DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3176

La libertad probatoria en el proceso penal peruano

 

César Bravo Zorrilla

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-0481-8040

Universidad Nacional de Trujillo

Trujillo – Perú

 

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo analizar las principales concepciones filosóficas y jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano. Con este propósito se realizó un estudio de enfoque cualitativo y de tipo documental o teórico. Se utilizó como técnica de recolección de datos el análisis documental y sus respectivos instrumentos, una ficha de análisis documental y una matriz de sistematización de la información. Los resultados obtenidos muestran que la libertad probatoria se manifiesta básicamente en la aportación y admisión de los medios probatorios, así como en la valoración de la prueba. Asimismo, se enfatiza en las concepciones racionalista y persuasiva de la libertad de prueba en el proceso penal. Por último, se señala que el sistema procesal peruano se decanta por la libre valoración racional de la prueba.

 

Palabras clave: libertad probatoria; proceso penal; actividad probatoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 10 agosto 2022 Aceptado para publicación: 10 septiembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

Todo el contenido de Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, publicados en este sitio están disponibles bajo Licencia Creative Commons https://revistacientifica.uamericana.edu.py/public/site/images/aduarte/cc2.png.

Cómo citar Bravo Zorrilla, C. (2022). La libertad probatoria en el proceso penal peruano. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(5), 1636-1651. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3176


 

Freedom of evidence in the Peruvian criminal process

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze the main philosophical and constitutional legal conceptions of probation in the Peruvian criminal process. For this purpose, a study with a qualitative approach and a documentary or theoretical type was carried out. Documentary analysis and its respective instruments, a document analysis sheet and an information systematization matrix were used as a data collection technique. The results obtained show that freedom of evidence is basically manifested in the provision and admission of evidence, as well as in the evaluation of the evidence. Likewise, it emphasizes the rationalist and persuasive conceptions of freedom of evidence in criminal proceedings. Finally, it is pointed out that the Peruvian procedural system opts for the free rational evaluation of the evidence.

 

Keywords: probationary release; criminal process; testing activity.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La justicia penal se inspira en principios básicos que se derivan de la Constitución Política peruana, motivo por el que es evidente la correspondencia que existe entre el proceso penal y la Constitución. Mientras que el régimen procesal es el reflejo del sistema político, el régimen probatorio constituye la columna vertebral del sistema procesal penal.

La prueba se constituye en uno de los fundamentos del proceso penal, no obstante, es también el componente procesal más proclive de ser viciado durante las diversas fases del proceso penal, esto es, en la obtención, admisión, actuación y valoración. Es en este escenario que se abordó la institución jurídica procesal penal denominada libertad probatoria, pues, se trata de una figura jurídica que merece especial tratamiento para delimitar sus dimensiones o manifestaciones.

En el ámbito internacional y específicamente en países como España, rige actualmente el sistema de libre valoración, respaldado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 741. En dicho sistema, el juez goza de libertad para lograr convencerse o no, dado que no se encuentra sujeto a reglas legales respecto de la prueba; por lo tanto, es libre de convencerse por la versión de uno o de varios testigos. Conviene subrayar que la valoración de la prueba tiene como correlato la valoración de las pruebas actuadas en juicio conforme a las reglas de la lógica y de acuerdo con los principios de la experiencia.

En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce implícitamente la libertad probatoria al señalar en su art. 259 que un hecho puede ser acreditado por cualquier medio, con tal que sea lícito, y que corresponde al juzgador valorar las pruebas de manera libre y lógica (Santacruz, 2017, p. 141).

En el Perú, el principio objeto de estudio fue adoptado por el Código Procesal Penal, específicamente en su artículo 157.1, al establecer que los hechos objeto de probanza pueden ser confirmados por un medio de prueba cualquiera, siempre que esté permitido por la legislación vigente. De acuerdo con el principio en estudio, las partes ostentan la libertad para aportar medios de prueba, sean típicos o atípicos. Además de lo señalado, la libertad probatoria comprende también la valoración de las pruebas practicadas conforme a ley, y que esta se realice siguiendo las reglas de la sana crítica.

La investigación realizada tuvo como propósito estudiar las dimensiones o manifestaciones, así como las concepciones filosóficas y jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano. De ahí que, el problema de investigación fue enunciado en estos términos: ¿cuáles son las concepciones filosóficas y jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano?

Según criterios de Hernández y Mendoza (2018), la investigación se justifica por su valor teórico o de conocimiento, puesto que ha permitido clarificar algunos conceptos referidos a las categorías y subcategoría de la libertad probatoria en lo procesal penal, básicamente lo relativo a sus dimensiones o manifestaciones, así como las concepciones filosóficas y jurídico constitucionales de esta institución. Además, por su relevancia social, el estudio se justifica porque los resultados de la investigación se constituyen en aportes importantes para los operadores de justicia en lo penal, esto es, para jueces, fiscales y abogados litigantes; sobre todo, en lo relacionado con la aportación, así como valoración de los medios probatorios. Finalmente, se justifica por su utilidad metodológica, puesto que en esta investigación se recurrió a métodos, procedimientos y técnicas propios de la investigación jurídica de enfoque cualitativo; además, se implementó una estrategia metodológica adecuada para el análisis de las fuentes legales y jurisprudenciales.

Con respecto a las teorías que sustentan este trabajo, se resalta la teoría general del proceso que tiene como propósito el estudio de las instituciones, principios y conceptos que son transversales a los procesos especiales; conceptos tales como acción, jurisdicción y proceso (Ovalle, 2016, p. 48). De igual manera se destacan algunas teorías referidas al rol que cumple la prueba en el proceso, esto es, la prueba como argumentación y la prueba como determinación de los hechos. La primera, la prueba como argumentación, considera que esta es parte de la argumentación que realizan las partes procesales; y en tanto que, para la segunda, la prueba se enfoca al descubrimiento de la verdad de los hechos, con características de razonabilidad y relatividad (Ovalle, 2016, p. 339).

Del mismo modo, se menciona a la teoría del delito como mecanismo que permite delimitar la comisión de un delito y motivar las decisiones judiciales que resuelven casos donde se aplique la ley penal (Rodríguez et al., 2012, p. 35). Finalmente, se destaca la teoría de la relación jurídica, según la cual el proceso penal es visto como una relación jurídica procesal entre las partes y los sujetos procesales, estableciendo deberes y derechos para los intervinientes (Brodermann, 2016, p. 257).

Por otro lado, el marco conceptual del estudio comprende el tratamiento de las categorías y subcategorías de la línea de investigación. Así, tenemos al proceso penal entendido como un sistema que permite al Estado hacer efectivo su facultad sancionadora, para lo cual se indaga sobre la perpetración de un hecho que la ley penal lo cataloga como delito; se identifica al autor y a los partícipes, según el caso; se aplica una sanción penal a los responsables y, por último, se ejecuta la decisión del juez (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020, definición 1). A decir de Ovalle (2016), el proceso penal puede ser entendido como el  conjunto de actos, a través de los cuales  se compone, ejecuta y concluye la relación jurídica instituida entre las partes, el juez y los otros sujetos procesales intervinientes (p. 206).

Por su parte, la prueba penal en materia penal, es vista como un instrumento utilizado por las partes para suministrar al juez la información que cada cual considera pertinente y útil para su caso (Zeferín, 2016, pp. 17-18). Por su parte, según el Código Procesal Penal peruano, la prueba es entendida como medio de prueba (prueba pericial, prueba documental, etc.); como actividad probatoria, esto es, una actividad enfocada a verificar las afirmaciones de las partes; y como efecto probatorio, esto es, lo que se obtiene de la actuación y valoración probatoria. Así mismo, se enfatiza que respecto a la finalidad del proceso y de la prueba penal orientado a conseguir la verdad de los hechos, existen dos concepciones contrapuestas, esto es, la concepción cognoscitivista o racionalista y la concepción psicologista o persuasiva de la prueba (Accatino, 2019, párr. 22). Según la concepción racionalista, la prueba se orienta a la reconstrucción de los hechos controvertidos, tal y como acontecieron (Gascón, 2003, p. 490). Por su parte, para la concepción persuasiva, la prueba constituye un medio para lograr la persuasión del juzgador, y que, por lo tanto, no le interesa en absoluto el conocimiento de los hechos acaecidos (Gascón, 2003, p. 45).

Ahora bien, la libertad probatoria es, básicamente, libertad de aportación de medios probatorios y libertad de valoración de estos por el juez, sin más restricciones que las conocidas como reglas de la sana crítica. En otros términos, libertad probatoria es la facultad de las partes procesales de aportar medios probatorios lícitos para confirmar los hechos objeto de su pretensión; así como la facultad que tienen los jueces de valorar los medios probatorios aportados y admitidos, sin estar condicionados por tarifas legales.

Por otra parte, la libertad de prueba tiene dos dimensiones; la primera, la libertad en la aportación y admisión de medios probatorios, siempre que sean útiles y pertinentes para acreditar los hechos objeto de su pretensión; y la segunda, la libre valoración de las pruebas actuadas, sin más restricciones que las pautas de la sana crítica racional (Fuentes, 2011, p. 126).

Con respecto a los antecedentes investigativos que más aportaron al presente trabajo nos referimos a Correa (2016), quien, en su estudio sobre prueba ilícita de los particulares, concluye que en un sistema procesal penal debe garantizar que el juicio se disponga de la mayor cantidad posible de información y de esta manera, se alcance el estándar probatorio previsto (pp. 135-136).

Por su parte, Cárdenas et al. (2021), en su estudio sobre la valoración de la prueba en el ámbito penal, concluye que la prueba cumple una función destacada en el proceso, toda vez que se constituye en un medio idóneo para la reconstitución de un hecho acaecido y que le da fundamento a la tesis incriminatoria del fiscal. Agrega el citado autor que la valoración de la prueba es la búsqueda de información para arribar a la verdad acerca de las proposiciones fácticas propuestas por las partes, lo que conlleva al juez a establecer un nexo de causalidad (p. 168).

Por otra parte, Correa (2019), en su investigación realizada sobre la relación casual y exclusión de prueba, concluyó que solo será procedente la exclusión de la prueba ilícita cuando la obtención probatoria se realice de forma contraria a derecho por parte del persecutor del delito (p. 210).

En cuanto al contexto histórico de la presente investigación se señala que nuestro proceso penal viene siendo regulado por cinco códigos procesales, los que, de forma implícita o expresa, han acogido la categoría libertad probatoria en el proceso penal. En esta línea, nos referimos al Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1863 de inclianción inquisitiva, predominando la restricción de derechos a los procesados. De igual modo, el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 que se aliñó a un sistema mixto de tendencia acusatoria. Por su parte, el Código de Procedimientos Penales de 1940 con predominancia de rasgos inquisitivos, caracterizado esencialmente por establecer un proceso penal con las etapas de instrucción y juzgamiento, y por privilegiar la primera en menoscabo del juicio oral. Así mismo, el Código Procesal Penal de 1991, cuya vigencia fue suspendida, sin embargo, se alude a un sistema acusatorio formal. Por último, el Código Procesal Penal del 2004, vinculado al modelo acusatorio de inclinación adversarial, y que en su artículo 157.1, instituye la libertad probatoria cuando instituye que los hechos objeto de prueba son susceptibles de ser probados por un medio de prueba lícito cualquiera.

Conforme a lo expuesto, el objetivo general fue analizar las principales concepciones filosóficas y jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano, y como objetivos operacionales: 1) identificar las dimensiones de la libertad probatoria en el proceso penal, 2) analizar las principales concepciones filosóficas de la libertad probatoria en el proceso penal peruano, y 3) analizar las principales concepciones jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano.

METODOLOGÍA

El enfoque adoptado por el estudio es el cualitativo, que a juicio de Aranzamendi (2015), la investigación jurídica de enfoque cualitativo se enfoca básicamente a caracterizar y comprender un fenómeno (p. 148). Dicho con palabras de Daniels et al. (2011), la investigación cualitativa tiene como propósito el estudio de aquello que ocurre con los fenómenos que constituyen un problema concreto (p. 26). Agrega Buelvas y Rodríguez (2021), bajo el enfoque cualitativo, el investigador no utiliza la estadística descriptiva o inferencial para el análisis de la información recolectada (p. 109).

Según su finalidad, la investigación realizada corresponde al tipo básica o teórica, dado que con esta investigación no se pretende resolver ningún problema práctico inmediato, por el contrario, sirve de fundamento teórico para otros estudios (Arias, 2021, p. 76). Ahora bien, por la fuente empleada, se trata de una investigación documental, puesto que, lo se busca es la recuperación, revisión, análisis crítico e interpretación de los datos y planteamientos de otros investigadores plasmados en fuentes documentales (Daniels et al., 2011, p. 102).

Siguiendo a Vara-Horna (2010), el presente estudio utilizó el diseño documental, el cual permitió arribar a nuevos conceptos de la comprensión de los fenómenos (p. 207). A decir de Daniels (2011), este diseño utiliza el análisis, la síntesis, la deducción o la inducción, los cuales ayudan al investigador a realizar abstracción científica para el tratamiento, entendimiento y crítica de las fuentes que utiliza (p. 102). De acuerdo con Buelvas y Rodríguez (2021), el diseño documental consiste en elaborar un análisis de diferentes tipos de textos escritos que se relacionan con un tema que puede ser netamente teórico o con aproximación a lo práctico (p. 116).

El objeto de estudio de la presente investigación estuvo configurado por las concepciones filosóficas y jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano, construidas a partir de las referencias legales, jurisprudenciales y doctrinales. Como lo hace notar Leyva y Guerra (2020), el objeto de estudio es el objeto susceptible de conocerlo hacia el que se orienta la actividad del investigador (p. 253). En otros términos, el objeto de investigación lo constituye esa parte de la realidad jurídica de la que se pretende obtener nuevos conocimientos.

Por su parte, el escenario de estudio lo constituye el proceso penal peruano, en el cual se abordó la institución jurídica conocida como libertad probatoria, sobre la base de referencias doctrinales, legislativas y jurisprudenciales, acudiendo a ellas para el desarrollo de cada una de las categorías y subcategorías referidas al objeto de estudio.

Por tratarse de una investigación jurídica dogmática, conocida también como documental o teórica, la información fue recogida de fuentes documentales, constituidas por bases de datos especializadas, revistas electrónicas indexadas, publicaciones académicas, libros electrónicos y libros impresos. Por su parte, la jurisprudencia nacional se obtuvo tanto del Portal Web del Poder Judicial como del Tribunal Constitucional peruano.

La técnica utilizada para el estudio fue el análisis documental, por lo que fue necesario definir previamente las categorías de análisis, así se priorizaron el proceso penal, la actividad probatoria y la libertad probatoria.  Con esta técnica se logró analizar e interpretar las referencias legales, jurisprudenciales y doctrinales.

Los instrumentos utilizados fueron la ficha de análisis documental y una matriz de sistematización de la información. La ficha de revisión y análisis documental permitió recoger información sobre los estudios previos, las teorías y el marco conceptual. Por su parte, la matriz de sistematización de la información sirvió de filtro del proceso de consulta porque en ella se incluyen los criterios de inclusión y exclusión de documentos, las fuentes de consulta, los tipos de documentos aceptados, entre otros.

El análisis de la información compilada del proceso de revisión documental se hizo mediante el empleo de la técnica de triangulación de la información que consistió en una matriz de triangulación de la misma. Esta técnica permitió contrastar las posturas de los diversos autores consultados, ya sea en materia teórica, metodológica o de resultados.

En el estudio se observó convenientemente los aspectos éticos, tales como la confidencialidad, el anonimato y la originalidad. Asimismo, se ha puesto especial énfasis en principios de ética en investigación, tales como beneficencia, respeto de la propiedad intelectual, responsabilidad y transparencia. Como expresa Noreña, et al. (2012), el investigador debe tener en cuenta ciertas exigencias desde el diseño de la investigación, durante el recojo de la información y en la publicidad de los resultados de la investigación (pp. 269-270).

Como criterios de inclusión de las fuentes documentales se consideraron:

§  Artículos científicos de revistas científicas indexadas.

§  Libros electrónicos publicados en revistas científicas indexadas.

§  Jurisprudencia nacional publicada en los portales del Poder Judicial y Tribunal Constitucional peruanos.

§  Antigüedad máxima de los antecedentes de siete años, salvo excepciones.

§  Finalmente, como criterios de exclusión fueron los siguientes:

§  Antecedentes que contienen conclusiones no vinculadas a los objetivos de la investigación.

§  Publicaciones académicas de revistas no indexadas a bases de datos científicas.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Objetivo específico 1: Identificar las dimensiones de la libertad probatoria en el proceso penal.

Tabla 1 Dimensiones de la libertad probatoria en el proceso penal peruano según fuentes doctrinales, legales y jurisprudenciales

La libertad probatoria en la aportación y admisión de medios probatorios

Marco doctrinario

Marco jurídico

Marco jurisprudencial

Cafferata (2003) postula que se puede hacer prueba tanto con los medios explícitamente reglamentados por la ley, así como con cualquier otro medio, siempre que contribuya al descubrimiento de la verdad (p. 30).

Sostiene Liñán (2017) sostiene que en el proceso penal y gracias al principio de libertad probatoria, cualquier medio de prueba lícito es pertinente para probar las afirmaciones las partes (p. 22).

El Código Procesal Penal peruano en su artículo 157 establece que por el principio de la libertad probatoria las partes del proceso pueden utilizar cualquier medio de prueba lícito para probar los hechos sostenidos por las partes. Agrega que, en todo caso, los límites lo constituyen las garantías y derechos de la persona.

 

La Corte Suprema de Justicia del Perú, en la Casación 1021-2018, Moquegua, ha señalado que, si bien se reconoce el principio de libertad probatoria propuesto en el inciso 1 del artículo 157 del Código Procesal Penal, que dota de la posibilidad de que todo se puede probar y por cualquier medio; es cierto también que como en otros derechos, existen límites.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia del Perú, en el Recurso de Nulidad 4312-2009, Lima, ha establecido que, si bien en el proceso penal rige la libertad probatoria, ello no significa que deban actuarse todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, pues debe observarse la idoneidad, conducencia y pertinencia (f. j. 6).

La libertad probatoria en la valoración de la prueba y en la elección de los medios útiles para la decisión por parte del juez

Marco doctrinario

Marco jurídico

Marco jurisprudencial

La valoración de la prueba no acarrea de forma automática a una disposición concluyente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo, sino solo a la probabilidad lógica establecida con base en la información recogida de la prueba actuada en el proceso (Hunter, 2016, p. 251-252).

La valoración de la prueba comprende la exigencia de que las pruebas aportadas, admitidas y practicadas en juicio sean tomadas en cuenta para justificar la decisión del juez (Talavera, 2009, p. 29).

En la valoración de la prueba, conforme a lo señalado por el artículo 158 del Código Procesal Penal, el juez tiene el deber de proceder conforme a las reglas de la sana crítica.

Asimismo, a tenor del artículo 393º.2 del referido Código, el juez penal debe examinar las pruebas, de forma individual y de forma conjunta, siempre conforme a las pautas de la racionalidad.

La Corte Suprema de Justicia del Perú, en la Casación 438-2017, Cusco, ha precisado que el juez es libre para establecer las premisas fácticas con base en las pruebas actuadas en el proceso, las mismas que deben ser pertinentes y útiles (f. j. 22). Esta misma Sala, en la Casación 176-2020, Cusco, ha ratificado que el juzgador dispone de libertad para analizar las pruebas actuadas y lícitamente incorporadas al proceso (f. j. 9.3).

Por otra parte, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1934-2003-HC/TC ha enfatizado que en nuestro sistema procesal la prueba se rige por la sana crítica, de modo que el juez tiene la libertad para valorar los medios probatorios actuados (f. j. 1).

Fuente: Matriz de sistematización de la información, julio 2022.

Elaboración: Propia

Como primer objetivo específico se consideró identificar las dimensiones de la libertad probatoria en el proceso penal. En el estudio se encontró que la libertad probatoria en el proceso penal peruano se manifiesta básicamente en la incorporación de la prueba y en la valoración de la prueba. Este resultado coincide con otros estudios como los realizados por Correa (2016), para quien un sistema procesal penal garantista debe dotar de las condiciones necesarias para que en juicio se actúen una cantidad suficiente de pruebas, de tal forma que el juez tenga a disposición la información que requiera para tomar una decisión correcta; y por Cárdenas et al. (2021), quien en su estudio concluyó que la prueba en el proceso penal debe constituirse en un medio con idoneidad para la reconstrucción y confirmación de un hecho acontecido. Así, los antecedentes y sus coincidencias con la presente investigación evidencian que en el proceso penal se debe garantizar la aportación y valoración de los medios de prueba; y que las reglas de exclusión probatoria deben ser excepcionales y de carácter marginal.

Objetivo específico 2: Analizar las principales concepciones filosóficas de la libertad probatoria en el proceso penal peruano

Tabla 2 Concepciones filosóficas de la libertad probatoria en el proceso penal peruano

Concepción racionalista

Concepción persuasiva o psicologista

La libertad en la valoración de la prueba, según la concepción racionalista, implica que el juez con criterios de racionalidad, realice inferencias para determinar si la hipótesis ha logrado una corroboración suficiente, desde luego, teniendo en cuenta el estándar legalmente definido. El nivel de suficiencia de los enunciados probatorios daría lugar a la presencia de elementos de juicio en pro de la aceptación de la hipótesis como verdadera (Accatino, 2019, párr. 30).

De acuerdo con la concepción persuasiva, la prueba se constituye en un mecanismo de persuasión, con independencia de alcanzar la verdad de los hechos. A decir de Accatino (2019), la prueba es solamente una herramienta de persuasión, por lo que el criterio de decisión respecto de lo que está probado lo constituye exclusivamente la convicción del juez.

Si el propósito del proceso es dar una solución práctica al caso, resulta innecesario que la prueba se enfoque a la búsqueda de la verdad de lo acaecido. En tal caso, bastará con alcanzar un resultado formal que sea práctico y útil para la parte que lo postula, esto es, la obtención de una decisión alineada con sus pretensiones (Gascón, 2003, p. 45).

Fuente: Matriz de sistematización de la información, julio 2022.

Elaboración: Propia

Se planteó como segundo objetivo específico analizar las principales concepciones filosóficas de la libertad probatoria en el proceso penal peruano, y como resultado se encontró que, según la concepción racionalista, la libertad en la valoración de la prueba implica que el juzgador realice inferencias acordes con criterios racionales epistémicos, con el objeto de verificar la suficiencia del grado de corroboración de la hipótesis. Por su parte, para la concepción persuasiva, la prueba constituye un mecanismo de persuasión, por lo que el criterio de decisión acerca de lo probado lo constituye exclusivamente el convencimiento del juzgador. Este hallazgo es consistente con otros estudios como los realizados por Accatino (2019) y por Gascón (2003); el primero sostiene la concepción racionalista, y el segundo, la concepción persuasiva o psicologista de la prueba. Los antecedentes y sus coincidencias con la presente investigación evidencian que, si se adopta la concepción racionalista, la libertad en la valoración de la prueba tiene ciertos parámetros como lo es la racionalidad epistémica; mientras que, para la concepción persuasiva, la libertad en la valoración de la prueba es sinónimo de convencimiento.

Objetivo específico 3: Analizar las principales concepciones jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano.

Tabla 3 Concepciones jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano

Marco jurídico

Marco constitucional

Empleando las palabras de Talavera (2009), el sistema procesal penal peruano contempla la libre valoración racional de la prueba, puesto que contiene directrices objetivas y racionales, que garanticen un estándar probatorio suficiente (p. 109).

Asimismo, añade el citado autor que en los artículos 158°.1 y 393°.2 del Código Procesal Penal se establece que, en la valoración de la prueba, el juez tiene el deber de observar las reglas de la sana crítica (p. 110).

En la Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 010-2002-AI/TC, Lima, se ha señalado que el amparo constitucional alcanza al derecho a la prueba, puesto que es un derecho implícito contenido en el derecho al debido proceso previsto en la Constitución, artículo 139, inciso 3 (f. j. 133).

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2 f instituye el derecho que gozan los justiciables consistente en aportar al proceso los medios probatorios referidos a hechos que son objeto de su pretensión.

Fuente: Matriz de sistematización de la información, julio 2022.

Elaboración: Propia

Como tercer objetivo específico se consideró analizar las principales concepciones jurídico constitucionales de la libertad probatoria en el proceso penal peruano, y como resultado se encontró que el sistema procesal peruano se adscribe a un sistema de libre valoración racional de la prueba. Este resultado es consistente con los estudios realizados por Talavera (2009) y Cueva (2020); ambos autores coinciden al señalar que el Código Procesal Penal del 2004 establece la valoración libre y racional que exige la apreciación de la prueba conforme a la ciencia, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Los antecedentes y sus coincidencias con la presente investigación evidencian que la libre valoración probatoria tiene fundamento legal y constitucional.

CONCLUSIONES

La libertad probatoria en el proceso penal peruano se manifiesta básicamente en la aportación y admisión de los medios probatorios; en la valoración de la prueba y en la elección de los medios útiles para la decisión por parte del juez.

Las principales concepciones filosóficas de la libertad probatoria son la concepción racionalista y la concepción psicologista o persuasiva; a la primera le interesa la reconstrucción de los hechos para conseguir a la verdad; mientras que, a la segunda, le importa únicamente lograr la persuasión del juzgador.  

Las principales concepciones jurídico constitucionales de la libertad probatoria consideran que el sistema procesal peruano se inclina por la libre valoración racional de la prueba, dado que incorpora un conjunto de directrices objetivas y racionales, en pro de asegurar un nivel de suficiencia probatoria adecuado a tipo de proceso.

LISTA DE REFERENCIAS

Accatino, D. (2019).  Teoría de la prueba: ¿somos todos “racionalistas” ahora? Revus [en línea], 39. DOI: https://doi.org/10.4000/revus.5559

Aranzamendi, L. (2015). Investigación Jurídica. 2ª edición. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley.

Arias, J. L., (2021). Proyecto de Tesis: Guía para la elaboración.  Lima, Perú: Autor-Editor.

Brodermann, L. A. (2016). La unidad de la relación jurídico-procesal. En C. Gómez y M. E. Briseño (Eds.), Nuevos paradigmas del derecho procesal (pp. 785-800). Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4250/38.pdf

Buelvas, V. y Rodríguez, U. (2021). Manual del Tesista. Tips para terminar la tesis en tiempo récord. Bogotá, Colombia: Editorial Cámara colombiana del libro. 

Cárdenas Paredes, K. D., & Salazar Solorzano, M. B. (2021). La valoración de la prueba en procesos penales: una perspectiva constitucional. Revista Universidad y Sociedad, 13(2), 160-169. 

Correa Robles, Carlos. (2019). Relación causal y exclusión de prueba. Política criminal14(28),186-214. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-3992019000200186

Correa Zacarías, C. (2016). La prueba ilícita de los particulares: de cargo y de descargo. Política Criminal: Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas En Materias Penales, 11(21), 104–139. https://doi.org/10.4067/S0718-33992016000100005

Corte Suprema de Justicia del Perú (2010). Recurso de Nulidad N° 4312-2009-Lima. Sala Penal Permanente. Lima: 8 de junio de 2010.

Corte Suprema de Justicia del Perú (2019).  Casación N° 438-2017-Cusco. Sala Penal Permanente. Lima: 4 de marzo de 2019.

Corte Suprema de Justicia del Perú (2021). Casación 1021-2018-Moquegua. Sala Penal Transitoria. Lima: 15 de diciembre de 2021.

Corte Suprema de Justicia del Perú (2021). Casación N° 176-2020-Cuzco. Sala Penal Permanente. Lima: 14 de julio de 2021.

Cueva, E. A. (2020). La prueba científica de ADN en el proceso penal. VOX JURIS, Lima (Perú) 38 (2): 163-183. https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n2.09

Daniels, M. C.; Jongitud, J.; Luna, M.; Monroy, R.; Mora, R. y Viveros, O. (2011). Metodología de la Investigación Jurídica. 2° Edición. Xalapa - Veracruz, México: Universidad Veracruzana.

Fuentes, C. (2011). La persistencia de la prueba legal en la judicatura de familia. Revista de derecho (Coquimbo)18(1), 119-145. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532011000100005

Gascón, M. (2003). Concepciones de la prueba: Observación a propósito de Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad, de Michele Taruffo. Discusiones [online], 3, 43-54. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcft919

Hernández-Sampieri, R., & Mendoza, C. P. (2018). Metodología de la investigación: Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. México: Editorial Mc Graw Hill Education.

Hunter, I. (2017). Reglas de prueba legal y libre valoración de la prueba: Cómo conviven en el Proyecto de Código Procesal Civil. Ius et Praxis23(1), 247-272. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122017000100008

Leyva, J. & Guerra, Y. (2020). Objeto de investigación y campo de acción: componentes del diseño de una investigación científica. EDUMECENTRO12(3), 241-260. Epub 22 de junio de 2020. Recuperado en 02 de octubre de 2021, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2077-28742020000300241&lng=es&tlng=es.

Liñán, L. A. (2017). Manual Autoinstructivo. Curso “Teoría de la prueba en el proceso civil y en el proceso penal”. AMAG. https://edwinfigueroag.files.wordpress.com/2017/06/manual-autoinstructivo-amag-teorc3ada-de-la-prueba-2017.pdf

Noreña, A. L., Alcaraz-Moreno, N., Rojas, J. G., & Rebolledo-Malpica, D. (2012). Aplicabilidad de los criterios de rigor y éticos en la investigación cualitativa. Aquichan, 12(3), 263-274. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=74124948006 [visitado el 29/08/2021].

Ovalle, J. (2016). Teoría general del proceso. 7ª edición. México: Oxford University Press México, S.A. de C.V.

Poder Ejecutivo del Perú (2004). Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Lima: 29 de julio de 2004. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682695

Real Academia Española (2020). Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/preclusi%C3%B3n

Rioja, A. (2019). Constitución Política del Perú. Lima, Perú: Jurista Editores.

Rodríguez, M. P., Ugaz, A. F., Gamero, L. M. y Schönbohm, H. (2012). Manual de casos penales: La teoría del delito y su importancia en el marco de la reforma procesal penal. 2ª edición. Lima, Perú:  AMBERO Consulting Gesellschaft mbH.

Santacruz, R. (2017). El principio de igualdad entre las partes en el proceso penal en México. Ciencia Jurídica, 6(11), 137-146. http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/226/208

Talavera, P. (2009). La prueba en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Perú: Academia de la Magistratura – AMAG. http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/122/la_prueba_nuev_proc_penal.pdf?sequence=1

Tribunal Constitucional del Perú (2003). Exp. Nº 010-2002-AI/TC-Lima. Lima: 3 de enero de 2003. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.html

Tribunal Constitucional del Perú (2003). Exp. Nº 1934-2003-HC/TC-Lima. Lima: 8 de setiembre de 2003. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01934-2003-HC.html

Vara-Horna, A. (2012). Desde La Idea hasta la sustentación: Siete pasos para una tesis exitosa. Un método efectivo para las ciencias empresariales. Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos. Universidad de San Martín de Porres. Lima. Manual electrónico disponible en internet: www.aristidesvara.net 451 pp.

Zeferín, I. A. (2016). La prueba libre y lógica. México: Instituto de la Judicatura Federal. https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/la_prueba_libre_y_logica__libro_completo_-1__3_.pdf