DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3748

Fiscalidad en asociaciones deportivas desde una perspectiva comparada entre España e Italia

 

Claudio Amoroso

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3422-526X

Universidad de las Islas Baleares

 

 

RESUMEN

El presente artículo trata sobre la más reciente denominación de la disciplina deportiva del futbol, concebida por el contexto actual, conocida como, espectáculo de masas, generador desde lo económico de enormes cantidades de ingresos financieros, a distintos entes que van desde los jugadores, dueños de clubes, medios de comunicación y todas las empresas de publicidad y ventas de uniformes, entradas para los partidos, expendedores de bebidas y alimentos entre otros. Esta cuantiosa movilización de recursos monetarios, amerita que ingresen al sistema fiscal, para recibir como en todos los aspectos generadores de ganancias, su debida contribución al fisco nacional. Su propósito, fue Generar un análisis comparativo de la Fiscalidad en las Asociaciones Deportivas entre España e Italia. El estudio fue de enfoque mixto, de diseño observacional, fenomenológico. La población estuvo representada por todas las asociaciones deportivas de futbol del mundo y los procesos de fiscalidad aplicado por sus países sedes, y la muestra estuvo constituida por las asociaciones de futbol de Italia y España. La principal conclusión emitida, fue que las entidades deportivas, los deportistas y todos los participantes mercantiles involucrados, gozan de fomentos fiscales dentro de su ámbito, generando enormes beneficios a sus localidades y países sedes.

 

Palabras Claves: deporte, población, disciplina

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 11 octubre 2022 Aceptado para publicación: 11 noviembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Amoroso, C. (2022). Fiscalidad en asociaciones deportivas desde una perspectiva comparada entre España e Italia. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 2984-3005. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3748

 

Taxation in sports associations from a comparative

perspective between Spain and Italy

ABSTRACT

This article deals with the most recent denomination of the sports discipline of football, conceived by the current context, known as, mass spectacle, generator from the economics of enormous amounts of financial income, to different entities ranging from players, club owners, media and all advertising companies and sales of uniforms, Tickets for matches, beverage and food vending among others. This large mobilization of monetary resources merits that they enter the tax system, to receive, as in all aspects generating profits, their due contribution to the national treasury. Its purpose was to generate a comparative analysis of Taxation in Sports Associations between Spain and Italy. The study was of mixed approach, observational design, phenomenological. The population was represented by all the football sports associations of the world and the taxation processes applied by their host countries, and the sample was constituted by the football associations of Italy and Spain. The main conclusion issued was that sports entities, athletes and all commercial participants involved, enjoy tax incentives within their scope, generating enormous benefits to their localities and host countries.

 

Keywords: sport, population, discipline


 

INTRODUCCIÓN

El deporte, como fenómeno social, también sufrió transformaciones con la imposición de la Globalización, las TIC’s y el libre mercado. Además de su interdisciplinaridad desde la salud holística, la interacción social y recreativa, y su formación educativa, se convirtió en un espectáculo de masas. Este calificativo le confiere unos enormes beneficios económicos para los directivos, los propietarios, los jugadores, los inversores, los intermediarios, los agentes y los patrocinadores, cual significativa unidad de producción. Esta denominación enmarcada dentro del factor económico conlleva su participación en el sistema tributario, por dos razones elementales: Primero la reinversión de sus beneficios económicos en su propio objetivo, es decir, sus tributos pueden ser empleados para conformar las actividades que sembraran las semillas para la obtención de los relevos de los clubes.

Segundo, pueden beneficiar a las localidades que son sus sedes. El presente trabajo se concibe como un medio para señalar las diferentes interacciones que están presentes en la relación vinculante del término Fiscalidad Deportiva, que tal vez para algunos sea de poco conocimiento, pero aún más importante, como este proceso de la fiscalidad deportiva, provee beneficios sociales, económicos al entorno de los clubes, más allá de la emocionalidad de la actuación de los fanáticos cuando su equipo juega una final. El fenómeno se enfoca desde la comparación de la ocurrencia en Italia y España, para ampliar la investigación, estudiando dos países europeos que poseen abundantes registros sobre el tema objeto.

Se quiere conocer cuál es la problemática en la fiscalidad deportiva de ambos países, si existen convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, si se confieren beneficios de legislatura fiscal en las Asociaciones Deportivas y cómo son administrados, todo en procura de identificar si las recaudaciones son aplicadas en proporción a la norma y si el sistema distribuye con equidad los tributos. Todo lo que involucra impuesto, guarda doble prevalencia, por un lado, lo atinente a los beneficiados en este caso: las poblaciones sede, los jóvenes en su formación deportiva y las comunidades por la emocionalidad y recreación que perciben la fanaticada; la sociedad Global.

Por otra parte, los participantes, que se convierten en contribuyentes que exigen un trato justo en razón a la aplicación, para no sentir al impuesto como una acción de arrebato inconsciente, que normalmente encuentra una salida en la evasión, que es la razón principal de la existencia de los denominados paraísos fiscales, que rompe con la finalidad de la redistribución de las riquezas de un país. Cualquier acción que se ejecute en procura de evitar que ocurra esa funesta adversidad, está bien justificada por los beneficios sociales que pueden percibir gran parte de las comunidades involucradas.

Como antecedentes a el artículo se emite la investigación elaborada por Cobos Gómez, (2019) titulada: “Fiscalidad Internacional De Deportistas Residentes En España: Pronunciamientos Recientes De La Dirección General De Tributos”. El autor otorga la categoría de tema de interés público al deporte de alto nivel y la representación del deporte español, precisamente por su contribución social, económico, fiscalidad, tributación y derogación de aranceles. Otra investigación es la de Garre Ene, (2016) La Fiscalidad Del Deporte, permite apreciar una visión de la fiscalidad en el mundo del deporte desde la aplicabilidad.

Carretero Lestón, (2014). En su investigación titulada “Comunicación: La Fiscalidad Del Patrocinio Deportivo”. La enfoca desde los financiadores. Para Pedrosa Sanz, y Salvador Insúa, (2003) “El Impacto Del Deporte En La Economía: Problemas De Medición” su perspectiva es económica donde el espectáculo de masas, se moviliza en un mercado competitivo. Como fenómeno social queda evidenciado, en los propósitos de los antecedentes de trabajos anteriores, que las distintas relaciones están constituidas por el factor social, el económico al que se le debe agregar el Fiscal, por tales estipulaciones entre las bases teóricas que sustentan el contenido del artículo se postulan la teoría de la unidad vital elemental entre todos los animales que se considera al instinto de supervivencia como origen de la actividad físico-deportiva.

También por la teoría que plantea la actividad físico-deportiva es únicamente concebida como una manifestación humana, según CaprettI (2011), en el mismo grupo de las expresiones culturales como la religión, el arte o el juego. Otra concepción del deporte, la utilitarista o materialista, motivada por las consecuencias de la Revolución Industrial, cuyo postulado lo resalta de acuerdo a lo planteado por Rodríguez, (2008) con la premisa que “cualquier historia del deporte puede interpretarse como una evolución de los valores dominantes de cada sociedad”. (p 13).

Respecto a la fiscalidad las teorías que proponen sus orígenes tanto en España como en Italia, de acuerdo con lo señalado por Hernández J, (2009) son las de Eheberg, desde el planteamiento del fortalecimiento de la clase media, “la teoría fiscal del Public Choice. De James Buchanan, que concibió su idea en Italia a raíz de una estancia académica en Perugia y Roma (1956), a la luz de la doctrina finanziaria de autores como Viti de Marco, Fasiani y Einaudi” (p 66), quienes esgrimían que su concepción debía concebirse desde el marco social y político de donde se fuese a aplicar.

 

Este contexto teórico fue distribuido en los preceptos de los siguientes objetivos: 

1.      Identificar la aplicabilidad de los beneficios la legislatura fiscal en las Asociaciones Deportivas de España e Italia.

2.      Examinar la problemática en la fiscalidad de las Asociaciones Deportivas en España e Italia.

3.      Analizar la problemática en la fiscalidad de las Asociaciones Deportivas en España e Italia.

4.      Comprobar el funcionamiento de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general en la tributación de las Asociaciones Deportivas en España e Italia.

5.      Establecer un análisis comparativo de la tributación fiscal enlazada con la necesidad de la regulación e incentivo por parte de los poderes públicos la recaudación de impuestos en de las Asociaciones Deportivas españolas e italiana.

 

Se trata de un estudio interpretativo acerca de la fiscalidad en las entidades deportivas en España e Italia, mostrado especial atención a la problemática, limitaciones y perspectivas futuras de estas organizaciones. La elección de España e Italia como muestra meta del estudio, está vinculada con la selección de la disciplina deportiva de investigación, el Futbol, en España según lo señala Ozanian, (2022) se encuentran los dos clubes más posicionados en los cinco primeros lugares de la mayoría de las encuestas a nivel mundial, que son, el Real Madrid y el Barcelona, de acuerdo lo esgrime Jary, (2022) la Juventus de Italia se encuentra entre los cinco primeros de todos los rankings.

Estos dos países y sus clubes generan una ferviente pasión, bien dirigida desde los medios de comunicación a través de una campaña de posicionamiento que excede sus fronteras geográficas y poseen un grado de popularidad que sobrepasa lo deportivo, y se han convertido en una industria que manejan cifras de patrimonio muy provechosas, realidades que le atribuyen, significativo interés al estudio desde lo social-deportivo, desde lo económico y desde lo fiscal.

METODOLOGÍA

La investigación fue concebida de enfoque mixto, caracterizado por la combinación de los preceptos cualitativos y cuantitativos, la misma incluye las características de cada uno de ellos, Arias. F, (2020) señala que los dos enfoques le confieren a la investigación mayor amplitud metodológica. Es de tipo interpretativa porque va dirigida a describir, trasladar, analizar e inferir acerca de la fiscalidad en las entidades deportivas en España e Italia, mostrado especial atención a la problemática, limitaciones y perspectivas futuras de estas organizaciones, en cobertura de las variables que según lo postula Arias. F, (2020) son independiente: La fiscalidad, este tipo de variable es la que impacta y transforma la variable dependiente, la dependiente: Asociaciones Deportivas, son las variables que representan lo que se va a medir y para la variable extraña: Comparada Entre España E Italia, las variables extrañas conllevan una significativa participación en los resultados para afirmar, negar o ampliar los resultados.

En el presente estudio, el análisis comparativo se hizo en relación al marco normativo de la fiscalidad que regula el funcionamiento de las entidades deportivas con y sin fines lucrativos, describiendo el derecho administrativo y tributario en la actualidad. El diseño utilizado fue el observacional, fenomenológico. La población estuvo representada por todas las asociaciones deportivas de futbol del mundo, y la muestra las asociaciones de futbol de Italia y España. Las bases de datos consultadas para la identificación, evaluación y selección de artículos fueron: revisiones Biblio hemerográficas, libros, leyes, y material de investigación web.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El beneficio fiscal es el ahorro en las cuotas tributarias de los ingresos obtenidos procedentes de cualquier exención, deducción, bonificación o reducción fiscal. Para poder conocer su alcance y propósito es preciso revisar cada uno de sus postulados para conocer a quien va dirigido o quiénes y cómo deben tributarlo.

 

 

Tabla 1: Cuadro de los Impuestos Sobre Sociedades (ISS)

Tipo de ISS

Italia

España

Impositivo General (IG)

El 24% (anteriormente era del 27,5%) se debe aclarar que los bancos e instituciones financieras están, además, sujetas a un surtax del 3,5%. Las empresas cuya actividad principal es la exploración y el tratamiento de hidrocarburos son gravadas por un surtax del 4%.

Tipo general: 25%, es el que se aplica a la mayoría de sociedades y está en vigor desde el 2016.  Entidades sin fines lucrativos: 10%. Son las sociedades que sí cumplen la ley 49/2002.

IG para no residentes.

El tipo de retención aplicable es del 26% (anteriormente era del 20%). Pueden solicitar una devolución de 11/26 del importe de la retención soportada, en los resultandos de una tributación efectiva del 15%.

De acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, la retención era el 2% (A partir del 1 de enero de 2002) paso a ser 19.50% y 24%

Ganancias de capital (G-C)

24 %

Entre 19 y 24 %

Intereses

12,5%-26%

En el año 2015, 0,1%, al 2021, 1,1%

Regalías

22,5%

19 %

IVA

Tipo general   22%

General (21%), reducido (10%) súper reducido (4%).

¿Se prevén exenciones?

Si

Plenas y limitadas

Aranceles a la importación

4,2%.

 

12%

Impuesto sobre el patrimonio

El IVIE,  del 0,76% sobre los activos reales mantenidos, IVAFE, es 0.15% y se aplica a todos los activos financieros ubicados fuera del país.

Se cobra a partir de 700 000 € con una extensión por patrimonio inmobiliario de 300 000 € y con tasa entre 0,2% y 3.5% en 2018. (0% en la comunidad de Madrid)

Andalucía, Cantabria y Galicia, del 0,24% al 3,03%.

Asturias, del 0,22% al 3%

Baleares, 0,28% al 3,45%

Cataluña, del 0,21 al 2,75% a partir de 500 000 €1 exento vivienda habitual hasta 300 000 €, plan de pensiones, patrimonio histórico español, etc.

Extremadura, del 0,3% al 3,75%

Región de Murcia, del 0,24% al 3%.

Comunidad Valenciana, 0,25% 3,12%.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se aplica un impuesto municipal con una tasa del 0,76% sobre los bienes inmuebles propiedad de una empresa (IMU). Los impuestos municipales también se calculan sobre el IMU para un impuesto común (IUC Imposta única comunal) sobre los servicios (TASI) y las basuras (TARI)

Un tributo directo, de titularidad municipal y requerimiento que grava el valor catastral de los bienes inmuebles, según la ley. Inmuebles urbanos: entre el 0,4% y el 1,10% Inmuebles rústicos: entre el 0,3% y el 0,90%

Inmuebles de características especiales: el 0,6%

Fuente: Jiménez. P, (2017).

Además de los gravámenes señalados en la tabla 1, ambos países aplican incentivos fiscales regionales y nacionales a las inversiones extranjeras, los dos poseen desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades, Sistemas de amortización acelerada de activos y Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. También entre ellos y con otros países emplean el convenio de doble imposición, España con: Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos, Italia con: Colombia, México, Francia, Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos. Ambos países imponen normas anti elusión, Transparencia fiscal internacional, Normas sobre precios de transferencia. Ninguno de los dos países contempla Coeficiente de subcapitalización      

Comparativos De Los Elementos Fiscales

Todos los datos que se presentan en el siguiente título, fueron obtenidos de las páginas de estadísticas de Santander Trade en su versión 2022, en sus denominaciones España: Fiscalidad e Italia: Fiscalidad, no guardan relación con su organización e interpretación que son propiedad intelectual del autor del trabajo.

Categorías: En España Las compañías deben efectuar pagos semestrales a cuenta del impuesto. Al cierre del ejercicio fiscal se debe presentar una declaración final, antes del 30 de junio, para ajustar los avances pagados a lo largo del ejercicio. Mientras que, en Italia para ser elegible para la suspensión, se debe demostrar una reducción de las ganancias durante marzo y abril 2020 en comparación con los mismos meses en 2019 (con diferentes umbrales según la facturación anual). Los pagos suspendidos deben cumplirse el día 31 de junio de 2020 completos, o en 5 cuotas iguales a partir de junio de 2020, sin intereses. Se redujo el pago adelantado para impuestos sobre la renta normales que debían pagarse en junio de 2020 para el año fiscal actual en 20%.

Las Ganancias: En Italia Las ganancias de capital son tratadas generalmente como ingresos ordinarios y se gravan con la tasa del impuesto sobre sociedades del 24%. Las ganancias de capital por la venta de participaciones gozan de una exención fiscal del 95% bajo las siguientes condiciones: a) la participación fue detenida por un período ininterrumpido mínimo de 12 o 13 meses; b) la participación es clasificada como un valor financiero fijo en la primera declaración financiera cerrada tras la adquisición de la participación; c) la empresa en que la participación es detenida no es considerada una entidad de “lista negra” a efectos del régimen italiano de empresa extranjera controlada; y d) la empresa en que la participación es detenida realizó una actividad de negocios continuamente en los últimos tres años antes de la venta. Para los españoles las ganancias de capital en general son incluidas en el ingreso imponible, y son gravadas con la tasa estándar de impuesto sobre el ingreso corporativo (25%). Las ganancias de capital están exentas del impuesto si se tiene una participación de al menos 5% en la filial por un período de un año antes de la cesión de acciones. El requerimiento de 5% es considerado si la participación en la filial excede 20 millones EUR.

Layes Contables: Para los italianos las normas IFRS son de obligado cumplimiento para todas las empresas públicas nacionales y para las empresas extranjeras que coticen en bolsa (salvo aquellas cuyas normas de origen estén reconocidas por la Unión Europea como equivalentes a las IFRS. Las IFRS no son obligatorias para las pymes. En España Los estándares NIIF son obligatorios para todas las compañías públicas nacionales y en bolsa que pertenezcan a compañías extranjeras (excepto para compañías extranjeras cuyas normas de jurisdicción local sean consideradas por la UE como equivalentes a las Normas NIIF). Las NIIF no son requeridas para las Pymes.

Dividendos: España son de 19%; intereses: 0% para residentes de la UE / 19% para no residentes de la UE; regalías: 19% para los residentes de la UE/EEE y 24% para los no residentes, salvo estipulación contraria en un tratado fiscal. En Italia 1,2% (impuesto nacional retenido final sobre dividendos distribuidos a accionistas residentes en un país de la UE o el EEE) / 26%.

Impuestos retenidos: Para los italianos los impuestos retenidos pueden ser reducidos en virtud de un tratado fiscal internacional. En España no existe retención alguna en la fuente en caso de aplicarse la directiva matriz-filial. Según esta normativa, resulta exenta de retención la distribución de dividendos a socios -sociedades mercantiles residentes en otro país de la Unión Europea-, siempre que estos hayan mantenido durante un año una participación mínima del 10% en su filial italiana.

Interés: En España a los intereses, se les aplica un tipo de retención general del 26% y un tipo reducido del 12,5% en caso de tratarse de bonos del Estado y, tal como sucede con los dividendos, siempre a salvo de lo dispuesto en los convenios de doble imposición y la posible aplicación de las directivas europeas. En Italia los Intereses son del 12,5% y para los títulos de deuda pública 26%.

Las Regalías: España, a una empresa no residente están sujetos a una retención del 30%, que se aplica generalmente al 75% del importe bruto de las regalías abonados, resultando una retención efectiva del 22,5%, por convenio no hay retención en caso de pagos realizados a un establecimiento permanente italiano de una empresa no residente. En Italia los Royalties son de 22.5%.

Otros impuestos: En España de forma general, se aplica un impuesto de transferencia, generalmente de 5% a 11%, dependiendo de la región (6% en promedio), sobre transferencias entre vivos, incluidas las transferencias de bienes inmuebles y los arrendamientos de bienes inmuebles que están exentos del IVA. Las ventas de acciones en general están exentas del impuesto de transferencia. Las empresas que residen en un paraíso fiscal para efectos fiscales y posean bienes inmuebles - o posean derechos de propiedad inmobiliaria en España - están sujetas a un impuesto equivalente al 3% del valor catastral del bien inmueble. Mientras que los italianos aplican un impuesto de transferencia a todas las transacciones inscritas en el registro público. Si la inscripción es voluntaria, la tarifa es de 200 EUR. Si es obligatorio registrarse (para transacciones como la venta de bienes inmuebles), la transacción se grava a un porcentaje de su valor. El derecho de timbre varía de 2 a 100 EUR se aplica a las transacciones bancarias y legales. La transferencia de acciones o de otros instrumentos financieros emitidos por empresas residentes está sujeta a un derecho de timbre del 0,2% del valor de la transacción, o del 0,1% si la venta se realiza en un mercado cotizado (el llamado impuesto Tobin). Los estatutos empresariales que deben ser registrados están sujetos a una tasa de registro de 200 EUR y unas cuotas anuales basadas en el volumen de negocios de la empresa.

Las Pérdidas: En Italia pueden ser postergadas compensadas por ingresos corporativos imponibles; sin embargo, 20% del ingreso imponible en cualquier año no puede ser compensado por pérdidas postergadas y está sujeto al impuesto corporativo. Las pérdidas incurridas en los tres primeros períodos fiscales pueden ser postergadas y compensadas por 100% de ingreso imponible si estas pérdidas están relacionadas a una nueva actividad de negocios. No se permite trasponer al período anterior las pérdidas. Los españoles en caso de que la base imponible resultante sea negativa, el 80% de su importe es compensable con las bases positivas futuras sin limitación temporal. Anteriormente solamente se podían compensar las pérdidas con las bases positivas de los cinco ejercicios siguientes, pero no existía la limitación cuantitativa arriba mencionada.

Gastos Comerciales: En España son deducibles si los gastos se incurren con el propósito de obtener ganancias, se registran y documentan adecuadamente y siempre que no se aplique una restricción o limitación de deducibilidad particular. Los pagos del impuesto sobre la propiedad inmueble y los recargos locales sobre estos impuestos son deducibles al determinar la base del impuesto corporativo. Todos los sueldos, salarios y bonos pagados en general son deducibles, al igual que indemnizaciones por despido (con un límite de 1 millón EUR). En Italia están directamente relacionados con la producción de ingresos son generalmente deducibles: los costes de creación de una empresa, las comisiones, la depreciación y la amortización, las bonificaciones y retribuciones del personal, los royalties, los gastos en publicidad y representación (limitados). El Impuesto municipal por bienes raíces (IMU) es deducibles fiscalmente hasta 50% del monto pagado en el año fiscal 2019; 60% en los años fiscales 2020 y 2021; 100% desde entonces.

Deducciones: Para los españoles las donaciones se consideran gastos no deducibles para propósitos de impuesto al ingreso corporativo. A pesar de esto, un crédito fiscal de hasta el 35% de la donación puede ser utilizado para donaciones a organizaciones sin fines de lucro que cumplan con ciertos requisitos. Las deudas incobrables son deducibles, según ciertas condiciones. Las pérdidas operativas netas pueden ser pospuestas indefinidamente (con un límite de 70% de ingreso imponible obtenido antes de la solicitud de postergación, 50% para contribuyentes con un ingreso entre 20 millones EUR y 60 millones EUR en los 12 meses anteriores a la solicitud, 25% para empresas con ganancias sobre 60 millones EUR en los 12 meses anteriores a la solicitud —no se aplican límites a empresas con pérdidas operativas bajo 1 millón EUR). Mientras que los italianos el gasto en intereses es completamente deducible a nivel fiscal hasta monto de ingreso de interés. El gasto en interés en exceso es deducible hasta 30% del EBITDA total, y la parte superior al límite anual es postergada en los 5 años fiscales siguientes. Se aplican reglas específicas a la deducción de deudas incobrables. Los gastos de viaje realizados dentro de la municipalidad son deducibles hasta 75% (sin embargo, el IVA es completamente deducible).

El IVA: En Italia tiene una tasa cero para exportaciones, suministros intracomunitarios, venta y servicio de embarcaciones de alta mar, etc., y son deducibles de gastos de IVA. Se aplica una exención del IVA a servicios específicos, indicados en el Decreto Presidencia n. 633/72, como la banca y finanzas, seguros, cuidado hospitalario y médico, educación, suministros, arriendo de propiedad particular. Estas actividades no son deducibles de gastos de IVA. El IVA se aplica al precio o valor en aduana de los bienes y servicios, a las actividades empresariales y a la adquisición e importación de bienes intracomunitarios. Todas las entidades que realizan entregas imponibles están obligadas a registrarse para el IVA. Desde el 1 de enero de 2019, la facturación electrónica es obligatoria en relación con transacciones realizadas por personas sujetas a IVA establecidas en Italia que realizan suministros a personas sujetas a IVA (B2B) establecidas en Italia y sujetos privados (B2C) residentes en Italia. Los contribuyentes deben entregar una declaración de IVA electrónicamente a fines de abril el año civil siguiente, al igual que informes trimestrales de sus cálculos de IVA (a fines del segundo mes después del trimestre relevante) Se aplica un tipo de gravamen general del 22% (se prevé su incremento al 25% a partir del 1 de enero de 2018 y al 25,9% a partir del 1 de enero de 2019). El tipo reducido es del 10%. Adicionalmente, existen dos tipos súper reducidos del 4% y 5%. En España el IVA  posee el 21% tasa reducida para ciertos bienes y servicios básicos se aplica un IVA reducido del 10% (por ejemplo, alimentos y bebidas para consumo humano o animal; productos farmacéuticos para animales; gafas de prescripción médica y lentes de contacto; cierto equipamiento médico; viviendas residenciales; transporte de pasajeros; servicios de hotelería y restauración; recolección de basura; ferias comerciales y exposiciones; entradas de cine; espectáculos culturales en vivo/entretenimiento) o 4% (por ejemplo, alimentos básicos; libros, diario y revistas; productos farmacéuticos para humanos; ciertos bienes y servicios para personas minusválidas). Las exportaciones y los servicios internacionales prestados a países no pertenecientes a la UE no pagan impuesto. La transferencia de bienes inmuebles también está sujeta a un IVA del 21%, con tasas reducidas para la propiedad residencial privada (10%) y personas que no están en el sistema del IVA (6%).

Seguridad Social:  En España el empleador contribuye en 29,9% del sueldo del empleado para la seguridad social (23,6% para contingencias comunes, 5,50% para desempleo, 0,20% para el fondo de garantía de sueldo y 0,60% para formación profesional), para una contribución para contingencias profesionales, con una tasa que varía entre 1,5% a 7,15%, según el tipo de actividad. En Italia las contribuciones a la seguridad social dependen de la actividad laboral realizada por la empresa, el número de empleados y la posición de los empleados. Para los empleadores, la contribución en general es de un 40%.

Tabla 2: Cuadro Comparativos De Tasa (T°)

Tasa estándar

España

Italia

Descripción

Descripción

 

Impuesto de sociedades (beneficios comerciales, ingresos, ganancias de capital)

25%

Impuesto sobre sociedades (Imposta sul Reddito delle Società, o IRES)

24%

 

Compañías nuevas que obtienen ganancia tanto en su primer periodo fiscal como en el siguiente periodo fiscal (no aplica a compañías de capital)

15%

Impuesto regional sobre las actividades productivas (IRAP), para empresas en general…………………………………………………………

3.9%

 

Para bancos e instituciones financieras………..

4,65%

 

 

Para empresas de seguros (tasas promedio, varía según región)………………………………………

5,9%

 

Impuesto sobre actividades de empresa y profesionales (impuesto local directo gravado anualmente por los resultados de actividades de empresas, profesionales o artísticas)

15%

 

 

 

 

Cooperativas protegidas fiscalmente

20%

 

 

 

Empresas que operan en la Zona Especial Canaria (ZEC)

4%

 

 

 

Entidades de crédito

30%

 

 

 

Base fiscal Tasas progresivas de………………

 

Además de estas tasas, se puede aplicar la tasa local, que se genera a partir de una tabla aprobada por la región española relevante. Por esta razón, las tasas fiscales finales pueden varias según la región donde el particular sea residente

9,5% a22,5%

De 0 a 15.000 EUR………………………………………

 

 

De 15.001 a 28.000 EUR………………………………

23%

 

 

27%

 

De 0 a 12.450 EUR  (+9,5% impuesto local)

9,5%

De 28.001 a 55.000 EUR………………………………

38%

 

De 12.450 a 20.200 EUR        (+12% impuesto   local)

12%

De 55.001 a 75.000 EUR………………………………

41%

 

De 20.200 a 35.200 EUR        (+15% impuesto local)

15%

A partir de 75.001 EUR

43%

 

De 35.200 a 60.000 EUR        (+18,5% impuesto local)

18,5%

Impuesto municipal

0 a 0,8%

 

A partir de 60.000 EUR           (+22,5% impuesto local)

22,5%

Impuesto regional

1,23% a 3,33%

 

Impuesto al ahorro: Se aplica una tasa……. sobre los ahorros hasta 6.000 EUR………….

cantidades mayores a 50.000 EUR………..

19%

21%

23%

Trabajadores autónomos residentes Tasa fija de ………………………………………………………

hasta 65.000 EUR de ingreso bruto de negocios o profesional, sin estar sujeto a impuestos adicionales regionales y municipales (con ciertas condiciones)

 

15%

 

Impuesto a la riqueza (sobre los valores en posesión del contribuyente hasta el 31 de diciembre). Tasas progresivas de………. (pueden variar según las regulaciones de los gobiernos regionales).

 

0,2% a 2,5%

Una tasa fija, se aplica sobre nuevas actividades (con ciertas condiciones)

5%

 

Impuesto sobre la propiedad. Las tasas pueden ser fijadas por cada municipali-dad, en general con un mínimo de ………….

(en el caso de propiedades urbanas) hasta un máximo de 1,3% (para propiedades especiales).

 

 

0,4%

 

 

 

Fuente: Santander Trade, (2022)

Tabla 3: Comparativa

España

Italia

• El Estado debe acotar y poner fin a los diversos escapes (legales o paralegales) alusivos de obligaciones fiscales. Es obligación del legislador fortalecer la estructura de los deberes fiscales de todos los actores sociales pues, de lo contrario, se estará debilitando el Estado del bienestar por los propios responsables de mantenerlo.

• Reglamentar el pago de impuestos es responsabilidad del legislador. La evasión de impuestos merma los ingresos para el Estado y, por lo tanto, aminora la capacidad distributiva del mismo.

• Normalizar la doble imposición debería llevar a una cierta armonización internacional, pues los diferentes regímenes fiscales no solo desequilibran las aportaciones empresariales, sino que puede distorsionar la percepción social de lo que realmente la empresa aporta a la sociedad.

• Es preciso identificar la base impositiva superando los posibles reportes imaginativos o siempre reflejen la gran capacidad de generar riqueza por parte de las empresas antes del pago contable.

• Las bonificaciones fiscales se determinaron con el objetivo de perseguir fines concretos, pero es preciso constatar que sustraen fondos del estado para gestionar el bienestar social, por lo que su justificación siempre ha de estar determinada por las consecuencias positivas (cuantificables, no especulativas) que se deriven para consolidar el bienestar social.

• Las bonificaciones o reducciones fiscales, especialmente las que tienen la mayor parte de los grupos empresariales internacionalizados, tienden a difuminarse por los ajustes de consolidación de filiales en países extranjeros. Lo que apunta a la necesidad de aclarar y definir en el diseño fiscal la doble imposición. Puede darse el caso de empresas se llevan beneficios de un territorio a otro, procurando pasar por paraísos fiscales.

• En ningún caso las reducciones fiscales, o incentivos, pueden promover o motivar que el capital se invierta fuera antes de que permanezca en el país donde se generó.

• La exención total de ciertas rentas y la tributación reducida al tipo del 10% para las rentas no exentas. A la vez, se permite a las Fundaciones acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal o con coste fiscal reducido.

• Dan derecho a deducir de la cuota integral el 30% de la base de la deducción por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones. Si la donación es habitual aumenta al 40%, para las cantidades de hasta 150 euros la desgravación si es habitual puede llegar al 75%.

• En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada por las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II a IV de la L 43/1995, de 27 diciembre, del IS, el 35 % de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones. el 40% cuando se reitere.

• Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

• Las rentas están exentas en el Impuesto sobre Sociedades Los donativos y donaciones recibidos. Las cuotas de asociados. Las subvenciones. Los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres). También denominadas «rentas pasivas». Adquisición de bienes o derechos. Actividades económicas exentas. Rentas en atribución si su origen es exento.

• Exenciones de Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Y los inmuebles destinados a sus actividades sociales, excepto los utilizados por explotaciones económicas no exentas del IS.

• Edificaciones e instalaciones deportivas, campamentos, centros de recreo o de expansión; balnearios y establecimientos de baños y otros establecimientos turísticos no residenciales, de interés público, social o comunitario, y servicios anexos.

Fuente: Elaboración propia, (2020)

Después de discurrir por la situación de la fiscalización que involucra a las asociaciones deportivas, de ambos países, presentando todos los elementos que forman parte del proceso de fiscalidad deportiva y cumplir con el propósito general de proporcionar la información necesaria para Generar un análisis comparativo de la Fiscalidad en las Asociaciones Deportivas entre España e Italia, el lector tendrá suficientes argumentos para agregar otras variables, como: ¿Pagan mucho impuesto las asociaciones deportivas? ¿Deberían pagar más? ¿Habría que darles más incentivos fiscales para evitar que defrauden? Las respuestas a estas preguntas ameritan la elaboración de otras investigaciones, que permitirán aproximarse más a la verdad. Este trabajo le correspondió mostrar la información para la comparativa, ahora queda abierta la invitación para seguir entretejiendo los distintos ejes y aristas del fenómeno de la sociabilidad del ser humano y sus diferentes expresiones.

CONCLUSIÓN

La actividad físico-deportivo realizada a través de las asociaciones deportivas son generadoras de economía, promueven la creación de empresas sin fines de lucro donde las administraciones públicas deben favorecer nuevas oportunidades de negocio para generar un mayor impacto económico del deporte por medio de las asociaciones deportivas. Corresponde a las administraciones públicas y los agentes implicados que coordinen un calendario territorial de eventos deportivos por medio de las asaciones deportivas. Se aconseja ofrecer actividades especializadas o complementarias a dichos eventos, dentro del mismo sector deportivo o de otros sectores económicos.

El deporte ofrece valor añadido a los pueblos a las ciudades y también facilita su proyección en el exterior. La colaboración de las municipalidades con los clubs y las asociaciones deportivas contribuye a la comercialización de los eventos deportivos. Corresponde a la municipalidad crear asociaciones que agrupen los diferentes agentes deportistas, culturales, industriales y sociales implicados en los acontecimientos deportivos de su jurisdicción, y reforzar también el sentimiento de pertenencia local de la ciudadanía, mediante la vinculación emocional con los eventos deportivos y el fomento de la práctica físico-deportiva entre la ciudadanía.

En España

Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación). La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago). En primera instancia se debe elaborar una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros

Luego es pertinente presentar otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley. Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra del negocio no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica mediante el (modelo fiscal 036).

Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial). Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración fiscal (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).

Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales. Pasó la época en la que las entidades no lucrativas no estaban sujetos a tributación. La situación actual las asimila, en buena medida, fiscalmente a cualquier otra persona jurídica (por ejemplo, sociedades) aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares.

En Italia

Otras obligaciones de las Asociaciones y entidades deportivas con las fechas a cumplir por este tipo de entidades son: El impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Deberá presentarse antes del 25 de julio, siempre y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural. Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Debe presentarse en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, siempre que la entidad tenga rentas no exentas.

La declaración trimestral del IVA (modelo 303). Se presentará los primeros 20 días de los meses de abril, julio y octubre, y una última declaración los primeros 30 días del mes de enero. Así las declaraciones de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Por ello la declaración de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111). Se presentará siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se abonen facturas a profesionales (abogados, asesores, etc.). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Finalmente, todas las actividades de las asociaciones deportivas son consideradas como prácticas fiscales relacionadas con el deporte. En cuanto la entidad deportiva cumpla con los requisitos para ser considerada como entidad de carácter social, las actividades quedarán sujetas y exentas del IVA, pero si se ven en la obligación del pago Impuesto sobre Retenciones e Ingresos a cuenta, no están obligadas a pagar este impuesto, pero sí debe presentar toda la documentación.

Además, toda asociación deportiva en España y en Italia presenta la obligatoriedad de algún caso impositivo de exención quedando establecido que deben notificar la actividad deportiva para presentación de la documentación. Se puede dar respuesta a los objetivos de la investigación se estableció en la comparativas de las asociaciones deportivas entre España e Italia en el manejo tributario, impositivos, tasa y porcentajes de la obligaciones fiscales que una empresa debe cumplir ante la hacienda de un determinado país, pero por ser una asociación deportiva ambos países presentan un trato especial enlazada con la necesidad de la regulación e incentivo por parte de los poderes públicos en la recaudación de impuestos  de las Asociaciones Deportivas españolas e italianas ,así mismo los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general en la tributación de las Asociaciones Deportivas en España e Italia. Recibe el siguiente tratamiento fiscal, que se analizó distinguiendo al empresario que firma el convenio de colaboración empresarial en dicha actividad de interés general como una persona física.

Se aprecia la necesidad de revisar la actual normativa sobre Haciendas locales para prever la concesión de beneficios fiscales y las materias a que tales beneficios podrían afectar en el ámbito del deporte.

Es muy importante que las autoridades locales eviten que las prestaciones exigidas a los agentes del deporte en forma de tasas o precios públicos, sobre todo por la utilización de infraestructuras e instalaciones deportivas, sean equivalentes o estén por encima del coste soportado por la Administración para prestar el servicio o realizar la actividad correspondiente. Mayor adecuación de la noción de tasa que la de precio público para encuadrar las cantidades satisfechas por el uso y disfrute de instalaciones deportivas de titularidad pública

Es pertinente aclarar y adecuar de manera más específica que determinados ingresos de los deportistas, como la prima de fichaje o sus participaciones en el precio de la cesión de sus servicios a terceros, sean considerados rentas irregulares, con la consiguiente reducción del 40 por 100 de su cuantía, cuando se vinculan a periodos superiores a dos años. Orientación de los contratos y convenios colectivos hacia la debida distinción entre retribuciones periódicas y no periódicas, dado que estas últimas pueden tener derecho a la reducción del 40 por 100 de su importe en las condiciones previstas por la normativa actual.

Evaluar la conveniencia de extender la exención fiscal de las ayudas recibidas por los deportistas de alto nivel prevista en el IRPF a los deportistas de alto rendimiento (con revisión de su cuantía) como eficaz medio de la protección del deporte amparada por la Constitución, la propuesta de extensión de la exención del IRPF a los deportistas de alto rendimiento implica que convendría fijar la cuantía correspondiente a dicha exención atendiendo a las ayudas concedidas conforme a los programas de formación.

Revisión del régimen especial de imputación de rentas instaurado en el artículo 92 de la Ley del IRPF sobre gravamen de las rentas obtenidas por la cesión de los derechos de imagen.

Reforma de la Ley del IRPF para aumentar la deducción por donativos, quizás hasta llegar a un 15 por 100, equiparándola de este modo al porcentaje vigente en otras deducciones.

Reforma de la Ley del IRPF para liberalizar parcialmente la deducción por donativos, equiparándola al régimen de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el sentido de permitir que las Comunidades Autónomas puedan asumir, dentro de unos márgenes, competencias fiscales en orden a la regulación de este tipo de deducción.

Planteamiento de la posible creación de deducciones autonómicas propias en el IRPF, que, como medida para impulsar el mecenazgo, fomenten la participación privada en el mundo del deporte. El importe de tales deducciones se aplicaría en su totalidad sobre la cuota íntegra autonómica

Modificación del artículo 27 de la Ley 49/2002 para insertar una referencia expresa a los sujetos pasivos del IRPF que cuantifiquen el rendimiento de la actividad económica mediante estimación objetiva, así como a los no residentes que operen sin establecimiento permanente.

Modificación de la Ley 49/2002 para declarar exento de tributación el incremento patrimonial que pueda acarrear en el donante la aportación a los consorcios creados con ocasión de los acontecimientos de excepcional interés público.

Estos últimos le reportarán, además de los beneficios fiscales correspondientes, un beneficio adicional concretado en forma de publicidad y concretado en la difusión de su nombre junto al de la entidad sin ánimo de lucro

Obligaciones fiscales

De acuerdo con el nuevo régimen tributario diseñado para las empresas sociales, la Administración Financiera modificó los modelos de declaración del impuesto sobre la renta, las disposiciones fiscales recientemente introducidas están sujetas a las correspondientes autorizaciones comunitarias, solo si al vencimiento del plazo para dichas autorizaciones se presentan para la remediación, siempre son el perfil declarativo, cabe señalar que las cooperativas sociales se pueden encontrar allí. En la situación de tener, por un tiempo determinado, la doble calificación de ONLUS (siendo hoy ONLUS por ley) y empresa social (convirtiéndose, con la entrada en vigor de la nueva disciplina, empresas sociales de derecho).

En definitiva, en ambos países el ordenamiento tributario siempre contempla la figura del responsable jurídico que es quien responde por su actuación, es a la asociación deportiva a quien se le exigirá el pago, la impunidad o el cumplimiento de una exención y tratamiento especial. Responde por sí o por otro. Estas obligaciones fiscales en las asociaciones deportivas sólo provienen de la ley. 

El análisis comparativo de la Fiscalidad en las Asociaciones Deportivas entre España e Italia concluye esgrimiendo que determinadas entidades deportivas y los deportistas gozan de las máximas ventajas fiscales dentro de su ámbito territorial, teniendo en cuenta siempre la necesidad de respetar los principios constitucionales de justicia tributaria para hacerlos compatibles con el propio encargo constitucional de impulso del deporte en general.

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