DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3785

Consecuencias perversas de la covid-19 en el derecho

de estudiantes de una universidad del Perú

 

Huaynate Hidalgo, Javier Eduardo

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-4241-9788

Universidad Nacional de Huancavelica

 

Meneses Crispin, Hobet

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1435-6289

Universidad Nacional de Huancavelica

 

Zevallos Loayza, Juan

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-7721-1637

Universidad Nacional de Huancavelica

 

Chocce Soto, Fidel

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-7558-0770

Universidad Nacional de Huancavelica

 

Enciso Huamani, Edith

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-9992-9423

Universidad Nacional de Huancavelica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El mundo fue sacudido como por la fuerza de una tormenta; durante la pandemia, los países del tercer mundo esbozaron esfuerzos por adelantar los relojes de su propia historia, así, consideraron y ejecutaron paquetes de medidas de prevención y control, planteando cambios dentro de un nuevo escenario social producto del confinamiento por la COVID-19, cuyo resultado evidenció brechas, fragilidades y vulnerabilidades; lo que hizo visible las desigualdades estructurales, principalmente en los países dependientes de las grandes potencias económicas como el Perú y uno de sus departamentos más pobres: Huancavelica. En ese contexto se formuló la interrogante: ¿Cuáles son las consecuencias de la COVID-19 en el derecho de los estudiantes universitarios a utilizar los servicios de bienestar? Con el objetivo de determinar dichos efectos se estableció un nivel de investigación descriptivo desde el enfoque cualitativo, cuyo método fue analítico-sintético; llegando al siguiente resultado: las consecuencias fueron perversas en la mayoría de estudiantes de la Universidad Nacional de Huancavelica, dado que se les vulneró el derecho a utilizar los servicios de bienestar universitario, debido a que no recibieron atención integral de salud; no accedieron a movilidades académicas ni a becas nacionales e internacionales; tampoco les brindaron los servicios de comedor y residencia universitaria, la misma que conduce al debate y reflexión crítica sobre la desigualdad en todos sus extremos.

 

Palabras clave: asistencia médica; atención psicopedagógica; movilidad académica; asistencia social; comedor universitario;residencia universitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 3 octubre 2022 Aceptado para publicación: 3 noviembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Huaynate Hidalgo, J. E., Meneses , H. C., Zevallos Loayza, J., Chocce Soto, F., & Enciso Huamani, E. (2022). Consecuencias perversas de la covid-19 en el derecho de estudiantes de una universidad del Perú. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(6), 4865-4890. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3785


 

INTRODUCCIÓN

En el panorama internacional los rectores de distintas universidades de Costa Rica, Uruguay, Portugal, México, Brasil, España, Ecuador, Colombia, Perú, Chile y Argentina, se reunieron llegando a las siguientes conclusiones respecto al estudiantado: la coyuntura obliga al cambio y adaptación universitaria, los estudiantes tienden a la inmediatez, la aparición de agentes alternativos que se adaptan con facilidad poniendo en riesgo la universidad, la focalización en lo técnico y en las necesidades emocionales y mentales del estudiantado: “Entre las posibles soluciones, se deben ampliar, acompañar y promover las actividades culturales y deportivas en los hogares de los estudiantes, considerando las carencias que pueda presentar su entorno” (Vicentini, 2020, p. 7).

Otro de los servicios de bienestar es la movilidad académica. En Europa, la COVID-19 impactó sus economías y, por tanto, también la educación; al respecto la UNESCO (2020, p. 23) indicó: “De los 800.000 estudiantes movilizados en el año académico 2016/17, España ocupó la primera posición como país receptor (47.138), seguido de Alemania (34.922), Reino Unido (31.362), Francia (30.145) e Italia (23.924)”, se agrega en aquel informe que la movilidad académica quedó afectada, debido a que todos estos países se encontraban en alerta sanitaria durante la pandemia.

Este informe permite observar la situación de crisis que tendrá grandes impactos en la economía mundial y en las desigualdades sociales. De este modo, cabe recordar que el 95% de los estudiantes chinos que estudiaban el pasado 2012 en el extranjero lo hacían con sus propios recursos, mientras que el 48% de la movilidad estudiantil de México para el período 2015 y 2016 fue financiada por sus respectivas familias (UNESCO, 2020).

La pandemia también obliga cambios en la educación universitaria, verbigracia, modernizar los recursos tecnológicos, avanzar en la oferta de títulos en modalidades distintas a la presencial y planes nacionales de acción para enfrentar las “… consecuencias del COVID-19 en la educación superior… [como] apoyo tecnológico y pedagógico hasta financieros, pensando fundamentalmente en los estudiantes becarios” (UNESCO, 2020, p. 33).

Las consecuencias son un presente que se experimenta como contradicción, debido a que el presente aparece como el punto de vista del sujeto que observa el tiempo apoyándose de la diferenciación de pasado y futuro, que pueden ocasionar efectos sociales no deseados en la dinámica entre riesgos y posibilidades (Giddens et al., 1996).

La trama de la pandemia en el Perú y las medidas para controlar la COVID-19 en el marco de una educación no presencial, mostraron con mayor luz las enormes brechas de desigualdad entre los peruanos. La suspensión de las clases presenciales y, luego, la implementación de las clases virtuales tuvo como efecto la deserción de una parte considerable de estudiantes por diversos problemas y limitaciones, siendo una de ellas el no poder acceder a la virtualidad, dado que se requiere necesariamente de gastos continuos para la compra de equipos tecnológicos y paquete de datos móviles.

En la educación superior universitaria, el 27 de marzo del 2020 la Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD estableció los criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial con el objetivo de prevenir y controlar la COVID-19, la misma que fijó la finalidad, el ámbito de aplicación, la adaptación que implicó la prestación del servicio, gestión, condiciones de adaptación, alcances de adaptación, comunicación de decisiones, compatibilidad, articulación de recursos y herramientas digitales. En una parte de las disposiciones complementarias finales de esta resolución, se orientó a la mitigación de riesgos; lo que significó las acciones anticipadas a fin de aumentar la resiliencia para reducir o controlar el impacto de la pandemia en los estudiantes universitarios.

En una universidad peruana privada en Tarapoto, tras el estudio de Carranza et al. (2017), se llegó a la conclusión de la existencia de una relación directa y altamente significativa entre bienestar psicológico y rendimiento académico, así, a mayor bienestar psicológico mejor rendimiento académico. Salcedo et al. (2017) indican que las unidades de bienestar estudiantil han tenido gran influencia en el desarrollo educativo, social y cultural de los estudiantes de las universidades de la provincia de El Oro, dado que dichas unidades coadyuban y garantizan el desarrollo de capacidades individuales y colectivas que tienden al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad universitaria.

Velazque et al. (2020) indicaron que la pandemia cambió la vida de más de 33 millones de peruanos ocasionando crisis en la educación universitaria, en la cual estas instituciones cerraron sus puertas; por ejemplo, las clases de ciclos vacacionales fueron interrumpidas, los estudiantes y docentes que cursaban pasantías e intercambios a nivel nacional e internacional fueron “… cancelados al no poder ser evaluados y por tanto con dificultad para retornar a sus lugares de origen. Las implicancias inmediatas corrían al ritmo del aumento de casos por coronavirus, …” (Velazque et al., 2020, p. 203).

Esta situación hizo poner en marcha los entornos y plataformas virtuales con que cuenta o debería contar toda universidad licenciada, dado que es un requisito de acuerdo a los estándares de calidad. En este orden removido por la COVID-19, se pusieron en movimiento reprogramaciones de actividades académicas como matrícula de estudiantes, instalación de entornos virtuales para el acceso de estudiantes y profesores; otros necesarios como la recopilación y validación de firmas virtuales de autoridades universitarias y la calendarización y/o recalendarización de las asignaturas presenciales y no presenciales (virtuales).

En la esfera administrativa, se vio afectada la gestión para la adaptación no presencial de las asignaturas, porque incluían la elaboración de documentos de gestión académica adaptados a la educación no presencial, siguiendo esta línea de cambios, también los reglamentos, las directivas, las guías, los sílabos, entre otros, tuvieron que flexibilizare a fin de corresponder a la nueva realidad que gira en torno al coronavirus (Velazque et al., 2020).

El bienestar estudiantil, según Salcedo et al. (2017) es una suerte de mejorar la calidad de vida de los que integran la universidad, siendo un plus universitario que tiene en objetivo de promover y garantizar la permanencia de los estudiantes dentro del sistema educativo. El bienestar estudiantil se estructura en las universidades como unidades de bienestar, que se encarga de ofrecer orientación vocacional y profesional, estímulos, apoyo económico, becas, dar servicios asistenciales en conformidad con las normas internas de una determinada universidad dentro del marco de los tratados internacionales de los que forma parte el Perú.

Otros estudios consideran al bienestar como una condición fundamental para el buen ser y el buen obrar de la comunidad universitaria; asimismo, el bienestar “… como derecho de las personas y de los grupos que conforman la universidad hace que tanto las personas como las instituciones se sientan responsables de lograrlo” (Llinás, 2009, p. 6).

Marx (2000) señaló que el derecho igual, en la realidad, es derecho burgués; es decir, aquel derecho igual lleva implícita una limitación burguesa; en esencia es, por lo tanto, como todo derecho, el derecho de la desigualdad. El derecho solo puede consistir, necesariamente, en la aplicación de una medida igual; sin embargo, los individuos son desiguales, y no serían distintos individuos si no fuesen desiguales, porque pueden medirse por la misma medida siempre que se les coloque bajo un mismo punto de vista y se les observe en un aspecto determinado; verbigracia, a igual trabajo y, por lo tanto, a igual participación en el fondo social de consumo, uno obtiene de hecho más que otro, uno es más rico que otro, etc.; por consiguiente, para evitar todos estos inconvenientes, el derecho tendría que ser desigual y no igual. De forma concluyente, Marx (2000, p. 28) sostuvo que el “… derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica ni al desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado”.

En el estudio de Montoya-Vásquez et al. (2014) se manifiesta que es común percibir entre los coordinadores las principales dificultades que atraviesa la población estudiantil; estas son especialmente dificultades económicas, académicas y psicológicas. Aquello justifica la existencia del sistema de bienestar en las universidades, dicho sistema de Bienestar Universitario (BU) posee programas que podrían ser considerados de asistencia.

Respecto al apoyo alimenticio que deben garantizar las universidades en provecho de sus estudiantes, a través de sus direcciones de BU, está reconocido universalmente por la Resolución 2000/10 de la Comisión de Derechos Humanos que señala: el derecho a la alimentación consiste en tener acceso, individual o colectivo, de manera regular y permanente a una alimentación que “… garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna” (Prosalus et al., 2005, p. 59); en los casos en que se limite o condicione la alimentación se manifestaría una clara vulneración o violación del derecho a la alimentación; en ese orden, todos los Estados, incluyendo el peruano, están obligados a adoptar medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de desastre natural o, en el contexto actual de la COVID-19; si algún Estado adoptara medidas que tengan por resultados el impedimento del acceso a la alimentación, entonces no estaría respetando este derecho; afortunadamente, el Estado peruano está obligado a no adoptar medidas que tengan por resultado impedir el acceso a la alimentación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012).

El artículo 3 de la Constitución del Perú y la Ley General de Salud N° 26842 reconocen y defienden el derecho a la alimentación. En la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH), los servicios de bienestar son reconocidos como un derecho, tal y como se aprecia en el numeral 9 del artículo 239°, del Estatuto de la UNH, donde se señala que los estudiantes de pregrado tienen derecho a utilizar los servicios de bienestar, la misma que se viabiliza a través del director de BU de la UNH conforme lo establece el artículo 275°, numeral 7 del mismo Estatuto.

Ante los efectos de la pandemia descritas líneas arriba en el plano internacional y nacional, se planteó la interrogante: ¿Cuáles son las consecuencias de la COVID-19 en el derecho de los estudiantes a utilizar los servicios de bienestar? Con el objetivo de determinar las consecuencias del coronavirus en el derecho de los estudiantes de pregrado de la UNH durante el I semestre académico del 2020.

Asimismo, el presente estudio se justifica en tanto la UNH no cuenta hasta la fecha con información actualizada respecto a los servicios de bienestar remotos ofrecidos a los universitarios en el contexto de las clases no presenciales; por consiguiente, los resultados de la presente investigación llenarán estos vacíos y proporcionará información relevante que beneficiará a la Dirección de Bienestar Universitario, al Centro Médico, a las Unidades de Bienestar de cada Facultad y a las Áreas de Bienestar de cada Escuela Profesional; además, los resultados permitirán generalizar con el conjunto de universidades cuyas características demográficas, económicas y sociales son similares al de la UNH.

Igualmente, los resultados le servirá a la SUNEDU -dentro del marco de la aplicación de la Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD, que perfila el camino a seguir respecto a la educación no presencial de parte de las universidades- para establecer criterios pertinentes a fin de garantizar la adaptación no presencial de las asignaturas repotenciando el soporte administrativo y los sistemas basados en Tecnología de Información y Comunicación (TIC). Finalmente, los resultados abren la discusión de las desigualdades estructurales y la vulneración de derechos que el Estado debe proteger en un nuevo contexto mundial y regional.

METODOLOGÍA

El nivel de investigación fue descriptivo desde el enfoque cualitativo; el método, analítico-sintético; la técnica y el instrumento fueron: la revisión documental y la guía de registro de hechos, respectivamente. Asimismo, se trata de una investigación de tipo social básica y se realizó en un contexto donde estuvieron matriculados 4 mil 307 estudiantes de pregrado en la UNH.

RESULTADOS

Mediante la Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU N° 039-2020-SUNEDU-CD, para describir las consecuencias de la COVID-19 en el derecho a utilizar los servicios de bienestar universitario, los resultados son los que se presentan a continuación:

A.  INFORME Nº 0035-2020-EEEH-CM-DBU-VRAC-UNH

En este documento de la Dirección de BU de la UNH se verifica que, en el semestre 2020-I, no se realizó actividades de atención integral de salud planificado por el Centro Médico de esta universidad.

B.  INFORME Nº 004-2021-GQR-VRAC-DBU-UNH

En este informe se evidencia que no se realizó actividades deportivas planificado por el Programa Deportivo de Alta Competencia de la UNH.

C.  INFORME N° 0025-2020/PSIC-PSICOPEDAGOGÍA/JCVC

Durante el I semestre del 2020, el Área de Psicopedagogía sí cumplió con realizar sus actividades programadas en todas las Escuelas Profesionales a excepción de Matemática, Computación e Informática; Contabilidad; e Ingeniería Civil-Lircay. Cabe precisar que dichas actividades se realizaron casi al finalizar el semestre académico; es decir, entre los meses de agosto y setiembre, solo la Escuela de Economía inició en julio de 2020. Al examinar los 420 folios, que contiene este informe respecto a las sesiones de acompañamiento a los estudiantes, se registró y observó lo siguiente:

En la Escuela Profesional (EP) de Enfermería se atendió a 117 estudiantes de un total de 285; es decir, 168 no realizaron las sesiones orientadas a la salud mental, sueño y vigilia, y afrontamiento a la infidelidad. En la EP de Ingeniería de Minas se atendió a 113 de un total de 263 estudiantes; o sea, 150 no realizaron las sesiones de técnicas de afrontamiento del estrés en tiempos de la pandemia.

En la EP de Ciencias Sociales y Desarrollo Rural se atendió a 18 de un total de 184; es decir, 166 estudiantes no realizaron las sesiones de resiliencia relacionadas a la COVID-19, estilos de comunicación, familiares afectados por la pandemia y estrés. En la EP de Educación Primaria se atendió a 4 estudiantes de un total de 137, lo significó que 133 no realizaron las sesiones de afectación por la COVID-19.

En la EP de Educación Inicial se atendió a 76 estudiantes de un total de 200, de los cuales 124 no realizaron las sesiones de resiliencia relacionadas a la COVID-19. En la EP de Derecho y Ciencias Políticas fueron atendidos 73 estudiantes de un total de 315, ello significó que 242 no realizaron las sesiones de afrontamiento emocional en tiempos de COVID-19. En la EP de Obstetricia se atendió a 340 estudiantes agrupados en ciclos académicos y, aparte, a 9 de manera individual, llegando a un total de atención de 349 estudiantes entre los meses de agosto y setiembre del 2020; pero, cabe mencionar que el total de estudiantes matriculados en Obstetricia fue 282, entonces se puede deducir, de forma positiva, que un mismo estudiante fue atendido en más de una vez en los temas de afrontamiento emocional en tiempos de COVID-19, ansiedad y angustia, salud mental, estrés, problemas de pareja y depresión.

En los demás reportes no se pudo extraer los datos exactos del número de estudiantes atendidos en el I semestre del 2020, debido a que las fechas que aparecen en las tablas no coincidían con las del semestre académico y tampoco los resúmenes que se observan en cada una de sus tablas carecían de concordancia con el registro de asistencia adjuntados en los anexos del mismo INFORME N° 0025-2020/PSIC-PSICOPEDAGOGÍA/JCVC.

D.  CARTA N° 001-2021-ORREE-R-UNH

Durante el semestre 2020-I, los estudiantes de pregrado no accedieron a movilidades académicas nacionales e internacionales a través del Programa de Movilidad Académica Estudiantil; asimismo, no accedieron a becas nacionales e internacionales a través de dicho programa.

E.   INFORME Nº 009-2021-JCR-URyCU- DBU-VRAC-UNH

En las 4 sedes de la UNH (Huancavelica, Angaraes, Tayacaja y Acobamba), el comedor y la residencia universitaria no funcionaron; es decir, no brindaron alimentos ni hospedaje en beneficio de los estudiantes de pregrado durante en el semestre 2020-I.

F.   CARTA N° 001-2021-OTIC-R-UNH

La Dirección de la Oficina de Tecnologías de la Información, en el marco de la continuidad del desarrollo de las clases virtuales, adquirió “… 2 mil 800 chip con internet, de los cuales se entregó a 2 mil 650 estudiantes” (Huaynate Hidalgo, 2021, p. 198).

G.  OFICIO N° 268-2020-FEUNH-UNH de fecha 09 de julio de 2020.

Este documento evidencia la realización de protestas por parte de los estudiantes a través de la Federación de Estudiantes de la UNH (FEUNH); en la que hubo pedidos de exoneración de matrícula, descuento de 50% por concepto de curso en el Centro de Idiomas de la UNH, modificación del Reglamento de Clases Virtuales, garantías para estudiantes que de forma permanente no cuenten con acceso a internet para realizar las clases virtuales, garantías para estudiantes que no cuenten con materiales y equipos (laptop, PC) adecuados para realizar las clases virtuales, incremento de la cantidad de beneficiarios del kit de internet para estudiantes de pregrado, entrega del kit de internet al 100% de estudiantes que aparecen en la relación, y apertura de la residencia y comedor universitario.

H.  ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO UNIVERSITARIO efectuado el miércoles 29 de julio de 2020.

Este documento junto con el contenido del OFICIO N° 268-2020-FEUNH-UNH, evidenció que los estudiantes tuvieron problemas de salud mental (estrés); gastos por recarga de datos de internet para acceder a las clases virtuales; problemas de red (deficiente acceso a internet: sonidos entrecortados, errores o pérdidas de conexión que les impide mantener la ilación de las clases en entornos virtuales de aprendizaje como el Meet y el Zoom); sobrecarga académica (excesivas tareas y trabajos); riesgo de desaprobar asignaturas por falta de acceso a internet, debido a que no registran asistencia virtual en el tiempo establecido (quien acumula más del 30% de inasistencia queda impedido de rendir el examen final ni el complementario, según el artículo 139° del Reglamento Académico de la UNH); incomprensión de los docentes sobre la falta de conectividad de los estudiantes (los docentes no ofrecen segundas oportunidades para la entrega de trabajos y examen); deficiencia en el uso de herramientas digitales y de tecnologías por parte de los docentes; problemas de aprendizaje de los estudiantes; errores del sistema (Classroom y Moodle) y pérdidas de conexión a internet al momento de realizar el primer examen parcial (el sistema se cerraba antes que los estudiantes terminen de responder todas las preguntas); entre otros.

En síntesis, el contenido de estos documentos demostró que durante el I semestre del 2020 a los estudiantes no les brindaron los servicios de bienestar como: asistencia médica; actividades deportivas; movilidad académica estudiantil; acceso a becas; comedor; ni residencia universitaria; pero, parcialmente y con deficiencias, sí se garantizó el servicio y asistencia de atención psicopedagógica y entrega de chip con internet.

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

En el proceso de retorno a la presencialidad en las universidades del Perú, dentro del contexto de la COVID-19, se volvió al funcionamiento presencial en el sector público basándose en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM (El Peruano, 2020), de fecha 26 de junio; este decreto señaló que el sector público podía desarrollar sus actividades de manera gradual, adoptando medidas pertinentes para la atención a la ciudadanía (con restricciones sanitarias y el distanciamiento social), priorizando el trabajo remoto y habilitando la virtualización de trámites y otros servicios.

En Huancavelica, como en otras regiones, esto suponía una forma para hacer posible la atención al usuario en el campo de la administración pública, cuyo servicio sería cada vez más completo, sobre todo y particularmente, en beneficio de los usuarios de la UNH. La implementación del trabajo remoto o virtual tenía que contribuir y ofrecer las condiciones mínimas de la adaptación de la educación no presencial.

Por su parte, Vicentini (2020) argumenta que la actual coyuntura ha generado cambios en los estudiantes, ya que estos tienen nuevas expectativas basadas en lo inmediato de las respuestas y la disponibilidad del contenido pedagógico; del mismo modo, se tiene que atender las necesidades emocionales y mentales de sus estudiantes, lo que implica ampliar, acompañar y promover las actividades culturales y deportivas en bienestar de los estudiantes, considerando las carencias que pueda presentar su entorno.

Carranza et al. (2017) evidenciaron la existencia de una relación directa y altamente significativa entre bienestar psicológico y el rendimiento académico; incluso establecieron la relación: a mayor bienestar psicológico, mejor será el rendimiento académico.

Los aportes de Vicentini (2020) y Carranza et al. (2017) permiten discutir y hacer una reflexión sobre los resultados obtenidos mediante la guía de registro de hechos del presente estudio, los cuales muestran que, durante el semestre 2020-I, los estudiantes de pregrado de la UNH no recibieron atención integral de salud planificado por el Centro Médico; tampoco se promovieron actividades deportivas y/o de recreación como, por ejemplo, caminar, bailar, correr, practicar yoga, etc. (con las debidas medidas de bioseguridad) para contrarrestar la difícil situación del confinamiento y reducir el estrés u otros que afectan la salud mental de los estudiantes; y de ese modo coadyuvar al bienestar psicológico y ofrecer condiciones para un buen rendimiento académico de los estudiantes; cabe indicar que los resultados también evidenciaron que ellos no accedieron a movilidades académicas, ni a becas nacionales e internacionales.

Los servicios de bienestar contribuyen a la formación integral de los estudiantes siempre y cuando se les proporcione condiciones mínimas; al respecto, la Dirección de Bienestar de la UNH no les garantizó a los estudiantes el servicio del comedor universitario en las 4 sedes (que hubiera sido importante como apoyo económico para los más pobres); tampoco funcionó la residencia universitaria en ninguna sede, que de haberse dado este servicio (por su ubicación urbana), en más de un caso, hubiera viabilizado y asegurado a aquellos estudiantes rurales el beneficio de los chip con internet, dado que, quienes se encontraban fuera de la ciudad, por más que tenían el chip les resultó inservible por la falta de conectividad en las zonas donde se ubicaban, sin considerar la lentitud del internet de los chip en la que viajan los datos.

No obstante, en dos casos obtenidos a partir de los resultados, mediante la revisión documental, se mostró que durante el I semestre del 2020 la Dirección de BU de la UNH (a través de las áreas y oficinas competentes) logró concretizar la atención psicopedagógica y la asistencia social en beneficio de un considerable número de estudiantes que, de algún modo, coadyuvó en amortiguar una parte de las graves consecuencias de la adaptación no presencial dispuesta por la Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD (SUNEDU, 2020). El Área de Psicopedagogía de BU, mediante la modalidad virtual, también logró realizar actividades de acompañamiento y promovió charlas sobre estrés, depresión, entre otros, que atendieron necesidades emocionales y mentales de los estudiantes (que, en tiempos de la COVID-19, debió resultar importante y amortiguador).

El segundo servicio garantizado en provecho de los estudiantes de pregrado, fue el de asistencia social, con ayuda de la Oficina de Tecnología de la UNH, en la que el 4 de junio del 2020 inició la entrega de chips con internet a los estudiantes beneficiarios; el sustento fue “… la necesidad de la continuidad del desarrollo de las clases virtuales en plataformas tecnológicas y las dificultades de conexión a internet, que presentaban los estudiantes, sobre todo los que mostraban menos recursos” (Huaynate Hidalgo, 2021, p. 222).

Cabe precisar que, de la adquisición de 2 mil 800 chip, por parte de Oficina de Tecnología de la UNH, solo se concretizó la entrega a 2 mil 650 estudiantes; es decir, durante las clases no presenciales realizadas el 2020, de los 4 mil 307 estudiantes matriculados solo se beneficiaron 2 mil 650, quedando mil 657 estudiantes sin dicho beneficio. Esto podría explicar, por un lado, los 597 estudiantes de pregrado desaprobados y los 570 que al menos accedieron a un examen complementario durante el I semestre del 2020; y, por otro lado, la deserción de 26 estudiantes de pregrado que durante el semestre 2020-I suspendieron sus estudios. Estos dos últimos problemas, se encuentran relacionadas estrechamente con la mitigación de riesgos contemplada en la Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD.

Los investigadores Salcedo et al. (2017) afirman que la creación de las Unidades de Bienestar Estudiantil en las universidades de la provincia de El Oro tuvo mucha influencia, no solo en el desarrollo educativo; sino también, en el desarrollo social y cultural de los estudiantes. Sin embargo, dicha influencia y desarrollo no habrían estado presentes en la UNH, debido a que los resultados del presente estudio demuestran la insuficiente atención no presencial y semipresencial a los estudiantes de pregrado en el I semestre del 2020 de parte de la Dirección de Bienestar de la UNH; con estos resultados junto al de la asistencia social, mediante la Oficina de Tecnología de la UNH, se entiende que fue inalcanzable mitigar las brechas que se generaron por el acceso desigual a las tecnologías y a la red de internet por parte de los estudiantes (ya que, aquel que no tenía buena conectividad fue necesariamente excluido del acompañamiento de parte del tutor y/o psicólogo).

Se puede generalizar que a los estudiantes de todas las universidades que presentan casi las mismas características de la UNH, se les vulneró su derecho a utilizar los servicios de bienestar.

En cuanto a las limitaciones, una de ellas fue que el problema abordado en el presente estudio no contó con antecedentes relacionados al tema de investigación; la segunda limitación fue que solo se tomó en cuenta seis categorías: asistencia médica, atención psicopedagógica, movilidad académica, asistencia social (entrega de chip con internet), comedor y residencia universitaria; la tercera, lo complicado que resultó acceder a los documentos de las oficinas pertinentes de la UNH y de la FEUNH, debido a la atención remota y a las medidas para prevenir y controlar la pandemia que establecía continuamente el gobierno peruano durante todo el 2020; las cuales se expresaron, por ejemplo, en las suspensiones temporales de la atención semipresencial por parte de las oficinas donde se tenía que esperar la firma de los encargados, y cuando la atención era remota no podían acceder a ciertas bases de datos porque se encontraban en las computadoras personales que se ubicaban en la misma institución.

CONCLUSIONES

Parafraseando a Giddens et al. (1996), las consecuencias de la COVID-19 en el derecho a utilizar los servicios de bienestar universitario fueron perversas en el 2020, las mismas que se concretizaron con la aplicación de la Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD que terminó vulnerando el derecho de los estudiantes de pregrado a utilizar dichos servicios, debido a que no recibieron una atención integral de salud, no accedieron a movilidades académicas ni a becas nacionales e internacionales, limitada y deficiente entrega de chip con internet (asistencia social); y tampoco les brindaron el servicio del comedor ni el de la residencia universitaria.

Tal y como Marx (2000) lo señaló, el derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica ni al desarrollo cultural de la sociedad que termina siempre condicionando el derecho; asimismo, nunca puede haber derecho igual entre desiguales, verbigracia, las medidas iguales (leyes, resoluciones, normas, entre otros) para controlar la COVID-19 se aplicaron entre personas desiguales (unas con más necesidades que otras) afectando el derecho de la mayoría de estudiantes. Siguiendo esta línea, por más que estos derechos son reconocidos universalmente (Resolución 2000/10 de la Comisión de Derechos Humanos), en el terreno de los hechos la COVID-19 reveló las desigualdades y, también, que las obligaciones del Estado peruano queda hasta la fecha en el “papel” y en el discurso.

Respecto a la situación de conectividad de los peruanos, se indica que existe 8 conexiones de internet fijo por cada 100 personas y en las regiones de Huancavelica, Amazonas, Loreto, Pasco y Apurímac tienen menos de 2 conexiones al servicio de internet fijo por cada 100 habitantes (Azurza et al., 2019); todo ello robustece a las conclusiones obtenidas en el presente estudio y permite el debate cuya reflexión se orienta a la teoría de la desigualdad y violación de derechos, en un contexto donde los estudiantes se ubican cada vez más en una situación de vulnerabilidad.

REFERENCIAS

Azurza, W., Vásquez, M., Ponce, G., & Acosta, D. (2019). INFORME N° 0748-2019-MTC/26. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/regulacion_internacional/regulacion/proy%20normativos/2019/Informe_748-2019-MTC-26.pdf

Carranza, R., Hernandez, R., & Alhuay, J. (2017). Bienestar psicológico y rendimiento académico en estudiantes de pregrado de psicología. Revista Internacional de Investigación en Ciencias Sociales, 13(2), 133-146.

El Peruano. (2020). Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo-no-116-2020-pcm-1869114-1

Giddens, A., Bauman, Z., Luhmann, N., & Beck, U. (1996). Las consecuencias perversas de la modernidad: Modernidad, contingencia y riesgo (1a.). Anthropos. https://www.uv.mx/blogs/tipmal/files/2016/09/A-GIDDENS-LAS-CONSECUENCIAS-PERVERSAS-DE-LA-MODERNIDAD.pdf

Huaynate Hidalgo, J. E. (2021). CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 039-2020-SUNEDU-CD (COVID-19) EN ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 2020 [Universidad Nacional de Huancavelica]. http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/3999

Llinás, E. C. (2009). La orientación académica desde el Bienestar Universitario. Universidad del Norte. https://editorial.uninorte.edu.co/gpd-la-orientacion-academica-desde-el-bienestar-universitario.html

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ANEXOS

A.     Autorización de acuerdo al Código de Ética


B.     Número de estudiantes de pregrado matriculados en el semestre 2020-I


C.     INFORME Nº 0035-2020-EEEH-CM-DBU-VRAC-UNH

 


 

D.     INFORME Nº 004-2021-GQR-VRAC-DBU-UNH


 

E.      INFORME N° 0025-2020/PSIC-PSICOPEDAGOGÍA/JCVC

 


F.      CARTA N° 001-2021-ORREE-R-UNH

 


 

G.     INFORME Nº 009-2021-JCR-URyCU- DBU-VRAC-UNH

 

 


 

H.     CARTA N° 001-2021-OTIC-R-UNH

 


 

I.       OFICIO N° 268-2020-FEUNH-UNH de fecha 09 de julio de 2020.

 


 

J.       ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO UNIVERSITARIO efectuado el miércoles 29 de julio de 2020.