DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3401

Los derechos humanos y las instituciones de educación superior. Consideraciones para el caso de México

 

Miguel Ángel Medina Romero

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-4067-2816

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia – México

 

RESUMEN

La educación constituye un factor de movilidad social y, por tanto, una oportunidad para mejorar el bienestar material y espiritual del hombre. En consideración de esta premisa, el objetivo principal de este trabajo consiste en configurar una relación conceptual entre los derechos humanos, destacando entre ellos el derecho a la educación, y las Instituciones de Educación Superior, en la casuística de México. Se agregan, finalmente, algunos desarrollos teóricos y conceptuales contemporáneos en torno a la materia de referencia.

 

Palabras clave: Derechos humanos; educación; instituciones de educación superior; México.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido: 10 agosto 2022. Aceptado para publicación: 10 septiembre 2022.

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Como citar Medina Romero, M. Ángel. (2022). Los derechos humanos y las instituciones de educación superior. Consideraciones para el caso de México. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(5), 4378-4386. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3401


 

Human rigths and higher education institutions.

Considerations for México

 

ABSTRACT

Education is a factor of social mobility and, therefore, is an opportunity to improve the material and spiritual well-being of people. In consideration of this statement, the main objective of this work is to build a conceptual relationship between human rights, highlighting among them the right to education, and Higher Education Institutions, in the case of Mexico. Finally, some contemporary theoretical and conceptual developments around the subject matter are added.

 

Keywords: Human rights; education; higher education institutions; Mexico.


INTRODUCCIÓN

El objetivo principal del presente trabajo radica en configurar una relación entre los derechos humanos -entre ellos, el derecho a la educación- y las Instituciones de Educación Superior (IES) en la consideración del caso de México. Tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, como en las legislaciones nacionales (como es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917), está garantizado el derecho a la educación. Por lo tanto, ¿en qué consiste la relación entre los derechos humanos y la universidad pública?

Suponemos que la educación en lo general, y la educación superior en lo específico, constituyen un factor de movilidad social y, por tanto, una oportunidad para mejorar el bienestar material y espiritual del hombre. En el siglo XXI, sin embargo, se plantea un dilema entre la educación humanista que reclama la sociedad y la urgencia por preparar mano de obra calificada que demandan las empresas.

La organización de la presente exposición consta de tres partes temáticas sustantivas: Primeramente, se refieren algunos desarrollos teóricos contemporáneos en torno a los derechos humanos; y enseguida se configura un análisis que entrelaza teóricamente los conceptos de educación, IES y derechos humanos. Por último, se establece un apunte de consideraciones finales sobre la materia de referencia.

 

MARCO DE REFERENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos constituyen uno de los conceptos más empleados y, al parecer hoy, de carácter insoslayable, con que cuenta la jerga política y jurídica de las democracias y economías modernas. La idea de los derechos humanos se derivó, originalmente, de la doctrina de derechos naturales y ley moral natural por lo que no depende, consecuentemente, de los poderes políticos o de las mayorías. Y, conceptualmente, los derechos humanos fueron establecidos después de la Segunda Guerra Mundial, pues su determinación como producto de la comunidad internacional, se encuentra vinculada con los acontecimientos deleznables acaecidos en la conflagración (Núñez Palacios, S., 1988: 85-88). Sin embargo, su fundamentación filosófica es de mayor data, incluso se le asocia con el nacimiento de la religión judeocristiana.

Por derechos humanos se concibe la serie de prerrogativas que le son propias a todos los individuos en virtud de su naturaleza humana, antes que cualquier ley positiva o contrato voluntario (Crystal, D., 2003). Los desarrollos teóricos contemporáneos en torno a los derechos humanos configuran la fundamentación de éstos tanto en la concepción antropológica de la dignidad humana o naturaleza humana, como en el  concepto de justicia que debe normar las relaciones humanas.

 

En este contexto, es propio distinguir entre derechos humanos civiles y políticos, por una parte, y derechos humanos económicos, sociales y culturales, por otra, así como se advierten en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de Derechos económicos, Sociales y Culturales, ambos promovidos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1966 (Naciones Unidas, 1996). Naciones Unidas, “(…) en la idea de otorgar un marco formal para proteger la dignidad de la persona en términos de lo económico, reconoce que los derechos económicos que les corresponden son una libre participación en las actividades económicas, derecho al trabajo, a una remuneración satisfactoria, derecho al descanso, a formar sindicatos y a la seguridad social” (Malpica Aburto, N., 1996: 55-66).   

 

Igualmente, es imperativo diferenciar entre los derechos humanos negativos y los positivos (Aupig Birch, J., 2004). Los primeros, son los que validan que nadie puede ser privado de lo que, en el ejercicio de su naturaleza humana, ha adquirido con legitimidad en el pasado y en derecho le corresponde; y únicamente el ejercicio de una conducta criminal o antisocial, por la cual un individuo violenta los derechos humanos negativos de otras personas, es razón para que él mismo sea privado temporal o definitivamente de algunos de sus propios derechos negativos.

 

En cuanto a los derechos humanos positivos, estos otorgan el derecho, por critério de justicia, a oportunidades de desarrollo futuro. Son ejemplos de derechos negativos: la vida, la salud física y psicológica, la propiedad e ingresos; y, no ser torturado, no ser asesinado, no ser privado de la legítima propiedad o ingresos, no ser privado de la libertad de movimiento y elección, no ser privado de la membresía a organizaciones, asociaciones e iglesias a las que se escogió pertenecer.

 

Como casos de derechos humanos positivos pueden mencionarse: el derecho a la educación, al empleo socialmente útil e ingreso justo, al consumo suficiente, al matrimonio, a la relación sexual y a la paternidad, al tiempo libre, a la recreación, al deporte y la creación artística, a la creación de y participación en partidos políticos, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales, entre otros. En consecuencia, a partir de estas distinciones, se asume aquí que los derechos humanos se integran en cuatro categorías, a saber: derechos humanos civiles y políticos negativos; derechos humanos económicos, sociales y culturales negativos; derechos humanos civiles y políticos positivos; y derechos humanos económicos, sociales y culturales positivos.

Con antelación, únicamente se consideraban los derechos humanos negativos, aunque en los tiempos actuales comienzan a ser contemplados también los derechos humanos positivos. Es así que, hoy por hoy, en las discusiones teóricas se considera, de un lado, que los derechos humanos económicos y sociales, negativos y positivos, son exigibles por la vía del Poder Judicial (justiciables); y, de otro lado, se estima que los derechos económicos y sociales negativos son justiciables, pero que los derechos humanos económicos y sociables positivos son exigibles por la vía judicial ocasionalmente.

Así pues, los derechos humanos económicos y sociales positivos se materializan por la participación de los ciudadanos en las tareas de la vida política y económica de un país, y a partir de la legislación y la política social y económica del Estado; es decir, estos derechos pueden demandarse mediante la democracia política y la sanción electoral (derechos democratizables). Consecuentemente, la realización de los derechos humanos económicos y sociales positivos se alcanza de manera directa en un estadio democrático en donde hay pleno respeto a los derechos humanos civiles y políticos, a través de la iniciativa propia y la participación activa de los ciudadanos en el sistema político-económico. Y, ante la circunstancia de que esta iniciativa y participación estén impedidas u obstruidas por motivos de pobreza involuntaria, la realización de sendos derechos habrá de lograrse de forma indirecta a través de instituciones, leyes y políticas que propicien un estado de igualdad de oportunidades.

Por lo tanto, concluimos en torno al imperativo de que toda persona, por el solo hecho de serlo, cuente con sus derechos humanos integrales y activos; civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; negativos y positivos (Fuentes A., M. L., 1998: 155-159). Y se advierte aquí, además, que la vigencia de los derechos humanos civiles y políticos es la vía ordinaria hacia la realización de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, sin soslayar que la realidad también puede registrar una relación causal inversa.

LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LOS DERECHOS HUMANOS

¿Cómo establecer una relación entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y derechos humanos? Y, ¿qué tiene que ver la universidad pública con los derechos humanos? Algunos documentos que a continuación se apuntan, aportan motivos de peso para la fundamentación del binomio IES y derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “(…) a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades (…)” (Naciones Unidas, 1948). Y, continúa precisando que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; (...)” (Ídem). Al hacer alusión a la educación integral de la persona humana -contempla- que es necesario incorporar la enseñanza y el respeto por los derechos humanos, elementos que deben ser considerados por toda institución educativa.

Igualmente, la declaración final de la Conferencia mundial de derechos humanos advierte que: “(…) La educación en materia de derechos humanos y la difusión de la información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de todas las personas (...), y debe integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e internacional” (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 1993). 

En consonancia con las ideas antecedentes, ¿cómo y por qué relacionar los derechos humanos con la universidad pública? Suponemos que los derechos humanos demandan políticas de divulgación y formación; y que las instituciones educativas deben asumir un papel estratégico en la potenciación del conocimiento de los derechos en todas las etapas del desarrollo individual. Por lo tanto, las IES tienen que convertirse en un espacio privilegiado de estudio y promoción de los derechos, tanto en su vertiente jurídica, como social, política y económica.

Así pues, la importancia de la expresión de la vinculación entre las IES y los derechos humanos radica en dos motivos: primero, el papel que deben desempeñar las IES en la configuración de un régimen de derecho y, segundo su relación con la sociedad. Y el primer paso, en este proceso de vinculación, consiste en incorporar a la vida universitaria la enseñanza y la reflexión sobre los derechos humanos, pero, sin suponer que la tarea se agota ahí.

Como puede advertirse, pues, los conceptos de IES y derechos humanos se vinculan a través de un elemento nodal: la educación. Así, como ya se apuntaba anteriormente, las IES, en tanto instituciones educativas, deben promover la cultura de los derechos humanos; y, la educación como parte del proyecto integral de la formación, es un derecho humano.

No obstante, el derecho a la educación superior, engendra otros problemas. Verbi gratia, la dicotomía presentada entre la educación humanista y la urgencia por preparar mano de obra calificada, que provoca una concepción desintegradora de la educación. Otro problema relacionado se registra cuando se cree que el objetivo del sistema educativo es dotar al estudiante de sólidos conocimientos en tecnología, aspecto no discutible, pero ¿en dónde queda la formación integral y crítica?; ¿qué ocurre con la formación de la capacidad creativa, solidaria y comprometida con los problemas sociales que afectan a la humanidad en general, y a las familias y personas en particular?

Y es que, no es suficiente indicar que la educación es un derecho inalienable de todo ser humano, sino es necesario pensar y analizar integralmente los aspectos que la constituyen para arribar a una educación cabal. A nivel superior, la educación debe responder a las exigencias de mentes creativas, únicas, propositivas, reflexivas, como derecho fundamental de la misma, pues sin estos distintivos, la educación sería fragmentaria.

Por lo tanto, se argumenta aquí que el problema que deben afrontar las IES en el siglo XXI es el de la observancia del derecho a la educación superior, sin lesionar la calidad académica que le es consustancial a su naturaleza y función. El derecho a este nivel de educación implica la exigencia de una auténtica formación humana, académica, cultural, de la que se infiere el derecho de libre pensamiento y expresión y el derecho a transformar la situación actual de la misma formación académica.

Finalmente, una aportación que se concede, en la actualidad, a las IES en relación con los derechos humanos, es su actitud de lucha por la búsqueda y el establecimiento de la paz y de la democracia en las comunidades humanas. Esta tarea de vinculación con la sociedad se torna de tal trascendencia para la humanidad hoy, que la función de la universidad resulta insustituible.


 

CONSIDERACIONES FINALES

Bajo la consideración de que los derechos humanos son derechos que le son propios a todos los individuos en virtud de su naturaleza humana, antes que cualquier ley positiva o contrato voluntario, se concibe una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, negativos y positivos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) advierte en su artículo 26º la garantía del derecho a la educación. Y, para el caso de México, el artículo 3º de la Constitución Política consagra también este derecho fundamental. La obligatoriedad, la gratuidad y el nivel elemental de la instrucción, son distintivos presentes en ambos textos.

En este marco, el derecho a la educación superior, enfrenta hoy día el dilema entre la educación humanista que reclama la sociedad y la urgencia por preparar mano de obra calificada que demandan las empresas. El gran reto de las IES en el siglo XXI, sin embargo, es el de dotar a los universitarios de una auténtica formación humana, académica, social, cultural, crítica y técnica, en un contexto de reformas estructurales y cambios de mentalidad que permitan, pues, el desarrollo un sistema de educación de alta calidad, pertinencia, eficacia y equidad, en consonancia con una intensa labor de investigación científica y tecnológica.

 

LISTA DE REFERENCIAS

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