DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2946

Problemáticas actuales del Derecho Penal acerca de la noción de bien jurídico y su protección

 

Mario Stalin Farah Rodríguez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3492-9232

 

Armando Rogelio Durán Ocampo

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-0111-0669

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido: 15 julio 2022. Aceptado para publicación: 20 agosto 2022.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar

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Como citar: Farah Rodríguez , M. S., & Durán Ocampo , A. R. (2022). Problemáticas actuales del Derecho Penal acerca de la noción de bien jurídico y su protección. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(4), 4424-4439. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2946

 

RESUMEN

Actualmente la teoría del bien jurídico, aunque es comúnmente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia, adolece de una delimitación teórica que la ubique definitivamente. El presente estudio tiene el objetivo de analizar las carencias doctrinarias y en el abordaje teórico metodológico en el Derecho Penal que limitan la protección del bien jurídico, con énfasis en la legislación ecuatoriana. Se generó una investigación cualitativa, interpretativa, con alcance analítico, documental, orientada al análisis crítico y argumentado acerca de la protección del bien jurídico y sus problemáticas en el Derecho Penal, mediante el método dogmático y documental. Los resultados indican que la indefinición en torno al bien jurídico es una falencia doctrinal que provoca la indeterminación dentro del sistema jurídico penal. Esta indefinición en la legislación ecuatoriana conlleva tergiversaciones en el cumplimiento de las funciones del Derecho Penal acompañándose de un inadecuado análisis jurídico penal que en ocasiones surge por intereses externos ligados a la política y la distribución del poder.

 

Palabras clave: Bien jurídico; carencias; doctrina; protección.

 

 

 

 

Current problems of Criminal Law about the notion of “legally protected interest” and its protection

 

ABSTRACT

 

At present, the theory of “legally protected interest”, although it is commonly accepted by doctrine and jurisprudence, lacks a theoretical delimitation that definitively locates it and effectively provides its attention in the legal field. The present study has the objective of analyzing the doctrinal shortcomings and the methodological theoretical approach in Criminal Law that limit the protection of “legally protected interest”, with emphasis on Ecuadorian legislation. A qualitative, interpretative research was generated, with an analytical, documentary scope, oriented to critical analysis and argued about the protection of the “legally protected interest” and its problems in Criminal Law, with the use of the dogmatic and documentary method. The results indicate that the lack of definition around the “legally protected interest” is a doctrinal flaw that causes indeterminacy for its proper insertion in the criminal legal system. This lack of definition in Ecuadorian legislation leads to distortions in the fulfillment of the functions of Criminal Law, accompanied by an inadequate criminal legal analysis that sometimes arises from external interests linked to politics and the distribution of power.

 

Keywords: Legally protected interest, shortcomings, doctrine, protection.


INTRODUCCIÓN

Es probable que el concepto de bien jurídico se halle dentro de los más difíciles de definir en el ámbito de la ciencia penal, pudiendo afirmarse que la doctrina ha esbozado tantas definiciones como autores han tratado el tema. Según Von Liszt, el “bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico.

Desde esta definición, se puede entender que, el bien jurídico es un a) interés vital preexistente al ordenamiento normativo, que no es creado por el derecho sino que éste lo reconoce, a partir de lo cual pasa a convertirse en bien jurídico; b) un interés primordial para un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, lo que puede ser diferente en otro,  por lo que es discutible la idea de que existan intereses universales y eternos; c) si el bien es un interés reconocido por el ordenamiento jurídico, entonces cabe preguntarse cuál es la rama del ordenamiento jurídico que “crea” los bienes jurídicos, ¿ es el derecho penal quien reconoce los intereses fundamentales,? Resulta errado pensar que, el derecho penal crea bienes jurídicos, solo se limita a sancionar con una pena ciertas conductas que lesionan determinados bienes de particular manera. El bien jurídico es creado (entonces el interés vital es reconocido) por el Derecho constitucional y el Derecho Internacional.

El manejo de una noción de bien jurídico debe contemplar las diferencias entre el objeto material y el objeto jurídico del delito, que es precisamente, el bien jurídico. El objeto material, u objeto de la acción, es aquel ente físico sobre el cual, concretamente, recae la acción humana. Por ejemplo, en el delito de falsedad documental el documento que ha sido falsificado es el objeto material del delito, mientras que el valor funcional del documento es el bien jurídico.

En la actualidad la teoría del bien jurídico, aunque es comúnmente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia, aun adolece de una delimitación teórica que la ubique definitivamente y provea de manera efectiva su atención en el ámbito jurídico. Equivocadamente, se ha considerado que la norma penal (que es distinto a Derecho penal), tiene la misión de proteger los bienes jurídicos fundamentales dentro de los que considera aquellos bienes establecidos en la Constitución, la que regula un conjunto de bienes que deben ser respetados y tutelados, sin embargo, es este mismo ente normativo

 el que establece una limitación en el poder de intervención estatal para sancionar las conductas más violentas que atenten contra dicha lista de bienes, pues de ella mismo se desprende la técnica de protección mediante otras ramas del derecho como el derecho civil, el administrativo, el laboral, etc., son la que deben aplicarse antes que la prevista en el sistema penal.

Según Leyva y Lugo (2015), una de las funciones del Derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de ahí la importancia de su estudio y delimitación para que, en efecto, sea protegido todo aquello que a nivel social o individual resulte de interés para la sociedad.

Muñoz y García (2010), establecen que la norma penal funciona protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia y motivando, al mismo tiempo, en los individuos, que se abstengan de dañar esas condiciones elementales.

En los últimos años, con el establecimiento de determinadas concepciones sobre lo que es de riesgo para la sociedad, se ha observado un incremento en la determinación de nuevos bienes jurídicos necesitados de protección y ello se ve reflejado en la delimitación de un mayor número de delitos de peligro. De cierta manera se puede afirmar que esta es la forma que utiliza el Derecho Penal para anticiparse señalando ciertas vías de protección, encaminadas a evitar de manera previa posibles daños, actuando directamente sobre el origen o fuente del peligro.

Lo anterior es criticable, a su vera se ha producido una expansión punitiva del poder mucho más extensa y se ha retornado a las ideas del simbolismo en Derecho Penal, que distorsiona bajo su justificación el principio de legalidad en materia penal, dado que las definiciones de lo que resulta o no peligroso pueden variar mucho y estar sujetas en no pocas ocasiones a la arbitrariedad. 

En relación con la protección del bien jurídico en Ecuador se observan situaciones como las siguientes:

Poca sistematicidad al considerar la protección del bien jurídico como parte rectora en el proceso penal.

Escaso reproche punitivo hacia quien lesiona el bien jurídico en comparación de quien sólo lo pone en riesgo.

Dificultades en el manejo de la titularidad del bien jurídico.

Dificultades en la disponibilidad y acceso a los bienes jurídicos en el desarrollo del proceso penal.

Todas estas manifestaciones se considera que pueden ser expresión de un problema de investigación: las insuficiencias en la noción del bien jurídico que se generalizan desde la carencia doctrinaria en el Derecho Penal y limitan su protección. 

En este artículo se presentan los resultados de una investigación de culminación de estudios de maestría, en Derecho Penal, encaminada a responder el problema antes mencionado, la que se planteó como objetivo general, analizar las carencias doctrinarias y en el abordaje teórico metodológico en el Derecho Penal que limitan la protección del bien jurídico, con énfasis en la legislación ecuatoriana.

METODOLOGÍA

La investigación cuyos resultados se presentan en este artículo se realizó desde un enfoque cualitativo, interpretativo, con alcance analítico, documental, orientado al análisis crítico y argumentado acerca de la protección del bien jurídico y sus problemáticas en el Derecho Penal.

El estudio se sustentó en el empleo de métodos de investigación del nivel teórico y empírico. 

Dentro de los métodos del nivel teórico, el analítico sintético, fue utilizado para la identificación de la bibliografía sobre el tema y la búsqueda en ella de los aspectos importantes para la solución del problema. El método dogmático, como método científico por excelencia del Derecho, que propone estudiar el ordenamiento jurídico para conocerlo, transmitir ese conocimiento, utilizarlo, optimizarlo y mejorarlo, dado que como plantea Derrida (1994, p. 35) “El derecho es esencialmente desconstruible, ya sea porque está fundado, construido sobre capas textuales interpretables y transformables (y esto es la historia del derecho, la posible y necesaria transformación, o en ocasiones la mejora del derecho), ya sea porque su último fundamento por definición no está fundado.”

El método empírico utilizado es el análisis documental, el cual permitió el manejo de la bibliografía para la identificación de la información necesaria para dar cumplimiento a los fines del estudio.

Para su desarrollo fueron consultadas fuentes correspondientes a textos clásicos del Derecho y procedentes de publicaciones recopiladas de Google Académico, las que permitieron organizar el análisis y argumentación del tema bajo estudio.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Evolución del concepto de bien jurídico.

En la comprensión del sistema jurídico-penal, la teoría del bien jurídico permite la determinación de la forma que adoptan los tipos penales y su interpretación a la hora de ser aplicados. El bien jurídico según sea el perjuicio social que recaiga sobre él y sus requerimientos, contribuye a elegir la pena que proporcionalmente resulta más adecuada. En todo caso, es más importante la afectación del bien jurídico y la vulneración del derecho en concreto que la afectación de una determinada norma. Una primera carencia en relación con el bien jurídico, tiene que ver con la tórpida evolución de su delimitación.

Pese a que dentro de la doctrina jurídica se ha tratado por varios autores de dar una definición concreta al bien jurídico, hasta la fecha no existe un acuerdo definitivo al respecto. Según Roxin (1997), el concepto de bien jurídico no ha podido delimitarse por su contenido ni por su forma. Tavares (2004), asume que el concepto tiene tal variabilidad que resulta difícil una definición exhaustiva. Figueroa, Rodríguez y Bello (2008), hace referencia a la ambigüedad del constructo, lo que influye a su juicio en su indeterminación. Kierszenbaum (2007), afirma que es el concepto que más dificultades entraña para su definición dentro del Derecho Penal.

Lo cierto es que, al presente, no existe una construcción teórica definitiva acerca del bien jurídico y las definiciones se agrupan de acuerdo a tres criterios fundamentales: su naturaleza como interés que debe ser salvaguardado, su función utilitarista o el conjunto de valores que materializan las aspiraciones de los individuos. A continuación, se describen criterios de diferentes autores acerca del bien jurídico:

-Autores como Roxin (1998) asumen que Birbaüm (1834) fue quien empleó por primera vez el término, considerando que tras el ejercicio del derecho existe siempre un interés que requiere ser protegido y es al Estado a quien le compete esa protección.


 

-Von Liszt (s/f), consideró que la noción de bien jurídico no es un concepto puramente jurídico, sino una creación de los seres humanos que mediante el Derecho lo elevan a la categoría de norma de interés vital.

-Kierszenbaum (2007), plantea que el bien jurídico es un interés vital que precede al ordenamiento jurídico. Autores como Leyva y Lugo (2015) difieren de este criterio y opinan que pueden existir bienes jurídicos que no generen un interés en particular.

-Según Ferrajoli (s/f) la concepción del bien jurídico está relacionada con los fines del Derecho Penal, el que no pudiera existir si no se encargara de la protección de determinados bienes de las partes que intervienen en un proceso penal.

-Para autores como (Hassemer, 1984) y Zaffaroni (1989), la propia concepción del delito tiene que ver no solo por cuánto se distancie el hecho imputado del cumplimiento de determinadas normas, sino del grado o nivel en el que esos hechos afecten los intereses de los participantes.

-Existen otros estudiosos como Mir (2003) que no consideran a los bienes jurídicos como valores o como intereses sino como participantes, al creer que la protección de bienes jurídicos entraña la determinación de un conjunto de pautas de comportamiento que tienen que ver con la manera en que las personas se manejan en la sociedad.

Ante la gran dispersión de criterios acerca del bien jurídico, existen autores que cuestionan la validez de este concepto para limitar el uso del poder punitivo y en consecuencia proteger de manera real los bienes. Este es el caso de Jakobs (2003), quien considera que la prioridad del derecho penal no se halla en la protección de bienes sino en la observancia de las normas.

En la doctrina contemporánea, autores como Bustos (1987), plantean un criterio que comparten quienes suscriben este trabajo, acerca del vínculo entre la noción de bien jurídico y las relaciones sociales: Se trata, pues, de la conjugación dialéctica de bien jurídico y de determinado orden de relaciones en una situación determinada, cuya relevancia es necesario recalcar para la convivencia social, en vista de la gran acentuación de los riesgos para los bienes jurídicos concretos que ella produce por sí misma” (Bustos, 1987, p. 572).


 

A partir de estos criterios, puede entenderse que la noción de bien jurídico ha evolucionado en función del sistema de relaciones sociales dentro de las que se enmarca, pudiendo afirmarse que constituye la envoltura en la que se materializan aquellos aspectos que la sociedad determina que deben ser protegidos a través del sistema jurídico.

Es a través de la noción del bien jurídico que se materializan los comportamientos desvalorados porque se consideran desviados por su significación social, con lo cual adquiere una función de garantía, dado que posibilita la delimitación del qué, por qué y para qué se protege y penaliza.

Mirando críticamente la indefinición del concepto de bien jurídico, puede afirmarse que esta provoca también indeterminación para insertarse dentro del sistema jurídico del cual forma parte el derecho penal, dado que, según autores como Alcácer, 2003; Müssig, 2001; Hefendehl, 2007, no responde a las necesidades dogmáticas del método.

Conceptos sobre bien jurídico y su lugar en el Derecho Penal.

Como ya se ha expresado anteriormente en este propio trabajo, existe poco acuerdo entre diferentes autores en relación con la definición de bien jurídico. Según Estupiñán y Lugo (2015), las conceptualizaciones sobre ellos, se han ligado indistintamente a los derechos subjetivos o se ha considerado como interés de acuerdo a la utilidad que persigue. Este contraste de criterios dota a los bienes jurídicos de gran disparidad, lo que constituye otra gran limitante doctrinal.

Ferrajoli (s/f), liga el problema del bien jurídico con los fines del derecho penal. Según Zamora (2008), la gran variabilidad de denominaciones de los bienes jurídicos se debe a que se hallan ligados a los diferentes derechos de las personas, físicos, políticos, jurídicos, etc. y lo circunscribe a ser objeto de protección del derecho penal, considerándolo como un valor colectivo o individual, al cual se debe garantizar no ser vulnerado por la acción de terceros, ligando la noción de bien jurídico a los tipos penales, los que constituyen un valor ideal determinado de lo que el orden social vigente dicta desde el punto de vista jurídico. Visto de esta forma, el bien jurídico surge como tal, gracias al Derecho que lo acoge, sin embargo, su origen antecede a este momento, dado que emerge del interés que radica en la vida. Sobre la base de esta consideración se puede afirmar que el bien jurídico se establece a partir de la tutela ejercida por la norma penal sobre los valores tangibles e intangibles de la vida de la humanidad.

La noción de bien jurídico debe diferenciarse del objeto material del delito, mientras este se refiere al objeto material externo sobre el cual se perpetra el delito, el bien jurídico, es el valor subyacente que es lesionado, por ejemplo, en un delito de robo, el objeto del delito lo constituyen los objetos sustraídos, el bien jurídico es el patrimonio personal o colectivo que ha sido vulnerado. Cumple varias funciones y como sucede con su definición, también existen varias aproximaciones a ellas.

Según Álvarez (1991), el bien jurídico tiene como funciones la clasificadora, dogmática y crítica. Creus (1985), dice que cumple una función regulatoria de la conducta. Welzel (1956) le atribuyó la función de amparo jurídico, pues permite que sean penadas con determinadas normas jurídicas aquellas acciones que dañan o ponen en peligro intereses individuales o sociales. Para Quintero (1989), el bien jurídico cumple una función ética, dado que con su protección establece un límite ético indispensable para la convivencia social.

En criterio de quienes suscriben este trabajo las funciones que cumple el bien jurídico en el derecho penal pueden agruparse en dos: las funciones de carácter social, que tienen que ver con su acción sobre la conducta y la vida social; y las de carácter dogmático jurisprudencial, que se relacionan con las normas específicas de carácter jurídico necesarias para su protección. Como plantea Zamora (2008), el bien jurídico es la tutela que brinda el derecho penal a un conjunto de valores, que por su importancia rebasan el carácter individual y se convierten en interés para el Estado.

En cada delito un bien jurídico es lesionado.

Este bien jurídico es amparado por el derecho vigente, dentro del cual se prohíben o imponen determinadas acciones.


 

La gran variabilidad de la dinámica social provoca que el derecho penal asimismo evidencie cambios sistemáticos, por lo cual los bienes a tutelar también varían y esta es una problemática vigente que exige a los distintos operadores de justicia realizar una cuidadosa interpretación de la ley para determinar cuál o cuáles bienes jurídicos han sido lesionados.

Aproximaciones a la doctrina sobre el bien jurídico desde la Constitución.

En este mismo trabajo con anterioridad se ha referido a la estrecha relación entre la noción de bien jurídico y el derecho penal. Con independencia de cómo la dogmática penal considere al bien jurídico, la noción de este en su relación con valores e intereses vitales en la vida cotidiana, justifica que se tome como referente para el análisis a la Constitución, dado que es en ella donde se establecen los fundamentos de la organización política del Estado, siendo un elemento que puede orientar acerca de cómo se establecen esos intereses y valores.

A partir de estos criterios, se ha establecido entre los penalistas la identificación, en mayor o menor grado, de los bienes jurídico-penales con los derechos fundamentales constitucionales y, por la misma razón, la fundamentación de los bienes jurídico-penales en los derechos fundamentales.  De un modo u otro, el registro de derechos fundamentales constitucionales está en la base del reconocimiento de los ilícitos penales, e incluso desde su punto de partida, en la determinación del carácter de bien jurídico protegido.

Es cierto que los bienes jurídicos que merecen protección penal no son refrendados únicamente por la Constitución, sin embargo, el carácter de la misma como máxima norma la convierte en un referente por excelencia de la doctrina sobre el bien jurídico, dado que la determinación de normas penales, su interpretación y su aplicación no pueden hacerse fuera del marco constitucional. Esto es ampliamente identificado dentro de la concepción constitucionalista del bien jurídico, la que tiene amplio reconocimiento dentro del marco del derecho. Dentro de esta concepción se considera que los bienes jurídicos se reflejan en la Constitución, a través de los derechos o valores con relevancia constitucional.


 

Cote_Barco (2008), afirma que la Constitución es un importante punto de referencia para el análisis crítico del sistema penal, ya que de ella proceden los bienes jurídicos susceptibles de tutela punitiva.

Otros autores como Carbonell (1999), estiman que no es necesario únicamente que el bien jurídico se exprese de manera explícita en la Constitución, sino que en esta se deben reflejar aquellos valores que son más necesarios y que, igualmente se debe hacer una interpretación dinámica de su contenido por parte del legislador, dado que en ella no se expresan todos los valores, sino que es únicamente un marco referencial que le ofrece al Estado la dirección desde la cual va a actuar.

En opinión de los autores que suscriben el presente trabajo y en coincidencia con lo planteado por Roxin (1997), se estima que los bienes jurídicos se derivan de la Constitución, en tanto esta refleja los límites que pone el Estado desde el punto de vista punitivo, porque la Constitución es el reflejo de la organización real del poder en la sociedad, el cual obedece a las clases que dominan desde el punto de vista económico, quienes llevan al plano jurídico los valores que consideran qué y cuándo castigar. Esto es también reconocido por otros autores como Álvarez (1999), Vives (2011) y Bricola (2012).

Según Alonso (2009) los bienes jurídicos penales se concretan a partir de los derechos fundamentales, lo que a nuestro juicio puede convertirse en una limitante, la sociedad es dinámica y cambiante, fruto de su actividad el hombre modifica sus conceptos acerca de lo que es o no más valioso y de aquello que necesita ser particularmente protegido. Posiblemente esta riqueza que aporta la cambiante realidad, condicione que ni siquiera desde la Constitución alcancen a ser protegidos por completo los derechos fundamentales. Como plantea De Pablo (2018): “De hecho, nunca podremos decir que hemos alcanzado el estado final de conquista de los derechos humanos, porque este es un proceso sin destino final, circunstancia que no desanima, sino que, al contrario, debe movilizar a la sociedad para continuar combatiendo por los derechos humanos, dándole un vigoroso impulso. (p.39)

En el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano existen limitaciones en la precisión de los tipos penales, tanto en lo conceptual, así como en los requisitos que debe de reunir cada tipo penal, esto genera problemas al momento de ser evaluado por los operadores del derecho penal. Así ha quedado demostrado en investigaciones realizadas en este contexto, Chamba (2021), Lascano (2020), Torres (2021).

En la legislación ecuatoriana existen indefiniciones en cuanto al bien jurídico que protege el derecho penal, lo que es objeto de un sin número de criterios. Esta situación conduce a que al no estar adecuadamente determinado el bien jurídico en la doctrina, se tendría que establecer en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), una delimitación concreta de cuál sería el bien jurídico que protege la norma jurídico penal. Desde la doctrina han existido indefiniciones en cuanto al bien jurídico, las cuales han conducido a que autores como Cepeda (2020) afirmen que en el COIP se incluyen conductas que: no responden a un correcto análisis jurídico penal, pues no ponen en peligro o lesionan algún bien jurídico, sino que surgen por presión de grupos políticos o de poder) medios de comunicación, iglesia) que buscan generar un falso sentido de seguridad en la sociedad; es decir, conductas que responden a un derecho penal simbólico. (p. 13)

Lo antes descrito trae consecuencias desfavorables, dado que el derecho penal simbólico no desarrolla un efecto de protección, únicamente le indica al ciudadano que hace algo por su seguridad y en paralelo evade esta función. Limitar la función penal a estos falsos efectos conlleva a tergiversar su primordial función, que es limitar el poder punitivo del Estado, protegiendo los bienes jurídicos.

CONSIDERACIONES FINALES

La teoría del bien jurídico partiendo de las indefiniciones asociadas a su estudio, presenta un conjunto de limitantes de orden teórico, sin embargo, la utilidad de las discusiones que se establecen en torno a su determinación, enriquece la doctrina y la práctica jurídica.

El bien jurídico ha sido sistemática y prolíficamente tratado en la doctrina jurídica, sin que hasta la fecha pueda avizorarse un acuerdo entre los diferentes autores que han abordado su estudio, observándose que sus definiciones se han agrupado de acuerdo a tres criterios fundamentales: su naturaleza como interés que debe ser salvaguardado, su función utilitarista o el conjunto de valores que materializan las aspiraciones de los individuos.

Las relaciones sociales han participado en la aproximación de una noción de bien jurídico que considera que constituye la envoltura en la que se materializan aquellos aspectos que la sociedad determina deben ser protegidos a través del sistema jurídico. Su indefinición es una falencia doctrinal que provoca la indeterminación para su inserción adecuada en el sistema jurídico penal.

El bien jurídico deviene en un bien de suma importancia para el colectivo o el individuo que se ampara desde el punto de vista jurídico en las leyes penales que establecen las medidas de carácter punitivo pertinentes para impedir que sean dañados aquellos intereses que la sociedad considera importantes.

En el ordenamiento jurídico, la Constitución es un importante punto de referencia para el análisis crítico del sistema penal, ya que ella incluye los bienes jurídicos susceptibles de tutela punitiva.

La concreción de los bienes jurídicos penales a partir de los derechos fundamentales, puede ser una limitante para la protección de los derechos fundamentales desde los postulados que establece la Constitución, por ser esta un instrumento que no puede abarcar el carácter dinámico y cambiante de la sociedad, sus valores e intereses acerca de lo que debe ser o no protegido.

En la legislación ecuatoriana existen indefiniciones en cuanto al bien jurídico que protege el derecho penal, lo que conlleva a tergiversaciones en el cumplimiento de sus funciones. En el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano las limitaciones en la precisión de los tipos penales, tanto en lo conceptual, así como en los requisitos que debe de reunir cada tipo penal, generan problemas al momento de ser evaluado por los operadores del derecho penal, dado que las conductas bajo análisis en numerosas ocasiones no responden a un adecuado análisis jurídico penal y surgen por intereses externos ligados a la política y la distribución del poder.

La sistematización realizada de la bibliografía permite plantear que los debates acerca de la cuestión del bien jurídico, se extenderán por más tiempo dentro de la comunidad jurídica, dado que la dinámica social genera continuadamente nuevas y variadas perspectivas de análisis. En tanto asunto de carácter dogmático, su consideración dentro del derecho penal es importante para la actuación del legislador penal y gracias a la argumentación pertinente de su selección, se convierte en un valioso instrumento para que la sociedad se sienta protegida y confíe que realmente existe una estructura jurídico penal que toma en cuenta sus derechos e intereses.


 

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