ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 1072-21-JP/24 Y LA
NECESIDAD DE CRITERIOS TAXATIVOS PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE NUEVAS MANIFESTACIONES DE
ESCLAVITUD DENTRO DEL ECUADOR

Analysis of Judgment no. 1072-21-jp/24 and the Need for
Exhaustive Criteria for the Identification of new Forms of

Slavery in Ecuador

Doménica Alejandra Castro Inga

Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Erika Michelle Fernández Pulla

Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
pág. 5523
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26406
Análisis de la Sentencia 1072-21-jp/24 y la Necesidad de Criterios Taxativos
para la Identificación de Nuevas Manifestaciones de Esclavitud Dentro del
Ecuador

Doménica Alejandra Castro Inga
1
domenica.castro.71@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-6779-613X

Universidad Católica de Cuenca

Ecuador

Erika Michelle Fernández Pulla
2
erika.fernandez@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0001-7334-7449

Universidad Católica de Cuenca

Ecuador

RESUMEN

En la presente investigación se analizó el alcance normativo de la Sentencia 1072-21-JP/24 a fin de
determinar en qué medida los estándares utilizados por la Corte Constitucional requieren una mayor
sistematización para identificar nuevas formas de esclavitud moderna en el Ecuador. Se aplicó un
enfoque cualitativo, de alcance descriptivo-analítico y diseño documental, sustentado en los métodos
dogmático jurídico, hermenéutico y analítico argumentativo. Los resultados evidenciaron que, si bien
el fallo integra estándares interamericanos relevantes para sancionar la servidumbre de la gleba, su
aplicación rígida dificulta la identificación de otras modalidades de sometimiento contemporáneo.
Consecuentemente, se propone un modelo de identificación basado en criterios estructurales,
verificables y no exhaustivos, cuyo elemento articulador es el grado de control ejercido sobre la
autonomía y libertad de la víctima, complementado con un marco de debida diligencia empresarial para
prevenir abusos en la cadena de valor.

Palabras clave:
servidumbre de la gleba, debida diligencia corporativa, explotación laboral,
jurisprudencia comparada

1
Autor principal
2
Correspondencia: erika.fernandez@est.ucacue.edu.ec
pág. 5524
Analysis of
Judgment no. 1072-21-jp/24 and the Need for Exhaustive
Criteria
for the Identification of new Forms of Slavery in Ecuador
ABSTRACT

The research analyzed the normative scope of Judgment 1072
-21-JP/24 to determine to what extent the
standards used by the Constitutional Court require greater systematization to identify new forms of

modern slavery in Ecuador. A qualitative approach with a
descriptive-analytical scope and documentary
design was applied. The results showed that, although the ruling integrates relevant Inter
-American
standards to sanction serfdom, its rigid application hinders the identification of other modalities of

contemp
orary subjugation. Consequently, an identification model is proposed based on structural,
verifiable, and non
-exhaustive criteria, whose articulating element is the degree of control exercised
over the victim's autonomy and freedom, complemented by a frame
work of corporate due diligence to
prevent abuses in the value chain.

Keywords
: serfdom, comparative jurisprudence, corporate due diligence, labor exploitation
Artículo recibido 20 agosto 2026

Aceptado para publicación: 20 setiembre 2026
pág. 5525
INTRODUCCIÓN

La historia de la humanidad está intrínsecamente ligada a la lucha contra formas de dominación y
explotación que menoscaban la dignidad inherente de cada individuo. Desde la abolición formal de la
esclavitud en el siglo XIX, se ha sostenido la esperanza de erradicar esta atroz práctica. Sin embargo,
el fenómeno, lejos de desaparecer, ha mutado, adoptando nuevas y complejas manifestaciones que hoy
se conocen como esclavitud moderna. Este término, aunque carece de una definición legal
unánimemente consensuada que abarque todas sus formas contemporáneas, se refiere a situaciones en
las que una persona es privada de su libertad y controlada por otra con fines de explotación, sin la
posibilidad de escapar. En la actualidad, millones de personas en todo el mundo son víctimas de trabajo
forzoso, servidumbre por deudas, matrimonio forzado, trata de personas y otras prácticas análogas que
anulan su autonomía y personalidad, configurando una de las más graves violaciones a los derechos
humanos del siglo. (Organización Internacional del Trabajo, 2022)

En este contexto, la jurisprudencia constitucional desempeña un papel crucial en la identificación y el
combate de estas nuevas formas de esclavitud. Las Cortes Supremas o Constitucionales, como garantes
de los derechos fundamentales, tienen la tarea de interpretar y aplicar los principios constitucionales y
los tratados internacionales para dar contenido a conceptos que, en su esencia, buscan proteger la
dignidad humana en escenarios de explotación emergentes. Es en este marco que la Sentencia 1072-21-
JP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador emerge como un hito jurisprudencial de innegable
relevancia. Este fallo no solo expone y sanciona una prolongada y sistemática situación de explotación
laboral, identificada como servidumbre de la gleba, perpetrada por la empresa Furukawa Plantaciones
del Ecuador C.A., sino que también responsabiliza al Estado ecuatoriano por su inaceptable omisión en
la prevención y protección de los derechos de las víctimas.

La trascendencia del "Caso Furukawa" radica en que, expuso una realidad de explotación que se
mantuvo oculta por más de cinco décadas en las haciendas de la empresa. Aquí, cientos de personas,
caracterizadas por su extrema vulnerabilidad, pobreza, analfabetismo y, en su mayoría, por su origen
afrodescendiente, fueron arrastrado a un sistema de vida y trabajo que la Corte Constitucional calificó
como análogo a la esclavitud.
pág. 5526
La Corte Constitucional del Ecuador (2024), al declarar la violación de la prohibición de la esclavitud,
enfatizó que esta práctica vulneró de forma masiva y sistemática derechos constitucionales, incluyendo
la libertad personal, el trabajo digno, la seguridad social, la vida digna, la integridad personal, la salud,
la educación, y la igualdad y no discriminación. Este pronunciamiento, que ordena una reparación
integral sin precedentes, tanto económica como estructural, dirigida a las víctimas y a la transformación
de las condiciones subyacentes, busca no solo restaurar la dignidad individual, sino también la dignidad
social fragmentada por décadas de abandono y explotación.

El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis crítico de la Sentencia 1072-21-JP/24,
examinando la metodología con la que la Corte Constitucional aborda las formas contemporáneas de
esclavitud. Se busca demostrar que los criterios adoptados, aunque relevantes y derivados del estándar
interamericano, requieren una mayor sistematización para ser aplicables a modalidades de sometimiento
distintas a la servidumbre de la gleba, garantizando que los operadores de justicia cuenten con
herramientas flexibles frente a escenarios emergentes.

La metodología de este estudio se basa en un enfoque cualitativo, con una revisión documental profunda
de la Sentencia 1072-21-JP/24. Se analizarán las fuentes primarias del derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho interno ecuatoriano citadas en la sentencia. Asimismo, se analizará los
antecedentes del tema, en específico, la esclavitud moderna y explotación laboral, para contextualizar
el análisis y enriquecer la discusión sobre las nuevas formas de esclavitud.

Para el análisis, en primer lugar, se presentarán los antecedentes fácticos del "Caso Furukawa",
detallando la historia de la empresa, las condiciones de vida y trabajo de las víctimas y el recorrido
procesal que llevó el caso a la Corte Constitucional. Se desarrollará el marco conceptual y jurídico de
la esclavitud moderna y la servidumbre de la gleba, explorando la evolución del concepto de esclavitud,
la definición y elementos de la servidumbre de la gleba, y su prohibición a nivel constitucional e
internacional. Luego, se realizará un análisis detallado de la sentencia, desglosando la argumentación
jurídica de la Corte respecto a la responsabilidad de Furukawa y las entidades públicas, así como las
medidas de reparación integral ordenadas. Posteriormente se examinará la legislación comparada
respecto a los estándares internacionales frente a las nuevas formas de esclavitud. Finalmente se
planteará propuestas dirigidas a sistematizar los criterios abordados por la Corte Constitucional.
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METODOLOGÍA

La presente investigación se realizó bajo un enfoque cualitativo, mediante una revisión documental y
un análisis jurídico de la Sentencia No. 1072-21-JP/24, correspondiente al caso Furukawa. Para ello, se
examinaron fuentes primarias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del ordenamiento
jurídico ecuatoriano, así como antecedentes jurídicos y doctrinarios relacionados con la esclavitud
moderna y la explotación laboral, con el propósito de contextualizar la problemática y comprender las
nuevas manifestaciones de esclavitud.

Se empleó el método analítico sintético, que permitió descomponer la sentencia No. 1072-21-JP/24 en
sus elementos fácticos, jurídicos y argumentativos esenciales, para posteriormente poder determinar la
suficiencia de los estándares de protección aplicados por la Corte Constitucional frente a las nuevas
manifestaciones de esclavitud.

Asimismo, se aplicó el método dogmático jurídico, orientado a realizar un análisis sobre la coherencia
de los criterios desarrollados en la sentencia con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el bloque de
constitucionalidad y los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como examinar el
concepto de esclavitud moderna desde la teoría del Derecho y su relación con las disposiciones
constitucionales vigentes.

De igual manera, se empleó el método inductivo deductivo. Desde la perspectiva inductiva, se partió
del análisis de los hechos particulares y de las circunstancias concretas examinadas en el caso Furukawa
para identificar elementos comunes que permitan formular componentes comunes presentes en las
nuevas formas de esclavitud. Desde la perspectiva deductiva, se aplicó los principios y estándares
generales establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano al caso concreto, con el propósito de determinar su alcance y suficiencia para la
identificación y protección frente a estas prácticas.

Por otra parte, se utilizó el método hermenéutico, para interpretar los principios y derechos reconocidos
en la Constitución de la República del Ecuador, así como las disposiciones contenidas en los tratados
internacionales de derechos humanos relacionados con la prohibición de la esclavitud, la servidumbre
y la explotación laboral.
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La aplicación de este método permitió examinar el alcance de estas prohibiciones frente a las formas
contemporáneas de explotación y a las nuevas manifestaciones de esclavitud.

Finalmente, se recurrió al método analítico argumentativo, mediante el cual se examinó las premisas
jurídicas y fácticas que sustentan la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia No.
1072-21-JP/24. Este método permitió desarrollar un análisis crítico y fundamentado de la ratio
decidendi de la resolución, identificando los criterios empleados por la Corte para determinar la
existencia de una situación de esclavitud y evaluando su alcance frente a otras posibles manifestaciones
contemporáneas de este fenómeno. A partir de este análisis, la presente investigación buscó establecer
si los criterios jurídicos actualmente empleados resultan suficientemente claros y determinados para la
identificación de nuevas formas de esclavitud dentro del Ecuador.

DESARROLLO

Antecedentes del "Caso Furukawa"

El 12 de diciembre de 2019 llega a la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros del
Núcleo familiar del cantón Santo Domingo una acción de protección presentada por Segundo Ordoñez
Balberde, procurador común de 123 personas en contra de Furukawa Plantaciones C.A, debido a que
los accionantes alegaron haber vivido en campamentos
dentro de las haciendas de Furukawa y haberse
dedicado a la cosecha del abacá en beneficio exclusivo de la empresa.

Por más de cinco décadas dentro de estas haciendas se realizaban practicas análogas a la esclavitud, la
llamada servidumbre de gleba, la cual consistía en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de un
grupo de personas, en su mayoría afrodescendientes, quienes se encontraban en situaciones de extrema
pobreza, para que trabajen en la cosecha de abacá, sin embargo, dentro de estas haciendas los
trabajadores vivían en condiciones inhumanas, no contaban con instalaciones sanitarias básicas, los
cuartos en los que vivían podían ser ocupados incluso por más de ocho personas, no contaban con
acceso a servicios de educación y salud, incluso se llegó a verificar que muchos de los trabajadores no
contaban con cedulas de identidad.

Además de vivir en condición deplorables, lo trabajadores se enfrentaban a continuos riesgos al
momento de realizar su trabajo debido a que:
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El abacá es una planta de la cual se extrae una fibra altamente resistente, que incluso ha sido
usada por la industria automotriz como sustituta de la fibra de vidrio. Pero esa misma
propiedad la vuelve mortal para los trabajadores que la procesan. Un solo filamento puede
convertirse en una peligrosa navaja capaz de mutilar extremidades. La mayoría de los
accidentes ocurre con los abacaleros que usan las máquinas desfibradoras, unos artefactos que
fueron traídos desde Japón e India y durante más de medio siglo no han sido reemplazados.
En estas desfibradoras, que operan con diésel, los trabajadores envuelven la fibra para retirar
el exceso de agua y para deshilachar. En un descuido, la fibra puede atrapar una extremidad.
(Morán, 2019)

Muchos de los abacaleros sufrieron grabes accidentes al momento de cosechar abacá, algunos sufrieron
heridas serias, otros perdieron incluso extremidades, y otros se vieron afectados en su salud debido a
que, además de que la cosecha de abacá es peligrosa, las condiciones en las que trabajan no eran, ni en
lo mínimo, adecuadas, porque no contaban con los implementos necesarios, ni mucho menos uniformes
de trabajo o las herramientas óptimas para poder desarrollar esta actividad, sin mencionar que las
jornadas de trabajo duraban más de 8 horas (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).

Marco Conceptual

Para un mejor análisis de la sentencia es fundamental establecer conceptos dentro del ámbito jurídico y
social sobre la esclavitud y sus formas modernas.

Evolución de la esclavitud

De acuerdo con el Art. 1 de la Convención de la Esclavitud (1926), la esclavitud es el estado o condición
de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. La
Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud incluyó a ese concepto, las formas
contemporáneas de esclavitud como la servidumbre de la gleba, el matrimonio servil y la explotación
de niños y mujeres, debido a la existencia de factores comunes como: la ausencia de voluntad del
individuo, la represión, y la explotación.
Así mismo, de acuerdo a Davis Brion (1984), a lo largo de la
historia, la esclavitud ha sido una institución social y legal que permitió al ser humano ejercer un control
absoluto sobre la vida, el trabajo y la libertad de otro.
pág. 5530
Esclavitud en el Ecuador

En el siglo XVI a Ecuador llegaron varios buques con afrodescendientes que eran traídos como
esclavos, estos naufragios llegaron a la provincia de Esmeraldas, de los cuales lo que lograron llegar
con vida, huyeron consiguiendo libertad y formando comunidades, mientras que, los que no lograron
escapar, fueron utilizados para explotarlos en diversos trabajos (Ramírez, 2011).

Estos esclavos fueron traídos con el objetivo de cumplir ciertos trabajos como el agrícola en el que se
encargaban del cultivo y cosecha de alimentos, también eran utilizados como empleados domésticos,
encargados de las diversas tareas del hogar, otros eran enviados a trabajar en minas, en la extracción de
minerales, entre otros. Luego de varios años de vivir en condiciones inhumanas trabajando para sus
patrones, sin recibir lo que les correspondía, y sin poder ejercer sus derechos como personas, fue entre
1830 y 1840 que varios organismos internacionales cuestionaron fuertemente la esclavitud, ejerciendo
presión sobre los países que aún mantenían estas prácticas, entre ellas Ecuador.

En América Latina el movimiento abolicionista de la esclavitud tomó fuerza en el siglo XIX y Ecuador
no fue la excepción. Vicente Rocafuerte y José Joaquín de Olmedo fueron líderes políticos y defensores
de los esclavos dentro de este movimiento. Fue en 1851, en la presidencia de José María Urbina, donde
se dio la abolición total de la esclavitud (Valencia, 2014).

La servidumbre de la gleba como forma de esclavitud moderna

La esclavitud es un fenómeno que va mutando con el tiempo, por lo que, en la actualidad se caracteriza
por obligar a personas a trabajar en condiciones inhumanas, siendo víctimas de amenazas, abuso de
poder o manipulación. La causa principal sigue siendo la pobreza, que hace que las personas más
vulnerables y de escasos recursos sean más susceptibles a la explotación mediante el engaño o el uso
de la fuerza. Entre las formas más destacadas de explotación moderna se incluyen:

El trabajo forzoso. Predomina en sectores como la agricultura, la minería, la construcción y la industria
textil. Jurídicamente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1930) lo define en su Convenio
29 como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para
el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente" (p. 2). Esta figura trasciende la mera infracción
al derecho laboral, pues anula la autonomía de la voluntad mediante la coacción o el engaño (Allain,
2013).
pág. 5531
La explotación sexual. Se caracteriza por el aprovechamiento de personas con fines sexuales en razón
de su situación de vulnerabilidad. El Protocolo de Palermo (Asamblea General de las Naciones Unidas,
2000) enmarca esta práctica dentro de la trata de personas, definiéndola como la captación y retención
de una persona mediante el uso de la fuerza, coacción, rapto o abuso de poder, con el fin de obtener
lucro a través de "la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual" (art. 3).

El trabajo infantil. Se configura cuando los menores de edad se encuentran en condiciones peligrosas,
privados de su libertad y sin acceso a la educación. El Convenio 182 de la OIT (1999) clasifica
categóricamente como una de las peores formas de trabajo infantil a "todas las formas de esclavitud o
las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y
la condición de siervo" (art. 3.a), vulnerando de forma absoluta el principio del interés superior del niño.

La servidumbre por deudas. Consiste en trabajar para pagar préstamos que, por lo general, son
inasumibles o fraudulentos. La Convención Suplementaria de 1956 determina que esta práctica se
materializa cuando el deudor se compromete a prestar sus servicios como garantía de una deuda, pero
"el valor de esos servicios, equitativamente evaluado, no se aplica a la liquidación de la deuda, o si la
duración de esos servicios no está limitada ni su naturaleza definida" (Organización de las Naciones
Unidas, 1956, art. 1.a).

Como señala la Organización Internacional del Trabajo (2022), estas prácticas de explotación con el
tiempo se han convertido en componentes de las economías y los mercados de todo el mundo, por lo
que entre 2016 y 2021 se detecta un incremento exponencial del trabajo forzoso en el mundo. En este
sentido, el Art. 1 de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de
Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud define a la servidumbre de la gleba
como:

La condición servil de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un
acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta,
mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su
condición. (ONU, 1956, art. 1.b)
pág. 5532
Este concepto es fundamental porque establece que el sometimiento no proviene de un título de
propiedad sobre la persona, sino de una vinculación forzosa a la tierra. La servidumbre de la gleba se
diferencia de la explotación laboral por la imposibilidad real de la persona de dejar la tierra, esta
incapacidad puede ser consecuencia de deudas, amenazas o falta de acceso a la información.

Con relación al caso Furukawa, este tipo de esclavitud se manifestaba cuando las personas al
encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, extrema pobreza y en razón de su desconocimiento, se
vieron obligadas a permanecer y trabajar en las haciendas de Furukawa, viviendo y trabajando en
condiciones inhumanas.

Reconocimiento y prohibición constitucional en Ecuador de la esclavitud

De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 29 literal b)
establece:

La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres
humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la
trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras
formas de violación de la libertad. (Constitución del Ecuador, 2008)

Desde la abolición de la esclavitud en Ecuador, se ha buscado garantizar la libertad individual y los
derechos fundamentales inherentes a cada persona, además de garantizar que el desarrollo del marco
legislativo asegure la protección de las personas, en especial de aquellos grupos que se encuentra en
situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, el caso Furukawa fue un retroceso en este proceso,
demostrando que, a pesar de los avances normativos, las practicas análogas a la esclavitud pueden
persistir en el tiempo, aprovechándose de las personas más desfavorecidas, vulnerando no sólo derechos
constitucionales si no también internacionales.

Análisis detallado de la sentencia 1072-21-JP-24

La sentencia presentada por la Corte Constitucional del Ecuador, no solo aborda las violaciones de
derechos humanos en el caso “Furukawa”, sino se trata de un importante precedente sobre prácticas
análogas a la esclavitud. El siguiente análisis explora los puntos más importantes de la sentencia,
examinando desde la responsabilidad de la empresa hasta la del Estado en sus omisiones.
pág. 5533
Argumentación Jurídica de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en su análisis, llegó a la conclusión de que los hechos del Caso Furukawa
constituían una evidente violación del derecho a la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la
argumentación de la Corte se centró en varios puntos importantes:

Vínculo forzoso a la tierra. Se pudo demostrar que las víctimas estaban obligadas a vivir y trabajar
exclusivamente en las tierras de Furukawa, sin la libertad de cambiar su residencia o empleador.

Servicios obligatorios. Las victimas dedicaban su fuerza laboral en su mayoría al cultivo y
procesamiento del abacá para la empresa.

Falta de libertad para cambiar su condición. La Corte estableció que la extrema pobreza, el
endeudamiento, la falta de acceso a servicios básicos y la omisión estatal crearon una dependencia, un
"cordón umbilical" que impedía a las víctimas escapar de su situación.

Estado de vulnerabilidad. La sentencia enfatizó cómo la empresa se aprovechó de la condición de
extrema pobreza y el origen afrodescendiente de los trabajadores, reconociendo la existencia de una
discriminación constante que facilitó la prolongación de la servidumbre.

Responsabilidad del Estado por omisión. La Corte no solo responsabilizó a Furukawa, sino también
al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Inclusión Económica y
Social (MIES) por su inacción y falta de fiscalización durante décadas, permitiendo que estas
violaciones persistieran (Corte Constitucional de Ecuador, 2024).

Medidas de reparación integral ordenadas por la sentencia

La Corte no solo buscaba una indemnización económica por los daños causados, buscaba además una
restitución, rehabilitación y garantías de no repetición, con el objetivo de asegurar que casos como estos
no se vuelvan a repetir. Entre las medidas reparación están las siguientes: Indemnización económica de
120.000 dólares, disculpas públicas, emitida por la empresa Furukawa, medidas de dignificación, se
dispuso de la realización de un documental sobre el caso, se ordenaron también medidas de no repetición
y por último el seguimiento de la sentencia, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de todas las
medidas (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).

Además de las medidas orientadas a la reparación individual y simbólica, la Corte Constitucional dictó
directrices estructurales obligatorias para erradicar la impunidad corporativa. Específicamente, en los
pág. 5534
párrafos 224 al 226 de la resolución, se dispuso un mandato imperativo a la Defensoría del Pueblo para
que, en el plazo de seis meses, presente proyectos de ley destinados a eliminar la servidumbre de la
gleba y toda forma precaria de trabajo agrícola. Asimismo, la Asamblea Nacional fue compelida a
debatir y aprobar dichas reformas en un semestre adicional (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).

Esta orden exige la modificación transversal de cuerpos normativos fundamentales como el Código del
Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley de Compañías. El propósito expreso es instaurar
prohibiciones y sanciones proporcionales que impidan a personas con conflictos de interés corporativo
ejercer cargos de control en el Ministerio del Trabajo u otras carteras estatales vinculadas, blindando
así la fiscalización laboral.

La aplicación de los criterios interamericanos y la necesidad de su sistematización

A pesar de la trascendencia de la Sentencia 1072-21-JP/24 y la contundencia de sus hallazgos al declarar
la servidumbre de la gleba en el "Caso Furukawa", surge un cuestionamiento central en el ámbito
jurídico: ¿proporciona la Corte Constitucional criterios lo suficientemente claros y explícitos para la
identificación de otras "nuevas formas de esclavitud" que trasciendan la figura específica de la
servidumbre de la gleba? Si bien, la sentencia realiza un análisis exhaustivo y riguroso de los elementos
de la servidumbre de la gleba, esta misma especificidad podría ser percibida como una limitación para
que los jueces identifiquen y sancionen otras manifestaciones contemporáneas de esclavitud moderna.
que trascienda el vínculo forzoso con la tierra.

Análisis de la claridad y amplitud en la declaración de esclavitud moderna

La Corte Constitucional, en su rol de máxima instancia de interpretación de la Constitución y los
tratados internacionales de derechos humanos, tiene la facultad y el deber de expedir sentencias que
constituyan jurisprudencia vinculante. Esto implica que sus decisiones deben ofrecer claridad
conceptual y metodológica para guiar a los jueces y a la sociedad en general. La Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) establece requisitos claros para el
contenido de las sentencias, particularmente en su parte considerativa. El artículo 91 de la LOGJCC
dispone que la sentencia de la Corte Constitucional deberá contener:

(…) 3. Parte resolutiva, en la que se pronunciará sobre la constitucionalidad de la disposición
demandada y sobre los efectos de la decisión. Y la parte considerativa, que se referirá al menos a los
pág. 5535
siguientes temas: (...) d) Síntesis explicativa, en la que se deberá describir de forma clara, concreta,
inteligible, asequible y sintética las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento
seguido por la Corte Constitucional para tomar la decisión que se hubiere adoptado. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024)

Esta disposición subraya la exigencia de que las sentencias, especialmente aquellas que sientan
precedente, no solo resuelvan el caso, sino que también articulen de forma inteligible la ratio decidendi
y el marco conceptual aplicado. En el "Caso Furukawa", la Corte se enfrentaba a la tarea de no solo
sancionar una vulneración, sino de clarificar cómo una práctica análoga a la esclavitud, prohibida por
normas de ius cogens, se manifestaba en el contexto ecuatoriano contemporáneo.

La aplicación restrictiva de los estándares interamericanos en el caso concreto. La percepción de
una limitación metodológica en la sentencia radica principalmente en su exhaustivo y casi exclusivo
enfoque en la figura de la servidumbre de la gleba. Aunque este análisis es impecable para resolver el
caso concreto, su extrema especificidad dificulta su aplicabilidad a otras formas contemporáneas de
explotación.

El enfoque exclusivo en la servidumbre de la gleba. La sentencia dedicó una parte significativa de su
argumentación a definir y probar los elementos de la servidumbre de la gleba, tal como se establece en
la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud.
Si bien, esto era necesario para el
caso Furukawa, la esclavitud moderna abarca escenarios diversos como la minería ilegal, la
servidumbre por deudas urbanas o la explotación sexual. Al no sistematizar los estándares bajo un
modelo más amplio, la sentencia corre el riesgo de limitar la tutela judicial a futuros casos que
únicamente encajen con la definición estricta de la gleba.

La exhaustividad
probatoria como un modelo rígido. La sentencia detalló meticulosamente cómo se
configuraron la obligación de vivir y trabajar tierra ajena, la prestación de servicios y la falta de libertad
para cambiar de condición en el contexto de Furukawa. Este rigor, aunque es una fortaleza para este
fallo, podría inadvertidamente ser interpretado como la única vía para probar una práctica análoga a la
esclavitud. Es decir, futuros casos podrían sentirse obligados a encajar en estos parámetros específicos
de la gleba,
en lugar de permitir a los operadores de justicia evaluar el verdadero concepto subyacente:
el grado de control que anula la personalidad.
pág. 5536
El riesgo de percibir los criterios de la Corte IDH como una lista cerrada.
Aunque la sentencia
adopta válidamente los ocho criterios de la Corte IDH, tales como la restricción de autonomía, la
libertad de movimiento y la vulnerabilidad, y aclara que no se requiere la concurrencia de todos, su
aplicación en el texto se asemeja a una lista de verificación. Frente a fenómenos de sometimiento
emergentes, donde la coerción no es necesariamente física sino psicológica o financiera, se evidencia
la necesidad de transitar de una lista cerrada hacia un modelo analítico articulado por la pérdida de
autonomía de la víctima.

El rol del precedente jurisprudencial en el derecho ecuatoriano. En Ecuador, las sentencias de la
Corte Constitucional que constituyen jurisprudencia vinculante tienen un carácter de obligatorio
cumplimiento para todos los operadores de justicia. Esto significa que los criterios establecidos en esta
sentencia serán aplicados por jueces y juezas en casos futuros.

La necesidad de criterios claros para guiar a los operadores de justicia. La función de la Corte
Constitucional es también "dirigir la interpretación y aplicación de las normas constitucionales". Si
bien, la sentencia de Furukawa es robusta en su análisis de la servidumbre de la gleba, su especificidad
podría generar desafíos en la aplicación a situaciones que no involucren un vínculo directo con la tierra
o formas de control históricamente reconocidas. Los jueces inferiores en jerarquía podrían sentirse
limitados a declarar la "esclavitud moderna" solo cuando los hechos se ajusten casi idénticamente al
patrón de Furukawa, en lugar de cuando se manifieste la anulación de la personalidad a través de nuevos
mecanismos de explotación.

Cómo la especificidad de este caso podría limitar su aplicabilidad a otras "nuevas formas" de
explotación. La fuerza de la sentencia radica en haber identificado y sancionado una práctica análoga a
la esclavitud. Sin embargo, si el precedente no articula una conceptualización más flexible y abierta de
la "esclavitud moderna" per se, más allá de la "servidumbre de la gleba", podría dificultar la
identificación de fenómenos como la servidumbre doméstica, el matrimonio forzado, la explotación
laboral en cadenas de suministro globales, o las nuevas formas de esclavitud digital, donde los "atributos
del derecho de propiedad" se ejercen a través de medios diferentes a los históricamente asociados con
la tierra.
pág. 5537
Impacto de la omisión en la lucha contra la esclavitud moderna

Una conceptualización excesivamente circunscrita de la esclavitud moderna puede tener un impacto
significativo en la efectividad de la lucha contra estas violaciones de derechos humanos.

Desafíos para identificar y combatir fenómenos de explotación no idénticos a la servidumbre de la gleba
o el trabajo forzoso tradicional. Los perpetradores de esclavitud moderna evolucionan sus métodos para
evadir la justicia. Si la jurisprudencia no es lo suficientemente flexible y adaptable, puede generar
"vacíos de impunidad" para formas de explotación que no replican los patrones históricos o más
evidentes. Esto podría obligar a futuras víctimas y sus defensores a contorsionar sus casos para
encajarlos en la figura de la gleba, en lugar de permitir un análisis más amplio de la "anulación de la
personalidad" bajo cualquier manifestación.

La posible brecha entre la conceptualización legal y las realidades fácticas de la explotación
contemporánea. Las realidades de la esclavitud moderna son diversas y complejas. Si la definición
jurisprudencial se mantiene demasiado arraigada a una forma específica (como la gleba vinculada a la
tierra), podría crearse una brecha con las nuevas realidades fácticas de la explotación, que a menudo se
desarrollan en entornos urbanos, digitales o transnacionales, donde el control se ejerce a través de
deudas impagables, control de la documentación, aislamiento social o amenazas no físicas.

La carga de la prueba en futuros casos.
La aplicación restrictiva de los estándares utilizados en la
sentencia para demostrar los "atributos del derecho de propiedad" podría imponer una carga probatoria
excesiva y desproporcionada a futuras víctimas. Al carecer de una sistematización flexible, los
operadores de justicia podrían exigir la comprobación de elementos fácticos idénticos a los de
Furukawa, tales como un vínculo directo con la tierra o el confinamiento en campamentos, incluso
cuando la esencia de la explotación que es la anulación de la personalidad y el control sobre la
autonomía, esté plenamente configurada bajo otras modalidades contemporáneas.

Legislación comparada:
Estándares internacionales frente a las nuevas formas de esclavitud
Para sustentar la necesidad de sistematizar los criterios de identificación de estas nuevas formas de
esclavitud en el Ecuador, es fundamental analizar cómo otras jurisdicciones han logrado abordar las
formas actuales de explotación. El presente análisis de legislación comparada aborda los estándares
sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así también como los precedentes
pág. 5538
desarrollados por las altas cortes de Colombia y España. De esta forma, se fundamenta que es
jurídicamente viable sancionar la esclavitud moderna en distintos contextos ya vistos, como pueden ser,
urbanos, domésticos o corporativos. Para alcanzarlo, los jueces deben dejar atrás las clasificaciones
rígidas y se enfoquen en medir el grado de control que se ejerce sobre la autonomía y voluntad de la
víctima.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs.
Brasil

En el Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil (2016), la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) superó la definición clásica de esclavitud vinculada a la propiedad
legal o chattel. El Tribunal sentó un precedente taxativo al determinar que las nuevas manifestaciones
de esclavitud moderna se configuran en la práctica mediante el "ejercicio de los atributos del derecho
de propiedad", entendido como el control de facto que anula la autonomía y personalidad de la víctima.
Para que los Estados puedan identificar estas nuevas formas como la servidumbre por deudas, la trata
de personas con fines de explotación laboral y el trabajo forzoso, la Corte IDH estableció indicadores
jurídicos específicos. Estos criterios taxativos incluyen: la restricción de la libertad de movimiento, la
obtención de un provecho económico mediante coacción o engaño, el control psicológico, la retención
mediante deudas impagables y, de manera crucial, el abuso de la extrema vulnerabilidad
socioeconómica de las víctimas.

Este estándar internacional demuestra que es jurídicamente viable y necesario fijar directrices estrictas
para sancionar la explotación humana en dinámicas contemporáneas, evidenciando el vacío conceptual
de la jurisprudencia ecuatoriana al limitarse a la figura histórica de la servidumbre de la gleba.

Corte Constitucional de Colombia,
sentencia T-1078 de 2012. La servidumbre doméstica como
esclavitud moderna

En este fallo, el tribunal analizó el caso de una menor de edad extraída de su entorno rural para realizar
labores del hogar sin remuneración durante más de una década. La Corte determinó taxativamente que
la servidumbre doméstica constituye esclavitud moderna y trabajo forzoso cuando coinciden elementos
como el aislamiento social, la intimidación, la restricción de movimiento y la anulación de la autonomía
del individuo para determinar su proyecto de vida (Corte Constitucional de Colombia, 2012).
pág. 5539
El aporte central de este precedente para la presente investigación radica en que demuestra que no se
requiere un sistema agrario a gran escala como el modelo de la gleba en Furukawa para configurar
esclavitud; el ejercicio de dominio absoluto sobre una víctima dentro de un entorno urbano privado es
jurídicamente suficiente.

Tribunal Supremo de España, sentencia 639/2017

El ordenamiento jurídico español, a través de la Sala de lo Penal de su Tribunal Supremo, aporta un
estándar metodológico fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento administrativo del
derecho del trabajo y un delito penal de explotación laboral, equiparable a las formas contemporáneas
de esclavitud.

Mediante la Sentencia 639/2017, el Tribunal Supremo español (2017) condenó a los dueños de una
explotación agropecuaria que obligaban a pastores extranjeros a trabajar sin descanso semanal. A
diferencia de la exigencia de un encadenamiento físico o la servidumbre de la gleba, la Corte española
estableció como criterio taxativo para la condena el "abuso de la situación de necesidad".

El Tribunal determinó que la anulación de la voluntad de la víctima el cual es el elemento central de la
esclavitud moderna, se configura cuando el empleador impone condiciones ilegales aprovechándose de
indicadores de vulnerabilidad: la condición de inmigrante, la barrera del idioma, la falta de recursos
económicos, el bajo nivel cultural y la urgente necesidad de obtener o mantener permisos de residencia.
El fallo enfatiza que, bajo estas circunstancias, el trabajador no tiene libertad real para optar o rechazar
las condiciones, convirtiendo la relación en una explotación delictiva.

Propuestas y necesidad de desarrollo jurisprudencial futuro

La Sentencia 1072-21-JP/24, si bien es un paso fundamental en la lucha contra las formas
contemporáneas de esclavitud en Ecuador, también resalta la necesidad de un desarrollo jurisprudencial
futuro que complemente sus alcances y aborde las limitaciones conceptuales observadas. La
complejidad y la constante evolución de las prácticas de explotación humana exigen un papel más
proactivo de la Corte Constitucional y una acción coordinada de diversos actores estatales.

El papel proactivo de la Corte Constitucional en la construcción de criterios

La Corte Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, tiene la responsabilidad de
construir y refinar los criterios que permitan la identificación y sanción de todas las formas de esclavitud
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moderna. La función de expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante de acuerdo al Art.
436.6 de la Constitución de la República del Ecuador no se limita a la resolución de casos específicos,
sino que implica el desarrollo de un cuerpo doctrinal que anticipe y responda a las complejidades de los
fenómenos de violación de derechos humanos.

La necesidad de sentencias futuras que amplíen y aclaren el concepto de "esclavitud moderna" más allá
de la servidumbre de la gleba.
El precedente establecido en el "Caso Furukawa", aunque sólido para la
servidumbre de la gleba, debe ser complementado por futuras decisiones que desentrañen las
características de otras "nuevas formas de esclavitud". Esto implica trascender la vinculación directa
con la tierra y analizar cómo el "control que anula la personalidad" puede ejercerse en contextos
urbanos, industriales, de servicios, o incluso digitales. La Corte debería aprovechar los casos que
lleguen a su conocimiento para conceptualizar la coacción, la explotación económica y la restricción de
autonomía en modalidades menos convencionales o más sutiles que las evidenciadas en Furukawa.

Desarrollo de una metodología más flexible para identificar los "atributos del derecho de propiedad" en
nuevos contextos.
La aplicación de los ocho criterios de la Corte IDH debe ir acompañada de una
metodología que reconozca la diversidad de los "atributos del derecho de propiedad". En lugar de una
lista rígida, la Corte podría desarrollar guías que enfaticen la naturaleza esencial de la privación de la
libertad y la anulación de la voluntad, independientemente de cómo se manifiesten las formas de
coerción (físicas, psicológicas, económicas, mediante manipulación documental o tecnológica). Esto
permitiría a los operadores de justicia evaluar la interacción de múltiples factores de vulnerabilidad y
coerción, sin exigir un patrón idéntico al de la servidumbre de la gleba.

La importancia de la función de desarrollo de jurisprudencia vinculante (Art. 436.6, CRE) para abordar
fenómenos emergentes.
La Corte Constitucional tiene la facultad de seleccionar casos para "el
desarrollo de jurisprudencia vinculante". En la lucha contra la esclavitud moderna, esta facultad es vital
para abordar fenómenos emergentes. La Corte debería priorizar la selección de casos que presenten
nuevas o atípicas formas de explotación, incluso si inicialmente no encajan perfectamente en categorías
tradicionales. Al hacerlo, la Corte puede construir un cuerpo jurisprudencial dinámico y adaptable,
capaz de enfrentar los desafíos que plantean las prácticas de esclavitud en constante mutación.
pág. 5541
Propuestas concretas para futuras sentencias o desarrollos normativos

Más allá del ámbito estrictamente judicial, se requieren acciones legislativas y de política pública que
refuercen la capacidad del Estado para prevenir, identificar y sancionar la esclavitud moderna en todas
sus formas.

Guías o protocolos claros para operadores de justicia y actores estatales en la identificación de señales
de "esclavitud moderna" y explotación laboral extrema.
La Corte podría, a través de futuras sentencias
o incluso en resoluciones complementarias, exhortar a la Función Judicial y a las instituciones del
Ejecutivo a desarrollar guías prácticas. Estos documentos deberían detallar indicadores físicos,
psicológicos y sociales de posibles víctimas, así como las características de diversas formas de
explotación y los lugares con mayor probabilidad de ocurrencia, tal como ya lo ha iniciado el Ministerio
del Trabajo con sus guías para inspectores. Dichas guías deben ser dinámicas y actualizarse conforme
a nuevas evidencias de explotación.

Consideración de factores socioeconómicos y culturales que facilitan la explotación como elementos
constitutivos de la "coerción" o "anulación de la personalidad"
. Las sentencias futuras deberían
profundizar en cómo la extrema vulnerabilidad socioeconómica (pobreza, analfabetismo), la
discriminación estructural (étnica, de género) y la falta de acceso a servicios básicos pueden, por sí
mismas, configurar una forma de coerción que anula la libertad y la personalidad de las víctimas. Esto
implica reconocer que la "libertad para cambiar de condición" no es solo la ausencia de una cadena
física, sino también la existencia de oportunidades reales y accesibles para elegir una vida digna.

Mayor articulación con el derecho penal y otras ramas del derecho para un enfoque integral.
La
esclavitud y la trata de personas son delitos graves tipificados en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP). Es esencial que la jurisprudencia constitucional se articule de manera más explícita con el
derecho penal para asegurar que las declaraciones de violación de derechos en sede constitucional sirvan
como un insumo robusto para las investigaciones y sanciones penales, evitando la impunidad. Además,
se debe fortalecer la coordinación con el derecho administrativo (control empresarial) y el derecho
agrario (acceso a la tierra), para asegurar un abordaje integral del problema.

La debida diligencia empresarial como mecanismo normativo de prevención. En la doctrina actual del
Derecho Constitucional e Internacional de los Derechos Humanos, la protección de la persona frente al
pág. 5542
sector privado ha dejado de ser una función exclusiva del Estado buscando mayor responsabilidad y
prevención corporativa. De acuerdo a la Resolución 17/4 emitida por la Organización de las Naciones
Unidas (2011), este cambio encuentra su fundamento en los Principios Rectores sobre las Empresas y
los Derechos Humanos, los cuales sistematizan la protección a través de tres pilares: el deber estatal de
prevenir y sancionar los abusos, la responsabilidad de las empresas de respetar las libertades
fundamentales y la garantía compartida de ofrecer mecanismos idóneos de reparación integral a las
víctimas.

Desde esta perspectiva, la debida diligencia en materia de derechos humanos se define no como un
simple formalismo administrativo, sino como un estándar procedimental continuo. Su propósito central
radica en otorgar las facultades necesarias a los entes corporativos para que identifiquen, prevengan, y
rindan cuentas sobre las afectaciones directas o indirectas que sus operaciones generen dentro de sus
funciones. Instrumentos internacionales de escala global, tales como la Declaración Tripartita sobre
las Empresas Multinacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2022) y las Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE, 2023), reafirman que esta obligación operativa resulta fundamental para la
erradicación del trabajo forzoso y las formas modernas de servidumbre.

En el contexto ecuatoriano, para efectivizar la erradicación de las prácticas análogas a la esclavitud, la
Sentencia 1072-21-JP/24 estableció en su párrafo 224.2 la urgencia de estructurar un "marco normativo
adecuado para garantizar que las empresas cumplan su obligación de respetar los derechos humanos y
actuar con debida diligencia frente a las consecuencias de sus actividades" (Corte Constitucional del
Ecuador, 2024, párr. 224).

En acatamiento a esta disposición, y en sintonía con los Principios Rectores de las Naciones Unidas,
resulta imperativa la expedición y estricta aplicación de normativas como el Proyecto de Ley Orgánica
sobre Debida Diligencia Empresarial y Derechos Humanos y de la Naturaleza. Este cuerpo legal
propone transformar el paradigma de la responsabilidad corporativa, obligando a las empresas a
implementar planes de prevención frente a vulneraciones generadas en todas sus funciones.
pág. 5543
Integrar la debida diligencia como un estándar vinculante elimina la excusa del mero incumplimiento
administrativo, obligando a las compañías a transparentar sus dinámicas operativas y dotando a los
operadores de justicia de herramientas objetivas para sancionar eficazmente la explotación corporativa.

RESULTADOS

El análisis documental y dogmático-jurídico de la Sentencia 1072-21-JP/24 permitió determinar que la
Corte Constitucional del Ecuador reconoció la existencia de una práctica análoga a la esclavitud en el
caso Furukawa, calificándola como servidumbre de la gleba. La Corte identificó como elementos
relevantes la obligación de vivir y trabajar en tierras ajenas, la prestación de servicios en beneficio de
otra persona y la existencia de una restricción sustancial de la libertad mediante mecanismos de coerción
o sometimiento. Estos elementos fueron analizados conjuntamente con las condiciones de extrema
vulnerabilidad de las víctimas, evidenciando que la esclavitud contemporánea puede configurarse aun
cuando no exista una relación formal de propiedad sobre la persona.

No obstante, los resultados evidencian que los criterios desarrollados por la Corte se encuentran
principalmente vinculados con las características particulares de la servidumbre de la gleba y del caso
analizado. Si bien la sentencia incorpora estándares provenientes del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y de la jurisprudencia interamericana, no desarrolla una metodología sistemática
que permita identificar otras posibles manifestaciones contemporáneas de esclavitud. Esta situación
adquiere relevancia frente al carácter evolutivo del fenómeno, debido a que prácticas como el trabajo
forzoso, la servidumbre por deudas, la explotación sexual o el matrimonio forzado pueden presentar
mecanismos de sometimiento diferentes, pero igualmente capaces de afectar gravemente la libertad,
autonomía y dignidad de las personas.

En este sentido, la discusión permite establecer que el principal desafío no consiste en ampliar
indiscriminadamente el concepto de esclavitud moderna, sino en contar con parámetros jurídicos
suficientemente claros que permitan diferenciarla de otras formas de explotación. A partir del análisis
realizado, se considera necesario valorar elementos como la existencia de dominación o sometimiento,
la restricción sustancial de la libertad, el uso de coerción, amenaza, engaño o abuso de poder, la
situación de vulnerabilidad de la víctima, el beneficio obtenido por el perpetrador y la imposibilidad
real de abandonar dicha situación. Estos elementos deberían ser valorados de manera conjunta y
pág. 5544
contextual, evitando convertirlos en requisitos rígidos que puedan impedir el reconocimiento de nuevas
formas de esclavitud.

Finalmente, el estudio evidencia que la Sentencia 1072-21-JP/24 constituye un precedente relevante
para la protección constitucional frente a la esclavitud moderna en Ecuador, especialmente por
reconocer tanto la responsabilidad de los particulares como las obligaciones estatales de prevención,
protección y reparación. Sin embargo, su alcance podría fortalecerse mediante una mayor
sistematización de los criterios de identificación de estas prácticas. La principal aportación de esta
investigación consiste, por tanto, en proponer una interpretación que permita complementar los
estándares existentes y proporcionar mayor seguridad jurídica a los operadores de justicia, fortaleciendo
la tutela judicial efectiva y la protección de la dignidad humana frente a las nuevas manifestaciones de
esclavitud moderna.

CONCLUSIONES

La Sentencia 1072-21-JP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador es un pilar fundamental en la
jurisprudencia constitucional ecuatoriana y en la protección de los derechos humanos. Al reconocer la
existencia de la servidumbre de la gleba en el "Caso Furukawa" y ordenar medidas de reparación
integral, la Corte ha dado un paso importante para visibilizar y combatir la esclavitud moderna en el
país. Su análisis contextual y la atribución de responsabilidad estatal por omisión son aspectos que
fortalecen el Estado constitucional de derechos y justicia.

Si bien la sentencia proporcionó el marco conceptual y aplicó la definición de servidumbre de la gleba
al caso concreto, la naturaleza evolutiva de la esclavitud moderna demanda una jurisprudencia
sistematizada y flexible. Es una necesidad para la Corte Constitucional, en futuras resoluciones,
articular los estándares internacionales existentes en torno a un eje central: el grado de control ejercido
sobre la autonomía y la libertad de la víctima, superando la dependencia de indicadores físicos o
estrictamente agrarios. Solo a través de esta sistematización se podrá dotar a los operadores de justicia,
a las autoridades públicas y a la sociedad en su conjunto de las herramientas metodológicas necesarias
para identificar, combatir y erradicar de manera efectiva todas las formas contemporáneas de esclavitud
que, lastimosamente, aún persisten en el Ecuador.
pág. 5545
La principal contribución de este estudio radica en demostrar que los estándares jurisprudenciales
actuales, aunque sólidamente fundamentados en el derecho interamericano, requieren una mayor
sistematización para no limitar la tutela judicial a la figura histórica de la servidumbre de la gleba. La
fijación rígida de indicadores en torno al sistema agrario dificulta que los operadores de justicia
respondan a modalidades de sometimiento urbano, tecnológico o corporativo.

En consecuencia, frente a la constante evolución de la esclavitud moderna, se propuso la adopción de
un modelo de identificación basado en criterios estructurales, verificables y no exhaustivos. Este
modelo debe abandonar la necesidad de encuadrar los hechos en tipologías cerradas, estableciendo
como elemento articulador central el grado de control ejercido sobre la autonomía, el plan de vida y la
libertad de la víctima.

En última instancia, la implementación de este modelo interpretativo, complementado con normativas
vinculantes de debida diligencia empresarial, transformará el paradigma de la responsabilidad. Al dotar
a los jueces de herramientas metodológicas enfocadas en la anulación de la voluntad y no solo en las
cadenas físicas, el Estado ecuatoriano podrá garantizar que la libertad y la dignidad sean derechos
efectivos e inquebrantables.

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