DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2987
Gestión
de los bines patrimoniales en el sistema nacional de abastecimento
Dr.
Jorge Arturo Yangales Vega
https://orcid.org/0000-0003-4128-1403
jyangales@hotmail.com
Dra.
Lizaura Arribasplata Rodas
https://orcid.org/0000-0002-5822-3085
lizaura14@gmail.com
Dra.
Nelly Luisa de Gonzaga Zarzosa de Rivera
https://orcid.org/0000-0002-6861-7977
nzarzosamarquez@gmail.com
Dra.
Angelica Flores Farro
https://orcid.org/0000-0003-4642-1436
yfloresf@ucvvirtual.edu.pe
Dr.
Juan Orlando Muñoz Lopez
https://orcid.org/0000-0003-4997-5450
orlando032864@hotmail.com
Universidad
César Vallejo
Lima-Perú
RESUMEN
El
presente artículo original, fue realizado con la finalidad de analizar cómo se desarrolla
la “Gestión de los Bienes Patrimoniales en el Sistema Nacional de
Abastecimiento” en las Entidades Públicas del Perú, la metodología, utilizada
en la investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básica y diseño
fenomenológico, los sujetos de estudio fueron los responsables del control
patrimonial de una Entidad Pública, a quienes se aplicó la “técnica de
entrevista” y el “instrumento fue la guía de entrevista”. Se obtuvo como
resultado, que el Ente Rector, a la fecha del estudio no ha procedido a normar la
“Gestión de los Bienes Patrimoniales”, el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la
Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que regula la gestión de los bienes muebles
patrimoniales, que se aúna a directiva para la “baja de bienes muebles
calificados como Residuos de Aparatos Electicos y Electrónicos”. Concluyéndose,
en que la “Gestión de Bienes Patrimoniales en el Sistema Nacional de
Abastecimiento en las Entidades Públicas del Perú”, no se realiza ya que los
“procedimientos de la Gestión de los Bienes Patrimoniales” son gestionados bajo
la normatividad del antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Palabras
claves:
Inventario; Registro; Disposición; Baja; Alta
Correspondencia
jyangales@hotmail.com
Artículo
recibido: 15 julio 2022. Aceptado para publicación: 20 agosto 2022.
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Cómo citar:
Yangales Vega, D. J. A., Arribasplata Rodas, D. L., de Gonzaga Zarzosa de
Rivera, D. N. L., Flores Farro, D. A., & Muñoz Lopez, D. J. O. (2022).
Gestión de los Bines Patrimoniales en el Sistema Nacional de Abastecimento.
Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(4), 4950-4965. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.2987
Management of
Patrimonial Assets in the National Supply System
ABSTRACT
This original article was carried out with the purpose
of analyzing how the "Management of Patrimonial Assets in the National
Supply System" is carried out in the Public Entities of Peru, the
methodology used in the investigation was a qualitative approach, basic type
and phenomenological design, the study subjects were those responsible for the
patrimonial control of a Public Entity, to whom the "interview
technique" was applied and the "instrument was the interview
guide". As a result, the Governing Body, as of the date of the study, has
not proceeded to regulate the "Management of Patrimonial Assets", and
on December 26, 2021, it recently approved Directive No. 0006-2021-EF/54.01,
which regulates the management of patrimonial movable property, which is added
to the directive for the "removal of movable property classified as Waste
of Electrical and Electronic Devices". Concluding, that the
"Management of Patrimonial Assets in the National System of Supply in the
Public Entities of Peru", is not carried out since the "Procedures of
the Management of Patrimonial Assets" are managed under the regulations of
the old "National System of State Assets”.
Keywords:
Inventory; Record; Disposition; Low; High
INTRODUCCIÓN
La “Gestión de los Bienes
Patrimoniales” del Estado, en el Perú, se venía realizando hasta diciembre de
2021, en base a las “normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (SBN)”, a pesar que desde el año 2018 se crea el “Sistema Nacional de
Abastecimiento” por Decreto Legislativo N° 1439, que fue reglamentado por
“Decreto Supremo N° 217-2019-EF”, que establece como ente rector a la
“Dirección General de Abastecimiento (DGA)”, la misma que hasta la fecha no ha
normado para los actos de la “Gestión de los Bienes Patrimoniales del Estado”,
por lo que dichos actos se tenían que realizar con lo normado por el antiguo
“Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
El objetivo general de la
presente publicación, es conocer cómo se realiza la “Gestión de Bienes
Patrimoniales, en el Sistema Nacional de Abastecimiento en las entidades
públicas del Perú”, para ello se buscó tener conocimiento sobre cómo se
desarrolla la gestión de las Altas, Bajas, Disposición, Registro e Inventario
de bienes patrimoniales, respecto al Sistema Nacional de Abastecimiento,
partiendo de los conocimientos prácticos y teóricos identificados por los
“responsables de la Gestión de Bienes Patrimoniales” y en consecuencia, busco
“comprender y dar un significado sobre la realidad” de la GBP en el entorno del
SNA, reuniendo información de los sujetos que laboran en el órgano de GBP de
las entidades públicas.
SBN (2021), La “Gestión de los Bienes Patrimoniales”,
inicia en 1825 cuando se aprueba las medidas económicas por el Presidente del
Consejo de Gobierno, Dr. Hipólito Unanue, “señalando en su primer párrafo,
dice, poner los bienes nacionales, rentas y todo género de ingresos públicos,
en el mejor pie de orden, economía y exacta administración”; en 1865 “los
bienes nacionales estuvo a cargo de la Dirección de Administración” y en 1875
paso a la “Dirección de Rentas - Sección de Guano, Bienes y Rentas Nacionales”;
en 1884 establecen las funciones de la “Dirección crédito, Guano y Bienes
Nacionales”: “llevar un margesí general de todos los bienes del estado en el
que se anotará siguiendo el orden de los departamentos, todos los bienes
muebles e inmuebles que produzcan o no renta, o que el estado tenga
directamente a su servicio expresando la época y forma de adquisición de cada
uno de ellos, su valor, la fecha en que se venda, o se de en locación y sus
servicios; llevar las cuentas de cada uno de los locatarios de los bienes y
acciones del estado; expedir los recibos de arrendamiento de fincas"; en
1914 se crea el “Margesí Nacional de Bienes Inmuebles” por Resolución Suprema
anotándolo en el Registro de la Propiedad; para su clasificación ordenada de
los “predios, registro y cautela de los bienes de propiedad del Estado”; a
partir de 1971 la “Dirección General de Bienes Nacionales”,
Paso al “Ministerio de Vivienda” por Ley N° 18703; en
1992 se creó la “Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo público
descentralizado del Ministerio de la Presidencia” con la finalidad de llevar el
“registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que
conforman el patrimonio fiscal, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de
la Presidencia - Decretos Leyes N° 25556 y 25738”. A partir del 1 de enero de
2001 por “Ley N° 27395 regresa al sector del Ministerio de Economía y
Finanzas”; en 2007, la “Superintendencia de Bienes Nacionales es adscrita al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Decreto Supremo N°
004-2007-VIVIENDA”.
Congreso de la República (2007), “Mediante la Ley N°
29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales”, en el marco de la
Modernización del Estado y establece como “ente rector a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales SBN”, con la finalidad de “ordenar, integrar y
simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición,
registro y supervisión de los bienes del Estado en todos sus niveles”.
SBN (2015), Mediante la “Resolución N° 046-2015-SBN,
se aprueba la Directiva N° 001-2015-SBN”, denominada “Procedimientos de Gestión
de los Bienes Muebles Estatales”, con la finalidad de que se “gestione de forma
eficiente los bienes muebles del Estado específicamente, para realizar el alta,
baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro”.
La “Dirección General de Abastecimiento (DGA) del
Ministerio de Economía y Finanzas” es el “ente rector del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, sus funciones de la “Dirección General de Abastecimiento”: 1)
“Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de
Abastecimiento (SNA), dictando normas relacionadas con su ámbito de
competencia”, 2) “Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la
gestión de las actividades que componen el SNA”, 3) “Aprobar la normatividad y
los procedimientos que regulan el SNA”, 4) “Emitir las directivas y normas
complementarias referidas a la estandarización e integración en la prestación
de los servicios de mantenimiento, alquiler de locales, seguro, seguridad,
distribución, almacenamiento y otras actividades relacionadas al SNA”, 5)
“Establecer las disposiciones para la identificación, selección y
sistematización de buenas prácticas en las diferentes actividades que
desarrolla, a fin de promover la mejora continua de sus actividades”, 6)
“Conducir y promover la operatividad, articulación e integración del SNA con
las entidades del Sector Público”, 7) “Emitir opinión vinculante en materia del
SNA”, 8) “Difundir la normatividad del SNA, así como desarrollar y promover
acciones de capacitación y la certificación de los responsables de las áreas
involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público”, 9)
“Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del SNA”, 10) “Definir
los sistemas de información e informáticos del SNA”, 11) “Emitir las directivas
correspondientes para efectuar el monitoreo y evaluación del desempeño del
Sector Público sobre la base de la gestión por resultados, en lo concerniente
al SNA”, 12) “Proponer la delegación o encargo de funciones a los organismos
públicos integrantes del SNA”, (El Peruano, 2018).
En el artículo “The supply chain logistics and
management processes”, los autores tratan sobre los “procedimientos de la
logística y la administración de la cadena de abastecimiento”; el reconocer la
estructura de la cadena de abastecimiento permite tener un entorno globalizado,
ya que se pueden desarrollar estrategias frente a los participantes en la
contratación del estado y los abastecedores, (De La Hoz Ranadillo & Mendoza
Mendoza, 2019).
En el artículo “¿Quién gana y quién pierde con la Ley
de Adquisiciones?”, el autor define “La adquisición de bienes y servicios por
parte del sector público es una de las actividades de gasto gubernamental más
importantes y pueden ser un gran impulso económico si se lleva a cabo de forma
eficiente y transparente, al menos eso dice la teoría, no es ningún secreto que
las compras y contrataciones públicas son actividades gubernamentales
susceptibles de despilfarro y actos de corrupción en cualquier país”, (Alpizar,
2020).
En el “Glosario de términos frecuentes: Bienes
muebles, son todos aquellos bienes que por su naturaleza pueden ser movidos o
por dispuesto de la ley, son bienes muebles por su naturaleza, los bienes que
pueden ser movidos de una ubicación a otra, son bienes muebles por disposición
de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto
cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal”, “Bienes
inmuebles, son aquellos bienes que por su naturaleza no pueden ser movidos de
una ubicación a otra”, p. 12. (Dirección de Normas y Registro, 2014).
En el artículo “Management of patrimonial control and
its influence on the high and lower of movable property of the regional
government Tacna, period 2016”, Perú, que hace referencia a la GBP y la
“influencia en las altas y bajas de bienes muebles en las instituciones
estatales”, el autor determina que los “procedimientos de alta y bajas de
bienes muebles” están influenciados por la GBP, por lo que “recomienda una
evaluación de la eficiencia así como la eficacia”, con relación a los estados
financieros de la entidad, las entidades del estado tienen dificultades en la
supervisión de la toma inventario, por lo que muchas veces han recibidos el
inventario físico sin que puedan ser contrastados, como parte del control para
determinar su existencia, su estado de obsolescencia, por lo que no se conoce
la cantidad de bienes de la entidad, (Chambilla Chambe, 2019).
En el artículo “Gestión de control patrimonial y su
influencia en altas y bajas de bienes muebles del Gobierno Regional de Tacna”
el autor manifiesta que “el contar con un registro e inventario patrimonial
actualizado y de fácil acceso tanto para investigación científica como para
información ciudadana y por supuesto la creación de redes interinstitucionales,
va a permitir avanzar de manera más rápida en su proceso de empoderamiento de
su patrimonio”, (Chambilla Chambe, 2016).
En la investigación “Reingeniería del proceso de
inventario para mejorar la gestión patrimonial en la Municipalidad Provincial
de Tayacaja” Perú, el autor trata sobre la evolución del acto administrativo
como mejoras estructurales de las tecnologías que aportan a la GBP,
determinando resultados “favorables para la producción de bienes y servicios” a
favor de las necesidades del ciudadano, (Ascona García, 2018).
En el artículo titulado “Control de la toma de
inventario de bienes muebles y los dictámenes de las auditorías en los estados
financieros, Ministerio del Interior, 2014 de las unidades ejecutoras
policiales adscritas al pliego 007: Ministerio del Interior”, Perú, el autor se
propuso como meta general para su investigación el de “establecer la relación
de la Toma de inventario de bienes muebles y los Dictámenes de auditoría a los
estados financieros, Ministerio del Interior, 2014”. Utilizo el enfoque
cuantitativo dentro de su metodología, siendo de tipo de “investigación
básica”, exploratorio y “diseño no experimental”, transversal de nivel
correlacional, (Montes Pucllas, 2016).
En el artículo denominado “Control interno y bienes
patrimoniales inventariados en el almacén de la Corte Superior de Justicia de
Lima- 2016, Perú”, el autor ejecuta un diagnóstico de la “GBP encontrando que existe
una relación positiva con el Control interno”, (Ruiz Cueva, 2017).
En el artículo denominado
“Percepción sobre la gestión de los bienes muebles de los trabajadores del
Ministerio del Trabajo y Promoción de Empleo Lima, 2016, Perú”, el autor
realizo un diagnóstico de la GBP, el autor concluye que la per sección de los
trabajadores es que es poco eficiente la GBP en relación a “las funciones
administrativas” ya “que, en el área o unidad de la entidad encargada de
realizar dichas gestiones, no conocen la verdadera real situación de la GBP”,
(Polanco Palomino, 2017).
El
Sistema Nacional de Abastecimiento es definido, como conjunto de normas,
instrumentos, técnicas, procedimientos, principios, procesos, con la finalidad
de proveer obras, servicios y bienes, a través de los eslabones del
abastecimiento estatal, para lograr resultados, con la finalidad de ser eficaz
y eficiente en el uso de los recursos del estado (Consejo de Ministros, 2018).
La
Administración de bienes, categoría que permite la trazabilidad en el eslabón
de abastecimiento estatal de los bienes patrimoniales, atreves del ordenamiento
en el almacén, su repartición, disposición y sostenimiento o conservación, con
la finalidad de optimizar el uso de los bienes para lograr los objetivos
cumpliendo sus metas (Ministerio de Economia y Finanzas, 2019).
La
Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales, es definida como la agrupación de
acciones, hechos, realizados para el uso eficiente de los recursos
patrimoniales, integradas por las acciones de obtención, gerencia y
distribución, así como las acciones de entregar en uso, realizar el inventario
su registro, la baja y el alta, la acción de sanear administrativamente y
realizar los reparaciones y cuidados, asegurando y supervisando, el uso
adecuado de los bienes patrimoniales (Dirección Nacional de
Abastecimoento, 2021)
La presente publicación se
justifica, por la “importancia que tiene la Gestión de los Bines
Patrimoniales”, en la “toma de decisiones” financieras internas, de las
entidades públicas, los “estados financieros y presupuestales”, permitiendo
tener una relación con las obligaciones legales, lo que nos permite la supervisión,
comprobando y comprendiendo a los procedimientos que se realicen correctamente,
por lo que, desde su concepción, permite el pensamiento de fomentar un Sistema
de Control Patrimonial.
METODOLOGÍA
El
“tipo de investigación que se aplico fue Básica”, de diseño fenomenológico, el
autor aplico en la investigación el enfoque “cualitativo” iniciando con los
conceptos “teóricos reconocidos” por las entidades rectoras que norman la GBP y
asimismo se tratara de comprender y dar una conceptualización sobre la realidad
de las entidades públicas, respecto a la GBP, “recopilando información de los
sujetos” y de los archivos encontrados en la “oficina de GBP” de la entidad
pública.
“Escenario
de estudio”: el contexto en el cual se realizó la investigación fue en una
Entidad Pública, la cual está integrada por una su Sede Central y catorce Sedes
Zonales, a nivel nacional, ósea en todo el territorio peruano, en los que se
tomaron para el análisis a los servidores que cumplen la función de la GBP.
Participantes:
los individuos que intervienen en la investigación son los trabajadores
“responsables de Control Patrimonial (RCT), de las “unidades ejecutoras (UE)”
de la Entidad Pública (EP), que realizan los procedimientos de la GBP y que
actualmente está regido por el SNA:
Sujeto
1: RCP de la UE de la EP, con sede en Pucallpa, Técnico Administrativo
Sujeto
2: RCP de la UE de la EP, con sede en Iquitos, Contador Público Colegiado
Sujeto
3: RCP de la UE de la EP, con sede en Huaraz, Contador Público Colegiado
“Técnicas
e instrumentos de recolección de datos: para la realización de la
investigación, se utilizó como técnica la Observación” para ello se apoyó con
la “Entrevista”, que se realizó a los especialistas expertos, en el tema de
GBP, el instrumento de recolección utilizada fue la Guía de Entrevista,
apoyados con “fichas de Observación”.
Procedimiento:
la recogida de datos, empezó con las entrevistas virtual mediante Zoom, a los
gestores de los bienes patrimoniales, expertos en el tema de estudio, quienes
expusieron la realización de los actos que realizan en la “Gestión de lo Bienes
Patrimoniales”; la recogida de la información en la presente publicación fue
sistemático e intencionado, para ello se “utilizó como instrumento la guía de
Entrevista”, buscando obtener la información que permita, conocer el tema,
determinando como registrar la información obtenida, decodificándolos; en
cuanto a la interpretación de las categorías se aplicó la triangulación de la información
vertida, interrelacionando, comparándola y clasificándola las subcategorías con
la categoría, lo que origino los resultados y las conclusiones.
Método de análisis de información:
“el método de análisis de la Información que se utilizo fue el analítico,
descriptivo y heurístico”, por lo que se Analizó los datos que se obtuvo en el
presente trabajo realizando un conjunto de “manipulaciones, transformaciones,
operaciones, reflexiones, comprobaciones” y triangulación los resultados.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De las respuestas de los sujetos
entrevistados, se aprecia que tienen el conocimiento para la realización de las
“altas, bajas, disposición, registro e inventario de bienes patrimoniales” en
la Entidad, por lo que de lo manifestado, se diferencian dos tipos de ingresos
de bienes a la Entidad, el primer tipo corresponde a las compras del Estado,
las mismas que se realizan a través de la plataforma del “Organismo Supervisor
de Compras del Estado (OSCE)” o en forma directa por el Órgano encargado de las
Compras de la Entidad, este ingreso se realiza directamente a los registros del
“Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA)” y del “Sistema de
Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)”, con la documentación
sustentatorios de su adquisición, tales como Órdenes de Compra, Facturas,
Comprobantes de Pagos, esta acción de la “Gestión de Bienes Estatales”, está
directamente relacionada con la normatividad del “Sistema Nacional de
Abastecimiento como es la Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento.
El segundo tipo corresponde al
Alta de Bienes propiamente dicha y esta se da a consecuencia de un ingreso a la
Entidad, a consecuencia de una donación, fabricación, reproducción o por
mandato legal, a excepción de esta ultima las demás se deben realizar una
“resolución de la Oficina General de Administración o la que haga su veces”,
esta resolución seria el documento que sustenta el ingreso del bien a la
Entidad, con el cual se registrara en “Sistema Integrado de Gestión
Administrativa (SIGA)” y del “Sistema de Información Nacional de Bienes
Estatales (SINABIP)”, este tipo de Alta carece de la norma que emite el
“Sistema Nacional de Abastecimiento”, ya que su Reglamento deja vigente a las
“normas emitidas por el anterior Sistema Nacional de Bienes Estatales”, hasta
que emita las directivas correspondientes, recién el 26 de diciembre de 2021,
se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que regula la gestión de los
bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
ambos tipos de ingresos o altas, deben ser registrados contablemente en la
Entidad; con respecto a la bajas de bienes patrimoniales, en lo que dejan ver
que se presentan dos tipos bien marcados, el primer tipo corresponde a la baja
de bienes muebles que no son eléctrico o electrónicos y que estos se
gestionaban en base a la normatividad del antiguo “Sistema Nacional de Bienes
Estatales” con la “Directiva N° 001-2015-SBN” y que recién a partir del 26 de
diciembre de 2021, en base a la recién emitida la Directiva N°
0006-2021-EF/54.01, que regula la gestión de los bienes muebles patrimoniales
en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, son aplicables a todas las
causales de baja de bienes a excepción del segundo tipo que corresponde a la
baja de bienes muebles que son eléctrico o electrónicos, la cual se realiza
tomando en cuenta lo normado por el Ministerio del Ambiente con el “Decreto
Supremo N° 019-2019-MINAM y el Sistema Nacional de Abastecimiento con la
Directiva N° 001-2020-EF/54.01”, que regulan la “baja y donación de Residuos de
aparatos Eléctricos y/o Electrónicos (RAEE)”; en la Disposición de los “bienes
muebles”, los sujetos, dejan ver dos tipos bien marcados, el primer tipo
corresponde a la Disposición de bienes muebles que no son eléctrico o
electrónicos y que estos se gestionan en base a la normatividad del antiguo
“Sistema Nacional de Bienes Estatales con la Directiva N° 001-2015-SBN”, y que
a la fecha se realiza con el Sistema Nacional de Abastecimiento con la
Directiva N° 001-2020-EF/54.01” publicada el 26 de diciembre de 2021 y que son
aplicables a todas las modalidades de disposición de bienes a excepción del
segundo tipo que corresponde a la disposición de bienes muebles que son
eléctrico o electrónicos, la cual se realiza tomando en cuenta lo normado por
el Ministerio del Ambiente con el Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM y el
Sistema Nacional de Abastecimiento con la “Directiva N° 001-2020-EF/54.01”, que
regulan la baja y donación de “Residuos de aparatos Eléctricos y/o Electrónicos
(RAEE)”; los sujetos tienen el conocimiento de cómo realizar el registros de
los bienes patrimoniales, los sujetos señalan que el bien debe ser de la
entidad, por lo que debe haber sido adquiridos ya sea por las adquisiciones del
estado o por donación o saneamiento, cuando se tiene el conocimiento de
propiedad se registra el ingreso del bien patrimonial en el “Sistema Integrado
de Gestión Administrativa (SIGA)”, con la documentación que acredita la
propiedad ya sea orden de compra, nota de entrada de almacén, facturas o
resoluciones que reconocen la propiedad ya sea por donación o saneamiento,
estos registros son conciliados con los registros contables, asimismo, se tiene
que registrar en el “Sistema Nacional de Información de Bienes Estatales
(SINABIP)”, sistema que la Dirección General de Abastecimiento a recogido del
antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales”, la misma que no tiene la
respectiva importancia como si la tiene el SIGA; Los sujetos, muestran tener el
conocimiento del “proceso de inventario de bienes patrimoniales”, los cuales
dan inicio con un informe que muestra la “necesidad de realizar el inventario
de los bienes patrimoniales”, seguido la oficina general de administración,
designa a los miembros que integran la comisión de inventario de acuerdo con la
normatividad vigente, esta comisión lleva el “inventario de los bienes
patrimoniales realizando la toma de información en las hojas de captura de
datos”, para después llevarlos al manejo por gabinete o tratamiento
administrativo, consolidando la información obtenida y contrastando con los
registro históricos existentes, llegando a conciliar contablemente la
información y realizando los ajuste que correspondan.
De acuerdo con lo manifestado por los sujetos,
analizando la “Gestión de los Bienes Patrimoniales en el marco del Sistema
Nacional de Abastecimiento”, este sistema nace en el año 2018, con el “Decreto
Legislativo N° 1439” y Reglamentado con el “Decreto Supremo N° 2017-2019-EF”,
hasta la fecha (2021) no ha normado “Gestión de los Bienes Patrimoniales”,
recién el 26 de diciembre de 2021 se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01,
que regula la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del
Sistema Nacional de Abastecimiento, a pesar de que es el Ente Rector, solo
había normado lo correspondiente a la “baja de los bienes muebles calificados
como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, con la Directiva Nº
001-2020-EF-54.01, procedimientos para la gestión de bienes muebles estatales
calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE”, en
reglamentación al “Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que Aprueban el Régimen
Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos”.
DISCUSIÓN
“El alta es el procedimiento que consiste en la
incorporación de un bien al registro patrimonial de la entidad, dicha
incorporación también implica su correspondiente registro contable, el cual se
efectúa conforme a la normatividad de Sistema Nacional de Contabilidad, el alta
se realizará al emitir la resolución administrativa de adquisición por
cualquiera de los siguientes actos: a). Aceptación de donación de bienes, b).
Saneamiento de bienes sobrantes, c). Saneamiento de vehículos, d). Reposición
dé bienes, e). Permuta de bienes; la baja es la cancelación de la anotación en
el registro patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva,
a su vez, la extracción contable de los mismos bienes, la que se efectuará
conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad, son causales
para proceder a solicitar la baja de bienes, las siguientes: a). Estado de
excedencia; b). Obsolescencia técnica; c). Mantenimiento o reparación onerosa;
d). Reposición; e). Reembolso; f). Perdida; g). Hurto; h). Robo; i). Residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE: j). Estado de chatarra; k).
Siniestro; l). Destrucción accidental; la donación implica el traslado
voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes de una entidad a favor
de otra entidad o una institución privada sin fines de lucro, la resolución que
aprueba la donación requiere indicar el valor de los bienes donados; el
registro de los bienes estatales consiste en las acciones de carácter técnico
que debe realizar la UCP en coordinación con la Oficina de Abastecimiento y la
Oficina de Contabilidad, con el fin de registrar adecuada y oportunamente los
bienes adquiridos por la entidad, el registro se realizará en forma
cronológica, anotándose la denominación, detalles técnicos, características,
documentos fuentes, valores, cuentas contables y referencias relativas al
ingreso dé los bienes; la toma de inventario es el procedimiento que consiste
en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes con los que cuenta
la entidad a una determinada fecha, con el fin de comprobar la existencia de
los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las
diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que
correspondan, el inventario mobiliario debe estar acorde con el Módulo Muebles
del SINABIP, comprendiendo la relación detallada de las características y
valorizada de los bienes”, actualmente las actos antes indicados se realizan a
partir del 26 de diciembre de 2021 en base a la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01
Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del
Sistema Nacional de Abastecimiento (SBN, 2015).
CONCLUSIONES
Se
concluye, que la “Gestión de los Bienes Patrimoniales en el marco del Sistema
Nacional de Abastecimiento en las Entidades Públicas, en el Perú” no se estaba realizando,
ya que los procedimientos de la gestión de las “Altas, bajas, disposición,
registro e inventario de los bienes patrimoniales”, estaban siendo realizados
en base a lo normado por el antiguo “Sistema Nacional de Bienes Estatales” y
solo para el caso de los “bienes calificados como residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos son normados por el Sistema Nacional de
Abastecimiento” y solo a partir del 26 de diciembre de 2021 se realiza por la
Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 Directiva para la gestión de bienes muebles
patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento
LISTA DE REFERENCIAS
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Ascona García, P. (2018). Reingeniería
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