceso a
información imprescindible sobre las pensiones previsionales.
5
Fomentar la competencia
Implementar herramientas eficaces para aumentar la cobertura en los
sistemas de capitalización.
Nota. Las acciones previas a la implementación del sistema de pilares fueron extraídas del artículo de Abanto (2015).
pág. 1536
La tercera propuesta se encuentra encaminada a plantear reformas parciales al SPP, para lograr que los
principios de la seguridad social encajen en el modelo planteado.
Tabla 4 Propuestas de modificación funcional al SPP
Nº
Modificaciones
Detalle
1
Disminución de la edad de
jubilación
Se recomienda que el estándar de edad para percibir la pensión
sea de 60 años igualitariamente.
2
Reformulación de los valores
comisionados por las AFP
Que las tasas se analicen cada 5 años, en virtud de la competencia
entre entidades prestadoras del servicio.
3
Universalidad en las prestaciones
de seguridad social
Bajo el principio de territorialidad, que las prestaciones tengan
carácter universal y sean reconocidas en cualquier país donde se
encuentre laborando y aportando.
4
Elevar la tasa de cotización
mensual
Se recomienda que sean asumidas por el trabajador, evaluando al
mismo tiempo la reducción de comisiones.
5
Creación de una entidad
especializada en materia
pensionaria de la seguridad social
Entidad encargada de atender los reclamos de los afiliados por
las prestaciones, brindar información asequible y promover la
educación y cultura previsional a la población.
6
Constitución de una Comisión de
Usuarios
Para el fortalecimiento de la participación representativa en la
toma de decisiones vinculadas a los fondos de pensiones.
7
Inclusión de los trabajadores
autónomos
Implementación de incentivos eficaces para ampliar la cobertura
obligatoria a estos trabajadores.
8
Establecer el denominado “Fondo
Cero”
Aplicable para los afiliados que se encuentren cerca de la
jubilación para reducir una probable crisis económica.
9
Aumento de competencia de las
AFP
Reducir el costo y ganancias de las AFP, mediante el sistema de
competencia para evitar la concertación de monopolio.
10
Fondos públicos restringidos a las
pensiones no contributivas
Deben dirigirse a gestionar una pensión subsidiaria para las
personas que no cuentan con ningún programa de asistencia
pensionaria.
Nota. Las propuestas fueron recabadas de los artículos de los autores que se precisan en la Tabla 2.
Las 10 propuestas convergen con los principios señalados, por lo que se afirma que esta tercera
propuesta de reforma es útil para la concreción del objetivo planteado. Se subraya que las modificatorias
coinciden con algunas sugerencias en las dos propuestas conformadas por pilares, por ejemplo: acceso
a la información, educación previsional a la población juvenil, reducción de comisiones de las AFP a
través del acrecentamiento de competencia, fondos públicos para las pensiones no contributivas y la
inclusión obligatoria de los trabajadores independientes.
CONCLUSIONES
Las propuestas de reforma del SPP que se alinean al derecho de la seguridad social descritas en la
literatura científica en los diez últimos años son tres: (i) sistema de dos pilares o mixto, (ii) sistema de
tres pilares o complementario y (iii) modificación funcional al SPP.
pág. 1537
La primera y la segunda implican reformas estructurales, mientras que la tercera comprende cuestiones
funcionales. Si bien las reformas presentan cuestiones distintas, se ha evidenciado que, por la presencia
implícita de los principios de la seguridad social, éstas se aproximan en ciertos términos, como la
pensión mínima digna, información asequible al afiliado, protección a adultos mayores sin sustento
económico, incentivo de competencia entre las AFP, administración de los sistemas por entidades
privadas vigiladas por el Estado y la implementación de educación previsional.
Las principales propuestas de reformas identificadas consisten, por un lado, en la imposición de un
sistema conformado por pilares. Sistema de dos pilares, que implica aportes obligatorios a dos pisos,
uno con un régimen de reparto solidario (porcentaje más alto de la cuota ahorrada, 10 %) y otro con un
régimen de cuentas individuales capitalizables (porcentaje restante de lo aportado, 5 %). Sistema por
tres pilares o complementario, con los dos primeros pilares similares a los de la primera propuesta de
reforma (pilar complementario y de capitalización) y el tercero denominado solidario, dirigido al
reconocimiento de una prestación no contributiva. Y la reforma funcional del SPP, dirigida a alinear el
actual sistema a las directrices de la seguridad social impuestas por la OIT.
Los principios básicos que garantizan el derecho de la seguridad social se encuentran determinados a
nivel internacional, específicamente por la OIT, y consisten en el diálogo social, la cobertura universal,
el trato uniforme, la solidaridad social, la equidad de género, la suficiencia en las prestaciones, la
eficiencia y costos administrativos razonables, la participación social en la gestión, el rol del Estado y
supervisión, y la sostenibilidad financiera.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Abanto, C. (2015). Regímenes complementarios de jubilación en el Perú, ¿una opción paralela?
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5265509
Abanto, C. (2015). ¿El sistema privado de pensiones es parte de la seguridad social? Un intento de
adecuación a sus principios básicos. Laborem, 15.
http://www.revistalaborem.com/pop.php?option=articulo&Hash=3f2b65572f55d072dd40fe40
3e621545&print=1
pág. 1538
Alonso, J., Sánchez, R. y Tuesta, D. (2014). Un modelo para el sistema de pensiones en el Perú:
diagnóstico y recomendaciones. http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Estudios-
Economicos/27/ree-27-alonso-sanchez-tuesta.pdf
Buenaga, Ó. (2016). El derecho a la seguridad social: fundamentos éticos y principios configuradores
[Tesis de doctorado, Universidad de Cantabria].
https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=113048
De los Heros, A. (2015). Articulación de los sistemas previsionales público y privado.
http://www.revistalaborem.com/pop.php?option=articulo&Hash=792dc9e188a2943b098609f
3adb6465d&print=1
Defensoría del Pueblo. (2015). Opinión sobre diversos proyectos de ley en materia de seguridad social
y pensiones: la necesidad de una reestructuración integral del ordenamiento jurídico (Informe
de Adjuntía 004-2015-DP/AAE).
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe-de-Adjuntia-026-2017-
DP-AAE.pdf
Defensoría del Pueblo. (2017). Opinión sobre diversos proyectos de ley presentados en el año 2017 en
materia de seguridad social y pensiones y la necesidad de una reforma integral (Informe de
Adjuntía 26-2017-DP/AAE).
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe-de-Adjuntia-026-2017-
DP-AAE.pdf
Gamarra, L. y Vidal, A. (2017). Situación actual y nuevas tendencias de la seguridad social en el Perú.
http://www.revistalaborem.com/pop.php?option=articulo&Hash=2ff765fba0dcf994bc32a5c2
462d1557&print=1
Gonzáles, C. (2010). El futuro de la seguridad social en pensiones en el Perú a propósito de la
constitucionalidad de los sistemas previsionales coexistentes.
http://www.spdtss.org.pe/sites/default/files/libros/archivos_14733769740.pdf
Marcos, E. (2017). Seguridad social peruana en pensiones, cuantías, aportes, competencia: reformas y
realidades. http://www.redalyc.org/pdf/325/32553151011.pdf
pág. 1539
Mendizábal, G. y Kurczyn, P. (2017). Apuntes sobre el derecho internacional de la seguridad social y
su relación con América Latina. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 25, 37-70.
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870467018300022
Mesa-Lago, C. (2015). Reformas estructurales y re-reformas de pensiones, y sus efectos en el bienestar
social: el caso de Chile. Política y Sociedad.
http://dx.doi.org/10.5209/rev_POSO.2015.v52.n3.45378
Mesa-Lago, C. (2016). Sugerencias para la re-reforma de pensiones en el Perú. Apuntes: Revista de
Ciencias Sociales, 78(43), 41-60. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5505616
Morales, F. (2016). El derecho constitucional a la seguridad social y a la necesidad de implementar el
sistema complementario de pensiones público y privado.
http://www.repositorioacademico.usmp.edu.pe/bitstream/usmp/2184/1/articulo_5.pdf
Neves, J. (2010). Los sistemas públicos y privados de pensiones: de la relación alternativa a la
complementaria. http://www.spdtss.org.pe/sites/default/files/libros/archivos14733769740.pdf
Oficina de la OIT para los Países Andinos. (2016). Diagnóstico y perspectivas sobre el sistema de
pensiones en el Perú.
http://ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---
srolima/documents/publication/wcms_493810.pdf
Olivera, J. (2009). Recuperando la solidaridad en el sistema de pensiones peruano: una propuesta de
reforma. CIES Consorcio de Investigación Económica y Social.
http://cies.org.pe/sites/default/files/investigaciones/recuperando-la-solidarida-en-el-sistema-
de-pensiones-peruano.pdf
Olivera, J. (2016). Evaluación de una propuesta de sistema de pensiones multipilar para Perú. Apuntes:
Revista de Ciencias Sociales, 43(78), 9-40.
http://revistas.up.edu.pe/index.php/apuntes/article/view/750/812
Orenstein, M. (2011). La crisis de la privatización de las pensiones: ¿desaparición o resurgimiento de
una tendencia política global? Revista Internacional de Seguridad Social, 3(64), 73-93.
http://content.ebscohost.com/ContentServer.asp?T=P&P=AN&K=65191950&S=R&D=a9h
pág. 1540
Rodríguez, A. (2017). Nuevas tendencias de la seguridad social: trayectorias comparadas de los casos
de Chile, Perú y Uruguay.
http://www.revistalaborem.com/pop.php?option=articulo&Hash=0981680d6da42f5b1fdfb1d8
91ba65d1&print=1
Rodríguez, J. (2018). El sistema de pilares múltiples: un sistema previsional alternativo para garantizar
el derecho humano a la pensión en el Perú [Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica
del Perú].
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/13042/RODRIGUEZ_MO
SCOSO_JIMENA_SISTEMA_PILARES.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Romero, J. (2015). Reforma del sistema privado de pensiones (SPP): lineamientos de una propuesta.
QUIPUKAMAYOC Revista de la Facultad de Ciencias Contables, 43, 171-181.
https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/quipu/article/view/11611/10404
Sandoval, E. y Germany, B. (2018). Selectividad, timing y liderazgo de los multifondos AFP en Chile.
El Trimestre Económico, 340, 801-832.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-
718X2018000400801&lang=es
Vidal, A. (2015). Sobre la constitucionalidad de la ley de reforma del sistema privado de pensiones
respecto de la limitación del derecho a la pensión y la libertad de contratación. Derecho PUCP:
Revista de la Facultad de Derecho, 74, 521-526.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5167731
Wong, Z. (2013). Sistema privado de pensiones. QUIPUKAMAYOC Revista de la Facultad de
Ciencias Contables, 40(21), 71-79.
https://www.researchgate.net/publication/319659310_SISTEMA_PRIVADO_DE_PENSION
ES