DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2987

Gestión de los bines patrimoniales en el sistema nacional de abastecimento

Dr. Jorge Arturo Yangales Vega

https://orcid.org/0000-0003-4128-1403

[email protected]

 

Dra. Lizaura Arribasplata Rodas

https://orcid.org/0000-0002-5822-3085

[email protected]

 

Dra. Nelly Luisa de Gonzaga Zarzosa de Rivera

https://orcid.org/0000-0002-6861-7977

[email protected]

 

Dra. Angelica Flores Farro

https://orcid.org/0000-0003-4642-1436

[email protected]

 

Dr. Juan Orlando Muñoz Lopez

https://orcid.org/0000-0003-4997-5450

[email protected]

Universidad César Vallejo

Lima-Perú

RESUMEN

El presente artículo original, fue realizado con la finalidad de analizar cómo se desarrolla la “Gestión de los Bienes Patrimoniales en el Sistema Nacional de Abastecimiento” en las Entidades Públicas del Perú, la metodología, utilizada en la investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básica y diseño fenomenológico, los sujetos de estudio fueron los responsables del control patrimonial de una Entidad Pública, a quienes se aplicó la “técnica de entrevista” y el “instrumento fue la guía de entrevista”. Se obtuvo como resultado, que el Ente Rector, a la fecha del estudio no ha procedido a normar la “Gestión de los Bienes Patrimoniales”, el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que regula la gestión de los bienes muebles patrimoniales, que se aúna a directiva para la “baja de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Electicos y Electrónicos”. Concluyéndose, en que la “Gestión de Bienes Patrimoniales en el Sistema Nacional de Abastecimiento en las Entidades Públicas del Perú”, no se realiza ya que los “procedimientos de la Gestión de los Bienes Patrimoniales” son gestionados bajo la normatividad del antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

Palabras claves: Inventario; Registro; Disposición; Baja; Alta

Correspondencia [email protected]

Artículo recibido: 15 julio 2022. Aceptado para publicación: 20 agosto 2022.

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Cómo citar: Yangales Vega, D. J. A., Arribasplata Rodas, D. L., de Gonzaga Zarzosa de Rivera, D. N. L., Flores Farro, D. A., & Muñoz Lopez, D. J. O. (2022). Gestión de los Bines Patrimoniales en el Sistema Nacional de Abastecimento. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(4), 4950-4965. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2987

Management of Patrimonial Assets in the National Supply System

ABSTRACT

This original article was carried out with the purpose of analyzing how the "Management of Patrimonial Assets in the National Supply System" is carried out in the Public Entities of Peru, the methodology used in the investigation was a qualitative approach, basic type and phenomenological design, the study subjects were those responsible for the patrimonial control of a Public Entity, to whom the "interview technique" was applied and the "instrument was the interview guide". As a result, the Governing Body, as of the date of the study, has not proceeded to regulate the "Management of Patrimonial Assets", and on December 26, 2021, it recently approved Directive No. 0006-2021-EF/54.01, which regulates the management of patrimonial movable property, which is added to the directive for the "removal of movable property classified as Waste of Electrical and Electronic Devices". Concluding, that the "Management of Patrimonial Assets in the National System of Supply in the Public Entities of Peru", is not carried out since the "Procedures of the Management of Patrimonial Assets" are managed under the regulations of the old "National System of State Assets”.

Keywords: Inventory; Record; Disposition; Low; High


 

INTRODUCCIÓN

La “Gestión  de los Bienes Patrimoniales” del Estado, en el Perú, se venía realizando hasta diciembre de 2021, en base a las “normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)”, a pesar que desde el año 2018 se crea el “Sistema Nacional de Abastecimiento” por Decreto Legislativo N° 1439, que fue reglamentado por “Decreto Supremo N° 217-2019-EF”, que establece como ente rector a la “Dirección General de Abastecimiento (DGA)”, la misma que hasta la fecha no ha normado para los actos de la “Gestión de los Bienes Patrimoniales del Estado”, por lo que dichos actos se tenían que realizar con lo normado por el antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

El objetivo general de la presente publicación, es conocer cómo se realiza la “Gestión de Bienes Patrimoniales, en el Sistema Nacional de Abastecimiento en las entidades públicas del Perú”, para ello se buscó tener conocimiento sobre cómo se desarrolla la gestión de las Altas, Bajas, Disposición, Registro e Inventario de bienes patrimoniales, respecto al Sistema Nacional de Abastecimiento, partiendo de los conocimientos prácticos y teóricos identificados por los “responsables de la Gestión de Bienes Patrimoniales” y  en consecuencia, busco “comprender y dar un significado sobre la realidad” de la GBP en el entorno del SNA, reuniendo información de los sujetos que laboran en el órgano de GBP de las entidades públicas.

SBN (2021), La “Gestión de los Bienes Patrimoniales”, inicia en 1825 cuando se aprueba las medidas económicas por el Presidente del Consejo de Gobierno, Dr. Hipólito Unanue, “señalando en su primer párrafo, dice, poner los bienes nacionales, rentas y todo género de ingresos públicos, en el mejor pie de orden, economía y exacta administración”; en 1865 “los bienes nacionales estuvo a cargo de la Dirección de Administración” y en 1875 paso a la “Dirección de Rentas - Sección de Guano, Bienes y Rentas Nacionales”; en 1884 establecen las funciones de la “Dirección crédito, Guano y Bienes Nacionales”: “llevar un margesí general de todos los bienes del estado en el que se anotará siguiendo el orden de los departamentos, todos los bienes muebles e inmuebles que produzcan o no renta, o que el estado tenga directamente a su servicio expresando la época y forma de adquisición de cada uno de ellos, su valor, la fecha en que se venda, o se de en locación y sus servicios; llevar las cuentas de cada uno de los locatarios de los bienes y acciones del estado; expedir los recibos de arrendamiento de fincas"; en 1914 se crea el “Margesí Nacional de Bienes Inmuebles” por Resolución Suprema anotándolo en el Registro de la Propiedad; para su clasificación ordenada de los “predios, registro y cautela de los bienes de propiedad del Estado”; a partir de 1971 la “Dirección General de Bienes Nacionales”,


 

Paso al “Ministerio de Vivienda” por Ley N° 18703; en 1992 se creó la “Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia” con la finalidad de llevar el “registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio fiscal, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia - Decretos Leyes N° 25556 y 25738”. A partir del 1 de enero de 2001 por “Ley N° 27395 regresa al sector del Ministerio de Economía y Finanzas”; en 2007, la “Superintendencia de Bienes Nacionales es adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA”.

Congreso de la República (2007), “Mediante la Ley N° 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales”, en el marco de la Modernización del Estado y establece como “ente rector a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN”, con la finalidad de “ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes del Estado en todos sus niveles”.

SBN (2015), Mediante la “Resolución N° 046-2015-SBN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-SBN”, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, con la finalidad de que se “gestione de forma eficiente los bienes muebles del Estado específicamente, para realizar el alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro”.

La “Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas” es el “ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento”, sus funciones de la “Dirección General de Abastecimiento”: 1) “Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia”, 2) “Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el SNA”, 3) “Aprobar la normatividad y los procedimientos que regulan el SNA”, 4) “Emitir las directivas y normas complementarias referidas a la   estandarización e integración en la prestación de los servicios de mantenimiento, alquiler de locales, seguro, seguridad, distribución, almacenamiento y otras actividades relacionadas al SNA”, 5) “Establecer las disposiciones para la identificación, selección y sistematización de buenas prácticas en las diferentes actividades que desarrolla, a fin de promover la mejora continua de sus actividades”, 6) “Conducir y promover la operatividad, articulación e integración del SNA con las entidades del Sector Público”, 7) “Emitir opinión vinculante en materia del SNA”, 8) “Difundir la normatividad del SNA, así como desarrollar y promover acciones de capacitación y la certificación de los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público”, 9) “Mantener actualizada y    sistematizada la normatividad del SNA”, 10) “Definir los sistemas de información e informáticos del SNA”, 11) “Emitir las directivas correspondientes para efectuar el monitoreo y evaluación del desempeño del Sector Público sobre la base de la gestión por resultados, en lo concerniente al SNA”, 12) “Proponer la delegación o encargo de funciones a los organismos públicos integrantes del SNA”, (El Peruano, 2018).

En el artículo “The supply chain logistics and management processes”, los autores tratan sobre los “procedimientos de la logística y la administración de la cadena de abastecimiento”; el reconocer la estructura de la cadena de abastecimiento permite tener un entorno globalizado, ya que se pueden desarrollar estrategias frente a los participantes en la contratación del estado y los abastecedores, (De La Hoz Ranadillo & Mendoza Mendoza, 2019).

En el artículo “¿Quién gana y quién pierde con la Ley de Adquisiciones?”, el autor define “La adquisición de bienes y servicios por parte del sector público es una de las actividades de gasto gubernamental más importantes y pueden ser un gran impulso económico si se lleva a cabo de forma eficiente y transparente, al menos eso dice la teoría, no es ningún secreto que las compras y contrataciones públicas son actividades gubernamentales susceptibles de despilfarro y actos de corrupción en cualquier país”, (Alpizar, 2020).

En el “Glosario de términos frecuentes: Bienes muebles, son todos aquellos bienes que por su naturaleza pueden ser movidos o por dispuesto de la ley, son bienes muebles por su naturaleza, los bienes que pueden ser movidos de una ubicación a otra, son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal”, “Bienes inmuebles, son aquellos bienes que por su naturaleza no pueden ser movidos de una ubicación a otra”, p. 12. (Dirección de Normas y Registro, 2014).

En el artículo “Management of patrimonial control and its influence on the high and lower of movable property of the regional government Tacna, period 2016”, Perú, que hace referencia a la GBP y la “influencia en las altas y bajas de bienes muebles en las instituciones estatales”, el autor determina que los “procedimientos de alta y bajas de bienes muebles” están influenciados por la GBP, por lo que “recomienda una evaluación de la eficiencia así como la eficacia”, con relación a los estados financieros de la entidad, las entidades del estado tienen dificultades en la supervisión de la toma inventario, por lo que muchas veces han recibidos el inventario físico sin que puedan ser contrastados, como parte del control para determinar su existencia, su estado de obsolescencia, por lo que no se conoce la cantidad de bienes de la entidad, (Chambilla Chambe, 2019).

En el artículo “Gestión de control patrimonial y su influencia en altas y bajas de bienes muebles del Gobierno Regional de Tacna” el autor manifiesta que “el contar con un registro e inventario patrimonial actualizado y de fácil acceso tanto para investigación científica como para información ciudadana y por supuesto la creación de redes interinstitucionales, va a permitir avanzar de manera más rápida en su proceso de empoderamiento de su patrimonio”, (Chambilla Chambe, 2016).

En la investigación “Reingeniería del proceso de inventario para mejorar la gestión patrimonial en la Municipalidad Provincial de Tayacaja” Perú, el autor trata sobre la evolución del acto administrativo como mejoras estructurales de las tecnologías que aportan a la GBP, determinando resultados “favorables para la producción de bienes y servicios” a favor de las necesidades del ciudadano, (Ascona García, 2018).

En el artículo titulado “Control de la toma de inventario de bienes muebles y los dictámenes de las auditorías en los estados financieros, Ministerio del Interior, 2014 de las unidades ejecutoras policiales adscritas al pliego 007: Ministerio del Interior”, Perú, el autor se propuso como meta general para su investigación el de “establecer la relación de la Toma de inventario de bienes muebles y los Dictámenes de auditoría a los estados financieros, Ministerio del Interior, 2014”. Utilizo el enfoque cuantitativo dentro de su metodología, siendo de tipo de “investigación básica”, exploratorio y “diseño no experimental”, transversal de nivel correlacional, (Montes Pucllas, 2016).

En el artículo denominado “Control interno y bienes patrimoniales inventariados en el almacén de la Corte Superior de Justicia de Lima- 2016, Perú”, el autor ejecuta un diagnóstico de la “GBP encontrando que existe una relación positiva con el Control interno”, (Ruiz Cueva, 2017).

En el artículo denominado “Percepción sobre la gestión de los bienes muebles de los trabajadores del Ministerio del Trabajo y Promoción de Empleo Lima, 2016, Perú”, el autor realizo un diagnóstico de la GBP, el autor concluye que la per sección de los trabajadores es que es poco eficiente la GBP en relación a “las funciones administrativas” ya “que, en el área o unidad de la entidad encargada de realizar dichas gestiones, no conocen la verdadera real situación de la GBP”, (Polanco Palomino, 2017).

El Sistema Nacional de Abastecimiento es definido, como conjunto de normas, instrumentos, técnicas, procedimientos, principios, procesos, con la finalidad de proveer obras, servicios y bienes, a través de los eslabones del abastecimiento estatal, para lograr resultados, con la finalidad de ser eficaz y eficiente en el uso de los recursos del estado (Consejo de Ministros, 2018).

La Administración de bienes, categoría que permite la trazabilidad en el eslabón de abastecimiento estatal de los bienes patrimoniales, atreves del ordenamiento en el almacén, su repartición, disposición y sostenimiento o conservación, con la finalidad de optimizar el uso de los bienes para lograr los objetivos cumpliendo sus metas (Ministerio de Economia y Finanzas, 2019).

La Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales, es definida como la agrupación de acciones, hechos, realizados para el uso eficiente de los recursos patrimoniales, integradas por las acciones de obtención, gerencia y distribución, así como las acciones de entregar en uso, realizar el inventario su registro, la baja y el alta, la acción de sanear administrativamente y realizar los reparaciones y cuidados, asegurando y supervisando, el uso adecuado de los bienes patrimoniales (Dirección Nacional de Abastecimoento, 2021)

La presente publicación se justifica, por la “importancia que tiene la Gestión de los Bines Patrimoniales”, en la “toma de decisiones” financieras internas, de las entidades públicas, los “estados financieros y presupuestales”, permitiendo tener una relación con las obligaciones legales, lo que nos permite la supervisión, comprobando y comprendiendo a los procedimientos que se realicen correctamente, por lo que, desde su concepción, permite el pensamiento de fomentar un Sistema de Control Patrimonial.

METODOLOGÍA

El “tipo de investigación que se aplico fue Básica”, de diseño fenomenológico, el autor aplico en la investigación el enfoque “cualitativo” iniciando con los conceptos “teóricos reconocidos” por las entidades rectoras que norman la GBP y asimismo se tratara de comprender y dar una conceptualización sobre la realidad de las entidades públicas, respecto a la GBP, “recopilando información de los sujetos” y de los archivos encontrados en la “oficina de GBP” de la entidad pública.

“Escenario de estudio”: el contexto en el cual se realizó la investigación fue en una Entidad Pública, la cual está integrada por una su Sede Central y catorce Sedes Zonales, a nivel nacional, ósea en todo el territorio peruano, en los que se tomaron para el análisis a los servidores que cumplen la función de la GBP.

Participantes: los individuos que intervienen en la investigación son los trabajadores “responsables de Control Patrimonial (RCT), de las “unidades ejecutoras (UE)” de la Entidad Pública (EP), que realizan los procedimientos de la GBP y que actualmente está regido por el SNA:

Sujeto 1: RCP de la UE de la EP, con sede en Pucallpa, Técnico Administrativo

Sujeto 2: RCP de la UE de la EP, con sede en Iquitos, Contador Público Colegiado

Sujeto 3: RCP de la UE de la EP, con sede en Huaraz, Contador Público Colegiado

“Técnicas e instrumentos de recolección de datos: para la realización de la investigación, se utilizó como técnica la Observación” para ello se apoyó con la “Entrevista”, que se realizó a los especialistas expertos, en el tema de GBP, el instrumento de recolección utilizada fue la Guía de Entrevista, apoyados con “fichas de Observación”.

 

Procedimiento: la recogida de datos, empezó con las entrevistas virtual mediante Zoom, a los gestores de los bienes patrimoniales, expertos en el tema de estudio, quienes expusieron la realización de los actos que realizan en la “Gestión de lo Bienes Patrimoniales”; la recogida de la información en la presente publicación fue sistemático e intencionado, para ello se “utilizó como instrumento la guía de Entrevista”, buscando obtener la información que permita, conocer el tema, determinando como registrar la información obtenida, decodificándolos; en cuanto a la interpretación de las categorías se aplicó la triangulación de la información vertida, interrelacionando, comparándola y clasificándola las subcategorías con la categoría, lo que origino los resultados y las conclusiones.

Método de análisis de información: “el método de análisis de la Información que se utilizo fue el analítico, descriptivo y heurístico”, por lo que se Analizó los datos que se obtuvo en el presente trabajo realizando un conjunto de “manipulaciones, transformaciones, operaciones, reflexiones, comprobaciones” y triangulación los resultados.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

De las respuestas de los sujetos entrevistados, se aprecia que tienen el conocimiento para la realización de las “altas, bajas, disposición, registro e inventario de bienes patrimoniales” en la Entidad, por lo que de lo manifestado, se diferencian dos tipos de ingresos de bienes a la Entidad, el primer tipo corresponde a las compras del Estado, las mismas que se realizan a través de la plataforma del “Organismo Supervisor de Compras del Estado (OSCE)” o en forma directa por el Órgano encargado de las Compras de la Entidad, este ingreso se realiza directamente a los registros del “Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA)” y del “Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)”, con la documentación sustentatorios de su adquisición, tales como Órdenes de Compra, Facturas, Comprobantes de Pagos, esta acción de la “Gestión de Bienes Estatales”, está directamente relacionada con la normatividad del “Sistema Nacional de Abastecimiento como es la Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento.

El segundo tipo corresponde al Alta de Bienes propiamente dicha y esta se da a consecuencia de un ingreso a la Entidad, a consecuencia de una donación, fabricación, reproducción o por mandato legal, a excepción de esta ultima las demás se deben realizar una “resolución de la Oficina General de Administración o la que haga su veces”, esta resolución seria el documento que sustenta el ingreso del bien a la Entidad, con el cual se registrara en “Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA)” y del “Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)”, este tipo de Alta carece de la norma que emite el “Sistema Nacional de Abastecimiento”, ya que su Reglamento deja vigente a las “normas emitidas por el anterior Sistema Nacional de Bienes Estatales”, hasta que emita las directivas correspondientes, recién el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que regula la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; ambos tipos de ingresos o altas, deben ser registrados contablemente en la Entidad; con respecto a la bajas de bienes patrimoniales, en lo que dejan ver que se presentan dos tipos bien marcados, el primer tipo corresponde a la baja de bienes muebles que no son eléctrico o electrónicos y que estos se gestionaban en base a la normatividad del antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales” con la “Directiva N° 001-2015-SBN” y que recién a partir del 26 de diciembre de 2021, en base a la recién emitida la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que regula la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, son aplicables a todas las causales de baja de bienes a excepción del segundo tipo que corresponde a la baja de bienes muebles que son eléctrico o electrónicos, la cual se realiza tomando en cuenta lo normado por el Ministerio del Ambiente con el “Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM y el Sistema Nacional de Abastecimiento con la Directiva N° 001-2020-EF/54.01”, que regulan la “baja y donación de Residuos de aparatos Eléctricos y/o Electrónicos (RAEE)”; en la Disposición de los “bienes muebles”, los sujetos, dejan ver dos tipos bien marcados, el primer tipo corresponde a la Disposición de bienes muebles que no son eléctrico o electrónicos y que estos se gestionan en base a la normatividad del antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales con la Directiva N° 001-2015-SBN”, y que a la fecha se realiza con el Sistema Nacional de Abastecimiento con la Directiva N° 001-2020-EF/54.01” publicada el 26 de diciembre de 2021 y que son aplicables a todas las modalidades de disposición de bienes a excepción del segundo tipo que corresponde a la disposición de bienes muebles que son eléctrico o electrónicos, la cual se realiza tomando en cuenta lo normado por el Ministerio del Ambiente con el Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM y el Sistema Nacional de Abastecimiento con la “Directiva N° 001-2020-EF/54.01”, que regulan la baja y donación de “Residuos de aparatos Eléctricos y/o Electrónicos (RAEE)”; los sujetos tienen el conocimiento de cómo realizar el registros de los bienes patrimoniales, los sujetos señalan que el bien debe ser de la entidad, por lo que debe haber sido adquiridos ya sea por las adquisiciones del estado o por donación o saneamiento, cuando se tiene el conocimiento de propiedad se registra el ingreso del bien patrimonial en el “Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA)”, con la documentación que acredita la propiedad ya sea orden de compra, nota de entrada de almacén, facturas o resoluciones que reconocen la propiedad ya sea por donación o saneamiento, estos registros son conciliados con los registros contables, asimismo, se tiene que registrar en el “Sistema Nacional de Información de Bienes Estatales (SINABIP)”, sistema que la Dirección General de Abastecimiento a recogido del antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales”, la misma que no tiene la respectiva importancia como si la tiene el SIGA; Los sujetos, muestran tener el conocimiento del “proceso de inventario de bienes patrimoniales”, los cuales dan inicio con un informe que muestra la “necesidad de realizar el inventario de los bienes patrimoniales”, seguido la oficina general de administración, designa a los miembros que integran la comisión de inventario de acuerdo con la normatividad vigente, esta comisión lleva el “inventario de los bienes patrimoniales realizando la toma de información en las hojas de captura de datos”, para después llevarlos al manejo por gabinete o tratamiento administrativo, consolidando la información obtenida y contrastando con los registro históricos existentes, llegando a conciliar contablemente la información y realizando los ajuste que correspondan.

De acuerdo con lo manifestado por los sujetos, analizando la “Gestión de los Bienes Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, este sistema nace en el año 2018, con el “Decreto Legislativo N° 1439” y Reglamentado con el “Decreto Supremo N° 2017-2019-EF”, hasta la fecha (2021) no ha normado “Gestión de los Bienes Patrimoniales”, recién el 26 de diciembre de 2021 se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que regula la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, a pesar de que es el Ente Rector, solo había normado lo correspondiente a la “baja  de los bienes muebles calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, con la Directiva Nº 001-2020-EF-54.01, procedimientos para la gestión de bienes muebles estatales calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE”, en reglamentación al “Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”.

DISCUSIÓN

“El alta es el procedimiento que consiste en la incorporación de un bien al registro patrimonial de la entidad, dicha incorporación también implica su correspondiente registro contable, el cual se efectúa conforme a la normatividad de Sistema Nacional de Contabilidad, el alta se realizará al emitir la resolución administrativa de adquisición por cualquiera de los siguientes actos: a). Aceptación de donación de bienes, b). Saneamiento de bienes sobrantes, c). Saneamiento de vehículos, d). Reposición dé bienes, e). Permuta de bienes; la baja es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva, a su vez, la extracción contable de los mismos bienes, la que se efectuará conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad, son causales para proceder a solicitar la baja de bienes, las siguientes: a). Estado de excedencia; b). Obsolescencia técnica; c). Mantenimiento o reparación onerosa; d). Reposición; e). Reembolso; f). Perdida; g). Hurto; h). Robo; i). Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE: j). Estado de chatarra; k). Siniestro; l). Destrucción accidental; la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes de una entidad a favor de otra entidad o una institución privada sin fines de lucro, la resolución que aprueba la donación requiere indicar el valor de los bienes donados; el registro de los bienes estatales consiste en las acciones de carácter técnico que debe realizar la UCP en coordinación con la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Contabilidad, con el fin de registrar adecuada y oportunamente los bienes adquiridos por la entidad, el registro se realizará en forma cronológica, anotándose la denominación, detalles técnicos, características, documentos fuentes, valores, cuentas contables y referencias relativas al ingreso dé los bienes; la toma de inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes con los que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de comprobar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan, el inventario mobiliario debe estar acorde con el Módulo Muebles del SINABIP, comprendiendo la relación detallada de las características y valorizada de los bienes”, actualmente las actos antes indicados se realizan a partir del 26 de diciembre de 2021 en base a la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SBN, 2015).

CONCLUSIONES

Se concluye, que la “Gestión de los Bienes Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento en las Entidades Públicas, en el Perú” no se estaba realizando, ya que los procedimientos de la gestión de las “Altas, bajas, disposición, registro e inventario de los bienes patrimoniales”, estaban siendo realizados en base a lo normado por el antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales” y solo para el caso de los “bienes calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son normados por el Sistema Nacional de Abastecimiento” y solo a partir del 26 de diciembre de 2021 se realiza por la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento

 

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