DOIhttps://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.3005

Plazos procesales y el debido proceso como garantías en un estado de derecho, 2021

Henry Guerrero Ocaña

https://orcid.org/0000-0002-5824-2454

[email protected]

Universidad Cesar Vallejo - Trujillo Perú

 

Víctor William Rojas Lujan

https://orcid.org/0000-0002-8153-3882

[email protected]

Universidad Nacional de Tumbes – Tumbes Perú

 

 

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo determinar la implicancia de los plazos procesales en la vulneración de los derechos de defensa y el debido proceso en casos de flagrancia delictiva, El tipo de investigación es básica, no experimental y cuantitativa; el tipo de diseño es correlacional causal, la población está conformada por 75 abogados penalistas, seleccionados por criterios de inclusión y exclusión, los cuales tienen procesos penales en la Corte Superior de Justicia de la Libertad. La muestra está conformada por 75 abogados, se utilizó el muestreo por conveniencia porque se consultó para su voluntad de colaborar en la presente investigación. Las técnicas empleadas fue la encuesta y el instrumento el cuestionario.

Los datos fueron presentados en tablas y gráficos estadísticos usando el SPSS 21.

Los resultados muestran que el 71% de abogados opina que los plazos procesales del Decreto Legislativo 1194 es de nivel medio. El 74.70% de abogados opina que el nivel de vulneración de los derechos de defensa y debido proceso es de nivel medio. La correlación muestra que entre las variables r= 0.845 que es significativa, por lo tanto, se concluye que   Los plazos procesales implican la vulneración de los derechos de defensa con un nivel de correlación r=0.876 que es altamente significativo en casos de flagrancia delictiva

 

Palabras clave: Plazos procesales; vulneración de derechos de defensa; vulneración del debido processo; flagrancia.

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido: 10 julio 2022. Aceptado para publicación: 20 agosto 2022.

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

Todo el contenido de Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, publicados en este sitio están disponibles bajo Licencia Creative Commons https://revistacientifica.uamericana.edu.py/public/site/images/aduarte/cc2.png.

Como citar Guerrero Ocaña, H., & Rojas Lujan, V. W. (2022). Plazos procesales y el debido proceso como garantías en un estado de derecho, 2021. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(4), 5152-5167. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.3005

 

 

Procedural terms and due process as guarantees in a state of law, 2021

 

ABSTRACT

The present thesis entitled "Procedural deadlines and their implication in the violation of the rights of defense and due process in cases of criminal flagrancy, Trujillo 2021" aims to determine the implication of procedural deadlines in the violation of the rights of defense and due process in cases of criminal flagrancy, The type of research is basic, non-experimental and quantitative; The population is made up of 75 criminal lawyers, selected by inclusion and exclusion criteria, who have criminal proceedings in the Superior Court of Justice of La Libertad. The sample is made up of 75 lawyers, convenience sampling was used because they were consulted for their willingness to collaborate in this research. The techniques used were the survey and the instrument was the questionnaire. The data were presented in statistical tables and graphs using SPSS 21.

The results show that 71% of lawyers believe that the procedural deadlines of Legislative Decree 1194 are of medium level. 74.70% of lawyers think that the level of violation of the rights of defense and due process is medium. The correlation shows that between the variables r= 0.845 which is significant, therefore it is concluded that the procedural deadlines imply the violation of the rights of defense with a level of correlation r=0.876 which is highly significant in cases of flagrante delicto.

 

Keywords: Procedural deadlines; violation of defense rights; violation of due process; flagrancy.


 

INTRODUCCIÓN

El Estado de Derecho, se caracteriza por regular el ordenamiento jurídico, organizando la estructura de la Administración de Justicia y los mecanismos de control social informal y formal como el Derecho Penal. La constitución prevé que todo proceso judicial, al que está sometido un ciudadano, debe regirse por un correcto procedimiento, denominado debido proceso, principio legal que garantiza un resultado justo y equitativo. (Andía, 2013)

Cárdenas (2016), afirma que, en el Perú, por ser un Estado de Derecho, las normas con rango de ley, impulsan el su desarrollo y han sido hechas para ser cumplidas por todos los ciudadanos. También, Ariano (2016) afirma que el Estado de Derecho implica el derecho de defensa, como garantía consustancial, donde el debido proceso es propio de la democracia constitucional y significa respeto de la dignidad humana.

En la actualidad, la criminalidad va en aumento, esto genera que cada Estado vele por los intereses de los ciudadanos originando que afronten estos hechos de acuerdo a una determinada política criminal. En vista a ello, se producen reformas legislativas en materia penal y procesal penal, las cuales deben estar acorde a la Norma Constitucional a fin de que no se afecten los derechos reconocidos a todo ciudadano cuando sea parte de un proceso penal, ello ha llevado a la regulación de vías alternas al proceso común que permitan atender cada caso de forma independiente, y ajustándose a cada situación específica. (Herrera, 2017)

Las leyes que se pudieran dictar, respetan la Constitución, por ser la base del ordenamiento jurídico y enuncia los principios fundamentales para la vida social, cultural, económica, medio ambiental, política y judicial. Guillermo (2017), afirma que la promulgación del Decreto Legislativo N°1194 que entró en vigencia el 20 de noviembre del 2015, es motivo de discusión doctrinaria dado que su contenido manifiesta una naturaleza inquisitiva.

En vista a que, el proceso común no satisfacía las exigencias en determinados supuestos, el legislador tuvo que regular los “procesos especiales”, como el Proceso Inmediato, caracterizado por su celeridad, para lo cual elimina o reduce la investigación preparatoria, concentrándose en la audiencia única de la etapa intermedia y del juzgamiento. (Espinoza, 2016) Situación criticada, por ir en contra de la Constitución de 1993 y la vulneración del Derecho fundamental prescritos en dicha normativa nacional y en el Convenio Interamericano de Derechos Humanos (CIDH).

La sociedad peruana donde se vive el incremento de la delincuencia común, donde hechos delincuenciales se cometen a diario, generando inseguridad y desconfianza en las instituciones encardas de proporcionarlo, como policía, Ministerio Publico, Poder Judicial y Poder Legislativo. El Estado, encargado de garantizar la seguridad interna y de tomar medidas necesarias para combatir y erradicar la delincuencia, delegó al Poder Ejecutivo, mediante Ley N° 30336, la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, para luchar contra la delincuencia y el crimen organizado, promulgó el Decreto Legislativo N° 1194, con el objetivo de regular el Proceso Inmediato en casos de flagrancia delictiva, aplicado en el Distrito Judicial de La Libertad (Sede Trujillo) desde el 29 de noviembre del año 2015.

El Decreto Legislativo N° 1194, introdujo modificaciones al Proceso Inmediato, estableciendo nuevos plazos y obligaciones para el fiscal y el juzgador, dándole al fiscal la oportunidad de interponer acusación cuando tuviera los medios probatorios suficientes para imputarle responsabilidad al investigado. Pero se ha establecido su obligatoriedad en casos de flagrancia.

El tiempo es un factor importante que debe tomarse en cuenta en toda actividad humana, por lo que también es importante en el plano procesal, más aún cuando en la población existe la convicción que la característica predominante en la Administración de Justicia es la lentitud, hecho que reconoce el derecho al plazo razonable en un proceso judicial. (Amado, 2011). Con respecto al plazo razonable, Araya (2016), lo define como el tiempo debido, para ser juzgado, como se menciona en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica) donde se sostiene que es una garantía ser juzgado sin dilaciones indebidas o injustificadas. El plazo razonable es un derecho fundamental y una garantía procesal, donde el factor tiempo ha sido y será siempre vital en cada proceso.

En la misma línea de pensamiento, Ozollo (2015), afirma que el derecho a un proceso justo y en un plazo razonable constituye un derecho constitucional para todos los sujetos que son considerados como parte dentro de un procedimiento penal. Es una palabra de origen latíno: Procedere, evolucionó a Procesius, que significa avanzar, trayectoria seguida, son actos previstos por la ley para lograr el ordenamiento jurídico, donde las partes y el Estado, usan los Códigos Procesales para actuar según regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente. Arancibia (2011), es una institución, con una estructura técnica, una unidad conceptual que rige los procedimientos. Así mismo Portocarrero (2015), señala que el Proceso es el único medio pacifico e imparcial de resolver conflictos intersubjetivos. Sobre el Derecho procesal, Balcázar (2018), lo concibe como las normas jurídicas que tutelan todos los derechos que tienen los ciudadanos y la comunidad social organizada. El Derecho Procesal, es el ordenamiento jurídico de tutela de los derechos que permiten la realización y puesta en funcionamiento del sistema jurídico.

El Plazo procesal alude al tiempo establecido por Ley o por el Juez para realizar un acto procesal. Según Serna (2017), considera que es el plazo o término procesal asignado a una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, según el proceso. Para Villada (2016), el plazo procesal es el espacio de tiempo para realizar las actuaciones a cargo de quienes intervienen en el proceso. Ramos (2019), lo define como el espacio temporal para realizar determinada actuación, el cumplimiento de una resolución, el acatamiento de un proveído, la satisfacción de un requerimiento o prevención, de un mandamiento dentro de un procedimiento jurisdiccional ya instaurado en cualquiera de sus fases.

Para enfrentar la complejidad del tema fue necesario establecer criterios que permitan manejar el criterio de plazo razonable, al respecto Mendoza (2019) afirma que la vulneración del derecho al plazo razonable, se determina cuando en un proceso judicial se produce retardo injustificado propiciando daño a las partes. La dilación en sí mismo no está prohibida ni sancionada, pues esta situación objetiva podría encontrarse tolerada, en el sentido que no existan elementos que determinen la falta de razonabilidad o la dilación, pues esta se justifica con el trámite respectivo. Para determinar si estamos dentro del plazo razonable se han establecido los siguientes criterios:

Complejidad de la causa, el hecho que existan plazos legales que establecen la duración máxima de un proceso, como la prisión preventiva presenta una rigidez que dificulta que se pueda realizar el debido proceso. Para Palacios (2015) tal inflexibilidad ha necesitado la introducción de fórmulas que permiten al juez ejercer cierto grado de discrecionalidad, como en el caso de “complejidad” de la causa.

La complejidad está referido a las características del proceso tales como el número de procesados, los medios de prueba, la dificultad jurídica involucrada, entre otros. Pandía (2016) afirma que la complejidad del proceso penal se determina en función de a) El establecimiento y esclarecimiento de los hechos, b) el análisis jurídico de los hechos c) la prueba de los hechos, y, d) La pluralidad de agraviados.

La actividad procesal del interesado constituye otro criterio para determinar el plazo razonable el cual, según Guillermo (2016), es la conducta del procesado, es decir si fue obstruccionista; deliberadamente, o dilatorio. La conducta procesal, es determinante para la pronta resolución o la demora del proceso. Por ello, debe tomarse en cuenta si ha hecho uso innecesario de los instrumentos que la ley pone a su disposición. Una defensa obstruccionista obstaculizar la celeridad del proceso, con la interposición de recursos cuya desestimación es un hecho, como las faltas a la verdad.

Otro criterio es la actuación de las autoridades judiciales, es importante la intervención de los órganos judiciales para impulsar el proceso. En el Perú, el Poder Judicial tiene la responsabilidad de impulsar de oficio el transcurso del proceso, propiciando la actividad procesal de la Fiscalía y del imputado. El comportamiento del órgano judicial actuante, debe permitan la pronta y rápida resolución del proceso; es decir, se observará si las dilaciones obedecen exclusivamente a la inactividad del órgano judicial que no impulsa el procedimiento o deja transcurrir el tiempo sin dictar la resolución pertinente.

La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Este elemento indica si el paso del tiempo influye de manera relevante e intensa en la situación jurídica (derechos y deberes) del demandante. Esta afectación debe ser actual, la lesión jurídica del individuo puede manifestarse como un daño o perjuicio psicológico y/o económico, que lo fundamento, establece que importa determinar si el paso del tiempo del proceso penal incide o influye de manera relevante e intensa en la situación jurídica (derechos y deberes) del demandante. Ello con la finalidad de que el proceso penal discurra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve, si es que éste incide o influye de manera relevante e intensa sobre la situación jurídica del demandante, es decir, si la demora injustificada le puede ocasionar al imputado daño psicológico y/o fisiológico.

 

La vulneración al Derecho al plazo razonable tiene consecuencias de cuatro tipos, las consecuencias jurídicas compensatorias, cuando es necesario compensar al imputado por el daño ocasionado y la demora en la resolución del caso, reparación que puede optar por el pago de cierta cantidad de dinero (civil) o el indulto o perdon cuando la comision por acción requiere el restablecimiento del derecho y se declara la nulidad de la resolución judicial. Las consecuencias jurídicas sancionatorias, cuando son sustitutorias o complementarias, como la responsabilidad civil y aun penal del órgano judicial, la responsabilidad civil del Estado por mal funcionamiento de la administración de justicia. Aunque existen medidas complementarias como el indulto o la aplicación de la remisión condicional de la pena. Las consecuencias jurídicas de nulidad y sobreseimiento, son las causas judiciales desestimadas total o parcialmente después del examen de un tribunal o juez en las fases previas de un juicio, cuando se está investigando la materia o durante la preparación del expediente y el ordenamiento de las pruebas de rigor. Generalmente una causa sobreseída implica dos cosas; La primera que el proceso judicial es cerrado y archivado temporal o definitivamente. Lo segundo, que la querella no llegó a ser revisado. Es decir que no hay una declaración de no culpabilidad, en razón de que no existen suficientes elementos para la presunción de inocencia. El sobreseimiento se aplica por falta de pruebas o la existencia de demasiadas dudas razonables respecto a la participación de los acusados en los delitos señalados. Existen razones extraordinarias como cuando el acusado es declarado enfermo mental e incapaz de conocer todas las implicaciones del proceso al que se enfrenta. Por la existencia de una condición esta que le impide hacer uso del derecho universal a la autodefensa. Las Consecuencias jurídicas de atenuación de la pena, el sobreseimiento es atenuado, cuando se considera que la violación del plazo razonable constituye una causa de atenuación de la pena.

 

La flagrancia o detención flagrante, es la condición jurídica que ocurre cuando se produce en el momento en que un sujeto lleva a cabo la comisión del delito (flagrancia clásica). Para El Tribunal Constitucional La flagrancia constituye una evidencia del hecho delictuoso.

Para el Acuerdo Plenario 2-2016 el delito flagrante, se configura por la evidencia sensorial del hecho delictivo que se está cometiendo o que se acaba de cometer en el mismo instante de ser sorprendido el delincuente.

Según el artículo 259 del Código Procesal Penal establece que existe flagrancia cuando: El agente es descubierto en la realización del hecho punible. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

 

La flagrancia ocurre en tres tipos: Flagrancia en estricto o clásica: El sujeto es descubierto cometiendo el hecho delictivo, cuando se acaba de cometer el delito y el responsable es percibido por un tercero. (Araya, 2016) Cuasi flagrancia El sujeto es encontrado inmediatamente después de haber ejecutado el hecho delictivo, para lo cual ha sido perseguido desde el lugar en donde lo cometió por quien lo observo cometiéndolo. Presunción de flagrancia Cuando existe evidencia que permita inferir que ha cometido un hecho delictivo recientemente. Sólo existen indicios razonables que harían suponerlo autor del hecho. (Araya, 2016

El derecho de defensa y el debido proceso, La garantía procesal del derecho de defensa se encuentra ligado con el debido proceso, como lo señala el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la Jurisprudencia de la Corte, donde se presenta una selección de pronunciamientos de la Corte IDH por medio de los cuales se ha perfilado el contenido y las nociones básicas del derecho de defensa y el debido proceso, entre los cuales este un nexo, en cualquier tipo de procedimiento principalmente desde la perspectiva del proceso penal y su interpretación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tanto la Corte IDH y el Estado han determinado que el debido proceso implica ser juzgado por tribunales de justicia ordinarios y procedimientos legalmente previstos. Además, el debido proceso prevé la intervención de un órgano judicial independiente e imparcial, capaz de garantizar la legalidad de las actuaciones.

Así la garantía de Independencia es la autonomía del tribunal en razón del principio de división de poderes. La Imparcialidad, se refiere a la actitud del órgano jurisdiccional para tomar una decisión sin prejuicios o parcialidades.

El debido proceso es un derecho fundamental de aplicación en todo tipo de proceso donde sean objeto de controversia los derechos de cualquier persona, siendo reconocido en la Constitución de 1993 (artículo 139.3) y constituye en un parámetro de validez de los códigos procesales. El debido proceso, según coinciden diversos juristas nacionales, está referido, al conjunto de garantías penales y procesales, que se deben respetar desde la etapa de la investigación preliminar hasta la ejecución de un proceso penal, entendiéndose que el Estado como titular del derecho punitivo debe respetar los derechos de los justiciables en sus diferentes etapas.

Las características del debido proceso muestran que es un derecho fundamental de contenido complejo. Que a diferencia de otros derechos fundamentales que tienen un contenido preciso, el debido proceso es un derecho complejo porque el mismo contiene otros derechos y principios (como los derechos de defensa, motivación, pluralidad de instancias, procedimiento predeterminado, razonabilidad y proporcionalidad, etc.). También es complejo porque su contenido tiene un carácter abierto, dado que en cada caso concreto se pueden identificar nuevos contenidos del debido proceso y el mismo no se agota en los derechos que ya se encuentran reconocidos en el derecho positivo. Su ámbito de aplicación es transversal a todo tipo de proceso o procedimiento. El debido proceso es un derecho cuyo ámbito natural de aplicación por excelencia es frente al Estado y a los jueces, en la práctica excede este ámbito como en los problemas laborales.

Es un Derecho fundamental de configuración legal y respeto a su contenido esencial, exigible en cualquier procedimiento que se respete los derechos que lo integran. Por esta amplitud de concepto y contenido, todos los códigos procesales establecen el derecho de defensa, estableciendo formalidades, plazos para ejercerlo, recursos e instancias.  Es un derecho que se adapta a las particularidades del proceso, al ser un derecho de aplicación amplia, sus exigencias se adapten a los fines del proceso o procedimiento, siempre que se respete el contenido esencial de los derechos que lo integran. Esta adaptabilidad del debido proceso también se presenta en el ámbito de los procedimientos administrativos.

Es un derecho fundamental con dos dimensiones: debido proceso formal-procesal y debido proceso sustantivo-material. El derecho al debido proceso no se agota en una comprensión meramente procesal-formal de su contenido, sino que tiene además una comprensión sustantiva-material,

METODOLOGÍA

La investigación corresponde a un estudio básico, descriptivo correlacional. es básica, porque su intención es desarrollar una teoría. Es descriptiva porque usa un método descriptivo y correlacional porque busca encontrar la correlación entre dos variables. Con enfoque cuantitativo porque se centra es aspectos observables y cuantificables de los datos recogidos mediante instrumentos. 

La muestra estuvo conformada por 75 abogados penalistas, quienes tienen procesos penales en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, 2021, quienes expresan que la población se considera como la totalidad de unidad de análisis que se presenta en un estudio y su finalidad es aplicar instrumentos que permitan obtener información que respondan a los objetivos establecidos en el estudio.

Se aplico la técnica de la encuesta. permite obtener información de primera mano sobre la investigación que buscamos y permitirá describir y explicar de mejor forma la realidad problemática de la presente investigación El instrumento fue el cuestionario. La validez se efectuó mediante juicio experto. La confiabilidad se realizó a través del Coeficiente de Rho Spearman se procesó mediante el software estadístico SPSS V.23.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados fueron analizados en función a los objetivos propuestos de la investigación.

Tabla1
Los Plazos Procesales en la Ley de Flagrancia   por abogados de Trujillo.

 

Rango

Nivel

f

%

61 – 80

Alto nivel

14

18.3%

41 – 60

Nivel medio

54

71.0%

21 – 40

Bajo nivel

8

10.7%

0 - 20

Muy bajo nivel

0

0%

Total

75

100%

Fuente: Data con datos de la encuesta Decreto Legislativo 1194

Interpretación: De lo observado en la tabla 1 y corroborado con la figura 1 se observa que el mayor conglomerado es de 71% de abogados que opina que la aplicabilidad del Decreto Legislativo 1194 es de nivel medio. El siguiente conglomerado muestra que el 18.3% opina que la aplicabilidad es de alto nivel.

Tabla2 1
Complejidad de la causa por aplicabilidad del Decreto Legislativo N°1194 por abogados de Trujillo

 

 

Complejidad de la causa

Actividad procesal del interesado

Actuación de las autoridades

Afectación de la situación jurídica

Nivel

f

%

f

%

f

%

f

%

Alto nivel

31

41.2%

21

28.0%

21

28.0%

22

29.0%

Nivel medio

26

 34.7%

36

47.0%

36

47.0%

35

46.7%

Bajo nivel

13

17.1%

10

13.0%

13

17.0%

14

18.7%

Muy bajo nivel

6

 8.0%

9

12.0%

6

  8.0%

5

  6.6%

 

75

100%

75

100%

75

100%

75

100%

Fuente: Data con datos de la complejidad de la causa

Interpretación: De lo observado en la tabla 2 sobre las dimensiones de los plazos procesales se observa que, en la complejidad de la causa, el 41.2% de abogados que opina por el alto nivel de complejidad de la causa y que el 34.7% opina de la complejidad de la causa es de nivel medio.

Se observa que, en la actividad procesal del interesado, el 47% de abogados, opina que la actividad procesal del interesado es de nivel medio. y el 28.0% opina que la actividad procesal del interesado es de alto nivel.

Se observa que, en la actuación de las autoridades, el 47.0% de abogados opina que la actuación de las autoridades judiciales es de nivel medio. El 28% opina la actuación de las autoridades judiciales es de alto nivel.

Se observa que la afectación generada a la situación jurídica, el mayor conglomerado es de 46.7% de abogados que opina que el nivel de afectación generada es de nivel medio. El siguiente conglomerado muestra que 29.0% opina de la afectación generada es de alto nivel

Tabla3 3
Nivel de vulneración de los derechos de defensa y debido proceso por aplicabilidad del Decreto Legislativo 1194 en apreciación de abogados de Trujillo

 

 

Rango

Nivel

f

%

61 – 80

Alto nivel

9

13.3%

41 – 60

Nivel medio

56

74.7%

21 – 40

Bajo nivel

10

13.3%

0 - 20

Muy bajo nivel

0

0%

Total

75

100%

Fuente: Data con datos de la encuesta Vulneración de derechos de defensa y debido proceso

Interpretación: De lo observado en la tabla 3, el mayor conglomerado es de 74.70% de abogados que opina que el nivel de vulneración de los derechos de defensa y debido proceso es de nivel medio.

El siguiente conglomerado muestra que 13.3% opina los derechos de defensa y debido proceso es de alto nivel.


 

Tabla4
Nivel de los efectos de la vulneración  los derechos de defensa y debido proceso por aplicabilidad del Decreto Legislativo 1194 en apreciación de abogados de Trujillo

 

 

Efectos

Derecho de defensa

Vulneración del Debido proceso

Flagrancia

Nivel

f

%

f

%

f

%

f

%

Alto nivel

23

30.7%

24

32.0%

17

22.7%

10

13.3%

Nivel medio

36

48.0%

36

48.0%

43

57.3%

20

26.7%

Bajo nivel

12

16.0%

11

14.7%

    13

17.0%

39

52.0%

Muy bajo nivel

5

6.3%

5

6.3%

3

4.0%

9

12.0%

 

75

100%

75

100.00

75

100%

75

100%

Fuente: Data con datos de la encuesta Vulneración de derechos de defensa y debido proceso

De lo observado en la tabla 4 referente a la Vulneración de derechos de defensa y debido proceso se observa que el 46.7% de abogados que opina que el nivel de afectación generada por aplicabilidad del Decreto Legislativo 1194 es de nivel medio. El 29.0% opina de la afectación generada es de alto nivel

Se observa que, con respecto a la vulneración de los derechos de defensa, el 74.70% de abogados, opina que el nivel de vulneración de los derechos de defensa y debido proceso es de nivel medio. Y el 13.3% opina la vulneración de los derechos de defensa y debido proceso es de alto nivel.

Se observa que el Nivel de los efectos de la vulneración los derechos de defensa y debido proceso, el 48.0% de abogados que opina que los efectos de la vulneración los derechos de defensa y debido proceso son de nivel medio. El 30.70% opina los efectos que vulneran los derechos de defensa y debido proceso es de alto nivel.

Se observa que respecto a la vulneración los derechos de defensa, el 48.0% de abogadosque opina que es de nivel medio. El 32.0% opina los niveles de vulneración los derechos de defensa son de alto nivel.

CONCLUSIONES

Los plazos procesales en el proceso inmediato, implican la vulneración de los derechos de defensa y el debido proceso con un nivel de correlación r= 0.845 que es altamente significativo en casos de flagrancia delictiva, Trujillo 2021

Los plazos procesales implican los efectos de la vulneración de los derechos de defensa y el debido proceso con un nivel de correlación r=0.845 que es altamente significativo en casos de flagrancia delictiva.

Los plazos procesales implican la vulneración de los derechos de defensa con un nivel de correlación r=0.876 que es altamente significativo en casos de flagrancia delictiva

Los plazos procesales implican la vulneración de debido cumplimiento del principio de igualdad de armas con un nivel de correlación r=0.876 que es altamente significativo en casos de flagrancia delictiva

LISTA DE REFERENCIAS

Amado R.  (2011). El derecho al plazo razonable como contenido implícito del derecho al debido proceso: desarrollo jurisprudencial a nivel internacional y nacional. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 27.

Amado R. (Enero, 2016). Plazo razonable y derecho de defensa. En: Gaceta constitucional & proceso constitucional. Tomo 97

Andia, G. (2013). Deficiencia en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal. Lima, Peru

Araya, A. (2016). Ius in fraganti. Revista informativa, 1-147.

Araya V, (2016) El nuevo proceso inmediato (Decreto 1194). Hacia un modelo de una justicia como servicio público de calidad con rostro humano. Jurista Editores E.I.R.L., Primera edición peruana. Lima, 2016.

Arcibia, G. (2011). "La flagrancia en el nuevo procesal penal". Lima.

Arcibia, E., García, E., Gonzales, G., Mori, N. & Valdivia, C. (2016).La Flagrancia en el nuevo Procesal Penal. Universidad San Martín de Porres, Retrieved. Lima,

Ariano E. (2016). Estudios criticos de derecho procesal civil. Lima: Pacífico Editores.

Bazalar P. (2016) La detención policial por flagrancia delictiva. Gaceta Juridica, tomo 83. Lima,

Cabrejo, N. (2011). La flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano.

Derecho y Cambio Social, 1-8.

Cardenas, I. (2016). El proceso inmediato. Revista informativa, 121-122.

Carelli, E. (2018). “El concepto de plazo razonable; el tiempo del proceso”. p3.usal.edu.ar/index. php/institutas/article/download/

Carrasco, A. (2016). La implicancia del proceso inmediato por flagrancia delictiva al principio acusatorio y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Lima: Universidad de Huánuco.

Cordero, A. (2015). La detencion y el delito flagrante. Cuenca, Ecuador.

Espinoza, J. (2016). La flagrancia y el proceso inmediato. Lima, Perú.

Gómez, J. (2016). La aprehension en delito flagrante y sus efectos jurídicos en la Legislación Ecuatoriana. Ambato: Universidad Regional Autónoma de los Andes.

Gomez, S. (2016). La Aprehensión en delito flagrante y sus efectos juridicos en la legislacion ecuatoriana. Ambato, Ecuador.

Guillermo, J. (2016). La importancia de la imputación necesaria en el proceso inmediato. Revista Informativa, 73-87.

Guillermo, J. (7 de 2 de 2017). La reforma del proceso inmediato. El Peruano, pp. 4-5.

Haro, C. (2015). La calificación de la flagrancia y su incidencia en el principio de inocencia en los procesos tramitados en la unidad judicial penal con sede en el canton Riobanba durante el periodo agosto-diciembre del año 2014. Riobamba, Ecuador.

Hernandez, C. (2013). El derecho de defensa adecuada en el sistema penal acusatorio. Revista ciencia juridica, 23-39.

Herrera, D. (07 de Febrero de 2017). La audiencia única del juicio inmediato. El Peruano, p. 6.

Herrera G. (2017). El proceso inmediato. Pacifico editores, primera edición. Lima,

López, E. (2016). Las garantías y la eficacia en el proceso inmediato. Ius in fraganti, 39-42.

López, J. (2015). La flagrancia delictiva como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad. Lima, Perú.

Mendoza, G. (2016). El proceso inmediato en el proceso penal peruano, aplicación del Decreto Legislativo 1194. Revista Informativa, 88-118.

Meneses, B. y Meneses, J. (2016). Proceso Inmediato para investigar y sancionar delitos flagrantes.

Meneses, J. (2015). Procedimiento para investigar y sancionar delitos como respuesta a la criminalidad. Lima, Perú.

Monge, V. (2016). La Constitucionalidad del Procedimiento Penal de Flagrancia [Tesis de pregrado]. San José: Universidad de Costa Rica. Retrieved. Costa Rica,

Ozollo, F. (2015). En defensa del procedimiento especial para los casos de flagrancia. Universidad Empresarial.

Palacios, M. (2015). El principio constitucional de contradicción y su incidencia en el proceso penal. Quevedo, Ecuador.

Pandia, R. (2016). Razonez políticos criminales del proceso inmediato y su aplicacion en el Perú: una discusión actual. Ius fraganti, 119-138.

Pari, Y. (2015). El derecho dl abogado procesado a renunciar al patrocinio jurídico por otro profesional en derecho y el ejercicio de su autodefensa en los procesos penales . Juliaca, Perú.

Perez, C. (2016). El principio acusatorio según el tribunal europeo de derechos humanos. Valladolid, España.

Portocarrero, M. (2015). Procedimiento para investigar y sancionar delitos flagrantes como respuesta a la criminalidad. Lima, Perú.

Portocarrero, M. (2015). Procedimiento para investigar y sancionar delitos flagrantes como respuestas a la criminalidad. Lima, Perú.

Salinas, M. (2012). El "Plazo Razonable" del proceso en la jurisprudencia contemporánea. Corte Suprema de los Estados Unidos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional peruano. Lima: Palestra Editores,