DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3912

Conocimientos colectivos y desarrollo sostenible

de pueblos indígenas de San Martín

 

Gena Solange Chávez-Rodríguez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3566-9324

 

Andrey Guerrero Garcia

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-2460-3490

Universidad Cesar Vallejo

Lima – Perú

 

 

RESUMEN

Los conocimientos colectivos a través del otorgamiento de un título que el Estado le entrega los reconoce como perteneciente a un pueblo indígena lo cual les permite mantener esos saberes y además que terceros respeten su derecho, es así que conocer como estos conocimientos colectivos contribuyen al desarrollo sostenible de dicho pueblo, es decir aquel desarrollo que considera el respecto por las generaciones presentes y futuras, es el objeto de desarrollo del presente articulo. Apoyados en el método de fundamento teórico basado en el paradigma interpretativo, a través de un estudio bibliográfico en el que se recopiló, analizó, sintetizó y discutió la información publicada. Concluyendo que los pueblos indígenas cuentan con reconocimiento legal y cultural internacional y nacional, así también los saberes que poseen son susceptibles de reconocimiento y preservación ello considerando que inclusive se encuentran relacionados con los objetivos del para el desarrollo sostenible de la OCDE, por lo que resulta necesario que el enfoque de políticas públicas se encuentre dirigido a que los esfuerzos por que los conocimientos colectivos sean fuente directa de desarrollo sostenible tenga un participación estatal transversal y articulada, basada en la generación de políticas públicas regionales que contemplen estas características y convoquen.

 

Palabras Clave: conocimientos colectivos; pueblos indígenas; desarrollo sostenible; biodiversidad.

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 18 octubre 2022 Aceptado para publicación: 18 noviembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Chávez-Rodríguez, G. S., & Guerrero Garcia, A. (2022). Conocimientos colectivos y desarrollo sostenible de pueblos indígenas de San Martín. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 6615-6638. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3912


Collective knowledge and sustainable development

 of indigenous peoples of San Martin

ABSTRACT

The collective knowledge through the granting of a title that the State recognizes as belonging to an indigenous people which allows them to maintain that knowledge and also that others respect their right, so know how this collective knowledge contributes to sustainable development of this people, ie that development that considers respect for present and future generations, is the object of development of this article. Supported by the method of theoretical foundation based on the interpretative paradigm, through a bibliographic study in which the published information was compiled, analyzed, synthesized and discussed. The study concluded that indigenous peoples have international and national legal and cultural recognition, and that the knowledge they possess can be recognized and preserved, considering that it is related to the OECD's sustainable development objectives. It is therefore necessary for public policy to focus on efforts to ensure that collective knowledge is a direct source of sustainable development, with cross-cutting and coordinated state participation, based on the generation of regional public policies that take these characteristics into account and promote them.

 

Keywords: collective knowledge; indigenous peoples; sustainable development; biodiversity.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La presencia de las comunidades nativas o pueblos indígenas en el mundo tiene más de diez mil años; es decir, desde ese entonces interactúan con su entorno dentro del territorio donde se desenvuelven buscando y encontrando soluciones a los problemas diarios que se les presentaban en la vida cotidiana; es entonces que a través de las experiencias que obtenían en su acercamiento a las plantas y animales que les brindaba la naturaleza alimentaban sus saberes o conocimientos. De acuerdo con lo que ha señalado Naciones Unidas las comunidades nativas ostentan, ocupan o utilizan aproximadamente del 22 por ciento de la superficie territorial que ostentan, la misma que acoge el 80 por ciento de la diversidad biológica de todo nuestro planeta (PNUD, 2011). Por lo tanto, en esta cercanía a la riqueza natural se encuentra la base de la gran amplitud de sus prácticas y conocimientos ancestrales, las cuales en la actualidad comparten una problemática común relacionada con la protección de sus derechos como pueblos indígenas (Foro Permanente de las Naciones Unidas Indígenas, 2020).

Frente a esta notable e importante riqueza, reconocida tanto por las naciones que la poseen como por organismos internacionales, es que en este milenio ha surgido la preocupación de determinar a quien corresponde controlar el uso de los conocimientos colectivos, pues una vez divulgados hacia terceros que no forman parte de los pueblos indígenas resultaría difícil, sino imposible, poder controlar el uso de éstos y evitar que se deje de reconocer el derecho de quienes los han desarrollado y cuidado. Debido a esta realidad que varias legislaciones, incluida la peruana, han elaborado dentro del marco normativo que corresponde mecanismos de protección de estos conocimientos colectivos con la finalidad de resguardarlos por la riqueza que representan tanto cultural como económica, es entonces que dichos mecanismos de protección dieron origen a la Ley 27811, Ley establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos (en adelante LPCC).

El objetivo de este artículo es apreciar como contribuye del reconocimiento a través del registro de conocimientos tradicionales en el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas de San Martín, brindando un panorama de lo avanzado y de las oportunidades a aprovechar, así como evidenciar las debilidades que existieran a fin de poder apoyar con las recomendaciones para superarlas.

El tema planteado se enfoca a verificar si las prácticas estatales de registro de derechos intelectuales a los conocimientos colectivos otorgado a las comunidades Nativas o pueblos indígenas ciertamente cumplen su finalidad, considerando que estos últimos están constituidas por asentamientos de personas pertenecientes a los pueblos originarios de la Amazonía peruana; además ocupan y usan un territorio ancestral y tradicional; poseen cultura, instituciones y tradiciones propias; y que se auto reconocen o autoidentifican como pueblos indígenas (Camero y Gonzales, 2018).

Principales Conceptos

Los pueblos indígenas, de acuerdo con lo que establece la LPCC se refiere a aquellos pueblos originarios que vienen ocupando el territorio peruano antes del establecimiento del Estado y, por lo tanto, sus derechos han sido generados con anterioridad dentro de las características principales se destacan el hecho de mantener una cultura propia, también de estar presentes dentro de un espacio territorial determinado y auto reconocerse como pueblo originario. Asimismo, para conocer que comprende se debe considerar lo precisado en la LPCC al determinar que dicha definición incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, además de las comunidades campesinas y nativas (Ley 27811: art.2). Al respecto, Ramírez precisa que una comunidad indígena, se refiere a aquel conjunto de personas asentadas en determinado territorio, comparten y concentran un legado cultural específico, cuentan con idioma distinto a la lengua oficial que los distingue  de los demás pobladores con quienes comparten nacionalidad, en este caso se usan una lengua distinta al español; poseen también un sistema de usos y costumbres distintas a las de la mayoría de la población; finalmente, su estructura y organización política, social, cultural y económica se diferencia de los otros sectores sociales, ya que se basa en su propia manera de entender y afrontar su entorno (Ramírez, 2007:211,212).

El artículo 2° de la LPCC, establece que conocimiento colectivo se refiere a aquel conocimiento acopiado y transgeneracional, fruto del desarrollo de la vida cotidiana e de los pueblos indígenas n las experiencias con su entorno y que versan acerca de las propiedades, usos y características de la diversidad biológica (Ley 27811: art.2); entendida esta como aquella variedad de seres vivos presentes en un ecosistema es decir la diversidad de la vida (Dasgupta, 2021). Añadiendo a lo esbozado, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), precisa que diversidad biológica debe ser entendida por la abundante variedad que existe entre los organismos vivos que pueden corresponder a diferentes orígenes, esta variedad corresponde a ecosistemas y sus diferencias entre estos, así como a especies y las diferencias entre estas.

Dentro de la normativa de la Comunidad Andina se precisa que la parte intangible asociada a los recursos genéticos incluye a los conocimientos colectivos ya que lo define como todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, cuyo valor se encuentra relacionados a los recursos genéticos, o sus productos derivados o a los recursos biológicos que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual. Es entonces que los conocimientos colectivos se refieren a un sistema de conocimientos que han sido desarrollados por los pueblos indígenas a partir de su propia interacción, relación y cultura con su entorno natural y el cosmos; los cuales se caracterizan por la trasmisión oral, por su íntima ligazón a su ambiente natural, ser dinámicos y estar sujetos a procesos de cambio de la comunidad; asimismo, merecen el respeto y protección por parte de los países que los poseen por ser inherentes a la dignidad humana (UNESCO; Ruiz, 2006).

Por su parte, respecto al desarrollo sostenible, en la declaración de los ODS se lo define como “el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades” (Naciones Unidas, 2015); lo cual requiere de la suma de esfuerzos para armonizar las exigencias del crecimiento económico con el respeto a las personas y al planeta.

MÉTODO

El método de la investigación es de fundamento teórico basado en el paradigma interpretativo, que al ser de carácter cualitativo se busca profundizar en la investigación planteando diseños abiertos y emergentes desde la globalidad y desarrollando descripción del contexto; sin embargo, reconoce la dinámica e interacción de la realidad. Para este tipo de investigación las técnicas para recabar datos más usadas son la observación participativa, los diarios, historias de vida, cuadernos de campo, entrevistas, los perfiles, el estudio de caso, revistas, etc.; es decir, consiste en obtener de manera sistemática datos que te permite realizar un análisis de estos (citado por Ricoy, 2005:17).

 

La estrategia de búsqueda que se utilizó ha sido a través de la revisión de base de datos bibliográfica y de revistas indexadas en la mayoría de los casos en el rango de 2015-2020, usando las palabras clave: pueblos indígenas, comunidades nativas, conocimientos colectivos, conocimientos tradicionales y desarrollo sostenible. -Asimismo, se realizó la revisión de documentos de las páginas web de instituciones internacionales y nacionales relacionadas con el tema propuesto como de la OMPI, el Indecopi, PNUD, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU. Asimismo, con la finalidad de verificar el escenario legal en el que se desenvuelven los temas materia de este trabajo se revisó el SPIJ. Adicionalmente, se confirmaron datos con especialistas de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi.

Al tratarse de un artículo de revisión, se ha realizado un estudio bibliográfico en el que se recopila, analiza, sintetiza y discute la información publicada sobre los temas señalados.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los pueblos indígenas, su normativa actual

Al desarrollar este trabajo resulta indispensable contextualizar a los pueblos indígenas en el Perú, al respecto la Defensoría del Pueblo a través de su programa de Pueblos indígenas precisó la existencia de 55 pueblos indígenas u originarios, de estos 51 amazónicos y 4 andinos, de acuerdo con la base de datos del Ministerio de Cultura (Defensoría del Pueblo, 2017). Asimismo, el INEI (2018) en los resultados de los resultados del III Censo de Comunidades Nativas 2017 registraron 2 mil 703 comunidades censadas, que declararon pertenecer a 44 pueblos indígenas u originarios. Por su parte, el PNUD (2019) precisó que de acuerdo con los resultados que arrojó el Censo Nacional de Población del año 2017, aproximadamente de 4’300,000 de personas señalaron que hablaban otro idioma indígena (quechua, aymara o idioma amazónico) diferente del idioma castellano como lengua materna.

El Perú considerando el único país con territorio amazónico que considera a los pueblos indígenas únicamente como comunidades nativas locales y con derecho a sus tierras respectivas; pues actualmente el reconocimiento como tales y la titulación de su territorio se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales, es decir no hay un reconocimiento directo de su condición de pueblo; lo cual  es el resultado de la resistencia de parte de los operadores jurídicos de reconocer las categorías de pueblo u de territorio lo cual incluso contraviene la categoría que se asigna de manera internacional con la denominación “pueblo indígena” que ha sido oficializada a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ( Hallazi, 2020). Dicha resistencia se asocia al temor de parte del Estado peruano a perder el control de los territorios que ocupan los pueblos indígenas, como son llamados también en el sistema internacional de los derechos humanos (Espinoza, 2019). Sin embargo, resulta necesario no solamente reconocerlas como comunidades sino como pueblos y todo lo que este concepto engloba; por ello que al abordar la temática de comunidad nativa o pueblo indígena es necesario considerar la normativa internacional para ser entendidos dentro de la protección constitucional (Hallazi, 2020). Sin embargo, el constitucionalista Cesar Landa, desarrolló un trabajo de interpretación de la Constitución que reseña a la reforma constitucional del artículo 191 de la Constitución; en el que precisa que en el documento de reforma al aludir a “pueblos indígenas u originarios” se refiere a un colectivo que ostenta el derecho a participar en los consejos regionales de la región en la que se ubica su territorio contando con determinada cuota electoral, otorgándole de este modo ser titular de derechos (Enfoque Derecho, 2020, 5m21s).

La regulación normativa de los pueblos indígenas en nuestro país empieza con el Decreto Legislativo 20653- Ley de Comunidades Nativas y Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, promulgado en 1974 a través del cual se reconocía la prolongación histórica del derecho de los pueblos indígenas sobre los territorios que ocupaban en la Amazonía, otorgándoles el inalienabilidad e inembargabilidad al derecho de propiedad colectiva de su territorio. Sin embargo, esta regulación no siempre fue beneficiosa pues a través del Decreto Legislativo 21147 - Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, se les retiró su derecho sobre los bosques (Sarmiento, 2016).

A pesar de esto, no se puede dejar de reconocer que ha existido un creciente reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas como estados pluriétnicos y multiculturales, que nació dentro del periodo donde surgieron los estados democráticos y favoreció de modo significativo al reconocimiento jurídico y constitucional. Entonces, los Pueblos Indígenas de la Amazonía del Perú, aluden a los asentamientos de personas que además ocupan y usan un territorio ancestral y tradicional; poseen cultura, instituciones y tradiciones propias; y que se auto reconocen o autoidentifican como pueblos indígenas; esta posición nos marca un enfoque de cómo son observadas, cómo están estructuradas en nuestro país y cuáles son sus principales características (Camero y Gonzales, 2018). En este sentido, la tierra principalmente es el elemento de subsistencia de las comunidades campesinas y pueblos indígenas, porque viven de la explotación de los frutos que le otorgan y de los recursos naturales, pues incluso algunos de ellos siguen utilizando el sistema del intercambio de servicios. Es decir, sus costumbres, han perdurado en el tiempo; lo cual aplica solamente para determinados casos, sino que esto constituye una constante; asimismo nos permite identificar cual es el sentido de valor que poseen estas comunidades y su punto de vista de la propiedad y bien común (Orellana y Farro, 2018).

La protección de los conocimientos colectivos y su relación con el desarrollo sostenible

Los conocimientos colectivos en el Perú también han tenido un desarrollo normativo, el mismo que data desde 1996, año en el que se aprobó la sujeción a los términos de la Decisión 391 de la Comunidad Andina sobre el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; entre los más importantes aportes de su reconocimiento son la existencia de un Registro Nacional Público de conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas, la promulgación de la Ley 28216 - Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (en adelante Ley 28216). Además, en el 2004 se creó la Comisión Nacional contra la Biopiratería y también se estableció la participación de nuestro país en el Protocolo de Nagoya, el mismo que se refiere al Acceso a los Recursos Genéticos y la Participación Equitativa en los Beneficios Derivados de su Utilización que forma parte de la Convención sobre Diversidad Biológica cuya vigencia se cuenta desde octubre de 2014.

Los indicados pueblos indígenas por sus características reúnen conocimientos propios que son denominados conocimientos colectivos, a los que a través de la LPCC de 2002 se respaldan y protegen, pero no a cualquier tipo de conocimiento sino a aquellos que se encuentran relacionados con los recursos biológicos a los que han tenido y siguen teniendo acceso; es decir, aquellos con los cuales han estado en estrecha interacción de la cual ha surgido el aprendizaje acerca de sus usos, aplicaciones y propiedades. Es decir, los conocimientos colectivos protegidos por la LPCC son los conocimientos de naturaleza colectiva, es decir, le pueden pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, que son acumulados y que su transmisión es intergeneracional, y están referidos a los usos, características y propiedades de los recursos biológicos, como por ejemplo los usos medicinales de algunas plantas. En este sentido, se puede apreciar que los objetivos de la referida ley son: a) Impulsar del respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas;  b) Promover que  os beneficios procedentes de la utilización de estos conocimientos colectivos se distribuyan de manera justa y equitativa; c) Impulsar del uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad; d) Dar garantía, con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas, del correcto uso de los conocimientos colectivos, e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionales para esto; y, f) Evitar la concesión de patentes de invención que han sido obtenidas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas sin la acotación de ser antecedentes. Para una mejor apreciación a través de la figura 1 se presenta un detalle resumido de los objetivos.

Figura 1

Objetivos de régimen de la Ley N° 27811

Con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados por la norma para la preservación de los conocimientos colectivos en el tiempo, se ha establecido la creación de los registros, los que también pueden permitir al Indecopi defender de los intereses de los pueblos indígenas respecto de sus conocimientos colectivos. Es importante precisar que los registros de estos conocimientos de los Pueblos Indígenas, no son constitutivos de derechos, es decir, un pueblo indígena no necesita contar con un registro para que sus derechos sean reconocidos, la norma establece que los pueblos indígenas “que poseen” conocimientos colectivos per se va a protegerse contra la revelación, adquisición o uso que se pueda dar sin que haya mediado en consentimiento y se realice de manera desleal, en cuyo caso se atenta contra el pueblo indígena, cabe precisar que esto se encuentra supeditado a que el conocimiento  no se encuentre en el dominio público. La LPCC establece también que el acceso de terceros a los conocimientos colectivos deberá realizarse contando con el Consentimiento Informado Previo indistintamente de la finalidad para los que se requiera pues esta puede ser para aplicación científica, comercial o industrial. Adicionalmente, la señalada ley establece la obligatoriedad de suscripción del Contrato de Licencia de Uso, siempre que se trate de un acceso cuya finalidad es industrial o comercial, o ambas; así dentro de este documento las partes podrán plasmar determinadas condiciones como los beneficios derivados del uso de dichos conocimientos colectivos que recibirá el pueblo indígena que sea parte de dicho contrato.

Desde una perspectiva más antropológica y social Beatriz-Melo (2019) (tabla 1) detalla las principales características de los conocimientos colectivos:

Tabla 1. Características del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas

Característica

Descripción

Naturaleza colectiva

Fruto de todos pueblos, por lo que no se puede atribuir de manera a alguien o a algo.

Arraigo territorial

Referido a la circunscripción a un contexto o localidad específica, si bien puede ser deducido a nivel global.

Linaje histórico

Permite cavilar acerca del pasado y evidenciando los cambios surgidos en busca del desarrollo; permitiendo también la transmisión intergeneracional.

Naturaleza oral-lingüístico

Referida a la defensa y preservación de las lenguas indígenas maternas como primera lengua; las que se encuentran es riesgo de desaparecer frente al español.

Dimensión práctica

Destrezas que se adquirieron por el uso continuo de las habilidades aprendidas dentro de la familia y a nivel comunal.

Dinamismo intergeneracional

La posibilidad de que los conocimientos transiten entre dos o más generaciones, debido a su cohesionada relación.

Matriz cultural

Al identificarse de un mismo origen permite confirmar la identidad étnica y el autorreconocimiento de cada pueblo.

Valor económico y socioambiental

Se relaciona con el uso sustentable de la biodiversidad, ya que se los asocia a bienes y servicios ambientales; dentro de los cuales destacamos actividades como turismo sostenible, conservación de especies, entre otros.

Derecho colectivo

Comprende los usos y costumbres reconocidos y compartidos por las comunidades, pero que adicionalmente son validados por las políticas públicas de los Estados a través del otorgamiento de registros y defensa de estos.

Fuente: adaptado de Beatriz-Melo (2019)

Sobre el particular, es preciso indicar que los conocimientos colectivos no son saberes y prácticas aislados y que no poseen orden alguno, como muchos no hace mucho lo habrían referido, sino que funcionan como un sistema que es fuente de desarrollo con coherencia en su interior y que destacan para determinado ambiente y territorio; ya que además estos son usados por estos pueblos que actualmente son uno de los actores sociales con más relevancia en América Latina, ello debido a los diversos problemas climáticos, a la reciente valorización de lo nativo u oriundo, así como a la importancia de la cultura y su herencia. En este contexto, ya incluso surgieron cambio sobre la denominación a otorgársele como pueblos originarios y a llamar a sus saberes sistemas de saberes originarios y campesinos (Olivé, Argueta y Puchet, 2018).

Empero es necesario incidir en que para el logro de un desarrollo inclusivo y sostenido es necesario revalorar los conocimientos tradicionales e incorporarlos en el ámbito científico y en las agendas políticas de los países Amazónicos. Entonces se puede concluir que los conocimientos colectivos son aceptables y confiables, al haber sido generados, preservados, aplicados y utilizados por comunidades y pueblos, asimismo aplicados a realidades diversas para resolver situaciones cotidianas pero que significaban un problema para quienes lo afrontaron. Entonces, es a partir de estos conocimientos que es posible comprender y resolver problemáticas de tipo ambiental, médica, tecnológica, social, locales y globales; que los hace merecedores no solo de estudio y valoración; sino que es necesario incorporarlos en las agendas políticas de los países Latinoamericanos por entender al planeta de una manera holística y armónica (Beltrán, 2017; Valladares y Olivé, 2015; Acea, 2016 y Páez-Rincón y Reyes-Roncancio, 2020).

De lo anterior se desprende que el reconocimiento y revaloración de los conocimientos colectivos nace como una necesidad frente a la preocupación creciente por el cambio climático y a la necesidad de proteger la biodiversidad, la misma que se conforme el artículo 2 del Convenio Sobre la Diversidad Biológica, se refiere a: “el material genético de valor real o potencial”; mientras que material genético es definido como “todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia” (Urra, 2018). En efecto, el concepto de biodiversidad realza la estrecha relación existente entre diversidad biológica y diversidad cultural, destacando la importancia que tienen la realización de actividades humanas que se relacionen con producir y conservar recursos biológicos los que se identifican como necesarios para la subsistencia humana.

Es de notar que actualmente el desafío más difícil al cual nos enfrentamos, como sociedad global, es educar a las próximas generaciones sobre como cambiar la forma de percibir nuestra existencia y enseñarles a mejorar las relaciones que hasta ahora hemos establecido con otras formas de vida de nuestro entorno; ya que ha considerado que es la forma más idónea de acceder a un futuro promisorio. Este tipo de investigación nos dota de la perspectiva sobre la creciente necesidad de tomar conciencia de los fenómenos de cambio climático y desarrollo sostenible, pero además esta debe ir acompañada de una toma de acción para afrontarlos por parte de todos los actores involucrados - que van desde los políticos, económicos y sociales - ya que de no hacerlo nuestra supervivencia estaría en riesgo (Vitón, 2017). El desarrollo sostenible deviene en la manera de entender el mundo como un método o mecanismo para resolver los problemas globales, que abarquen tanto los ambientales, económicos, sociales y culturales, entre otros. Al respecto, los ODS planteados por la OCDE exhibe un listado priorizado y sobre el cual los países deben de soportar sus políticas públicas (Sachs, 2015), y dentro del detalle de estos objetivos se encuentran inmersos a los pueblos indígenas y sus conocimientos colectivos ya que son consustanciales a los mismos, por lo tanto es sumamente importante considerar que la implementación de políticas económicas, consideren la sostenibilidad no solamente desde la perspectiva económica y financiera, sino que realmente involucren todos sus efectos que incluyen la mejora de las condiciones de vida actuales de las personas, pero sin que se vean perjudicadas las posibilidades de tener un adecuado futuro las generaciones venideras contando con recursos naturales en la misma medida que hoy, lo que logrará siempre que se promuevan un desarrollo inclusivo y equitativo, es decir, que las políticas económicas deben avanzar una vez superadas las desigualdades y asegurado el futuro del nuestro planeta.

El compromiso del Estado en la consecución de una adecuada protección de los conocimiento colectivo es fundamental, y como hemos mencionado, se alinea con los objetivos ODS en la agenda 2030, que deberá fundarse en una reforma que reclama un cambio gradual debe teniendo como eje maestro una reforma social del propio Estado, el cual lejos de solo satisfacer demandas debe consolidarse como engranaje y un punto de partida de una efectiva y radical reforma,  la misma que debe centrase en reconstruir de los procesos sociales básicos lo cual significa, reacomodar de manera drástica las relaciones y valores entre las esferas de la economía y su dirección en la asignación de los recursos y la distribución de los ingresos y la riqueza (Cordera, 2017; Conte y D´Elia, 2018).

Es indudable la importancia de los conocimientos colectivos y como aportan a la riqueza cultural, esto en la medida que la cosmovisión de los pueblos originarios también está alineada con el sentido de comunidad y de la responsabilidad colectiva sobre los recursos naturales; asimismo, nos ofrece un claro panorama de las tipos o métodos de transferencia de conocimientos a través de prácticas que poseen determinadas. En consecuencia, resulta preponderante contar con un adecuado sistema de reconocimiento legal de los conocimientos ancestrales o tradicionales que poseen las comunidades indígenas, pues de no ser así se estaría sometiendo a su sociedad a la pérdida de su identidad cultural (Mayorga y Treggiari, 2019 y Rosas, 2020).

Dentro de las estructuras sociales basadas especialmente en las ganancias y las relaciones de mercado facilitadas por la legislación de propiedad intelectual que protege la innovación de la imitación y el robo mediante de los derechos de propiedad intelectual; se ha conseguido importantes resultados para los que ostentan esta propiedad y se continúa avanzando en ese sentido con la finalidad de defender dicha propiedad. Por lo tanto, los conocimientos colectivos que ostentan las comunidades nativas o pueblos indígenas encajan en este concepto de propiedad intelectual, por ello que nuestra legislación al reconocerla como una forma de propiedad intelectual sui generis; la hace merecedora de dicha protección, con sustento social, cultural y legal de su debido resguardo por parte del Estado peruano (Ambrosi de la Cadena, 2017); asimismo, dicha protección no solo se detiene en el reconocimiento y registro sino que abarca la defensa de sus intereses a nivel nacional e internacional, evidenciándose en la participación activa que ha llevado a cabo la CNBL presentando diversos recursos contra patentes que no detallaban en sus antecedentes a conocimientos colectivos de nuestros pueblos indígenas.

Cabe reconocer que desde el momento en el que se colocó valor económico a la diversidad biológica, surgieron también problemas como el robo, la piratería, y el despojo de los recursos naturales, patrimonio de los pueblos pobres del mundo; lo mismo que un saber nativo de distintos pueblos indígenas que se encuentran en la tierra. De esta manera se ha generado una suerte de la mercantilización de la naturaleza que acarrea a la expropiación de los bienes naturales y de los saberes vernáculos, a través de la apropiación por parte de grandes multinacionales para patentar los productos y posteriormente comercializarlos a precios exorbitantes (Vega, 2018: 310).

El Perú ha sido uno de los países que ha liderado la lucha contra la biopiratería, con este fin en el año 2004 se promulgó la Ley 28216, que define la Biopiratería de la siguiente forma: 

“...el acceso y uso no autorizado ni compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convención sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia” (Ley 28216: tercera disposición complementaria y final).

Reconocimientos de los conocimientos colectivos en San Martín

La realidad de la región San Martín en el Perú se desarrolla en una zona privilegiada ya que abarca gran riqueza en recursos naturales y diversidad biológica, ello debido a la presencia de diversidad de climas y que su relieve es accidentado. Del mismo modo, su riqueza se extiende a la presencia de Comunidades Nativas o indígenas, las mismas que poseen, en armonía y coexistencia con la naturaleza, estos conocimientos tradicionales que son fruto de la interacción con los recursos biológicos que por mucho tiempo han servicio además de alimento también de medicina e incluso para desarrollar actividades de confección, entre otras. (CONAM, Defensoría del Pueblo). Para esta región es necesario conservar su riqueza en diversidad biológica, pues en las últimas décadas ha sufrido el flagelo de la deforestación, para lo cual contar con el apoyo de las comunidades nativas es estratégica para revertir la situación actual y también mantener la forma de vida que estas comunidades han conservado por tiempos inmemorables, ya que constituyen su patrimonio cultural y una importante fuente de riqueza.

Los conocimientos colectivos en el Perú son protegidos a través del registro ante el Indecopi, los cuales no son constitutivos sino solamente declaran un derecho que ya existía desde la posesión de dichos conocimientos. Al respecto, el Indecopi, en aplicación de la LPCC y dentro del ámbito de sus competencias, ha llevado adelante diversas acciones orientadas a su implementación como elaboración de una estrategia y metodología de realización de talleres in situ para difusión de contenidos de la norma y promoción del registro in situ de estos conocimientos; entre otros. Estas en alianza con instituciones y organizaciones indígenas que trabajan por los intereses de los pueblos indígenas, en actividades que son solicitadas y ejecutadas a pedido de las propias comunidades indígenas.

Según refiere Hepburn, la LPCC, fue diseñada para registrar y proteger los conocimientos tradicionales, sin embargo, precisa que: “Este tipo de leyes proporcionan importantes protecciones con el sistema existente y, por esta razón, vale la pena apoyarlas. Sin embargo, es importante que el trabajo no se detenga allí porque no proporciona a los pueblos indígenas mayores herramientas para administrar todos sus recursos.” (Hepburn, 2020:72). Esta posición se comparte pues un título otorgado sin el ejercicio pleno de ese derecho no es útil y más inutiliza si para las comunidades nativas no significa más que una visita protocolar de una Estado que aprecio sin comprender el verdadero sentido de reconocimiento y como ponerlo al servicio de la propia comunidad en todos sus aspectos.

De los resultados del III Censo de Comunidades Nativas 2017, se obtuvo que, del total de 2 mil 703 pueblos indígenas censadas, en 2 mil 15 se realizan prácticas tradicionales o ancestrales en la agricultura; en 1 mil 504 pueblos las aplican en la pesca; en 1 mil 423 las realizan para la caza; en 500 pueblos en la ganadería; en 687 pueblos las usan en el manejo de bosques y en 434 comunidades las usan en el manejo e intercambio de semillas. Además, las prácticas tradicionales se extienden a otras actividades, de menor incidencia, como suelen ser: las danzas típicas, la carpintería, entre otras (13 comunidades); textiles (207 comunidades); siembra y cosechas de aguas (97 comunidades) y cerámica (307 comunidades). Lo cual describe de modo objetivo la gran riqueza que se posee las que necesitan ser protegidas.

El trabajo realizado por Indecopi, en muchos casos en alianza con otras organizaciones, desde el año 2016 al 2022, en la región San Martín se cuenta con 1690 registros de las étnicas Awajún, Kichwa, Kichwa Llakwash y Quechua, que se encuentra distribuidas en toda la región; la labor que el Indecopi desarrolla contribuye a la salvaguarda de los conocimientos colectivos del acceso a terceros a fin de garantizar que sólo se usen bajo los principios de lo establecido en la Ley que protege sus conocimientos. Los conocimientos registrados son de diversa índole, destacando principalmente los conocimientos: (i) Medicinales, de propiedades cicatrizantes, analgésicas, contra las infecciones, para la fertilidad, digestivos, entre otros; (ii) Cosméticos, relacionados a tratamientos para el acné, caída de cabello; (iii) Alimenticios, como energizantes, (iv) Mágico religioso, que corresponden a sustancias para aliviar el susto en los niños, generar visiones para identificar las enfermedades o cualquier otro tema que le interese a la persona, entro otros diversas aplicaciones.

El Perú es un país de Latinoamérica que se destaca por contener al grupo más grande de población indígena, con aproximadamente 6.5 millones de habitantes que, de acuerdo con los expresado por Toja, representan el 25% de la población de todo el país, sin embargo, esta cifra siempre ha ido decreciendo, ello debido a la migración y desigualdad que se padece en las zonas del país donde se ubican estos pueblos (Muñoz, et al, 2017). Al referirnos a la desigualdad a la que se someten nuestros pueblos indígenas, debemos indicar que, de acuerdo con el ODS 10, es un desafío crítico en Latinoamérica y Caribe (Carmona y Diaz, 2018 y Rodrigo y Dimuro, 2019); por ello, el país ha prestado especial interés en poder realizar acciones para mitigarla; es entonces donde entrar a tallar toda la institucionalidad del estado a fin de además de disminuir las brechas rescatar la cultura que es “mantenerse viva su esencia, no perder su identidad” pero además generar a partir de este aprendizaje aplicable a nuestra realidad. (Sánchez-Fontalvo, Aguirre-Domínguez y Ochoa-Triana, 2015). Pues de no garantizar que la cultura se mantenga viva corremos el riesgo de que la comunidad o pueblo haya perdido su función y que se hayan dañados los usos patrimoniales de estos conocimientos (Rosas-Bustos, 2020).

Al respecto, que en la última ceremonia de reconocimientos llevada a cabo el 11 de diciembre de 2020, donde se entregaron 96 títulos de registros, se dio testimonio por parte de Takiwasi sobre el desarrollo y registro de marcas colectivas de comunidades nativas de San Martín que se sustentaban en sus conocimientos tradicionales, siendo ello una muestra real de la puesta en valor y el entendimiento de dicho valor por parte de los pueblos indígenas. Cabe resaltar, que no es el único caso peor considerando la gran cantidad de conocimientos tradicionales reconocidos y los pocos ejemplos de éxito que existen es necesario que el Estado mejore las condiciones pues con dichos ejemplos resulta evidente el potencial para el desarrollo de los pueblos indígenas.

La protección de los conocimientos colectivos es sin duda de relevancia y debe ser considerada como una alternativa viable para el desarrollo sostenible, que la hacen un elemento importante de protección sobre todo a través de la propiedad intelectual la misma que es un componente esencial para la producción de conocimiento científico, el cual se basa muchas veces en los conocimientos tradicionales, como por ejemplo las patentes. Pero además, estos conocimientos son fuente de emprendimiento que al revestir de particularidades propias le agregan valor comercial; así como al provenir de zonas alejadas de nuestro país la dotan de contenido social , además del exotismo que las envuelve; que son cualidades a explotar adecuadamente; todo ello sin perder la perspectiva que al darles el valor real que tienen se puede garantizar su transferencia a las siguientes generación manteniendo de este modo la vasta herencia cultural que poseen.

Su reconocimiento es prioridad del Estado para disminuir las brechas que existen para sus compatriotas; pero considerando el enfoque intercultural y de respecto a su cosmovisión del mundo de estos pueblos; es decir, es un acercamiento del estado a través de la adecuación de sus acciones, proyectos, normativa e intervención en general a la forma de vida y como entienden el mundo de los pueblos indígenas. El desarrollo sostenible se encuentra referido a “el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades” (Naciones Unidas, 2015). En esta definición se denota la necesidad de esfuerzos para concordar las exigencias que reviste el crecimiento económico con el respeto a los pueblos y a la naturaleza presente en el planeta; asimismo se hace referencia a que las políticas económicas de los países deben implementarse de forma que sean sostenibles. Por lo tanto, el desarrollo sostenible, que se busca es el que incluye la promoción de oportunidades, reducción de brechas de toda índole, logro de los niveles de vida básicos previos para que se pueda trabajar hacia un crecimiento económico.

Sobre la importancia del reconocimiento de los conocimientos colectivos y respeto a los pueblos indígenas Ramírez concluye que es necesario que el Estado y las comunidades intercambien información de toda índole para alcanzar una convivencia más fructífera y provechosa, sobre todo para los pueblos indígenas ya que se les otorgaría prerrogativas jurídicas sobre su conocimiento de los recursos naturales, dotándoles también de su propia autonomía. Este derecho inalienable que los posiciona como proveedores de datos y conocimiento, mejor dicho, fuente de saber ancestral y guardianes de cultura; integran el binomio información-autonomía de dichas comunidades, ya que a través de ello se genera una suerte de amparo para su crecimiento como grupo comunitario que ejerce sus derechos de acuerdo con sus propios usos y costumbres, a su idiosincrasia y a su cosmovisión. (Ramírez, 2020)

El desarrollo sostenible de los pueblos indígenas a través del reconocimiento de sus conocimientos colectivos implica volver a transitar por la valoración que se ha dado a dichos pueblos, brindándoles la protección que actualmente tiene, así como la defensa de la que gozan; ya que sus saberes son parte de la riqueza cultural de todos los peruanos; por lo cual su atención incluso se encuentra contemplada dentro de las políticas públicas a través una gestión Publico con visión intercultural, transversal e inclusiva. Actualmente, importa a que esas políticas públicas, en las cuales están inmersos, no solo velen normativamente para beneficio y bienestar de las pueblos indígenas sino que les permitan desarrollarse desde su propia cosmovisión dotados de apoyo que les permita abrirse paso, como los ejemplos que hemos dado de San Martín, pero donde el Estado esté presente no para brindarle recursos financieros sino para transferencia de conocimiento e innovación que les permitan, salvaguardando sus saberes ancestrales, desarrollarse dentro del ámbito económico convirtiendo sus saberes en fuente no solo de pagos de su uso por externos sino que a través de su uso y aplicación generen productos y servicios que les generen beneficios económicos directos y garanticen su vida en comunidad; dándoles capacidad de desarrollarse según sus necesidades y particularidades.

CONCLUSIONES

Los pueblos indígenas o comunidades nativas están vigentes en nuestro país y su cultura diversamente expresada ha sido reconocida no solamente por el ordenamiento legal nacional sino por su importancia en la contribución en mantener los recursos biológicos de la Selva de la región San Martín; se destaca que los pueblos indígenas o comunidades nativas, cuentan con respaldo internacional, reconociéndose en todos los ámbitos social, económico, laboral, de acceso a la justicia, entre otros. Cabe indicar que resulta imperativo alinear nuestra legislación a los cánones internacionales para el reconocimiento como pueblos indígenas.

La conservación y protección de los conocimientos tradicionales resultan necesarios dado que se traducen en el mantenimiento de nuestra identidad y en el retorno a la idea de una sociedad solidaria y cooperativa por su responsabilidad colectiva frente a la naturaleza. Frente al problema del cambio climático, revisten especial importancia por ser una de las mejores alternativas de solución frente a dicha problemática, tal como se ha contemplado en los objetivos ODS al recomendar su inclusión como parte de las políticas públicas de Estado. Asimismo, resulta necesario involucrar a todos los actores generando un adecuado enfoque de desarrollo territorial, para ello se debe considerar el reconocimiento sus derechos con los que cuentan las Comunidades nativas o pueblos indígenas en la Región San Martín.

El desarrollo sostenible, frente al ingente problema del cambio climático, deviene en una necesidad global para la cual es necesario establecer políticas que se encuentren en armonía y además coadyuven a la mejora de los recursos biológicos degradados; en este contexto los conocimientos colectivos se convierten en un importante capital para desarrollar medidas que sirvan al desarrollo sostenible. Contar con una adecuada legislación sobre la materia que incluya la generación de capacidades y provisión de herramientas a las comunidades nativas o pueblos indígenas; resulta necesaria más aun como se ha evidenciado en las experiencias narradas de las Comunidades partes de los pueblos Awajun, Kichwas y Quechuas.

La determinación de la influencia que ejerce el reconocimiento de los conocimientos colectivos en el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas, se considera que el cambio debe estar también en la adecuación práctica de la actual versión de la nueva gestión pública haciéndola efectivamente transversal y articulada; ello involucra que todos los estamentos del Estado involucrados actúen desde su competencia y en cooperación; resulta indispensable el involucramiento del Gobierno Regional de San Martín y de sus diferentes direcciones que resulten involucradas en el quehacer de los pueblos indígenas, a los organismos privados relacionados con las comunidades nativas; a fin de generar una adecuada sinergia con cada una de las competencias que acompañan a cada entidad.

En consecuencia, si bien se destaca que hay una camino legislativo a seguir a través del cual se facilite el brindar herramientas idóneas a los pueblos indígenas, también existe la necesidad de que en la práctica al elaborar las políticas publicas nacionales y regionales se considere la efectiva articulación estatal para el lograr que los pueblos indígenas de San Martín puedan alcanzar utilizar sus propios CC en su beneficio con la realización de distintas actividades económicas que les permita progresar en respeto irrestricto a su propias necesidades y su cosmovisión.

REFERENCIAS

Acea Valdés, Yeney. 2016. “El sistema de propiedad intelectual y la protección de los conocimientos tradicionales”. Apuntes necesarios. Alegatos, 2016 (94), 537-556. Obtenido de http://revistastmp.azc.uam.mx/alegatos/index.php/ra/article/view/5

Ambrosi de la Cadena, M .(2017). Knowledge commons: an alternative to proprietary knowledgeMaskana 20178(1), 43-59. https://doi.org/10.18537/mskn.08.01.04

Beatriz-Melo, Nadenka. (2019). Enseñanza a partir de saberes tradicionales de las comunidades de la etnia Wayuu. Educación y Educadores 2(2), 237-255.  https://doi.org/10.5294/edu.2019.22.2.4

Beltrán Barrera, Yilson Javier. (2017). Violencia epistémica en la protección de los conocimientos “tradicionales”. Ciencia Política, 12(24), 115-136. https://doi.org/10.13446/cp.v12n24.65253

Camero Berrios, Pilar e Isabel Gonzales Icaza. (2018). “Cartilla 2: Los Pueblos Indígenas y los procesos de reconocimiento y titulación de Comunidades Nativas”. Primera edición mayo 2018 por Cooperación Alemana al Desarrollo – Agencia de la GIZ en el Perú. Gráfica BIBLOS S.A. Perú. https://dar.org.pe/wp-content/uploads/2018/06/Cartilla-2-Pueblos-indigenas-y-derecho-al-territorio-aprobada-14-05_18_R.pdf

Carmona Gonzales, Nieves y Carmen Díaz Roldan. (2018). El desarrollo socioeconómico en Latinoamérica. Un análisis a la luz de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Atlantic Review of Economics: Revista Atlántica de Economía, 2018(1). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6525199

Consejo Nacional del Ambiente. 2003. CONAM Biodiversidad. Recuperado el 15 de mayo de 2020, de https://repositoriodigital.minam.gob.pe/handle/123456789/476

Conte Grand, Mariana y Vanesa D´Elia. 2018. Desarrollo sostenible y conceptos “verdes”. Problemas del desarrollo, 49(192), 61-84. de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362018000100061&lng=es&tlng=es.

Cordera Campos, Rolando. 2017. Globalización en crisis; por un desarrollo sostenible. Economía UNAM, 14(40), 3-12. Recuperado en 20 de diciembre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-952X2017000100003&lng=es&tlng=es.

Dasgupta, P (2021) The Economics of Biodiversity : the Dasgupta Review. HM Treasury. https://bibliotecadigital.ciren.cl/handle/20.500.13082/32687

Defensoría del Pueblo. 2017. Recuperado el 15 de mayo de 2020, de https://www.defensoria.gob.pe/blog/pueblos-indigenas-el-reto-es-acabar-con-la-desigualdad-y-exclusion/

Enfoque Derecho (30 de setiembre de 2021). ¿Qué son los derechos de los pueblos indígenas? Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=h9EKg9rYdjQ&t=3s  

Espinoza, Oscar. 2019. Etnónimos, “comunidades nativas” y otras categorías problemáticas del Estado en contextos de diversidad cultural: El caso de la Amazonía peruana, in forum historiae iuris, https://doi.org/10.26032/fhi-2019-015

Foro Permanente de las Naciones Unidas Indígenas. 2020. Naciones Unidas. Recuperado el 15 de mayo de 2020, de https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/historia.html

Hallazi Méndez, Luis. 2020. “El derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas en el Perú”. Ius Inkarri, 8 (enero), 245-60. https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/2746.

Hepburn, Michelle Hak. 2020. “Protecting Intellectual Property Rights and Traditional Ecological Knowledge: A Critical Look at Peru's Law 27811”. Human Organization. (79). 69-79. https://doi.org/10.17730/0018-7259.79.1.69.

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 2018. “Resultados Definitivos del III Censo de Comunidades Nativas 2017”. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1598/

Ley 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos (2002). Recuperado 13 de diciembre de 2020, de http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

Ley 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. 2004. Recuperado 14 de enero de 2021, de http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

Mayorga Muñoz, Cecilia Janette y Treggiari, Ferdinando. 2019. “Bienes comunes y organización social: la experiencia actual de las comunidades mapuches en Chile”. Revista de Derecho (51), 73-90. http://dx.doi.org/10.14482/dere.51.333.2.

Muñoz del Carpio Toia A., Dueñas Ancco A., Sánchez Rodríguez K., Begazo Muñoz L. Adecuacióncultural y capacitación acerca del proceso de consenti-miento informado en proyecto sobre nutrición escolar en un pueblo indígena aymara de Perú. pers.bioét. 2017;21(1): 78-91. DOI: 10.5294/pebi.2017.2

Naciones Unidas. 2015. Organización de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

Olivé Morett, León, Arturo Argueta Villamar y Martín Puchet Anyul. (2018). "Interdisciplina y transdisciplinas frente a los conocimientos tradicionales", Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad -CTS, vol. 13, n° 38. 135-153. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6871797

Orellana Araujo, Antony Franz y Marco Andree Farro Vaez. 2018. “Peasant communities and sustainable business developmentl” . Ius Inkarri(6), 451 - 458. https://doi.org/10.31381/inkarri.v0i6.1258

Páez-Rincón, Duberney, Reyes-Roncancio, Jaime Duvan. 2020. “Puentes entre conocimientos tradicionales y conocimientos científicos escolares con relación a las plantas medicinales en el grado 8vo del liceo Nuestra Señora de Torcoroma”. Revista científica, (39), 309-323. https://dx.doi.org/10.14483/23448350.16736

PNUD. 2011. “Sostenibilidad y Equidad: Un mejor futuro para todos”. https://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/hdr/human_developmentreport2011.html

PNUD. 2019. “Los Pueblos Indígenas en el Perú”. https://www.pe.undp.org/content/peru/es/home/presscenter/articles/2019/los-pueblos-indigenas-en-el-peru.html

Ramírez Velázquez, César Augusto. (2007). Las comunidades indígenas como usuarios de la información. Investigación bibliotecológica, 21(43), 209-230. Recuperado en 14 de enero de 2021, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-358X2007000200009&lng=es&tlng=es.

Ramírez Velázquez, César Augusto. 2020. “La información y la autonomía como ejes rectores del desarrollo comunal indígena”. Investigación Bibliotecológica: archivonomía, bibliotecología e información 34 (83):71-84. http://dx.doi.org/10.22201/iibi.24488321xe.2020.83.58141

Ricoy Lorenzo, Carmen, 2006.  "Contribución sobre los paradigmas de investigación." Educação 31, no. 1 (2006):11-22. Redalyc, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=117117257002

Rodrigo-Cano, Daniel. Maria Josep Picó y Glenda Dimuro. 2019. “Los Objetivos de Desarrollo Sostenible como marco para la acción y la intervención social y ambiental. RETOS. Revista de Ciencias de la Administración y Economía, 2019 (9), 25-36. https://doi.org/10.17163/ret.n17.2019.02

Rosas Bustos, Catherine Sylvia. 2020. “Factibilidad de gestión de los conocimientos tradicionales desde el hacer de la cultura sobre el territorio”. Revista de Estudios Andaluces, 40, 96-116. https://doi.org/10.12795/rea.2020.i40.06

Ruiz Muller, Manuel. (2006). La Protección Jurídica de los Conocimientos Tradicionales: Algunos Avances Políticos y Normativos en América Latina. Perú: UICN, BMZ, SPDA. https://spda.org.pe/wpfb-file/20060508165038_-pdf/

Sachs, Jeffrey (2015). La era del desarrollo sostenible. Traducido por n Ramon Vilà. España: Ediciones Deusto. https://planetadelibrosco0.cdnstatics.com/libros_contenido_extra/31/30978_La_era_del_desarrollo_sostenible.pdf

Sánchez-Fontalvo, Iván Manuel, Wilmer Rafael Aguirre-Domínguez y Juan Carlos Ochoa-Triana. 2015. “La identidad cultural como elemento clave para profundizar en los procesos educativos que apunten a la convivencia en sociedades multiculturales”. Praxis, 11, 61-75. http://dx.doi.org/10.21676/23897856.1554

Sarmiento Barletti, Juan Pablo. 2016. “La comunidad en los tiempos de la Comunidad: bienestar en las Comunidades Nativas asháninkas”. Bulletin de l'Institut français d'études andines, 45 (1): 157-172. https://doi.org/10.4000/bifea.7904

UNESCO. (2001). La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CulturalDiversity.aspx

Urra Quiroz, F. 2018. “Las bases del estatuto de la protección preventiva de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales en Chile”. Tesis de Maestría, Universidad de Chile, Facultad de Derecho.

Valladares, Liliana y León Olivé. 2015. ¿Qué son los conocimientos tradicionales? Apuntes epistemológicos para la interculturalidad. Cultura y representaciones sociales, 10(19), 61-101.  http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-81102015000200003&lng=es&tlng=es

Vega Cantor, Renan. 2018. “Romanticismo, Critica Del Progreso y Ecosocialismo”. Caderno CRH, 2018 (31), 303-320. http://dx.doi.org/10.1590/s0103-49792018000200009

Vitón García, Gonzalo. 2017. Cambio climático, desarrollo sostenible y capitalismo. Relaciones Internacionales (34), 95-104. http://hdl.handle.net/10486/677337