INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
MEDIANTE LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN
EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
LURIGANCHO, 2025
INTERCEPTION OF COMMUNICATIONS THROUGH POLICE
INTERVENTION AT LURIGANCHO PENITENTIARY, 2025
Darwin Hipólito Montenegro Palli
Universidad César Vallejo, Perú
Miluska Milagritos Navarrete Rodríguez
Universidad César Vallejo, Perú
pág. 6161
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26455
Interceptación de Comunicaciones Mediante la Intervención Policial en el
Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, 2025
Darwin Hipólito Montenegro Palli1
dhmontenegrom@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-2188-7993
Universidad César Vallejo, Lima
Perú
Miluska Milagritos Navarrete Rodríguez
mnavarretero24@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-6396-9976
Universidad César Vallejo, Lima
Perú
RESUMEN
La investigación tuvo como objetivo examinar la interceptación de comunicaciones desde una
perspectiva legal, realizada por medio de la intervención de los policías en el centro penitenciario
Lurigancho a lo largo del año 2025. Se empleó un diseño que se basa en la teoría, y es de tipo cualitativo
y fundamental. De acuerdo con la matriz de consistencia final. Se aplicaron el análisis documental y la
entrevista semiestructurada; el conjunto empírico estuvo compuesto por diez expertos relacionados con
el derecho penal, función policial, la función fiscal, la docencia, el derecho constitucional y el derecho
penal. El análisis se estructuró en dos tipos: intervención de la policía e interceptación de
comunicaciones. Los descubrimientos revelaron un consenso importante: la interceptación no se
transforma en una facultad sin límites solo porque tenga utilidad para la investigación, ya que su
legitimidad está determinada por el respaldo legal, el propósito establecido, el control judicial que se
requiere, la proporcionalidad y la gestión correcta de los datos adquiridos. Además, se descubrió que es
importante diferenciar entre la requisa, la incautación o el bloqueo de señales y el acceso a los
contenidos de las conversaciones privadas. Se concluye que la protección jurídica debe garantizarse en
todas las etapas de la medida, desde su debida justificación y autorización hasta su ejecución conforme
a los límites establecidos. Esta protección también comprende la reserva, custodia, selección y posterior
control de la información obtenida. Si bien las entrevistas permitieron recoger opiniones y criterios
especializados sobre la materia, sus aportes no constituyen, por sí mismos, pruebas suficientes para
demostrar que durante el año 2025 se hayan producido vulneraciones concretas de derechos en el
establecimiento penitenciario de Lurigancho.
Palabras clave: interceptación de comunicaciones, actuación policial, autorización judicial, protección
del secreto de las comunicaciones
1
Autor principal
Correspondencia: dhmontenegrom@ucvvirtual.edu.pe
pág. 6162
Interception of communications through police intervention at Lurigancho
Penitentiary, 2025
ABSTRACT
The objective of this study was to examine the interception of communications from a legal perspective,
as carried out by police officers at the Lurigancho correctional facility throughout the year 2025. A
theory-based, qualitative, and fundamental research design was employed. In accordance with the final
consistency matrix, document analysis and semi-structured interviews were conducted; the empirical
sample consisted of ten experts in the fields of criminal law, policing, prosecution, academia,
constitutional law, and criminal law. The analysis was structured around two categories: police
intervention and communications interception. The findings revealed a significant consensus:
interception does not become an unlimited power simply because it is useful for investigations, as its
legitimacy is determined by legal basis, established purpose, required judicial oversight,
proportionality, and proper management of the acquired data. Furthermore, it was found that it is
important to distinguish between the search, seizure, or blocking of signals and access to the content of
private conversations. It is concluded that legal protection must be guaranteed at all stages of the
measure, from its proper justification and authorization to its execution in accordance with established
limits. This protection also encompasses the confidentiality, safekeeping, selection, and subsequent
oversight of the information obtained. Although the interviews made it possible to gather expert
opinions and perspectives on the subject, their contributions do not, in and of themselves, constitute
sufficient evidence to demonstrate that specific rights violations occurred at the Lurigancho correctional
facility during the year 2025.
Keywords: interception of communications, police action, judicial authorization, protection of the
secrecy of communications, legality
Artículo recibido 15 setiembre 2026
Aceptado para publicación: 20 octubre 2026
pág. 6163
INTRODUCCIÓN
Este tema nos permite obtener información que puede servir para investigar un delito. En la actualidad,
los grupos criminales utilizan celulares y otros medios digitales para comunicarse y organizar sus
actividades. Esto ha hecho que la intervención de comunicaciones tenga mayor utilidad en las
investigaciones policiales. Sin embargo, no puede realizarse de cualquier manera, porque existen
derechos que deben respetarse. Para aplicar esta medida es necesario contar con una justificación legal,
la autorización correspondiente y una razón que explique por qué se necesita. También se debe tener en
cuenta quién realiza la intervención, cuáles son sus límites y qué sucede después con la información
obtenida.
En el Perú, el art. 2, inc. 10, de la CP del Perú, protege el secreto y la inviolabilidad de las
comunicaciones y documentos privados. Esto señala que las comunicaciones únicamente podrían ser
intervenidas mediante una autorización judicial que esté justificada. También señala que la información
ajena al hecho investigado debe mantenerse en reserva. Aunque exista una investigación penal, las
autoridades deben cumplir las exigencias legales antes de acceder a una comunicación privada.
Los arts. 230 y 231 del CP Penal sistematizan la intervención de comunicaciones y el manejo de todo
lo obtenido. El art. 230 exige que existan elementos con evidencias que justifiquen la medida y la
necesidad para investigar el delito. A su vez, el fiscal tiene que solicitar la intervención y que el juez la
autorice. En esta, debe indicarse qué comunicaciones serán intervenidas, cómo se realizará la diligencia,
cuánto tiempo durará y quién estará a cargo. El artículo 231 establece las reglas para entregar el material
al fiscal, conservarlo, protegerlo y dejar constancia de lo realizado. Por eso, no basta con obtener una
autorización judicial. También es necesario cumplir las condiciones durante la intervención y cuidar la
información recogida.
Dentro de un establecimiento penitenciario se realizan distintas actividades de seguridad. Entre ellas
están las requisas, la incautación de celulares prohibidos, las restricciones de señal telefónica y las
labores de inteligencia. También pueden desarrollarse investigaciones por delitos cometidos desde el
interior del penal. Aunque estas actividades pueden estar relacionadas, cada una tiene sus propias reglas.
Por ejemplo, si durante una requisa se encuentra un celular no autorizado, este puede ser incautado
conforme a la ley.
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Pero encontrar el equipo no significa que la Policía tenga permiso para revisar sus mensajes o acceder
a conversaciones privadas. Esta diferencia fue uno de los puntos estudiados en la investigación sobre el
establecimiento penitenciario de Lurigancho.
Para conocer otros trabajos relacionados con el tema, se revisaron diferentes investigaciones. Alfonso
Rodríguez (2024) estudió la interceptación telefónica y su relación con la seguridad y las garantías del
proceso penal. Acevedo Vásquez et al. (2022) analizaron la criminalidad organizada y las medidas
legales para enfrentarla. Capus y Havelka (2022) abordaron las dificultades que pueden aparecer al
interpretar conversaciones interceptadas. Por su parte, Capus y Gilbert (2024) estudiaron la fiabilidad
de estas pruebas cuando las comunicaciones se encuentran en otro idioma. Estos trabajos permiten
entender que conseguir una grabación no es suficiente. También importa saber cómo se obtuvo, si fue
interpretada correctamente y cómo será utilizada dentro de la investigación penal.
El estudio tomó como base la teoría de los derechos fundamentales, el garantismo penal y el principio
de proporcionalidad. Ferrajoli (2019) explica que el Estado tiene la facultad de investigar y sancionar
los delitos, pero debe respetar ciertos límites. El principio de proporcionalidad permite revisar si una
medida es adecuada para lo que se busca, si realmente es necesaria y si la restricción de derechos está
justificada. También se consideraron los aportes de San Martín Castro (2020, 2022), relacionados con
las medidas que limitan derechos y las garantías que deben respetarse durante una investigación penal
en el Perú.
En cuanto a la jurisprudencia, se revisó el caso Escher y otros vs. Brasil, donde la Corte Interamericana
de Derechos Humanos examinó la interceptación, vigilancia, grabación y difusión de conversaciones
privadas. También se incluyeron los casos Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo vs. Colombia y Román Zakharov vs. Rusia. Estos casos fueron considerados porque
tratan sobre la vigilancia de comunicaciones y los controles que deben existir para evitar abusos. En
Perú, se revisaron decisiones del Tribunal Constitucional relacionadas con el secreto de las
comunicaciones, la necesidad de una orden judicial motivada y las consecuencias legales de obtener
información sin respetar este derecho.
La investigación partió de la siguiente pregunta general: ¿cómo se desarrolla jurídicamente la
interceptación de comunicaciones mediante intervención policial en el establecimiento penitenciario de
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Lurigancho durante el año 2025? De esta pregunta surgieron dos problemas específicos. El primero fue
conocer cómo se desarrolla jurídicamente la interceptación de comunicaciones dentro del
establecimiento penitenciario. El segundo estuvo relacionado con la manera en que se desarrolla la
intervención policial vinculada con dicha interceptación.
El objetivo general fue analizar jurídicamente la interceptación de comunicaciones realizada mediante
intervención policial dentro del establecimiento penitenciario de Lurigancho durante el año 2025. Los
objetivos específicos fueron examinar jurídicamente la interceptación de comunicaciones dentro del
establecimiento penitenciario de Lurigancho e interpretar las actuaciones policiales relacionadas con
esta medida. Estos objetivos permitieron estudiar las condiciones legales que deben cumplirse cuando
las autoridades intervienen comunicaciones privadas dentro de un penal.
La investigación induce con el ODS 16, referido a la paz, la justicia y las instituciones sólidas. Su
relación con el tema está en el requerimiento de los órganos competentes analicen este tipo de delitos.
No se trata únicamente de obtener información o identificar a los responsables. También importa que
las actuaciones se realicen correctamente y que las autoridades respondan por sus decisiones. Por eso,
el trabajo considera la seguridad penitenciaria, la investigación policial y que se garantice los derechos
como aspectos que deben atenderse al mismo tiempo.
Cuando alguien está bajo custodia penitenciaria, debe cumplir las reglas del establecimiento
penitenciario. Algunas de estas reglas limitan ciertos derechos para evitar riesgos debido al
cumplimiento de una pena. Sin embargo, estar en prisión no quiere decir que pierda sus derechos
constitucionales. Uno de ellos es el secreto de las comunicaciones, que sigue estando protegido por la
ley, aunque puede tener restricciones permitidas por la ley. Por eso, es necesario diferenciar las medidas
de seguridad propias de un penal de aquellas que permiten acceder al contenido de conversaciones
privadas. Para estas últimas se necesita una justificación legal y el control correspondiente. La seguridad
del establecimiento no autoriza por sí sola a revisar cualquier información personal.
Otro aspecto considerado fue el uso de teléfonos y dispositivos electrónicos por parte de organizaciones
criminales. Estos equipos pueden servir para coordinar delitos desde el interior de los establecimientos
penitenciarios. Frente a ello, las autoridades necesitan contar con herramientas para investigar estas
actividades. Sin embargo, la gravedad de un delito no permite dejar de lado los derechos fundamentales.
pág. 6166
La interceptación de comunicaciones debe utilizarse en los asuntos autorizados por la legislación y estar
relacionada con una investigación concreta. Combatir la criminalidad organizada es una responsabilidad
del Estado, pero cada medida debe estar justificada y respetar los principios de necesidad y
proporcionalidad.
Por último, esta investigación no busca cuestionar todas las labores de seguridad ni las intervenciones
policiales que se realizan dentro de los establecimientos penitenciarios. Su propósito es conocer cuándo
estas actuaciones cumplen con la ley y en qué situaciones pueden superar los límites permitidos. Esto
es importante tanto para las personas investigadas como para la Policía y el Ministerio Público. Si una
conversación o cualquier otra información se obtiene sin respetar las normas, pueden surgir problemas
al momento de utilizarla como prueba dentro del proceso penal. Cumplir los procedimientos legales y
de esta manera evitar que una investigación se vea afectada por posibles irregularidades.
METODOLOGÍA
La investigación fue de tipo básico y tuvo un enfoque cualitativo, ya que no se buscó trabajar con cifras
ni realizar comparaciones estadísticas, sino conocer las opiniones y experiencias de especialistas sobre
la interceptación de comunicaciones y la intervención policial. También se revisaron las normas
relacionadas con el tema. Como diseño se utilizó la teoría fundamentada, conforme a la matriz de
consistencia final. Esto permitió identificar las ideas que más se repetían en las entrevistas, reconocer
las diferencias entre las respuestas y compararlas con los documentos revisados.
Se establecieron dos categorías para desarrollar el estudio. La primera fue la interceptación de
comunicaciones, que comprendió la autorización judicial y el secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones. La segunda fue la intervención policial, donde se consideraron la actuación policial
dentro de los establecimientos penitenciarios, la legalidad y la proporcionalidad. Ambas categorías se
relacionaron con el objetivo general y los dos objetivos específicos planteados en la investigación.
Se contó con la participación de diez especialistas con experiencia en Derecho penal, procesal penal y
constitucional. También participaron profesionales vinculados con el trabajo fiscal, la docencia, la
asesoría jurídica y la función policial. La elección de los participantes fue intencional, teniendo en
cuenta sus conocimientos y experiencia sobre el tema.
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Nuestro estudio no se basa en representar a una población mediante cifras, sino recoger distintos puntos
de vista que ayudarán a comprender cómo se utiliza en estas situaciones.
Para obtener la información se utilizaron entrevistas semiestructuradas y análisis documental. Las
entrevistas se realizaron mediante una guía de preguntas relacionadas con los objetivos del estudio, lo
que permitió conocer las respuestas de los especialistas y recoger sus experiencias. En cuanto al análisis
documental, se revisaron la CP del Perú, el CP Penal, la Ley N.° 30077, las decisiones del T.
Constitucional, la jurisprudencia penal peruana y los criterios internacionales relacionados con el tema
en mención.
Después de reunir la información, se leyeron las respuestas de los diez entrevistados para conocer en
qué puntos estaban de acuerdo, cuáles eran sus diferencias y qué aportaba cada uno desde su
experiencia. Luego, las respuestas se ordenan de acuerdo con las subcategorías del estudio y se
comparan con las normas y decisiones judiciales revisadas. Así, no solo se recogieron las opiniones de
los participantes, sino que también se examinó si sus planteamientos tenían relación con lo establecido
en la legislación y la jurisprudencia.
Se tuvo presente que las entrevistas recogían opiniones de profesionales conocedores del tema, pero no
demostraban por sí solas que hubieran ocurrido hechos irregulares dentro del establecimiento
penitenciario de Lurigancho durante el año 2025. Por esa razón, las conclusiones se enfocaron en las
condiciones legales que deben cumplirse, los límites de la intervención y los posibles problemas que
pueden presentarse. No se atribuyeron vulneraciones de derechos a ninguna autoridad ni a una
intervención determinada, porque no se contaba con documentos adicionales que permitieran confirmar
estos hechos.
Respecto a los aspectos éticos, se tomó en cuenta que la participación de los entrevistados fuera
voluntaria, con su consentimiento informado y respetando la confidencialidad de la información
brindada. Las respuestas se utilizaron únicamente para fines académicos, sin cambiar el sentido de lo
expresado por los participantes. Al revisar la información, también se procuró separar las opiniones de
los especialistas de aquello que podía verificarse mediante normas, resoluciones judiciales y
documentos oficiales.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultado del objetivo general: límites legales para intervenir comunicaciones dentro del penal
Tabla 1
Dimensión identificada
Síntesis del hallazgo
Finalidad y utilidad
La interceptación es considerada útil para prevenir o
investigar delitos complejos, pero su utilidad operativa no
elimina las garantías jurídicas.
Habilitación y control
Los entrevistados vinculan la legitimidad con sustento
legal, finalidad concreta, autorización judicial cuando
corresponde, necesidad y proporcionalidad.
Ejecución
La actuación debe mantenerse dentro del objeto, alcance,
finalidad y tiempo autorizados.
Información obtenida
La reserva, custodia, registro y uso limitado de los datos
forman parte de la legalidad de la medida.
Contexto penitenciario
Se distingue la requisa, incautación o bloqueo de señales
del acceso al contenido de comunicaciones privadas.
Nota. Elaboración propia basada en diez entrevistas y el análisis de documentos.
Los diez entrevistados estuvieron de acuerdo en que la interceptación de comunicaciones puede ayudar
en una investigación penal, sobre todo cuando se trata de delitos relacionados con organizaciones
criminales. Sin embargo, todos señalaron que esta medida debe tener límites. Apaza Mamani, Paredes
Cari, Prado Leyva, Ramos Falcon, Romero Torres, Velasquez Segura y Cabrera Toro destacaron la
importancia de contar con una autorización, justificar la necesidad de la intervención y respetar sus
límites. Por su parte, Gámez Córdova y Tupac Arce dieron mayor importancia al manejo de la
información dentro del proceso penal y a la protección de las personas que no están involucradas en la
investigación. Suárez Díaz explicó la diferencia entre las medidas de seguridad que se realizan dentro
de un penal y la interceptación de conversaciones privadas.
Las respuestas muestran que intervenir comunicaciones no depende únicamente de la necesidad de
investigar un delito. También se debe comprobar que la medida esté permitida por la ley, que las
autoridades encargadas tengan competencia para realizarla y que exista el control judicial
correspondiente.
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Además, la medida debe ser necesaria y no ir más allá de lo permitido y cuidar la información obtenida.
Estos aspectos guardan relación con los arts. 230 y 231 del CP Penal, que establecen las condiciones
para autorizar la intervención, realizarla y conservar el material recogido.
Gámez Córdova (2026) señaló una diferencia importante entre conseguir información útil para el
trabajo policial y lograr que esa información pueda utilizarse dentro de un proceso penal. Según su
respuesta, para que la información tenga valor probatorio deben considerarse la autorización judicial,
la participación del Ministerio Público y la cadena de custodia. Su aporte permite comprender que una
intervención no puede considerarse correcta sólo porque se haya obtenido bastante información.
También importa la forma en que fue conseguida, cómo se conservó y si se cumplieron las normas
correspondientes. Esto no significa que cualquier incumplimiento produzca automáticamente la
exclusión de la prueba, pues cada situación debe evaluarse según sus circunstancias.
Desde el garantismo penal, estas opiniones permiten entender que la investigación de los delitos debe
realizarse respetando los derechos de las personas. Los entrevistados no consideran que el resguardo y
la protección de las personas sean aspectos contrarios. Más bien, coinciden en que una intervención
realizada conforme a la ley permite investigar los hechos y ofrece mayores garantías para que la
información obtenida pueda utilizarse posteriormente en un proceso penal.
Primer objetivo específico: permiso del juez y privacidad de las comunicaciones
Tabla 2
Subcategoría
Coincidencias principales
Autorización judicial
Control previo, motivación,
objeto, alcance y duración.
Secreto e inviolabilidad
Reserva, exclusión de
información ajena, custodia y
control posterior.
Trazabilidad
Registro de actuaciones y
conservación del material.
Nota. Resumen del primer objetivo específico.
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La mayoría de los entrevistados estuvo de acuerdo en que, para intervenir una comunicación privada,
debe existir una orden del juez que explique por qué se necesita esa medida. Para Apaza Mamani (2026),
esta autorización ayuda a evitar abusos y permite establecer qué comunicaciones se van a intervenir,
hasta dónde puede llegar la medida y cuánto tiempo durará. Paredes Cari (2026) considera que la
participación del juez es necesaria para que la decisión no dependa solamente de la Policía o del fiscal.
Ramos Falcon (2026), por su parte, menciona que el juez debe revisar si la intervención está permitida
por la ley antes de autorizarla.
Prado Leyva (2026) relaciona la autorización judicial con el cumplimiento de las normas y del
procedimiento legal. Romero Torres (2026) considera que la orden debe indicar claramente qué
comunicaciones pueden intervenir y durante cuánto tiempo. Para Velasquez Segura (2026), lo
importante es que existan motivos suficientes y que la intervención tenga límites. Finalmente, Cabrera
Toro (2026) destaca que la revisión del juez ayuda a evitar abusos, pues ninguna comunicación privada
debería ser intervenida sin una razón que justifique esa decisión.
Suárez Díaz (2026) formula la cuestión desde la distribución de competencias. Cuando la ley exige una
orden judicial para intervenir comunicaciones privadas, la Policía no puede tomar esa decisión por su
cuenta. Es el juez quien debe revisar los motivos y determinar si la intervención está justificada. Por
eso, esta autorización no es solo un requisito legal, sino una manera evitar que las autoridades actúen
sin justificación.
Sobre la protección de las comunicaciones privadas, Paredes Cari, Ramos Falcon, Romero Torres y
Velásquez Segura coinciden en que tener una orden judicial no significa que se pueda intervenir sin
límites. Se debe respetar el tiempo, las condiciones y los motivos autorizados por el juez. Por su parte,
Gámez Córdova considera importante cuidar la información privada, así como los equipos y datos
obtenidos. De igual manera, Tupac Arce destaca que las pruebas deben conservarse correctamente y
que la información que no tenga relación con la investigación debe mantenerse separada.
De acuerdo con estas opiniones, la protección de las comunicaciones debe darse en tres momentos.
Primero, antes de la intervención, cuando se explican los motivos y se solicita la autorización del juez.
Segundo, durante la intervención, respetando el tiempo y los límites establecidos. Tercero, después de
obtener la información, cuando se debe cuidar, conservar y separar aquello que no tenga relación con
pág. 6171
los hechos investigados. Esto guarda relación con la Constitución Política del Perú, que exige una orden
judicial debidamente justificada y protege las comunicaciones privadas. Asimismo, el Código Procesal
Penal establece cómo debe registrarse y conservarse la información obtenida.
Segundo objetivo específico: actuación policial dentro de la ley
Tabla 3
Actuación
Tratamiento identificado en
el corpus
Implicancia
Requisa
Medida de seguridad que puede
permitir localizar objetos
prohibidos.
No equivale por sí sola a
autorización para acceder a
comunicaciones privadas.
Incautación de dispositivo
Retención material del equipo.
Debe diferenciarse del examen
del contenido comunicacional.
Bloqueo o restricción de señal
Medida orientada al control de
comunicaciones no
autorizadas.
Tiene una lógica distinta a la
interceptación del contenido.
Acceso al contenido
Injerencia directa sobre
comunicaciones privadas.
Requiere identificar la
habilitación jurídica y el nivel de
control correspondiente.
Nota. Elaboración propia basada en las opiniones de Tupac Arce y Suárez Díaz y la revisión de documentos.
En relación con el segundo objetivo específico, la mayoría de los entrevistados considera que existen
leyes que regulan la intervención policial, pero que las principales dificultades aparecen al momento de
aplicarlas. Apaza Mamani (2026) señala que toda intervención debe respetar la ley, ser adecuada,
necesaria y no ir más allá de lo permitido. Por su parte, Paredes Cari, Ramos Falcon, Velásquez Segura
y Romero Torres coinciden en que no basta con tener normas establecidas, sino que las autoridades
deben cumplirlas y respetar sus límites. Asimismo, Prado Leyva considera que toda intervención debe
contar con motivos claros que justifiquen su realización.
Gámez Córdova (2026) identifica problemas de coordinación institucional. Tupac Arce (2026) señala
que también existen problemas de coordinación entre la Policía Nacional, el Poder Judicial y el INPE.
Esto demuestra que la intervención de comunicaciones necesita la participación de varias instituciones,
ya que cada una tiene una responsabilidad desde que se solicita la medida hasta que se obtiene y guarda
la información.
pág. 6172
Por su parte, Tupac Arce y Suárez Díaz explican que quitar un celular, revisar las pertenencias de un
interno o bloquear una señal no es lo mismo que escuchar sus conversaciones privadas. Las primeras
acciones pueden realizarse para mantener la seguridad dentro del penal. En cambio, acceder al
contenido de una comunicación afecta la privacidad de las personas y necesita una autorización
conforme a la ley. Por eso, es importante diferenciar estas acciones.
Finalmente, toda intervención debe realizarse respetando la ley y sin ir más allá de lo necesario. Aunque
se busque mantener la seguridad del penal o investigar un delito, las autoridades no pueden actuar sin
límites. Las medidas deben tener una razón clara y estar relacionadas con la investigación. Estos límites
deben respetarse antes, durante y después de la intervención.
Discusión integrada
La investigación permitió conocer que para intervenir comunicaciones privadas no basta con tener una
orden judicial. También es necesario respetar lo que el juez ha autorizado, cuidar las pruebas y utilizar
correctamente la información obtenida. Esto se relaciona con los artículos 230 y 231 del CP Penal, que
establecen las reglas para realizar estas intervenciones.
El caso Escher y otros vs. Brasil, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permite
entender que la protección de las comunicaciones debe mantenerse durante todo el procedimiento. No
solo importa cómo se obtiene una conversación, sino también cómo se graba, conserva y utiliza. Por
eso, investigar un delito no significa que las autoridades puedan acceder a cualquier información sin
respetar los derechos de las personas.
Capus y Havelka (2022) explican que interpretar conversaciones intervenidas puede presentar
dificultades. Asimismo, Capus y Gilbert (2024) destacan la importancia de comprobar que la
información sea confiable, especialmente cuando existen diferencias de idioma. Estos estudios ayudan
a comprender que una conversación no debe valorarse únicamente por su contenido, sino también por
la manera en que fue obtenida e interpretada.
En cuanto a la delincuencia organizada, Acevedo Vásquez et al. (2022) permiten comprender por qué
se necesitan medidas especiales para investigar delitos complejos. Sin embargo, la gravedad de un delito
no permite actuar sin límites. Las opiniones de los especialistas muestran que la seguridad dentro de los
penales debe mantenerse sin dejar de respetar la ley y los derechos fundamentales.
pág. 6173
Otro aspecto importante es diferenciar las medidas de seguridad penitenciaria de la intervención de
comunicaciones. Por ejemplo, revisar las pertenencias de un interno o incautar un celular no es lo mismo
que escuchar sus conversaciones privadas. Encontrar un teléfono prohibido dentro del penal no significa
que las autoridades puedan revisar libremente todas sus comunicaciones. Para acceder a ellas deben
cumplirse los requerimientos determinados por el estatuto.
También es necesario aclarar que las diez entrevistas permiten conocer las opiniones de los
especialistas, pero no demuestran que durante el año 2025 se hayan vulnerado derechos en el
establecimiento penitenciario de Lurigancho. Para comprobarlo sería necesario revisar documentos de
casos concretos, como solicitudes fiscales, resoluciones judiciales, actas policiales y registros de cadena
de custodia.
Por ello, esta investigación no afirma que todas las intervenciones realizadas en Lurigancho hayan sido
ilegales. Lo que permite comprender es que una intervención puede presentar problemas cuando no
cuenta con la autorización correspondiente, supera los límites establecidos o utiliza información que no
tiene relación con el delito investigado.
A partir de estos resultados, se identifican tres aspectos importantes: contar con una autorización legal,
respetar las funciones de cada institución y proteger la información obtenida. Estos aspectos permiten
comprender que la legalidad de una intervención debe revisarse desde que se solicita hasta que termina
el uso de la información.
Las entrevistas también destacan la importancia de explicar claramente los motivos de la intervención.
No basta con señalar que se investiga un delito grave. La orden judicial debe indicar por qué es necesaria
la medida, qué comunicaciones se van a intervenir y durante cuánto tiempo. Esto permite comprobar
después si las autoridades actuaron dentro de lo autorizado.
Durante una intervención también pueden obtenerse conversaciones familiares, datos personales o
información de terceros que no tienen relación con los hechos investigados. En estos casos, las
autoridades deben proteger esos datos y evitar que sean utilizados o difundidos sin una razón legal.
Tener una autorización judicial no significa que toda la información recogida pueda usarse libremente.
La cadena de custodia también es necesaria porque permite conservar las pruebas y comprobar cómo
fueron manejadas. Además, ayuda a identificar quiénes tuvieron acceso a la información desde que fue
pág. 6174
obtenida. Esto cobra mayor importancia cuando se trabaja con archivos digitales, ya que pueden
copiarse, trasladarse o modificarse con facilidad.
Otro punto que se observa en las entrevistas es necesario mejorar el trabajo conjunto entre la PNP, el
Ministerio Público, el PJ y el INPE. Cada institución tiene funciones distintas y debe cumplirlas
conforme a la ley. Por eso, es importante conocer quién solicitó la intervención, quién la autorizó, quién
la realizó y quién quedó encargado de conservar las pruebas.
Respecto a la proporcionalidad, toda intervención debe ser necesaria y no afectar la privacidad más de
lo permitido. Antes de realizarla, se debe evaluar si ayudará a investigar el delito y si existe otra manera
de obtener la información sin afectar tanto los derechos de las personas.
Estos cuidados también deben mantenerse después de la intervención. Aunque exista una orden judicial
válida, pueden surgir problemas cuando se guarda, copia, transcribe o utiliza la información. Por eso,
es necesario revisar no solo la autorización, sino también la manera en que se realizó el procedimiento.
En relación con las pruebas, no todos los errores cometidos durante una intervención tienen las mismas
consecuencias legales. Esto dependerá de lo ocurrido, de los derechos afectados y de las normas
aplicables. Sin embargo, cuando no se respetan las garantías establecidas, puede cuestionarse la forma
en que se obtuvo y utilizó la información.
De acuerdo con las entrevistas y los documentos revisados, para evaluar una intervención deben
considerarse cinco aspectos: si está permitida por la ley, qué autoridad puede realizarla, por qué es
necesaria, cuáles son sus límites y cómo se conserva la información obtenida. Estos puntos pueden
servir como referencia para futuras investigaciones sobre las comunicaciones privadas dentro de los
establecimientos penitenciarios.
Finalmente, los resultados permiten comprender que respetar los derechos de las personas no impide
investigar los delitos. Cuando una intervención se realiza conforme a la ley y las pruebas se conservan
correctamente, es más fácil comprobar cómo se obtuvo la información y evitar problemas posteriores.
Por ello, la seguridad penitenciaria y la protección de los derechos deben mantenerse durante toda
actuación policial.
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CONCLUSIONES
Primera. En relación con el objetivo general, las diez entrevistas permiten comprender que la
intervención de comunicaciones dentro del establecimiento penitenciario de Lurigancho puede ayudar
a prevenir e investigar delitos. Sin embargo, esta medida debe respetar la ley, los derechos
fundamentales y los límites establecidos. La seguridad dentro del penal no permite que las autoridades
accedan libremente a las comunicaciones privadas.
Segunda. Respecto al primer objetivo específico, la colectividad de los entrevistados concuerda en que
la autorización judicial es fundamental para intervenir comunicaciones privadas. Esta autorización debe
explicar los motivos, indicar qué comunicaciones pueden intervenirse y establecer el tiempo permitido.
También es necesario proteger la información que no tenga relación con la investigación y conservar
correctamente las pruebas obtenidas.
Tercera. En cuanto al segundo objetivo específico, los especialistas consideran que existen normas que
regulan estas intervenciones, pero que las dificultades aparecen al momento de aplicarlas. Por ello, es
importante que la PNP, el Ministerio Público, el PJ y el INPE cumplan sus funciones y mantengan una
buena coordinación. Además, se debe diferenciar entre las medidas de seguridad dentro del penal y el
acceso a conversaciones privadas.
Cuarta. Los resultados muestran que la protección de las comunicaciones debe mantenerse antes,
durante y después de la intervención. Antes, se deben explicar los motivos y obtener la autorización
correspondiente. Durante, deben respetarse los límites establecidos. Después, corresponde cuidar las
pruebas y proteger la información que no tenga relación con los hechos investigados.
Quinta. Las entrevistas permitieron conocer las opiniones de diez especialistas sobre la intervención
de comunicaciones y sus límites legales. Sin embargo, estas respuestas no permiten afirmar que durante
el año 2025 se hayan vulnerado derechos en el establecimiento penitenciario de Lurigancho. Para
comprobar situaciones concretas sería necesario revisar documentos y actuaciones de las
investigaciones realizadas.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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