Diseño judicial de
políticas públicas: un análisis de la jurisprudencia constitucional de
políticas sociales de Colombia, Argentina y Ecuador
Cristian León Ortiz
[email protected]
https://orcid.org/0000-0002-1741-7289
Universidad
de Buenos Aires
Quito,
Ecuador
RESUMEN
Examinar
la actividad jurisdiccional constitucional ocurrida en el último cuarto de
siglo exige de un minucioso análisis de la influencia de la corriente
neoconstitucionalista que termina por superar los límites de la ciencia
jurídica. Innegablemente explicar los intentos de superación del tradicional
rol jurisdiccional, que posibiliten una etapa en la cual la función del juez
abandone el encierro que le resulta el texto positivo, terminan por exigir a
las políticas públicas una propuesta de estudio. Y resulta evidente, pues no
con frecuencia se observa al juez constitucional interviniendo en las
decisiones de la arena política, e influenciando, directa o indirectamente,
sobre instituciones, actores y creencias. En este contexto, el presente trabajo
contribuye a la discusión de la intervención del juez constitucional en las
políticas públicas.
Palabras
clave: neoconstitucionalismo;
diseño de políticas; diseño judicial de políticas; judicialización; rastreo de
procesos.
Correspondencia:
[email protected]
Artículo
recibido 15 octubre 2022 Aceptado para publicación: 15 noviembre 2022
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Cómo
citar: León
Ortiz, C. (2022). Diseño judicial de políticas públicas: un análisis de la
jurisprudencia constitucional de políticas sociales de Colombia, Argentina y
Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 4109-4124. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3761
Judicial
design of public policies: an analysis of the constitutional jurisprudence of
social policies in Colombia, Argentina and Ecuador
ABSTRACT
Examining
the constitutional jurisdictional activity that has occurred in the last
quarter of a century requires a meticulous analysis of the influence of the
neo-constitutionalist current that ends up exceeding the limits of legal
science. Undeniably explaining the attempts to overcome the traditional
jurisdictional role, which make possible a stage in which the function of the
judge abandons the confinement that is found in the positive text, end up
demanding a study proposal from public policies. And it is evident, since the
constitutional judge is not often observed intervening in the decisions of the
political arena, and influencing, directly or indirectly, institutions, actors
and beliefs. In this context, this paper contributes to the discussion of the
intervention of the constitutional judge in public policies.
Keywords: neoconstitutionalism;
policy design; judicial policy design; judicialization; process tracking.
INTRODUCCIÓN
El
neoconstitucionalismo y la actividad jurisdiccional constitucional
El neoconstitucionalismo importa
una explosión de la actividad jurisdiccional (Carbonell, 2011) que viene a
armar con valores y principios a los jueces, negándole suficiencia al derecho
positivo para la decisión de casos reales (Torres, 2013). Confiere espacios de
poder específicos y en parte insuprimibles (Ferrajoli, 1995, 38) que terminan
por fraccionar la reservada y conservadora distancia que el juez constitucional
preservaba respecto a otras funciones, abriendo espacios inevitables de
discrecionalidad dispositiva que comprometen tanto el carácter cognoscitivo de
un proceso como su sujeción exclusiva a la ley (Ferrajoli, 1995). Al mismo
tiempo reconoce la existencia de lagunas jurídicas que deben ser llenadas por
los jueces, ponderando y contrapesando los intereses en conflicto (Bodenheimer,
1994, 210; Henao, 2013). La corriente neoconstitucionalista representa una
compleja metamorfosis de la actividad judicial, el derecho y los derechos. Un
profundo e irreversible cambio de paradigma de la ciencia jurídica con
significativos resultados para la ciencia política y las políticas públicas.
En esta perspectiva, el objetivo
de este trabajo es contribuir a la discusión de la intervención del juez
constitucional en las políticas públicas. Lejos de una construcción de la
narrativa constitucional (Cano, 2014), de una explicación causal de la
intervención jurisdiccional (Henao, 2013; Abramovich y Pautassi, 2009;
Abramovich y Courtis, 2011), o de una evaluación de los efectos de sus
actuaciones (Garavito y otros, 2010; Sierra Cadena, 2009); se propone rastrear
el proceso (process tracing) de diseño de políticas que ocurre en la Corte
Constitucional colombiana, a partir del uso del marco explicativo de diseño de
políticas públicas por instrumentos (Hood, 1986; Howlett, 2011). Una vez
construida una teoría que explique las fuerzas causales del fenómeno se propone
el sometimiento a pruebas (theory-testing) que confirmen el grado de confianza
y validez de la teoría planteada (Beach y Pedersen, 2013).
El artículo se organiza de la
siguiente manera. La sección 2 ofrece un análisis del diseño judicial de
políticas a partir de una perspectiva institucional. Explica cómo el diseño
realizado en las altas cortes constitucionales es resultado de una problemática
de carácter institucional. La sección 3 presenta el marco analítico basado en
el diseño de políticas públicas y el rastreo de procesos. Argumenta la
importancia de examinar los instrumentos de diseño de políticas públicas
empleados en el razonamiento jurisdiccional, y analiza el mecanismo causal que
posibilita la formulación judicial de una política. La Sección 4 realiza un
análisis comparado de casos similares. Explica la pertinencia de los casos
seleccionados y somete el mecanismo causal a una comparación que valide la
confianza en la teoría. Los casos seleccionados, para el efecto, se refieren a
la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Argentina. La sección final
expone las conclusiones y resultados obtenidos.
Una perspectiva
institucional del diseño judicial de políticas públicas
La teoría social ha experimentado el resurgimiento de la preocupación
por las instituciones (March y Olsen, 1997). Ya sea por su fuerte crítica al
conductismo y a las teorías de la elección racional, o por su progresivo uso de
la investigación empírica para descubrir quién realmente gobierna y en qué
contextos (Sanders, 2010 en Lowndes & Roberts, 2013), las instituciones
terminan por abrir al investigador un multifacético compuesto de fenómenos
sociales (Williams 1983, 169 en Lowndes & Roberts 2013, 3). Lejos de los
resultados del cálculo racional o de una simple sumatoria de partes (Lowndes
& Roberts, 2013), el enfoque analítico neoinstitucionalista perfila a las
instituciones como agentes determinantes de los fenómenos sociales y
estructurantes de las acciones individuales y colectivas (Hall y Taylor, 1996).
El enfoque neoinstitucionalista emerge como una respuesta al
“subsocializado” carácter de los enfoques dominantes de las ciencias políticas
(Lowndes & Roberts, 2013). Afirman que son las organizaciones de la vida
política las que logran marcar una diferencia (March and Olsen 1984; 174;
Lowndes & Roberts, 2013), argumentando que el Estado es quien orienta las
conductas individuales y colectivas, y no el producto de interacciones
racionales (Skocpol, 1985 en Fontaine 2016, 104). Debido a que vencen la idea
de las instituciones como una agregación de preferencias individuales, a que no
las equiparan con las organizaciones, y a que no asumen que las políticas son
determinadas únicamente por las estructuras formales; las teorías
neoinstitucionales proveen de un conjunto de herramientas conceptuales para el
análisis de la gobernanza contemporánea (Lowndes & Roberts, 2013).
En el contexto del diseño de políticas públicas, y en particular en el
análisis de una probable alteración, el neoinstitucionalismo hace bien en
advertir que el proceso de diseño no se desarrolla en el vacío (Howlett,
2013). Al contrario reconoce la presencia de un conjunto de reglas, y
prácticas que, con diferentes niveles de formalidad o informalidad; abren
espacio a estudios detenidos en las dinámicas institucionales.
La investigación propuesta considera esta perspectiva, y reconoce en la
influencia de la corriente neoconstitucionalista y el nuevo rol asumido por los
jueces constitucionales, factor y agentes originadores de una posible
alteración del diseño judicial de políticas pública; intentando profundizar
sobre los determinantes institucionales que impulsaron esta modificación. El
estudio ofrecido sostiene que el diseño judicial de políticas públicas es el
resultado de una alteración ocasionada por un problema de carácter
institucional; lo que necesariamente direccionaría el análisis hacia quién
diseña una política y en qué condiciones el juez constitucional podría
diseñarla.
Buena parte de los sistemas constitucionales de América Latina
incorporan modificaciones, resultado de la importante influencia ejercida por
el neoconstitucionalismo en la región. Los nuevos proyectos constituyentes
dotan al derecho internacional de los derechos humanos de fuerza vinculante
(Gargarella, 2011) fortaleciendo la eficacia práctica de los derechos
reconocidos y dotando de mejores mecanismos de garantías a través de un bloque
de constitucionalidad (Castell, 2013). Al mismo tiempo traen aparejadas
innovadoras concepciones de los derechos fundamentales , novedosas expectativas
recíprocas entre gobernantes y gobernados (Castell, 2013), y sistemas
presidenciales que acaban por atribuir el diseño de políticas, en condiciones
normales, a los organismos, entidades y departamentos administrativos que
integran la Función Ejecutiva .
En un modelo constitucional garantista, la progresiva ampliación del
catálogo de derechos económicos, sociales, culturales y difusos en los textos
constitucionales, y el renovado papel que toma el derecho internacional de los
derechos humanos, termina por imponer al Estado la obligación de garantía a
través de sus instituciones ejecutivas, legislativas, e inclusive
jurisdiccionales. No obstante, y en no pocas ocasiones, el Estado no es lo
suficientemente efectivo administrativa, jurídica y financieramente para
brindar respuesta a una situación percibida como problemática o socialmente
relevante, o para garantizar derechos fundamentales en situaciones en
específico (Henao, 2010, 71). En estas circunstancias, el juez constitucional
en su encargo de garante de la eficacia formal y material de la Carta Suprema,
es quien ha asumido la progresiva competencia para colmar los vacíos y
antinomias que pudiese presentar un ordenamiento jurídico en particular, y que vulneran
o amenazan con vulnerar derechos fundamentales.
En ese sentido, el diseño judicial de políticas públicas sería
consecuencia de una combinación de la influencia ejercida por ideas y fracasos
institucionales (ausencias y omisiones) que vulnerando o amenazando con
vulnerar un derecho en particular; terminan por requerir a la autoridad
jurisdiccional cierta intervención. Así Becker, por ejemplo, consideraría que
“las intervenciones judiciales se derivaría del creciente involucramiento de la
jurisdicción en los conflictos sociales o en temas políticos y sociales no
resueltos (o mal afrontados) en su debido nivel político general” (Becker en
Henao, 2001, 499-515).
Diseño judicial
de políticas públicas
Esta sección examina la importancia del enfoque analítico de diseño de
políticas públicas por instrumentos en el razonamiento jurisdiccional. Lejos de
ofrecer una concepción constructivista (Fisher, 2012) o de focalizar la
atención en las teorías científicas sociales que motivan el diseño de una
política (Bobrow & Dryzek, 2006), la investigación desarrollada insiste en
un razonamiento instrumental (Linder & Peters, 1988). La ventaja que ofrece
este tipo de enfoque es que permite entender el fenómeno del diseño como el
resultado de una mezcla de instrumentos con diferentes ámbitos de acción
(Howlett & Rayner, 2007), extendiéndose tanto a los medios como a los
mecanismos a través de los cuales se aplican metas y objetivos (Howlett, 2011).
El enfoque de diseño permite abrir la “caja herramientas” que encierra
un proceso de política (Howlett, 2011); y que comprendería las nociones de
formulación e implementación (Peters 2015, 10; Howlett, 2011), abarcando
actores, ideas e intereses presentes en cada etapa del proceso político
(Howlett & Ramesh, 2009). Más allá de verse como una simple actividad
técnica (Peters, 2015), pretende iluminar la variedad de medios que podrían
encontrarse implícitos en las diferentes alternativas de política (Linder y
Peters, 1990). En el contexto del razonamiento jurisdiccional constitucional,
el enfoque de diseño de políticas públicas permite entender las fuerzas
causales que motivan la intervención judicial, abriendo la “caja negra” que
explique las herramientas de las cuales el juez se vale para crear una
determinada política.
Al abrir la “caja negra”, el razonamiento jurisdiccional, expresa un
orden de preferencias de la intención de la autoridad judicial que acompañada
de criterios de proporcionalidad, razonabilidad y reglas de ponderación
perfilan una estrategia de intervención. En ocasiones el juez prefiere elaborar
la política de manera sustantiva, preservar las reglas de procedimiento
democrático, y determinar y limitar el procedimiento legal a la que la
autoridad pública está obligada a seguir (diseño de contenido de una política y
reglas de procedimiento democrático); en otras ocasiones el juez detalla la
política o decide dejarla a discrecionalidad de los organismos gubernamentales
(grado de especificidad de la política establecida mediante sentencia);
finalmente, y en pocas ocasiones la autoridad judicial decide reemplazar al
organismo gubernamental (nacimiento de una autoridad reguladora alternativa). Y
que termine, a diferencia de una lógica racional, por expresar en las
decisiones adoptadas mediante sentencia escenarios de gobernanza en específico
determinados factores instrumentales.
No cabe duda que una posible judicialización de políticas públicas trae
consigo una modificación de los comportamientos de quienes producen, consumen y
distribuyen diferentes tipos de bienes y servicios. Una decisión judicial, por
ejemplo, podría limitar la producción de determinados bienes o la distribución
de ciertos servicios. Asimismo una decisión de autoridad judicial podría
alterar el sistema político, exhortando a organismos de control, limitando a
organismos ejecutivos, o requiriendo ciertas conductas a organismos
legislativos.
Razonamiento
instrumental y judicialización de políticas
Los instrumentos son técnicas que con carácter sustituible y variado
involucran la utilización de la autoridad estatal (Howlett 2005, 31). Por citar
algunos ejemplos, una ley, un plan, una base estadística, un compromiso
político o un estudio en particular podrían en determinadas circunstancias ser
consideraras como instrumentos para el diseño de una política. Debido al
considerable carácter diversificado de los instrumentos su estudio involucraría
una diversificada gama de ejemplos, estrategias y decisiones que el diseñador
escoge para una probable intervención. Por lo que el estudio propuesto ha
considerado pertinente emplear una taxonomía.
Lejos de los inventarios identificados por Kirschen (1964), Lowi (1966,
1972), Bardach (1980) o Elmore (1987), y por su virtud parsimoniosa; el estudio
desarrollado ha considerado la alternativa ofrecida por Hood (1983, 1986). Su
categorización se basa en la idea de que únicamente un número limitado de
recursos de gobierno se encuentra detrás de cada herramienta (Howlett, 2011). Y
que resulta compatible con la noción de que el juez combina un número limitado
de herramientas que guardando armonía con reglas, criterios y métodos de
interpretación, le permitan ofrecer una garantía al derecho conculcado, sin
ocasionar una colisión grave entre sus competencias específicas y las
atribuciones del organismo ejecutivo.
Hood sostiene que los gobiernos tienen cuatro elementos a su
disposición que pueden utilizar para efectuar cambios en su entorno o
detectarlos, por sus siglas en inglés NATO. La información (nodalidad) alude a
los instrumentos capaces de producir datos para el gobierno (detectores) y a
las herramientas producidas por él (efectores). La autoridad se refiere al
marco regulatorio de las políticas. El tesoro incorpora las herramientas
financieras y monetarias. Y finalmente la organización que se refiere a las
instituciones y agencias gubernamentales que inciden en la implementación de la
política. (Hood, 1986 en Howlett, 2011; Fontaine 2015, 83).
Si decide considerarse esta taxonomía, los hechos proporcionados por
las partes procesales, recabados por la autoridad jurisdiccional a través de
comisiones designadas para el efecto, u obtenidos por organismos y dependencias
facultadas por la ley para la investigación procesal, harían referencia al
instrumento de nodalidad. Y es comprensible, pues el ejercicio de la tutela
obliga al juez a adquirir información que le permita tener un conocimiento
panorámico de la problemática. El juez constitucional recibe de instrumentos
como: demandas, contestaciones a la demanda, reconvenciones judiciales, de la
comparecencia de la persona afectada o de terceros, o de la colaboración de
partes coadyuvantes, información que le permite precaver las fuerzas causales
de una situación en específico percibida como problemática (detectores).
Asimismo, y en algunas ocasiones, la autoridad jurisdiccional dispone, de
oficio o a petición de parte, la práctica de pruebas que le permitan alcanzar
cierto grado de certeza para la adopción de una determinada decisión. La
designación de comisiones para recabar información o la visita al lugar de los
hechos serían ejemplos (efectores).
La actuación jurisdiccional se inspira en argumentos de autoridad,
métodos de interpretación y otras fuentes de derecho que le permiten al juez
constitucional desarrollar actuaciones amparadas en reglas razonables. Tratados
internacionales, normas del ordenamiento jurídico interno (Carta Suprema,
leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, acuerdos, convenios y compromisos)
limitan y aseguran sus argumentaciones (detectores). Igualmente, el juez
constitucional dispone de fuerza coercitiva para que la regla jurisprudencial
pueda ser ejecutada. En ese sentido, la autoridad crea a través de sentencias,
y autos marcos regulatorios para la efectivización de su intervención
(efectores).
En el plano del tesoro, parte de la teoría advierte que uno de los
principales riesgos de la intervención del juez constitucional en políticas
públicas es “la desaparición de la separación de poderes como pilar de la
estructura estatal” (Mogollón, 2013, 40), y añade que la autoridad
jurisdiccional “no puede priorizar el gasto social, por cuanto esto es función
del órgano legislativo y ejecutivo (…) no es el órgano elegido para ello
afectándose de este modo el principio de no tributación sin representación o
porque el juez constitucional por regla general no posee conocimientos técnicos,
producen fallos sin pensar en las consecuencias…” (Franco, 2011, 112). No
obstante, el esfuerzo neoconstitucionalista le ha impedido sustraerse de la
responsabilidad política de las elecciones y decisiones que adopta. Los
instrumentos que la autoridad jurisdiccional ha adoptado con importante
influencia en las decisiones de tribunales y cortes internacionales que podrían
considerarse serían la reparación económica y la disposición para la asignación
de fondos.
En cuanto a la organización, y recogiendo la afirmación de Gargallega,
solo en el escenario en que el juez constitucional sea considera como un juez
político podría entenderse el control que realiza sobre las posiciones que
adoptan otras funciones del Estado (Gargarella, en Mogollón, 2013, 33). En ese
sentido, el juez constitucional cuenta con distintos grados de decisión para
organizar de una u otra manera el aparataje estatal. Recibe una forma de
organización proveniente del ordenamiento jurídico y la estructura
orgánico-funcional de los organismos y dependencias del Estado (detectores),
pero diseña formas de organización alternativas, a través de asociaciones entre
agencias gubernamentales, órdenes y disposiciones para el cumplimiento de
actividades específicas, entre otros.
Junto a la taxonomía desarrollada por Hood, y por su afinado interés
hacia el diseño de políticas y escenarios de gobernanza, es oportuno para el
análisis considerar las dimensiones sustantivas y procedimentales de los
instrumentos (Howlett, 2011). La perspectiva sustantiva hace referencia a las
técnicas o mecanismos diseñados para afectar directa o indirectamente el
comportamiento de quienes están involucrados en la producción, consumo y
distribución de diferentes tipos de bienes y servicios en sociedad (Schneider
and Ingram 1990; 1993; 1994; Howlett 2011, 25). Por otro lado, la faceta
procedimental alude a una posible alteración en el comportamiento político.
Diseño judicial
de políticas: una acción atípica de la actividad jurisdiccional
Mecanismos
causales
El estudio de la intervención judicial en políticas públicas ha
permanecido estrechamente vinculado al derecho constitucional. Buena parte de
los estudios desarrollados al respecto suponen que es el resultado de la
influencia ejercida por el neoconstitucionalismo[1] (Ferrajoli, Zagrebelsky, Bobbio,
Ávila); y ubican como punto de partida del análisis a la Constitución (Cano,
Henao). En esta lógica, si la Constitución contiene una serie de principios que
“ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible…” (Alexy, 1993);
resulta sensato considerar que correspondería al juez constitucional determinar
los instrumentos y estrategias que perfilen su campo de aplicación. El estudio
propuesto considera que la intervención del juez constitucional en el diseño de
políticas es un fenómeno medianamente observable. Si bien encuentra en la
corriente neoconstitucionalista una ventana de oportunidad para un posible
diseño judicial de políticas, adopta cierta distancia cuando supone que la
Constitución no es necesariamente el punto detonante para una alteración del
diseño.
Con frecuencia, una promulgación o reforma constitucional trae consigo
variaciones a las dinámicas institucionales con importantes efectos en el
comportamiento de los actores, de sus creencias y sus ideas. No obstante, no es
lo que sucede en todas las ocasiones. La promulgación o reforma constitucional
supone un todo y nada a la vez. En algunos casos, los actos de promulgación o
reforma podrían suponer un cambio a la fisonomía constitucional del Estado, a
los elementos fundamentales del poder, a las características institucionales
del sistema de gobierno o el aparecimiento de nuevas conceptualizaciones sobre
los derechos, las garantías y libertades, entre otros. Si bien aportarían, e
inclusive modificarían, el timón del debate académico, sería errado considerar
que la Constitución es el origen “big bang” de la teoría social, jurídica o
política. Mucho más equivocado sería admitir que obligatoriamente un nuevo
proyecto constituyente o una reforma a la Carta Suprema es el punto cero de un
determinado fenómeno (conjeturando como si todos los fenómenos llevasen
necesariamente al análisis constitucional).
Si bien esta investigación no descarta la importante influencia que un
proyecto constitucional podría traer a la arena política, propone modificar el
lente a fenómenos más específicos sin los cuales no se hubiese percibido una
alteración al diseño de políticas públicas (condición detonante). Los estudios
desarrollados consideran que “el fenómeno de la intervención del juez constitucional
en políticas públicas se explica ante la falta de acción de las autoridades
estatales en garantizar derechos…” (Mogollón, 2013), e insisten que en estos
casos las altas cortes y tribunales han entendido “… que el diseño de políticas
públicas está dirigido (…) a la satisfacción de la faceta asistencial,
prestacional o programática de los derechos. Se trata, por tanto, de una
obligación estatal derivada del modelo de Estado Social” (Cano, 2014, 441). No
obstante, obvian considerar que la falta de acción de las autoridades estatales
no es un fenómeno reciente, y que su configuración no llega a ser una condición
determinante para el diseño judicial. La fórmula empleada es sencilla no toda
ausencia de una determinada política ha traído consigo una intervención
judicial para su diseño. Por lo que el estudio realizado focaliza su atención
en otros elementos que podrían explicar esta tendencia.
En ese sentido, si la sección uno explica cómo el diseño realizado en
las altas cortes constitucionales es resultado de una problemática de carácter
institucional, el siguiente apartado va dirigido a explicar el mecanismo causal
que permitiría un probable diseño judicial de políticas. Más allá de la
identificación de las variables independientes o de los resultados observados,
la finalidad del estudio presentado es analizar el trazado de mecanismos
causales que expliquen el tránsito de una variable independiente a otra
dependiente en una muy específica, teórica e informada vía (Checkel 2008, 363
en Beach), buscando en su interior una serie de pasos intermedios.
Entre los métodos cualitativos utilizados en la ciencia política, el
rastreo de procesos ha ido ganando un importante espacio. La ventaja que el
rastreo de procesos adquiere sobre otros tipos de estrategias de investigación
es que permite diseños centrados ya sea en una teoría o en un caso en
particular, permitiendo inferencias sobre la presencia o ausencia de un
mecanismo causal en particular. La investigación realizada prioriza la
inferencia deductiva a partir de la enunciación de una teoría. El objetivo es
abrir con cierta precisión la caja negra de causalidad que facilite entender
por qué X contribuye a producir
El mecanismo propuesto para el efecto funcionaría de la siguiente
manera. El cambio constitucional influenciado por la corriente
neoconstitucionalista trajo consigo una ventana de oportunidad para la
incursión del derecho internacional de los derechos humanos en los textos
constitucionales (condición detonante). Esta incursión se expresa a través de
dos vías, ya sea por medio de una jerarquización que hacen las mismas Cartas
Supremas otorgando a los tratados internacionales de derechos rango
constitucional, como lo hacen con frecuencia las constituciones
latinoamericanas; y en otros, con la creación de cláusulas de derechos
innominados, según los cuales el reconocimiento de ciertos derechos en la
Constitución no podría interpretarse como una negación de aquellos que el
pueblo se ha reservado (cláusula abierta) (Uprimny, 2001). El efecto de esta
incursión crea un nuevo bloque de constitucionalidad que termina por requerir a
los organismos que integran la administración pública y a los operadores de
justicia, acoger normas, métodos y mecanismos de valoración y satisfacción de
los derechos que combinen disposiciones internas e instrumentos de derechos
humanos. Como señalará Uprimny, la creación de un nuevo bloque de
constitucionalidad “amplía los términos del debate constitucional, pues
significa que los mandatos constitucionales que se deben tener en cuenta para
resolver una controversia judicial no son exclusivamente los artículos de la
constitución, ya que otras disposiciones y principios pueden tener también
relevancia para decidir esos asuntos” (Uprimny 2001, 3).
Un nuevo bloque de constitucionalidad incrementa el espectro de
posibilidades de intervención del juez constitucional, demandando mayores
estrategias de garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas.
Si bien la autoridad jurisdiccional se encuentra con obstáculos a la justiciabilidad
de los derechos (ocasionados por la falta de determinación de la conducta
debida o por la autrorrestricción del poder judicial a cuestiones políticas o
técnicas), la influencia del derecho internacional de los derechos humanos
provoca en la autoridad jurisdiccional la necesidad de suplir las omisiones en
el diseño de política, que vulneren o amenacen con vulnerar un derecho en
específico. El incremento del espectro de posibilidades se ve expresado en las
innovaciones realizadas en materia de acciones judiciales que terminan por
crear nuevas vías de exigibilidad de los derechos.
La necesidad de suplir las omisiones en el diseño de política se
expresa en el recurrente uso que hace el juez constitucional de criterios de
razonabilidad e idoneidad, y evaluaciones que determinen si la elección
adoptada (suplir a la autoridad técnica o política) resulta adecuada o
apropiada (Abramovich y Courtis 2004, 126). Como se verá en la siguiente
sección esta necesidad expresa la compleja transición de la creación de una
regla jurisprudencial, y que más allá de una satisfacción declaratoria,
indemnizatoria o una orden de reparación, terminan por alterar el tradicional
diseño de políticas públicas.
crea incrementa provoca
alterando
Dimensión teórica
|
Incursión
del derecho internacional D.D.H.H.
|
Nuevo
bloque de constitucionalidad
Mecanismos
|
Espectro
de posibilidades de intervención
|
Necesidad
suplir las omisiones en el diseño de política
|
Diseño
de políticas
|
Manifestaciones observables
|
Jerarquía
constitucional de los tratados internacionales.
|
Combinación de
normas del ordenamiento jurídico interno y los instrumentos internacionales
de derechos humanos, en las decisiones.
|
Nuevas vías de exigibilidad
de los derechos expresadas en innovaciones a las acciones judiciales.
|
En su calidad de
garante de la eficacia formal y material de la Constitución, los jueces
constitucionales, la autoridad jurisdiccional constitucional se propone
suplir la ausencia de la política.
|
Más allá de una
satisfacción declaratoria, indemnizatoria o una orden de reparación, el juez
formula directamente la política.
|
Acciones atípicas
Como se ha advertido, la incursión
del derecho internacional de los derechos humanos en los textos
constitucionales ha provocado que el poder judicial pueda transformarse en un
poderoso instrumento para la formulación de políticas públicas (Abramovich y
Courtis, 2005, 64). La alteración ocasionada no solo que ha modificado el acostumbrado
diseño de políticas, sino que también ha ampliado el margen de actuación del
poder judicial. Antes de estos fenómenos, el juez constitucional limitaba su
actuación a la verificación de la materialidad del hecho, a partir de la cual
declaraba la violación y requería a la institución competente subsane la
omisión. A partir del emergimiento de estas condiciones, el juez constitucional
modifica las posibilidades de las decisiones que podría adoptar mediante
sentencia:
“… a. desde convertir en legal una
decisión de política pública ya asumida por el Estado, b. ejecutar una ley o
una norma administrativa que fija obligaciones jurídicas en materia social, c.
fijar un marco dentro del cual la administración debe diseñar e implementar
acciones concretas y monitorear su ejecución, d. determinar una conducta a
seguir, o en ciertos casos, e. hasta declarar meramente al Estado en mora
respecto de una obligación, sin imponer remedio procesal o una medida de
ejecución determinada…” (Abramovich y Courtis, 2005, 68).
En ese sentido, las decisiones
jurisprudenciales sufren una transición adicional por la cual el resultado de
política expresada mediante sentencia experimenta el progresivo tránsito de una
simple declaración de la omisión, a la disposición de dictamen, e inclusive, al
diseño directo de la política.
|
Previo el emergimiento de condiciones detonantes
|
Con el aparecimiento de condiciones detonantes
|
Resultado de política
|
Declarar
la omisión
|
Disponer
el dictamen
|
Diseñar
directamente la política
|
CONCLUSIONES
La investigación propuesta intenta
comparar el cambio ocurrido antes y después del aparecimiento del mecanismo
causal expuesto. Para el efecto se emplea la perspectiva instrumental ya
aludida. Lejos de una exploración de los probables instrumentos utilizados por
la autoridad jurisdiccional, la intención de este estudio es construir una
teoría que explique las fuerzas causales del diseño judicial de políticas. En
la perspectiva del razonamiento instrumental, no interesa a esta investigación
realizar un inventario de posibles/probables instrumentos jurisdiccionales de
diseño de políticas, sino que intenta comprender cómo los instrumentos han
influenciado en el fenómeno del diseño judicial.
En ese sentido, el estudio ha
considerado a los instrumentos como evidencias empíricas que contribuyan en la
confirmación del mecanismo causal propuesto. El objetivo es identificar en las
entidades que integran el mecanismo causal instrumentos empíricos de diseño de
políticas que permitan confirmar o invalidar el grado de confianza en la
teoría. Para lo cual, y como se ha aludido en la sección anterior, ha sido
pertinente acoger la taxonomía desarrollada por Hood y optimizada por Howlett.
El estudio ha mostrado una modificación en la conducta judicial de los países
analizados.
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