DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3909

 

La regulación del principio precautorio como principio rector en el dictado de medidas de protección

 

Msc Katherine Dora Granda Fernández

https://orcid.org/0000-0002-3065-6081

[email protected]

Dr. Marco Antonio Tarrillo Vásquez

https://orcid.org/0000-0003-4059-4205

[email protected]

 

Dra Karol Desiree Vasquez De Klestler

https://orcid.org/0000-0002-9804-2182

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Dr. Teófilo Benítez Granados

https://orcid.org/0000-0002-3188-2187

[email protected]

 


RESUMEN

Casos, teniendo como eje principal: el Principio Precautorio, ello teniendo presente desde el inicio que se interpone la denuncia, dicha víctima requiere de nuestra atención y protección en forma inmediata  y oportuna, sin dilación alguna o formalidad previa, lo que implica que ante la mera sospecha debe actuarse de forma inmediata,  adoptando las medidas de protección a realizarse de manera urgente, a fin de evitarse consecuencias fatales, porque se ha comprobado que muchas veces, al omitirse dicho auxilio las víctimas son sujetos de delitos tan gravosos, como el Feminicidio, lo cual se evidencia con las cifras que cada año va en aumento.  En el T.U.O. de la Ley N° 30364 no se encuentra recogido como un principio rector: El Principio Precautorio, por lo que se va proponer que sea incluido como tal dentro de dicha ley especial.

Palabras clave: Violencia; medidas de protección; principio precautorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 15 setiembre 2022 Aceptado para publicación: 15 octubre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Granda Fernández, K. D., Tarrillo Vásquez, M. A., Vasquez De Klestler, K. D., & Benítez Granados, T. (2022). LA regulación del principio precautorio como principio rector en el dictado de medidas de protección. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(6), 6575-6597. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3909

The regulation of the precautionary principle as a guiding principle in the issuance of protective measures

 

ABSTRACT

The purpose of this present is that all justice operators (PNP, Prosecutor's Office and Judicial Power) internalize that within their performance in dealing with a case of violence against a woman or members of the family group, they do so with due diligence that merits these cases, having as its main axis: the Precautionary Principle, keeping in mind from the beginning that the complaint is filed, said victim requires our attention and protection in an immediate and timely manner, without any delay or prior formality, which implies that in the face of mere suspicion, immediate action must be taken, adopting the protection measures to be carried out urgently, in order to avoid fatal consequences, because it has been proven that many times, by omitting said assistance, the victims are subjects of such serious crimes, such as Femicide, which is evidenced by the figures that are increasing each year. In the T.U.O. of Law No. 30364 is not included as a guiding principle: The Precautionary Principle, so it is proposed that it be included as such within said special law.

 

Keywords: Violence; protection measures; precautionary principle.

 


 

INTRODUCCIÓN

El problema que se pretendió abordar en la presente investigación fue si se debe regular en el T.U.O de la Ley Nro. 30364 el principio precautorio como principio rector para el dictado de medidas de protección, ya que, a nivel internacional, durante el transcurso del tiempo se ha determinado que la violencia intrafamiliar y contra la mujer constituye una problemática en nuestra realidad social, evidenciándose en múltiples países con distintas culturas y organizaciones económicas y sociales. Lo cual no solamente ocurre en el Perú. La referida violencia se enmarca dentro de un contexto global, que transgrede el enfoque intercultural, porque se piensa que una fémina es menos transcendente, importante que el varón y por ello no tiene los mismos derechos, libertades  y oportunidades, por la desigualdad de posiciones de poder, superioridad entre sujetos empleando la fuerza de tipo físico, psicológico o de coacción, siendo mayormente afectada en este aspecto la persona de sexo femenino durante todo su ciclo de vida, porque ha sido educada con moldes de conductas encaminadas para “tolerar y sobrellevar”. También, vienen sufriendo hechos de violencia en su agravio, en las diferentes modalidades, los niños, niñas o adolescentes, así como personas de la tercera edad, con dificultad motora, habilidades con necesidades especiales o algún tipo de discapacidad, que forma parte de la familia o es cercano a ella o con otro tipo de familiar. Resulta sorprendente evidenciar el incremento de casos de violencia a nivel universal como resultado de pensamiento puramente machista o en casos extremos de índole misógino, influye la situación económica familiar, la casi nula intervención femenina, ya que en algunos casos no se tiene conocimiento pleno de los derechos y aun sabiéndolos no se siente en la capacidad de poder defenderlos o quizás estos resultan ser onerosos o teniendo la mácula de su entorno social éste le impide tener la debida defensa o posiblemente debido a que no cuenta con similares facilidades que su agresor. Es así resulta palmaria la violencia soportada por diversas mujeres en su entorno hogareño debido a ese aplazamiento histórico del cual padecido como consecuencia de la supremacía varonil y ésta se daba dentro de un ámbito privado.

El 42% de las mujeres según la OMS ha sufrido agresiones físicas y hechos de connotación sexual por parte de sus parejas. Es así que el 38% de todos los asesinatos contra ellas han sido cometidos por sus propias parejas, lo cual evidencia lo severo que es la violencia. Asimismo, en el año 2018 según UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) presenta una estadística en la que indica que un 58% (137 mujeres) fueron asesinadas diariamente por los que en ese momento eran sus parejas, así como ex parejas o en otros casos algún miembro de la familia. Por otro lado, la OPS (Organización Panamericana de Salud) ha puntualizado que al menos una de cada tres mujeres a nivel regional ha sido violentada sexual y físicamente por la pareja en algún instante de su vida. Las estadísticas que se manejan en el MIMP (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) ha revelado que existe un aumento de las denuncias de casos violencia contra las mujeres o algún integrante del grupo familiar, así tenemos un total de 187,270 denuncias en el 2017, y en el 2018 el número incremento a 222,376.  En el año 2019 se atendió a más de 180 mil y en el año 2020 el Perú ha reportado 132 feminicidios; evidenciando claramente un aumento considerable en el tema de violencia en el hogar de nuestro país. Se advierte de estas funestas estadísticas, que esta problemática vulnera la  integridad psicológica y física de toda víctima (sobre todo en el hogar), pero además constituye una inquietud a nivel estatal y de asunto público, en mérito a la gravedad de la infracción de aquellos derechos considerados primordiales, tales como:  el derecho a la vida, a la dignidad del ser humano, a la integridad psicofísica, a no sufrir cualquier tipo de maltrato o algún trato inhumano,  al libre desarrollo de la personalidad, a tener un óptima reputación, al sentido del honor, a convivir pacíficamente en su entorno, a planificar o proyectarse tener una familia y no ser apartado de ella, resultando ser este una problemática de tipo universal el cual debe de tener como objetivo principal el Principio pro debilis o Principio de Protección a las víctimas: la cual frente a un escenario que vulnere cualquier derecho considerado fundamental, debe tenerse un trato diferenciado con una situación más endeble, bajo un contexto considerado inferior y no de correspondencia con el otro individuo. Los actos de esta naturaleza deben ser proscritos. Es por ello que las diversas entidades privadas, públicas y autoridades sin importar el cargo que ostente, vienen contribuyendo desde tiempo atrás, creando múltiples módulos de atención y resguardo para las víctimas de este peligroso flagelo, porque la violencia intrafamiliar constituye un problema general antes que privado, teniendo como finalidad estimar el riesgo de las víctimas y menguarlo como tal. 

En el año 1993 en nuestro país, se promulgó la Ley Nro. 26260, regulaba que la violencia era realizada dentro de la esfera familiar; solamente reprochaba los cualquier acto de agresión ocasionados entre los miembros de la familia y no protegía a los hechos de violencia que pudiera sufrir una mujer fuera de dicho entorno; empero, con la expedición de la Ley Nro. 30364, se afirma que la violencia hacia la mujer además de realizarse en el hogar – unidad doméstica (ámbito privado), también se presenta en cualquier espacio considerado público (comunidad) e incluso puede realizarse por cualquier funcionario del Estado, sin importar el lugar geográfico donde se dé,  lo cual significa un gran progreso;  porque se admite que las agresiones pueden suscitarse en la esfera pública o privada, principalmente cuando se encuentran en situación de fragilidad, instituyendo dispositivos normativos de actuación conjunta, acciones y estrategias preventivas, formas para atender y  resguardar a las posibles víctimas, también en el resarcimiento del perjuicio ocasionado y la captura, sanciones y rehabilitación de los agresores; es por ello resulta necesario identificar las diferentes tipologías  de violencia, las cuales están categorizadas como: psicológica, física, de índole sexual y económica o de patrimonio, con la finalidad de que los agentes de justica  y la PNP  trabajen de forma conjunta, debiendo intervenir sin retardo alguno, con la debida diligencia, sin ningún formalidad y de manera inmediata, ante la mera sospecha o coacción de violencia, principios que se encuentran acopiados en diferentes instrumentos internacionales y  en la Convención Belém do Pará, CEDAW los cuales han servido de sustento para nuestra legislación actual. Es así que el 01 de mayo del año 2018, en la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Libertad, se creó el Módulo Judicial Integrado de la Violencia, cuyo objetivo radica en lo previsto en la Ley Nro. 30364, pero para la región de La Libertad.

En cumplimiento al marco normativo internacional y nacional se estableció las políticas públicas e institucionales, teniendo como basamento lo señalado por ésta ley, el juez debe establecer si da o no las medidas adecuadas para proteger a las víctimas. Debiéndose verificar en primer lugar, si la víctima(s) se encuentran dentro de dicha tutela - como sujeto de protección, si el hecho manifestado se subsume dentro de los diferentes tipos de violencia regulados en la ley, para ello deberá  estimarse el riesgo que pueda presentar la víctima con respecto a su agresor, lo cual se orienta a impedir la vulneración del derecho esencial quebrantado el cual se halla en grave riesgo, buscando que la víctima retome su vida normal y pueda realizar sus actividades cotidianas. Utiliza como instrumento objetivo una ficha que valora el riesgo, cuyo propósito es descubrir y calcular los posibles y visibles peligros en los que está inmersa dicha víctima, cuantificándose  éstos en tres niveles: nivel leve, nivel moderado o nivel severo; la aplicabilidad y  estimación aporta en el fallo de los operadores de justicia para conceder algunas medidas de protección acorde a la situación que se presente, empero se advierte que la indagación  que ésta recoge, muchas veces  no  tiene congruencia  con lo vertido por la propia víctima, porque se ha comprobado que en diversos casos  no tiene correspondencia con lo sucedido o con el tipo de violencia que se denunció, por lo que el juez recurre al mencionado instrumento y a las acusaciones de la supuesta víctima, utilizando para ello la previa experiencia, para garantizar que los bienes jurídicos que se ventilan en dicho proceso tutelar, teniendo como parámetro  primordial un carácter preventivo.

En el Módulo Judicial los operadores judiciales buscan reducir y hasta eliminar los hechos de violencia que se dan en las familias de las diferentes regiones, valorando los peligros que al que las víctimas pueden estar expuestas y realizar la correcta expedición de una resolución que brinde medidas que protejan de manera óptima, aplicando para ello el principio de la intervención oportuna e inmediata ante cualquier tipo de riesgo que sea previamente identificado, teniendo como única finalidad la de contrarrestar o posiblemente disminuir las consecuencias nocivas que la violencia trae consigo cuando es realizada por los agresores, amparándose en el principio precautorio o de cautela  como un principio básico implícito en todo proceso de violencia, el cual surge de la misma Constitución Política del Perú y en la Ley Nro. 30364,  así como la imperiosa necesidad de una tutela de urgencia frente a cualquier hecho violento que ponga en peligro los derechos que toda víctima posee constitucionalmente. Esto significaría que aun cuando se tenga un escueto relato del cual se desprenda la sospecha sobre la posibilidad de que se venga produciendo algún evento o acción violenta de cualquier manera, con la sola denuncia de la persona agredida ante su posible agresor o algún integrante de su grupo familiar sea un magistrado en base a su potestad y poder jurisdiccional quien dictamine de manera automática e inmediata aquellas acciones que brinden la protección adecuada y/o medidas cautelares que le pueda corresponder, en los hechos que hayan sido manifestados, las que deben de ser de manera proporcional y razonable, para lo cual no se requiere u obliga a las víctimas que adjunte los medios probatorios correspondientes a lo imputado, encaminados en la búsqueda de la verdad material del hecho que haya sido denunciado.

Por consiguiente, al no haberse regulado y previsto el principio precautorio en la ley N° 30364, existe la premura de que el mencionado principio sea regulado, ello debido a que los órganos superiores (revisión), en un gran porcentaje revocan  o anulan la resolución que otorga las acciones protectoras que beneficien y cuiden de las personas agredidas,  fundamentando de que no hay suficientes elementos de prueba y  ordenan que los operadores de justicia se agencien de otros medios probatorios como las pericias psicológicas o que se realicen las fichas de valoración de riesgos para los otros integrantes del seno familiar que no se han habilitado aún, se tomen en cuenta testimonios o declaraciones y se consideres los medios incorporados en segunda instancia a manera de prueba, los que anteriormente no se tomaban en  cuenta en el  instante en que se evalúan los casos, los que se inclinan más a determinar la responsabilidad de índole penal o no de la supuesta persona que agredió, lo cual deja de ser competencia de la instancia meramente tuitiva,  ello en mérito  a que muchas veces sólo se cuenta con el relato de la víctima (donde se plasma lo que se suscitó en la agresión y a lo que fue sujeta), se estima el peligro al que ésta se expone y se dictamina en los tiempos que la misma ley estipula,  prevaleciendo el amparo de la tutela requerida urgentemente en beneficio de la misma víctima, la que en diversas ocasiones es dejada a un costado por los superiores jerárquicos, ocasionando que la persona sujeta a la agresión se sienta indefensa ante un nuevo acto violento y ocasionando una sensación de injusticia, debido a que no se procedió de manera inmediata y oportuna, al no garantizar los principios fundamentales, considerándose como una vulneración grave a los derechos humanos que la persona agredida posee.

El término de precaución fue utilizado para preservar el medio ambiente y de forma extensiva a cualquier persona, de aquellos posibles peligros al que puede ser sujeto frente a irreparables daños, graves e insubsanables, que fuesen ocasionados por propia acción del hombre, este pensamiento y política medio ambientales provienen del siglo XVII. Con fecha 01.06.18 se ha expedido el D.S. N° 002-2018-MIMP donde se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, en donde recoge en el artículo 3 literal k): El principio de Precaución, donde señala que las autoridades públicas y privadas tienen que garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños (as) y adolescente cuando exista la sospecha que alguna decisión pueda generar un riesgo en estos, no siendo necesario con medio de prueba que acredite ello. Producto de la proliferación de este problema social de índole mundial, han surgido una serie de investigaciones, en diferentes esferas internacional, nacional y local, que tratan de analizarlo desde diferentes perspectivas.

En el ámbito internacional, Sancho, Hernando, Gamarra y Vallejo del Río (2016), en su investigación: La prevención como herramienta en la violencia de género, se plantearon como objetivo identificar las mejores evidencias en intervenciones para prevenir la violencia en temas de género; emprendieron como método una indagación sistemática en la literatura de julio de 2015 a marzo de 2016 en bases de datos científicos. Arribando a las siguientes conclusiones: La violencia de género, es una grave problemática en la salud pública a causa de la desigualdad de género que se viene dando de tiempo atrás, se debe buscar reformar el proceder social en todos los ámbitos (hogar, escuelas y espacios públicos) promoviendo para ello acciones de prevención. Para ello resulta de vital importancia que, en el sistema de salud, los profesionales de dichas áreas, se encuentren preparados para que brinden una adecuada asistencia (ya sea informando y educando); y, debe incidirse en la prevención primaria a nivel de todos los espacios, orientados a erradicar la violencia de género, ello debido a que las cifras van en incremento, puesto que la prevención secundaria, no está logrando su objetivo principal: reducir al mínimo los casos de violencia de género. Se cita como ejemplo el país de España, donde se viene trabajando con los adolescentes, etapa donde empieza ya las relaciones de pareja, y se está logrando la disminución, todo ello con la base del respeto y la igualdad. De este modo, en esta investigación se manifiesta la preocupación por prevenir el incremento de violencia de género desde temprana edad, capacitando a los profesionales para que brinden una atención primaria para reconocer a las víctimas; así como las eduquen y mantengan informadas.

Un segundo antecedente es el trabajo de Rodembusch (2015), cuya investigación se titula: “La tutela de los miembros del núcleo familiar en condiciones de vulnerabilidad. El Estado como impulsor de políticas públicas de prevención y lucha contra la violencia intrafamiliar. Estado de la cuestión en Brasil y en España”, realizada en la Facultad de Derecho - Universidad de Burgos. Aquí se concluyó lo siguiente: El concepto de sujetos vulnerables, resulta ser un concepto vago e indeterminado, obstaculizando la elaboración de proyectos idóneos. Es así que en la Teoría del Derecho, la Teoría de los Derechos Humanos y el Derecho Penal buscan definir y materializar procedimientos para brindar protección a las personas vulnerables y que son sujetas de derechos; existe insuficiente información sobre base de datos y estadísticas confiables sobre la presente temática; y, dentro de una unidad familiar, los sujetos vulnerables en un hecho de violencia resultan ser más complejos debido a que se suscitan dentro de un ámbito privado – íntimo, pues no se concibe que, en dicha esfera, donde debería ser el lugar más seguro y que ofrezca mayor protección, se susciten hechos de tal naturaleza, donde se incluso se han llegado a cometer feminicidios.

Un tercer antecedente internacional se halla en el trabajo de Díaz, Arrieta y González (2015), en su investigación titulada “Violencia intrafamiliar y factores de riesgo en mujeres afrodescendientes de la ciudad de Cartagena” orientada a evaluar la relación que existe entre ambas variables, concluye lo siguiente: Se buscó determinar cuáles son los componentes sociodemográficos, la existencia de la violencia, abuso y su insensibilidad (cuestionario de abuso Norvold) sus orígenes y elementos de riesgo concernientes (hechos de violencia anteriores, rol y función en la familia, uso excesivo de alcohol o drogas); en Colombia se busca trabajar en el fortalecimiento de la red social orientada al bienestar de las mujeres frente a la violencia, para que denuncien y se les otorgue sus medidas de protección y su cuidado respectivo, y en forma paralela debe darse el trabajo psicosocial a favor de las víctimas a fin de fortificar el amor propia, la buena autopercepción y retomar planes a futuro en la vida, puesto que los hechos de violencia se encuentran latentes y forman parte de nuestra realidad, evidenciándose una tendencia a ocultarse, por el miedo a las reacciones adversas en su contra, la vergüenza, sumisión económica y afectiva, la diferencia religiosa, etc.; y, se busca diseñar intervenciones orientadas a determinar aquellas causas que propician la violencia y generan riesgo en las víctimas. Se recomienda obtener una herramienta que identifique previamente en alguna medida los riesgos en una mujer de sufrir de acciones de violencia a fin de realizar una adecuada y oportuna intervención en su protección, resaltándose el beneficio del instrumento NorAQ en la investigación, con la finalidad de brindar uniformidad en cuanto a las tipologías de la violencia.

En cuanto al plano nacional, se encuentra el trabajo de Ramírez (2019), intitulado “Reconocimiento del principio precautorio en los procesos de violencia contra la mujer y contra miembros del grupo familiar”, en el que se precisa lo siguiente: La humanidad enfrenta una grave problemática, como es la violencia familiar, la cual data de tiempo histórico, frente a ello en el Perú se ha dictado una ley Nro. 30364, la cual derogaba a la ley preexistente Nro. 26260, éste último era un proceso ordinario e infructuoso y sobre todo no cumplía con los parámetros internacionales y con las Convenciones dictadas a nivel mundial, empero, la nueva normatividad cumple con dichos parámetros, los órganos estatales actúan con la debida diligencia y atención oportuna, en pro de la defensa de los derechos de las personas violentadas en alguna medida, adoptando decisiones urgentes orientadas a la prevención y protección que resulten acordes al riesgo, a la recuperación de la víctima y se orienta a la recomposición del vínculo familiar; las medidas que proveen de protección poseen en cierta medida de naturaleza autónoma y de su propio género, las que deben tener vigencia mientras persista el riesgo en la víctima, el cual es independiente al proceso penal aun cuando se haya sobreseído o absuelto al presunto agresor; y, en la Ley Nro. 30364, el principio precautorio fue acogido primigeniamente por el Tribunal Constitucional como un principio fundamental en cuanto al alcance de la protección del derecho al que se encuentra sujeto al medio ambiente y la salud, lo cual exigía  que se dé una  respuesta de forma inmediata, ante la existencia de un pequeño indicio sobre un futuro daño insalvable de algún derecho fundamental, no siendo necesario tal certeza. Igual situación sucede en estos casos, donde también se puede transgredir derechos fundamentales, por lo cual este principio debe ser adoptado por el derecho de familia en estos tipos de procesos, debido a la tutela urgente que se debe brindar, exigiéndose solamente indicios razonables y suficientes sobre la existencia del hecho de violencia y el grado de peligro en que se encuentra la víctima.

Otro antecedente se halla en el trabajo de Ledesma (2017), intitulado “La tutela de prevención en los procesos por violencia familiar”, en donde se busca precisar el nivel de importancia de aquellas acciones que brinden protección y que son dictaminadas en los procesos que involucran hechos de violencia familiar, la diferencia de éstas con las medidas anticipadas y como deben tramitarse la vigencia de las mismas. De este modo, se rescatan las siguientes conclusiones:                Las medidas de protección son de carácter tuitivo (tutela preventiva para las víctimas, la misma que se activa con la mera alegación), no están condicionadas a plazo alguno sino a resultados; mientras que las medidas anticipadas buscan alcanzar la eficacia del resultado final (sentencia) dejando de lado la protección, su derrotero final constituye la sentencia; y, precisa que la ley tiene como uno de los principios rectores la sencillez y la oralidad, es decir estos procesos deben llevarse a cabo desterrando el formalismo, postulándose que dicho tratamiento sobre la validez de las medidas de protección podría tramitarse ante un procedimiento no contencioso, valorando para ello la existencia o no del riesgo de la víctima.

Otro antecedente es el trabajo de Pedreschi (2017), titulado “Valoración del riesgo en los casos de violencia familiar para otorgar medidas de protección en los Juzgados de Familia del Callao”, sustentada en la Universidad César Vallejo para obtener su título de abogada, cuyo problema de investigación fue ¿Cómo influye la ficha de valoración del riesgo en los casos de violencia familiar para otorgar medidas de protección en los juzgados de familia del Callao? El método que empleo fue el cualitativo; logrando concluir lo siguiente: La ficha de valoración contiene preguntas relacionadas al caso de violencia, el mismo que es llenado por los policías a la hora de recepcionar la denuncia, cuya finalidad es estimar el daño que se ha ocasionado a la agraviada; para dictaminar las medidas de seguridad o protección se considera como criterios los siguientes: la ficha de valoración de riesgo, el certificado médico legal, el protocolo de pericia psicología, la declaración de la víctima y también se pueden valorar las evidencias presentadas como audios y videos; y, no es un requisito necesario contar con el llenado de la ficha de valoración de riesgo, empero debe aplicarse en las víctimas de violencia, pero eso no resulta ser indispensable.

También como antecedente se encuentra la tesis de Otiniano (2016), cuya investigación se denomina “Pautas para una eficaz regulación del principio Precautorio en el Derecho Peruano desde la experiencia del derecho comunitario europeo”, sustentada en la Universidad de Piura para la obtención del título de abogada, cuyo problema en la investigación fue determinar si el principio precautorio resulta ser una recomendación o una obligación en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Su investigación fue de tipo aplicada; y concluyó lo siguiente:     El principio precautorio resultaba ser una herramienta de vital importancia para la búsqueda en la salvaguarda del medio ambiente, en la salud pública y la conservación del ser humano. Asimismo, precisa que el actor es quien debe demostrar que es nula la posibilidad de algún perjuicio o daño y que no existe riesgo alguno; muchos países han acogido dentro de su normatividad el principio precautorio no como una recomendación sino como una obligación, pues se persigue en sí evitar los detrimentos que puedan resultar irreversible al ser humano, máxime si el Estado debe ser el primer obligado en afianzar la protección y la eficacia de los derechos esenciales que tiene todo ser humano; y, se afirma que el principio precautorio tiene carácter asociante porque no se trata de una norma convencional, además resulta ser una norma consuetudinaria.

Un penúltimo antecedente es el trabajo de Bermúdez (2015), titulado “La violencia familiar y su tratamiento en el derecho peruano”, del cual se extraen las siguientes conclusiones: La violencia  se viene suscitando de tiempo atrás y recientemente los Estados han tomado interés en dicha problemática, dictando normas a fin de brindar protección a aquellas mujeres víctimas de actos violentos en su vida, en búsqueda de la equidad, la paz y el desarrollo,  ello teniendo en cuenta que las estadísticas reflejan que la gran cantidad de víctimas son mujeres, situación que se da debido a las relaciones asimétricas y a las desigualdades que existen entre varón y mujer, por la cultura machista y el abuso de éstos con la parte más débil, por su creencia que éstos son superiores frente a ellas y porque piensan que sus parejas son de su propiedad, como si tratase de un objeto; y, es así que dentro de las políticas públicas tiene como pilar fundamental la atención en el proceso de rehabilitación en bienestar de la mujer,  dirigidas a combatir la problemática social de violencia antes llamada “violencia doméstica”, término que fue reemplazo por violencia familiar, empero hoy se habla de la “violencia contra la mujer en el seno familiar”, mediante recursos legales de protección, difundir acerca de los derechos fundamentales que tienen las personas víctimas de éste flagelo, pero sobre todo se busca sensibilizar a todos los  órganos estatales para que actúen de forma diligente y oportuna.

Finalmente, el último antecedente es el trabajo de Arraga (2014), denominado “El Principio precautorio en relación a la protección del medio ambiente en el marco de la legislación ambiental peruana”, sustentada en la Universidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” para la obtención del título de abogada, tuvo como problema de investigación fue determinar “cuáles son los problemas para la comprensión y aplicación del principio precautorio” dentro de la legislación peruana orientadas a proteger el medio ambiente y su tipo de investigación: dogmática; logrando concluir lo siguiente: El principio precautorio, ha sido recogido primigeniamente en el ámbito ambiental,  orientado a cautelar la existencia de posibles hechos que se pueden suscitar en el futuro, ante un posible riesgo y de que éste se convierta en irreversible. Tiene como perspectiva: Ecológica contrapuesta al riesgo y Materialista y proclive al peligro; y, se busca proteger frente a la existencia de indicios razonables, la irreparabilidad, para evitar, descartar y disminuir el riesgo, porque de concretarse generaría costos más elevados, y que no solamente debe limitarse a la gestión ambiental, sino que debe promoverse en otras áreas de la gestión pública.

Respecto a las teorías que enmarcan al presente estudio tenemos que, los procesos de violencia familiar se caracterizan por requerir una tutela de urgencia, lo cual implica que necesita de la adopción de una decisión judicial rápida que ampare los derechos primordiales en juego de la afectada, tales como: el derecho a la vida, el derecho a salud, derecho a la integridad de manera integral, el derecho al libre desarrollo de su personalidad, a vivir dentro de un ambiente libre de violencia, entre otros. Evidentemente, la adopción de una decisión judicial en este contexto implica que el juez no se tenga certeza de los hechos denunciado, sino simplemente que advierta la existencia de mera sospecha. De este modo, el principio precautorio adopta un rol fundamental para justificar el razonamiento del uso de la simple sospecha para justificar su decisión. La teoría de los principios se refiere a aquel constructo teórico, autosuficiente y coherente que explica la naturaleza y la importancia de los principios dentro de un ordenamiento jurídico. Así tenemos que los principios constituyen pilares fundamentales que justifican la construcción de diversas normas, políticas y procedimientos dentro de un ordenamiento jurídico. Si bien pueden ser implícitos, es preferible que se encuentren de forma taxativos en la ley que regulará su campo de acción, a fin de evitar un uso arbitrario de ellos.

La Violencia de género es la acción u omisión dirigida contra una mujer en cualquier etapa de su vida, es decir basada en la violencia de género, porque ella vendría incumpliendo el estereotipo de género, lo que genera una situación de discriminación, la cual imposibilita activar sus derechos que le asisten como mujer, lo que cohíbe en forma considerable el goce de sus derechos y libertades con plena equivalencia que los hombres.  Se afirma que todo acto de violencia cimentado en el tema de género es una cultura que ha sido asimilada  en la psiquis del agresor y se orienta a amedrentar y tener el dominio frente a las mujeres y hacia todas aquellas personas que pretenden contravenir el estado de las cosas, para el resguardo de un concepto de género ya presente y éste patrón que involucra un acto de poder y señorío que generan las acciones habituales de violencia en el entorno familiar se extiende a diferentes niveles económicos, sociales, étnicos, etc. por consiguiente se evidencia la existencia de un fenómeno social y cultural arraigado en los hábitos y en la psiquis de toda la humanidad y que se sustenta en  pensamientos concernientes al sometimiento de las mujeres y la hegemonía e imperio de los varones. El Principio precautorio deriva de la palabra precaución, orientada a adoptar medidas para proteger, cautelar, sobre eventuales peligros de daños insubsanables y graves, que pueden llegar a convertirse en irreparables. En estos casos de violencia, éste principio encuadra perfectamente con la finalidad de la ley, su tramitación especial y a su naturaleza sui generis, debido a la existencia de la posible transgresión de aquellos derechos esenciales en las personas agredidas, pretendiéndose buscar una inmediata interrupción de los hechos que generan actos violentos y resguardar toda integridad psicofísica en la víctima, otorgándose la tutela urgente que amerita el caso.

Durante las últimas décadas, los principios jurídicos han tenido una significativa aparición en los temas teóricos y filosóficos en el Derecho. Atienza y Ruiz Manero indican que esta aparición aparece en la obra de Ronald Dworkin, quien considera la principal importancia parte del cuestionamiento realizado a la durante el positivismo jurídico de Hart. Al debatir sobre el principio de los ordenamientos jurídicos, se puede observar que no es algo innovador, sino más bien, se pueden hallar en los conocidos principios generales del Derecho plasmados durante el siglo XIX en algunos textos normativos. La etapa evolutiva de las principales concepciones del Derecho atiende a la discusión no resuelta que existe entre los postulados del positivismo y las reivindicaciones del iusnaturalismo, concernientes a la hipótesis que existe en la brecha que hay entre la política, lo moral y el derecho propiamente dicho. Otra propuesta es la planteada por Prieto Sanchís, quien señala que la doctrina existente actualmente de los principios intenta brindar a los órganos de producción normativa y a los legisladores, la seguridad de una participación que sea controlada y no de manera parcializada o autoritaria; es en base a dicha postura que el autor remarca la importancia que los principios constitucionales que aparentan mitigar el poder que tiene el legislador hasta en situaciones en que los preceptos constitucionales no tengan ninguna participación. Esta aparición de los principios, deben de entenderse simplemente como un reflejo a la inclinación de pensar en el Derecho desde las normas o reglas de manera rígida, pasando de considerar aquellos valores que estructuran y basan el orden, propiciando algún tipo de hermenéutica clásica y fiel a sus principios normativos, en lugar de la celeridad jurídica en la labor de quien la interpreta. Estas discusiones propician algunos temas relacionados con la Teoría y la Filosofía del Derecho, es así como la evolución de los principios jurídicos está relacionado con la argumentación jurídica, entre otros.

Según Prieto, en la actualidad no hay controversia sobre el poder obligatorio de los principios, ya que se encuentra reconocido y con el más alto nivel de intensidad; pero la discusión o el debate se manifiesta con relación a “su identidad dentro del sistema normativo”, si tienen propia estructura gramatical que los diferencien de las normas o si es solo el empleo de algún tipo de argumento. Muchos autores se ocupan del tema de los principios y plantean que no hay evidencia de la coincidencia sobre un significado en concreto. Atienza y Ruiz Manero encontraron en los usos empleados con frecuencia algunas acepciones aceptadas a los principios jurídicos; uno de ellos considera al “Principio” como una norma muy general ya que regula una situación con características muy generales; otra forma considera al “Principio” como una “norma redactada en términos particularmente vagos”, por ejemplo la norma en el artículo 1355° del Código Civil, en donde se indica que “la ley, por asuntos de interés tanto social, público o ético es quien puede establecer las reglas o imponer las delimitaciones de las inclusiones en contratos”; otra acepción al término “Principio” es el que denota una orden u obligación a seguir con un determinado propósito. También se entiende por “Principio” cuando la norma se presenta expresando valores por encima de una orden jurídica, por ejemplo, el primer artículo de nuestra actual Constitución Política señala a “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Hay que considerar también al término “Principio” a una norma que es dirigida a los operadores de justicia la cual indica de manera generalizada cómo es que debe de seleccionarse, aplicar, interpretar una norma, por ejemplo, el artículo 139° de la Constitución, en los incisos 9° y 11° identifica “como principios de la función jurisdiccional, la no aplicabilidad por analogía de la ley penal y de aquellas normas que limiten derechos y la debida aplicación de la ley que se incline hacia el procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales”. Finalmente, “Principio” también se refiere en el sentido de su planteamiento a la “máxima de la ciencia jurídica de un considerable grado de generalidad, permitiendo sistematizar el orden jurídico o de un sector del mismo”.

Identificar, sistematizar, elaborar el contenido y precisar la envergadura de los principios del derecho de obligaciones constituiría un punto de referencia para lograr en el proceso la armonía del derecho en Latinoamérica, con la pauta de renombrados magistrados de los distintos países del continente. En parte esta tarea se ha venido cumpliendo anteriormente, relacionado con las obligaciones de contrato, pero básicamente la labor referida a este contexto constituye el trabajo realizado arduamente y con óptimos resultados por otro grupo conformado por profesores del continente de gran prestigio que elaboraron los denominados PLDC (Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos). Aquí no se trató de elaborar una nueva interacción con otros métodos de conjunción contractual, se plantearon nuevas creaciones dentro de un contexto de las contribuciones de los ordenamientos en Latinoamérica, con innovaciones en temas de formación del contrato, incumplimiento y remedios. Este esfuerzo resultó importante en la medida que se pudo perfeccionar la legislación y se contribuyó con un derecho de contratos que se adapte a cualquier necesidad en cualquier Estado (Pizarro, 2017). Dicha ejecución demuestra las diferentes influencias que tiene la cultura legal y jurídica de América Latina y cualquier inclinación hacia los nacionalismos o las inclinaciones en su orientación tienen que ser rechazadas.

 

Los principios no deben de ser enunciados como meras propuestas de normas sin otra denominación, éstos contienen atributos lógicos específicos con normas argumentadas, con su propia estructura y forma particular de eficacia que puede ser diferenciada con el concepto de un deber ideal. Es así que con los principios, se habla de una obligación utópica que trasciende cualquier precepto concluyente, tomando en cuenta lo que es viable en los sucesos: la libertad y la autonomía privada donde se ejerza dicha libertad; la aceptación de la dignidad que todo ser humano posee en el ámbito jurídico obligatorio, por lo mismo del mantenimiento igualdad; el tratamiento distributivo en la igualdad de las relaciones; la solidaridad que existe entre las personas que participan de dichas interacciones; la conducta de la buena fe, íntegro, digno en cada entorno y en el ejercicio de la libertad y emancipación, plausible de derechos, basado en la equidad de condiciones, en la conducta solidaria entre los individuos y en la igualdad en el trato.

Por un lado, se habla de una exigencia y obligatoriedad de los principios, y a su vez no se requiere cumplir de manera estricta con ello, pese a ser uno de los factores predominantes del progreso social. Es por ese motivo que se recurre a un modelo de tipo procedimental para instaurar la obligación ideal de lograr la optimización. Todo esto infiere que se realice un mandato de reconocimiento de una norma de ponderación y de optimización (Sieckmann, 2006). Con respecto a la primera, se requiere que los juzgadores reconozcan una norma como legal; en cuanto a la segunda, son criterios procesales que pretenden la ponderación de normas colisionantes y en cuanto a la tercera, éstas ordenan que algo sea materializado en su totalidad, en lo referente a las posibilidades jurídicas y reales, los cuales enuncian una norma argumentativa concluyente de los principios (Sieckmann, 2006).  Este constituye uno de los razonamientos en relación a los preceptos generales basados en la experiencia que influyen en la propia doctrina. Por otro lado, parece ser que el enfoque mejor adecuado en la armonía del derecho en América Latina es la que tiene como punto de partida la idea de principio como estructura fuerte, fundamental, estructural y que expone lo que sigue. Constituye pues, una configuración que busca, a través de una visión mediante una perspectiva discordante, de aquellas generalidades del sistema del derecho romano y sus recientes desarrollos. Cabe resaltar que toda ciencia jurídica debe de ser orgánicamente progresiva, como decía Savigny, siempre pendiente del “lazo vivo” entre el pasado y el presente. Es por ello que la labor del jurista en estos tiempos es penetrar de manera intelectual, adaptarse y rejuvenecer en temas de materia jurídica de la misma manera que fue transmitida, debido a que no existe una condición humana separada e independiente de manera completa, todo tiempo en la historia elabora y rediseña su propia jurisprudencia, no de manera arbitraria ni individualista o personal, sino en una relación evidentemente inseparable con su pasado (Zimmermann, 2010).

Los principios procesales se refieren a ciertas directrices donde se desarrollan las instituciones, directivas políticas o algunas normas de un tipo de ordenamiento adjetivo. Se entiende pues, que es la línea vertebral de todo proceso o en los cimientos donde es construido en una red de normas procesales con ideas principales que generan algún tipo de inspiración o como lo indica García es “el alma de las normas”. Para Couture se refiere a “mandamientos constitucionales” para ser develado por el legislador, es la norma constitucional que identifica, por ejemplo, que todo ciudadano tiene derecho a realizar una petición ante cualquier entidad o autoridad, o también ninguna persona puede ser sentenciada sin ser escuchada o que pueda acceder a la gratuidad en sus procesos judiciales, entre otros. Es por ese motivo que los principios generales del proceso vienen a ser una “recapitulación de la orientación impresa a un ordenamiento ritual dado”. Según Peyrano trata de “construcciones jurídicas normativas” las cuales son difíciles de ser expresadas en “realidades objetivas”, sino más por el contrario, son ideas que se obtienen por un proceso de análisis y luego se transforman sobre lo normado para así permitir una visión mucho más orgánica, unitaria y sistematizada.

En cuanto al principio precautorio, se tiene como origen algunos instrumentos internacionales, como:

La Declaración de Londres de 1987 Segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte; en dicha reunión se optó por una declaración buscando implantar acciones en temas de prevención específicas con la finalidad de preservar el mar del norte de aquellos que ocasionen las sustancias peligrosas a que se estaba expuesto. Debiéndose tomar las medidas para fiscalizar el vertido de sustancias toxicas, inclusive si no existiese la convicción absoluta empleando la ciencia sobre la causalidad que existiera entre los desechos de sustancias tóxicas o peligrosas y sus consecuencias perjudiciales que pueden producirse en el mar del norte. Algo análogo lo encontramos en la III Conferencia internacional sobre la protección del Mar del Norte, La Haya (1990) en la que se acopia en su prólogo que todos que asistieron a la mencionada conferencia continuarían laborando en base al principio de precaución y también se solicitó la utilización de mejora de la tecnología que pueda existir para disminuir y separar todos los residuos y desechos en el mar del norte que perjudican a su ecosistema.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (principio 15); durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizado en junio de 1992, se consagró el Principio Precautorio, que se encuentra regulado en el ítem 15: Cuya finalidad era salvaguardar el medio ambiente, para ello los países convocados deberían emplear de manera amplia el razonamiento precautorio acorde a sus competencias y alcances. Cuando exista riesgo a nivel de perjuicio grave e invariable, no deberá emplearse la ausencia de certeza científica para justificar el posponer la toma de acciones enérgicas con relación a los costos para así impedir la degradación del ecosistema”. (Corte IDH, Opinión consultiva OC-23/17). A nivel mundial fue el primer instrumento de derecho internacional.

El principio precautorio en el derecho comunitario europeo; en el Tratado de la Unión Europea, según su apartado 2º, artículo N° 174, refiere que: Las políticas adoptadas en la comunidad en cuanto al aspecto medio ambiental deben tener como principal objetivo lograr llegar a un elevado de protección, considerando para ello las diversas situaciones que existen en sus diferentes regiones. Esto se debe basar en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, de preferencia de la base y el principio de que el que contamina paga.

En los instrumentos nacionales se tiene el Decreto Supremo N° 048-97-PCM; el cual es la incipiente normativa local que empleó el principio de precaución, a través del primer Reglamento de Organización y Funciones del CONAM (Antiguamente denominado así al Consejo Nacional del Ambiente), el cual solo consideró un criterio para sustentar la Política Nacional del Ambiente en el Plan Nacional y de los instrumentos a emplear (Lamadrid Ubillús, 2011)  y se encuentra estipulado en su artículo 8, donde hace referencia a la aplicación del criterio de precaución, en caso exista riesgo de daño grave e irremediable, no se exige que exista certeza de la realización del evento dañoso como justificación para la expedición  de medidas  que busquen resguardar  el medio ambiente.

El vocablo precaución deriva del lat. tardío praecautio, -ōnis, de acuerdo a la Real Academia Española se entiende como Reserva, cautela para evitar o prevenir los inconvenientes, dificultades o daños que pueden temerse. Es una acción de cuidado en atención a hechos, circunstancias, situaciones que perturben, alteren, perjudiquen un orden, dentro o en un contexto de un hecho concreto. Visto la precaución como principio requiere una comprensión de precepto, reglas, postulado, que se interprete y atienda conforme a una disposición efectiva. Doctrinariamente, para Fonseca Tapia: El principio precautorio quiere decir que los sujetos del Derecho pueden ampararse en la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. El desconocimiento científico no debe ser utilizado como razón para trasladar a las generaciones futuras las decisiones que deben tomarse en precaución de eventuales e inapelables daños al medio ambiente. (Fonseca Tapia, 2010). Y, para CAFFERATTA, es “aquel que actúa cuando exista riesgo de detrimento grave o irreversible, la ausencia de información o convicción no deberá esgrimirse como excusa para aplazar la expedición de decisiones en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. (Caferatta, 2004). Asimismo, la UNESCO asevera que: “Cuando las actividades humanas puedan acarrear un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, se adoptarán medidas para evitar o disminuir ese daño. El daño moralmente inaceptable consiste en el infligido a seres humanos o al medio ambiente que sea: Una amenaza contra la salud o la vida humana, o grave y efectivamente irreversible, o injusto para las generaciones presentes o futuras, o impuesto sin tener debidamente en cuenta los derechos humanos de los afectados” (UNESCO, 2005).

Se dice que las autoridades judiciales no rechazan el uso de este principio por completo, empero no tienen determinación clara acerca de la naturaleza del mismo. A nivel doctrinal, si se reconoce dicho principio a nivel internacional, pero existe una disputa sobre la ausencia del opinio iuris, y al no existir la precisión sobre las responsabilidades derivadas de este principio origina que se cuestione sobre su naturaleza jurídica. Este principio no ha adoptado la base de principio consuetudinario de derecho internacional. Algunos piensan como una regla de oro de derecho de observancia necesaria en los asuntos en que no se encuentre plasmado en una norma especial y cualquier otro lo adopta como un principio hermenéutico de normas generales o individuales.

Existen varias normas de carácter internacional que amparan el principio de precaución, en su preámbulo o en el desarrollo del mismo, empero las mismas están consideradas dentro de lo que se llama como soft law (es decir no contienen verdaderas obligaciones para las partes) es decir no son vinculantes, como si lo es la Declaración del Río de 1992, donde si regulan la precaución como un criterio interpretativo. Cabe afirmar que el ordenamiento de este principio no es vinculante con otros acuerdos internacionales y forma parte de una naciente iniciativa en la reinvención de reglas vinculadas a este tema. Puesto que si lo acogen como tal, lo revisten de obligatoriedad para las partes, máxime si tenemos en cuenta que no se trata de una norma convencional sino también consuetudinaria, ello debido a que ha sido regulado en múltiples instrumentos internacionales, habiendo alcanzado la exigencia de constituir una activad realizada de manera reiterada en un determinado lugar y en un tiempo identificado, por ende los involucrados que forman parte de la elaboración de las técnicas, se han sometido a las normas aplicándolo como tal, evidenciando con ello su obligatoriedad para dichos estados. Lo único deficiente es que, en estos materiales de alcance internacional, en su generalidad, hasta el momento no han logrado proponer una adecuada concepción que sea apacible y que facilite su ejecución.

Para los doctrinarios, a nivel internacional, se reconoce esencialmente éstas tres características: La incertidumbre científica; se emplea cuando se sabe que preexisten consecuencias, pero no se sabe cuándo van a suceder, se esgrime como una justificación por la que no se realizan acciones preventivas que favorezcan la salud de las personas y también al entorno. El análisis del riesgo que produce el daño, mediante el cual debe tenerse en cuenta al momento de decidir, se basan primordialmente en cálculos científicos u obtenidas de políticas específicas, sobre algo que puede ser medido, sin tener presente lo que no se sabe o lo que no puede calcularse y debe analizarse los problemas que puedan darse. El nivel de gravedad del daño, se necesita tener una visión de que de darse un daño grave o serio las consecuencias serán negativas e irreversibles, por ende, sería no recuperables y en caso de los hechos de violencia han llegado incluso a desenlaces fatales (feminicidios). Todo esto conlleva a la reflexión de que un hecho debería contener ciertos aspectos característicos para someterse al principio de precaución.

La hipótesis planteada en la investigación fue que sí debe regularse en el T.U.O.  de la Ley Nro. 30364 el principio precautorio como principio rector para el dictado de medidas de protección porque servirá como sustento legal y referente para la tutela urgente que requieren los procesos de atención de la violencia a fin de resguardar la integridad de la víctima, a fin de evitar daños mayores que se conviertan en irreversibles. Asimismo, el objetivo general fue determinar si debe regularse en el T.U.O.  de la Ley Nro. 30364 el principio precautorio como principio rector para el dictado de medidas de protección y los objetivos específicos fueron: Estudiar la naturaleza, características y contenido del principio precautorio en los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; analizar jurisprudencia respecto a éstos casos, a fin de determinar las consecuencias negativas suscitadas en la víctima por no haber empleado el juez el principio precautorio; y, proponer un proyecto de ley, explicando el costo-beneficio de regular expresamente el principio precautorio en el T.U.O de la Ley Nro. 30364.

METODOLOGÍA

Los métodos empleados en la presente investigación fueron los siguientes:

a)  Método Deductivo: El cual permitió, a partir de datos generales, llegar a una conclusión particular; de tal forma que a partir de expresiones de carácter universal y usando herramientas científicas se arriba a hechos particulares (Pereda, 1987). Esta investigación resultó ser útil para analizar los estudios y aristas de la problemática planteada respecto a la valoración del riesgo y la tutela en forma prevención sustentada en el principio precautorio.

b)  Método de Síntesis: Con el cual se pudo resumir toda la información que se acopió, la cual provenía de posiciones doctrinarias a nivel nacional, internacional y otros.

c) Método dogmático: Se examinaron las contribuciones de la doctrina que informaron sobre la naturaleza, el contenido y el avance histórico del principio precautorio en el contexto de un proceso de violencia familiar.

d) Método hermenéutico: Se empleó para comprender las normas y reglas vinculadas entre sí y relacionadas al principio precautorio y a los procesos de violencia familiar.

 

Las técnicas aplicadas fueron:

a)  Recopilación documental materializada. Esta técnica permitió acopiar variada información doctrinaria contenida en revistas académicas, libros, entre otros, sobre las enunciaciones relacionadas con el tema de la investigación. Para lo cual se utilizó como herramienta la ficha bibliográfica.

b)  La observación. Esta técnica fue utilizada con la finalidad de observar si el juez en el Perú tiene en cuenta al momento de resolver sobre el dictado o no de las medidas de protección, el principio precautorio en pro de la víctima, a pesar de que dicho principio no se encuentre recogido y positivizado en la Ley Nro. 30364. Para ello se utilizó la guía de observación, en donde se registraron los hechos observados por el investigador. Dicha guía constó de 4 ítems estructurados con dos alternativas de respuesta, SI y NO, que permitió realizar una mirada más rápida de los datos que se pretendieron obtener del análisis de los 22 expedientes del Distrito Judicial de La Libertad considerados aleatoriamente en el presente estudio.

c)  La encuesta. Es un instrumento que recolectó información de carácter cualitativo y permitió obtener información personal de una fuente directa, de un grupo de 7 magistrados anónimos. La encuesta constó de 5 ítems estructurados con dos alternativas de respuesta, SI y NO, que permitió realizar una mirada más rápida de los datos que se pretendieron obtener del análisis de las respuestas de 7 magistrados del Distrito Judicial de La Libertad considerados aleatoriamente en el presente estudio.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos al aplicar la Guía de Observación en 22 expedientes con casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar fueron los siguientes: Se encontró que los 22 expedientes observados contienen un caso de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Se estableció que los 22 expedientes observados fueron dictaminados empleando como base legal el T.U.O. de la Ley No. 30364. Se observó que 12 expedientes emplearon en sus fundamentos legales el principio precautorio en pro de las víctimas; mientras que 10 expedientes no utilizaron dicho principio. Finalmente, 13 expedientes observados dictaminaron alguna medida de protección a la víctima y por el contrario 9 expedientes no mencionaron ninguna medida de protección. Por otro lado, los resultados obtenidos en la aplicación de la encuesta a 7 operadores judiciales fueron los siguientes: El 100% de los operadores de justicia tienen pleno conocimiento del T.U.O de la Ley Nro. 30364. El 100% de los jueces tienen conocimiento de los principios rectores del T.U.O. de la Ley Nro. 30364. El 100% de los operadores judiciales emplean los principios rectores en el dictamen de los expedientes presentados. El 71.43% de los magistrados no siempre incluyen alguna medida de protección a la víctima aplicando el principio precautorio, mientras que el 28.57% siempre lo realiza. Finalmente, el 100% de los jueces considera que es necesario el principio precautorio como principio rector en el T.U.O. de la Ley Nro. 30364.

En el presente estudio se estableció de manera documental y cualitativa la importancia de generar legalmente a través del Principio Precautorio, el cubrir un vacío considerado importante para sumar a la lucha contra la violencia de la mujer y los integrantes del grupo familiar, ya que las medidas existentes que brindan resguardo califican como pretensiones urgentes, entendiéndose ello como aquellas peticiones que por su propia necesidad apremiante, por su premura y trascendencia necesitan de una solución inmediata que neutralice o eliminé la frustración que pueda propiciar el peligro en caso exista demora en otorgarse las mismas, es por ello que los plazos deben ser cortos, se debe actuar de manera inmediata, sin emplear formalismos y un menor número de actos procesales. Es así que las medidas de protección son medidas autosatisfechas singulares debido a los matices propios del ámbito familiar y en algunos casos serán de prevención y otras de cese de daño.

Las acciones realizadas para brindar protección son asumidas como una custodia de prevención para la persona o personas que sufrieron agresión y tienen una naturaleza singular de protección inmediata realizada de manera diferenciada, en el marco del T.U.O. de la Ley Nro. 30364 y sus diversas modificatorios, ya que éstas no giran alrededor de un proceso principal determinado. Con esto se busca evitar que la persona que agrede continúe ejerciendo violencia contra la víctima o y otras en un espectro futuro, y así poder protegerlas de la posibilidad que se realicen nuevamente las agresiones a las que fueron sujetas, evitando consecuencias mayores de violencia en su agravio, que se tomen represalias por haber realizado la denuncia y también se pretende interrumpir el ciclo de la violencia que esté sufriendo la víctima y así evitar la fase de reconciliación (entre víctima y agresor) retomando así nuevamente dicho ciclo de violencia. Por ese motivo la finalidad de esto es contrarrestar las consecuencias suscitadas por los actos violentos, minimizar dichas consecuencias y reconocer que la víctima tiene derecho a desarrollarse en forma libre y realizar sus actividades cotidianas de manera cotidiana.

Según como se puede observar en los resultados obtenidos con los instrumentos elaborados para recoger de manera cualitativa el ejercicio de las acciones legales correspondientes al  T.U.O. de la Ley Nro. 30364 y sus respectivos alcances, los expedientes no muestran una concordancia generalizada en la aplicación del Principio Precautorio, aun cuando se tomen en cuenta las medidas de protección debida para la víctima o víctimas de hechos de violencia, esto no es realizado en todos los casos, lo que sugiere que depende del magistrado a cargo, de las investigaciones y de las evidencias del caso para que se determinen las acciones protectoras para el cese de la violencia. Este aspecto relevante también se observa en las encuestas realizadas a los operadores de justicia, quienes a pesar de tener el conocimiento pleno de los Principios rectores de la mencionada Ley se someten a ella en su intervención, pero no todos aplican el Principio Precautorio, toda vez que quizás por no formar parte de los principios rectores no es realizado de manera consensual. Por dicho motivo para fines de esta investigación se aprueba la hipótesis planteada y se determina que “sí debe regularse en el T.U.O. de la Ley Nro. 30364 el Principio Precautorio como principio rector para el dictado de medidas de protección porque servirá como sustento legal y referente para la tutela urgente que requieren los procesos de atención de la violencia a fin de resguardar la integridad de la víctima, a fin de evitar daños mayores que se conviertan en irreversibles”.

 

CONCLUSIONES:

1.  El T.U.O. de la  Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” contempla seis principios rectores los cuales son: De Igualdad y no Discriminación, De Interés Superior del Niño, De la Debida Diligencia, De Intervención Inmediata y Oportuna, De Sencillez y Oralidad, y, de Razonabilidad y Proporcionalidad; los cuales contemplan las acciones a realizar en éste tipo de proceso tutelar, específicamente en casos de violencia contra la mujer o algún integrante del grupo familiar, entre las que se encuentra como herramienta el determinar medidas de protección a la víctima o víctimas de cualquier hecho de violencia.

2.  El Principio Precautorio constituye un punto importante a considerar en ser incorporado en el T.U.O. de la Ley Nro. 30364 ya que brinda las garantías debidas de intervención inmediata y oportuna referida a la protección sin que medie su realización o incorporación de prueba alguna por parte de la víctima o víctimas, salvaguardando así su vida e integridad y hacer prevalecer sus derechos.

3.  Es necesario proponer un proyecto legal que incorpore el Principio Precautorio como un séptimo principio rector en el T.U.O. de la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” para así proteger a las víctimas, contribuir a una labor integral por parte de los operadores de justicia que velan por la protección de la ciudadanía, en especial de los más vulnerables y establecer una ruta adecuada de la atención.

 

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