DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3661

Prueba indiciaria: fuentes doctrinarias y jurisprudenciales,

y su influencia en la aplicación de la jurisprudencia procesal  

penal en el PERÚ

 

Dr. Marco Antonio Tarrillo Vásquez

https://orcid.org/0000-0003-4059-4205

[email protected]

 

Msc Gloria Fernández Pisfil

https://orcid.org/0000-0001-8922-7022

[email protected]

 

Dr. Omar Tarrillo Vásquez

https://orcid.org/0000-0002-1705-2750

[email protected]

 

Dr. Teófilo Benítez Granados

https://orcid.org/0000-0002-3188-2187

[email protected]

 

Msc Katherine Dora Granda Fernández

https://orcid.org/0000-0002-3065-6081

[email protected]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


RESUMEN

Este estudio fue elaborado para investigar a la prueba indiciaria inmersa en el proceso penal del Perú debido a la percepción de la ciudadanía respecto a asuntos en temas de impunidad, especialmente en graves contravenciones como los actos criminales organizados, la corrupción de empleados y funcionarios públicos así como lo concerniente al lavado de dinero y de activos, propiciado en cierta medida por la poca consideración de los magistrados frente a la valoración idónea de las pruebas presentadas en los caso. Ya de por es complicado obtener pruebas de involucramiento directo, es por ello que se presenta la figura de tomar en cuenta la prueba indiciaria en los procesos de este tipo, por lo cual se vio por conveniente realizar esta investigación para analizar la base legal de la prueba por indicios en cuanto a su estructura, las fuentes doctrinales recurrentes y su correspondiente jurisprudencia y la percepción que se tiene su utilización en el territorio nacional. Para ello se empleó un diseño de investigación de tipo cualitativa jurídico doctrinal y los métodos aplicados fueron el análisis, la síntesis y la argumentación a través de la observación directa del propio examinador. Se concluyó que la prueba por indicios sirve como un método probatorio basado en 4 aspectos fundamentales: el indicio base plural, la inferencia motivada, el indicio buscado y la ausencia de contraindicios o que éstos podrían ser derribados por indicios de caro; finalmente se precisó que las doctrinas bases y jurisprudenciales del Perú son elaboradas en base a fórmulas externas foráneas y que los procesos de empleo de las pruebas indiciarias en nuestro país se encuentran aún en crecimiento.

 

Palabras claves: derecho; doctrina; fuentes; jurisprudencia; naturaleza jurídica; prueba; prueba indiciaria y valoración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 15 octubre 2022 Aceptado para publicación: 15 noviembrebre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Tarrillo Vásquez , D. M. A., Fernández Pisfil, M. G., Tarrillo Vásquez, D. O., Benítez Granados , D. T., & Granda Fernández, M. K. D. (2022). Prueba indiciaria: fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, y su influencia en la aplicación de la jurisprudencia procesal penal en el PERÚ. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(6), 2071-2088. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3661



Indicative evidence: doctrinal and jurisprudential sources, and its influence on the application of procedural jurisprudence criminal in PERU

ABSTRACT

This study was prepared to investigate the circumstantial evidence immersed in the criminal process of Peru due to the perception of citizens regarding matters of impunity, especially in serious violations such as organized criminal acts, corruption of employees and public officials as well as with regard to money and asset laundering, propitiated to a certain extent by the little consideration of the magistrates in the face of the ideal assessment of the evidence presented in the case. It is already difficult to obtain evidence of direct involvement, which is why the figure of taking into account circumstantial evidence in processes of this type is presented, for which it was considered convenient to carry out this investigation to analyze the legal basis of evidence by evidence in terms of its structure, recurring doctrinal sources and its corresponding jurisprudence and the perception of its use in the national territory. For this, a doctrinal legal qualitative research design was used and the methods applied were analysis, synthesis and argumentation through direct observation of the examiner himself. It was concluded that evidence by evidence serves as an evidentiary method based on 4 fundamental aspects: the plural base clue, the motivated inference, the sought clue and the absence of counter-indicies or that these could be overthrown by expensive clues; Finally, it was specified that the basic and jurisprudential doctrines of Peru are elaborated based on foreign external formulas and that the processes of use of circumstantial evidence in our country are still growing.

 

Keywords: law; doctrine; sources, jurisprudence; legal nature; evidence; circumstantial evidence and assessment.


INTRODUCCIÓN

La prueba penal constituye siempre un tema a debatir constante motivo por el cual se han generado diversas posturas y discusiones por parte de innumerables autores y eso es justamente lo que motivó al presente estudio, con el simple objetivo de contribuir con otra mirada a los criterios empleados en la administración judicial y en especial en la lucha constante en temas de anticorrupción. Bajo esta mirada se ha observado que actualmente en el Perú se atraviesa por una situación problemática respecto a los actos percibidos como corruptos bajo diversas modalidades, en ocasiones difíciles de comprobar directamente como el propio sistema judicial lo exige a través de testimonios, imágenes, etc. que evidencien explícitamente la conducta delictiva. En la misma práctica el criminal no puede llegar a la ingenuidad de exponer una conducta incriminatoria que lo perjudique a través de pruebas o testigos; más bien por el contrario, estas personas no colaborar participativamente en el proceso judicial y tienden a ocultar o tergiversar todos los medios probatorios que puedan incriminarlo, es debido a ello que los actos ilícitos en el transcurso del tiempo son absueltos y no se sanciona.

Como bien se sabe, para poder esclarecer la responsabilidad de un ciudadano penalmente debe de realizarse el debido proceso, empleando para ello en el juicio oral las pruebas necesarias, ya que “la administración de justicia sería imposible sin la prueba” (Devis, 2000), esto considerando que el acusado está protegido por la presunción de inocencia. Actualmente con el descubrimiento de actos considerados corruptos y con casos como “Lava Jato” que trata de lavado de activos, no hay suficientes pruebas directas para luchar contra el crimen organizado. Bajo dicho contexto, Alegan (2010) señala que “debido a que los crímenes de narcotráfico y lavado de activos operan de la forma más clandestina y tecnificada ante la disponibilidad de importantes recursos económicos, no siempre será posible el establecimiento de la responsabilidad a través de los medios de prueba directos, por ejemplo, testigos presenciales”, esto genera en la población descontento y poca confianza como lo demuestran algunas encuestas, en el caso por ejemplo del Poder Judicial, el 64% de los encuestados no confía en esa institución, como se informó en el año 2017 en el Diario “El Comercio”.

Prado (2015) señala que los magistrados no otorgan el valor correspondiente a la prueba indiciaria, cuando es bien sabido que todo procedimiento de índole penal pretende descubrir la propia verdad de los hechos y lo único que el único medio permitido para lograrlo es el uso de la prueba (Cafferaata, 2004). Es en este caso que la prueba por indicios en donde adquiere mayor preponderancia, ya que actualmente en algunos delitos no se puede contar con pruebas directas para sustentar una acusación delictiva o son direccionadas indebidamente. Para tal fin Alegan (2010) señala que es primordial darle una mayor relevancia a la prueba indiciaria o circunstancial, ya que muchas situaciones requerirán de esto para probar y dar una resolución determinante y también la sanción correspondiente para cualquier acto considerado ilícito. En este sentido, cualquier operador judicial debería considerar que en la normativa procesal penal vigente la prueba indiciaria es un instrumento que no se emplea ni se considera como parte del proceso, ya que cuando no se cuenta con las pruebas directas que demuestren algún tipo de acto delictivo, sería la prueba por indicios la que se usaría para sancionar con la finalidad de que cualquier acto ilícito no quede impune.

Frente a dicha problemática se realizaron diversos estudios, los cuales sustentaron la presente investigación, tales como la de Trinidad & Guevara (2001) que determinó que la prueba indiciaria aparece como parte de la lucha de los actos impunes a través de la hipótesis que en función a que la ciencia va desarrollándose la delincuencia se perfecciona y cuando el infractor realiza algún delito trata de no dejar las evidencias que lo puedan comprometer directamente, sin dejar prueba alguna, por lo cual constituiría una equivocación inferir que se requiere solo de la prueba directa para enjuiciar o condenar a cualquier infractor, es ahí donde se optaría por la prueba indiciaria.

Para Tapia (2005) la prueba por indicios es importante porque ayuda al operador de justicia a sustentar los principales hechos o las evidencias debidamente acreditadas que permitirán fundamentar con el debido acto deductivo o inferencial. Para ello debe de razonarse explícitamente empezando por los indicios y llegar al convencimiento sobre los hechos punibles suscitados y el propio involucramiento del imputado, pero esta parte es usualmente omitida por el juez.

Guzmán, Rodríguez & Henríquez (2005) señalan que en El Salvador la prueba indiciaria es empleada con la finalidad de evidenciar la verdad real de un determinado hecho, tiene como punto de partida el hecho o el indicio debidamente probado y es con el uso de la razón mental en el cual se alejará del poder del juez para realizar la debida crítica para emitir el resoluto correspondiente, probando el delito con los hechos y fundamentando el valor judicial en base a las normas legales vigentes, ya que a través de ello se comprobaría el dolo y constituiría fehacientemente como medio de prueba permitiendo así al juzgador determinar si la sentencia es o no favorable para el acusado. Asimismo, Arias (2007) concluye que a través de la prueba por indicios se infiere las que presentan un nivel de significancia para la causa, para así poder poner en manifiesto la veracidad de los indicios que no son constitutivos al acto delincuencial que es sujeto de investigación, y es a través de la lógica y la propia experiencia que se puede deducir los delitos y el nivel de involucramiento del imputado, el cual se ve motivado por una razón causal y razonable entre los medios probatorios (indicios) y lo que se pretende demostrar (delito).

En el caso de Pérez (2007) considera que el valor de la prueba por indicios se presenta cuando el magistrado realiza un análisis del grupo de evidencias indiciarias que forman parte del proceso a través de la inferencia, los que tienen que ser inequívocos y coincidentes entre ellos, pero en caso se diera el caso de que existiera solo una prueba indiciaria podría ser suficiente para determinar una condena o aplicar justicia según sea el caso. El uso indebido de la prueba por indicio causaría que se considere nulo el proceso en el caso a éste se le aplique una examinación científica procedimental.

En el año 2011 Cordón señala que la evidencia por indicios abarca una acción intelectual que el juez realiza mentalmente, partiendo de un suceso o proposición fáctica reconocido y probado de manera debida durante el proceso, logrando convencerse sobre la ocurrencia de algún otro acontecimiento que requiera de alguna evidencia, y si se encontrara algún tipo de conexión entre ellos, por el simple hecho de haber una relación verificada, nace la posibilidad de que se emplee la lógica tanto para el primer hecho como para el segundo, propiciando que el magistrado concluya con determinación valedera su constatación efectiva. Es ahí donde dicha prueba por indicios se convierte en útil logrando la presunción de inocencia del imputado sin vulnerar sus derechos, siempre y cuando esto provenga del uso de la razón motivado por la lógica y su aplicabilidad a las normas o máximas experienciales, esto quiere decir, con considerandos racionales, permitiendo la convicción de la justicia sin que haya algún tipo de duda razonable, posibilitando que se emita una condena libre de todo sentido arbitrario y ejerciendo la función jurisdiccional debida.

Por otro lado, Molina (2014) realiza un estudio en donde concluye que, desde la etapa inicial del nuevo Código Procesal Penal en el distrito fiscal de la Región de Puno, de las sentencias sobre el delito de lavado de activos, los requerimientos acusatorios fiscales y sus argumentos finales no incluyen a las pruebas por indicios. Asimismo, se comprobó que los jueces penales tanto unipersonales como colegiados, no utilizan dichas pruebas ya que se evidencia el análisis basado solo de pruebas directas, sin emplear la inferencia en lo más mínimo para determinar las sentencias en sus procesos judiciales, excepto en un único proceso donde el Juzgado de Puno empleó los criterios valorativos de la prueba por indicios.

Finalmente, Curi (2018) señala en su investigación que existe una alta proporción de jueces que conocen los fundamentos básicos de la prueba por indicios y su alcance en los procesos penales, concluyendo que el proceso penal en la actualidad presenta básicamente dos incidencias; en la primera precisa que se requiere del uso de la razón de una manera más elaborada, manifestando con ello de manera debida una condena, empleando para ello el derecho- principio a la motivación de las sentencias; y, la segunda incidencia tiene que ver cuando no se puede encontrar algún tipo de prueba directa para poder absolver un caso, pero se cuenta con ciertas evidencias circunstanciales, periféricas, contextuales, etc. Considera que es primordial que la prueba indiciaria sea afín con otros, para poder lograr conocer los hechos que se suscitaron empleando la lógica inferencial. Bajo esa premisa es necesario entender que la prueba indiciaria debe de ser plenamente demostrada y no sea simplemente una sospecha, conjetura o un hecho probable.

Es así que, para el presente estudio, según la sustentación teórico científica encontrada, se realizó una investigación de tipo cualitativa teniendo como variable de estudio a la prueba indiciaria, realizando un análisis de sus bases jurídicas, su nivel estructural, la categorización de los indicios y de sus fuentes doctrinales y jurídicas. Asimismo, se analizó la aplicación de la prueba por indicios en la Corte Suprema peruana, como ha evolucionado legislativamente y su contribución en la lucha contra la impunidad, teniendo como propósito detener futuros delitos de corrupción, el crimen organizado y el delito de lavado de activos (no convencionales).

Esta investigación resulta de vital importancia ya que permite que los operadores de justicia tengan un recurso con criterios de índole jurisprudencial   del   empleo   de   la prueba por indicios y puedan realizar investigaciones y hasta sentenciar aquellos delitos impunes por carencia de pruebas directas. El pleno conocimiento del empleo de las pruebas indiciarias en los procesos judiciales permite que el sistema procesal penal recurra a este tipo de pruebas para realizar una investigación y emitir una sentencia ante la falta de pruebas directas, por esa razón “la prueba indiciaria desempeña un papel importante ante el vacío de otros medios de prueba” (Castañeda, 2011). Para ello los magistrados deberían emplear todo tipo de pruebas, cambiando su previa experiencia procesal, hasta aquellas consideradas como indirectas o pruebas de segunda categoría, los cuales también resultan ser óptimos para sentenciar a los imputados de diversos delitos y que no se queden impunes sin afectar el derecho de presunción de inocencia.

El objetivo planteado para esta investigación fue analizar la naturaleza jurídica, estructura, fuentes doctrinarias y jurisprudenciales que sustentan la prueba indiciaria en el proceso penal, y en qué consiste su proceso de aplicación en el proceso penal peruano proponiendo alternativas de solución. Asimismo, se infirió como hipótesis que es probable que la prueba indiciaria sea un método procesal y que su estructura esté conformada posiblemente por el indicio base, la inferencia, el indicio buscado y la ausencia de contraindicos. Que las fuentes doctrinarias y jurisprudenciales que sustentan el proceso penal peruano son extranjeras, que su proceso de aplicación en nuestro país está en crecimiento y para concretizar más su avance posiblemente se requiera que se realice la reforma legislativa del artículo 158.3 del Código Procesal Penal.

METODOLOGÍA

El tipo de investigación usado fue el jurídico-doctrinal ya que se limita meramente a los documentos que se tuvieron acceso con preferencia al área dogmática. El diseño que se empleó en la presente investigación fue el de paradigma cualitativo. El método empleado fue el analítico y el de síntesis, apoyado en la argumentación, usando para ello la técnica de la observación directa. Se utilizaron como instrumentos de recolección de datos las fichas de estudio documentario para recoger fuentes de referencia bibliográfica y que fueron divididas en fichas resumen y fichas textuales, además se empleó la guía de investigación jurisprudencial para recogen información del uso de la prueba indiciaria por parte de la Corte Suprema Pena peruana y el de España

Para la realización del presente estudio se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones:

1.        Acceso al campo. - La investigación realizada se basa de las diversas teorías que hablan acerca de la prueba indiciaria y se encuentran conexas al derecho procesal penal peruano, en especial la emitida por la Corte Suprema Penal del Perú; y la Corte Suprema Penal de España (o su equivalente en la instancia más elevada). Ambos se emplearon para realizar un análisis reflexivo de las jurisprudencias procesales donde se empleó la prueba por indicios.

2.        Selección de informantes y situaciones observadas. – Para ello se realizó una investigación documentaria, trabajando para ello con doctrinas, jurisprudencias y leyes en temas concernientes al derecho procesal penal peruano con relación a la aplicación de la prueba indiciaria en el sistema judicial del Perú, tomando inicialmente como referencia 47 ejecutoras supremas del 2014, 2015 y 2016; luego se comparó con 35 ejecutoras del año 2018 para determinar una línea de tiempo del uso de la prueba indiciaria.

RESULTADOS

La postura que se tuvo en la investigación es que la prueba de indicios constituye un método probatorio, ya que este tipo de prueba emplea la inferencia, considerada como requisito básico en su utilización, ya que a través de ella se denomina a dicha prueba como indiciaria, buscando con el razonamiento jurídico un hecho previamente desconocido. La necesidad de que un método probatorio de este tipo tenga una relevancia importante para el operador de justicia se debe de realizar su aplicación de manera constante, en caso no se diera esa acción evidenciaría que los magistrados pretenden simplemente recurrir a lo más fácil sin argumentar alejados de las pruebas directas, por lo que la motivación de sus sentencias va en función de que por ejemplo un testigo dice que un sujeto mata a otro y en ese delito el perito determina que el arma del acusado tiene evidencia de sangre del agraviado, también en un video se observa que el acusado introduce el arma homicida en la yugular de la víctima. Esto quiere decir que los jueces están habituados a tomar en cuenta como referencia a las pruebas directas para sentenciar, de manera arraigada los operadores de justicia no resuelven en sus sentencias en base a las pruebas indiciarias que se presenten, en todo caso si hubiera       son escazas. Es por eso que la prueba por indicios se debe utilizar con mayor frecuencia, no se comparte la idea de que no son métodos probatorios por considerarse como prueba de segunda categoría y bajo dicha inferencia no son tomadas en cuenta.

Las razones por la que en la presente investigación se considera que los métodos probatorios deben de emplearse con mayor frecuencia son las siguientes:

§ Resultan ser más objetivos ya que no está basado en simples aspectos subjetivos, los acontecimientos no pueden distorsionarse, son representados según lo suscitado en el lugar del crimen, al presentar indicios probatorios empleando para ello la inferencia podría llegarse contundentemente al hecho que se busca.

§ Al usarse la prueba por indicios debe de motivarse del modo más adecuado y minucioso pues esto propicia un mayor rigor de la motivación de la sentencia, debido a que no se necesita simplemente una muestra de medios que lo prueben, sino que debe de detallarse de manera explicativa cuáles son las pruebas indiciarias que se tomaron como referencia, por qué es que se decidió elegir los hechos bases presentados y determinar si estos indicios resultan ser pertinentes para el caso, ya que todo esto conlleva a realizar la debida argumentación que brinde las razones primordiales en que se basa la decisión tomada.

§ Brinda la mejor protección al derecho de la defensa, ya que cuando el acusado conoce sobre la prueba indiciaria emplea los contraindicios, y si se presentan de manera fehaciente se absuelve al imputado, ya que no puede condenarse debido a que se respeta la presunción de inocencia.

§ Al conocer el imputado sobre una debida motivación podrá revisar y analizar cuáles son las consideraciones que se están tomando en cuenta y lo agravian, defendiendo de mejor manera la diversidad de instancia, permitiendo que pueda emplear un recurso que lo ayude y así impugnar las sentencias. Fuera de eso, la motivación de la sentencia que está sujeta a la prueba indiciaria ayuda al Tribunal Supremo a realizar un mejor análisis en su revisión ya que la sentencia está mejor motivada.

Con el inicio de la ejecución del Nuevo Código Procesal Penal en el año 2004, se reguló el empleo de la prueba indiciaria ya que anteriormente no estaba considerada, además que se menciona la estructura que presenta la mencionada prueba. En la observación que se realizó a las sentencias del país en las 49 ejecutoras supremas emitidas durante los años 2013, 2014 y 2015 se obtuvo que la Corte Suprema Penal peruana presenta una línea jurisprudencial española. De dicha revisión se obtuvo que la jurisprudencia que más influyó fue el precedente judicial vinculante emitido por la máxima instancia del Poder Judicial en materia penal, plasmado en el R.N. N° 1912-2005-Piura en el año 2005, el cual presenta como sustento la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Suprema Española. De igual manera esta injerencia extranjera es evidenciada en la Corte Suprema peruana en la Casación 300- 2018/Sullana, del año 2018, en cuya octava fundamentación aplica la prueba por indicios que se señala en el Tribunal Supremo de España. Es así como es que se pudo determinar que las bases jurisprudenciales de la prueba indiciaria en el Perú tienen una influencia extranjera aplicada por operadores de justicia peruanos. Por lo cual se puede inferir que la jurisprudencia penal en el Perú emplea la prueba indiciaria basada en criterios presentados en la jurisprudencia de España.

Por otro lado, se encontró que a nivel doctrinario y jurisprudencial es admisible que se puede sentenciar a un imputado con un solo indicio, dicho criterio para la presente investigación no es compartida ya que se considera claramente que para que una prueba indiciaria sea aplicada debe de haber pluralidad de indicios en todos los casos, es decir que no se debe aplicar una prueba por indicios monobásico ni con excepciones, esto permite que cada uno de los indicios se interrelacionen, se analicen y se valoren con el propósito de que la sentencia presente un mejor soporte y una mayor solidez. Por ende, esta investigación rechaza contundentemente que por muy sólido se muestre un indicio esto sea suficiente para determinar una sentencia condenatoria a cualquier imputado.

Finalmente, este estudio precisa que para que se mejore el empleo de la prueba indiciaria en los operadores judiciales se necesita que se capacite constantemente, con especial atención a los jueces y fiscales, ya que son los responsables directos de los procesos judiciales, esto considerando que es la capacitación una pieza primordial en la preparación de todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Se propone dicha acción ya que en este estudio se observó que se han llevado a cabo muy pocas capacitaciones, labor que se encuentra a cargo de la Academia de la Magistratura, y dicha institución realizó según su Plan Académico en el año 2017 un taller titulado “La prueba penal en el Nuevo Proceso Penal” y posteriormente, hasta la fecha en que se realizó el informe final de este estudio no se evidenciaron otros cursos o talleres con el tema de la prueba indiciaria.

CONCLUSIONES

§  La prueba indiciaria constituye un método probatorio que cuenta con características propias, su fuente doctrinal y su jurisprudencia son foráneas, específicamente de España y el proceso para el empleo de la prueba por indicios en el Perú aún se encuentra en crecimiento.

§  Existen dos posturas según la naturaleza jurídica, una donde se piensa que la prueba indiciaria es un medio de prueba y otra que determina que es un método probatorio, postura por la cual se inclina el presente estudio. Existen cuatro aspectos importantes en la estructura de la prueba indiciaria: indicio base plural, inferencia motivada, indicio buscado y ausencia de contraindicios o que éstos puedan ser derrotados por los indicios de cargo, los cuales deben de ser debidamente motivados, para ello la prueba por indicios debe alcanzar a una mayor utilización, ya que es más objetiva, motivada, protege en mayor medida el derecho a la defensa del acusado y delimita mejor la pluralidad de instancia.

§  Al realizar un análisis de las ejecutoras penales supremas se observó que sus bases jurídicas provienen de una fuente doctrinaria extranjera ya que se adoptaron criterios de la jurisprudencia española, aunque se sabe que la fuente doctrinal de la prueba indiciaria deriva del derecho romano quien fue quien la desarrolló.

§  Para que una prueba indiciaria sea aplicada debe de haber pluralidad de indicios en todos los casos, es decir que no se debe aplicar una prueba por indicios monobásico ni con excepciones, esto permite que cada uno de los indicios se interrelacionen, se analicen y se valoren con el propósito de que la sentencia presente un mejor soporte y una mayor solidez. Por ende, esta investigación rechaza contundentemente que por muy sólido se muestre un indicio esto sea suficiente para determinar una sentencia condenatoria a cualquier imputado.

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