DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.2903

El control de licitud de bienes como herramienta de lucha contra el crimen organizado. Redefiniendo algunos atributos del derecho de propiedad a propósito del D.L. 1373

 

Aracelly Gutierrez Marallano

https://orcid.org/0000-0002-0495-8342

[email protected]

Universidad Nacional de Mayor de San Marcos

 

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo destacar el rol del Estado, en la lucha contra la criminalidad organizada a través de medios que buscan restringir el derecho a la propiedad.  Así, se desarrolla la relación existente entre el crimen organizado y la adquisición de bienes y/o destinación de estos, en actividades ilícitas. Los activos ilícitos juegan un rol importante en la sostenibilidad de las organizaciones criminales, toda vez que las operaciones de éstas se desarrollan sobre la base de un aparato logístico cada vez más desarrollado.

Así, el Estado Peruano, a través del Decreto Legislativo N° 1373, asumió la iniciativa de enfrentar estratégicamente el crecimiento progresivo de la criminalidad organizada,  a través de la articulación de un proceso judicial que no busca imponer una sanción penal sino la declaración de la extinción de dominio sobre los bienes de origen ilícito y destinación ilícita. De esa manera el Estado busca preservar los principios y valores ético-sociales que rigen las relaciones existentes dentro de la sociedad.

La articulación del proceso judicial de extinción de dominio ha traído como consecuencia la redefinición de la función social de la propiedad, que tradicionalmente había venido cumpliendo un determinado objetivo, no obstante, con la emisión del Decreto Legislativo N° 1373, la función social de la propiedad ha sido, de alguna manera, redefinida para tener una mayor connotación en la dimensión donde el derecho de propiedad exige se cumplan ciertos deberes que van acorde con los principios y valores que rigen dentro del Estado.

 

Palabras clave: bienes ilícitos; criminalidad organizada; extinción de dominio.

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 10 agosto 2022 Aceptado para publicación: 10 septiembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Gutierrez Marallano, A. (2022). El control de licitud de bienes como herramienta de lucha contra el crimen organizado. Redefiniendo algunos atributos del derecho de propiedad a propósito del D.L. 1373. 6(5), 1-16. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.2903

 

The goods legality control as a tool to fight against organized crime. Redefining some attributes of property right

concerning the D.L. 1373

 

ABSTRACT

This paper aims to emphasize the role of the Peruvian State in the fight against organized crime through other means that seek to restrict the property right. So, the current relationship between organized crime and illicit assets have been developed, the last one as a necessary consequence whose growth has been increasing geometrically. The illicit assets play an important role in the sustainability of the crime organizations, since their operations are developed quickly on the basis of an increasingly developed logistics apparatus.

On the other hand, Peruvian state has legislated regulations with the purpose of containing the progressive advance, the truth is that only with Legislative Decree No. 1373, it assumes the initiative to strategically confront the progressive growth of organized crime, then through the articulation of a judicial process that does not seek to impose a criminal sanction but rather the declaration of extinction of ownership over the assets that are presumed to be of illicit origin. In this way, the State seeks to preserve the ethical-social principles and values that govern the existing relationships within society.

The articulation of the judicial process of domain extinction has resulted in the redefinition of the social function of property, which had traditionally been fulfilling a certain objective, however, with the issuance of Legislative Decree No. 1373, the social function of property has been, in some way, redefined to have a greater connotation in the dimension where the right to property requires the fulfillment of certain duties that are in accordance with the principles and values that govern within the State.

 

Keywords: illicit assets; organized crime; asset forfeiture; property right.


 

INTRODUCCION

La criminalidad organizada se ha venido perfilando como un fenómeno social que ha venido desarrollándose e incrementándose en todas las sociedades a nivel mundial. Debido a su permanente crecimiento cuantitativo y cualitativo, los Estados han venido realizando sendos esfuerzos de contención para hacerle frente y combatirlo. Así, las políticas criminales de cada Estado han ido variando para enfrentar este fenómeno dependiendo el cómo se pretende enfrentarlo.

Algunos Estados han optado por tipificar como una conducta punible el solo hecho de pertenecer a una organización criminal. Y la mayoría de ellos han establecido penas severas, esto en el entendido de que la severidad de las penas cumpliría una función disuasiva en todo aquel que pretenda incurrir en las conductas tipificadas penalmente.

No obstante, lo que ha llamado la atención de quienes vienen estudiando el tema desde hace mucho tiempo, es el hecho de que varios Estados han visto por conveniente atacar este fenómeno desde otros flancos jurídicos. Uno de estos flancos viene a ser la articulación de un proceso judicial que en el fondo tiene como propósito el control de la licitud de los bienes que posea una persona como parte de su patrimonio. Se hace alusión en este caso al proceso de extinción de dominio, el mismo que se articuló para que el Estado ejerza un control sobre la legalidad de los bienes que esté ligado directa o indirectamente con actividades ilícitas.

Este control de licitud de los bienes que forman parte del patrimonio de un sujeto, tiene en el fondo otro propósito, pues además de la lucha contra la criminalidad organizada, a través de éste proceso, se busca redefinir y/o fortalecer la función social del derecho de propiedad que tradicionalmente habían sido concebidos de una determinada manera, y que a raíz de la emisión de instrumentos normativos como el Decreto Legislativo 1373 se han visto redefinidos y/o hasta fortalecidos.

A raíz de la vigencia de esta norma, la adquisición de un bien que incremente un patrimonio tiene que estar plenamente justificado, debe sustentarse en una determinada causa lícita, donde encontrar su justificación, pues, de no encontrarse ésta, acorde a los cauces lícitos que la ley establece, esa incorporación del bien dentro de la esfera patrimonial de la persona simplemente no tendrá efecto, y de haberlo tenido este cesará y por supuesto se extinguirá cualquier derecho dominial sobre el bien. Lo que se busca es redefinir la función social del derecho de propiedad.    

El patrimonio ilícito y crimen organizado

La criminalidad organizada, para financiar sus actividades ilícitas requiere cada vez de mejor organización e incremento de sus activos, buscando recubrir a estos con apariencia de licitud, a fin de otorgarle diversos usos y lograr sostenibilidad en sus actos pluriofensivos. Son precisamente dichas acciones las que permiten la permanencia ilegal de estos grupos organizados dentro de la sociedad, en perjuicio de los Estados.

Las actividades delictivas de las organizaciones criminales están orientadas a obtener ventajas económicas a partir de la realización de conductas alejadas del marco jurídico; generando con ello inestabilidad en la economía nacional. Y para enfrentar esta realidad, el Estado Peruano ha emitido un conjunto de normas que buscan sancionar a las organizaciones que ilícita e impunemente han constituido patrimonios destinados a fines ilícitos. Entre estas normas se tiene a las siguientes:

El Decreto Ley Nro. 22095 - Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de fecha 21 de febrero de 1978 (sin vigor); Decreto Legislativo Nro. 992, de fecha 21 de julio del 2007 – siendo el Decreto Legislativo que regula el proceso de pérdida de dominio, el mismo que fuera modificado por la Ley Nro. 29212, de fecha 16 de abril del 2008, norma que a la vez fue modificada mediante Decreto Legislativo Nro. 1104, de fecha 18 de abril de 2012,  a través del cual se legisló acerca de la pérdida de dominio.

En la actualidad contamos con el Decreto Legislativo Nro. 1373, de fecha 03 de agosto del 2018 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 007-2019-JUS, fecha 31 de enero del 2019; normas con la que el Estado espera disminuir la criminalidad organizada en el país, toda vez que a través de esta norma se busca confiscar bienes de origen y/o destino ilícito, para así evitar el ingreso a la economía formal, de patrimonio cuya procedencia o destino se relacionen con actividades ilícitas que no hace sino generar expectativas económicas carentes de sustento.

El proceso de extinción de dominio como estrategia legal de política criminal de Estado para combatir la criminalidad organizada.

La extinción de dominio es un procedimiento especial diseñado como parte de la política criminal del Estado peruano de lucha contra el crimen organizado y está dirigida especialmente a evitar el financiamiento de la criminalidad organizada por medio de bienes que ingresaron al mercado de modo ilícito, sin vinculación alguna con la función social que corresponde ejercer al derecho de propiedad según la Constitución Política del Estado.

El proceso de extinción de dominio de bienes ha sido objeto de estudio de parte de la doctrina. Así, Vásquez (2018) señala que la extinción de dominio legal constituye un organismo judicial constitucional vinculado con la propiedad y que se deriva de una política criminal amplia para combatir las finanzas criminales o ilícitas.

Según Vásquez (2018) afirma que: La extinción de dominio forma parte de una política criminal global que se denomina “decomiso” que se orienta a la persecución de los bienes de quienes lo tengan en su poder, en virtud de su ilegitimidad de origen o de destino. Se busca la exclusión de aquellos derechos patrimoniales que fueron obtenidos por blanqueo de capitales, lavado de activos, etc. respecto de conductas delictivas que implican ilegitimidad en el origen o destino de sus recursos. (p. 104)

Por su parte, Hassemer 1992 (como se le citó en Vásquez 2018) señala que: No corresponde que el Derecho Penal se haga cargo de los nuevos riesgos, debiéndose mantener el sistema conceptual del Derecho Penal Clásico. Propone que los nuevos riesgos sean afrontados por un “Nuevo Derecho de Intervención” de naturaleza sancionatoria para afrontar las necesidades de la sociedad de riesgo. Este nuevo derecho sería la extinción del derecho de dominio aplicado al caso colombiano en el tema de las finanzas de las organizaciones criminales. (pp. 110 -111)

Asimismo, Lidzki (2016) menciona, haciendo alusión un delito en específico, que investigar el fruto del delito es un factor clave para combatir el Narcotráfico. Esto se efectiviza mediante investigaciones patrimoniales de los involucrados en los hechos de criminalidad compleja. Se deben instrumentar y aplicar medidas y estrategias conjuntas entre los poderes del Estado para una política criminal integral que posibilite un procedimiento adecuado para la recuperación patrimonial en bienes originados ilícitamente.

En similar línea a lo expuesto anteriormente, Buscaglia 2013 (citado por Lidzki, 2016) señala que: “gran parte de los esfuerzos dirigidos a la lucha contra la criminalidad organizada se debe orientar a desarticular sus estructuras financieras; caso contrario, se debe considerar como pérdida la mencionada lucha” (p.10).

 

Carrillo del Teso (2019) menciona al recuperar activos que proceden por corruptibilidad y del crimen organizado como la más importante política criminal contra el fenómeno de la criminalidad organizada: Asimismo, la corrupción produce mayor daño en los países en desarrollo. No solo disminuye el erario público, también produce el encarecimiento de los servicios básicos y dificulta su acceso a los más pobres. Las instituciones democráticas se debilitan y producen un clima de desconfianza generalizada y esto conlleva la inestabilidad del sistema democrático. Es por eso que el dinero que se recupera se destina a mejorar la infraestructura o los sistemas educativo y sanitario, así como que se fortalece el sistema penal y la administración de justicia. (p. 126)

La utilidad de la recuperación de activos como estrategia se revela en el hecho de desfinanciar a los delincuentes, al no permitirles invertir sus beneficios en otras actividades delictivas, infiltrándose y capturando el sistema económico legal. Por otro lado, desincentiva que se cometan delitos con ánimo de lucro y permite restablecer el orden patrimonial lícito (Carrillo del Teso, 2019).

La recuperación de activos conlleva que se siga todo un proceso que empieza con una exhaustiva indagación de patrimonios, siendo una etapa compleja. Seguidamente, después la recopilación en pruebas respectivas, debe pasar por inmovilización de fondos evitando que se desaparezcan antes que finalice el proceso. Más adelante, comienza el proceso judicial para que los fondos pasen a la titularidad del Estado. Por último, se ejecutan disposiciones en estos bienes ya no estén dispuestos para el criminal implicado. Este proceso, su recorrido necesitara asistirse legalmente así mismo como herramientas cooperativas internacionales (Carrillo del Teso, 2019).

La preservación de los principios y valores ético sociales del Estado Democrático y Social de Derecho como sustento del surgimiento de la extinción de dominio

En el ámbito penal se contaba con el instituto jurídico del comiso para neutralizar los efectos patrimoniales de la criminalidad, sin embargo, este estaba sumamente limitado según contexto factico y penalización. Además, resultaba ineficaz en los casos complejos de delitos vinculados con la criminalidad organizada.

Santander (2018) enumera las siguientes deficiencias que presenta el instituto jurídico del comiso:

§  Es inaplicable frente a las situaciones de crecimiento injustificado del patrimonio

§  No procede para casos de enriquecimiento ilícito hacia personas jurídicas.

§  Tampoco procede en aquellas situaciones en que la titularidad de bienes originarios ilícitamente hallados a terceros que carecen de vínculo alguno con la actividad delictiva.

§  No impide que se puedan legitimar los bienes por la vía civil.

§  No permite la revisión de situaciones que quedan sustentadas en el tiempo por prohibir retroactivos legales.

§  Establece restricciones de procesamiento por limitación territorial.

§  Resulta improcedente frente a sentencias que impidan o neutralicen una nueva investigación.

§  No se aplica en la obtención de bienes ilícitos por quienes gocen inmunidad penal. (pp. 42 -43)

Santander (2018) menciona que el proceso de extinción de dominio constituye una respuesta urgente del Estado y la sociedad ante la inoperancia y deficiencia de determinadas medidas para combatir y reprimir a la delincuencia organizada. Es dentro del contexto de esta última que surge la mencionada figura.

Esta figura jurídica no ha estado al margen de la discusión por desafiar los dogmas tradicionales del garantismo penal, pero reconociendo los límites constitucionales a los que debe sujetarse se ha perfilado como un nuevo instituto jurídico con naturaleza jurídica y caracteres propios que la han convertido en un nuevo sistema normativo con su propio estatuto, como en el caso de la legislación colombiana (Santander, 2018).

En Colombia quedó evidenciada las deficiencias de la legislación por la falta de previsión de los efectos patrimoniales de las actividades ilícitas, especialmente las que estuvieron asociadas al crimen organizado y la obtención de fortunas ilícitas con la ineficacia del sistema penal para su persecución que generó una situación de impunidad y el establecimiento de un derecho para propiedad privada contrario a los principios y valores éticos sociales del Estado democrático legal(Santander, 2018).

La crisis de los principios y valores ético sociales se manifestó en el desconocimiento de los principios de responsabilidad, solidaridad, equidad y justicia económica; o de los valores del trabajo y el desarrollo de la libre empresa como fuentes legítimas de riqueza; el valor del orden social justo y de la justicia en razones de equidad; el respeto del derecho de igualdad, en especial, con relación a la igualdad en el acceso y protección al derecho de propiedad; el derecho a la propiedad adquirida con respeto del orden jurídico y ejercido dentro de un marco de función social, etc. (Santander, 2018, pp. 24 -25)

Por lo tanto, se hacía necesario la adopción de medidas para asegurar que el Estado cumpla sus fines y refuerce la vigencia de los valores éticos sociales, siendo una de ellas la denominada extinción de dominio. El problema de la riqueza ilícita no es solamente problemática política criminalista, sino que constituye como destrucción de bases morales por lo que se debe abordar mediante el cumplimiento de los fines esenciales del Estado (Santander, 2018).

Se considera que la riqueza ilícita no solo hace más grave los problemas de criminalidad de un país, sino que también financia nuevos delitos, corrompe autoridades y organismos públicos-privados, financia violencia requerida para conservar anarquía, disminuye producciones legales, desestabiliza economía, aumenta el desequilibrio social entre otros posibles efectos de la desestabilización económica, política y social que se produce (Santander, 2018).

Se considera a la extinción de dominio como control social dirigido a mantener vigencia en principios y valores morales postulando la legal adquisición en derechos (Santander, 2018).

Es importante resaltar la influencia que ha tenido para todo esto el contexto internacional que en la década de los años ochenta, se inició cuando la comunidad internacional impulsó las leyes dirigidas a la perspectiva patrimonial en reprimir delitos vinculados al crimen organizado.

Al respecto, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 significó el inicio del enfoque investigativo patrimonial, reflejando la conciencia mundial sobre  relevancia en afrontar el crimen organizado por la mencionada perspectiva (Santander, 2018).

Seguidamente, por medio de otros instrumentos internacionales se afianzó el mencionado enfoque, como el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita en Palermo, Italia, en el año 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en Mérida, México, en el año 2003, el  Convenio Nro. 141 del Consejo de Europa, sobre el blanqueo,  seguimiento, embargo y confiscación de los productos del delito, suscrito en Estrasburgo, Francia el 8 de noviembre de 1990, el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo, comiso de los productos del delito y del financiamiento del terrorismo suscrito en Varsovia, Polonia, el 16 de mayo del año 2005. (Santander, 2018, pp. 37 - 39)

La trascendencia del enfoque patrimonial radica en que significó un cambio en el tratamiento de factores patrimoniales en actividades ilícitas, que transciende la  responsabilidad penal y civil generada, porque se orienta a evitar que aquellos que se dedican a estas actividades ilícitas puedan disfrutar de su producto, privándoles del principal incentivo para su realización. De esta manera se confirma también el tratamiento de la criminalidad organizada desde una perspectiva económica, en tanto que se halla orientada a la obtención de riqueza ilícita, aprovechando la globalización de la economía y la tecnología (Santander, 2018).

La función social del derecho de propiedad como límite a los atributos del derecho de propiedad.

La propiedad como institución jurídica, no solo ha sido objeto de estudio de parte del Derecho Civil. A raíz del fenómeno de la constitucionalización del derecho en general, todas las instituciones jurídicas propias de una disciplina jurídica han sido redefinidas en cuanto a su contenido y alcances.

La función social de la propiedad, como tema constitucional, tiene especial relevancia ante la necesidad de los Estados de contar con sistemas adecuados de control para el crecimiento económico, vale decir, la función social sirve como argumento justificatorio para imponer restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, que ha sido y es un factor importante y presente en todas las sociedades debido a su relevancia económica. Es talvez por estas razones que, para juristas como Henry Maine, la propiedad es la institución en torno al cual se constituye todo el derecho occidental hasta fines del siglo XIX. (Maine. 1980, pp. 222)

Tradicionalmente, la propiedad ha sido concebida como un derecho absoluto, expresión concreta de ello es el artículo 544° del Código Civil Napoleónico que, en un esfuerzo regulatorio, calificó a la propiedad como un derecho absoluto para gozar y disponer del bien. El transcurso del tiempo y la irrupción de nuevas realidades han traído como consecuencia un cambio en la estructura jurídica del derecho de propiedad y por supuesto en su concepción misma. Así, de una concepción que, se podría decir, se construyó a partir del sujeto, la propiedad pasó a construirse a partir del bien como instrumento económico jurídico del vivir cotidiano. (Grossi, 1992. pp. 93)

De lo señalado en el párrafo anterior se puede decir que la propiedad no es concebida como un fin en sí mismo, sino como un medio, un instrumento que puede estar sujeto a ciertas restricciones. Sobre el particular, Stefano Rodota nos señala que la concepción de la propiedad como un derecho absoluto solo debe verse así desde una perspectiva de oponibilidad frente a terceros que nace a raíz de la adquisición del derecho, pues según el jurista italiano la propiedad ya no debe ser vista con un contenido puramente individual sino también social. (Rodota, 1986, pp. 86)  

Conforme lo expuesto en el preámbulo del Decreto Legislativo N° 1373, éste se emite para modificar la legislación vigente sobre pérdida de dominio, y facilitar la administración, por parte del Estado, de los bienes incautados, decomisados o declarados en extinción de dominio, ello en el marco de realizar una reforma normativa sobre los mecanismos e instrumentos que permiten al Estado una firme lucha contra la delincuencia organizada y cualquier acto ilícito.

Entre las causas que han motivado la emisión del Decreto Legislativo 1373, se señala que la deficiente regulación normativa del proceso de pérdida de dominio, ha permitido que la delincuencia organizada continue acumulando riqueza proveniente de actividades ilícitas, lo que trajo como consecuencia que la economía nacional se vea permeada por flujos de capital que producen burbujas inflacionarias, reducción de las actividades productivas lícitas, riesgo de desestabilización de la economía legal, desconfianza en el sistema financiero, violencia generalizada, etc.

Así, el título del presente artículo alude a la redefinición de algunos atributos del derecho de propiedad como consecuencia del control de licitud de bienes que cumple el Decreto Legislativo N° 1373. Para el presente caso, hablamos de la función social de la propiedad. Y es que, anteriormente, la función social de la propiedad ha venido a ser un concepto que se ha venido utilizando por ejemplo para la protección de monumentos arqueológicos, recursos naturales o para definir la utilidad pública en los casos de expropiación de bienes. Es decir, el Estado ha venido limitando el ejercicio del derecho de propiedad, básicamente, por motivos de utilidad pública, y para la realización de obras públicas en beneficio de determinados grupos sociales.

Se puede decir que, con las modificaciones introducidas al hoy denominado proceso de extinción de dominio con el Decreto Legislativo 1373, la función social de la propiedad tiene una mayor connotación en la dimensión donde el Estado exige un conjunto de deberes y obligaciones concernientes al ejercicio del derecho de propiedad, ello en estricta atención a intereses colectivos de la nación, que en el presente caso viene siendo mermada por el crecimiento constante y fluctuante de la criminalidad organizada. En este caso, lo que puede evidenciarse es un alcance, un tanto más extenso de la función social de la propiedad, lo que consecuentemente trae cambios en los atributos de tan elemental derecho.

La emisión del Decreto Legislativo N° 1373 no es sino un esfuerzo regulatorio a través del cual el Estado asume la posición de que el derecho de propiedad no puede determinarse únicamente bajo la óptica de los intereses particulares, es por ello que se puede afirmar que a través de este Decreto, el Estado busca realizar un control de licitud de bienes, ello con la finalidad de ejercer un control sobre el crecimiento patrimonial, que no tenga una causa lícita o esté destinada a fines ilícitos.

El esfuerzo regulatorio realizado con el Decreto Legislativo 1373, implica además que el Estado ratifica que al ser humano debe de entendérselo no solo desde su faceta individual sino sobre todo desde su faceta social. Ello quiere decir que, el crecimiento económico del ser humano no puede darse a expensas de los valores y principios que existen y rigen la sociedad en que habita, sino todo lo contrario, su crecimiento individual debe ir acorde con esos valores y principios, los mismos que están enmarcados dentro de lo que ha venido a llamarse el Estado Social de Derecho.

Según Romero-Pérez, en Colombia, respecto a la función social de la propiedad, la Corte Constitucional ha defendido la tesis de que la propiedad no tiene una función social sino que es una función social en el sentido de que el carácter social de la propiedad hace parte intrínseca del contenido de este derecho y a la vez es un presupuesto o condición para su ejercicio, por lo que no podría sostenerse que es un límite externo al derecho sino que por el contrario, al estar regidos por un Estado Social de Derecho, la función social de la propiedad hace parte en si misma del derecho subjetivo. (Romero-Pérez, 2015. pp. 17)

Puede afirmarse entonces que el Decreto Legislativo 1373, es expresión de esta tesis de la función social de la propiedad. Y es que el control de licitud de los bienes del patrimonio individual se hace, justamente, sobre la base de esta concepción, pues los bienes que una persona podría acrecentar como parte de su patrimonio individual no solo debe tener como propósito el crecimiento y/o desarrollo individual, sino que este debe estar en función de los intereses que el Estado busca tutelar, como es el orden económico.

El contenido esencial del derecho fundamental a la propiedad frente al Decreto Legislativo N° 1373.

Según lo establecido en el artículo I del Decreto Legislativo N° 1373 que regula el proceso de extinción de dominio, este se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas, entre ellas el crimen organizado. Ello con el propósito de declarar la extinción del derecho dominial sobre el bien, para posteriormente pasar el dominio de los bienes a la esfera jurídica del Estado.

En este punto es preciso realizar un breve análisis respecto a si el Decreto Legislativo 1373 se enmarca o no dentro de los límites que establece el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad.

En el fundamento tercero de la sentencia recaída en el expediente N° 3773-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, precisó, respecto al contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad que este comprende dos elementos: su rol como instituto sobre el que el Estado interviene bajo determinados supuestos y su condición como derecho individual de libre autodeterminación.

Comentando esta sentencia, García señala que, en línea inicial, el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad esta dado, por un lado, por la garantía de su no privación arbitraria y, por el otro, por los poderes de uso, disfrute y disposición. (García, Abraham 2012. pp.319)

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional respecto al contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad ha ido perfilándose paulatinamente. Así, en el fundamento segundo de la sentencia recaída en el expediente N° 05007-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional como parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad, señala que “(…) el impedir la privación arbitraria o abusiva de los bienes, sea retirándolos del dominio de su propietario o limitando su uso y disfrute de manera irrazonable.” 

Un cariz distinto del contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad se puede apreciar en el voto del magistrado Vergara Gotelli en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03179-2004-AA/TC, donde se señala que “(…) El derecho de propiedad constitucionalmente protegido esta referido al derecho de todas las personas a adquirirla y a garantizar sus formas de adquisición más no a las expresiones concretas de sus atributos como son el poder de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien pues para ello la ley ordinaria a previsto su tratamiento legal concreto en códigos y leyes. (….)”

Como se podrá apreciar el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad se perfila en función a las circunstancias de cada caso en concreto que amerite un debate constitucional. De lo hasta aquí señalado, uno de esos contenidos está dado por la garantía que otorga el Estado frente a la privación arbitraria de la propiedad.

El proceso de extinción de dominio, por supuesto, no supone, claro está, un supuesto de privación arbitraria del derecho de propiedad, al contrario, el Decreto Legislativo en mención, si bien tiene como propósito declarar la extinción de dominio, ello se realiza sobre la base de un debido proceso donde se respetan cada una de las garantías del debido proceso. Aunado a ello se debe tener presente que los objetivos que se busca con el Decreto Legislativo N° 1373 son constitucionalmente legítimos.

Finalmente, cabe señalar además que, el Decreto Legislativo N° 1373 tampoco supone una restricción al derecho de propiedad en el sentido de limitar la incorporación de bienes a la esfera patrimonial de la persona, pues, considero que cuando se hace mención a que otro de los contenidos constitucionalmente protegidos del derecho sería la adquisición de un bien y el garantizar las formas de adquisición, obviamente este contenido será tutelado, si esta se refiere a las adquisiciones que tengan una causa lícita y no a aquellas que sean producto de actividades ilícitas.

CONCLUSIONES

§  La emisión del Decreto Legislativo N° 1373, representa un esfuerzo estratégico de parte del Estado Peruano en su lucha contra la criminalidad organizada. Y es que a través del proceso donde se declara la extinción de dominio, el Estado busca cegar el aparato logístico con el que operarían las organizaciones criminales.

§  El Decreto Legislativo N° 1373, tiene una influencia notable en el control de licitud de los bienes cuya procedencia o destino se relacionen con actividades ilícitas, y es que luego de extinguido el dominio sobre el bien, este pasa a formar parte del domino del Estado que le dará un uso acorde a la función social de la propiedad.

 

§  La emisión del Decreto Legislativo N° 1373, y la aplicación que se le viene dando ha redefinido la función social de la propiedad en su contenido y alcances, el mismo que anteriormente estaba relacionado con la categoría de utilidad pública, que básicamente representaba la restricción del derecho de propiedad con fines de la ejecución de una obra pública.

§  El Decreto Legislativo N° 1373, representa una herramienta de control frente a situaciones de crecimiento injustificado del patrimonio individual, revalorando la idea de que el ser humano se desarrolla dentro de una sociedad donde coexisten principios, valores éticos y sociales que deben ser estrictamente observados en su desarrollo personal.

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