LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS

CRIMINAL LIABILITY OF LEGAL ENTITIES

Sandra Janeth Gómez Gómez

Universidad Libre Bogotá, Colombia

Andres Santana Tamayo

Universidad Libre Bogotá, Colombia
pág. 4883
DOI:

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Sandra Janeth Gómez Gómez
1
Sjnet1028@gmail.com

Sandraj-gomezg@unilibre.edu.co

https://orcid.org/0009
-0001-5139-6872
Universidad Libre Bogotá

Colombia

Andres Santana Tamayo

Santanatamayo@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0001-3198-4853

Universidad Libre Bogota

Colombia

RESUMEN

Este artículo analiza que Colombia cuenta con un doble marco regulatorio para determinar la
responsabilidad de las personas jurídicas. El artículo 9 del Código Penal (el principio de societas
delinquere non potest), que limita la responsabilidad penal a las personas físicas, y la Ley 1778 de 2016,
que establece un régimen de responsabilidad administrativa para la corrupción transnacional. El
objetivo general del estudio es determinar la necesidad y viabilidad de establecer una base legal general
para imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas en Colombia, como una herramienta eficaz
contra la corrupción y los delitos graves. Metodológicamente, se realiza un análisis jurisprudencial
constitucional colombiano comparativo y el estudio de dos casos internacionales. Los resultados de la
investigación indican que el régimen administrativo vigente es totalmente inadecuado para disuadir la
conducta delictiva corporativa. Además, si Colombia lograra establecer un modelo integral de
responsabilidad penal corporativa, el Estado colombiano podría cumplir con sus obligaciones
internacionales en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Palabras clave: corrupción transnacional; derecho penal; responsabilidad penal; persona jurídica

1
Autor principal.
Correspondencia:
Sjnet1028@gmail.com
pág. 4884
Criminal Liability of Legal Entities

ABSTRACT

This article analyzes the dual regulatory framework Colombia has for determining the liability of legal

entities. Article 9 of the Penal Code (
the principle of societas delinquere non potest) limits criminal
liability to natural persons, while Law 1778 of 2016 establishes a regime of administrative liability for

transnational corruption. The overall objective of this study is to determine the need for and feasibility

of establishing a general
legal basis for imposing criminal liability on legal entities in Colombia, as an
effective tool against corruption and serious crimes. Methodologically, a comparative analysis of

Colombian constitutional jurisprudence and a study of two international cases are conducted. The

research results indicate that the current ad
ministrative regime is entirely inadequate to deter corporate
criminal conduct. Furthermore, if Colombia were to establish a comprehensive model of corporate

criminal liability, the Colombian State could fulfill its international obligations under the Unit
ed
Nations Convention against Corruption.

Keywords
: transnational corruption; criminal law; criminal liability; legal entity
Artículo recibido 20 agosto 2026

Aceptado para publicación: 20 septiembre 2026
pág. 4885
INTRODUCCIÓN

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha adquirido una importancia sin precedentes en el
derecho penal actual. La pregunta de si una organización (por ejemplo, una corporación, una asociación
u otro tipo de entidad colectiva) es capaz de perpetrar un acto delictivo ha pasado de ser un concepto
teórico (legal) a una cuestión de política penal que afecta directamente a la capacidad del Estado para
proteger los intereses jurídicos colectivos de la sociedad frente a los delitos cometidos por entidades
corporativas (entidades sin presencia física), dado que los delitos corporativos adquieren dimensiones
cada vez más globales y se han vuelto más complejos.

Colombia no fue ajena a esta realidad. El caso Odebrecht, que afectó también a otras regiones, dejó una
profunda huella negativa en los procesos de contratación pública colombianos y demostró que las
estructuras corporativas pueden utilizarse para cometer corrupción, lavado de dinero y otras numerosas
actividades delictivas. Por lo tanto, la cuestión no radica tanto en si los actos o comportamientos deben
ser castigados, sino en si los mecanismos legales de Colombia permiten responder a este tipo de
conductas delictivas.

Según el artículo 9 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), solo las personas físicas pueden
ser potencialmente culpables de un delito. Esta especificación se basa en el principio jurídico de societas
delinquere non potest (una corporación no puede cometer un delito) y, por lo tanto, parece limitar la
posibilidad de atribuir la conducta delictiva de una persona física en una corporación a la corporación
como entidad jurídica.

Sin embargo, existe otra realidad debido a la Ley 1778 de 2016. La Ley 1778 establece un sistema de
responsabilidad administrativa para las empresas que participan en eventos de corrupción transnacional.
Por lo tanto, aunque la imposición de sanciones bajo este sistema sea formalmente administrativa, la
naturaleza y el alcance de dichas sanciones se asemejarán a una pena penal. Conciliar ambos sistemas
crea un dilema: ¿cómo puede una organización recibir una sanción que cualitativamente se considera
una pena penal cuando fue impuesta por un proceso administrativo? Esto no es solo un ejercicio
hipotético. Tiene un impacto significativo en la capacidad del Estado para responder a los delitos
corporativos mediante la garantía del debido proceso y la preclusión procesal para los actos cometidos
por las corporaciones.
pág. 4886
La jurisprudencia constitucional colombiana indica que la Corte Constitucional ha abierto una puerta
para que el poder legislativo profundice en el tema. En la sentencia C-320 de 1998, la Corte
Constitucional declaró inconstitucional el artículo 35 del Decreto 100 de 1980 (que buscaba crear
responsabilidad penal para las personas jurídicas), pero aclaró que la Constitución colombiana no
representa un obstáculo insuperable para el enjuiciamiento de las personas jurídicas. La Corte también
señaló que existen casos específicos en los que se podría imponer responsabilidad penal a una persona
jurídica y que la Constitución colombiana no representa un obstáculo insuperable para determinar
dichos casos. La disparidad entre la apertura constitucional y la inacción legislativa, que ha mantenido
la responsabilidad penal exclusiva para las personas físicas, es evidente.

Los expertos en derecho a nivel nacional han calificado esto como una omisión del Congreso. Petro
González, Mosquera Rentería y Torres Molina
(2014) argumentan que no existe un modelo integral de
responsabilidad penal para las personas jurídicas, lo que dificulta la protección de los intereses jurídicos
colectivos. Este es un problema significativo y real; los costos sociales del crimen corporativo y la
corrupción incluyen la pérdida de fondos públicos, la distorsión de la libre competencia, la erosión de
la confianza pública en las instituciones y una mayor desigualdad. El escándalo de Odebrecht es solo
un ejemplo de un problema mayor: la participación de doce naciones en dicho escándalo.

Al analizar cómo funcionan las leyes o sistemas jurídicos de otros países en comparación con los de
Colombia, se puede aprender mucho. Por ejemplo, la reforma española de 2010 creó un nuevo artículo
31 bis en el Código Penal
(2010), que estableció una norma general para la responsabilidad penal de las
empresas o entidades comerciales. Esta norma se basa en los siguientes principios:

Además de la norma relativa a la asignación indirecta de responsabilidad penal, ambos sistemas han
establecido, según la ley 20.393 de 2009, que daría lugar a la provisión de un marco general a partir de
esa composición funcional general del sistema, a través de su desarrollo, surgirían muchas preguntas
relacionadas con el cuestionable sistema de responsabilidad civil de estilo occidental.

Igualmente, Chile también inició un marco general que proporciona un esquema del tipo de comparable.
Cada uno de estos modelos indica que es apropiado proporcionar una asignación indirecta de
responsabilidad para las empresas y entidades comerciales sin violar los principios de un juicio justo o
la protección jurídica.
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A este respecto, Colombia se ha adherido a la Convención contra la Corrupción (ONU), ratificada por
las Naciones Unidas. Los Estados deben adoptar medidas apropiadas para garantizar que las empresas
que participen en actos de corrupción sean objeto de sanciones administrativas efectivas. La legislación
colombiana cumple plenamente con el propósito de la Convención (párrafo 1 del artículo 30) en lo que
respecta a los derechos sustantivos y procesales de las personas jurídicas. En concreto, la sanción
administrativa establecida en el párrafo 2 (es decir, la sanción administrativa a una persona jurídica) no
permite el uso de métodos eficaces para sancionar a la entidad jurídica (por ejemplo, su expulsión del
país mediante intervención judicial) ni su disolución. Esto plantea interrogantes sobre si el régimen de
sanciones administrativas está diseñado para cumplir con los requisitos de la Convención y disuadir
eficazmente la corrupción transnacional; es decir, ¿cumple con los estándares internacionales?

La cuestión dogmática es igualmente importante. ¿Cómo expresa la persona jurídica su voluntad? ¿Qué
grados de culpabilidad se asocian a una entidad sin conciencia? ¿Cuál es el vínculo entre la legalidad y
las sanciones aplicables a una empresa? Estas cuestiones han preocupado a la comunidad jurídica penal
durante años y no admiten soluciones simplistas. La Teoría de la Atribución Objetiva de
Responsabilidad, aplicada a una persona jurídica, puede esclarecer la cuestión. La falta de control o
supervisión por parte de los directivos es lo que atribuye la culpabilidad a una organización. Debe haber
habido un fallo en la implementación de controles o sistemas de prevención para frenar la comisión de
un delito. Adoptando esta postura, se puede atribuir la responsabilidad a la organización sin tener que
recurrir a ficciones respecto a la voluntad o intención de la persona jurídica.

En este estudio se plantea la hipótesis de que, para combatir eficazmente la corrupción, el lavado de
dinero y otros delitos ambientales, Colombia necesita un régimen integral de responsabilidad penal para
sus empresas. El conflicto actual entre el artículo 9 del Código Penal y la Ley 1778 de 2016 genera
lagunas legislativas que no protegen los intereses jurídicos fundamentales. Existen numerosos ejemplos
de experiencias de otros países que podrían servir de inspiración o referencia para que Colombia aborde
este problema. Además, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como muchas
otras normas internacionales, exigen que las naciones cuenten con respuestas penales eficaces ante los
delitos corporativos.
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Este trabajo busca determinar si se necesita una ley general de responsabilidad penal para las empresas
y si dicha ley podría promulgarse en Colombia. Para ello, se analizan tres aspectos: ¿Cómo se aplica al
derecho colombiano la teoría de que una empresa no puede cometer un delito?; ¿Cuál es el efecto de la
Ley 1778 de 2016 sobre la responsabilidad administrativa?; y, de implementarse una ley general,
¿cuáles serían sus ventajas y desventajas?

El estudio empleó una metodología cualitativa mediante tres enfoques: análisis dogmático del derecho
penal colombiano, análisis comparativo de cómo otras jurisdicciones abordan los delitos empresariales
e investigación de decisiones judiciales (jurisprudencia).

El artículo no pretende ofrecer soluciones definitivas a un debate en curso. Su objetivo, por lo tanto, es
menos importante o, en el mejor de los casos, igualmente importante: impulsar el debate académico
sobre un tema que merece una cuidadosa consideración y un análisis exhaustivo, debido a sus
ramificaciones sociales y jurídicas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede
considerarse una tendencia legislativa; es, sencillamente, una necesidad de justicia dentro de un
universo dominado por el crimen organizado, que explota sistemas colectivos históricamente
productivos que a menudo actúan como instrumentos de facto del delito.

Problema de investigación

La legislación colombiana mantiene una postura compleja respecto a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas. El artículo 9 del Código Penal
(2000) establece que las conductas punibles solo se
imputarán a las personas naturales, y parece que con ello se pretende poner fin a la posibilidad de que
las entidades empresariales privadas o públicas sean juzgadas por delitos.

Sin embargo, el poder legislativo también ha establecido un mecanismo que, aunque jurídicamente se
trata de un delito, funciona de manera muy similar. La Ley 1778 de 2016 estableció un régimen de
responsabilidad administrativa para las personas jurídicas implicadas en la corrupción transnacional.
Esta ley sanciona a las empresas que ofrecen sobornos a funcionarios públicos extranjeros a través de
empleados, administradores o contratistas
(2016). La pregunta que surge aquí es muy fácil de abordar:
¿por qué el Estado colombiano persigue penalmente a las personas que ofrecen sobornos, pero solo
sanciona a las empresas que se benefician de ellos mediante un procedimiento administrativo?
pág. 4889
En este contexto, esta dualidad constituye una gran diferencia entre la teoría y la práctica. Por otra parte,
la doctrina desarrollada en el asunto presentado ante la Corte Constitucional en la Sentencia C-320/98
(1998), basada en el principio societas delinquere non potest, no cuestiona la posibilidad de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. La doctrina tradicional, desarrollada en el caso ante la
Corte Constitucional en la Sentencia C-320/98 (1998), no pone en duda la posibilidad de imputar
responsabilidad penal a las personas jurídicas, de conformidad con el precepto societas delinquere non
potest. Por otra parte, la realidad de la delincuencia empresarial demuestra, en casos como el de
Odebrecht en Colombia, en el que la constructora brasileña pagó millones de dólares en sobornos para
adjudicarse contratos públicos, esto demuestra que las estructuras de las empresas pueden ser
instrumentos de delitos graves.

Es evidente que las sanciones a ser aplicadas a las personas jurídicas serán aquéllas
susceptibles de ser impuestas a este tipo de sujetos y siempre que ello lo reclame la defensa
del interés protegido. En este sentido, la norma examinada se refiere a las sanciones
pecuniarias, a la cancelación del registro mercantil, a la suspensión temporal o definitiva
de la obra y al cierre temporal o definitivo del establecimiento o de sus instalaciones. Esta
clase de sanciones - que recaen sobre el factor dinámico de la empresa, su patrimonio o su
actividad - se aviene a la naturaleza de la persona jurídica y, en modo alguno, resulta
contraria a las funciones de la pena. La determinación de situaciones en las que la
imputación penal se proyecte sobre la persona jurídica, no encuentra en la Constitución
Política barrera infranqueable; máxime si de lo que se trata es de avanzar en términos de
justicia y de mejorar los instrumentos de defensa colectiva
(Sentencia C-320/98, 1998).
Petro González, Mosquera Rentería, & Torres Molina
(2014) han calificado esto como una “omisión
por parte de la ley”. La falta de claridad en la regulación obstaculiza la protección de los intereses
legales que las personas jurídicas puedan tener derivados de sus operaciones. De hecho, la ley que se
ha promulgado en este ámbito podría considerarse una laguna legislativa, ya que el Congreso ha omitido
deliberadamente promulgar un modelo integral de responsabilidad penal para las personas jurídicas.

El estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es, en Colombia, una mera cuestión
académica. Responde a una necesidad real.
pág. 4890
El costo social de la corrupción y la delincuencia empresarial es enorme, e incluye el desfalco de fondos
públicos, la manipulación de la libre competencia, la pérdida de confianza de la ciudadanía en las
instituciones y el agravamiento de las desigualdades. El caso Odebrecht es solo la punta del iceberg, ya
que este afecto a doce países, especialmente a Colombia.

En este contexto, la perspectiva jurídica de esta investigación permite realizar una evaluación crítica
del modelo actual y proponer alternativas más acordes con las normas internacionales. Los Estados
Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción están obligados, en virtud de
dicha Convención, a aplicar sanciones efectivas contra las personas jurídicas que participen en actos de
corrupción. En la práctica, esa es la pregunta que hay que plantearse sobre el régimen que establece la
Ley 1778
(2016). La experiencia ha demostrado que no es así: las sanciones administrativas, a diferencia
de las sanciones penales, no tienen el mismo efecto disuasorio y no pueden utilizarse para recurrir, por
ejemplo, a la intervención judicial en la empresa o a la disolución de la persona jurídica.

El artículo plantea numerosos retos interesantes desde un punto de vista dogmático. ¿De qué manera se
forman las intenciones de una persona jurídica? ¿Cuál es la culpabilidad de una entidad que carece de
conciencia? ¿Cuál es la relación entre la legalidad y la proporcionalidad y la sanción impuesta a una
sociedad? Responder a estas preguntas requiere una investigación en profundidad.

METODOLOGÍA

Enfoque metodológico

Para estudiar la responsabilidad penal de las empresas en Colombia, se utilizó un enfoque cualitativo-
jurídico. Este enfoque ayuda a comprender la problemática desde una perspectiva crítica y propositiva.
Este enfoque resulta pertinente porque el objeto de estudio involucra categorías dogmáticas, principios
constitucionales y normas de derecho comparado que requieren un análisis hermenéutico y
argumentativo más que medición empírica
(Ramos Flores, 2022).
Para ello, se utilizó un método dogmático-jurídico, para examinar las leyes como la Ley n.º 599 de 2000
y la Ley n.º 1778 de 2016. También se analizan resoluciones judiciales, como la Sentencia C-320 de
1998 de la Corte Constitucional. Asimismo, se toma en cuenta cómo abordan la responsabilidad penal
de las empresas de otros países, como ejemplos de España y, Chile. Esto ayuda a encontrar modelos
comparados que podrían funcionar en Colombia.
pág. 4891
Tipo de investigación

El presente artículo es de carácter descriptivo-explicativo y propositivo. En primer lugar, describe las
características del modelo actual de responsabilidad penal de las empresas en Colombia, señala sus
desventajas y pone de manifiesto las lagunas normativas
(Ramos Flores, 2022). En segundo lugar,
expone los fundamentos doctrinales, de política penal y de derecho comparado que respaldan la
necesidad de promulgar un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por
último, se formulan propuestas legislativas para eliminar la dualidad existente entre el artículo 9 del
Código Penal y la Ley 1778 de 2016.

Objetivos específicos

Se analiza la posibilidad y la necesidad de implantar el régimen general de responsabilidad penal de las
personas jurídicas en Colombia como medio para combatir con éxito la corrupción, el blanqueo de
capitales y los delitos medioambientales, de conformidad con el objetivo general expuesto en el
resumen, y se desarrollan los siguientes objetivos específicos:

Describir el ordenamiento jurídico y jurisprudencial colombiano en materia de responsabilidad de las
personas jurídicas, al destacar las contradicciones entre el artículo 9 del Código Penal y la Ley 1778 de
2016, así como las sentencias de la Corte Constitucional.

Examinar el modelo colombiano con los sistemas de responsabilidad penal de las personas jurídicas
que se han implantado en Chile (Ley 20.393,2009) y en España (artículo 31 bis del Código Penal)

(2015)
, con el fin de identificar las lecciones que podrían aplicarse al contexto colombiano.
Evaluar la eficacia del régimen administrativo de la Ley 1778 de 2016 que impide y sanciona
determinadas conductas, al comparar sus disposiciones con la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción y otras normas internacionales.

Técnicas e instrumentos de recolección y análisis de información

El estudio recurre a métodos documentales que se ajustan a la forma habitual de investigación jurídica.
En primer lugar, se lleva a cabo la revisión de los documentos y el análisis normativo de las principales
fuentes: el Código Penal colombiano (Ley n.º 599 de 2000), la Ley n.º 1778 de 2016 (régimen de
responsabilidad administrativa por corrupción transnacional), la Ley n.º 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo) y los documentos ratificados por Colombia, incluida la Convención de
pág. 4892
las Naciones Unidas contra la Corrupción. Con este método, el autor trata de determinar la estructura
jurídica positiva existente y, al mismo tiempo, detectar posibles contradicciones.

Además, se ofrece un análisis jurisprudencial desde la perspectiva de las resoluciones de la Corte
Constitucional, en particular la sentencia C-320 de 1998, junto con las declaraciones del Consejo de
Estado sobre el tipo y el alcance de las sanciones administrativas que pueden imponerse a las personas
jurídicas. Este análisis permite comprender la interpretación judicial del principio societas delinquere
non potest y sus matices en el ordenamiento jurídico colombiano.

También, se lleva a cabo un estudio sobre la doctrina jurídica nacional y europea. Se consultan autores
colombianos como Petro González, Mosquera Rentera & Torres Molina (2014), quienes han descrito
la situación actual como una negligencia legislativa, así como la obra de Trespalacios Carrasquilla

(2021)
, uno de los principales expertos en responsabilidad penal de las empresas en Colombia. Al
mismo tiempo, también se analizan estudios de derecho comparado sobre modelos de responsabilidad
penal de las empresas basados en el principio de imputación de hechos y culpabilidad.

Por otro lado, el artículo presenta el estudio de casos emblemáticos, como el de Odebrecht en Colombia,
para demostrar que la estructura administrativa actual presenta graves limitaciones a la hora de hacer
frente a formas complejas de delincuencia empresarial. Este análisis de casos ofrece la oportunidad de
comparar la ley con la realidad de la delincuencia empresarial y también pone de manifiesto la necesidad
de una respuesta penal eficaz. Por último, las matrices de análisis comparativo sirven como
herramientas para comparar los modelos jurídicos de los sistemas de referencia, señalando similitudes,
diferencias y criterios para atribuir responsabilidad a las personas jurídicas.

Criterios de selección, población y muestra

Los documentos jurídicos se seleccionan en función de criterios de relevancia temática directa, el nivel
de autoridad de la fuente (normativa o doctrinal), la actualidad de la información (se da prioridad a las
fuentes de los últimos diez años, aunque no se descartan las sentencias jurisprudenciales fundamentales)
y la representatividad de las diferentes posiciones doctrinales sobre el tema.

La población documental incluye todas las normas, sentencias, tratados internacionales y obras
doctrinales publicadas en Colombia y en los ordenamientos jurídicos a los que se hace referencia, que
tratan sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito penal y administrativo.
pág. 4893
De esta población se extrae una muestra intencional o selectiva, que consta de: (i) las principales
disposiciones normativas (artículo 9 del Código Penal, Ley 1778 de 2016); (ii) la jurisprudencia
constitucional más relevante sobre el principio societas delinquere non potest; (iii) las obras doctrinales
más importantes y representativas del debate académico colombiano; y (iv) la legislación penal de los
países seleccionados para el análisis comparativo.

Proceso de investigación

El estudio se divide en cuatro etapas estrechamente relacionadas entre sí. En primer lugar, la etapa
exploratoria consiste en una revisión bibliográfica preliminar y en la definición del problema de
investigación, centrándose principalmente en poner de manifiesto la dualidad normativa entre el artículo
9 del Código Penal colombiano y la Ley 1778 de 2016. La segunda etapa, denominada analítica, consiste
en un estudio exhaustivo de las fuentes seleccionadas, la elaboración de tablas analíticas y la redacción
de fichas de contenido que organicen la información recopilada.

La tercera etapa, interpretativa, contrapone los hallazgos jurídicos y doctrinales al contexto de la
delincuencia empresarial en Colombia, y evalúa si el régimen administrativo actual aborda de manera
eficaz la corrupción, el blanqueo de capitales y los delitos medioambientales. La última etapa,
propositiva, extrae conclusiones y formula sugerencias normativas sobre la introducción de un régimen
general de responsabilidad penal para las personas jurídicas, basado en los principios fundamentales del
Derecho penal colombiano y en las exigencias del Derecho internacional.

Esquema de resolución del problema jurídico

Esta investigación analiza la tensión normativa actual que existe en el ordenamiento jurídico
colombiano en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La problemática jurídica
se examinó mediante un análisis en tres niveles: 1) el análisis del principio societas delinquere non
potest y su incorporación a la Constitución y al Derecho penal colombianos; 2) el análisis del sistema
de sanciones administrativas creado por la Ley 1778 de 2016 como consecuencia de actos de corrupción
transnacional; y 3) el análisis de si es necesario o posible crear un sistema general de responsabilidad
penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico colombiano.

Este análisis se estructura en alrededor de cinco ejes temáticos básicos. El primer eje analiza los
principios que subyacen al derecho penal, así como los límites que el artículo 9 del Código Penal
pág. 4894
colombiano impone a la responsabilidad por los delitos cometidos por personas jurídicas. El segundo
eje examina las implicaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC)
para Colombia y las obligaciones internacionales que esta impone al país de imponer sanciones a las
personas jurídicas que cometan actos de corrupción. El tercero de los cinco ejes temáticos examina el
marco jurídico y las funciones del régimen establecido por la Ley 1778 de 2016 para imponer
responsabilidad administrativa a las personas jurídicas, incluidas las limitaciones y el alcance de dicho
régimen, así como la comparación de dichas limitaciones y dicho alcance con la responsabilidad penal
prevista en la ley (Ramírez González et al., 2021).

El cuarto eje aborda el derecho comparado. En concreto, analiza los modelos de responsabilidad penal
de las personas jurídicas en España y Chile con el fin de extraer conclusiones que puedan aplicarse en
Colombia. La quinta dimensión presentará una propuesta legislativa en la que se analizarán los
elementos dogmáticos que deberían incluirse en un régimen general de responsabilidad penal de las
personas jurídicas en Colombia.

El resultado final del desarrollo de estas dimensiones pondrá de manifiesto la necesidad de eliminar la
dualidad legislativa actual e implementar un modelo coherente que garantice el cumplimiento de los
requisitos del derecho internacional y aborde los problemas relacionados con la delincuencia
empresarial.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El análisis de la información procedente de la normativa regulatoria, jurisprudencial y doctrinal ha dado
lugar a resultados de gran interés es que muestran la confirmación de la hipótesis formulada en la
presente investigación, de manera que para que Colombia pueda hacer frente a la corrupción, el lavado
de dinero y los delitos ambientales, es preciso contar con un régimen general de responsabilidad penal
para las personas jurídicas. Los resultados se han estructurado de acuerdo a los propios objetivos
específicos que fueron formulados.

Para empezar, existe una contradicción inherente en el ordenamiento jurídico colombiano en lo que
respecta a la responsabilidad de las empresas por sus actos ilícitos. El artículo 9 del Código Penal
establece que solo se atribuirán conductas punibles a las personas físicas, pero la Ley 1778 de 2016,
que creó un régimen de responsabilidad administrativa para las empresas por actos de corrupción
pág. 4895
internacional, genera una situación de ambigüedad jurídica: ¿cómo puede una empresa ser responsable
de sanciones que son esencialmente punitivas y que funcionan como penas penales, pero que se
imponen mediante un proceso administrativo? Esta cuestión también fue abordada por el Tribunal
Constitucional en la sentencia C-320 de 1998, que declaró inconstitucional el artículo 35 del Decreto
100 de 1980, el cual no excluía de su ámbito de aplicación la posible responsabilidad penal de las
personas jurídicas.

Según la Corte, la Constitución Política no supone un obstáculo para determinar las situaciones en las
que la responsabilidad penal se extiende a una persona jurídica. La ausencia de legislación que amplíe
el alcance de la responsabilidad de las personas jurídicas ha dado lugar a una presunción jurídica, en
virtud del principio general del derecho (societas delinquere non potest), según la cual una persona
jurídica no puede cometer un delito, lo que ha sido calificado por Petro González, Mosquera Rentería
y Torres Molina
(2014) como una omisión legislativa, lo que dificulta la protección de los intereses
jurídicos colectivos. La ausencia de un modelo integral de responsabilidad penal limita gravemente la
capacidad del Estado para responder a formas cada vez más complejas de delincuencia empresarial.

En segundo lugar, el análisis de los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile
y España aporta elementos significativos para el contexto colombiano. La Ley chilena n.º 20.393, de
2009, estableció un régimen de responsabilidad penal aplicable al blanqueo de capitales, la financiación
del terrorismo y el soborno; el Código Penal de Chile utiliza un modelo basado en la gestión y la
supervisión para la imputación de la responsabilidad penal en relación con estos delitos. El nuevo
régimen general de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas del Código Penal español
(artículo 31 bis, en vigor desde 2010) incluye sanciones como la disolución, la suspensión de
actividades, la intervención judicial y la inhabilitación para contratar con el Estado. Tanto el régimen
jurídico chileno como el español demuestran que es posible establecer la responsabilidad penal de las
personas jurídicas sin vulnerar los derechos procesales.

En tercer lugar, la evaluación de la eficacia del régimen administrativo establecido por la Ley 1778 de
2016 pone de manifiesto importantes limitaciones. Las sanciones administrativas carecen del mismo
efecto disuasorio que las sanciones penales. El recurso a medidas administrativas no permite aplicar
medidas de intervención judicial en la empresa, ni tampoco la disolución de la persona jurídica.
pág. 4896
Un ejemplo de estas limitaciones lo encontramos en el caso Odebrecht en Colombia. La empresa
constructora brasileña pagó millones de dólares en sobornos para obtener contratos públicos; sin
embargo, la respuesta del Estado colombiano a la situación mediante la aplicación de la ley ha
demostrado ser incapaz de desmantelar la estructura delictiva. Los costes sociales de la corrupción
incluyen la malversación de fondos públicos, la manipulación de la libre competencia, la pérdida de
confianza de la ciudadanía y el aumento de las desigualdades.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) exige que los Estados Partes
impongan sanciones efectivas a las personas jurídicas
(2004). Aunque la Ley n.º 1778 de 2016 cumple
con el requisito de la Convención, no satisface los estándares de eficacia exigidos en todo momento por
la misma.

Cuarto. La responsabilidad penal no solo de las personas físicas, sino también de las personas jurídicas
(empresas, asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, etc.), a través de un enfoque dogmático,
permitió determinar qué elementos debe contener, en términos generales, el régimen en Colombia. La
teoría de la imputación objetiva en lo que respecta a las personas jurídicas establece que la culpabilidad
de la persona jurídica es consecuencia de la falta de supervisión y/o control ejercido por el Consejo de
Administración o la Dirección. Asimismo, el Consejo de Administración o la Dirección debe haber
incumplido su obligación de establecer mecanismos de prevención y control para evitar la comisión de
delitos por parte de la persona jurídica. La sanción debe ser proporcional tanto a las características de
la persona jurídica como a la gravedad de la conducta sancionada. Entre los ejemplos de sanciones
adecuadas se incluyen: sanciones pecuniarias; la disolución; la suspensión; la intervención judicial; y
la inhabilitación para contratar con el Estado; ya que todas ellas se ajustan a las características de la
persona jurídica y pueden cumplir las funciones disuasorias y punitivas inherentes a las sanciones.

Quinto: El análisis puso de manifiesto la necesidad de establecer un régimen de responsabilidad penal
corporativa general en Colombia. Las estructuras corporativas se utilizan a menudo para cometer delitos
de corrupción, blanqueo de capitales y delitos medioambientales. No basta con responsabilizar
penalmente a las personas físicas cuando la organización ha facilitado o se ha beneficiado de un delito
cometido por una de ellas. Esto quedó claramente demostrado en el caso Odebrecht, en el que los actos
de la empresa constituían actos delictivos.
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La respuesta del Estado colombiano al delito a través de su sistema administrativo no desmanteló al
grupo delictivo ni generó un efecto disuasorio adecuado. Los juristas colombianos han identificado la
necesidad de poner fin a la dualidad en las normas jurídicas que rigen la conducta de las personas físicas
y las personas jurídicas. Según Trespalacios Carrasquilla
(2021), la prohibición de aplicar el principio
societas delinquere non potest a una empresa ya no constituye un obstáculo para la protección de los
intereses jurídicos colectivos.

CONCLUSIONES

En primer lugar, el ordenamiento jurídico colombiano presenta un marco normativo dual que resulta
insostenible en materia de política penal. En particular, el artículo 9 del Código Penal colombiano
establece que solo las personas físicas pueden cometer actos punibles, mientras que la Ley 1778 de
2016 establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en relación con actos
transnacionales de corrupción. Esta dualidad genera incertidumbre respecto a los derechos legales que
protegen los derechos colectivos. En 1998, la Sentencia C-320 declaró que la Constitución no prohíbe
la responsabilidad penal de las personas jurídicas; sin embargo, esto ha dejado abierta la posibilidad de
futuras iniciativas legislativas sobre cómo se determinaría dicha responsabilidad. Hasta la fecha, esta
falta de legislación ha creado un vacío legal que, según Petro González, Mosquera Renteria y Torres
Molina
(2014), Colombia debe subsanar antes de poder cumplir con sus obligaciones internacionales
en materia de lucha contra la corrupción.

En segundo lugar. (i) El modelo de responsabilidad penal para entidades adoptado en Chile y España
podría brindar información útil a Colombia. Específicamente, demuestra que existen maneras de
responsabilizar penalmente a una corporación sin contravenir las garantías del debido proceso. Por
ejemplo, ambos países utilizan como base para la imposición de responsabilidad penal a las empresas
la falta de control o supervisión por parte de la gerencia, creando así un estándar objetivo para evaluar
si la organización debe ser responsabilizada. Asimismo, establecen sanciones por violar la ley (incluida
la disolución de la corporación, el cierre temporal del establecimiento, la supervisión judicial y la
prohibición de hacer negocios con el gobierno) que son proporcionales a la entidad infractora y que
tienen un efecto tanto disuasorio como punitivo.
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La experiencia de ambos países confirma que existen medios viables y apropiados para imponer un
estándar general de responsabilidad penal a todas las entidades que actúan de forma ilícita.

En tercer lugar, el régimen administrativo establecido por la Ley 1778 de 2016 ha resultado insuficiente
para impedir que las grandes corporaciones cometan delitos; las sanciones administrativas no tienen el
mismo efecto disuasorio que las penales. Un ejemplo de ello es el caso Odebrecht en Colombia, donde
la constructora brasileña presuntamente pagó millones en sobornos para obtener contratos
gubernamentales, pero la respuesta del gobierno colombiano (mediante un régimen administrativo) no
logró desmantelar la organización criminal. La Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción exige que los Estados miembros apliquen sanciones efectivas contra las empresas. El
establecimiento de un sistema integral de responsabilidad penal contra las empresas permitirá al
gobierno colombiano cumplir con estas obligaciones internacionales y, al mismo tiempo, mejorar su
capacidad para combatir la corrupción.

En cuarto lugar. La incorporación de un régimen general de responsabilidad penal para las personas
jurídicas en Colombia es importante por razones relacionadas con la política criminal en su conjunto.
Muchos delitos contra la sociedad (como la corrupción, el lavado de dinero y los delitos ambientales)
se perpetran a través de medios corporativos. Por lo tanto, atribuir responsabilidad penal únicamente a
las personas físicas crea un sistema injusto cuando la corporación ha sido instrumento o se ha
beneficiado de la comisión de delitos. El establecimiento de un régimen general protegerá contra la
violación de intereses jurídicos colectivos y difusos (es decir, la protección del medio ambiente, la libre
competencia y la protección de los bienes públicos), que normalmente están protegidos por la ley. Para
que Colombia aborde adecuadamente el problema de la criminalidad corporativa, es necesario contar
con una respuesta penal sólida que prevenga y sancione los actos ilícitos cometidos a través de las
corporaciones.

En quinto lugar. El sistema general de responsabilidad penal de las personas jurídicas debe establecerse
de acuerdo con los principios fundamentales del derecho penal colombiano y los requisitos del derecho
internacional. Los criterios de atribución deben fundamentarse en la ausencia de control o supervisión
por parte de los administradores de la organización, debido a la falta de mecanismos de prevención y
control destinados a evitar la comisión de un delito como consecuencia del desempeño de la persona
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jurídica, garantizando que la pena sea proporcional a la naturaleza de la persona jurídica y a la gravedad
de sus actos. Las posibles sanciones son: disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades,
intervención judicial e inhabilitación para contratar con el Estado, según la naturaleza de la persona
jurídica y su capacidad para cumplir las funciones preventivas y retributivas propias de las personas
jurídicas. El derecho al debido proceso debe garantizar los derechos de defensa y refutación de la
persona jurídica durante todo el proceso penal.

En sexto lugar. La investigación respalda la hipótesis. Colombia debería establecer un régimen general
de responsabilidad penal para las personas jurídicas, a fin de combatir eficazmente la corrupción, el
lavado de dinero y los delitos ambientales. Actualmente existe una dualidad entre el artículo 9 del
Código Penal colombiano y la Ley colombiana 1778 de 2016, lo que representa una omisión legislativa
que ha limitado la protección de los intereses jurídicos fundamentales. Existe una amplia gama de
modelos jurídicos comparativos que pueden adaptarse al contexto colombiano. Las normas
internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, exigen que los
países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
proporcionen un modelo penal razonable para los delitos corporativos. La incorporación de un régimen
general de responsabilidad penal para las personas jurídicas fortalecería la capacidad del Estado
colombiano para reducir la incidencia de delitos y sancionar a quienes los cometen utilizando
estructuras corporativas, además de contribuir a la protección del interés público.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000. Código Penal. Santa Fe de Bogotá,
D. C.: Diario Oficial No. 44097 del 24/07/2000.

Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1778 de 2016. Por la cual se dictan normas sobre
la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan
otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Bogotá, D.C.: Diario Oficial No.
49774 de 02 de febrero de 2016.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (2004). Resolución 58/4 de la Asamblea
General. Nueva York: Naciones Unidas.

https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163_S.pdf
pág. 4900
Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia C-320/98. Santa Fe de Bogotá, D.C.: Gaceta de
la Corte Constitucional.

Jefatura del Estado. (2010). Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Madrid: BOE-A-2010-9953.

Ley 1437. (2011). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Bogotá D.C.-Colombia: Editorial Leyer.

Ministerio de Justicia. (1980). Decreto 100 de 1980. Por el cual se expide el nuevo Código Penal.
Bogotá: Diario Oficial. N. 35461. 20 de febrero de 1980.

Petro González, I. R., Mosquera Rentería, J., & Torres Molina, L. E. (2014, Septiembre - Diciembre).
La responsabilidad penal de personas jurídicas como omisión legislativa en Colombia. Revista
Criminalidad, 56(3), 87-102.
https://doi.org/ISSN-e 1794-3108
Ramos Flores, J. (2022, agosto 01). ¿Puedo realizar una investigación cualitativa en derecho?

https://lpderecho.pe/puedo-realizar-una-investigacion-cualitativa-en-derecho/

Reino de España. (2015). Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. España: BOE No. 77.

República de Chile. (2009). Ley 20.393: Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Chile:
Biblioteca del Congreso Nacional.

Trespalacios Carrasquilla, S. (2021). Aproximación a la responsabilidad penal de la empresa. Apuntes
para una propuesta normativa. Bogotá: CESJUL.
https://cesjul.org/libro-st/