DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3387

Análisis del hábeas corpus correctivo y traslativo en la normativa ecuatoriana en relación al derecho a la integridad de las personas privadas de libertad

 

Pierre Israel Cayamcela Sacoto

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-0255-2231

 

Juan Anthonny Patiño Patiño

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-7635-5869

 

Abg. Paola Priscila Vallejo Cardenas

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-9281-6979

Cuenca – Ecuador

RESUMEN

En la presente investigación se analizó la acción de Hábeas Corpus y los subtipos de esta figura, centrándonos especialmente en los sub tipos correctivo y traslativo, el Hábeas Corpus no  solamente pretende garantizar la libertad de las personas privadas de libertad, sino también protege su integridad personal e inclusive su vida, al respecto la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencias señala el alcance que tiene esta garantía para la protección de la integridad de las personas privadas de libertad frente a actos crueles, violentos, inhumanos o degradantes. En general se presenta como una garantía jurisdiccional positivada en la Constitución de la República en el  Art. 89 y en la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 43, mediante un análisis se pudo evidenciar que la falta de conocimiento por parte de los abogados así como de los operadores de justicia en torno a esta figura legal tiene como resultado una vulneración a los derechos de las personas privadas de libertad, a través de los métodos empleados mediante un enfoque cualitativa, exploratorio y analítica. Así mismo se demostró que es posible según la legislación ecuatoriana hacer uso del Hábeas Corpus traslativo y correctivo.

 

Palabras clave: integridad personal; garantías jurisdiccionales; libertad; hábeas corpus; correctivo; traslativo.

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 10 agosto 2022 Aceptado para publicación: 10 septiembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Cayamcela Sacoto, P. I., Patiño Patiño, J. A., & Vallejo Cardenas, A. P. P. (2022). Análisis del hábeas corpus correctivo y traslativo en la normativa ecuatoriana en relación al derecho a la integridad de las personas privadas de libertad. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(5), 4177-4203. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3387


 

Analysis of corrective and translational habeas corpus in Ecuadorian law in relation to the right to integrity of persons deprived of liberty

ABSTRACT

In this research we analyzed the Habeas Corpus action and the subtypes of this figure, focusing especially on the corrective and translational subtypes, this guarantee not only aims to ensure the freedom of persons deprived of liberty, but also protects their personal integrity and even their life, in this regard the Constitutional Court of Ecuador in its judgments indicates the scope of this guarantee for the protection of the integrity of persons deprived of liberty against cruel, violent, inhuman or degrading acts. In general it is presented as a jurisdictional guarantee positivized in the Constitution of the Republic in Art. 89 and in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control in Art. 43, through an analysis it could be evidenced that the lack of knowledge on the part of lawyers as well as justice operators about this legal figure results in a violation of the rights of persons deprived of liberty, through the methods used by means of a qualitative, exploratory and analytical approach. Likewise, it was demonstrated that it is possible according to Ecuadorian legislation to make use of the translational and corrective Habeas Corpus.

 

Keywords: personal integrity; jurisdictional guarantees; liberty; habeas corpus; corrective; translational.


1.    INTRODUCCIÓN

El Hábeas Corpus ha ido evolucionando en los últimos años de manera significativa en América Latina, tanto en el ámbito doctrinario como jurisprudencial, puesto que se ha cambiado los matices que tenía en sus inicios, logrando esclarecer el alcance de esta figura. Al inicio esta acción era catalogada como una garantía únicamente que buscaba la libertad personal por lo cual al pasar el tiempo este término genérico del Hábeas Corpus dado por el derecho anglosajón quedo en desuso, optando por sujetarse a la realidad jurídica actual.

En la realidad ecuatoriana esta evolución no ha pasado desapercibida, pues el   Hábeas  Corpus en sus inicios tenía ciertas características especiales ya que esta garantía constitucional se presentaba ante los alcaldes del lugar de detención de la persona privada de la libertad, quienes no poseían suficiente conocimiento legal de esta figura lo cual podía conllevar a tomar malas decisiones sobre la libertad de la persona, sin embargo hoy en día esta acción  ha tenido un alcance muy importante ya que esta garantía constitucional  se la plantea ante los jueces de primera instancia.

El Hábeas Corpus posee varias definiciones de acuerdo a cada legislación, en nuestro caso,  la Constitución de la República del 2008 establece que: “La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad ” (Constituyente, 2008), es decir, en nuestra Carta Magna la figura del Hábeas Corpus ya no tiene un alcance tradicional enmarcado únicamente a la libertad personal,  sino que además ya se abarca otros derechos como la vida y la integridad física de las personas.

2.    METODOLOGÍA

Dentro de esta investigación al ser un tema analítico, se utilizó el método exploratorio y cualitativo siendo estos relevantes para la investigación científica, ya que con estos  métodos de razonamiento lógico se  partió de principios generales para llegar a una conclusión específica, para el estudio del Hábeas Corpus correctivo y traslativo en el territorio Ecuatoriano, y finalmente se utilizó el método exploratorio para entender de mejor manera el problema planteado sin llegar a resultados concluyente.

 

3.    DESARROLLO

Estudio conceptual de la figura del Hábeas Corpus y su finalidad tanto en la normativa nacional como internacional.

Naturaleza Jurídica del Hábeas Corpus

Los derechos fundamentales nacen a raíz del Ius Naturalismo, mismos que radican en la existencia del ser humano, siendo estos derechos inherentes a la persona. El derecho a la vida es uno de los atributos más valiosos de la persona, del mismo se desprenden varios derechos como la libertad, que se ve garantizado a través de diferentes normas y mecanismos que se pueden aplicar para la protección de estos derechos cuando se vean afectados.

En este sentido se debe manifestar que el Hábeas Corpus fue creado con la finalidad de defender el derecho a la libertad de las personas, no se trata de una invención actual ya que el Hábeas Corpus nace en la antigua Roma con la conocida figura procesal Interdicto homine libero exhibiendo que significa Interdicto de exhibición de la persona. En este texto en la Ley Primera se establecía textualmente “exhibe al hombre libre que retienes con dolo” (Marta Hernández Fernández, 2017). Dicho esto, el homine libero exhibiendo, recoge características fundamentales para la aplicación de esta figura:     

a)      En primer lugar, Va dirigido en contra de cualquier individuo que arreste a hombres que gozan de su libertad.

b)      En segundo lugar, el objeto de esta figura es garantizar la defensa y la protección de la libertad de una persona.

c)      Se tutelaba a los hombres libres, sin distinción de su grado de madurez, sexo, o si está o no sujeto a la patria potestad.

d)      El pretor emitía una disposición de exhibición del hombre libre y para evitar falsas interpretaciones, se ordenaba además que se lo sacara al público, para que se lo vea y se le toque.

e)      Por último, se establecía que esta acción podía ser ejercida por cualquier persona, es decir, su característica era de acción pública.

En consecuencia, el pretor era considerado autoridad competente para conocer estas causas y, por consiguiente, resolver sobre la legitimidad de la privación de libertad del individuo, solicitando que se exhibiera el cuerpo del detenido y posteriormente otorgar o no su libertad.

Por otro lado, en Inglaterra se expidió la Gran Carta o Magna Carta Libertarum, la mismo que fue otorgado por el rey Juan Sin Tierra, tras los grandes enfrentamientos sociales entre los nobles y monarcas. En este texto se establecieron lineamientos de manera tacita sobre el Hábeas Corpus, el mismo que en su párrafo 39, consagra de manera textual lo siguiente:

Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. (Pilco, 2010, pág. 27)

Ahora bien, con la aparición del writ of Hábeas Corpus, cuyo nacimiento ha sido fijado por algunos en el año 1154 durante el reinado de Enrique 11 (Belaunde, Dialnet, 1973), en el año de 1215 se establecen las bases para la justificación y existencia del Hábeas Corpus. Dicho documento era de carácter procesal en el cual se establecía el procedimiento a seguir para hacer efectivas estos mandatos previamente establecidos. En este texto se determinaba lo siguiente:

Cuando una persona sea portadora de un Hábeas Corpus , dirigido a un sheriff carcelero cualquier otro funcionario a favor de un individuo puesto bajo su custodia y dicho Hábeas Corpus se presenta ante tal funcionario , o se les deja en la cárcel quedan obligados a manifestar la causa de esta detención a los tres días de su presentación (a no ser que la prisión sea motivada por traición o felonía mencionada inequívoca mente en el warrant ) pagando u ofreciendo pagar los gastos necesarios para conducir al prisionero, que serán tasados por el juez o tribunal que haya expedido el Hábeas Corpus. (Pilco, 2010, pág. 27)

La evolución de esta figura también ha sido controvertida dentro de la doctrina, ya que se han tenido diferentes perspectivas sobre el Hábeas Corpus, algunos autores lo conciben como un recurso de carácter administrativo, otros como un recurso judicial y otros como una garantía constitucional (Gomez, 1999). En este sentido debemos manifestar que el Hábeas Corpus se encuentra determinado como una garantía constitucional, ya que ha sido consagrada en las constituciones del mundo. Es por ello que para Sánchez Viamonte el Hábeas Corpus es "Una acción institucional, de Derecho Público, con carácter sui qeneris, imposible de clasificar como perteneciente a un fuero civil o penal" (Viamonte, 1956). Siendo este un mecanismo que sigue los principios básicos de rapidez, informalidad, inmediación y bilateralidad, para que su aplicación sea resuelta de manera eficiente, adecuada y efectiva.

Características y elementos constitutivos del Hábeas Corpus

El Hábeas Corpus al ser una garantía constitucional como característica fundamental tiene la finalidad de recuperar la libertad de la persona privada de la libertad, siempre y cuando haya sido detenida de manera ilegítima o arbitraria, pues se busca determinar si se cumplió con el debido proceso. Otra característica importante de esta figura es la informalidad para hacerla efectiva, puesto que no se necesita del patrocinio de un abogado para su interposición.

A su vez se presenta como una garantía reparadora, misma que consiste en regresar su estatus jurídico anterior a la detención, además esta acción ya no se la debe presentar ante el alcalde de la ciudad del privado de la libertad sino ante el juez de garantías jurisdiccionales que conociera la causa, misma que deberá ser resuelta dentro de las 24 horas siguientes a su interposición. El avance que ha tenido esta garantía al ser presentada ya ante profesionales del Derecho, que en este caso son los jueces de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos, da mayor seguridad jurídica para las personas que se encuentran privadas de la libertad.

Análisis de la figura de Hábeas Corpus en la normativa ecuatoriana

Para empezar con el análisis del Hábeas Corpus en el Ecuador es importante manifestar que desde la Constitución del año 1929 se establece por vez primera esta figura, misma que en sus inicios tenía como fin recuperar la libertad de la persona que se encontraba privada de la libertad de manera arbitraria o ilegítima. En esta Constitución no se establecía de manera expresa quien era la autoridad competente para conocer estas acciones. Por esa razón, en 1933 se limitó su aplicación ya que se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el jefe Político o el jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente (Anchundia, 2016).

Más adelante, se consagraba esta figura en la Constitución de 1945, en su artículo 141, numeral 5, aquí se determinó la autoridad competente para conocer esta acción siendo este el presidente del Consejo del Cantón en que se encontraba el detenido. Disposición que se mantuvo en la constitución de 1998 con la única variación que ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal (Anchundia, 2016).  Es importante manifestar la evolución que ha tenido esta figura pues dejo de ser un recurso para convertirse en una garantía constitucional.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi del 2008, actualmente vigente, el Hábeas Corpus ha sido consagrado como una garantía jurisdiccional en su artículo 89 teniendo un alcance importante ya que no únicamente garantiza la libertad de las personas detenidas, sino que además protege la vida y la integridad física de estas personas. Por otro lado, existe un gran cambio respecto de la autoridad competente para conocer y resolver esta garantía, la propia constitución establece en su artículo 86, numeral 2 que “será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos” (Constituyente, 2008).

En este sentido esta  garantía en sus inicios fue establecida  con el fin clásico que era recuperar la libertad de la persona que ha sido privada de ella, de manera arbitraria e ilegítima, con la evolución del derecho constitucional, algunas de las reformas constitucionales de los Estados y diferentes criterios doctrinarios en base a esta materia hoy en día esta garantía no únicamente se puede accionar para proteger el derecho a la libertad sino que además de ello, hoy se protege los derechos fundamentales como el derecho a la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad, es por ello que en nuestro sistema judicial ya se han emitido sentencias de manera amplia sobre esta garantía, siendo estos criterios judiciales más amplios que el sentido literal de la norma.

Dado esto, dentro del sistema judicial ecuatoriano, los jueces  expertos en materia constitucional, mediante diferentes sentencias dadas por la Corte Constitucional han manifestado que los juristas omiten ciertos criterios doctrinarios en base a esta garantía del Hábeas Corpus, los mismos que han dado a conocer que no solo se debe utilizar esta garantía en su fase tradicional, sino es necesario tomar en cuenta los diferentes tipos de Hábeas Corpus dados en las doctrinas y que muchas legislaciones de habla hispana los tiene positivizados en sus normativas. Cabe mencionar que nuestra Constitución permite la aplicación de los diferentes subtipos de Hábeas Corpus.

Con lo anteriormente mencionado debemos tomar en consideración que, para que el Hábeas Corpus sea eficaz   los jueces y abogados en libre ejercicio deben utilizar los diferentes subtipos de Hábeas Corpus y no solo entrelazarse en uno solo, porque como ya habíamos manifestado anteriormente, que esta garantía no solo se basa en la protección al derecho a la libertad, sino también de salvaguardar la integridad personal del individuo.

Justificar la aplicación del Hábeas Corpus correctivo y traslativo en la normativa ecuatoriana de acuerdo a las necesidades existentes en nuestro sistema penitenciario 

El Hábeas Corpus correctivo: características y finalidades

El Hábeas Corpus correctivo no se encuentra establecido de forma expresa en nuestra normativa, sino que nuestra legislación toma en consideración la garantía constitucional del Hábeas Corpus de manera general, sin embargo, existe la facultad de solicitar la aplicación de este subtipo de Hábeas Corpus a las y los jueces de garantías constitucionales del país. Dado esto y para un mayor entendimiento de esta figura podemos establecer que el Hábeas Corpus correctivo según el Tribunal Constitucional del Perú menciona que:

Es usado cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. (Caso: Eleobina Aponte Chuquihuanca, 2004, pág. 5)

Por otro lado, según Néstor Sagüés, al referirse al  Hábeas Corpus correctivo manifiesta que “procura –preventiva o reparadoramente- impedir tratos o traslados indebidos a personas detenidas legalmente” (SAGÜÉS, 1998), en este sentido podemos manifestar que de manera inmediata se impide  el posible traslado de la personas privadas de libertad sin que exista alguna causa de justificación para que sea llevado a otro centro penitenciario, ya que de realizarlo se estaría vulnerado los derechos del recluso. Entonces, debemos entender que el Hábeas Corpus correctivo tiene como fin corregir la forma y condiciones en la que se está llevando a cabo el encarcelamiento, es decir no busca recuperar la libertad de la persona procesada.

 

A su vez se puede manifestar que el Hábeas Corpus correctivo:

Tiene como fin el suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios y clínicas de rehabilitación de adicciones pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas; es decir, no solo proteger la libertad física, sino también se extiende al resto de derechos fundamentales. (Ordóñez, 2015, pág. 43)

En ese orden de ideas , se debe entender que el Estado debe adoptar todos los medios necesarios para que exista una rehabilitación social adecuada de los reclusos en los centros de privación de libertad, esto implica que debe contar con la infraestructura apropiada en la cual permanecerá el reo ya que de esta manera se puede lograr una mejor convivencia en estos centros, sin embargo, si los medios para el cumplimiento de la pena no son adecuados se puede interponer un Hábeas Corpus correctivo, ya que según esta garantía constitucional, “es aplicable a las situaciones de aquellas personas que se encuentran legalmente privadas de su libertad, pero ven arbitrariamente agravadas las condiciones en que se cumple su detención, con el consiguiente desmedro de sus derechos esenciales” (Ortega, 2020)..

Una vez que establecimos que es el Hábeas Corpus correctivo,  podemos decir   que el mismo no se enfoca al cien por ciento en la liberación del individuo sino más bien en resguardar a las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad, es por ello, que el Estado como ente público y a su vez como entidad protectora de los derechos de los ciudadanos, debe  precautelar la salud y la vida de las personas que se encuentran internadas en los centros de rehabilitación social, porque como ya sabemos los privados de libertad están bajo total cuidado del Estado ya que los mismos se encuentran recluidos en centros públicos y pertenecen al grupo de atención prioritaria.

Por otro lado es común que en los centros de privación de libertad como castigo en contra de los reos se den prácticas habituales como el aislamiento, la incomunicación o la negativa de interacción con  los otros privados de libertad, esta prohibición se encuentra establecida de manera expresa por la Constitución de la República en su artículo 51 numeral 1 respecto a los privados de libertad de “no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria” (Constituyente, 2008), en este sentido Sagües  manifiesta, que  quienes interponen el Hábeas Corpus correctivo tienen como meta cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o la causa de la detención, y reparar el trato indebido al arrestado. Actuaría, asimismo, para subsanar la agravación de las limitaciones legalmente impuestas (Sagüés, 2016).

 Por ello es importante manifestar que toda autoridad del Estado, ya sean administrativos o judiciales deben actuar con apego a las normas y en el ámbito de sus competencias para prevenir o poner un fin a todas las vulneraciones al derecho a la integridad personal de los reclusos, sin tener en consideración el tipo de agravio que se está cometiendo, es decir, pueden ser tratos inhumanos, degradantes o crueles. Además, se debe tener en consideración que la Constitución y la ley no se pueden suspender bajo ningún criterio, ni prohibir que la acción de Hábeas Corpus sea interpuesta por los ciudadanos, ya que esta garantía tiene fines correctivos.

A su vez es importante manifestar el pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 365-18-JH Y ACUMULADOS, en la que se establece como objeto del Hábeas Corpus correctivo lo siguiente:

La privación a la libertad conlleva a limitaciones inevitables a otros derechos, tales como a la vida familiar, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía. Esas restricciones y limitaciones serán justiciables mediante la garantía de Hábeas Corpus cuando no fueren razonables o si producen efectos o daños graves al titular de derechos. (Revisión de garantías (JH), 2021, pág. 26)

En base aquello, por la falta de interposición del Hábeas Corpus correctivo  por parte de los abogados y la  aplicación de los jueces han ocurrido ciertas vulneraciones a los derechos fundamentales de los privados de la libertad, debemos tomar en cuenta que el hecho de estar recluido en un centro de rehabilitación social  no quiere decir que hayan perdido totalmente sus derechos, al contrario, solo se les limitan, cabe mencionar que la integridad personal no es un derecho limitado, ya que engloba derechos fundamentales como la vida y la salud,  sin embargo el único derecho restringido es la libertad. En este sentido el Tribunal Constitucional Español manifiesta que:

Pese a la naturaleza de las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración Penitenciaria y los internos en uno de sus establecimientos, estos conservan todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por las normas de nuestro ordenamiento, con excepción, obvio es, de aquellos que son incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena. (SENTENCIA 57/1994, de 28 de febrero, 1994, pág. 13)

Ahora bien, es importante manifestar que en el territorio ecuatoriano el 28 de septiembre del 2021, surgieron conmociones internas dentro de los centros de rehabilitación social del  país en las cuales muchas personas fallecieron, víctimas de  torturas y tratos crueles e inhumanos, algunos de los reclusos que sufrieron las consecuencias de estas revueltas  ya tenían cumplida su condena, sin embargo,  por la ineficacia del sistema jurídico ecuatoriana fallecieron, en ese momento el Estado ecuatoriano debió  adoptar mecanismos de protección a los privados de libertad, basándose en la defensa del derecho  a la vida, utilizando otros métodos para precautelar la integridad personal de estos individuos, los cuales pudiesen haber optado por un traslado inmediato de estas personas a otros centros. Con lo mencionado anteriormente cabe manifestar que el Hábeas Corpus correctivo cumple una función determinante para prevenir actos en donde la vida de los reos esté en riesgo.

El Hábeas Corpus Traslativo: características y finalidades

El Hábeas Corpus traslativo es utilizado como un mecanismo procesal que nos permite cuestionar la actividad judicial al momento que se observa la vulneración al derecho fundamental que es la libertad dado por el vencimiento del plazo en la prisión preventiva, exceso carcelario o en su defecto por las dilaciones jurisdiccionales que va a resolver sobre la situación de la persona detenida, esta figura en el territorio peruano  se aplica pues existe jurisprudencia  respecto a este tipo de Hábeas Corpus,  misma que tiene un alcance significativo para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Dicho esto, debemos tener en consideración para un mayor entendimiento el concepto de esta figura jurídica según el Tribunal Constitucional de Perú:

El Hábeas Corpus traslativo es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. (Caso: Eleobina Aponte Chuquihuanca, 2004, pág. 6)

Esto quiere decir que con esta figura jurídica se trata de precautelar el derecho a la libertad  del procesado, mismo que debe  ser respetado por las autoridades judiciales que conozcan la causa, teniendo en consideración el  debido proceso, con lo cual se garantizara que el procedimiento se lleve a cabo de manera correcta cumpliendo con los plazos establecidos en la ley  y a su vez respetando el derecho a la tutela judicial efectiva misma que se encarga de la protección y eficacia de los derechos al momento de ser cumplidos y aplicados de manera inmediata.

Así mismo, en la sentencia del Tribunal Constitucional Peruano, citan a César Landa Arroyo, que en su obra denominada “Teoría del Derecho Procesal Constitucional”, refiere que en el Hábeas Corpus Traslativo " busca proteger la libertad o la condición jurídica del estatus de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales” (Caso: Eleobina Aponte Chuquihuanca, 2004).

A su vez, debemos manifestar que este tipo de Hábeas Corpus:

Protege la libertad de los procesados, que hayan obtenido una sentencia condenatoria que, conforme a las normas penales, deban encontrarse en libertad, pero continúan en prisión o en centros de detención, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto para su detención o que el tiempo de condena establecido ya se cumplió, o cuando su libertad previamente ya fue declarada por un Juez, pero continúa en un centro penitenciario. (Ordóñez, 2015, pág. 42)

Por otro lado, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador en su sentencia N° 23112-2021-00064 mencionan a Néstor Sagúes quien plantea lo siguiente:

Hábeas Corpus por mora en la traslación del detenido, en que hay una orden escrita y hay autoridad competente pero que procede ante el silencio de esa autoridad o ante su inacción en la traslación, refiriendo que en un inicio se limitó a los casos en que no se consumaba en un tiempo razonable el traslado de una persona ante la autoridad competente pero luego se amplió a los supuestos de extradición. (Hábeas Corpus, 2022, pág. 6)

Es decir, podemos manifestar que esta acción se puede interponer cuando la persona detenida no es puesta a las órdenes de la autoridad competente, en un primer caso para que sea juzgada y se determine su situación jurídica y  por otro lado cuando existen plazos para responder a una excarcelación por parte de las autoridades administrativas y judiciales, pero por diferentes circunstancias en las que no se ha dado tramite de manera oportuna se han visto vulnerados los derechos  a la integridad personal,  al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dando como resultado, vulneración a la vida y la salud de las personas privadas de la libertad.

El constitucionalista Cesar Landa manifiesta que: “constituye un procedimiento irregular cuando un juez haya privado o restringido a una persona de su libertad individual, en un proceso judicial, violando los principios y derechos constitucionales de presunción de inocencia” (García, 2019). En el mismo sentido, Samuel Abad Yupanqui manifiesta que “si una resolución judicial no ha emanado de un debido proceso, procede acudir a un Hábeas Corpus traslativo por vulneración manifiesta de la libertad individual, por exceso de carcelería, en un proceso judicial irregular o indebido” (García, 2019).

Ahora bien, como ya se ha establecido la procedencia del Hábeas Corpus traslativo debemos manifestar los principios que se enmarcan en esta acción:

§  Principio indubio pro-reo.

§  Principio de imparcialidad.

§  Principio de motivación.

§  Principio de eficacia.

§  Principio de inmediación.

§  Principio de legalidad, entre otros. (García, 2019)

En base a lo expuesto anteriormente podemos observar que el Hábeas Corpus Traslativo, busca que la administración de justicia y penitenciaria resuelvan los procesos  de las personas detenidas que se encuentran en sus fases iniciales y cuando ya exista el cumplimiento de una sentencia condenatoria y no se haya puesto en libertad a la persona detenida por el vencimiento de los plazos que se han establecido previamente en la ley y la Constitución, de esa manera se controla todo acto u omisión dado por las autoridades o funcionarios que en su defecto vulneren o amenazan la libertad individual de los derechos constitucionales, y sobre todo el debido proceso.

Se debe tener en consideración las circunstancias social- penitenciaria del Ecuador, que históricamente ha estado en la palestra pública por su ineficacia y las dilaciones por parte de los funcionarios judiciales y penitenciarios del sistema carcelario ecuatoriano, teniendo como resultado múltiples vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

La aplicación de los subtipos de Hábeas Corpus en la legislación ecuatoriana como mecanismo de garantía de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad

La Corte constitucional ecuatoriana determino a través de la sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados el alcance que tiene el Hábeas Corpus Correctivo en el Ecuador, dicha sentencia desarrolla el derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad y a su vez hizo énfasis en la vulneración sistemática y estructural de los derechos humanos dentro de las cárceles, como consecuencia la Corte estableció medidas que se deberán seguir para asegurar el respeto a los derechos.

En este sentido debemos manifestar que el artículo 89 de la Constitución establece que:

La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Constituyente, 2008)

Así mismo el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que “La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021). Como se puede observar en estas normas se establece que el fin del Hábeas Corpus es recuperar la libertad de las personas privadas de libertad y además busca proteger el derecho a la vida e integridad física, es por ello por lo que para la aplicación de esta garantía se debe interpretar de manera extensiva estos enunciados en la norma, solo de esta manera se puede prevenir, cesar o reparar integralmente la vulneración a los derechos.

Además, debemos considerar que los derechos que protege el Hábeas Corpus son interdependientes, es decir que la afectación de un derecho conlleva la afectación de otro, en concreto el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad se encuentran estrechamente ligados. Además, según la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que “esta garantía jurisdiccional protege el derecho a la salud”. (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021).   

Bajo estas premisas, si bien los artículos mencionados anteriormente expresan de manera clara la integridad física, debemos entender que la protección también acoge a la integridad personal de las personas privadas de libertad, siendo esta sexual, moral y psíquica, conforme lo garantiza nuestra Constitución. Además, debemos considerar que “es objeto de protección mediante Hábeas Corpus los derechos en la privación de libertad y en tales casos, el Hábeas Corpus tiene fines correctivos” (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021)  es  decir, que es utilizada para mejorar la calidad de vida en los centros penitenciarios en cuanto a maltratos o tratos crueles inhumanos o degradantes que se pueden estar realizando en los centros de privación de libertad.

Ahora bien, respecto de la privación de libertad debemos entender que esta figura comprende “a todo el conjunto de situaciones que se dan desde el momento de la restricción, hasta que el titular la recobra plenamente” (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021), entonces debemos tener en consideración que aun cuando la privación de libertad haya sido llevada dentro del margen de la Constitución y la ley, esta se puede tornar arbitraria, ilegitima o ilegal por causas sobrevinientes. Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:

Al resolver una acción de Hábeas Corpus planteada a favor de cualquier persona, los jueces están obligados a realizar un análisis integral, que incluye a la orden de detención y las alegaciones específicas planteadas en la acción, en particular respecto a la naturaleza y circunstancias de la detención al momento de presentación de la acción demanda y a las condiciones en las cuales se encuentra la persona privada de libertad. (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021, págs. 46-47)

Por otro lado, el artículo 43 numeral 4 y 9 de la LOGJCC determina los derechos de las personas y de manera expresa se contempla la prohibición “A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante” y a su vez “A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana “ (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021). Podemos observar que claramente estos enunciados en la norma se apegan a los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Así mismo, se puede enfatizar que no existen políticas públicas que sean eficientes por parte del Estado para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, es por ello por lo que en estos establecimientos son considerados el epicentro de vulneración de derechos, ya que

Existen múltiples denuncias de vulneraciones a los derechos humanos, por tortura y tratos crueles e inhumanos, que han sido ejercidos por los guardias de los centros de privación de la libertad, inclusive presuntos suicidios que han sido muy cuestionados por tener características de asesinatos (Ortega, 2020).

De la misma manera la Corte Constitucional del Ecuador ha determinado lo siguiente:

Circunstancias como el hacinamiento, el tráfico de armas, la existencia de organizaciones delictivas, la corrupción, entre otros que ponen en riesgo la seguridad y convivencia pacífica de las personas privadas de libertad, deben ser enfrentadas a través de la formulación, implementación y evaluación de políticas y mecanismos de carácter estructural, capaces de sostenerse en el tiempo. (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021, pág. 72)

Ahora bien, como ya se ha establecido anteriormente el origen histórico del Hábeas Corpus que en sus inicios nace como una garantía para proteger únicamente el derecho a la libertad de las personas, la presente Constitución del Ecuador ha determinado ampliamente el alcance de esta figura, en la que incluye derechos como la integridad personal y otros derechos que se pueden ver afectados en la privación de libertad. En estos casos es procedente el Hábeas Corpus correctivo para subsanar las trasgresiones y asegurar los derechos de las personas durante el encierro en los centros de privación de libertad.

Es así, que la Corte Constitucional ha establecido lo siguiente:

Esta figura tiene un componente eminentemente conectado a la dignidad humana, su razón de ser es la defensa de dos de los valores que más resguardan el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida de las personas, como son la integridad y libertad individual, ya que nadie puede verse expuesto a vejaciones y violaciones de estos derechos. (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021, pág. 47)

En este sentido, es importante mencionar que los abogados pueden presentar esta garantía para la protección de uno o más derechos que se han establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al respecto los jueces que conozcan estas causas deberán analizar extensivamente las alegaciones que se han manifestado y no solo deberán limitarse al análisis de la legalidad, legitimidad o arbitrariedad de la privación de libertad.

Con lo mencionado anteriormente se puede observar el Hábeas Corpus correctivo, es el medio idóneo para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, en especial para la protección oportuna del derecho a la integridad personal. 

El Hábeas Corpus traslativo, en nuestra legislación no se encuentra establecida de manera expresa, sin embargo, como ya se ha mencionado anteriormente este tipo de Hábeas Corpus se lo debe analizar desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, siendo así este el punto de partida para que los  jueces de garantías constitucionales tengan en consideración para resolver casos que ameriten el análisis de esta garantía constitucional , con lo que se garantiza de manera eficaz los derechos de las personas.

Ahora bien, es menester mencionar que toda persona al momento de ser puesta a órdenes de las autoridades competentes debe tener en consideración el derecho al debido proceso, es decir, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, este precepto también se encuentra establecido de manera expresa en el artículo 14, inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así mismo en el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A través de estas disposiciones hace que nuestro ordenamiento jurídico tenga plena vigencia a través del artículo 76 de la Constitución.

Por lo tanto, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, es un derecho público subjetivo de los ciudadanos, mismo que tiende a limitar el poder penal estatal, es decir, de manera expresa se encuentra prohibido que se continúe con la actividad penal cuando los plazos establecidos por los diferentes cuerpos normativos se han omitido, es así que limita el poder punitivo del Estado para que de esta manera no se quebrante derechos individuales que además tiene su categoría de derechos fundamentales. No se puede refutar esta premisa ya que se violentaría totalmente al Estado Constitucional de Derecho, en virtud de cual las funciones del Estado se encuentran limitadas y autorizadas legalmente para la persecución de sus fines, es así como se debe tener en cuenta los derechos básicos de las personas. 

Ahora bien, en la sentencia de la Corte Constitucional No. 1553-16-EP/21 se analiza sobre el plazo razonable: el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es parte de las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “CADH” y parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. El artículo 8 (5) de la CADH establece que:

Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Análisis los derechos constitucionales al plazo razonable , 2021)

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció los criterios para determinar la vulneración a esta garantía y para ello se debe realizar un análisis dentro de los siguientes razonamientos: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales, y c) la complejidad del asunto. Con estos preceptos los jueces de primera instancia, deben analizar si el retraso que se dio en dicha causa no fue provocado por parte de los procesados, además se deberá observar si las autoridades judiciales cumplieron con los tiempos establecidos en las normas y además contemplar las particularidades de cada caso, ahora en el artículo 8 inciso 1 de la convención interamericana de derechos humanos, señala específicamente su obligatoriedad, dentro de un plazo razonable establecido para evitar dilaciones indebidas que se traduzcan en privación o denegación de justicia (Humanos, 2008).

Así mismo, en nuestra normativa, estas circunstancias se encuentran ligados al artículo 43 numeral 7, 8 y 10 de la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el mismo que establece tres supuestos en general:

§  A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 

§  A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión.

§  A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021).

Por lo que, es importante mencionar que con la aplicación del Hábeas Corpus traslativo en nuestro sistema judicial, se puede prevenir la vulneración al derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad, pues no es menos cierto que nuestro sistema judicial se encuentra colapsado por lo que muchos casos se pueden retardar de manera injustificada o a su vez ese retardo se da por la falta de cumplimiento de los tiempos procesales establecidos por ley. Teniendo en los centros de privación de libertad personas que ya han cumplido condenas o se encuentran con medidas de prisión preventiva con fines de investigación.

En base a lo expuesto anteriormente, podemos apreciar que mediante estos presupuestos se puede llegar aplicar el Hábeas Corpus traslativo, para tener un alcance  más contundente en el ámbito administrativo y judicial, la ley nos prevé estas circunstancias mismas que son usada para la aplicabilidad al caso, claro está que si existe dilaciones en base a la excarcelación del individuo, estarían faltando al debido proceso y a su vez estarían incurriendo a vulnerar los plazos establecidos por la ley para la excarcelación.

Ahora bien, los centros de privación de libertad al momento de recibir una boleta de excarcelación en muchos de los casos no dan el trámite respectivo para cumplir con esa orden judicial, sea por dilaciones burocráticas o por la situación económica que viven los procesados y sus familias al no poseer recursos suficientes para poder agilitar el trámite de liberación, dejando expuesto el retraso injustificado por parte de las autoridades administrativas de los centros.

Incluso, desde la plataforma SOS Cárceles Ecuador se ha contado que cuando llega la boleta de excarcelación a la Penitenciaría, los guías carcelarios sacan a la persona del pabellón y lo dejan en algún pasillo de la cárcel, sin agua, sin comida y sin un espacio para dormir o hacer sus necesidades. (Loaiza, 2021)

Por lo tanto, la Constitución del Ecuador y la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ,permite la aplicación del Hábeas Corpus traslativo, y de tal modo se tiene la necesidad que los jueces tengan un conocimiento amplio sobre este tipo de Hábeas Corpus, para agilizar el proceso de las personas privadas de la libertad que ya han cumplido su sentencia, y evitar dilaciones administrativas que ponen en riesgo la integridad personal individual de los reclusos, manteniéndoles en un estado de peligro e indefensión contra cualquier acontecimiento interno.

4.    CONCLUSIONES

La evolución que ha tenido el Hábeas Corpus en nuestro país, ha sido determinante para garantizar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad, ya que en primer momento esta garantía se tramitaba frente a los acaldes de la ciudad en donde se encontraba detenida la persona, hoy en día esta acción se interpone ante los jueces de garantías constitucionales con estricto apego a la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El Hábeas Corpus como garantía constitucional, se encuentra establecida en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional, sin embargo, no se encuentra establecido de manera expresa los subtipos del Habeas corpus correctivo y traslativo, por lo tanto, no existe la aplicación de estos subtipos por parte de los jueces con lo que se ve vulnerado el derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad.

El subtipo de Hábeas Corpus Correctivo tiene como finalidad proteger y prevenir actos lesivos contra los privados de libertad o a su vez corregir la forma en la que se está llevando a cabo la detención, por ejemplo, el lugar de detención no es el adecuado. Por otro lado, el Hábeas Corpus Traslativo busca prevenir que las personas detenidas permanezcan más tiempo de lo establecido por los jueces, ya sea de manera provisional (prisión preventiva) o por el cumplimiento de la pena.

El Hábeas Corpus Correctivo a medida de las necesidades penitenciarias se ha llegado aplicar en nuestro sistema de justicia, tomando en cuenta criterios de la Corte Constitucional ecuatoriana respecto a este subtipo, evitando graves violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad. Por otro lado, el Hábeas Corpus Traslativo si bien es cierto no se encuentra establecido expresamente en nuestra normativa es necesario su aplicabilidad ya que se ha observado a diario dilaciones innecesarias en las excarcelaciones de los privados de libertad, menoscabando derechos fundamentales como la vida, integridad personas y salud.

5.    REFERENCIAS

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