DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2946
Problemáticas
actuales del Derecho Penal acerca de la noción de bien jurídico y su protección
Mario
Stalin Farah Rodríguez
mfarah1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3492-9232
Armando
Rogelio Durán Ocampo
aduran@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Universidad
Técnica de Machala
Ecuador
Correspondencia:
mfarah1@utmachala.edu.ec
Artículo
recibido: 15 julio 2022. Aceptado para publicación: 20 agosto 2022.
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Como citar: Farah Rodríguez , M. S., & Durán Ocampo , A. R.
(2022). Problemáticas actuales del Derecho Penal acerca de la noción de bien
jurídico y su protección. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar,
6(4), 4424-4439. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2946
RESUMEN
Actualmente
la teoría del bien jurídico, aunque es comúnmente aceptada por la doctrina y la
jurisprudencia, adolece de una delimitación teórica que la ubique
definitivamente. El presente estudio tiene el objetivo de analizar las
carencias doctrinarias y en el abordaje teórico metodológico en el Derecho
Penal que limitan la protección del bien jurídico, con énfasis en la
legislación ecuatoriana. Se generó una investigación cualitativa,
interpretativa, con alcance analítico, documental, orientada al análisis
crítico y argumentado acerca de la protección del bien jurídico y sus
problemáticas en el Derecho Penal, mediante el método dogmático y documental.
Los resultados indican que la indefinición en torno al bien jurídico es una
falencia doctrinal que provoca la indeterminación dentro del sistema jurídico
penal. Esta indefinición en la legislación ecuatoriana conlleva
tergiversaciones en el cumplimiento de las funciones del Derecho Penal
acompañándose de un inadecuado análisis jurídico penal que en ocasiones surge
por intereses externos ligados a la política y la distribución del poder.
Palabras
clave: Bien
jurídico; carencias; doctrina; protección.
Current problems of
Criminal Law about the notion of “legally protected interest” and its
protection
ABSTRACT
At present, the theory of “legally protected
interest”, although it is commonly accepted by doctrine and jurisprudence,
lacks a theoretical delimitation that definitively locates it and effectively
provides its attention in the legal field. The present study has the objective
of analyzing the doctrinal shortcomings and the methodological theoretical
approach in Criminal Law that limit the protection of “legally protected
interest”, with emphasis on Ecuadorian legislation. A qualitative,
interpretative research was generated, with an analytical, documentary scope,
oriented to critical analysis and argued about the protection of the “legally
protected interest” and its problems in Criminal Law, with the use of the
dogmatic and documentary method. The results indicate that the lack of
definition around the “legally protected interest” is a doctrinal flaw that
causes indeterminacy for its proper insertion in the criminal legal system.
This lack of definition in Ecuadorian legislation leads to distortions in the
fulfillment of the functions of Criminal Law, accompanied by an inadequate criminal
legal analysis that sometimes arises from external interests linked to politics
and the distribution of power.
Keywords: Legally protected interest,
shortcomings, doctrine, protection.
INTRODUCCIÓN
Es probable que el concepto de bien jurídico se halle
dentro de los más difíciles de definir en el ámbito de la ciencia penal,
pudiendo afirmarse que la doctrina ha esbozado tantas definiciones como autores
han tratado el tema. Según Von Liszt, el “bien jurídico” puede ser definido
como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad
determinada, que adquiere reconocimiento jurídico.
Desde esta definición, se puede entender que, el bien
jurídico es un a) interés vital preexistente al ordenamiento normativo, que no
es creado por el derecho sino que éste lo reconoce, a partir de lo cual pasa a
convertirse en bien jurídico; b) un interés primordial para un determinado
grupo social y en un determinado contexto histórico, lo que puede ser diferente
en otro, por lo que es discutible la idea de que existan intereses universales
y eternos; c) si el bien es un interés reconocido por el ordenamiento jurídico,
entonces cabe preguntarse cuál es la rama del ordenamiento jurídico que “crea”
los bienes jurídicos, ¿ es el derecho penal quien reconoce los intereses
fundamentales,? Resulta errado pensar que, el derecho penal crea bienes
jurídicos, solo se limita a sancionar con una pena ciertas conductas que
lesionan determinados bienes de particular manera. El bien jurídico es creado
(entonces el interés vital es reconocido) por el Derecho constitucional y el
Derecho Internacional.
El manejo de una noción de bien jurídico debe
contemplar las diferencias entre el objeto material y el objeto jurídico del delito,
que es precisamente, el bien jurídico. El objeto material, u objeto de la
acción, es aquel ente físico sobre el cual, concretamente, recae la acción
humana. Por ejemplo, en el delito de falsedad documental el documento que ha
sido falsificado es el objeto material del delito, mientras que el valor
funcional del documento es el bien jurídico.
En la actualidad la teoría del bien jurídico, aunque
es comúnmente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia, aun adolece de una
delimitación teórica que la ubique definitivamente y provea de manera efectiva
su atención en el ámbito jurídico. Equivocadamente, se ha considerado que la
norma penal (que es distinto a Derecho penal), tiene la misión de proteger los
bienes jurídicos fundamentales dentro de los que considera aquellos bienes
establecidos en la Constitución, la que regula un conjunto de bienes que deben
ser respetados y tutelados, sin embargo, es este mismo ente normativo
el que establece una limitación en el poder de
intervención estatal para sancionar las conductas más violentas que atenten
contra dicha lista de bienes, pues de ella mismo se desprende la técnica de
protección mediante otras ramas del derecho como el derecho civil, el
administrativo, el laboral, etc., son la que deben aplicarse antes que la
prevista en el sistema penal.
Según Leyva y Lugo (2015), una de las funciones del
Derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de ahí la importancia
de su estudio y delimitación para que, en efecto, sea protegido todo aquello
que a nivel social o individual resulte de interés para la sociedad.
Muñoz y García (2010), establecen que la norma penal
funciona protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia y
motivando, al mismo tiempo, en los individuos, que se abstengan de dañar esas
condiciones elementales.
En los últimos años, con el establecimiento de
determinadas concepciones sobre lo que es de riesgo para la sociedad, se ha
observado un incremento en la determinación de nuevos bienes jurídicos
necesitados de protección y ello se ve reflejado en la delimitación de un mayor
número de delitos de peligro. De cierta manera se puede afirmar que esta es la
forma que utiliza el Derecho Penal para anticiparse señalando ciertas vías de
protección, encaminadas a evitar de manera previa posibles daños, actuando directamente
sobre el origen o fuente del peligro.
Lo anterior es criticable, a su vera se ha producido
una expansión punitiva del poder mucho más extensa y se ha retornado a las
ideas del simbolismo en Derecho Penal, que distorsiona bajo su justificación el
principio de legalidad en materia penal, dado que las definiciones de lo que
resulta o no peligroso pueden variar mucho y estar sujetas en no pocas
ocasiones a la arbitrariedad.
En relación con la protección del bien jurídico en Ecuador se observan
situaciones como las siguientes:
Poca sistematicidad al considerar la protección del
bien jurídico como parte rectora en el proceso penal.
Escaso reproche punitivo hacia quien lesiona el bien
jurídico en comparación de quien sólo lo pone en riesgo.
Dificultades en el manejo de la titularidad del bien
jurídico.
Dificultades en la disponibilidad y acceso a los
bienes jurídicos en el desarrollo del proceso penal.
Todas estas manifestaciones se considera que pueden
ser expresión de un problema
de investigación:
las insuficiencias en la noción del bien jurídico que se generalizan desde la
carencia doctrinaria en el Derecho Penal y limitan su protección.
En este artículo se presentan los resultados de una
investigación de culminación de estudios de maestría, en Derecho Penal,
encaminada a responder el problema antes mencionado, la que se planteó como objetivo general, analizar las carencias
doctrinarias y en el abordaje teórico metodológico en el Derecho Penal que
limitan la protección del bien jurídico, con énfasis en la legislación
ecuatoriana.
METODOLOGÍA
La
investigación cuyos resultados se presentan en este artículo se realizó desde
un enfoque cualitativo, interpretativo, con alcance analítico, documental,
orientado al análisis crítico y argumentado acerca de la protección del bien
jurídico y sus problemáticas en el Derecho Penal.
El
estudio se sustentó en el empleo de métodos de investigación del nivel teórico
y empírico.
Dentro
de los métodos del nivel teórico, el analítico sintético, fue utilizado para la
identificación de la bibliografía sobre el tema y la búsqueda en ella de los
aspectos importantes para la solución del problema. El método dogmático, como
método científico por excelencia del Derecho, que propone estudiar el
ordenamiento jurídico para conocerlo, transmitir ese conocimiento, utilizarlo,
optimizarlo y mejorarlo, dado que como plantea Derrida (1994, p. 35) “El
derecho es esencialmente desconstruible, ya sea porque está fundado, construido
sobre capas textuales interpretables y transformables (y esto es la historia
del derecho, la posible y necesaria transformación, o en ocasiones la mejora
del derecho), ya sea porque su último fundamento por definición no está
fundado.”
El
método empírico utilizado es el análisis documental, el cual permitió el manejo
de la bibliografía para la identificación de la información necesaria para dar
cumplimiento a los fines del estudio.
Para
su desarrollo fueron consultadas fuentes correspondientes a textos clásicos del
Derecho y procedentes de publicaciones recopiladas de Google Académico, las que
permitieron organizar el análisis y argumentación del tema bajo estudio.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
Evolución del concepto de bien jurídico.
En la comprensión del sistema jurídico-penal, la
teoría del bien jurídico permite la determinación de la forma que adoptan los
tipos penales y su interpretación a la hora de ser aplicados. El bien jurídico
según sea el perjuicio social que recaiga sobre él y sus requerimientos,
contribuye a elegir la pena que proporcionalmente resulta más adecuada. En todo
caso, es más importante la afectación del bien jurídico y la vulneración del
derecho en concreto que la afectación de una determinada norma. Una primera
carencia en relación con el bien jurídico, tiene que ver con la tórpida evolución
de su delimitación.
Pese a que dentro de la doctrina jurídica se ha
tratado por varios autores de dar una definición concreta al bien jurídico,
hasta la fecha no existe un acuerdo definitivo al respecto. Según Roxin (1997),
el concepto de bien jurídico no ha podido delimitarse por su contenido ni por
su forma. Tavares (2004), asume que el concepto tiene tal variabilidad que
resulta difícil una definición exhaustiva. Figueroa, Rodríguez y Bello (2008),
hace referencia a la ambigüedad del constructo, lo que influye a su juicio en
su indeterminación. Kierszenbaum (2007), afirma que es el concepto que más
dificultades entraña para su definición dentro del Derecho Penal.
Lo cierto es que, al presente, no existe una
construcción teórica definitiva acerca del bien jurídico y las definiciones se
agrupan de acuerdo a tres criterios fundamentales: su naturaleza como interés
que debe ser salvaguardado, su función utilitarista o el conjunto de valores
que materializan las aspiraciones de los individuos. A continuación, se
describen criterios de diferentes autores acerca del bien jurídico:
-Autores como Roxin (1998) asumen que Birbaüm (1834)
fue quien empleó por primera vez el término, considerando que tras el ejercicio
del derecho existe siempre un interés que requiere ser protegido y es al Estado
a quien le compete esa protección.
-Von Liszt (s/f), consideró que la noción de bien
jurídico no es un concepto puramente jurídico, sino una creación de los seres
humanos que mediante el Derecho lo elevan a la categoría de norma de interés
vital.
-Kierszenbaum (2007), plantea que el bien jurídico es
un interés vital que precede al ordenamiento jurídico. Autores como Leyva y
Lugo (2015) difieren de este criterio y opinan que pueden existir bienes
jurídicos que no generen un interés en particular.
-Según Ferrajoli (s/f) la concepción del bien
jurídico está relacionada con los fines del Derecho Penal, el que no pudiera
existir si no se encargara de la protección de determinados bienes de las
partes que intervienen en un proceso penal.
-Para autores como (Hassemer, 1984) y Zaffaroni
(1989), la propia concepción del delito tiene que ver no solo por cuánto se
distancie el hecho imputado del cumplimiento de determinadas normas, sino del
grado o nivel en el que esos hechos afecten los intereses de los participantes.
-Existen otros estudiosos como Mir (2003) que no
consideran a los bienes jurídicos como valores o como intereses sino como
participantes, al creer que la protección de bienes jurídicos entraña la
determinación de un conjunto de pautas de comportamiento que tienen que ver con
la manera en que las personas se manejan en la sociedad.
Ante la gran dispersión de criterios acerca del bien
jurídico, existen autores que cuestionan la validez de este concepto para limitar
el uso del poder punitivo y en consecuencia proteger de manera real los bienes.
Este es el caso de Jakobs (2003), quien considera que la prioridad del derecho
penal no se halla en la protección de bienes sino en la observancia de las
normas.
En la doctrina contemporánea, autores como Bustos
(1987), plantean un criterio que comparten quienes suscriben este trabajo,
acerca del vínculo entre la noción de bien jurídico y las relaciones sociales: Se
trata, pues, de la conjugación dialéctica de bien jurídico y de determinado
orden de relaciones en una situación determinada, cuya relevancia es necesario
recalcar para la convivencia social, en vista de la gran acentuación de los
riesgos para los bienes jurídicos concretos que ella produce por sí misma” (Bustos,
1987, p. 572).
A partir de estos criterios, puede entenderse que la
noción de bien jurídico ha evolucionado en función del sistema de relaciones
sociales dentro de las que se enmarca, pudiendo afirmarse que constituye la
envoltura en la que se materializan aquellos aspectos que la sociedad determina
que deben ser protegidos a través del sistema jurídico.
Es a través de la noción del bien jurídico que se
materializan los comportamientos desvalorados porque se consideran desviados
por su significación social, con lo cual adquiere una función de garantía, dado
que posibilita la delimitación del qué, por qué y para qué se protege y
penaliza.
Mirando críticamente la indefinición del concepto de
bien jurídico, puede afirmarse que esta provoca también indeterminación para
insertarse dentro del sistema jurídico del cual forma parte el derecho penal,
dado que, según autores como Alcácer, 2003; Müssig, 2001; Hefendehl, 2007, no
responde a las necesidades dogmáticas del método.
Conceptos sobre bien jurídico y su lugar en el Derecho Penal.
Como ya se ha expresado anteriormente en este propio
trabajo, existe poco acuerdo entre diferentes autores en relación con la
definición de bien jurídico. Según Estupiñán y Lugo (2015), las
conceptualizaciones sobre ellos, se han ligado indistintamente a los derechos
subjetivos o se ha considerado como interés de acuerdo a la utilidad que
persigue. Este contraste de criterios dota a los bienes jurídicos de gran
disparidad, lo que constituye otra gran limitante doctrinal.
Ferrajoli (s/f), liga el problema del bien jurídico
con los fines del derecho penal. Según Zamora (2008), la gran variabilidad de
denominaciones de los bienes jurídicos se debe a que se hallan ligados a los
diferentes derechos de las personas, físicos, políticos, jurídicos, etc. y lo
circunscribe a ser objeto de protección del derecho penal, considerándolo como
un valor colectivo o individual, al cual se debe garantizar no ser vulnerado
por la acción de terceros, ligando la noción de bien jurídico a los tipos penales,
los que constituyen un valor ideal determinado de lo que el orden social
vigente dicta desde el punto de vista jurídico. Visto de esta forma, el bien
jurídico surge como tal, gracias al Derecho que lo acoge, sin embargo, su
origen antecede a este momento, dado que emerge del interés que radica en la
vida. Sobre la base de esta consideración se puede afirmar que el bien jurídico
se establece a partir de la tutela ejercida por la norma penal sobre los
valores tangibles e intangibles de la vida de la humanidad.
La noción de bien jurídico debe diferenciarse del
objeto material del delito, mientras este se refiere al objeto material externo
sobre el cual se perpetra el delito, el bien jurídico, es el valor subyacente
que es lesionado, por ejemplo, en un delito de robo, el objeto del delito lo
constituyen los objetos sustraídos, el bien jurídico es el patrimonio personal
o colectivo que ha sido vulnerado. Cumple varias funciones y como sucede con su
definición, también existen varias aproximaciones a ellas.
Según Álvarez (1991), el bien jurídico tiene como
funciones la clasificadora, dogmática y crítica. Creus (1985), dice que cumple
una función regulatoria de la conducta. Welzel (1956) le atribuyó la función de
amparo jurídico, pues permite que sean penadas con determinadas normas
jurídicas aquellas acciones que dañan o ponen en peligro intereses individuales
o sociales. Para Quintero (1989), el bien jurídico cumple una función ética,
dado que con su protección establece un límite ético indispensable para la convivencia
social.
En criterio de quienes suscriben este trabajo las
funciones que cumple el bien jurídico en el derecho penal pueden agruparse en
dos: las funciones de carácter social, que tienen que ver con su acción sobre
la conducta y la vida social; y las de carácter dogmático jurisprudencial, que
se relacionan con las normas específicas de carácter jurídico necesarias para
su protección. Como plantea Zamora (2008), el bien jurídico es la tutela que
brinda el derecho penal a un conjunto de valores, que por su importancia
rebasan el carácter individual y se convierten en interés para el Estado.
En cada delito un bien jurídico es lesionado.
Este bien jurídico es amparado por el derecho
vigente, dentro del cual se prohíben o imponen determinadas acciones.
La gran variabilidad de la dinámica social provoca
que el derecho penal asimismo evidencie cambios sistemáticos, por lo cual los
bienes a tutelar también varían y esta es una problemática vigente que exige a
los distintos operadores de justicia realizar una cuidadosa interpretación de
la ley para determinar cuál o cuáles bienes jurídicos han sido lesionados.
Aproximaciones a la doctrina sobre
el bien jurídico desde la Constitución.
En este mismo trabajo con anterioridad se ha referido
a la estrecha relación entre la noción de bien jurídico y el derecho penal. Con
independencia de cómo la dogmática penal considere al bien jurídico, la noción
de este en su relación con valores e intereses vitales en la vida cotidiana,
justifica que se tome como referente para el análisis a la Constitución, dado
que es en ella donde se establecen los fundamentos de la organización política
del Estado, siendo un elemento que puede orientar acerca de cómo se establecen
esos intereses y valores.
A partir de estos criterios, se ha establecido entre
los penalistas la identificación, en mayor o menor grado, de los bienes
jurídico-penales con los derechos fundamentales constitucionales y, por la
misma razón, la fundamentación de los bienes jurídico-penales en los derechos
fundamentales. De un modo u otro, el registro de derechos fundamentales
constitucionales está en la base del reconocimiento de los ilícitos penales, e
incluso desde su punto de partida, en la determinación del carácter de bien
jurídico protegido.
Es cierto que los bienes jurídicos que merecen
protección penal no son refrendados únicamente por la Constitución, sin
embargo, el carácter de la misma como máxima norma la convierte en un referente
por excelencia de la doctrina sobre el bien jurídico, dado que la determinación
de normas penales, su interpretación y su aplicación no pueden hacerse fuera
del marco constitucional. Esto es ampliamente identificado dentro de la
concepción constitucionalista del bien jurídico, la que tiene amplio
reconocimiento dentro del marco del derecho. Dentro de esta concepción se
considera que los bienes jurídicos se reflejan en la Constitución, a través de
los derechos o valores con relevancia constitucional.
Cote_Barco (2008), afirma que la Constitución es un
importante punto de referencia para el análisis crítico del sistema penal, ya
que de ella proceden los bienes jurídicos susceptibles de tutela punitiva.
Otros autores como Carbonell (1999), estiman que no
es necesario únicamente que el bien jurídico se exprese de manera explícita en
la Constitución, sino que en esta se deben reflejar aquellos valores que son
más necesarios y que, igualmente se debe hacer una interpretación dinámica de
su contenido por parte del legislador, dado que en ella no se expresan todos
los valores, sino que es únicamente un marco referencial que le ofrece al
Estado la dirección desde la cual va a actuar.
En opinión de los autores que suscriben
el presente trabajo y en coincidencia con lo planteado por Roxin (1997), se
estima que los bienes jurídicos se derivan de la Constitución, en tanto esta
refleja los límites que pone el Estado desde el punto de vista punitivo, porque
la Constitución es el reflejo de la organización real del poder en la sociedad,
el cual obedece a las clases que dominan desde el punto de vista económico,
quienes llevan al plano jurídico los valores que consideran qué y cuándo
castigar. Esto es también reconocido por otros autores como Álvarez (1999),
Vives (2011) y Bricola (2012).
Según Alonso (2009) los bienes jurídicos penales se
concretan a partir de los derechos fundamentales, lo que a nuestro juicio puede
convertirse en una limitante, la sociedad es dinámica y cambiante, fruto de su
actividad el hombre modifica sus conceptos acerca de lo que es o no más valioso
y de aquello que necesita ser particularmente protegido. Posiblemente esta
riqueza que aporta la cambiante realidad, condicione que ni siquiera desde la
Constitución alcancen a ser protegidos por completo los derechos fundamentales.
Como plantea De Pablo (2018): “De hecho, nunca podremos decir que hemos
alcanzado el estado final de conquista de los derechos humanos, porque este es
un proceso sin destino final, circunstancia que no desanima, sino que, al
contrario, debe movilizar a la sociedad para continuar combatiendo por los
derechos humanos, dándole un vigoroso impulso. (p.39)
En el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano existen
limitaciones en la precisión de los tipos penales, tanto en lo conceptual, así
como en los requisitos que debe de reunir cada tipo penal, esto genera
problemas al momento de ser evaluado por los operadores del derecho penal. Así
ha quedado demostrado en investigaciones realizadas en este contexto, Chamba
(2021), Lascano (2020), Torres (2021).
En la legislación ecuatoriana existen indefiniciones
en cuanto al bien jurídico que protege el derecho penal, lo que es objeto de un
sin número de criterios. Esta situación conduce a que al no estar adecuadamente
determinado el bien jurídico en la doctrina, se tendría que establecer en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP), una delimitación concreta de cuál sería
el bien jurídico que protege la norma jurídico penal. Desde la doctrina han
existido indefiniciones en cuanto al bien jurídico, las cuales han conducido a
que autores como Cepeda (2020) afirmen que en el COIP se incluyen conductas
que: no responden a un correcto análisis jurídico penal, pues no ponen en
peligro o lesionan algún bien jurídico, sino que surgen por presión de grupos
políticos o de poder) medios de comunicación, iglesia) que buscan generar un
falso sentido de seguridad en la sociedad; es decir, conductas que responden a
un derecho penal simbólico. (p. 13)
Lo antes descrito trae consecuencias
desfavorables, dado que el derecho penal simbólico no desarrolla un efecto de
protección, únicamente le indica al ciudadano que hace algo por su seguridad y
en paralelo evade esta función. Limitar la función penal a estos falsos efectos
conlleva a tergiversar su primordial función, que es limitar el poder punitivo
del Estado, protegiendo los bienes jurídicos.
CONSIDERACIONES
FINALES
La
teoría del bien jurídico partiendo de las indefiniciones asociadas a su
estudio, presenta un conjunto de limitantes de orden teórico, sin embargo, la
utilidad de las discusiones que se establecen en torno a su determinación,
enriquece la doctrina y la práctica jurídica.
El
bien jurídico ha sido sistemática y prolíficamente tratado en la doctrina
jurídica, sin que hasta la fecha pueda avizorarse un acuerdo entre los
diferentes autores que han abordado su estudio, observándose que sus
definiciones se han agrupado de acuerdo a tres criterios fundamentales: su
naturaleza como interés que debe ser salvaguardado, su función utilitarista o
el conjunto de valores que materializan las aspiraciones de los individuos.
Las
relaciones sociales han participado en la aproximación de una noción de bien
jurídico que considera que constituye la envoltura en la que se materializan
aquellos aspectos que la sociedad determina deben ser protegidos a través del
sistema jurídico. Su indefinición es una falencia doctrinal que provoca la
indeterminación para su inserción adecuada en el sistema jurídico penal.
El
bien jurídico deviene en un bien de suma importancia para el colectivo o el individuo
que se ampara desde el punto de vista jurídico en las leyes penales que
establecen las medidas de carácter punitivo pertinentes para impedir que sean
dañados aquellos intereses que la sociedad considera importantes.
En
el ordenamiento jurídico, la Constitución es un importante punto de referencia
para el análisis crítico del sistema penal, ya que ella incluye los bienes
jurídicos susceptibles de tutela punitiva.
La
concreción de los bienes jurídicos penales a partir de los derechos fundamentales,
puede ser una limitante para la protección de los derechos fundamentales desde
los postulados que establece la Constitución, por ser esta un instrumento que
no puede abarcar el carácter dinámico y cambiante de la sociedad, sus valores e
intereses acerca de lo que debe ser o no protegido.
En
la legislación ecuatoriana existen indefiniciones en cuanto al bien jurídico
que protege el derecho penal, lo que conlleva a tergiversaciones en el
cumplimiento de sus funciones. En el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano
las limitaciones en la precisión de los tipos penales, tanto en lo conceptual,
así como en los requisitos que debe de reunir cada tipo penal, generan
problemas al momento de ser evaluado por los operadores del derecho penal, dado
que las conductas bajo análisis en numerosas ocasiones no responden a un
adecuado análisis jurídico penal y surgen por intereses externos ligados a la
política y la distribución del poder.
La
sistematización realizada de la bibliografía permite plantear que los debates
acerca de la cuestión del bien jurídico, se extenderán por más tiempo dentro de
la comunidad jurídica, dado que la dinámica social genera continuadamente
nuevas y variadas perspectivas de análisis. En tanto asunto de carácter
dogmático, su consideración dentro del derecho penal es importante para la
actuación del legislador penal y gracias a la argumentación pertinente de su
selección, se convierte en un valioso instrumento para que la sociedad se
sienta protegida y confíe que realmente existe una estructura jurídico penal
que toma en cuenta sus derechos e intereses.
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