DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3279

Inconstitucionalidad de los antecedentes penales, al aplicar el dictamen abstentivo y el auto de sobreseimiento

 

Mag. Angélica Elizabeth Hurtado Gallegos

ing.elizabethurtadogallegos@hotmail.com                                        

                                        https://orcid.org/0000-0002-6356-7982    

  Fono 593 0990031175

Machala-EL ORO-Ecuador   

 

RESUMEN 

El objetivo de investigación es demostrar la problemática global que sufren las/os Personas que estuvieron Privadas de Libertad, por algún delito o contravención que cometieron, produciéndoles de por vida la tragedia de no poder obtener ni mantenerse, dentro del mercado laboral, por poseer antecedentes penales que, se reflejan con facilidad en las plataformas Estatales, habría que decir, qué se ha patrocinado la metodología cualitativa-cuantitativa, basadas en la entrevista; los resultados nos han concedido interdisciplinarmente las Personas Privadas de Libertad, Autoridades del Ecuador, hasta el momento esta problemática sigue causando mucho dolor, porque, es difícil obtener un empleo digno y seguro, aunque poseen títulos de tercer, cuarto o quinto nivel, estando en los más altos grados de desacreditación por haber estado en un proceso, deben de desaparecer de las plataformas Estatales, ya que, toda persona con mucha facilidad consultan y los estigmas, con calificativos discriminatorios, no permite el sistema social ser reintegrados, reinsertados a la sociedad, para poder sobrevivir del fruto ganado, al prohibirles tener una relación laboral, siendo adsorbidos por las grandes estructuras delincuenciales, que los captan dándoles pequeños y grandes encargos que les genera un pago, asiéndose más llevadera su vida, y por ende otra vez, se ven de retorno al bajo mundo del crimen y delincuencia;

 

Palabras Claves: antecedentes penales; dictamen abstentivo; auto de sobreseimiento; rehabilitación social; reinserción laboral

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 10 agosto 2022 Aceptado para publicación: 10 septiembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

Todo el contenido de Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, publicados en este sitio están disponibles bajo Licencia Creative Commons https://revistacientifica.uamericana.edu.py/public/site/images/aduarte/cc2.png.

Cómo citar: Hurtado Gallegos, M. A. E. (2022). Inconstitucionalidad de los antecedentes penales, al aplicar el dictamen abstentivo y el auto de sobreseimiento. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(5), 2758-2780. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3279

 

Unconstitutionality of the criminal record, when applying

the abstention opinion and the order of dismissal

 

ABSTRACT

The objective of this research is to demonstrate the global problem suffered by Persons who were Deprived of Liberty, for some crime or misdemeanor they committed, producing for them the tragedy of not being able to obtain or maintain themselves, within the labor market, for possessing criminal records that are easily reflected in the State platforms, it should be said, that the qualitative-quantitative methodology has been sponsored, based on the interview; the results have been granted interdisciplinary to us by Persons Deprived of Liberty, Authorities of Ecuador, so far this problem continues to cause a lot of pain, because it is difficult to obtain a decent and safe job, even if they have third, fourth or fifth level titles, being in the highest degrees of discredit for having been in a prison, must disappear from the State platforms, since, every person very easily consults and stigmatizes them with the descriptions of criminals, the social system does not allow them to be reintegrated, reintegrated into society, in order to survive from the fruit gained, by prohibiting them from having an employment relationship, being absorbed by the large criminal structures, which capture them by giving them small and large assignments that generate a payment, making their lives more bearable, and therefore again , they see themselves back in the underworld of crime and delinquency;

 

Keywords: criminal record; abstaining opinion; order of dismissal; social reintegration; labor reintegration

 


INTRODUCCIÓN

¿Cuál es el tema que se debe abordar en este Articulo? Al respecto conviene decir que, las Instituciones Estatales de Fiscalía, Función Judicial y las Cortes Nacionales y Constitucionales, poseen plataformas de información Estatal de fácil acceso al público, siendo Inconstitucional que se vulnere los derechos de las personas, qué en algún ,momento han sido detenidas por alguna contravención o delito, dichos ciudadanos no gozar de la privacidad de su información personal penal, en este sentido los  principios Constitucionales no están siendo interpuestos tal como lo demandan los tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, siendo engorrosa la igualdad de derechos, de oportunidades, dándose discriminación en su humanidad, ya que, por cualquier medio y circunstancia le siguieron un proceso penal, pero no le pudieron comprobar los elementos facticos de la materialidad de la infracción, ni tampoco su responsabilidad, por lo tanto,  obtuvo un dictamen abstentivo, por lo cual, no debe constar en la plataforma Estatal de delitos, posee contradicción con los antecedentes penales, con este historial, es muy complicado conseguir un trabajo digno en una institución pública o privada, siendo cuestionados y  discriminados por la duda razonable del injusto procesal, que consta en la base o plataforma de datos Estatales, a esto se le debe dar una solución pronta y eficaz, en el sistema que manejan en el archivo interno, que lo utilizan para otros casos sistema informático de las Tic”s, con lo que sí, sería de gran ventaja para asegurar la calidad humana de un buen vivir de las personas, que han pasado por un procedimiento penal, en el que no, se pudo demostrar su culpabilidad, objetivamente se debe permitir el goce de la reserva de sus derechos personales, primordiales, y naturales ya que, estuvo vinculada/o presuntamente en dicho delito, que  no fue vinculante para su acusación, solo se comprobó su inocencia;

¿Cuál es el problema de la Investigación? Asimismo, es preciso que, el aparato Judicial, Estado, Cortes Nacionales y Constitucionales deroguen o depuren los procesos que no fueron sentenciados o infractores, tan solo deben estar dentro de las bases internas de los datos del SIAF 1.2 de la Fiscalía; Art. 76 N.º 2 Constitución. Se presume la inocencia mientras no se demuestre lo contrario, con sentencia ejecutoriada. Art. 437 Art. 586, 587, 455 Código Orgánico Penal;

¿Por qué es importante abordar este tema, cuál es su relevancia? Puede agregarse que, este tema está encaminado a la Derogación de Información Pública, “Antecedentes Penales” de las plataformas Estatales, que lesionan la integridad de su humanidad, permitiéndoles observar al público en general, el Startup., al realizar el mínimo intento de búsqueda, obtienen la información requerida, si la información recae en malas manos, proceden a divulgarla, y alzarla en redes, periódicos, eso siempre sucede, haciendo un tremendo daño doloso a la persona cuestionada, aunque tenían la certeza de que no fue culpable, porque obtuvo un dictamen abstentivo y un sobreseimiento, siempre estuvo plasmada la presunción de inocente, pero al traspasar información de carácter dañino, mal intencionado, lo presentaran como un sujeto culpable de un delito o contravención,  expresando que consta en la plataforma visual, permitiendo tildar y tachar a la persona, a su buen nombre y a su honra “Perjudicándolo”, siendo una problemática social muy fuerte, que afecta y atenta contra la integridad de ese ser humano, desplazando y desechando de la sociedad y del precepto del Buen Vivir, produciendo una inconstitucionalidad de derechos que no están siendo garantizados tal como los consagra la Constitución de la República y en el Instrumento Internacional de los DD.HH.

Al llegar a este punto, de la metodología, podemos determinar la realidad de las personas que han estado inmersas en un proceso penal en la Ciudad de Machala, EL ORO, Ecuador, las consultadas, supieron manifestar, que de nada les vale, limpiar sus antecedentes policiales, si están visibles en la plataforma judicial, por lo tanto para qué gastar, en especie y tiempo, fue lo que revelaron; en la tabla N.º 1 podemos observar qué en el año 2021, han existido dictámenes abstentivos 23; Sobreseimientos 46; Sentencias Condenatorias 37; Extinción de la Pena 35; Prescripción de la Acción Penal 29; con una población de hombres 168 , mujeres 13 , LGBTIQ  0 individuos, dando un total de 181 personas qué aplicaron a la limpieza de sus antecedentes penales, porque les exigieron las compañías y empresas donde postularon, indicándoles qué solo ingresarían a laborar las personas que no poseen informes penales en su contra;

Hay qué mencionar qué, la metodología ha mostrado en la tabla aplicada, que se cumple con el objetivo de estudio, porque, se ha demostrado que son muy pocos los que limpian sus antecedente penales, y aunque se han preocupado en hacerlo, igual siguen constando en la plataforma o Startup Judicial del Ecuador y a nivel internacional también se divisa, siendo un acto inconstitucional, un injusto procesal que va en contra de los derechos de estas personas qué están siendo perjudicadas, por una mala tendencia aplicada;

Con todo y lo anterior puedo decir qué, se ha compilado la información suficiente para aplicar una investigación de corte cuantitativo-cualitativo, de corte transversal, con un alcance explorativo explicativo, métodos inductivo deductivo, exegético, de construcción jurídica, explicativo, teórico, histórico; indicadores propositivos o proyectiva; paradigmas cualitativos-cuantitativos, lógico positivista, ciencias sociales, sociocrítico cultural, duple o mixto; técnicas instrumentales observación, entrevista; el diseño de estudio es de Artículo Académico, que nos ha permitido recabar información e investigación la cual nos ha permitido plasmar la realidad de las personas que poseen antecedentes penales, sus perjuicios y hemos propuesto la forma adecuada de intervenir y no permitir que se siga dañando y vulnerando los derechos de los ciudadanos Ecuatorianos y de extranjeros que radican en el Ecuador;

Presentación del Problema Jurídico.

Es preciso que, el aparato Judicial, Estado, y Cortes Nacionales y Constitucionales deroguen los procesos que no fueron sentenciados o infractores, tan solo deben estar dentro de las bases internas de los datos del SIAF 1.2 de la Fiscalía; Art. 76 Nº 2 Consti. Se presume la inocencia mientras no se demuestre lo contrario, con sentencia ejecutoriada. Art. 437 Coip, Art. 586, 587, 455 Coip;.

Objetivos

Objetivo General

a)      Analizar el daño personal que sufren las personas que han incurrido por un proceso Fiscalía y judicial, al otorgarles un dictamen abstentivo y un sobreseimiento, el cual, perjudica a estos sujetos en el momento de aplicar en un concurso laboral, por constar en su récord policial y antecedentes penales que están plasmados en la plataforma Judicial virtual del Estado Ecuatoriano;

Objetivos Específicos

b)      Conocer la información del resultado de las audiencias que terminan con dictámenes abstentivos y quedan subidos en la plataforma.

c)      Establecer en que fragmento de las normativas legales vigentes existe la relación entre los antecedentes penales y los dictámenes abstentivos y el sobreseimiento.

d)      Identificar cuantos procesos suben en consulta al Fiscal Provincial, y a cuantos procesos les conceden el dictamen abstentivo.

e)      Consensuar la posibilidad de implementar un programa regular de políticas públicas en beneficio de la rehabilitación y reinserción a la sociedad;

Persona procesada.

Puede agregarse que el Art. 440 Código Orgánico Integral Penal, “Se considera Personas Procesadas a la Persona Natural o jurídica” (ECUADOR A. N., 2021)   La o los procesados ante Juez competente, objetivamente, son acusados por un Fiscal, cuando existen pruebas y elementos suficientes de la comisión de un delito, o de una infracción, los cuales tienen derechos a acoger cual quiere normativas legales que represente un beneficio como son las Constitucionales, Penales, Derechos Internacionales y las que deseen aplicar a su favor, sean recursos horizontales o verticales que sean provechosas para su defensa; también a su favor se podrá aplicar la colaboración y cooperación eficaz a fiscalía, la cual permitirá reducir la condena menos del 20% de la pena, según los acuerdos que se realizaren con el fiscal que tramita el caso, como también se puede interponer alguna medida cautelar y de protección, cuando aparezca un nuevo hecho, testigo que presenció los hechos, pruebas o indicio que permita cambiar la figura jurídica del procesado, el Estado es el garantista de todas estas normativas nacionales e internacionales;

Prisión preventiva.

Con esto quiero decir qué, “el garantismo penal, (...) pregona el uso racional, excepcional, mínimo del poder punitivo. En esta lógica, tanto la función legislativa como la jurisdiccional tienen como objetivo y principal función limitar el poder punitivo que está en manos de la función ejecutiva. La historia del sistema penal en el mundo y en el Ecuador nos enseña que, cuando no hay límites al poder punitivo, se producen graves y sistemáticas violaciones a los derechos de las personas”, (……) “las detenciones arbitrarias, el hacinamiento carcelario, los malos tratos, el abuso de la privación de libertad sin condena” (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2021)

La prisión preventiva, es una constitución de último momento, que debe ser planteada y otorgada para delitos extremadamente fuertes, repudiados, dañinos para el globo terráqueo, como son los delitos de violación, muerte, genocidios, etc., delitos que tienen un alto impacto que causan  lesividad en el ser humano, y que representen a los delitos de excepción, pero día a día, no se garantiza el debido proceso, porque los Jueces y Fiscales se ensañan en contra de los detenidos, y por alegaciones que se hace en Audiencia de Flagrancia, Revisión, etc., les otorgan prisión preventiva, sin tomar en consideración qué, no es necesario presentar arraigo personal, familiar, laboral, o algún justificativo para que no apliquen el Art. 522 N.º 6 Código Orgánico Integral Penal, el correcto sería, el Art. 522 N.º 1,2 Código Orgánico Integral Penal, porque así en consulta realizada a la Corte Constitucional lo determinaron en la Sentencia 08-20-CN/21 “dentro de este esquema argumentativo nos conlleva a ejercer la correlación existente, entre presunción de inocencia y libertad personal” (12 & 13, 2022) 

Recordemos qué, se debe tomar en consideración la proporcionalidad, la presunción de inocencia de cada presunta conducta delictiva, no deben estar dentro de una prisión, los presuntos contraventores,  mientras no exista una sentencia que así lo determinen, pero en Ecuador, se los trata como delincuentes y dejan la presunción solo para ser aplicada entre amigos, familiares y coidearios de su círculo,  que siempre son los beneficiados, pero debe ser el pueblo en general el que se beneficie, y con las personas que si les otorgaron el beneficio de que se defiendan desde el entorno social, deben ser monitoreados y direccionados por el aparato Estatal, el cual debe de otorgarles, ayudas Psicológicas, trabajo, educación, vivienda, para que exista la verdadera reinserción, y ser monitoreados por la Defensoría Pública, y puestos a disposición de los Municipios y consejos Cantonales, los presuntos infractores, y que sus delitos no pasen de 10 años, deben otorgárseles 3 horas de trabajo comunitarias diarias hasta que cumplan su pena, ejemplo que se los enrole en los Municipios y que realicen el aseo de la ciudad, la persona privada de libertad que posee licencia de conducir, que maneje los camiones recolectores de basura, los que tengan habilidades para la construcción de igual manera que sean enrolados en la construcción, asfalto, aceras, calles, bordillos, construcción de escuelas, etc., dándoles la oportunidad al cambio, qué sientan que dentro del entorno social son personas dignas de tener un trabajo digno y sostenible; “El principio de necesidad sirve para determinar si se debe o no emplear la prisión preventiva conforme las circunstancias del caso. Sobre el principio de necesidad, señala Saltos & Subía (2020) (Tamayo y otros, 2021)

Responsabilidad Delincuencial.

Para empezar, debo manifestar que, la estructura delincuencial atenta en contra de las persona y de toda índole social, que no permite un buen vivir dentro de los núcleos familiares, todas los movimientos que realizan estas estructuras delincuenciales dejan gran afección al Estado Ecuatoriano, ya qué, estamos ocupando en Latinoamérica el segundo lugar, de los Países más peligrosos del mundo, afectando al Estado, ya que los grandes inversionistas se niegan a invertir en nuestro País, también afectado al turismo, porque a nivel internacional han destacado informaciones que en Ecuador, existen multitudes de organizaciones delincuenciales muy agresivas que tentar en contra de la humanidad de las personas, y la mayoría de estas bandas delincuenciales son impunibles, al cometer los presuntos delitos se pueden convertir en autores o cómplices que está tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal, que también tipifican la autoría y la participación de un injusto penal, recordemos que están tipificadas estas participaciones en diferentes normativas que las norman dentro del Estado Ecuatoriano, además, cada organización estructurada criminal guardan su propio nombre y apellido, que son sus distintivos criminales, aquí en la Provincia de EL ORO, lideran los lobos, que están dedicados al expendio de sustancias y estupefacientes psicotrópicos, asesinato, delincuencia organizada, tráfico de armamento, secuestro, extorción etc., es preciso emplear los criterios “ad hoc, de autoría y participación de las organizaciones y sus rangos organizacionales delictivas” (Elena Marín de Espinosa Ceballos, 2022)

Violencias Carcelarias en América Latina

A primera vista, “La violencia física es parte principal de las cárceles” (Arboleda, 2020) En toda América Latina, las cárceles, están involucradas en hechos delictivos dentro de ellas, la violencia radica con la marcación de territorios, están remarcadas por varias organizaciones internacionales y nacionales, las cuales se han empoderado de la seguridad y todo lo que le compete al entorno carcelario, los carteles también son protagonistas de la violencia implantada y que tienen a los PPL y ciudadanía aterrorizados con la Violencia perpetrada que cada organización, cartel imponen sus lineamientos de maldad y crueldad, para ser reconocidos a nivel internacional, asesinado a varios y multitudes sujetos, a los que han descuartizado, desmembrado, quemado en sus ritos de poder; actualmente están liderando los carteles de México, Colombia;

Además, las cárceles, mantienen excesos de hacinamientos, debido a la falta de plazas de trabajo, los gobiernos han descuidado brutalmente al sector marginado de los plebeyos, al no inyectar a la población de mejorar la educación, la salud, la economía, la infraestructura de la construcción con viviendas, la falta de asesoramientos en el aprendizaje de semilleros de emprendimientos, para tener un buen vivir en América Latina; Colombia,  Perú, Chile, Argentina, mantienen un hacinamiento desproporcionado, las cárceles son construidas para un número determinado, pero resulta que cuatriplican la población carcelaria;  Ecuador, no es la excepción, al no haber permitido el ingreso a las Universidades a la juventud ecuatoriana, ahora se ven y sienten los resultados negativos y desproporcionados de nuestra juventud, que acudieron a las calles, a las que se las llama, Universidades de la vida, que las encontraron en cada esquina cercanos a sus hogares,  los cuales fueron captados por las organizaciones delincuenciales que se dedican al tráfico de drogas, tráfico de Armas, municiones,  a la trata de personas, al robo simple y agravado, al sicariato, haciéndolos profesionales en esa área, al ser captados e ingresados a las escuelas del sicariato;

Al mismo tiempo se afirma que, hay que hacer hincapié, en la población delincuencial que están pernotando y radicando  en las prisión del Ecuador, son personajes tanto, hombres  jóvenes de 18 años hasta los 35 años de edad, también las mujeres jóvenes de 18 años hasta los 45 años residen en las cárceles, además ahora la delincuencia también ha captado a las personas hombres y mujeres que poseen enfermedades catastróficas y terminales, los cuales son utilizados para el tráfico y expendio de drogas a mediana, alta y gran escala de sustancias estupefacientes psicotrópicas,  estos sujetos son aprendidos por el aparato judicial con la intervención de la Policía Nacional, pero en audiencia el Juez competente de Garantías Penales, por presentar estas enfermedades, tienen que garantizar el debido proceso, a estos ciudadanos los cuales cumplirán sus penas, aplicando alguna medida cautelar y los principios procesales, a su favor, derechos reconocidos por la Constitución del Ecuador, de los Derechos Humanos, y la aplicación de instrumentos Internacionales;

Al respecto conviene decir que, en Ecuador, los centros penitenciarios están liderados por diferentes organizaciones como son los Choneros, Chone Killers, Lagartos, Lobos, Tiguerones y los Latin Kings, Águilas, estos sujetos en el sociedad, se han etiquetado o registrado con una de estas marcas delincuenciales, que hicieron mucho daño en la humanidad Carcelaria, implantando terror y el genocidio masivo, dejando en constancia entre bandas la distribución de los territorios, y el supuesto respeto que cada banda se otorgan entre sí, en su mundo delincuencial, pero la sociedad de alto elite, de media y baja sociedad reprochan sus actuares delictivos, este entorno delictivo lo que ha generado mayor pobreza y dolor a las familias del Estado Ecuatoriana;  

 

Ante todo, hay que recalcar que vertiginosamente estas bandas están prestando sus servicios como recursos humanos, enroladas a los carteles mexicanos de Balcanes, albaneses, Colombia, etc., ya que fueron reclutados por estas grandes mafias internacionales, las que les pagan una mensualidad, para que recluten organicen, planifiquen, ejecuten y tomen el control delincuencial y el sometimiento de la sociedad ecuatoriana;

Dictamen Abstención y Sobreseimiento.

Se afirma que el Art. 600 Código Orgánico Integral Penal, hace referencia “De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o el Juzgador…sujetos procesales (……), cuando un delito tenga una pena de reclusión que supere los 15 años el fiscal, hará conocer de su decisión del dictamen abstentivo a su jefe superior, al fiscal Provincial, el cual verificará si el dictamen es merecedor del desarrollo de inhibición en ese proceso penal ” (ECUADOR A. N., 2021).

Puede agregarse que, esto se da, cuando no, se han encontrado elementos suficientes y convincentes que nos conlleven al pleno fundamento que las pruebas investigadas han demostrado que el presunto infractor  no es el causante de la comisión del delito investigado o los hechos tampoco forman parte de lo investigado, o se ratifique una exclusión de lo inquirido  antijuridicidad motivo por el cual, el fiscal competente, emite dictamen fiscal, el cuál es notificado al juzgador para que dicte auto de Sobreseimiento a favor del presunto infractor “Art. 605; 607, primer inciso Código Orgánico Integral Penal, “(……) Ordenando la inmediata libertad…” (Corte Constitucional del Ecuador 2. P.-1.-E.-1.-E., 2021)

En nuestro país, Fiscalía utiliza en todos los procedimientos que maneja la oralidad en la acción penal pública, en audiencia tiene el privilegio de acusar o abstenerse de no acusar, por lo tanto, no seguiría corriendo el juicio en curso porque su dictamen lo ha pronunciado  abstentivo, ese dictamen llega por escrito u oralmente en la audiencia ante el Juez competente, el cual es el garantista del debido proceso, y del cumplimiento de las normas, y de los derechos Constitucionales a favor de los sujetos procesales, el cual aplica los principios de celeridad, lo más favorable al reo, la pertinencia, etc., el cual otorgará la libertad del individuo que presuntamente se encontraba siendo procesado en una acción que le han impuesto el sobreseimiento de la causa a su favor; “Corresponde al Fiscal el ejercicio exclusivo de la acción penal pública, acusará de haber mérito, caso contrario se abstendrá de hacerlo; El juez no puede oponerse a la falta de acusación fiscal” (CARLOS RAMÍREZ ROMERO Y MARCO TELLO S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, 2017)

Auto de Sobreseimiento.

Queda por aclarar qué, en la sentencia 2467-17-EP/22, hace conocer qué, la parte que sintió que habían vulnerado sus derechos “Fiscalía y los familiares de la presunta víctima”, propusieron una Acción Extraordinaria de Protección, en la que hicieron hincapié en que se había vulnerado los derechos del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica que están tipificadas en las normas legales nacionales e internacionales, pero 2 Jueces llegaron a la conclusión de que, no existe vulneración a ninguna de las normas establecidas, motivo por el cual otorga el Juez el sobreseimiento, en la presunción del delitos de Violación sexuales, el voto salvado de uno de los Jueces, busco realizar la “reparación integral de la víctima” (Sobreseimiento, 2022)

Sin duda alguna, en esta sentencia se resolvió otorgar el auto de sobreseimiento a los presuntos implicados en el homicidio, porque dentro de las investigaciones, no se encontraron pruebas suficientes que alcancen el grado de pruebas materiales, ni intelectuales, no existen actos probados que determinen la responsabilidad y la materialidad de la infracción, es por eso qué, se observa en el Nº1“ que Bertha Nelly Caicedo Hidalgo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de sobreseimiento definitivo del proceso penal, seguido por un                                    presunto homicidio en contra de Oscar Omar Soria Pichucho”; Nº2“declaró la vulneración del derecho a la verdad de la accionante (madre de la víctima en el proceso penal y por tanto víctima indirecta)”(…) Nº4  “Bertha Nelly Caicedo Hidalgo presentó una acción de incumplimiento de la sentencia N°114-14-SEP-CC”, (…) Nº5 “la Corte emitió lasentenciaN°34-17-SIS-CC, por medio de la cual negó la acción de incumplimiento de la sentencia” (..) Nº9 ( …) ”Sentencia, declara que la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador Nº114-14-Sep-CC del 6 de Agosto del 2014, no ha sido incumplida”(…)”Se niega la acción de incumplimiento de sentencia planteada” (DR. HERNAN SALGADO PESANTEZ y otros, 2021)

Cabe señalar qué, el sobreseimiento emitido por un Juez de tribunal, se basa fundamentalmente por la presentación de pruebas testimoniales, documentales y periciales que presenten las partes procesales, pero también acoge el petitorios del Fiscal, pueden en ocasiones sí haber comparecido y en otras no, haber comparecido las partes, igual en la audiencia de evaluación y preparatoria de Juicio, igual se da, siendo la poder judicial la que resuelve el meollo o el fondo del proceso, con dictamen de sobreseimiento, el cuál puede ser apelable, para una de las partes que, no se sienta conforme con lo determinado por el juez, a su vez, pueden realizar casación, o aplicar a acción de habías corpus, si está privado de libertad y aún no ha obtenido su libertad, qué fue otorgado por el sobreseimiento recibido, y que, todavía no ha recobrado su libertad, también puede aplicar una acción de protección extraordinaria Constitucional, además el sobreseimiento permite la culminación del proceso, quedando sin efecto la presunción del delito de “cosa juzgada, dando el cierre definitivo” a la causa. (ANDRÉS DE LA OLIVA, 2020)

INFORMES PENALES.

Cabe señalar que, “son consecuencias directas de registros de anotaciones judiciales, como resultado de la imposición de una pena” (…) “siendo el Registro General de Condenas, quienes inscriben las sentencias definitivas, ejecutadas y su cumplimiento parcial o total sobre todas las clases de delitos que cumplieron, /Decreto de Ley 645, Art. 3)” (HUGO VILLALOBOS VALLEJOS, 2018)

Dentro de toda la temática de antecedentes penales, están implícita la comprobación generada de la autoría o complicidad del nexo causal, que nos conlleva a cumplir una pena y posteriormente se asienta la razón de sentencia ejecutoriada, lo que les permite, acogerse y aplicar a la marginación de los antecedentes penales, en beneficio de sus propios intereses, con el único propósito de volver a ser parte del sistema de reinserción laboral, pero la realidad es otra, ya que, se limpian los antecedentes penales, por un lado, pero por otro, siguen constando en el sistema del Consejo de la Judicatura del Ecuador y Fiscalías, después que ya, han logrado limpiar sus antecedentes penales, caen en la otra dificultad de mal aplicadas las normas jurídicas, en ese momento, se dan cuenta que siguen en los otros sistemas, observándose las penas y delitos que les pesa en su humanidad, porque cualquier persona puede observar los delitos o contravenciones que han cometido con anterioridad y que sigue generando la inconstitucionalidad de sus derechos de libertad, los derechos naturales y humanos; 

La pena, la inclusión normativa y la expresiva de los antecedentes penales.

El siguiente punto trata de “Los antecedentes penales son consecuencia directa del registro de anotaciones judiciales como resultado de la imposición de una pena” (Abogado, 2022),   cuando uno o varios sujetos cometen un delito de cualquier índole, son sometidos a cumplir una sentencia condenatoria, que es emitida por un Juez competente y que tienen que cumplirla, todo este procedimiento es generador por la plataforma del sistema nacional de justicia de casa país del mundo, el cual puede ser consultado por cualquier usuario que necesite consultar los datos personales de esa persona.

Antecedentes Penales, archivo Activos y Pasivos de la Policía Judicial Nacional Ecuatoriana.

Se debe de tomar en consideración que la Constitución de la Republica del ecuador en sus Artículos, 3 y 11 Nº 1 y 2 instaura qué “ninguna persona puede ser discriminada por su pasado judicial” (LEGAL & 2022, 2022)

Toda persona que tenga sentencia ejecutoriada puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales; Aquí vale la pena decir que, el Archivo Activo, es manejado por la policía judicial, el cual, lo pueden consultar el público en general;

Requerimientos para modificar el récord policial en Ecuador

a.       Copia de la cédula y certificado de votación a color.

b.      Copia certificada del parte de detención, emitido por el juzgado o tribunal que conoce la causa.

c.       Copia certificada de la resolución de la sentencia ejecutoriada, si fue sentenciada/o, con el asentamiento de razón ejecutoriada del cumplimiento de la pena.

d.      Certificado de antecedentes judiciales penales, está información será bajada de la página de la función judicial, en cumplimiento a la resolución 318 del 10 de octubre del 2015.

e.      Prontuario penitenciario emitido por el centro de privación de libertad.

f.        Boleta de excarcelación.

g.       SIIPNE 3W

Tecnología de la Información y Comunicación.

Cabe señalar qué, el sistema “SIIPNE 3w” (ECUADOR P. N., 2022), es la plataforma que, es manejada por los miembros que conforman  la Policía Nacional del Estado Ecuatoriano, tanto las áreas investigativas judiciales como los departamentos qué suscriben en una malla judicial  todos los casos que a diario son designados a los agentes investigadores en los procesos, delitos como contravenciones, que ameritan ser investigados, todo lo concordado y emitido por Fiscalías y estos pueden ser los procesos de flagrancia, denuncias escritas,  orales que las realizan por medio del 911; las investigaciones previas, instrucciones Fiscales, etc., PARA ACEDER a la plataforma se lo realiza por cualquiera de las dos direcciones del sistema que posee la Policía Nacional del Ecuador, https://siipne.policia.gob.ec; https://www.policiaecuador.gob.ec; Consecuencias irreparables, que dejan marcas en contra de la humanidad de las personas que poseen antecedentes penales.

Rehabilitación Social, Reparación Integral   y Reinserción Laboral.  

Naturalmente qué, la sentencia Nº365-18-JH/21, trata de la rehabilitación social, que se solicita para un sujeto que estaba privada de libertad, y qué aplicó un hábeas corpus, ya qué estaba sufriendo de discriminaciones de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, dentro del Centro Carcelario, el Juez, solicito información acerca del reo al SNAI, además en el Nº17, la corte expresa qué el perjuicio se ha dado, en el momento en que se emite la sentencia y no se ha hecho nada para remediar el perjuicio, en el Nº21, manifiesta que Francisco Benjamín Carrasco Montaleza, al cual, lo habían torturado, golpeado, sacándole las piezas dentales, como también descargas eléctricas, golpes en el rostro torturándolo con un tolete, lo realizaron los representantes del Estado Ecuatoriano, como son los Agentes Penitenciarios, por medio de Juez competente, de la Ciudad de Cuenca, aceptó el Habías corpus, y dar traslado a otro Centro de Privación de Libertad, pero fue apelada por la directora del Centro de Rehabilitación Social; en el Nº24, nos expresa que la sentencia impugnada fue ratificada en la aplicación de Hábeas Corpus,  el Tribunal hace hincapié en, qué se ha vulnerado la prohibición Constitucionales de aislamiento que lo contempla el Art. 51 de la Constitución de la República del Ecuador;

Debo agregar que, el Nº26, las medidas de Reparación Integral, se dieron de forma eficaz y eficiente en beneficio de la Persona Privada de Libertad Francisco Carrasco, al darle la posibilidad de que cambie de Centro carcelario, que fue, derivado al Centro de Privación de Libertad de Azogues, como también se les otorgó la atención médica. “ (JUEZ AUGUSTO GRIJALVA JIMÈNEZ y otros, 2021)

Total de la Población Penitenciaria y Centros de Privación de Libertad que están activos en Ecuador, “hasta el 30 de Septiembre del 2022, sumando 33.438, Hombres  31.314   y Mujeres 2.123, en el CAI  416 Menores Infractores, a nivel nacional Adolescente Mujeres 20  Adolescentes Masculinos 396; CPL EL ORO N.º 1, Machala con 1.176 Hombres y en el Cantón Zaruma CPL EL ORO N.º 2 con 26 Mujeres,  con un Hacinamiento y sobrepoblación  a Nivel Nacional en el 2022 del 10.83%”  (ESTADISTICAS ECUADOR, 2022)

En el AÑO 2021, el Hacinamiento en los Centros de Privación de Libertad fue del 14%, supuestamente bajo 4 puntos el “Hacinamiento” en el 2022;  (CARPIO y otros, 2021)   El SNAI, los Directores, Guías de los Centros Penitenciarios y Policías, perdieron el control de estos Centros Penitenciarios en Ecuador, en el CPL EL ORO N.º 1 y N.º 2, lideran la delincuencia organizada “LOBOS” las bandas internacionales son los qué, los guían, ordenan y les pagan un mensual para que lideren, recluten y sometan a los nuevos pupilos que realizaran lo que les designen como la extorción, robos, asesinatos, delincuencia organizada, etc., todos los cobros y fondos recaudados, son entregados a las Cuentas Financieras de los jefe de las bandas internacionales y nacionales, actualmente 2022, siguen cobrando dentro de los penales  por las persona que ingresar por cualquier delito o contravención la cantidad de $ 25,00 dólares americanos; $ 5,00 dólares americanos semanalmente por la barrida; $ 5,00 dólares americanos semanales por el agua; de $ 50,00 a 100,00 dólares americano semanalmente por el trago, licor, según la categoría que tenga gasta; de 100,00 a 200,00 dólares americanos semanales por consumo de droga; $ 50,00 a 80,00 dólares americanos por comidas, tortas, tienda artículos de aseo personal, medicinas, seguridad, llamadas telefónicas;

Entonces resulta qué, es  un gran negociado sumamente esplendido y cuantioso, porque corre mucho dinero, de adentro del Centro Penitenciario llaman a los/as familiares de las Personas Privadas de Libertad y les dan la indicación y el número de cuenta de ahorro o corriente a qué cuenta deben depositar, y si no depositan, les dejan en claro que su familiar recibirá una tremenda paliza, que será como un primer llamado y como segundo llamado la muerte, pero si respetan estas organizaciones “LOBOS”, cuando los familiares se enojan y les expresan que no les otorguen nada más, a sus familiares que residen dentro del penal, porque, no, van a seguir cancelando esos rubros, pero adentro no hay nada más que hacer, que seguir drogándose, emborrachándose, y guardando para cuando ingresan las mujeres que prestan sus servicios sexuales, las cuales también pagan un tributo a estas organizaciones un porcentaje de lo que cobran a sus clientes; Dentro del Centro Penitenciario está instaurado el Economato, qué, es usado por las Personas Privadas de Libertad y sus familiares, además sus familiares deben depositar a la cuenta signada a la Persona Privada de Libertad, y adentro pueden retirar los productos cancelados, que son comestibles chatarras, pero los productos no son, a precio de costo, también ganan las “empresas que contrata el SNAI”; (LEGGETT y otros, 2021)

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador SNAI, en el 2021, realizo  el censo Penitenciario, el que determinó que en Ecuador habían 38.700 Personas Privadas de Libertad, cuando la capacidad de los Penales era tan solo para unos 30.000 sujetos, existiendo un excedente de hacinamiento y sobrepoblación del 28 %, pero en esta año se dan los horrendos homicidios y descuartizamientos en los Centros Penitenciarios de Latacunga, Tury, Rodeo de Portoviejo y la Penitenciaria de Guayaquil, se disputaron territorios y por eso se dieron los Delitos de Lesa Humanidad, que terminaron en desmembramientos y masacres infernales, tomándose las Cárceles, siendo ingobernables, momentos muy duros y difíciles que pasaron las Personas Privadas de Libertad y sus familiares, hasta hoy siguen liderando, cada estructura criminal, tiene sus propios territorios y sus mandos Carcelarios, en Machala lideran los “LOBOS”, motivo por el cual, cuando estamos en Audiencia, hay que solicitarle a los Jueces, que sean trasladados a las Cárceles donde estén los Choneros, Latin Kin, Tiguerónes, etc., porque temen por sus vidas, y los señores Jueces lo conceden, las Cárceles Ecuatorianas son la Universidad que capacita y perfecciona al presunto criminal, el campo poblacional de edades delincuenciales es de 14 a 32 años, por lo tanto, no se está invirtiendo en las Políticas Públicas del Estado, no, que existe ninguna “Rehabilitación Social”. (GARZÓN y otros, 2021)

Se debe conformar la comisión especial que a futuro se encargarían de tratar sobre los temas de inseguridad, la cual informara a la Mesa Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas, como también al Ministerio de Trabajo para fortalecer al SNAI, esos resultados serían transferidos al Dpto. Jurídico lo que permitirá reforzar el “Sistema de Rehabilitación Social del Ecuador”; (HUMANOS y otros, 2022)

METODOLOGÍA

Al mismo tiempo, hemos aplicado los métodos deductivo-inductivo; exegético; analítico-sintético; interpretativo; descriptivo; de construcción jurídica; explicativo-explorativo; teórico-, empírico; histórico-comparativo; indicadores propositivos-proyectiva;

Aquí vale la pena decir que, se aplicaron paradigmas que nos ayudaron a la comprensión de esta investigación, hemos aplicado los paradigmas cualitativos-cuantitativos-mixtos; lógico positivista; interpretativo; descriptivo; explicativo; de ciencias sociales; empírico analítico; sociocrítico cultural, duple; técnicas instrumentales observación; entrevista;

Lo más importante es destacar: ¿Cómo se ha investigado? se ha recopilado información eficiente que nos ha permitido obtener un enfoque cuantitativo-cualitativo, de tipo no experimental de corte transversal, de alcance explorativo-explicativo;

Habría que decir también que, el diseño de estudio es de Artículo Académico, el cual nos ha permitido obtener resultados eficientes que determinan la inconstitucionalidad que se otorga a las personas que han profanado conductas criminales en contra de la sociedad, y que al momento de reinsertarse a la sociedad no lo pueden hacer, porque los patronos al verificar que poseen antecedentes penales, los califican como personas no gratas ni aptas para cumplir dicho rol laboral, por lo tanto, el Estado Ecuatoriano, no se encarga de cumplir su rol esencial de reinserción social, es más, no existe una dotación de multa que se extienda en contra de  las grandes compañías, empresas, navieras, mineras, Estatales o Privadas, por no dar o sustentar empleos a este sector tan abandonado como es el campo de personas privadas de libertad a nivel nacional;

Características de la muestra.

Del mismo modo, hemos aplicado la muestra de la población, que nos, ha permitido obtener información verídica, real, eficiente y eficaz, sobre el estudio que se ha realizado sobre el tema “Inconstitucionalidad de los antecedentes penales, al aplicar el dictamen abstentivo y el auto de sobreseimiento” año 2021, y que se demuestra la afectación que sufren las Personas Privadas de Libertad en Ecuador, al no, poder conseguir un trabajo digno, aunque es una Política de Estado, qué no se cumple, es más, no busca la solución, al Estado no, les interesa porque a las Personas Privadas de Libertad, se las considera la escoria de la sociedad;

El campo de estudio está integrado por dictámenes Abstentivos, sobreseimientos, sentencias, extinción de la pena, prescripción de la acción de la pena, se tomó en consideración el universo de hombres, mujeres y LGBTIQ., que aplicaron a limpiar sus antecede penales, siendo más los hombres los que cometen más infracciones o delitos con un promedio anual de 168 hombres y 13 mujeres qué aplicaron anualmente; Es más, la información requerida se la obtuvo de la Policía Judicial Nacional del Ecuador, “PJ” de la Ciudad de Machala, “Puerto Bolívar” colaboró el jefe del Dpto. Jurídico señor Jacinto Abalo Eras, Abogado de esta noble institución ya antes mencionada;

Finalmente, realice la selección de la revisión de documentos, entrevista y observación a Jueces, Fiscales, Abogados de la Policía Judicial “PJ” y personas que están aplicando a este beneficio de Ley; los datos obtenidos en la Corte de Justicia, fueron bastante limitados y complicados obtenerlos, porque, por el peso de la carga procesal, no mantienen tablas, ni cuadros estadísticos que reflejen la veracidad y realidad consultada;

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En este caso no, se cumple con lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, ni con lo que decreta el Código Orgánico Integral Penal, yéndose en contra de lo que determinan los Derechos Humanos y Tratados Internacionales, vulnerando las normativas Constitucionales y jurídicas,  las cuáles perjudican a los individuos qué estuvieron presos en una Penitenciaría, en un Centro de Rehabilitación Social, o defendiéndose desde afuera del entorno social, con alguna medida cautelar, pero en el momento que se integran a la sociedad, no pueden hacerlo con la facilidad que ellos esperaban y que lo expresan las normativas Constitucionales y Penales, al instante que el empleador observa en la plataforma que  posee antecedentes penales les niegan los empleos, por más capacitados que estén; el Estado Ecuatoriano no ha remediado está problemática tan grande, qué afecta a nuestra sociedad, está negativa los conlleva de nuevo a delinquir, porque el hambre no espera, y los seres humanos tenemos derecho a los alimentos, al trabajo, a la salud, al buen vivir, pero solo está en letra raza muerta, está problemática del sub empleo o la desocupación laboral abarca el 22% de personas desempleadas, para el Estado Ecuatoriano, pasa desapercibida en la sociedad y en los seres humanos que poseen un trabajo, y un bienestar social, familiar, laboral.

El Rol, que debe cumplir el Estado Ecuatoriano, por medio de su representante legal el SNAI, el cual, no lo cumple, las Fiscalías de la Ciudad de Machala, despachan cada una de ellas de 2 a tres dictámenes abstentivos,  dando un total anual de 504 personas que han obtenido este favoritismo, la mayoría de estas personas no limpian sus antecedentes penales, porque saben que siguen estando en el sistema judicial, quedando a la deriva la esperanza que tienen al creer que se limpian los antecedentes penales, de todas las plataformas, pero al estrechar entre sus brazos y manos la realidad de obtener la libertad total, solo encuentran dolor sin una solución y es Estado es indiferente  al padecimiento de este grupo de personas que son para muchos la escoria de la sociedad; es por eso que, cada día los carteles de Sinaloa “México”, los Carteles de “Colombia”, los Tigerones, los Lagartos, Latin Kin, Cabezones, lobos, dulces sueños, están captando y reclutando a los que han infringido en estas presunciones de delitos, también afecta a los  ex Personas Privadas de Libertad, porque saben que el Estado Ecuatoriano, no cumple con ningún parámetros de los que establece la Constitución de la República y otras normativas, las organizaciones captadoras de estos grupos humanos, les pagan una mensualidad, para lo cual tienen que cumplir, cualquier encomienda que les manden a ejecutar, después que ya realizaron la planificación de lo encomendado, pasan a organizarlo los que están dentro de dicha organización que es la ejecutora de lo encomendado, el señor Gobernante del Ecuador, requiere asesores, que en realidad se empoderen del tema Carcelario, que deben implementar Política de Seguridad y Políticas Públicas de Estado, prioritaria, deben instruirse en Países Internacionales, que les otorguen las directrices aplicando mesas de trabajo y qué contraten gente extranjera capacitada en el tema, que traigan eficiencia para abordad este tema, que está, repercutiendo y golpeando a todos los que radicamos en el Ecuador;

El Estado, por medio del aparato judicial, tiene el deber de limpiar la plataforma General, en la que constan como delincuentes o contraventores gente que no fueron sentenciadas, que ingresaron a un penal o les otorgaron medidas cautelares personales, pero constan en el sistema de antecedentes penales, en la plataforma del Consejo de la Judicatura en consulta de causas y en los antecedentes de información individual, como asiduos infractores, estas personas que obtuvieron un dictamen abstentivo y un sobreseimiento, deben constar en la plataforma de datos especifica, en la que solo puedan ver, solo la Policía Nacional, eso sería lo que deben aplicar en beneficio de todas las personas que en esa presunción de incurrir en algún delito están, y que en las investigaciones, pruebas procesadas, solo se pudo comprobar su inocencia, por lo tanto, no se comprobó su culpabilidad, no se cumplió con el nexo causal,  existiendo dudas razonables que también direccionaron a su inocencia, y si son inocentes, porque perjudicarlos en este sentido a dichos seres humanos;

 

 

 

 

Tabla N.º 1

Personas que Aplicaron su Pertinencia en la Depuración de su Pasado Judicial, “Antecedentes Penales”.

“Trámites Administrativos de Antecedentes Penales”

Año 2021

Abstentivo

Sobre

Seimiento

Sentencias Conde nato rías

Extinción de la pena

Prescipción de la Acción de la pena

Total

%

Hombre

Mujer

LGB

TIQ

Total

Enero/21

   5

  6

  4

 1

  1

 17

10%

    17

  -

-

 17

Feb/21.

   2

  4

  5

 4

  -

 15

9%

    14

   1

-

 15

Marzo/21

  -

  3

  2

 2

  5

 12

7%

    11

   1

-

 12

Abril/21

   -

  3

  3

 2

  9

 17

10%

    15

   2

-

 17

Mayo/21

Vacación

 __

  ___

  ___

____

  ___

___

____

____

___

___

 ----

Junio/21

   2

  4

  4

 2

  1

 13

8%

    12

   1

-

 13

Julio/21

 

 

 

 2

 

   2

1%

    12

   1

-

 13

Agosto/21

   4

  5

  7

 3

  2

 21

12%

    18

   3

-

 21

Septi/21 .

   3

  4

  2

 5

  3

 17

10%

    17

   -

 

 17

Octubre/21.

   4

  5

  4

 6

  3

 22

13%

    21

  1

-

 22

Nov/21

  1

  6

  4

 2

  3

 16

9%

    15

  1

-

 16

Diciem/21

  2

  6

  2

 6

  2

 18

11%

    16

  2

-

 18

Total

  23

 46

 37

 35

 29

170

100%

  168

 13

-

181

Fuente: Policía Judicial del Ecuador, Dpto. Jurídico PJ “Machala, Parroquia Puerto Bolívar”

Investigadora: Elizabeth Hurtado Gallegos. “Derecho de la Autora”

CONCLUSIONES

El poder Estatal, ha puesto una barrera muy grande en contra de la Rehabilitación Social, no invierte en ningún programa social, que conlleve a las Personas Privadas de Libertad, a tener una verdadera y trasformadora Rehabilitación, si, el Estado invirtiera seríamos ganadores todos los que radicamos en el Ecuador, ya que, la mayoría de las Personas Privadas de Libertad, las trasformaríamos a personas productivas, capaces de mantenerse por sí mismo; las cuales contribuirían consigo mismo y con sus familiares, siendo ejemplo para las/os Privados de Libertad, sembrándoles los ideales, valores, ética, moral y la responsabilidad del querer  hacer-es poder, lo que les permitirá lograr obtener resultados y objetivos de Ley, es mejor salir de la escoria que vivir siempre en ella;

El Estado Ecuatoriano, invierte muchos recursos financieros en mantener dentro de las instituciones Carcelarias a las Personas Privadas de Libertad, por delitos menores con prisión y agravados con reclusión, siendo en vano, lo que desarrolla el aparataje del SNAI, en beneficio de los Privados de Libertad, el aparato judicial, no respetan las normas de la Prisión Preventiva, no cumplen con lo que determina la Sentencia 8-20-CN/21, la cual determina qué se garantice el debido proceso, que sustituyan la prisión preventiva que versa en el Articulo 522 N.º 6 del Código Orgánico Integral Penal, por Medidas Cautelares que están consagradas en el Articulo 522 N.º 1, 2, del Código Orgánico Integral Penal, en delitos menores de 5 años y mayores a 5 años; para que exista una mejor restructuración penitenciaria, se debe registrar y hacerse cargo de estas mazas humanas, como son las/os Privados de Libertad, las Instituciones que son, parte del poder gubernamental como son las Juntas Cantonales, Defensoría del Pueblo con su quinto poder Estatal, fundaciones gubernamentales, quienes deben ser los que velen por sus derechos y el bienestar de estas Personas, haciéndoles seguimientos de sus firmas, de los tratamientos psicológicos y de trabajo social, quienes deben encargarse de reinsertarlos a la sociedad;

Sin duda alguna, el SNAI, es una institución que no goza de credibilidad, no trabajan en beneficio de las Personas Privadas de Libertad, cuando los directores y Dptos. Jurídicos, de las cárceles y Penitenciarias envían documentación de las Personas Privadas de Libertad, demoran meses en emitir el criterio Jurídico de lo solicitado, perjudicando a los Privados de Libertad, como a sus familias; al SNAI, el Estado debe de convertirlo en un Ministerio Público, el cuál descentralice funciones direccionadas a las Defensoría del Pueblo, Juntas Cantonales o Empresas Públicas  de cada Cantón, Provincia o región, que se encarguen de la tramitología, del seguimiento institucional Penitenciarios de las Personas Privadas de Libertad y de las personas que gozan de medidas cautelares a su favor, de esa manera descongestionar el trabajo que realiza el SNAI, a nivel Nacional  de 24 provincias, 221 Cantones y1499 Parroquias;    

Lo cierto es que, en el Estado Ecuatoriano, los Centros Penitenciarios, tienen que dar un giro de 190 grados, ejecutando Política Públicas y de Seguridad de Estado, además se debe otorgar 5 veces más el presupuesto Estatal, en Seguridad de Guías Penitenciarios, Policías, equipamiento y dotaciones, alza de sueldos, porque son muy insignificantes, equipamiento en salas de informática, en educación, contratación de 12 Psicólogos  más, 12 Trabajadoras Sociales, 5 Secretarias, 12 Médicos y Especialistas, equipamiento de biblioteca, equipamiento de aulas educacionales, 12 Profesores, implementación de programas empresariales Macro, Meso, Pymes, se debe fomentar a que, cada Persona Privada de Libertad, produzca y se gane su mantención diaria y la de su familia;

 

Con todo esto quiero decir qué, se debe erradicar, en todas sus esferas la violencia estructural Criminal  Estatal, qué está dirigida en contra de las Personas Privadas de Libertad y de las qué, gozan de medidas cautelares, se deben adoptar y reproducir Políticas Estatales, que han dado resultados Positivos en otros Países; es más, se debe instaurar un programa verdadero, en beneficio de las Personas Privadas de Libertad, las cuáles, den su fuerza productiva laboral en porvenir del Estado Ecuatoriano, además estas personas deben ser las/os beneficiados con Indultos y programas de salida de los reclusorios, se debe de amparar a los que han cumplido el 30% de la Pena en concreto y los qué no, han incurrido en nuevos delitos o contravenciones ;

El Estado, debe proteger y responder por el cuidado de las/os Privados de Libertad, y garantizar el bienestar de sus Derechos Humanos, la salud, la educación, la defensa de sus derechos; lo cierto es que debe hacer convenios Institucionales y darles la oportunidad a los propios Privados de Libertad para qué trabajen como Guías Penitenciarios, ellos conocen mejor el Sistema Penitenciario, también se deben hacer convenios con el Ministerio laborales, con los Municipios, Consejos, Universidades, etc., de esa manera cumplirá el aparato Estatal con la reinserción Política de Estado, con los Derechos Humanos y con la sociedad;

LISTA DE REFERENCIAS.

 

12, R. F., & 13. (Marzo, Abril de 2022). Ciencia Latina, Revista Multidisciplinar, Ciudad de México, México. https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/2010: file:///E:/POS%20GRADO%20PENAL%202021/ARTICULO%20CIENTIFICO/ARTICULO%20PRISI%C3%93N%20PREVENTIVA%202010-Texto%20del%20art%C3%ADculo-7906-1-10-20220411.pdf

Abogado, H. V. (09 de Agosto de 2022). REVISTA DE ESTUDIOS DE LA JUSTICIA, UNIVERSIDAD DE CHILE. Los antecedentes como problema jurídico-penal, pág 175: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/sisib,+Gestor_a+de+la+revista,+6.pdf

ANDRÉS DE LA OLIVA, A. 2. (2020). ENCICLOPEDIA JURÍDICA "SOBRESEIMIENTO". http://www.enciclopedia-juridica.com/d/sobreseimiento/sobreseimiento.htm

Arboleda, L. J. (14 de Abril de 2020). El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina. Revista de Estudios Sociales, pág. 27; 29; 30; 31; 32; 33;: https://journals.openedition.org/revestudsoc/48253

CARLOS BARDAVÍO ANTÓN, 2. P. (28 de MAYO de 2022). Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, ISSN 1695-0194, Artículo RECPC 24-16 2022. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA UNIR: http://criminet.ugr.es/recpc/24/recpc24-16.pdf

CARLOS RAMÍREZ ROMERO Y MARCO TELLO S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, A. 2. (DICIEMBRE de 2017). CRITERIOS SOBRE INTELIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY, MATERÍA PENAL,. www.cortenacional.gob.ec: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/criterios/Criterios%20penales.pdf

CARPIO, S., DIAGNOSTICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ECUADOR, A. 2., 22, P., & 100. (ICTUBRE de 2021). Jorge Núñez; Pedro Gutiérrez. INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN; KALEIDOS: https://www.ethnodata.org/media/filer_public/6b/b1/6bb1b51c-e435-4edd-9508-848bfac91e91/diagnostico_sistema_penitenciario_ecuador_kaleidos_2021.pdf

Corte Constitucional del Ecuador, 2. P., & 363-15-EP/21, S. N.-1.-E. (02 de Junio de 2021). Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez; En sentencia se declara la violación del derecho al debido proceso en las garantías del derecho a presentar y contradecir pruebas; así como de la garantía de motivación dentro del proceso por contravención de violen. www.corteconstitucional.gob.ec: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20363-15-EP.pdf

Corte Constitucional del Ecuador, 2. P.-1.-E.-1.-E. (02 de Junio de 2021). Tema: En la presente sentencia se declara la violación del derecho al debido proceso en las garantías del derecho a presentar y contradecir pruebas; así como de la garantía de motivación dentro del proceso por contravención de violencia contra la mujer . Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez; www.corteconstitucional.gob.ec : https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/sentencia%20363-15-EP.pdf

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2. S.-1. (Miercoles de Octubre de 2021). SENTENCIA 1158-17EP/21: GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN. https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-de-prensa/item/1208-sentencia-1158-17-ep-21-garant%C3%ADa-de-la-motivaci%C3%B3n.html

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, S. N.-2.-C. (18 de AGOSTO de 2021). www.corteconstitucional.gob.ec. email: comunicació[email protected]: https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/8-20-CN.pdf

DECRETO EJECUTIVO Nº 355, A. 2. (21 de 02 de 2022). PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,. https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/Decreto_Ejecutivo_No._355_20220122100114.pdf

DR. HERNAN SALGADO PESANTEZ, P., 2021, & SENTENCIA No.1852-11-EP/21, 2. (05 de Mayo de 2021). Auto de verificación de sentencia No. 1852-11-EP/21; Causa No. 1852-11-EP. CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhMzZiNTAxYi1jN2I1LTRkMTAtYjNmNC04MjNmYjMzZTkxZjYucGRmJ30=

ECUADOR, A. D. (17 de Febrero de 2021). COIP_act_feb-2021.pdf. LEXIS FINDER - www.lecis.com.ec: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

ECUADOR, A. N. (17 de FEBRERO de 2021). COIP_act_feb-2021.pdf. LEXIS FINDER - www.lecis.com.ec: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

ECUADOR, A. N. (03 de Febrero de 2021). LEXIS FINDER, 17-02-2021, LEY O REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 180. Código Organico Integral Penal, 2021, Pág. 159; 180;188;: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/

ECUADOR, P. N. (02 de Agosto de 2022). INFORMACIÓN INTERNA SIIPNE 3W. https://www.policia.gob.ec/: https://ladocumentacionaldia.com/c-ecuador/siipne-3w/

Elena Marín de Espinosa Ceballos, 2. P. (15 de Mayo de 2022). Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 24-25 (2022), ISSN 1695-0194, Universidad de Granada. La responsabilidad criminal de los miembros de una organización o de un grupo criminal (arts. 570 bis y 570 ter CP): ¿Un problema de autoría y participacióno de tipicidad? * Artículo RECPC 24-25 (2022) − http://criminet.ugr.es/recpc − ISSN 1695-0194: http://criminet.ugr.es/recpc/24/recpc24-25.pdf

ESTADISTICAS ECUADOR, A. 2. (SEPTIEMBRE de 2022). SNAI PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD; QUITO, FONO 593-2-3932-520. https://www.atencionintegral.gob.ec/estadisticas/

GARZÓN, B., OFICIAL, C., & 2021, A. (20 de Diciembre de 2021). Inicia Plan Piloto de Censo Penitenciario en las Cárceles del País. https://www.primicias.ec/noticias/lo-ultimo/censo-penitenciario-carceles-ecuador/

HUGO VILLALOBOS VALLEJOS, 2. P. (11 de MAYO de 2018). ¿SIN SEGUNDAS OPORTUNIDADES? lOS ANTECEDENTES pENALES COMO PROBLEMA JURÍDICO-PENAL. REVISTA DE ESTUDIOS DE LA JUSTICIA, NÚM. 28: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/sisib,+Gestor_a+de+la+revista,+6.pdf

HUMANOS, O. C., 2022, A., & 14...19, P. N. (21 de 02 de 2022). PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN ECUADOR. COMISIONADO STUARDO RALON: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Informe-PPL-Ecuador_VF.pdf

JUEZ AUGUSTO GRIJALVA JIMÈNEZ, A. 2., Pág., 5, & 6. (24 de Marzo de 2021). Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados; (Integridad personal de personas privadas de libertad). No. 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH,: https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Corte-Constitucional-Sentencia-No-365-18-JH21.pdf

LEGAL, E., & 2022, A. (28 de Enero de 2022). CONSULTA DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES "RÉCORD POLICIAL 2022". ONLINE, : http://www.ecuadorlegalonline.com/consultas/consulta-certificado-antecedentes-penales/

LEGGETT, M. D., 2021, A., & 9..11, P. (2021). LOS DATOS IMPORTAN 1. UNODC RESEAR: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/Data_Matters_1_prison_spanish.pdf

MENDOZA, S. G., & 2021, A. (22 de 11 de 2021). DECRETO EJECUTIVO 264; 265; REGISTRO OFICIAL 22-11-2021. https://vlex.ec/vid/265-concedese-indulto-presidencial-878836903

MGS. NADIA NUÑEZ FALCONI, A. 2. (2018, Quito). Incumplimiento del principio de rehabilitación social y su incidencia en las personas privadas de la libertad. DR. RAMIRO ÁVILA, PROFESOR DE LA Universidad Andina Simón Bolíva "Mgs en Derecho Penal: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6178/1/T2606-MDPE-Nu%C3%B1ez-Incumplimiento.pdf

Sobreseimiento, S. 2.-1.-e. (28 de Septiembre de 2022). Acción Extraordinaria de Protección (EP)contra un auto de sobreseimiento dictado por la Jueza de instrucción. Corte Constitucional del Ecuador,: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/novedades-jurisprudenciales/item/1633-sentencia-2467-17-ep-22.html

Tamayo, M. D., Quemac, M. R., & 6, P. (Octubre de 2021). http://www.dilemascontemporaneoseducaciónpoliticayvalores.com/. Artículo Nº 81 Edición Especial, Año IX: https://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v9nspe1/2007-7890-dilemas-9-spe1-00081.pdf