DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3722

 

La prueba para la sanción del delito tipificado en el

código orgánico integral penal como concusión

 

John Walker Goyez González

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-8948-5504

 

Ab. Johnny Segundo Arboleda Carabalí

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-8234-2036

 

Ab. Cesar Oswaldo Guamushig Ávila

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-7296-3955

 

Esmeraldas – Ecuador

 

RESUMEN

La legislación ecuatoriana genera una tipificación con la finalidad de evitar el cometimiento del delito de concusión, para estos efectos el Código Orgánico Integral Penal recoge el tipo en el Art. 281. Por tal razón con este artículo pretenderé dilucidar cuales son los elementos probatorios que permitan establecer la responsabilidad del sujeto activo en el delito de concusión.

“… Concusión es un acto ilegal que comete un funcionario público exigiendo a otra persona una contribución o beneficios indebidos. La Concusión se refiere a la exacción ilegal y tiene lugar cuando un funcionario públicoen uso de su cargo, exige o solicita a otra persona le entregue una contribución. La Concusión es un delito doloso…” Carrara sostiene que Concusión es un despojo del patrimonio ajeno, infundiendo temor, derivado de la fuerza pública

 

Palabras claves:  tipo penal; prueba; medios de prueba; acto antijurídico

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]  

Artículo recibido 3octubre 2022 Aceptado para publicación: 3 noviembre2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Goyez González, J. W., Arboleda Carabalí, J. S., & Guamushig Ávila, C. O. (2022). La prueba para la sanción del delito tipificado en el código orgánico integral penal como concusión. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 2705-2714. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3722


 

The evidence for the punishment of the crime typified in the organic integral penal code as concussion

ABSTRACT

Ecuadorian legislation generates a typification in order to avoid committing the crime of concussion, for these purposes the Comprehensive Criminal Organic Code includes the type in Article 281.

For this reason, with this article I will try to elucidate what are the evidentiary elements that allow establishing the responsibility of the active subject in the crime of concussion.

“… Concussion is an illegal act committed by a public official demanding an improper contribution or benefit from another person. The Exaction refers to the illegal exaction and takes place when a public official, in use of his position, demands or requests another person to deliver a contribution. Concussion is an intentional crime…”

Carrara maintains that Concusión is a dispossession of the patrimony of others, instilling fear, derived from the public force.

 

Keywordspenal type; test; means of proof; unlawful act

 

OBJETO

El objeto del presente artículo consiste en entender cuáles son los elementos probatorios que permitan establecer la responsabilidad del sujeto activo en el delito de concusión.

INTRODUCCIÓN

Nuestro país está inmerso en altos niveles de corrupción dentro de las instituciones públicas, lo que  genera una   opción para identificar los grados de corrupción y su sanción. 

Este trabajo investigativo se  lo orienta con la finalidad de realizar un análisis orientado a analizar la figura del delito de concusión tipificado en el Artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. 

Enfocando la responsabilidad que adquieren los Servidores Públicos cuando aceptan un cargo dentro de las instituciones públicas, dejando claro que los medios de prueba deben de ser el elemento fundamental para la sanción de los delitos a la eficiente administración pública, evidenciado de manera clara que las personas que denuncian a un funcionario público por actos dolosos contenidos en concusión, que el denunciante debe de justificar en esencia el origen de lo entregado, lo cual se debe contrastar con el tipo, realizando una operación que permita verificar que los verbos rectores del tipo conjugan con la acción del sujeto. 

La gravedad y extensión de la corrupción administrativa por parte de ciertos funcionarios públicos o servidores públicos,  y los grandes escándalos por lesión al patrimonio público hacen generalizar el clamor de una reforma legal que proporcione a las autoridades competentes en un punto de apoyo más firme, enérgico y eficaz para enfrentar tan grave problema.

La noción ideológica del tipo

La noción no es otra cosa que la idea nacida desde la interpretación del tipo penal, esto nos debe llevar de manera objetiva a desmenuzar la conducta del sujeto activo, esto es la identificación propia para establecer con un mecanismo técnico que nuestra posición debe asumir un hecho concreto, mas no la euforia o presión para llegar a una sanción por la sola apreciación sesgada de que se debe acusar.

Ahora bien traslademos nuestro criterio al vademécum de tipicidad para que podamos asumir que el objeto de una investigación no solo es la de cumplir con una parte del designio, si no que debemos aplicar los elementos valorativos que nos permitan medir todos los grados, tanto el de responsabilidad como el contrario, de allí de esta valoración nace la concepción lógica para la aplicación de una prueba, que debemos entender que la orientación debe basarse exclusivamente en la verdad, que es de donde nace una buena postura que no clasifica a un sujeto simplemente porqué así está tipificado, que el propósito debe de ser sostenido y valorado con la constante aplicación de principios que orientan la actividad de un titular de la investigación ( Art. 5  numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal)    

Bibliografía

Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

Entonces podemos observar que la legislación si provee una línea gruesa de principios que deben ser puesto en práctica,  y que simplemente el titular de la acción se remite exclusivamente al tipo, esto sin escudriñar el resto de las valoraciones que le pone la legislación para que actué.

Edgardo Alberto Donna dice: en su libro “TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA”,  que se debe preguntar a la que ejerce la titularidad de la Acción penal y al garantista “Por el fundamento de las sanciones penales”  y al no lograr dar una respuesta lógica y justa… no podrá justificar su tarea, he allí la falta de objetividad, por tal razón el estado deberá revisar el accionar de los que designa para que ejerzan la acción de hacer respetar la ley, y evitar sanciones de carácter injusto.    

Ahora bien, hay que considerar con mucho análisis el objeto del tipo, que siempre termina en una sanción con privación de libertad.

El análisis de que debe aportarse para que la sanción se ejerza con el principio de objetividad.

PRUEBA

Aquí es pertinente establecer que la prueba es la recopilación de elementos que le permitan al titular de la acción penal ejercer el sostenimiento para la acusación, demostrando como sujeto procesal que lleva consigo la carga de la prueba, y que está en la obligación de ir proponiendo  para ante el juzgador que todo lo actuado se realizó sin violaciones al debido proceso.

Lo fundamental es que debe tener una relación entre el hecho y la persona procesada, sin la cual no existirá el quebrantamiento del derecho constitucional de inocencia al cual la atribuye al sujeto activo la norma suprema.

Nicolás Framarino sostiene que la prueba debe de conducir a la certeza y que debe ser en el sentido de la naturaleza y su reproducción, debe sostener una acusación con certeza, los hechos se prueban en el sentido que se demuestre una responsabilidad en cuyo caso juega de manera principal el papel de la objetividad.

El principio de la objetividad se va acentuando en la profundización de un manifiesto probatorio y en la aplicación del Art. 454 del Código Orgánico Integral Penal.  

Bibliografía

Art. 454.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:

1. Oportunidad.- Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.

Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.

2. Inmediación.- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.

 5. Pertinencia. - Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.

6. Exclusión. - Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.

Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.

Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. - Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.

Del sustento que plantea el COIP el numeral 5 del Art. 454 dice: …5. Pertinencia. - Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada…

Debe existir una referencia directa o indirecta a los hechos,

Que es referirse “… (referirse) Aludir o mencionar a una persona o cosa de manera directa o indirecta…”  entonces las referencias de la prueba en el delito de concusión deben ajustarse específicamente a los verbos rectores del tipo “… Verbos rectores para la comisión del delito ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones…”

Y para aquello hay que ir desmenuzando cada uno de estos verbos para que la conducta del sujeto pueda ser típica antijurídica, no es el simple hecho de ser funcionario publica, es aquí donde juega el papel de él o la Fiscal o fiscal y que debe haber pasado la prueba con la respuesta a la pregunta que sostiene EDGARDO ALBERTO DONNA en su libro TEORIA DEL DELITO Y DE LA PENA. Es decir que la existencia del fundamento es el elemento ideológico para poder entender la función de la teoría del delito.

Si la prueba es el medio más importante del objeto de la investigación, se debe ya desde la posición del estado que se entiende que de acuerdo a la superioridad con el principio constitucional, de lo cual en este país existe documentos de lectura e ilustración para observar la Teoría Constitucional del delito donde se aborda lo que algunos operadores y garantistas nos les agrada que se alegue, la principal acción del derecho penal es el valor de la verdad y la valides jurídica, esto dice Ferrajoli en su libro DERECHO Y RAZÓN(pag.542) esto nos hace pensar en la posibilidad de que existe o no el método legal de la comprobación procesal y lo que podemos deducir es la falencia del investigador para llegar por lo menos de manera empírica a la verdad y que los efectos se realizan con la simpleza de cumplir solo con la finalidad del castigo sin que la verdad procesal cumpla con su objeto para la aplicación subjetiva.      

METODOLOGÍA

La metodología que aplico en esta investigación es el derecho comparado, con la finalidad de establecer las diferencias y similitudes en el delito de concusión en varios países de la región incluyendo a uno de Europa.

Esto permitirá llegar a una conclusión objetiva que permita discernir cual es la prueba para la sanción. 

La Legislación Ecuatoriana

El Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito de concusión en el Articulo 281, en cuyo contenido dice lo siguiente:    Art. 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Código Penal Peruano

A su vez podemos poner a consideración lo que nos plantea el artículo 382 del Código Penal Peruano tipifica la concusión de la siguiente manera: "El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años".

Código Penal Colombiano

En el Código Penal Colombiano nos describe el Art. 404. - Concusión. Modificado. Ley 1474 de 2011, Art. 33. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otro utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Como podemos ver que existe mucha similitud con nuestra ley que de igual manera están dirigidos a la corrupción de algunos funcionarios público.

Código Penal México

En México, el delito de concusión es tanto del orden federal federal como del local (Estados o entidades federativas, cada uno de ellos lo regula) El Código Penal Federal, lo tipifica de la siguiente manera:

Articulo 218 Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal  y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, redito, salario o emolumento, exija,  por si o por medio de otro, dinero, valores, servicios    cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Código Penal Panama

El ordenamiento jurídico de la república de Panamá contempla el delito en el Capítulo IV, Titulo X del Libro Segundo del Código Penal.

El Art. 352 dispone que:

El servidor público que induzca a alguien a dar o a prometer indebidamente dinero u otra utilidad en beneficio propio o de un tercero será sancionado con prisión de cuanto a nueve años 

Código Penal Italiano

El Ordenamiento Jurídico Italiano es un caso único en Europa, mientras en otros países hay “Extorsión agravada”, en Italia hay un Artículo específico cerca los públicos oficiales.

Los Articulos 317 (concusión con constricción) y 319 quarter  ( Concusión Inductiva indebida ) del “Codice Penale Italiano”  .(asi como modificado por la ley de 2012) castigan con cárcel desde 6 a 12 años

 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Este es el camino que se desprende del cometimiento de un hecho que se combina con todos los aspectos analizados con anterioridad para establecer una conclusión con objetividad sujeta a la certeza.

Encontrándonos en un estado de derechos, será permisible que se sancione sin garantías? Entendiendo que los derechos fundamentales son todos loa que se le atribuyen al sujeto y son reconocidos de manera universal Ferrajoli en su libro DERECHOS Y GARANTIAS (Pag. 37)  

Los estados en la región latino americana tienen una concordancia de quienes serian responsables del delito de concusión, y  se concluye que es un funcionario público y estos efectos son la evidencia clara del cultivo  de la corrupción, tipo penal con el que se aspira que estos ejercicios se mejoren, pero es evidente de la intervención directa de la sociedad que es la que corrompe al funcionario para evitar ser sancionado y la debilidad del funcionario por su alto nivel de endeudamiento y el despilfarro que genera competencia en el sector público con la finalidad supuesta de obtener nivel.

Nivel absurdo que solo provoca inconformidad con un resultado trágico que destruye la familia y se inserta a un sujeto a un medio en el que solo se consigue vejámenes del sistema penitenciario e incluso a buscar incursionar en organizaciones delictivas de alta peligrosidad.   

CONCLUSIONES

§  Siendo un delito que es sancionado por acciones contra el estado (Administración Pública) el legislador en el Ecuador tuvo un desatino, claro que no se justifica, pero se deben sacar de los delitos contra la Administración pública, entendiendo que para que el objeto sea la Administración pública, se debe comprometer recursos del estado.    

§  Que la función del estado en la búsqueda de la verdad, los elementos probatorios deben de ser exclusivos y que conduzcan a la verdad procesal. 1.- El sujeto pasivo debe demostrar el carácter licito del dinero que dice se entregó 2.- Se debe demostrar que ese dinero favoreció al sujeto activo 3.- Que se debe tener claro, que el objeto de la concusión no es una obligación o que la exigencia sea una amenaza.    

§  El delito de Concusión tiene una ligadura objetiva en torno a los delitos de extorsión y Cohecho, entonces esta legislación debe tener una revisión con el fin de tener una claridad de tipo ya que se diferencian por aspectos minúsculos que conducen a la entrega de un dinero para la obtención de un fin.   

LISTA DE REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS.

Tratado de Derecho  penal Eugenio Zaffaroni

Estructura Básica del Derecho Penal Eugenio Zaffaroni

Derecho y razón de Luigi Ferrajoli  

Teoría constitucional del delito Pablo Encalada Hidalgo 

Lógica de la prueba Nicolás Framarino

Teoria del Delito y de la pena Edgardo Alberto Donna

Código Orgánico Integral Penal.

Derechos y Garantias Luigi Ferrajoli 

Autoria y Participación Delictiva Alejandro Navas Corona

Teoria de la Antijuricidad Rafael Márquez Piñero

Imputación objetiva en el Derecho Penal Gunter Jakobs

El Interrogatorio Juridico Andres Segura Orinich 

Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales Luigi Ferrajoli

Código Penal Colombiano Concusión. Modificado. Ley 1474 de 2011, Art. 33.

Código Penal Peruano Modificado Ley 31501 de 29 de junio del 2022

Código Penal de Panamá Modificado Ley 70 del 31 de enero del 2019

Código Penal Chileno  Vigente desde 1 de marzo de 1875

Código Penal Mexicano Modificado Última reforma publicada DOF 01-07-2020.

Reflexión y Analisis del delito de Concusión em el Código Penal Peruano Maria Melisa Gonzales Cieza David Ricardo Torres Pachas

Revista Asesoria Penal https://www.asesoriapenal247.com/delito-de-concusión