MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN EL SECTOR
HOTELERO: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS
LEYES 2010 DE 2019 Y 2277 DE 2022 EN LA MESA,
CUNDINAMARCA
OVERSIGHT AND CONTROL MECHANISMS FOR TAX EVASION IN
THE HOTEL SECTOR: A COMPARATIVE ANALYSIS OF LAWS 2010
OF 2019 AND 2277 OF 2022 IN LA MESA, CUNDINAMARCA
Luz Angela Contreras Veloza
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
Julian Andreson Herrera Salinas
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
Bertha Elisa Violet Martelo
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia
Ramiro Antonio Castañeda Romero
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia

pág. 4396
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26298
Mecanismos de Fiscalización y Control de la Evasión Tributaria en el
Sector Hotelero: Análisis Comparativo de las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de
2022 en La Mesa, Cundinamarca
Luz Angela Contreras Veloza1
luz.contreras@uniminuto.edu.co
https://orcid.org/0009-0009-9429-1673
Corporación Universitaria Minuto de Dios
UNIMINUTO
Colombia
Julian Andreson Herrera Salinas
julian.herrera-s@uniminuto.edu.co
https://orcid.org/0009-0007-6403-3054
Corporación Universitaria Minuto de Dios
UNIMINUTO
Colombia
Bertha Elisa Violet Martelo
bertha.violet.m@uniminuto.edu
https://orcid.org/0000-0001-9666-8600
Corporación Universitaria Minuto de Dios
UNIMINUTO
Colombia
Ramito Antonio Castañeda Romero
ramiro.castañeda@uniminuto.edu.co
https://orcid.org/0009-0002-9657-0421
Corporación Universitaria Minuto de Dios
UNIMINUTO
Colombia
RESUMEN
El objetivo de este estudio fue analizar los cambios introducidos por las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de
2022 en los mecanismos de control de la evasión tributaria aplicables al sector hotelero colombiano,
con especial referencia a establecimientos ubicados en La Mesa, Cundinamarca. Se desarrolló una
investigación de enfoque mixto, con predominio cualitativo, mediante análisis documental comparativo
del articulado pertinente de ambas leyes y un cuestionario estructurado, validado mediante juicio de
tres expertos, aplicado a 16 establecimientos hoteleros del municipio. La información normativa se
organizó en cuatro categorías: facturación electrónica, régimen tarifario, fiscalización y sanciones. Los
resultados evidenciaron continuidades en la utilización de la facturación electrónica como instrumento
de trazabilidad y en la permanencia del régimen penal tributario establecido por la Ley 2010 de 2019.
Asimismo, se identificaron rupturas en el régimen tarifario, debido al tránsito de una tarifa preferencial
del 9% con diferenciación territorial a una tarifa del 15% durante diez años para los supuestos definidos
por la Ley 2277 de 2022. Los participantes manifestaron conocer de manera general sus obligaciones
tributarias y cumplir formalmente con ellas, aunque señalaron limitaciones en el conocimiento
específico de las reformas y solicitaron mayor capacitación y acompañamiento institucional. Debido a
que no se verificaron declaraciones ni registros fiscales de los establecimientos, los resultados no
permiten medir directamente la evasión ni atribuir cambios en el recaudo a las reformas analizadas. Se
concluye que las modificaciones normativas reforzaron los instrumentos de trazabilidad y control, pero
redujeron el alcance del incentivo territorial previamente previsto para determinados establecimientos
hoteleros.
Palabras clave: evasión tributaria, facturación electrónica, régimen tributario, sector hotelero,
Colombia
1 Autor principal.
Correspondencia: luz.contreras@uniminuto.edu.co

pág. 4397
Oversight and Control Mechanisms for Tax Evasion in the Hotel Sector:
A Comparative Analysis of Laws 2010 of 2019 and 2277 of 2022 in La
Mesa, Cundinamarca
ABSTRACT
The objective of this study was to analyze the changes introduced by Laws 2010 of 2019 and 2277 of
2022 in the mechanisms for controlling tax evasion applicable to the Colombian hotel sector, with
special reference to establishments located in La Mesa, Cundinamarca. A mixed-methods research
design with a qualitative predominance was developed, using a comparative documentary analysis of
the relevant sections of both laws and a structured questionnaire, validated through the judgment of
three experts, applied to 16 hotel establishments in the municipality. Regulatory information was
organized into four categories: electronic invoicing, tax rate regime, tax audit, and penalties. The results
showed continuities in the use of electronic invoicing as a traceability instrument and in the permanence
of the criminal tax regime established by Law 2010 of 2019. Likewise, ruptures were identified in the
tax rate regime, due to the transition from a preferential 9% rate with territorial differentiation to a 15%
rate for ten years for the cases defined by Law 2277 of 2022. Participants reported generally knowing
their tax obligations and formally complying with them, although they pointed out limitations in their
specific knowledge of the reforms and requested greater training and institutional support. Because tax
returns and fiscal records of the establishments were not verified, the results do not allow direct
measurement of evasion or attribution of changes in revenue collection to the reforms analyzed. It is
concluded that the regulatory modifications strengthened traceability and control instruments, but
reduced the scope of the territorial incentive previously planned for certain hotel establishments.
Keywords: tax evasion, electronic invoicing, tax regime, hotel sector, Colombia
Artículo recibido 20 agosto 2026
Aceptado para publicación: 20 setiembre 2026

pág. 4398
INTRODUCCIÓN
La evasión tributaria compromete la capacidad del Estado para financiar el gasto público y, con ello, la
provisión de bienes y servicios esenciales como infraestructura vial, educación y salud. En América
Latina el fenómeno alcanza magnitudes considerables: la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe estimó que la región dejó de recaudar cerca de 325.000 millones de dólares por
incumplimiento tributario en 2018, cifra equivalente al 6,1% del producto interno bruto regional
(CEPAL, 2020). Esa brecha limita el margen de acción de la política fiscal y explica por qué los
gobiernos de la región han recurrido de manera recurrente a las reformas tributarias como instrumento
para ampliar la base de contribuyentes y reforzar los mecanismos de control.
En el caso colombiano, la magnitud del incumplimiento ha sido documentada de manera sistemática
por la propia administración tributaria. Las estimaciones de la evasión del impuesto de renta de personas
jurídicas y naturales elaboradas por la DIAN (2025) muestran que se trata de un fenómeno persistente
y de alcance estructural, y no de una conducta marginal atribuible a un grupo reducido de
contribuyentes. La literatura nacional coincide en ese diagnóstico desde ángulos complementarios:
Murillo (2025) examina la evolución de la evasión y la elusión entre 2017 y 2022 y distingue la
contribución de las personas naturales y jurídicas; Fino (2025) sostiene que el incumplimiento no se
explica únicamente por decisiones individuales, sino también por el diseño de la ley y por los intereses
que intervienen en su formulación; Cabrera-Jaramillo y Ríos (2024) vinculan la evasión con la
eficiencia del Estado en el uso de los recursos públicos; y la Universidad Nacional de Colombia (2025)
sintetiza el efecto agregado del fenómeno sobre las finanzas públicas.
El país no ha sido ajeno a esa dinámica reformista. En un lapso de tres años Colombia expidió dos
reformas de amplio alcance, la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022, que modificaron de manera
sustantiva el régimen aplicable a la prestación de servicios hoteleros. La primera conservó una tarifa
preferencial del 9% en el impuesto sobre la renta, diferenciada según el tamaño poblacional del
municipio en que se ubicara el establecimiento; la segunda eliminó ese esquema y lo sustituyó por una
tarifa uniforme del 15%, sin distinción territorial y con un término de aplicación más corto. Para los
establecimientos de hospedaje situados en municipios pequeños, ese tránsito implicó la pérdida de un
incentivo que había sido diseñado precisamente para favorecerlos.

pág. 4399
El caso del municipio de La Mesa, Cundinamarca, ilustra el alcance práctico de esa transformación.
Ubicado en la provincia del Tequendama, a 65 kilómetros de Bogotá, registró 32.694 habitantes en el
censo de 2018 y proyecciones cercanas a los 37.500 para 2025 (DANE, 2018), cifras que lo situaban
con amplitud dentro del rango poblacional beneficiado por el régimen anterior. Su actividad turística
de fin de semana ha impulsado la aparición de establecimientos de hospedaje de pequeña escala, de
modo que los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 los afectan de forma directa. Pese a ello,
el análisis de cómo operan concretamente los mecanismos de control de la evasión en contextos
municipales de esta escala sigue siendo escaso.
El marco explicativo de referencia es la teoría de la disuasión económica formulada por Allingham y
Sandmo (1972), según la cual el contribuyente decide evadir a partir de un cálculo de costo-beneficio
en el que pondera la probabilidad de ser detectado frente a la severidad de la sanción esperada. Bajo
este modelo, una reforma tributaria opera como un instrumento de política pública que modifica ambos
parámetros capacidad de detección y magnitud de la sanción y, con ello, el incentivo a evadir. El análisis
exige además distinguir dos conductas que con frecuencia se confunden. La evasión supone incumplir
la obligación tributaria por vías ilegales, entre ellas omitir ingresos efectivamente percibidos o imputar
gastos ajenos a la actividad económica del contribuyente (Rodríguez, 2015).
La elusión, en cambio, aprovecha vacíos, ambigüedades o imprecisiones de la ley para reducir la carga
tributaria sin infringirla de manera directa (Speyer, 2009). La distinción es relevante para este estudio
porque los instrumentos de control operan de forma distinta frente a una y otra conducta: mientras la
evasión se enfrenta mediante mecanismos de detección y sanción, la elusión exige modificaciones del
propio diseño normativo (Hernández, 2021; González, 2024). Uno y otro comportamiento se sitúan,
además, frente a un deber de rango constitucional. El artículo 95, numeral 9, de la Constitución Política
de Colombia (1991) impone a toda persona la obligación de contribuir al financiamiento de los gastos
e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, y el artículo 363 consagra los
principios de equidad, eficiencia y progresividad del sistema tributario. Sobre esa base, la Corte
Constitucional ha señalado que las exenciones y los beneficios tributarios constituyen excepciones al
deber general de contribuir, por lo que son de interpretación restrictiva y deben responder a finalidades

pág. 4400
constitucionalmente admisibles (Sentencia C-397 de 2011), criterio que Ríos (2021) desarrolla al
analizar la capacidad contributiva como elemento de la justicia tributaria.
La literatura reciente sobre el fenómeno en la región converge en varios diagnósticos. Ventura-
Hernández (2024), a partir de una revisión documental sobre Perú y América Latina, identifica la
economía informal como principal factor asociado a la evasión y subraya la necesidad de estrategias de
concientización tributaria. Paredes-Cruz (2021), mediante encuestas y entrevistas en Ecuador,
encuentra que el incumplimiento obedece a tres causas concurrentes desconocimiento de las
obligaciones, informalidad laboral y ausencia de facturación electrónica y recomienda alfabetización
tributaria y auditorías focalizadas en pequeñas y medianas empresas. Zambrano-Plua (2024), en un
estudio documental comparado de regímenes tributarios latinoamericanos, concluye que el problema
no reside en la inexistencia de normas sancionatorias, sino en su ejecución efectiva.
Estos antecedentes comparten dos limitaciones frente al problema aquí planteado. La primera es de
escala: se ocupan del fenómeno en el nivel nacional o regional, sin descender al efecto diferenciado que
las reformas producen sobre sectores económicos específicos. La segunda es de enfoque: describen la
evasión como conducta, pero no examinan de manera sistemática el diseño de los instrumentos
normativos destinados a controlarla ni las transformaciones que ese diseño experimenta entre reformas
sucesivas. No se identificaron estudios que contrasten de forma articulada los mecanismos de control,
fiscalización y sanción de las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de 2022 en su aplicación al sector hotelero.
Este trabajo se propone contribuir a llenar ese vacío.
El objetivo general de la investigación fue analizar los mecanismos de fiscalización y control de la
evasión tributaria establecidos en las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de 2022 y contrastarlos con el nivel
de conocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias reportado por los establecimientos
hoteleros de La Mesa, Cundinamarca. Como objetivos específicos se plantearon tres. El primero,
identificar las modificaciones normativas y los mecanismos de fiscalización y sanción de la evasión
tributaria establecidos en las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de 2022 aplicables al sector hotelero. El
segundo, comparar los mecanismos de control de la evasión tributaria contemplados en las Leyes 2010
de 2019 y 2277 de 2022, estableciendo sus similitudes, diferencias y alcances en el sector hotelero. El
tercero, caracterizar el nivel de conocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias reportado

pág. 4401
por los establecimientos hoteleros de La Mesa, Cundinamarca, frente a los mecanismos de fiscalización
y sanción previstos en ambas reformas. De lo anterior se deriva la pregunta que orienta la investigación:
¿qué correspondencia existe entre los mecanismos de fiscalización y control de la evasión tributaria
establecidos en las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de 2022 y el nivel de conocimiento y cumplimiento de
las obligaciones tributarias que reportan los establecimientos hoteleros de La Mesa, Cundinamarca?
METODOLOGÍA
Se realizó una investigación con enfoque mixto y alcance descriptivo-comparativo. El componente
cualitativo se desarrolló mediante el análisis documental de las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de 2022,
con el propósito de identificar los mecanismos de fiscalización y control de la evasión tributaria
aplicables al sector hotelero. Por su parte, el componente cuantitativo se orientó a describir las
respuestas obtenidas mediante un cuestionario estructurado, conformado por preguntas cerradas y
abiertas, aplicado a establecimientos del sector hotelero de La Mesa, Cundinamarca. La integración de
ambos componentes permitió contrastar los aspectos normativos establecidos en la legislación tributaria
con el nivel de conocimiento y cumplimiento reportado por los participantes. La construcción
metodológica y la validación del instrumento se apoyaron en los criterios propuestos por Escobar-Pérez
y Cuervo-Martínez (2008).
El análisis documental comprendió la revisión del articulado de ambas leyes relacionado con la
facturación electrónica, el régimen tarifario aplicable a los servicios hoteleros, los mecanismos de
fiscalización y las sanciones administrativas y penales. También se revisaron las disposiciones
correspondientes del Estatuto Tributario modificadas por dichas leyes. La información se sistematizó
en una matriz que incluyó la norma analizada, el artículo modificado, el contenido de la disposición, su
finalidad y su clasificación en una de cinco tipologías: preventivo, detectivo, sancionatorio, incentivo
condicionado y derogatorio.
El componente empírico se desarrolló mediante una encuesta dirigida a responsables administrativos o
propietarios de establecimientos hoteleros ubicados en La Mesa, Cundinamarca. La muestra estuvo
conformada por 16 participantes, seleccionados mediante muestreo no probabilístico por conveniencia.

pág. 4402
Los criterios de inclusión fueron: desempeñar funciones administrativas o contables en el
establecimiento, tener relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias y aceptar participar
voluntariamente en el estudio. La aplicación del cuestionario se realizó entre julio y agosto de 2026.
Diseño, validación y procesamiento del instrumento
El instrumento principal consistió en un cuestionario estructurado, diseñado a partir de las categorías y
dimensiones normativas identificadas en la fase documental. El cuestionario integró preguntas cerradas
sobre conocimiento de las obligaciones tributarias, facturación electrónica, fiscalización y
cumplimiento formal, junto con preguntas abiertas enfocadas en las dificultades percibidas ante las
transiciones de la norma.
Con el propósito de asegurar la validez de contenido, la coherencia técnica y la rigurosidad
metodológica del instrumento, este fue sometido a un proceso de validación mediante juicio de expertos.
En esta evaluación participaron tres (3) profesionales externos especializados en las áreas de Derecho
Tributario, Contaduría Pública y Metodología de la Investigación de la Educación Superior. Cada
experto evaluó de manera independiente los reactivos bajo los criterios de claridad, pertinencia,
coherencia y suficiencia. Las observaciones cualitativas y sugerencias de ajuste terminológico aportadas
por los evaluadores en los formatos de validación fueron consolidadas e incorporadas de forma
constructiva para la estructuración de la versión definitiva del cuestionario.
La validación mediante juicio de expertos permitió verificar la pertinencia, claridad, coherencia y
suficiencia de cada reactivo. Las observaciones emitidas fueron incorporadas en la versión final del
instrumento. Aunque no se calculó un índice estadístico de validez de contenido ni se realizó una prueba
piloto formal debido al carácter exploratorio del estudio, el proceso de revisión especializada permitió
asegurar la correspondencia entre las preguntas y las categorías analíticas definidas para la
investigación.
Para el procesamiento de los datos, las respuestas de carácter cerrado se analizaron estadísticamente
mediante frecuencias absolutas y porcentajes, presentados mediante gráficos descriptivos. Por su parte,
las respuestas abiertas se agruparon por temas recurrentes y se interpretaron mediante un análisis de
contenido cualitativo.

pág. 4403
Consideraciones éticas y análisis de la información
La aplicación del cuestionario se realizó previo consentimiento informado de los participantes, a
quienes se les explicó el propósito académico del estudio, el carácter voluntario de su participación y el
tratamiento anónimo y agregado de la información, conforme a la normativa colombiana sobre
protección de datos personales (Ley 1581 de 2012). No se solicitaron datos que permitieran identificar
al establecimiento ni a la persona encuestada.
Las respuestas cerradas se analizaron mediante frecuencias absolutas y porcentajes. Las respuestas
abiertas se organizaron por temas recurrentes y se interpretaron de manera cualitativa.
La información normativa y las respuestas de los participantes se contrastaron mediante triangulación
de fuentes. Esta estrategia permitió comparar el contenido formal de las normas con la percepción de
los responsables de los establecimientos. No se revisaron declaraciones tributarias, estados financieros,
requerimientos de la administración tributaria ni registros de recaudo; por tanto, el estudio no estima la
magnitud de la evasión. Adicionalmente, dado que el objeto indagado es el cumplimiento tributario, las
respuestas son susceptibles de sesgo de deseabilidad social, que opera de manera previsible en dirección
al sobrerreporte. Los niveles de cumplimiento consignados deben leerse, por tanto, como declaraciones
de los participantes y no como medidas de conducta observada.
Adicionalmente, no se evaluó la consistencia interna del cuestionario mediante coeficientes de
confiabilidad como el alfa de Cronbach, debido a que el instrumento combinó preguntas cerradas y
abiertas orientadas principalmente a la caracterización descriptiva de los participantes y de sus
percepciones sobre las obligaciones tributarias. Por esta razón, los resultados deben interpretarse dentro
del alcance exploratorio y descriptivo de la investigación.
RESULTADOS
Mecanismos de control de la evasión en la Ley 2010 de 2019
El análisis del articulado de la Ley 2010 de 2019 permitió identificar mecanismos de control aplicables
a la actividad hotelera en las cuatro categorías previstas. La Tabla 1 sintetiza las disposiciones
identificadas, la norma del Estatuto Tributario que cada una modifica y el tipo de mecanismo al que
corresponde.

pág. 4404
Tabla 1 Mecanismos de control de la evasión tributaria en la Ley 2010 de 2019 aplicables al sector hotelero
Categoría Artículo (norma
modificada)
Contenido de la disposición Tipo de
mecanismo
Facturación
electrónica
Art. 18 (mod. art.
616-1 ET)
Establece la validación previa de la factura electrónica
ante la administración tributaria. Los tiquetes de máquina
registradora pierden validez como soporte. Fija una
transición progresiva desde 2020 para el
desconocimiento de costos y gastos sin factura
electrónica.
Preventivo
Facturación
electrónica
Arts. 22 a 26 Condiciona el acceso a beneficios en materia de
impuesto sobre las ventas a la expedición de factura
electrónica en la totalidad de las transacciones.
Preventivo
Régimen
tarifario
Art. 92 (mod.
parágrafo 5 art.
240 ET)
Fija una tarifa del 9% en el impuesto sobre la renta para
servicios hoteleros, diferenciada según el tamaño
poblacional del municipio: 20 años para nuevos hoteles
en municipios de hasta 200.000 habitantes y 10 años para
hoteles remodelados o ampliados en municipios
mayores.
Incentivo
condicionado
Sanciones Art. 92 (mod.
parágrafo 5 art.
240 ET)
Pérdida de la tarifa preferencial cuando se detecta
ocultamiento de ingresos, ausencia de facturación
electrónica o falta de inscripción en el Registro Nacional
de Turismo.
Sancionatorio
Sanciones Art. 109 (art. 657
ET)
Clausura del establecimiento de comercio por no expedir
factura o documento equivalente.
Sancionatorio
Sanciones Art. 71 (art. 434A
ET)
Tipificación penal de la omisión de activos o la inclusión
de pasivos inexistentes, con pena privativa de la libertad
de 48 a 108 meses.
Sancionatorio
Sanciones Art. 72 (art. 434B
ET)
Tipificación penal de la defraudación o evasión
tributaria.
Sancionatorio
Nota. Elaboración propia a partir del análisis de la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022.
El régimen configurado por la Ley 2010 de 2019 combina dos lógicas. Por una parte, consolida la
facturación electrónica como instrumento nuclear de control, condicionando el reconocimiento de
costos, gastos y beneficios tributarios a su expedición. Por otra, articula un incentivo tarifario
territorialmente diferenciado. La tarifa del 9% privilegiaba de forma explícita a los municipios de menor
tamaño poblacional, con un término de beneficio de veinte años frente a los diez concedidos a las
ciudades intermedias y grandes. El control sobre ese beneficio se ejerce por la vía del cumplimiento de
requisitos formales, facturación electrónica y Registro Nacional de Turismo, cuya inobservancia se
sanciona con la pérdida de la tarifa preferencial. El componente penal tipifica las dos conductas de
mayor gravedad y establece un umbral de sanción privativa de la libertad.

pág. 4405
Mecanismos de control de la evasión en la Ley 2277 de 2022.
La Ley 2277 de 2022 reconfiguró de manera sustantiva el régimen anterior. La Tabla 2 presenta las
disposiciones identificadas bajo las mismas categorías de análisis.
Tabla 2 Mecanismos de control de la evasión tributaria en la Ley 2277 de 2022 aplicables al sector hotelero
Categoría Artículo (norma
modificada)
Contenido de la disposición Tipo de
mecanismo
Facturación
electrónica
Art. 7 (mod. art.
336 ET)
Incorpora la factura electrónica de venta como soporte de
una deducción en la cédula general de las personas
naturales, equivalente al 1% del valor de las
adquisiciones respaldadas en dicho soporte, con límite
expresado en unidades de valor tributario.
Preventivo
Régimen
tarifario
Art. 10 (mod.
parágrafo 5 art.
240 ET)
Fija una tarifa del 15% sobre los ingresos percibidos por
la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos
de ecoturismo o agroturismo, por un término de diez años
contados desde el inicio de la prestación del servicio.
Suprime la diferenciación por tamaño poblacional del
municipio y excluye moteles y residencias.
Incentivo
condicionado
Régimen
tarifario
Art. 96 Deroga exenciones y tarifas preferenciales precedentes,
entre ellas la tarifa especial del 9% asociada a las rentas
de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del Estatuto
Tributario, en las que se comprendían los servicios
hoteleros y de ecoturismo.
Derogatoria
Fiscalización Art. 10 (adiciona
parágrafo 6 art.
240 ET)
Establece la Tasa de Tributación Depurada como tasa
mínima de tributación del 15%, calculada como el
cociente entre el Impuesto Depurado y la Utilidad
Depurada. Cuando el resultado es inferior al umbral, el
contribuyente debe determinar un Impuesto a Adicionar
hasta alcanzar el 15%. La disposición fue declarada
exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-
219 de 2024, por el cargo de vicio en el trámite
legislativo, y nuevamente en la Sentencia C-488 de 2024
Detectivo
Sanciones Art. 10
(parágrafo 5 art.
240 ET)
Pérdida de la tarifa preferencial y aplicación de la tarifa
general cuando la renta no provenga directamente de la
prestación del servicio hotelero o cuando exista
rendimiento garantizado.
Sancionatorio
Nota. Elaboración propia a partir del análisis de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria
para la igualdad y la justicia social.
Debe precisarse, sin embargo, que la Tasa de Tributación Depurada se predica de los contribuyentes
del impuesto sobre la renta a que se refieren los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, esto es,
de personas jurídicas.
Los establecimientos hoteleros que operan como personas naturales o que se encuentran inscritos en el
Régimen Simple de Tributación quedan fuera de su ámbito de aplicación, circunstancia especialmente
relevante en municipios donde predomina el hospedaje de pequeña escala.

pág. 4406
El tránsito, no obstante, no operó de manera absoluta. Los contribuyentes que hubieran acreditado con
anterioridad las condiciones exigidas para la tarifa diferencial del 9% conservan el beneficio, por
configurarse una situación jurídica consolidada. Ello implica que la ruptura tarifaria afecta de forma
plena a los establecimientos constituidos con posterioridad a la reforma y solo parcialmente a los
preexistentes.
Contraste entre ambos regímenes: continuidades y rupturas
El contraste sistemático de los dos cuerpos normativos, presentado en la Tabla 3, revela que las reformas
no operaron de manera homogénea sobre todas las categorías. En facturación electrónica y sanciones
predominan las continuidades, mientras que en régimen tarifario y fiscalización se produjeron rupturas
de fondo.
Tabla 3 Contraste de los mecanismos de control de la evasión tributaria entre la Ley 2010 de 2019 y la
Ley 2277 de 2022
Categoría Ley 2010 de 2019 Ley 2277 de 2022 Continuidad o ruptura
Facturación
electrónica
Validación previa ante la
administración tributaria;
condición para el
reconocimiento de costos
y beneficios.
Soporte de deducciones en
la cédula general de
personas naturales, con
deducción del 1% de las
adquisiciones respaldadas.
Continuidad con profundización.
Ambas leyes refuerzan la factura
electrónica como instrumento
nuclear de control, pero el
incentivo se desplaza del
vendedor al comprador.
Régimen
tarifario
Tarifa del 9%,
diferenciada por tamaño
poblacional del
municipio; términos de
20 y 10 años.
Tarifa del 15%, uniforme,
sin diferenciación
territorial; término único
de 10 años; excluye
moteles y residencias.
Ruptura. Se suprime el criterio de
estímulo territorial, se
incrementa la tarifa en seis
puntos porcentuales y se reduce a
la mitad el término de beneficio
para municipios pequeños.
Fiscalización Control del cumplimiento
de requisitos formales
para conservar la tarifa
preferencial.
Tasa de Tributación
Depurada: piso efectivo de
tributación del 15% con
obligación de adicionar
impuesto.
Ruptura. Se transita de un control
de requisitos formales,
dependiente de la auditoría, a un
control del resultado efectivo de
la tributación.
Sanciones
administrativas
Pérdida de la tarifa
preferencial y clausura
del establecimiento por
no expedir factura.
Pérdida de la tarifa
preferencial y aplicación
de la tarifa general.
Continuidad. Se conserva la
pérdida del beneficio como
sanción principal, sin ampliación
del catálogo sancionatorio.
Sanciones
penales
Tipificación de la
omisión de activos y la
inclusión de pasivos
inexistentes, y de la
defraudación tributaria.
Sin modificaciones al
régimen penal tributario.
Continuidad. El diseño penal
establecido en 2019 permanece
vigente sin alteraciones.
Nota. Elaboración propia a partir del contraste del articulado de ambas leyes.
El hallazgo central del contraste es que las dos reformas se desplazan en direcciones opuestas según la
función que cumple cada instrumento. En el plano del control, de la facturación electrónica, de la

pág. 4407
fiscalización y del régimen penal, la trayectoria es acumulativa. Cada reforma conserva lo construido
por la anterior y añade capacidad de detección, con la Tasa de Tributación Depurada como innovación
de mayor alcance. En el plano del incentivo, en cambio, la trayectoria es de reversión: la Ley 2277 de
2022 desmonta el esquema tarifario diferenciado que la Ley 2010 de 2019 había conservado.
De las doce disposiciones analizadas, tres corresponden a mecanismos preventivos, dos a incentivos
condicionados, uno a un mecanismo detectivo, cinco a mecanismos sancionatorios y una a una
derogatoria. La distribución revela un sistema que se apoya en proporciones similares sobre los
instrumentos que operan antes de que la conducta ocurra el condicionamiento de beneficios al
cumplimiento formal y sobre el catálogo sancionatorio. Este último, sin embargo, permaneció
invariable entre las dos reformas, de modo que el refuerzo del control no provino del endurecimiento
de las sanciones sino de la incorporación de instrumentos de trazabilidad y de un umbral mínimo de
tributación.
Encuesta al sector hotelero
Caracterización de los participantes
Todos los entrevistados tienen manejo administrativo del establecimiento y, por tanto, han gestionado
temas contables, tributarios y de facturación electrónica.
Figura 1. Cargo del encuestado
Nota. Elaboración propia.
La Figura 1 muestra la distribución de los participantes según el cargo que desempeñan en el
establecimiento hotelero.
43,8
31,3
18,8
6,3
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
Administrador Contador Otro Propietario
Porcentaje (%)

pág. 4408
El 43,8% (7/16) son administradores.
El 6,3% (1/16) son propietarios.
El 31,3% (5/16) son contadores.
El 18,8% (3/16) desempeña otros cargos administrativos (auxiliares contables, coordinadores
administrativos, entre otros).
En conjunto, el 50,0% (8/16) de los participantes ocupa cargos contables o administrativos distintos al
de administrador general del establecimiento.
Este resultado indica que la mayoría de los encuestados tienen funciones administrativas dentro del
hotel y, por tanto, están directamente relacionados con el manejo de temas contables, tributarios y de
facturación electrónica. Aunque solo una pequeña proporción son propietarios, la información recogida
refleja la percepción de quienes gestionan diariamente las obligaciones tributarias del establecimiento.
Figura 2. Tiempo de funcionamiento del establecimiento
Nota. Elaboración propia.
La Figura 2 presenta el tiempo de funcionamiento de los hoteles encuestados.
El 6,3% (1/16) lleva menos de un año en operación.
El 68,8% (11/16) lleva entre 1 y 5 años.
El 18,8% (3/16) lleva entre 6 y 10 años.
El 6,3% (1/16) lleva más de 10 años.
De lo anterior se desprende que el 25,0% (4/16) de los establecimientos llevaba más de seis años en
operación al momento de la encuesta y, por tanto, ya funcionaba con anterioridad a la entrada en
6,3
68,8
18,8
6,3
0
10
20
30
40
50
60
70
80
menos de 1 año entre 1 y 5 años entre 6 y 10 años Más de 10

pág. 4409
vigencia de la Ley 2010 de 2019. El 68,8% (11/16) reportó entre uno y cinco años de funcionamiento
y el 6,3% (1/16) menos de un año, de modo que el 75,0% (12/16) inició actividades con posterioridad
a esa reforma.
Este hallazgo evidencia que la mayoría de los hoteles de la muestra son de creación reciente. En
consecuencia, varios de ellos solo han operado bajo la Ley 2277 de 2022 y no experimentaron
directamente la aplicación de la Ley 2010 de 2019. Esto es relevante porque su conocimiento de los
cambios normativos depende en gran medida de procesos de formación, asesoría y actualización, más
que de la experiencia directa con ambas reformas.
Figura 3. Número de empleados
Nota. Elaboración propia.
La Figura 3 muestra la distribución de los establecimientos según el número aproximado de empleados.
El 75,0% (12/16) de los hoteles cuenta con entre 1 y 10 empleados, repartidos por igual entre quienes
tienen de 1 a 5 trabajadores (37,5%; 6/16) y quienes tienen de 6 a 10 (37,5%; 6/16). Ningún
establecimiento se ubicó en el rango de 11 a 20 empleados.
El 25,0% (4/16) tiene más de 20 empleados.
Este resultado confirma que predominan establecimientos de pequeña escala operativa, con equipos de
trabajo reducidos. Esta característica es importante porque los hoteles pequeños suelen tener menos
capacidad institucional para dedicar personal exclusivo a temas tributarios y dependen en mayor medida
de asesorías externas o del conocimiento del administrador o propietario.
37,5 37,5
0
25
0
5
10
15
20
25
30
35
40
entre 1 y 5 entre 6 y 10 entre 11 y 20 Más de 20

pág. 4410
Además, una estructura operativa pequeña puede limitar la posibilidad de implementar procesos
administrativos muy complejos sin afectar la operación diaria.
Tabla 4 Nivel de conocimiento declarado sobre las obligaciones tributarias y los mecanismos de control
(n = 16)
Aspecto indagado Nada Poco Moderado Alto Muy alto
Obligaciones tributarias aplicables al establecimiento 0 3 4 5 4
Mecanismos de fiscalización implementados por la DIAN 0 5 6 2 3
Sanciones asociadas a la evasión tributaria 0 5 3 5 3
Disposiciones de la Ley 2010 de 2019 3 2 7 1 3
Disposiciones de la Ley 2277 de 2022 2 3 7 1 3
Nota. Elaboración propia.
Ningún participante declaró desconocer por completo sus obligaciones tributarias, los mecanismos de
fiscalización o el régimen sancionatorio. El conocimiento declarado, sin embargo, se concentra en los
niveles intermedios: 11 de 16 participantes ubicaron su conocimiento de los mecanismos de
fiscalización de la DIAN en las categorías poco o moderado, y 8 de 16 hicieron lo propio respecto de
las sanciones asociadas a la evasión.
El contraste más marcado aparece frente al articulado concreto de las reformas. Respecto de la Ley
2010 de 2019, cinco participantes declararon un conocimiento nulo o escaso y solo cuatro lo ubicaron
en los niveles alto o muy alto; frente a la Ley 2277 de 2022 las cifras son equivalentes (cinco y cuatro,
respectivamente), con una concentración de siete respuestas en el nivel moderado en ambos casos. Este
patrón indica que el conocimiento declarado es de naturaleza general: los responsables saben que
existen obligaciones, mecanismos de control y sanciones, pero no dominan el contenido específico de
las reformas que los regulan.
Tabla 5 Cumplimiento formal declarado por los establecimientos (n = 16)
Obligación Nunca Rara vez Algunas
veces
Casi
siempre
Siempre
Presenta oportunamente sus declaraciones
tributarias
0 0 0 2 14
Utiliza facturación electrónica 1 0 0 4 11
Conserva los soportes contables exigidos
por la normativa
0 0 2 1 13
Actualiza la información tributaria cuando
es requerido
0 0 2 2 12
Atiende oportunamente los requerimientos
de la DIAN
0 0 0 3 13
Nota. Elaboración propia.

pág. 4411
Entre 11 y 14 de los 16 participantes seleccionaron la categoría "siempre" en cada uno de los cinco
aspectos indagados, y la suma de "siempre" y "casi siempre" se sitúa entre 14 y 16 respuestas. Ningún
participante seleccionó la categoría "rara vez" en ninguno de los ítems. El único registro de
incumplimiento explícito corresponde a un establecimiento que declaró no utilizar nunca la facturación
electrónica, dato de particular relevancia en la medida en que ese instrumento constituye el eje de
trazabilidad de ambos regímenes normativos analizados.
Tabla 6 Percepción sobre los mecanismos de control tributario (n = 16)
Afirmación Total. en
desacuerdo
En
desacuerdo
Neutral De
acuerdo
Total. de
acuerdo
Los mecanismos de fiscalización
contribuyen a reducir la evasión
tributaria
0 1 3 8 4
Las sanciones tributarias son
suficientemente estrictas para
desincentivar la evasión
1 0 2 7 6
La DIAN brinda información clara
sobre las obligaciones tributarias
0 2 4 7 3
Los cambios introducidos por las
reformas tributarias han fortalecido el
control fiscal
2 0 6 5 3
Nota. Elaboración propia.
El acuerdo entendido como la suma de las categorías de acuerdo y totalmente de acuerdo alcanza 12 de
16 respuestas respecto de la contribución de los mecanismos de fiscalización a la reducción de la
evasión, y 13 de 16 respecto de la severidad de las sanciones. Desciende a 10 de 16 en cuanto a la
claridad de la información suministrada por la DIAN y a 8 de 16, exactamente la mitad de la muestra,
en cuanto a que las reformas hayan fortalecido el control fiscal. En este último ítem, seis participantes
se ubicaron en la posición neutral y dos manifestaron desacuerdo total.
El patrón es coherente con lo observado en la Tabla 4: los participantes valoran positivamente el sistema
de control considerado en abstracto, pero se muestran notoriamente más reservados cuando se les
pregunta por el efecto concreto de unas reformas que declararon conocer solo de manera parcial. La
percepción de que la DIAN suministra información clara convive, así, con un conocimiento
autodeclarado limitado de los mecanismos de fiscalización, lo que sugiere que la información está
disponible pero su apropiación por parte de los pequeños establecimientos sigue siendo incompleta.

pág. 4412
Preguntas abiertas: dificultades, impactos y sugerencias
Además de las preguntas cerradas presentadas en las figuras y tablas anteriores, se incluyeron tres
preguntas abiertas que permitieron profundizar en la interpretación de los resultados.
Principales dificultades para cumplir con las obligaciones tributarias
Entre las respuestas se destacaron:
Desconocimiento de la norma: varios participantes manifestaron que les resulta difícil
comprender todos los aspectos de las reformas tributarias.
Falta de información oportuna y capacitación por parte de la DIAN: se mencionó que sería útil
recibir más orientación práctica sobre los cambios normativos.
Continuidad en los cambios normativos: la frecuencia de las reformas hace que les resulte difícil
mantenerse actualizados.
Estos hallazgos son coherentes con lo observado en la Tabla 4, donde se evidencia un conocimiento
general de las obligaciones, pero limitaciones en el conocimiento específico de las reformas y de los
mecanismos de fiscalización.
Aspectos de las reformas con mayor impacto en la gestión administrativa y financiera del hotel
Los participantes mencionaron:
Percepción de mayores exigencias tributarias y modificaciones en las obligaciones
fiscales asociadas a las reformas analizadas.
Aumento de costos asociados al cumplimiento tributario (por ejemplo, honorarios de
asesoría, software, tiempo dedicado a trámites).
Necesidad de mantener una mayor organización contable.
Cambios en las tarifas de renta y en otros impuestos.
Implementación de impuestos que encarecen la compra de productos y materia prima.
Nuevas exigencias en facturación electrónica, nómina electrónica y documentos soportes
electrónicos, que obligan a usar software especializado y a capacitar al personal.

pág. 4413
Estos impactos reflejan que las reformas no solo han modificado las tarifas y los mecanismos de control,
sino que también han transformado la forma en que los hoteles organizan sus procesos administrativos
y contables.
Acciones necesarias para mejorar el cumplimiento tributario en el sector hotelero
Las sugerencias de los participantes incluyeron:
Mayor control y orientación sobre el cumplimiento tributario.
Más información clara y oportuna sobre los cambios en los impuestos.
Capacitaciones constantes para el área contable y administrativa.
Mejor control de las fechas y obligaciones tributarias (por ejemplo, calendarios, recordatorios).
Más acompañamiento de los funcionarios en inspecciones, con un enfoque más formativo.
Automatización de los procesos de facturación electrónica y demás trámites directamente desde
la plataforma de la DIAN.
Realización de planes preventivos de flujo de caja para anticipar el pago de obligaciones
fiscales sin afectar la operación del hotel.
Estas propuestas apuntan a combinar un mayor control con más acompañamiento y formación, lo cual
es coherente con la literatura que recomienda estrategias de alfabetización tributaria y auditorías
focalizadas en pequeñas y medianas empresas (Paredes-Cruz, 2021; Ventura-Hernández, 2024).
DISCUSIÓN
Los participantes reportan un conocimiento general de sus obligaciones tributarias; sin embargo, dicho
conocimiento disminuye cuando se indagan aspectos específicos de las reformas tributarias y de los
mecanismos de fiscalización para prevenir la evasión de impuestos. Este hallazgo confirma
parcialmente el planteamiento de Allingham y Sandmo (1972), según el cual el contribuyente decide
evadir a partir de un cálculo de costo-beneficio en el que pondera la probabilidad de ser detectado frente
a la severidad de la sanción esperada. En este caso, se observa una apropiación de las obligaciones
tributarias generales, pero un conocimiento más limitado de las disposiciones específicas introducidas
por las reformas analizadas, lo que pone de manifiesto una brecha entre el conocimiento jurídico de la
norma y el cumplimiento tributario reportado por los participantes.

pág. 4414
También es importante resaltar que la práctica totalidad de los establecimientos reporta presentar
oportunamente sus declaraciones tributarias (14 de 16 en la categoría siempre y 2 de 16 en la categoría
"casi siempre") y conservar los soportes documentales exigidos, lo que sugiere que la facturación
electrónica constituye ya una práctica rutinaria en la mayoría de los casos, con la excepción de un
establecimiento que declaró no utilizarla nunca. Cabe precisar que el cuestionario no indagó por otras
obligaciones, como el impuesto de industria y comercio o las deducciones aplicadas en la declaración
de renta, de modo que el alcance de esta afirmación se limita a las cinco obligaciones formales
relacionadas en la Tabla 5.
De igual manera, los participantes destacan la necesidad de capacitación, asesoría y acompañamiento
por parte de los entes de control para comprender cómo opera cada regla tributaria y poder acceder
efectivamente a los beneficios previstos en materia de exenciones. Esta demanda coincide con lo hallado
por Paredes-Cruz (2021) en Ecuador, donde el desconocimiento de las obligaciones aparece como una
de las tres causas concurrentes del incumplimiento. La coincidencia es, sin embargo, parcialmente
distinta en su origen: en La Mesa la demanda de formación no proviene de establecimientos
incumplidores, sino de establecimientos que declaran cumplir, lo que sugiere que el déficit no es de
disposición sino de comprensión normativa.
Frente a los cambios normativos entre la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022, se destaca la
intensificación del control fiscal. El régimen penal tributario, sin embargo, se conservó sin
modificaciones: continúa tipificando la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes (art.
434A del Estatuto Tributario) y la defraudación o evasión tributaria (art. 434B). El refuerzo del control
no provino, por tanto, del endurecimiento del catálogo sancionatorio, sino de los instrumentos de
trazabilidad y de la incorporación de un umbral mínimo de tributación. Ello coincide con Ventura-
Hernández (2024), para quien la reducción de la evasión depende menos de la severidad formal de las
sanciones que del desarrollo de estrategias de concientización tributaria.
Los resultados introducen, sin embargo, una tensión con el modelo de disuasión económica. Si el
cumplimiento dependiera de manera predominante del cálculo entre la probabilidad de detección y la
severidad de la sanción, cabría esperar que los establecimientos con menor conocimiento de los
mecanismos de fiscalización reportaran también un cumplimiento más bajo.

pág. 4415
Los datos muestran lo contrario: once de los dieciséis participantes declararon conocer poco o
moderadamente los mecanismos de fiscalización de la DIAN y, aun así, entre once y catorce reportaron
cumplir siempre con cada una de las obligaciones formales indagadas. Una explicación plausible es que
el cumplimiento esté mediado por factores que el modelo de Allingham y Sandmo (1972) no incorpora:
la delegación de la gestión tributaria en asesores contables externos, la automatización que impone la
facturación electrónica, que reduce el margen de decisión discrecional del contribuyente, y la
interiorización del pago de impuestos como norma social. En esa dirección, Masbernat (2022) sostiene
que el cumplimiento sostenido depende menos de la amenaza sancionatoria que del desarrollo de una
ética fiscal y de procesos de educación tributaria. Conviene precisar, no obstante, que el cumplimiento
aquí registrado es autorreportado y se refiere a obligaciones formales, por lo que no puede descartarse
la existencia de incumplimiento sustantivo no declarado.
La triangulación entre el análisis normativo y las respuestas obtenidas permitió establecer que los
participantes reportan niveles elevados de cumplimiento formal de las obligaciones tributarias
evaluadas, aun cuando manifiestan un conocimiento limitado de algunos aspectos específicos de las
reformas tributarias estudiadas. Este hallazgo sugiere que el cumplimiento puede estar mediado por el
acompañamiento de profesionales contables, asesores tributarios y mecanismos tecnológicos de control,
más que por el conocimiento detallado de la normativa. En este sentido, los resultados respaldan
parcialmente la postura de Zambrano-Plua (2024), quien sostiene que la efectividad de los sistemas
tributarios depende no solo de la existencia de normas sancionatorias, sino también de su aplicación
práctica y de la capacidad institucional para promover el cumplimiento.
Los hallazgos deben leerse a la luz de tres limitaciones. Primera, el muestreo fue no probabilístico por
conveniencia y comprendió 16 establecimientos, por lo que los resultados no son generalizables al
conjunto del sector hotelero del municipio ni del país. Segunda, el cumplimiento se midió por
autorreporte en un cuestionario sobre obligaciones tributarias, situación en la que el sesgo de
deseabilidad social opera de manera previsible en dirección al sobrerreporte. Tercera, no se accedió a
declaraciones tributarias, estados financieros ni registros administrativos de la administración tributaria,
de modo que ninguna de las afirmaciones sobre cumplimiento admite verificación documental.

pág. 4416
CONCLUSIONES
El análisis comparativo evidenció que las Leyes 2010 de 2019 y 2277 de 2022 mantuvieron continuidad
en los mecanismos orientados a la trazabilidad de las operaciones económicas y al control de la evasión
tributaria, especialmente mediante la facturación electrónica y la permanencia del régimen penal
tributario. No obstante, se identificaron modificaciones sustanciales en el régimen tarifario y en la
incorporación de mecanismos de tributación mínima dirigidos a fortalecer el recaudo efectivo.
La Ley 2277 de 2022 introdujo una modificación sustantiva en el régimen aplicable a determinados
servicios hoteleros al establecer una tarifa del 15% durante diez años y eliminar la diferenciación
territorial que caracterizaba el esquema anterior. Además, incorporó la Tasa de Tributación Depurada
como umbral mínimo de tributación del 15% en los supuestos previstos por la ley.
En consecuencia, se identificaron continuidades en la facturación electrónica y en el régimen penal
tributario, mientras que las principales rupturas se concentraron en el régimen tarifario y en la
incorporación de un mecanismo de tributación mínima. El cambio normativo puede interpretarse como
un desplazamiento desde un modelo que combinaba control formal e incentivo territorial hacia otro que
otorga mayor importancia al resultado efectivo de la tributación.
Los participantes de la muestra reportaron, en su gran mayoría, cumplimiento formal de sus
obligaciones tributarias y uso habitual de la facturación electrónica, con la excepción de un
establecimiento que declaró no emplearla. Sin embargo, manifestaron dificultades para comprender los
cambios normativos y los mecanismos de fiscalización. Esta situación sugiere la necesidad de fortalecer
las estrategias de orientación, capacitación y comunicación dirigidas a pequeños establecimientos
hoteleros.
El estudio no permite determinar la magnitud de la evasión tributaria ni demostrar que las reformas
hayan producido un aumento o una disminución del recaudo en La Mesa, debido a que no se analizaron
declaraciones tributarias, estados financieros, registros de auditoría ni datos administrativos. Por ello,
futuras investigaciones deberían incorporar información longitudinal y fuentes fiscales verificables,
además de ampliar la muestra a otros municipios con características turísticas similares.

pág. 4417
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