Sin título-2 


DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2943

Unión civil de personas mismo sexo y vulneración del derecho

de familia

 

Patricia Atoche Pacherres

https://orcid.org/0000-0003-0611-8950  

[email protected]

 

Manuela Barrientos García

https://orcid.org/0000-0002-6615-3478

[email protected]  

 

Dalia Carina Campos García

https://orcid.org/0000-0002-8767-351X

[email protected]

 

Jesús Martín Mejía Fernández

https://orcid.org/0000-0003-0376-0016

jmejí[email protected]

 

César Augusto Atoche Pacherres

https://orcid.org/0000-0001-7462-6813

[email protected]

 

Víctor Raúl Rojas Oballe

https://orcid.org/0000-0002-6848-0261

[email protected]

Universidad Nacional de Piura-Perú

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido: día mes 2022. Aceptado para publicación: día mes 2022.

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Como citar: Atoche Pacherres, P., Barrientos García, M., Campos García, D. C., Mejía Fernández, J. M., Atoche Pacherres, C. A., & Rojas Oballe, V. R. (2022). Unión civil de personas mismo sexo y vulneración del derecho de familia. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(4), 4379-4396.

DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2943

 

 


 

RESUMEN

 

El objetivo es determinar viabilidad de la unión civil entre personas del mismo sexo sin que afecte al matrimonio y la familia en Perú. El tipo de investigación es descriptiva de las características de la unión civil entre homosexuales; además, es histórica porque se investiga sobre la naturaleza jurídica, orígenes de la unión civil, primeros planteamientos y objetivos sobre la unión civil homosexual. Los procedimientos incluyeron revisión de la doctrina y de algunos artículos periodísticos. El diseño de la investigación es documental, porque los datos se obtienen de la revisión de fuentes bibliográficas, normativas, para responder el problema propuesto desde los aportes doctrinarios construidos.

Los resultados indican que, la mayor oposición a la Unión Civil está en varones de 40 a 70 años. La iniciativa de un congresista generó el rechazo de políticos e Iglesia Católica por considerarla como "matrimonio encubierto". Para el año 2017 la mayoría está en desacuerdo con la unión civil y, con la legalización en Perú del matrimonio de personas del mismo sexo realizado en el extranjero. Se concluye que, es imposible regular la unión civil, debido al ordenamiento legal peruano que reconoce al matrimonio como unión voluntaria y concertada de varón y mujer legalmente aptos y formalizada acorde con leyes vigentes, por ser esencialmente heterosexual. La unión civil entre personas del mismo sexo incumple funciones sociales, atenta contra la integridad de la familia y supone un grave daño para la formación de la personalidad de los niños y para la salud mental de la sociedad.

 

Palabras clave: unión civil, mismo sexo, matrimonio, familia, discriminación.

 


 

Same-sex civil union and violation of family law

 

ABSTRACT

The objective is to determine the feasibility of civil unions between people of the same sex without affecting marriage and family in Peru. The type of research is descriptive of the characteristics of the civil union between homosexuals; In addition, it is historical because it investigates the legal nature, origins of the civil union, first proposals and objectives of the homosexual civil union. The procedures included review of the doctrine and of some journalistic articles. The research design is documentary, because the data is obtained from the review of bibliographic and normative sources, to answer the problem proposed from the doctrinal contributions built. The results indicate that the greatest opposition to the Civil Union is in men between 40 and 70 years old. The initiative of a congressman generated the rejection of politicians and the Catholic Church for considering it a "disguised marriage". For the year 2017, the majority disagrees with the civil union and with the legalization in Peru of same-sex marriage performed abroad. It is concluded that it is impossible to regulate the civil union, due to the Peruvian legal system that recognizes marriage as a voluntary and concerted union of a legally fit man and woman and formalized in accordance with current laws, because it is essentially heterosexual. The civil union between people of the same sex fails to fulfill social functions, threatens the integrity of the family and seriously damages the formation of the personality of children and the mental health of society.

 

Keywords: civil union, same sex, marriage, family, discrimination.


 

INTRODUCCIÓN

La aprobación del matrimonio homosexual en diversos países del mundo y el posible reconocimiento legal en nuestro Perú, ha generado controversias por las múltiples propuestas surgidas por el deseo de contar con una sociedad más justa y equitativa. Ante este panorama surge la interrogante general: ¿Es viable la unión civil entre personas del mismo sexo que no afecten las instituciones del Matrimonio y la Familia?

Se analiza la especial situación en la que se encuentran aquellas personas que no son heterosexuales y que al ser del mismo sexo se encuentran impedidas de contraer nupcias, y consecuentemente de todos aquellos derechos que se adquieren al casarse, tales como: heredar, adoptar, compra/venta de bienes.

En algunos países o estados, las uniones civiles están disponibles también para los heterosexuales que deseen establecer una convivencia, pero que no desean alcanzar el estado que les otorga el matrimonio civil. La unión libre es un acto que puede ser válido según la comunidad donde se haga, pero en el caso de Francia, un Pacto es válido no sólo en una comunidad o provincia sino en todo el territorio nacional. Ambos términos no son lo mismo estrictamente ya que depende si dicha unión libre tiene amparo legal o no. (Suárez, 2014)

En el caso peruano el proyecto de ley sobre unión civil entre homosexuales presentado por el congresista Carlos Bruce (2013), colisiona con el código civil peruano, por las siguientes razones: Se crea un nuevo estado civil y actualmente los estados civiles son solteros, casados, viudos y divorciados, se agregaría un quinto y nuevo estado: la unión civil no matrimonial. Además, el proyecto les da a los beneficiados mayores derechos de los que tienen hoy los concubinos, habría que ver un tema de armonía en la legislación con lo que hay para estas personas heterosexuales (Gaceta jurídica, 2015).

Al crearse un nuevo estado civil, haciendo un parangón tenemos que el concubino sigue siendo concubino. El concubino solo puede heredar a los dos años de convivir; la persona que contraiga la unión civil, heredaría si su pareja muere al día siguiente. En el caso del concubinato la sociedad de bienes se forma recién a los dos años, en el otro caso al día siguiente de registrarse la unión civil. La unión civil sería el primer paso para que luego se pida aprobar el matrimonio entre personas del mismo género.

La verdadera intención del proyecto de ley citado es crear esta figura jurídica para equiparar la unión civil no matrimonial con el matrimonio, pues, aunque el título de la ley diga otra cosa, lo que se pretende es aplicar la teoría de la equiparación matrimonial a las uniones civiles. Citando a Alex Plácido, los elementos estructurales o condiciones esenciales del matrimonio como acto jurídico, previstos en el artículo 234 del Código Civil, son: la diversidad de sexo de los contrayentes, el consentimiento matrimonial, la aptitud nupcial y la observancia de la forma prescrita con intervención de la autoridad competente para su celebración. Asimismo, el proyecto ha tomado los derechos y matrimoniales para crear una figura jurídica a la medida de la autonomía de las voluntades, desmembrando lo que es la institución matrimonial e incorporando lo contractual para los efectos personales, es decir, es un matrimonio homosexual hecho a la medida de los proponentes, y, la equiparación de la unión civil homosexual con el matrimonio resulta injusta, porque no se debe tratar a lo igual como desigual, tampoco se debe tratar a aquello que es diferente como igual (Castro Aviles, 2015).

Los cierto es que, el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra totalmente prohibido en el Perú, según Código civil peruano (2015) y la Constitución Política del Perú (1993).

Sin embargo, hay argumentos a favor de este tipo de uniones, basándose en el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, y, siguiendo este criterio, se estaría atentando contra el principio de igualdad al admitir que una pareja heterosexual puede contraer matrimonio y, no obstante, se niega esta posibilidad a una pareja homosexual. Este derecho se ve complementado por la prohibición de discriminación por cualquier índole, supuesto dentro del cual se encuentra la prohibición de discriminar por la opción sexual (Rodríguez Iturri, 1997).

Al respecto, existe la tesis de que las parejas homosexuales deberían ser reconocidas por la ley, empero no bajo la figura de matrimonio, sino mediante un régimen similar, que regule tanto los deberes como las obligaciones de la pareja, el régimen patrimonial y demás aspectos. Si bien las uniones homoafectivas o también homosexuales no son idénticas al matrimonio, presentan rasgos muy similares, lo cual justificaría que merezcan un tratamiento semejante cuando menos en lo referente al aspecto patrimonial y al régimen de deberes y obligaciones de la pareja (Medina, 2001).

Es importante mencionar que, el matrimonio es una consortiumomnis vitae, es decir, un convenio para toda la vida, pero ésta institución es tan antigua como el hombre mismo. Tal vez no hubo etapa del desarrollo humano en que no haya existido el matrimonio, por eso al salvajismo corresponde el matrimonio por grupos; a la barbarie, el matrimonio indiásmico; a la civilización, el matrimonio monogámico con sus complementos de adulterio y prostitución (Peral Andia, 2008).

Ahora bien, en Roma el matrimonio fue un hecho reconocido por el derecho para darle efectos; de tal concepción se derivó la naturaleza del matrimonio como la de un estado de vida de la pareja, al que el Estado otorgaba determinados efectos. En un principio no se requería de ninguna ceremonia para la constitución del matrimonio: sólo era necesario el hecho mismo de la convivencia de la pareja. Si bien es cierto que la celebración a propósito del acto frecuenta, ésta revestía carácter religioso, no jurídico. Con ella comenzaba el nuevo estado, aunque tal ceremonia tampoco fuera indispensable; de aquí que hubiera varias formas de iniciar el matrimonio: desde la ceremonia de la confarreatio y la coemptio, hasta la simple entrega de la mujer en casa del marido, o la ausencia total de formalidades en el matrimonio por usus (Vásquez García, 1998)

Además, el matrimonio en el Derecho antiguo era considerado como un hecho netamente religioso, pero debido a los efectos que este empezó a generar se le tuvo que regular jurídicamente (De Trazegnies Granda, 1997)

En Perú, el Código Civil de 1852 restableció el matrimonio celebrado conforme a las disposiciones del Concilio de Trento, es decir, el matrimonio canónico – tal como venía ocurriendo desde hace casi cuatro siglos, a raíz de la incorporación del Perú a la órbita de la cultura occidental-; lo que permitió reclamar los derechos civiles anexos a él con la inscripción en el Registro del Estado Civil (Arts. 441 y 443). Aquello se justificaba por el hecho de que la mayoría de la población peruana profesa la religión católica (Registro del estado civil, 1852).

El matrimonio es una sociedad donde el hombre y la mujer se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, de socorro mutuo, para llevar el peso de la vida y compartir un destino común; es decir, es la unión del hombre y la mujer para el establecimiento de una plena comunidad de vida; por lo que, el matrimonio es la base necesaria de la familia legítima (Borda, 1993).

Ahora, la finalidad del matrimonio, citando a Cornejo (1998) desde el enfoque sociológico, es la satisfacción del instinto sexual con el consecuente bienestar de la prole y colocando con generosidad al apetito amoroso en nivel elevado (Vásquez, 1998).

Por otro lado, el matrimonio es la alianza de un hombre con una mujer, con reconocimiento de la ley, ungida de consecuencias jurídicas encaminadas al establecimiento de una plena comunidad de vida (Gallegos y Jara, 2012).

Del mismo modo, los sentimientos son significativos en el matrimonio, por lo que además del propósito de la procreación de hijos, igualmente es posible entre ancianos, entre enfermos, incluso entre moribundos (Plácido, 2013).

Un hecho histórico clave es que después de la breve vigencia del Código Civil Boliviano de Santa Cruz, con la Confederación Perú-Boliviana fue dado el Primer Código Civil Peruano, de 1852 que en materia familiar recepcionó la legislación española, con el matrimonio monogámico indisoluble sujeto a las formalidades del Concilio de Trento, y sujetando las relaciones internas del grupo familiar, al principio de sumisión de la mujer al marido y de los hijos a los padres (Pizarro, 2010).

A nivel mundial, se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

Respecto a la homosexualidad, siempre fue rechazada en la historia de la humanidad, desde tiempos antiguos, en la época de Atenas fue declarada contra la ley y castigada severamente, en Grecia el gran legislador persa Hamurabi expresó que era una mancha de la que ningún hombre podía limpiarse, Platón y Sócrates se oponían a la conducta homosexual, con la decadencia del Imperio Romano y el surgimiento del cristianismo la homosexualidad fue condenada y perseguida penalmente pues desde la edad Media la Iglesia Católica condena la homosexualidad (Vida humana, 2008).

La situación de los homosexuales cambia radicalmente con las ideas laicas que impregnaron en la Revolución Francesa. En 1791, se elimina la pena de muerte para el delito de sodomía y Napoleón despenalizó la homosexualidad entre personas adultas, siempre que se tratare de relaciones privadas (Díaz de Guijarro, s.f.)

Por otro lado, es necesario crear las condiciones que hagan viable el libre y pleno desarrollo de la personalidad, pues representa la trascendencia de la persona y, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser; por lo que ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo (Angulo, 2005)

Luego, los Principios de Yogyakarta, que extienden explícitamente la Declaración Universal de Los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, consideran que: toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Jiménez y Rodríguez, 2015)

En tanto que, en agosto de 2004 la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en la ciudad de Estrasburgo argumenta que no puede, bajo el pretexto de una interpretación actualizada derivar la existencia de derechos no previstos al momento de la firma del convenio, como en este caso, el del matrimonio entre personas del mismo sexo. Entonces, podría deducirse de la exposición de los fundamentos de la Corte, que si bien insinúa la posibilidad de un reconocimiento futuro más extenso, tomando nota de las tendencias actuales y de una percepción del público más favorable de las uniones estables de parejas del mismo sexo, tal constatación dejaría entrever en la actualidad más bien un derecho en fase evolutiva que un derecho positivo universalmente reconocido (Castro, 2015)

El ordenamiento argentino recientemente ha admitido las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, ha desarrollado criterios que permiten reconocer algunos derechos a las parejas homosexuales; así, en el caso de un hombre que mantuvo una relación homosexual estable y que solicitó que se certifique su condición de concubino para obtener, a través del Acuerdo de Vida en Pareja. Y, este contrato puede ser celebrado por personas de igual o distinto sexo y su fin es regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, confiriendo a los contrayentes el estado civil de convivientes legales. Sin embargo, este no contempla derechos de adopción para las parejas así conformadas. Así, una investigación en curso espera que las variables sociodemográficas sean un factor importante a la hora de analizar la actitud de hombres y mujeres heterosexuales sobre personas LGBT en una primera fase; por lo que, las creencias y nacionalidad se consideran factores de mayor influencia en el cambio de actitud hacia el colectivo LGBT, además, se espera que la actitud sobre los participantes se vea influenciada a partir de los encuadres televisivos emitidos, según el tipo de información emitida  (Juan Boix, 2016)

El Partido Popular del Congreso español interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la ley que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues tal como lo establece la norma constitucional, la función de la ley es únicamente regular las formalidades del matrimonio y los efectos que se deriven del mismo, más no redefinir, lo que hasta el momento la Constitución española había reconocido jurídicamente como matrimonio. La sentencia de dicho recurso aún no ha sido pronunciada (Diario El periódico, 2018)

En la legislación comparada, destaca el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) del Derecho francés, incorporado al Código Civil de ese país mediante Ley 99944 del 15 de noviembre de 1999, que establece un régimen de relaciones entre parejas homosexuales que deben cumplir ciertas condiciones de forma (declaración, registro, publicidad) y de fondo (mayoría, no parentesco, libertad de otro compromiso), con el propósito de formar una unión estable, con residencia compartida, que se compromete a la ayuda mutua y material con la finalidad de organizar vida en común. No obstante, la legislación francesa ha sido explícita en señalar que el PACS no es un casamiento, sino un contrato (Pacto civil de solidaridad y del concubinato, 2015).

El matrimonio en Estados Unidos tiene protección estatal y no federal, por lo que para evitar que pueda producirse lo ocurrido en Hawai y en otros Estados, al reconocer jurídicamente como uniones civiles a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, diecinueves Estados entraron a estudiar, en 1996, iniciativas legales que impedirían reconocer los "matrimonios" entre personas del mismo sexo, realizados en cualquier Estado. En Dakota del Sur y Utah se han aprobado ya leyes en este sentido. Por otra parte, En el Senado norteamericano se está redactando una Ley de Defensa del Matrimonio. Sin embargo, años más tarde, en el 2006, el Senado de EEUU votó una nueva propuesta de prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo (Diario El país, 2015)

Varios países latinoamericanos reconocen legalmente la denominada unión marital de hecho y conceden derechos patrimoniales y de seguridad social a la pareja del mismo sexo, pero se niegan a llamar a esa figura matrimonio, como exige LGBTI (El espectador, 2013)

Por el lado evangélico, las batallas internas que han ocurrido en los últimos años sobre el tema muestran que, el discurso neo fundamentalista logró acorralar de tal manera a los moderados y progresistas de tal manera que estos han tenido que plegarse a la marea homofóbica que en este momento se ha extendido por las iglesias evangélicas. Los neo fundamentalistas han triunfado al asociar su discurso con la esencialidad de la identidad evangélica (Foucault, 2005)

En tanto que, a quien le parezca mal casarse con una persona del mismo sexo, pues que no lo haga, y eso no le da el derecho de impedírselo a los demás si no comparten sus creencias. En una democracia se prohíben las conductas que dañan a los demás o impiden el ejercicio ajeno de la libertad. Este no es el caso. El que los homosexuales se casen no va a afectar en nada a los heterosexuales. No va a incentivar la homosexualidad ni hacer que se difunda. A lo mucho, quizá los homofóbicos tengan que tolerarlos en lugares públicos (Ferreyros, 2014).

 

Los niños son sensibles al amor, lo perciben en sus familias sin cuestionarse la configuración que estas tienen, hasta que la sociedad les obliga a enfrentar la incomprensión y la violencia que genera la diferencia en el corazón de los adultos. En esa línea, el sistema legal debería, junto con el psicoanálisis y la psicología, ayudarnos a ver más claramente aquello que los niños necesitan. Quizá en ese camino, los niños nos agradezcan ayudándonos a nosotros, los adultos, a reencontrar el espíritu de la niñez, el lazo del recuerdo (Del Mastro, 2012).

Entretanto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dio a conocer su posición a favor de la unión civil no matrimonial en el Perú, destacó que las parejas homosexuales tienen los mismos derechos que las heterosexuales, y, subrayó los especiales esfuerzos realizados por el Estado peruano en materia de derechos humanos; saludando el debate en torno a las iniciativas orientadas a legislar las uniones civiles no matrimoniales de personas del mismo sexo que tienen como propósito respetar, proteger y realizar sus derechos humanos (Perú.com, 2014).

 

ESTRATEGIA METODOLÓGICA, MATERIALES Y METODO

La metodología es descriptiva de las características de la unión civil y la unión civil entre homosexuales; además, es histórica porque se investiga sobre la naturaleza jurídica y orígenes de la unión civil y, sumado a ello, los primeros planteamientos y objetivos sobre la unión civil homosexual; asimismo es comparatista porque indaga los fenómenos sociales. El diseño de la investigación es documental, porque los datos obtenidos de la revisión de las fuentes bibliográficas, normativas, sirven para responder el problema propuesto, desde los aportes doctrinarios construidos en torno al tema en mención.

El análisis de la investigación busca lograr descripciones detalladas sobre la unión civil en el Perú y sobre la vulneración del derecho de familia y el matrimonio en el Perú, siendo el objetivo principal del investigador dilucidar y elaborar significados subjetivos que las personas atribuyen a su conocimiento y experiencia. (Dolores-Hernández, 2009)

En concordancia con lo que argumentan Taylor y Bogdan (1986:20) citados por Dolores-Hernández (2009), las peculiaridades de esta investigación son: (1) Es inductiva, (2) El investigador interpreta al escenario y personas desde el punto de vista holístico o considerados como un todo, (3) El investigador se muestra sensible ante los sucesos, (4) El investigador procura entender los sucesos desde su vivencia o experiencia, (5) El investigador deja a un lado sus propias creencias, perspectivas y predisposiciones, (6) El criterio es humanista, (7) Para el investigador, todos los escenarios y personas son merecedores de estudio, (8) La investigación es mayormente un arte, (9) La investigación cumple con criterios de: Credibilidad (chequeo con documentos), Transferibilidad (veracidad y objetividad con base documental) y Comprobabilidad (en base a conocimientos experiencia del autor investigador) y esto le da validez interna.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

RESULTADOS

Tabla 1

Resultados sobre la unión civil entre personas del mismo sexo

Fecha

Encuestadora

A favor

En contra

No precisa

02/2010

IPSOS APOYO

18%

75%

7%

02/2011

CPI           

20.8%

69.5%

9.7%

02/2011

IPSOS APOYO

18%

76%

6%

06/2012

IPSOSAPOYO

30%

63%

7%

09/2013

IPSOS APOYO

30%

63%

7%

09/2013

GFK

26%

65%

9%

10/2013

IPSOS APOYO

21%

65%

4%

04/2014

IPSOSAPOYO

33%

61%

6%

 

 

Tabla 2

Resultados sobre matrimonio entre personas del mismo sexo

 

Fecha

Encuestadora

A favor

En contra

No precisa

02/2010

CPI

16.3%

76.7%

7%

08/2010

CPI

21.3%

71.5%

7.2%

02/2011

CPI

14%

74.7%

11.3%

02/2011

IPSOS APOYO

13%

82%

5%

05/2012

GFK

25%

73%

2%

 

 

 

 

 

 

Se aduce que, a pesar de la alta desaprobación, las encuestas señalan una clara tendencia a favor de la unión civil. Para ello se cita dos encuestas de Ipsos Apoyo: una del 2013 en que la desaprobación fue de 65% y otra del 2015 en que esta es de 61%. Es decir, una variación de 4 puntos porcentuales en dos años. Es más, si consideramos el margen de error de las encuestas, +/- 2,8%, concluiremos que la desaprobación podría no haber disminuido nada. Vale la pena tomar nota también de que la mencionada encuesta es solo nacional urbana. Es muy probable que, si fuera nacional urbana y rural, la desaprobación sería aún mayor.

Ahora bien, es verdad que ni una ni varias encuestas definen las normas de una sociedad. Sin embargo, estas sirven de guía a quienes sí lo hacen: los congresistas de la República que representan a quienes los eligieron. Además, en el próximo proceso electoral sería recomendable que los aspirantes a nuevos padres de la patria expongan con claridad su posición frente a temas como el de la unión civil, por ejemplo. De esa manera, ese 61% o 65% (que es aún mayor para la desaprobación de la unión civil) sabrá a quiénes darle su voto. Los candidatos, por su parte, sabrán a qué deben comprometerse si quieren el apoyo de esa mayoría. Así es como funciona la democracia y para eso sirven las encuestas.

Se ha subrayado también que la Constitución establece que el Estado Peruano es laico, por lo que la legislación no puede dar preferencia a las concepciones de alguna religión. Aquí hay dos aspectos que vale la pena analizar.

El primero es que la Constitución también estipula que la comunidad y el Estado deben proteger, no a la religión, pero sí a la familia. El segundo es que (artículo 50) “el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Es decir, es elemental que la ley no se dicta en función de las concepciones religiosas, pero también es innegable que la religión, y la Iglesia Católica en particular, es parte constituyente de nuestra cultura, está impregnada en el “ADN de la nación” y casi todas sus expresiones la contienen.

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Los aspectos valiosos de la presente investigación son: la unión civil en Perú es imposible hasta la fecha según el ordenamiento jurídico porque incumple funciones sociales y por cuanto no representa discriminación; además, el matrimonio es heterosexual.

La mayor oposición a la iniciativa del Proyecto de la Unión Civil se da en las personas de 40 a 70 años, segmento en el que alcanza 74%, y entre los hombres, donde llega al 69%. El 65% de los peruanos está en contra del proyecto de ley que plantea permitir LA UNIÓN CIVIL HOMOSEXUAL, mientras que un 26% lo aprueba, señaló una encuesta de la compañía GFK publicada en un diario local.

Y, el sondeo, realizado en Lima y otras 25 ciudades del país entre el 23 y el 25 de septiembre del año 2013, precisó que la mayor oposición a la iniciativa se da entre las personas de 40 a 70 años, segmento en el que alcanza un 74%, y entre los hombres, donde llega al 69%. Dicho sondeo también señaló que un 45% de los entrevistados está de acuerdo con el papa Francisco cuando declaró que los homosexuales son "heridos sociales" y merecen la misericordia de Dios, mientras que un 33% desaprobó esa apreciación y un 22 % no opinó.

La iniciativa del congresista Carlos Bruce generó críticas de políticos y representantes de la Iglesia católica, como el legislador Carlos Tubino y el cardenal Juan Luis Cipriani, quienes la rechazan al considerarla un "matrimonio encubierto", y respaldo de representantes de la sociedad civil, que la apoyan por reconocer derechos y reivindicaciones para la comunidad homosexual. El año 2017 según DATUM el 68% está en desacuerdo con la unión civil, lo que representa un aumento de 3% respecto al año 2016. Además, el 75% está en desacuerdo con la legalización en Perú del matrimonio de personas del mismo sexo realizado en el extranjero.

Luego, es imposible regular la unión civil, pues así lo prescribe el ordenamiento legal peruano que reconoce al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones vigentes.

El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual. La unión entre personas del mismo sexo incumple funciones sociales. El impedir a los homosexuales legalizar su unión no significa discriminación, pues justicia es tratar de forma igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales. Permitir la unión civil, atenta contra la integridad de la familia y supone un grave daño a los niños y atenta contra la salud mental de la sociedad.

Se reconoce que el tema se ha polarizado desde ideologías, fundamentos religiosos, sociales y culturales, y por otro lado, los niños necesitan una figura femenina y otra masculina a fin de formar la personalidad propia del menor.

Si bien hay países que se muestran más tolerantes y permisivos, en el Perú de momento es inviable debido al marco jurídico vigente y a la gran influencia de la Iglesia Católica en los pobladores. En tal virtud, se considera necesario que la unión civil entre personas del mismo sexo sea analizada por profesionales adecuadamente capacitados para orientar a los legisladores peruanos y así emitir leyes con bases jurídicas y científicas y orientadas al bien común.

De igual forma, los colegios profesionales deben ofrecer capacitación a la población sobre las ventajas y desventajas de la unión civil entre personas del mismo sexo, principalmente cuando el Perú al estar inmerso en la globalización debe mostrase más adaptativo con los instrumentos internacionales que establecen la necesidad de regular el matrimonio gay o la unión civil como muestra de evolución de la idiosincrasia hacia lo diferente.

Por extensión, a fin de ofrecer mayor difusión sobre ventajas y desventajas de la unión civil entre personas del mismo sexo, es clave que las instituciones públicas y privadas trabajen en forma coordinada ofreciendo a la población diversos eventos como: panel, foro, entrevista, talleres, encuesta, congreso, simposio.

Estos hallazgos son importantes porque sirven como referencia bibliográfica para posteriores investigaciones.

CONCLUSIONES

Es imposible regular la unión civil, pues así lo prescribe el ordenamiento legal peruano, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común (Art. 234 del Código Civil). Por lo tanto, no es lo mismo equiparar la unión homosexual como un matrimonio (sin que esto quiera decir que se adopta una posición homofóbica, puesto que cada persona tiene derecho a tener sus propios criterios empero el no coincidir con las opiniones de los demás, no significa poseer una fobia determinada debido a que nuestra posición tiene sustento jurídico-legal.

 

Los argumentos relevantes contra la unión civil entre personas del mismo sexo son: El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual. Éste es un dato antropológico del que el Derecho suele limitarse a tomar nota. Una unión formal entre personas del mismo sexo será otra cosa, pero no un matrimonio ni mucho menos implica recurrir a derechos y obligaciones que nacen del matrimonio en sí.

La unión entre personas del mismo sexo incumple las mismas funciones sociales por las que el Derecho regula y protege el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda la regulación jurídica del matrimonio.

El impedir a los homosexuales legalizar su unión de ninguna manera significa discriminación, también justicia es tratar de forma igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales. Se comete injusticia y discriminación cuando se trata de forma distinta y negativa sin que exista una razón objetiva, razonable y suficiente para ello. Luego, negar a alguien que pueda legalizar su unión con otra persona de su propio sexo no es discriminarle. Tampoco se discrimina al casado porque no se le permita casarse con otra mujer, mientras que al soltero sí se le permite. No es discriminar al homosexual, sino reconocer y defender que el matrimonio es una institución esencialmente heterosexual.

 

Permitir la unión civil, atenta contra la integridad de la familia y supone un grave daño a los niños y a la salud mental de la sociedad según especialistas.

Las razones por las que el debate se ha convertido en un tema polémico se debe a que este se ha convertido en un choque de ideologías con fundamentos religiosos, sociales y culturales.

Se considera que, legalizar la unión civil significa legalizar la entrega de niños a parejas gay y lesbianas que no están capacitadas para ser padres y madres. Los niños necesitan una figura femenina y otra masculina a fin de formar la personalidad propia del menor, renombrados psicólogos en el Perú lo afirman.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

1.             Angulo Sánchez, N. (2005). El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado: concepto, contenido, objetivos y sujetos. Obtenido de https://books.google.com.pe/books?id=AHGy359Bl2UC&pg=PA3&hl=es&source=gbs_selected_pages&cad=2#v=onepage&q&f=false

2.             Borda, G. (1993). Manual de derecho de familia. Buenos Aires-Argentina: Ed. Perrot.

3.             Castro Aviles, E. F. (2015). Análisis legal y jurisprudencial de la unión de hecho. Lima-Perú: Fondo Editorial Academia de la Magistratura.

4.             Código civil peruano. (2015). Artículo 234.

5.             Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Guía de conceptos básicos. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html CONCEPTOS

6.             Constitución Política del Perú. (1993). Artículo 5.

7.             Cornejo Chávez, H. (1998). Derecho familiar peruano. Gaceta jurídica.

8.             De Trazegnies Granda. (1997). Para leer el código civil I . Lima-Perú.

9.             Del Mastro, F. (2012). Los derechos del niño en un mundo de adultos. Obtenido de https://www.enfoquederecho.com/2012/03/04/los-derechos-del-nino-en-un-mundo-de-adultos/

10.         Diario El país. (2015). El Tribunal Supremo de EE.UU. legaliza el matrimonio gay. Obtenido de https://elpais.com/internacional/2015/06/26/actualidad/1435327649_177772.html

11.         Diario El periódico. (2018). Obtenido de https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180701/trece-anos-matrimonio-gay-espana-6918744

12.         Diario La República. (2013). Proyecto de ley sobre unión civil entre homosexuales. Obtenido de Congresista Carlos Bruce: http://larepublica.pe/12-09-2013/carlos-bruce-presenta-proyecto-de-ley-sobre-union-civil-entre-homosexuales

13.         Díaz de Guijarro, E. (s.f.). Evolución de la familia. Obtenido de UNAM: HTTPS://REVISTAS-COLABORACION.JURIDICAS.UNAM.MX/INDEX.PHP/REV-FACULTAD.../22680

14.         Dolores-Hernández, B. (2009). Instrumentos de recolección de información en investigación cualitativa. Tegucigalpa-Honduras: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

15.         El espectador. (2013). El matrimonio homosexual se abre paso en AméricaLatina. Obtenido de http://www.elespectador. com/noticias/actualidad/el-matrimonio-homosexual-se-abre-paso-america-latina-articulo-438207

16.         Ferreyros, M. (2014). 5 razones para oponerse a la Unión Civil Homosexual. Obtenido de https://www.enfoquederecho.com/2014/05/17/5-razones-para-oponerse-a-la-union-civil-homosexual/

17.         Foucault , M. (2005). Historia de la sexualidad. México: Siglo XXI Editores.

18.         Gaceta jurídica. (2015). Código civil comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo II Derecho de familia.

19.         Gallegos, A., & Jara, R. (2012). El matrimonio.

20.         Jiménez, C., & Rodríguez, G. (2015). Naciones Unidas, posicionamiento y debate sobre la orientación sexual e identidad de género. Obtenido de https://www.revistas.unijui.edu.br/index.php/direitoshumanosedemocracia/.../5249

21.         Juan Boix, L. (2016). Efectos de los encuadres noticiosos de. Obtenido de https://repositori.upf.edu/bitstream/handle/10230/33234/Juan_2017.pdf?sequence=1&isAllowed=y

22.         Medina, G. (2001). Uniones de hecho homosexuales frente al Derecho argentino. Obtenido de https://docplayer.es/18056340-Graciela-medina-uniones-de-hecho-homosexuales-colaboradora-carolina-winograd-i99-2eahli-c9131gdzal.html

23.         Pacto civil de solidaridad y del concubinato. (2015). Obtenido de http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/informes/estudios_pdf_informes/nro146%20.pdf.

24.         Peral Andia. (2008). Derecho de familia en el Código Civil.

25.         Perú.com. (2014). ONU sobre Unión Civil en Perú: Todos los humanos nacen libres e iguales. Obtenido de Https://peru.com/actualidad/politicas/onu-sobre-union-civil-peru-todos-humanos-nacen-libres-iguales-noticia-243083

26.         Pizarro, J. (2010). Evolución del matrimonio en el Perú. Obtenido de http://www.blp-abogados.com/articulo.php?articulo=38

27.         Plácido, A. (2013). El modelo de familia garantizado en la Constitución de 1993. Lima-Perú: Revista de derecho PUC.

28.         Registro del estado civil. (1852).

29.         Rodríguez Iturri, R. (1997). El derecho a amar y el derecho a morir. Lima-Perú: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

30.         Suárez, G. (2014). Unión civil no matrimonial para personas del mismo género: la verdad que hay detrás. Obtenido de https://cuestionessociales. wordpress.com/2014/06/17/union-civil-no-matrimonial-para-personas-del-mismo-genero-la-verdad-que-hay-detras/

31.         Vásquez García. (1998). Derecho de familia. Ed. Huallaga Rodhas.

32.         Vásquez García, Y. (1998). Matrimonio.

33.         Vida humana. (2008). La homosexualidad en la historia del mundo. Obtenido de http://www.vidahumana.org/vidafam/homosex/historia.html