DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3805

Estrategias de protección de la propiedad intelectual de los escritores pilarenses, año 2022

 

Dalmi Noemí Sotelo Velazco

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002–8129-5132

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

Pilar – Paraguay

 

RESUMEN

Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo determinar las estrategias de protección de la propiedad intelectual de los escritores pilarenses, año 2022. Se propuso como objetivos específicos, identificar la manera en que los escritores pilarenses protegen la propiedad intelectual de sus escritos; asimismo, determinar el conocimiento que tienen los escritores pilarenses acerca de la protección de la propiedad intelectual; y, por último, distinguir las gestiones que deben realizar los escritores pilarenses para la protección de la propiedad intelectual de sus obras. Se utilizó la metodología cuantitativa para el procesamiento de los datos. Los resultados deduce que la mayoría de los escritores pilarenses crean sus obras de manera aficionada y no registran sus creaciones en la instancia correspondiente, pese a tener conocimiento acerca de la importancia de realizar ese trámite, optan por conservar sus creaciones de manera anónima; dicha situación refleja que existe una necesidad de promover políticas para desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Intelectual.

 

 Palabras clave: escritores; estrategias de protección; propiedad intelectual.

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 7 octubre 2022 Aceptado para publicación: 7 noviembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Sotelo Velazco, D. N. (2022). Estrategias de protección de la propiedad intelectual de los escritores pilarenses, año 2022. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 5204-5217. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3805


Intellectual property protection strategies of writers

 from Pilar, year 2022

ABSTRACT

Intellectual property rights are those that are granted to people over the creations of their minds. The objective of this research work was to determine the intellectual property protection strategies of Pilarenses writers, year 2022. It was proposed as specific objectives, to identify the way in which Pilarenses writers protect the intellectual property of their writings; likewise, determine the knowledge that Pilarenses writers have about the protection of intellectual property; and, finally, to distinguish the steps that Pilarenses writers must carry out for the protection of the intellectual property of their works. The quantitative methodology was used for data processing. The results deduce that the majority of writers from Pilar create their works in an amateur way and do not register their creations in the corresponding instance, despite being aware of the importance of carrying out this procedure, they choose to keep their creations anonymously; This situation reflects that there is a need to promote policies to develop activities leading to better knowledge and protection of Intellectual Property.

 

 Keywords: writers; protection strategies; intellectual property.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La propiedad intelectual es la protección que le da la Ley al autor o autora de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual; no obstante, este ideal, en ocasiones no se logra merecidamente, debido a la falta de tácticas que resguarden la producción intelectual de los escritores.

El propósito de este trabajo es abordar sobre las estrategias de protección de la propiedad intelectual de los escritores pilarenses, año 2022.

La situación de los escritores pilarenses con relación a la protección de sus producciones intelectuales, es fortuita, ya que muchas veces los mismos desconocen cómo proceder para registrar o patentar sus elaboraciones; porque muchos de ellos, escriben como aficionado, sin intenciones de difundir u obtener reconocimiento o ganancias por sus invenciones o creaciones. 

Por otro lado, es de suma importancia tratar este tema, ya que es un asunto que no cobra la debida importancia para que las autoridades o instituciones competentes tomen medidas y brinden apoyo ante la posibilidad que tienen los escritores pilarenses en conocer como resguardar sus obras.

En correspondencia a lo expuesto, en este trabajo se pretende lograr los siguientes objetivos: primeramente, determinar las estrategias de protección de la propiedad intelectual de los escritores pilarenses, año 2022; luego, identificar la manera en que los escritores protegen la propiedad intelectual de sus escritos; asimismo, determinar el conocimiento que tienen los escritores pilarenses acerca de la protección de la propiedad intelectual;  y, por último, distinguir las gestiones que deben realizar los escritores pilarenses para la protección de la propiedad intelectual de sus obras.

Atendiendo lo esbozado, el presente escrito presenta seguidamente una revisión de conceptos para una mayor comprensión del tema abordado.

Protección de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad Industrial y el Derecho del Autor; la primera, protege las creaciones relacionadas con las industria y la segunda, protege creaciones únicas que se relacionan con obras literarias o artísticas, señalado por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI, 2019).

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de carácter creador, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del autor o del titular del respectivo derecho, o el lugar de la publicación de la obra, fundada en la (Ley 1328/2013).

Rangel (1998) menciona que los derechos de actor son un conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas por cualquier medio de comunicación.

Del mismo modo, (Sercovich, 2007) expresa que la propiedad intelectual es el derecho de dominio que se ejerce sobre cosas inmateriales o incorporales producto del intelecto o talento de una persona.

Según establece la Ley Nª 4798/2012, en Paraguay, “Se crea La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)”, esta institución tiene por objetivo la aplicación en el área administrativa de las normas destinadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, las leyes que rigen la materia, los tratados y convenios internacionales atinentes, suscriptos y ratificados en la Repúblicas del Paraguay.

Asimismo, los sistemas de protección de la propiedad intelectual abarcan el conjunto de normas, reglamentos, procedimientos e instituciones que regulan la apropiabilidad, la transferencia, el acceso y el derecho a la utilización del conocimiento y de los “intangibles”.

Según el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948); contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.

Por lo tanto, los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación.

De igual forma, Olarte Reyes y Liz-Gutiérrez (2015) definen el capital intelectual como material intelectual, conocimiento, información, propiedad intelectual y experiencia, que puede utilizarse para crear valor económico.

En el marco de la teoría económica, los derechos de propiedad se pueden clasificar, según Cristancho (2017), en iusnaturalistas y utilitaristas. La postura iusnaturalista, que corresponde al siglo XIX, sostiene que “los individuos son los dueños de su cuerpo y trabajo, por tanto, también  de sus frutos, y dichas creaciones serían esos frutos” (p.128).

La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por primera vez en el Convenio de Paris para la protección de la propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados, referido por el Centro Paraguayo de Estudios de Población (CEPEP, 2021).

Conocimiento acerca de la protección de la propiedad intelectual

La figura del autor existe y está protegida por el derecho legislativo de la propiedad intelectual. En la misma, autor, se define como  “el que crea obra” y es por esa razón que los demás (no autores) no pueden usar la obra sino en la medida del límite del derecho del autor, o mediando su autorización directa. (Foucault, 2010).

La protección del producto del intelecto humano, sea en el campo científico literario, artístico o industrial. Esa protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho temporal para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generados. (Álvarez, 2009).

El resultado del esfuerzo intelectual humano a menudo se manifiesta como un conocimiento nuevo u original o una expresión creativa que agrega una calidad deseable a un producto o servicio comercializable.

En efecto, distintos elementos proporcionan productos intelectuales con atributos que, de un modo u otro, mejoran la calidad de vida de las personas.

Estos elementos pueden llamarse iniciativa humana, ingenio, creatividad, inventiva, inspiración repentina, revelación o nueva visión de hechos observados, los que pueden o no ir acompañados de experimentación, pruebas y errores, conocimientos, trabajo de equipo, oficio, sensibilidad estética, etc. (Barthes, 2010).

De esta forma, (Álvarez, 2009) refiere que la creación intelectual puede implicar la solución de un problema técnico con cualidades funcionales más deseables, o desembocar en la creación de algo estéticamente agradable, para satisfacer una necesidad o deseo humano que puede ser utilitario, sensorial, social, cultural, mental, espiritual o religioso. Estos elementos que añaden valor o “calidad de vida” son la base de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual siempre ha tenido importancia para proteger la creación intelectual del ser humano, pero no es sino en pleno siglo XXI en que la legislación de propiedad intelectual se ve más necesaria que nunca. (Lipszyc, 2006).

Los conocimientos técnicos, la tecnología y el capital intelectual son la materia prima de innovaciones que resultan esenciales para los países que quieran lograr un desarrollo económico y social sostenido en el tiempo. Para promover ese desarrollo, es necesario contar con una legislación de propiedad intelectual sólida que otorgue estabilidad y seguridad jurídica a la creciente creación intelectual. (Dusollier, 2010).

Dos razones pueden deducirse para explicar que los países promulguen leyes de propiedad intelectual.

En primer lugar, para proteger legalmente los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos de la sociedad en general para tener acceso a las mismas. Y, en segundo lugar, para incentivar la creatividad y la aplicación de los resultados de los conocimientos desarrollados, así como para fomentar prácticas comerciales leales que contribuyan a su vez al desarrollo económico y social.

De la importancia que reviste la propiedad intelectual se deja por primera vez constancia en el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y en el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. De la administración de ambos tratados se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Gestiones para la protección intelectual

Para realizar una gestión eficaz y eficiente de cualquier tipo, se sabe que es imprescindible disponer de información adecuada y, por supuesto, de un método de medición que nos permita un control y seguimiento de los esfuerzos realizados.

El primer paso es conocer las instancias gubernamentales que regulan las relaciones laborales con los artistas y las que se encargan de la propiedad intelectual.

La información y el conocimiento son bienes públicos cuyas características son la no rivalidad y la no exclusividad, siempre y cuando no existan motivos de índole técnica o legal para mantenerla en reserva. Se trata de bienes similares, pero con algunas diferencias entre sí.

Según (Barthes, 2010) la información es un conjunto de datos estructurados y formateados que, se mantienen pasivos e inertes hasta que son utilizados por quienes disponen del conocimiento necesario para interpretarlos y procesarlos. La información expresada en base de datos, signos y palabras puede protegerse mediante la propiedad intelectual, pero debe ser codificada y fijada en papel o en formato electrónico.

Dada las singularidades características de la información y el conocimiento, las normas sobre propiedad intelectual fueron diseñadas históricamente como un factor de equilibrio entre control privado y acceso social. (Lessig, 2006).

Tienen por objeto generar suficientes incentivos para fomentar los inventos y las creaciones, otorgando un derecho a la propiedad que no es eterno ni absoluto, sino temporal y sujeto a restricciones. Al mismo tiempo, establecen dos mecanismos para asegurar la máxima difusión social de ellos: el mercado durante el período de vigencia de la patente o derecho de autor pertinente y el dominio público cuando expira el plazo de protección.

La propiedad intelectual es una regulación que engloba los derechos de los creadores y autores. A través de dicha regulación es posible su protección, organización y defensa a terceros. Por medio de la propiedad intelectual individuos y agrupaciones de todo el mundo son capaces de identificar, proteger sus obras. También se ayudan de dichas herramientas para obtener ganancias económicas por medio de las mismas de una forma legal y controlada. (Foucault, 2010).

La gestión de la propiedad intelectual son todas aquellas actividades dirigidas al manejo de los activos intangibles generados o por generarse. Parte de la gestión es la identificación del intangible, su aseguramiento, la protección, la negociación, la posible explotación, transferencia y su defensa. Dentro de la gestión de propiedad intelectual se encuentra la necesidad de generar estrategias de uso del intangible. (Dergal & Romano, 2010).

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI, 2019) establece los requisitos para registrar obras expresadas en forma escrita u oral y son:

§  Presentar la solicitud de registro, en dos ejemplares (podría ser un original y una fotocopia).

§  Presentar la obra impresa (espiralada o encarpetada en cuatro ejemplares si la obra es editada; o un ejemplar, si la obra es inédita) para el depósito Legal de la Obra.

§  Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.

§  Abonar tasa correspondiente.

§  Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.

§  Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez transcurrido el plazo obligatorio.

§  Esperar el plazo obligatorio de 30 días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.

§  Una vez transcurrido los 30 días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar el título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derecho Conexos.

METODOLOGÍA

El tipo de investigación es descriptivo de corte transversal, ya que pretende detallar los aspectos significativos con relación a las estrategias de protección de la propiedad intelectual de los escritores pilarenses, año 2022.

El enfoque utilizado es de carácter cuantitativo, pues la misma considera que el conocimiento debe ser objetivo, y que este se genera a partir de un proceso deductivo en el que, a través de la medición numérica y el análisis estadístico inferencial se llega a una conclusión con relación al objeto de estudio y admite obtener una mejor comprensión de los datos recolectados, con respecto al tema que nos ocupa.   

El diseño utilizado es de corte transversal, porque la evaluación de las variables se hace en un tiempo determinado, específicamente año 2022, lo que permite extraer las conclusiones sobre una población o muestra predefinido.

La técnica de recolección o producción de datos se utilizó el cuantitativo, a través de la encuesta mediante el uso de un cuestionario.

En cuanto a las consideraciones éticas todas las informaciones obtenidas serán analizadas con criterios de estricta confidencialidad; por tanto, se reservará en el anonimato los verdaderos nombres de las personas que integran la muestra de la investigación.

Con relación a los criterios de inclusión serán consideradas las características de la población que las hacen elegibles para participar del estudio; mientras que, los criterios de exclusión, por su parte son las características específicas de la población que la hacen inegible para el estudio.

Las limitaciones de este trabajo son los que se constituyeron en factores externos que eventualmente se presentaron durante el desarrollo del estudio y que escapan al control del investigador mismo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Las unidades muestrales seleccionadas para la aplicación de las técnicas de recolección de datos han sido agrupadas  según el alcance de los objetivos propuestos en la investigación y teniendo en cuenta los instrumentos diseñados para la obtención de las indagaciones. Atendiendo esta distribución se presentan los resultados, los cuales derivan de la aplicación de varios instrumentos para la medición de las variables del estudio y sus respectivos indicadores. Seguidamente, se exponen los resultados de la aplicación de cuestionario a los escritores pilarenses, año 2022.

1.    Resultado de encuesta

Tabla 1: Manera en que los escritores pilarenses protegen la propiedad intelectual de sus escritos.

Con relación a la manera en que los escritores pilarenses protegen la propiedad intelectual de sus escritos se puede notar que el gran porcentaje realiza siempre un resguardo personal, asimismo, lo que refiere a la solicitud de patente y en registro de obra; el mayor porcentaje recae en nunca. Las derivaciones muestran que la manera en que los escritores pilarenses protegen la propiedad intelectual de sus escritos es a través de la reserva personal, por lo tanto no tramitan  la solicitud de patente ni el registro de sus obras. Al respecto, la Ley 1328, Derecho de Autor y Derechos Conexos; menciona que la protección del derecho de autor únicamente recae sobre las concreciones materiales del intelecto humano. Así, se protege la forma en la cual se manifiestan las ideas, como se expresan y plasman en la realidad, y no las meras ideas en sí mismas consideradas. (DINAPI, 2019).

Tabla 2: Conocimiento que tienen los escritores pilarenses acerca de la protección de la propiedad intelectual

En cuanto al conocimiento que poseen los escritores pilarenses acerca de la protección de la propiedad intelectual, la tabla muestra que, el mayor porcentaje cae en que el conocimiento es positivo; por otro lado, según la escala se posiciona en negativo y neutro. Los resultados revelan que los escritores pilarenses conocen acerca de la protección de la propiedad intelectual, pero no realizan el procedimiento de reconocimiento. Según el Decreto 7132/2017 de la Presidencia de la República del Paraguay y el Ministerio de Industria y Comercio;  establece el Plan Nacional de Propiedad Intelectual, en la misma se determina la conciencia social de la propiedad intelectual como instrumento de desarrollo, de ahí que, la concienciación en la sociedad sería la herramienta para el desarrollo  para ello debe instalarse en los generadores y creadores de la propiedad intelectual, quienes una vez conscientes de la importancia que ello conlleva, podrán aprovechar mecanismos de valoración y gestión adecuados.

 

  Tabla 3: Gestiones que deben realizar los escritores pilarenses para la protección de la propiedad intelectual de sus obras

 

Con respecto a las gestiones que deben realizar los escritores pilarenses para la protección de la propiedad intelectual de sus obras, se puede evidenciar que en el indicador efectuar pago de derechos, el mayor porcentaje del 75% recae en siempre; asimismo, el indicador solicitud de registro de obra, la mayor proporción  se afirma en a veces; y el último indicador, presentar la solicitud ante el INDAUTOR, se observa que la mayor correspondencia  se confiere a siempre.  Las derivaciones exponen que las gestiones que deben realizar los escritores pilarenses para la protección de la propiedad intelectual de sus obras se asignan en mayor proporción a, siempre, ya que deben efectuar el pago de derecho, solicitar el registro de la obra, además de presentar la solicitud ante el INDAUTOR; las acciones mencionadas para la gestión los escritores deben realizar de forma voluntaria. La (DINAPI, 2017) promueve la creación intelectual en todos los ámbitos, como el literario, el artístico y el científico, y a la vez fomenta su aplicación industrial y tecnológica dentro de los sectores productivos y culturales, es ahí que, la institución anima a las personas de todas las edades a desarrollar ideas innovadoras, que aplicadas, sean una respuesta a las necesidades identificadas en la sociedad. De igual manera, invita a los creadores a contribuir con su obra al mejoramiento económico y al enriquecimiento cultural del país.

 

 

CONCLUSIONES

Seguidamente, se expone las conclusiones a la que arribó este estudio. Las mismas se detallan atendiendo los objetivos planteados, las variables sometidas a análisis con sus respectivos indicadores.

Esta investigación trató sobre las estrategias de protección de la propiedad intelectual de los escritores pilarenses, año 2022, en el cual se mostró un alto índice de que, los mismos, optan por resguardar o conservar sus producciones antes que solicitar una patente o gestionar para registrar sus obras; lo que indica que la manera en que los escritores pilarenses protegen la propiedad intelectual de sus escritos; es a través de la conservación personal, por ello, no apuntan a la protección de obras a través del derecho de autor y a un sistema de protección que les generará suficiente incentivo para que, los mismos, como creadores sigan creando y poniendo a disposición del público sus obras, lo cual enriquecerá la  cultura pilarense.

Por otro lado,  se constató que el conocimiento que tienen los escritores pilarenses acerca de la protección de la propiedad intelectual; es positivo, pero la limitación o la necesidad, de los mismos, radica en que tomen conciencia de la importancia de proteger sus desarrollos intelectuales, a través de los mecanismos que proporciona el sistema de derecho que garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de apropiación involuntaria. Del mismo modo, los escritores pilarenses, a través del reconocimiento de sus obras, contribuirían a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, deleitando con sus creaciones.

Por último, en cuanto a las gestiones que deben realizar los escritores pilarenses para la protección de la propiedad intelectual de sus obras, se evidenció que existe una Dirección Nacional de Propiedad Intelectual - DINAPI, que tiene por objetivo la aplicación en el área administrativa de las normas destinadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, las leyes que rigen la materia y los tratados y convenios internacionales atinentes, suscriptos y ratificados por la República del Paraguay; y la misma, es la encargada de  establecer los requisitos para registrar obras expresadas en forma escrita u oral.

Para terminar, con el trabajo se deduce que la mayoría de los escritores pilarenses crean sus obras de manera aficionada y no registran sus creaciones en la instancia correspondiente, pese a tener conocimiento acerca de la importancia de realizar ese trámite, lo que refleja que existe una necesidad de promover políticas para desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Intelectual.

LISTA DE REFERENCIAS

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