DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3988

Los derechos de los animales: una revisión crítica

del derecho y la justicia

 

Esmeralda Hernández Hernández

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-6964-7326

Universidad Autónoma de Guerrero –

Chilpancingo – Guerrero, México.

WHATSAPP: (+52) 7471177550

 

Miguel Ángel Hernández Gómez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-2779-1119

Universidad Autónoma de Guerrero –

Chilpancingo – Guerrero, México.

WHATSAPP: (+52) 7471173612

 

RESUMEN

Es interesante analizar la evolución de los derechos de los seres vivos sintientes (animales) en algunas regiones del mundo, pero muy particularmente en Nuestra América. Partimos de la premisa que todos somos participes de que esos derechos sean cumplidos y que la leyes, reglamento o normatividad se aplique. No obstante, en este sistema económico hegemónico, todo lo que posee vida se cosifica y mercantiliza en aras de asignar valor de cambio y avivar la acumulación constante y permanente de capital, sin importar los valores de uso que los seres vivos sintientes construyen con y para la Humanidad. Ello obliga a que todo ser humano reconozca los derechos y las necesidades de todos los seres vivos sintientes. Para ello, el análisis se realiza bajo una hermenéutica y epistemología jurídica crítica, donde se considere que todo ser viviente es parte de la totalidad Humanidad/Naturaleza; lo que obliga a no segregarlos de los seres humanos. Teniendo claro que el pensamiento hegemónico establece las directrices de la vida, la invitación es que desde Nuestra América se reivindiquen esas epistemologías jurídicas diferenciadas de las que establece occidente. Por ello, como seres humanos debemos tomar una conciencia crítica para luchar contra esa opresión y desigualdades estructurales que propician la segregación y exclusión.

 

Palabras clave: capitalismo; derechos; decolonización; naturaleza; humanidad.

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 15 noviembre 2022 Aceptado para publicación: 15 diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Hernández Hernández, E., & Hernández Gómez, M. Ángel. (2022). Los derechos de los animales: una revisión crítica del derecho y la justicia. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 8142-8157. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3988

Animal rights: a critical review of law and justice

 

ABSTRACT

It is interesting to analyze the evolution of the rights of sentient living beings (animals) in some regions of the world, but particularly in Our America. We start from the premise that we are all participants in ensuring that these rights are fulfilled and that the laws, regulations or norms are applied. However, in this hegemonic economic system, everything that has life is reified and commodified in order to assign exchange value and fuel the constant and permanent accumulation of capital, regardless of the use values ​​that sentient living beings build with and for The humanity. This forces every human being to recognize the rights and needs of all living sentient beings. For this, the analysis is carried out under a critical legal hermeneutics and epistemology, where it is considered that every living being is part of the whole Humanity/Nature; which forces not to segregate them from human beings. Being clear that the hegemonic thought establishes the guidelines of life, the invitation is that from Our America those legal epistemologies differentiated from those established by the West are vindicated. Therefore, as human beings we must become critically aware to fight against this oppression and structural inequalities that promote segregation and exclusion.

 

Keyword: capitalism; rights; decolonization; nature; humanity

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Direitos dos animais: uma revisão crítica da lei e da justiça

 

RESUMO

É interessante analisar a evolução dos direitos dos seres vivos sencientes (animais) em algumas regiões do mundo, mas particularmente em Nossa América. Partimos da premissa de que todos somos participantes para garantir que esses direitos sejam cumpridos e que as leis, regulamentos ou normas sejam aplicadas. No obstante, en este sistema económico hegemónico, todo lo que posee vida se cosifica y mercantiliza en aras de asignar valor de cambio y avivar la acumulación constante y permanente de capital, sin importar los valores de uso que los seres vivos sintientes construyen con y para a humanidade. Isso obriga todo ser humano a reconhecer os direitos e necessidades de todos os seres vivos sencientes. Para tanto, a análise é realizada sob uma hermenêutica e epistemologia jurídica crítica, onde se considera que todo ser vivo faz parte de toda a Humanidade/Natureza; o que obriga a não segregá-los dos seres humanos. Sendo claro que o pensamento hegemônico estabelece as diretrizes da vida, o convite é que a partir de Nossa América sejam reivindicadas aquelas epistemologias jurídicas diferenciadas daquelas estabelecidas pelo Ocidente. Portanto, como seres humanos devemos nos conscientizar criticamente para lutar contra essa opressão e as desigualdades estruturais que promovem a segregação e a exclusão.

 

Palabras-chave: capitalismo; direitos; descolonização; natureza; humanidade.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    INTRODUCCIÓN

Hablar de los derechos de los animales en la actualidad es hablar de concientización y una realidad cada vez es más tangible en el estatus legal de los animales que si se realizan visiones en el mundo; no es cambiante en los continentes como Europa o América, los animales se siguen contemplando como objetos de derecho o cosa, la lucha que se está genera a través de las diferentes organizaciones mundiales en estos últimos años es en pro de la protección, respeto e integridad de los animales.

En la década de los sesentas, Brambell manifestó cinco principios que se deben de priorizar respecto a las condiciones que se tienen que brindar para que un animal este en un ambiente de bienestar. Las “cinco libertades” propuestas por Brambell establecen que los animales deben de estar:

§  Libre de hambre, sed y desnutrición

§  Libre de miedos y angustia

§  Libre de incomodidades físicas o térmicas

§  Libre de dolor, lesiones o enfermedades

§  Libre para poder expresar las conductas y pautas de comportamiento propias de su especie (Sánchez, 2017).

Analizando estos postulados se debe de entender que, para brindar un ambiente de bienestar, no solo es priorizar las necesidades de alimentación y salud, es brindar las condiciones necesarias para que el animal se desenvuelva como la especies que son, a saber que si se tiene en mente adoptar a tener a cargo un animal en primer punto se debe de saber cuáles son las necesidades esenciales de habitad, un lugar donde se pueda desarrollar de manera completa, si exigir la adaptación de un entorno que no es el adecuado.

Se entiende que el bienestar animal “es la manera como un animal se enfrenta a las condiciones en que vive”, según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Desde el año de 1924 la organización gubernamental contempla en sus ejes principales la agenda legislativa a favor de la protección de los animales a nivel mundial. Sus planteamientos tienen orígenes en investigaciones científicas y para su aplicación se tiene que observar por todos los países miembros de esta organización, esto es de suma importancia porque no solo se tiene la visión de contemplar a los animales domesticados, se tiene priorizado la dignidad y respeto ante la producción pecuaria y el trasporte y sacrificio de animales de renta, que es aquí donde se tienen que ver y analizar la diferencia entre personas, regiones y culturas, interviniendo aspectos científicos, culturales, económicos, sociales, políticos y religiosos.

A pesar que desde el año de 1924 ya se contemplaban instrumentos para la protección, fue hasta el año del 2005 que se publicaron los primeros lineamientos intergubernamentales sobre bienestar animal en el Código Sanitario para los Animales Terrestre contenía medidas específicas sobre el cuidado, es hasta la fecha que estas medidas se han ido fortaleciendo gracias a la creación de una red internacional de investigadores y expertos realizando investigaciones en los enfoques como lo son:

§  Tenencia, comercio y cría de animales de compañía

§  El control de perros y gatos de la calle

§  Cría y sacrificio de los animales destinados al consumo humano

Pese a esto, en los últimos años se han producido numerosas modificaciones de cierto calado en las legislaciones de los países de América Latina, debido a las exigencias por parte de la población de que los animales no humanos sean tenidos en mayor consideración, lo cual muestra que el escenario social está cambiando. Conforme a esto, se han producido importantes cambios respecto a la calificación jurídica de los animales no humanos (Ética Animal, 2019).

Sin embargo, esta presión social ha tenido un pacto positivo en la generación de conciencia en la ciudadanía, pero muy poco realce en las agendas legislativas y como consecuencia una no formalización en los marcos normativos.

2.    MÉTODO Y MATERIALES

La presente es una investigación analítica y consideramos necesario someter a una crítica jurídica los derechos de los animales, en los cuales se muestra una degeneración sistémica por parte del derecho y de la justicia. La crítica jurídica es fundamental para la construcción de alternativas y posicionamientos políticos desde Nuestra América, considerando que la humanidad y la naturaleza forman la compleja unidad dialéctica y que se han fragmentado para montar un mercadeo colonialista, ideológico, cientificista y academicista que sirve al sistema capitalista.

Nos apoyaremos en el método histórico, la hermenéutica y la dialéctica, con las cuales se revisará los marcos jurídicos establecidos en algunos países de Nuestra América respecto al papel que juegan los seres vivos sintientes como sujetos de derechos, pese a que el capitalismo los considera como objetos mercantilizables.

El análisis en curso se orienta a responder la compleja interrogación sintetizada: ¿hay condiciones para que los seres vivos sintientes obtengan derechos y justicia en este sistema capitalista?

Dicho cuestionamiento emerge al considerar que el capitalismo es un modo de organización social que explota, domina, esclaviza y devasta a la Naturaleza. Por lo que, el capital como sistema quebranta la compleja unidad dialéctica de la Naturaleza y la Humanidad e implanta los valores de la moderna sociedad, instituyendo un entramado complejo de la superestructura ideológica, epistémica, política y jurídica; sometiendo a la ley de cambio la Naturaleza y la Humanidad.

Acorde a esa naturaleza, el capitalismo ha implantado (en la justicia y el Derecho) concepciones y modelos ideológicos consecuentes con su razón instrumental de occidente, intensificando la recolonización y la enajenación de los pueblos y trabajadores del  mundo en plena crisis y decadencia civilizatoria.

3.    RESULTADOS Y DISCUSIONES

En este sentido en legislación de diferentes países en América Latina como son Nicaragua, Honduras o Casta Rica, implementan de manera subjetiva las cinco libertades básicas de los animales declaradas por la Organización Mundial de la Salud Animal (Fernández-Álvarez, 2019)

A pesar de implementar e incorporar la parte sustancial de las libertades en los diferentes países, estas solo tienen la fuerza de un carácter figurado, al no tener un peso legal fuerte y no representar una posición elocuente al problema establecido y no generar una ocupación que verifique e impida que la explotación de los animales se lleve a cabo teniendo en cuenta que el hecho de no cumplir son diferentes en cada país, esto ocurre en acciones de generación de capital visiblemente mayor en las industrias de explotación destinadas al consumo humano.

En América latina se lucha por el reconocimiento de los derechos de los animales, a pesar de que no existe una normatividad unificada en protección animal a nivel internacional es cierto que existen las organizaciones internacionales, pero esto aún no se ha podido concretar en un producto normativo, es por ello que cada país ha tratado de poder generar marcos normativos en favor de la protección de los animales, por ello se analizara los países de argentina, Brasil, Honduras Ecuador, México.

Argentina

Uno de los países que ha tenido cambios a través de diferentes procesos legislativos y los fenómenos sociales que han ayudado a realizar y priorizar los derechos de los animales es Argentina como base de los principales aportes de manera legislativas son los siguientes:

En 1900 se aprobó la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal, que afecta a los animales de granjas, relativa a las enfermedades contagiosas.

En esta ley se contemplaba una posición de discriminación hacia los animales desde la óptica de priorizar al ser humano como eje de todas las cosas

En 1953 se reglamentó la Ley nacional 13.908, de caza y protección de la fauna. Esta fue derogada con posterioridad por la Ley 22.421 de 1981, más restrictiva.

En el año 2011 se decreta por el Poder Ejecutivo, el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de perros y gatos.

Antes de las reformas del 2014 en el art. 227 del Código Civil y Comercial argentino se refiere expresamente a los animales como “cosas muebles […] que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”.

Hay varios proyectos de ley para reformar la Ley de Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales, cuyo escueto contenido sigue vigente. En su redacción actual se prohíben las peleas de animales, y las “corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales” (Congreso de la Nación Argentina, 2019).

A pesar de la normativa, existen varias sentencias de los tribunales de Argentina que reconocen ciertos derechos a los animales. Se pueden destacar los casos de los tribunales de Buenos Aires y de Mendoza, que declararon a la orangután Sandra (2014) y el chimpancé Cecilia (2016) respectivamente como sujeto de derecho no humano y sujeto no humano, tras haberse presentado un habeas corpus para reclamar la liberación de los zoológicos donde se encontraban. Hay que señalar que en el caso de Sandra se aplicó el Código Civil para reconocer a los grandes simios los derechos a la vida, la integridad física y psíquica y a no ser sometidos a malos tratos. El artículo 51 señala: “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. Mientras que el artículo 52 alude a los seres “capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones” (Baggis, 2017), Cecilia fue finalmente trasladada a un santuario de Brasil (Jara, 2019)  mientras que Sandra fue trasladada a un santuario de Florida (Jara, 2020).

Brasil

El aporte de Brasil para consolidar una normatividad con enfoque a la protección de los derechos de los animales ha sido clave para poder entender y palpar tanto en la doctrina como en la legislación teniendo como referencia que fue el primer país en reconocer a un animal como sujeto de derecho, al admitir a trámite el habeas corpus debido al encierro de Suiça, un chimpancé del zoológico de Salvador de Bahía (Santana – Gordillo, 2010). Sin embargo, Suiça murió envenenada poco antes de que se dictara sentencia (El Mundo, 2010).

Este caso en concreto revela la propia crueldad humana y la esencia de no querer reconocer a los animales como sujetos de derecho tal acto quedo como un antecedente para poder generar lo que hoy se puede observar en las leyes brasileñas.

La Constitución de Brasil cuenta con una mención expresa a la protección animal. El artículo 225.1º.7 indica que “incumbe al poder público: Proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad”. Resulta relevante la prohibición del maltrato animal en un texto constitucional que contemple la prohibición a la crueldad animal tan tajantemente sin propiciar o alegar alguna justificación respecto al maltrato, teniendo en cuenta que existen excepciones a ley que puntualmente se mencionan en las mismas constituciones, si fuere así que se incorporaran excepciones puede generar una impunidad en los delitos sobre los animales.

La Corte Suprema el 6 de octubre del 2016 abolió la vaquejadas[1] en el Estado de Ceará, por vulnerar el mencionado artículo de la Constitución de Brasil. No obstante, en respuesta a esta sentencia, se declaró la vaquejada como patrimonio cultural inmaterial,[2] mediante la Ley 13.364 en el año 2016, dejando sin efecto dicha abolición.

Esta acción en consideración a lo que dice la constitución en materia de protección de los animales, deja en evidencia la flexibilidad de la norma, resultando que la prohibición constitucional no tiene un peso ni efecto en la actualidad.

Ecuador

La Constitución Política del Ecuador de 2008 y la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, enmarcadas en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, refrendaron legalmente las tradiciones ancestrales de la cosmovisión indígena andina, las cuales se sustentan, en una forma diferente, de la relación del ser humano con su entorno: el sumak kawsay o buen vivir, que se distancia radicalmente de la posición antropocéntrica, pues no se trata de la comunidad limitada a los humanos, sino de la comunidad de todo lo viviente. En consecuencia, de manera indirecta en Bolivia y de forma expresa en Ecuador, se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.[3]

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza constituye una necesidad en el siglo XXI por el peligro de cada de los elementos de todo aquello que podemos considerar como el reino vivo, regular los derechos del buen vivir, incluye el derecho a un ambiente sano. El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 en el objetivo 3: garantiza los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones en el sentido que se proponga una gobernanza sostenible de los recursos naturales a través de un establecimiento de prácticas responsables con el medio ambiente y con la población.

Los referidos derechos de la naturaleza se proyectan a partir de un núcleo principal ecológico, en el que se enuncian dos vértices: uno, relativo al ambiente, que implica lo existencial; y otro, referido a la biodiversidad y a los recursos naturales, que se presenta como el sustentador del buen vivir; esos dos puntos estructuran el contenido del derecho y, a la vez, imponen obligaciones genéricas al Estado, lo que permite afirmar que la CE, en torno a los derechos de la naturaleza, conforma unos contenidos maximalistas en exigencias y garantías que pudieran implicar un salto en materia de protección del ambiente o un cambio de paradigma (Prieto – Méndez, 2013).

Es necesario una formación de conciencia ambiental, una cultura de respeto, y protección de los derechos de la naturaleza en el que se explique en qué consisten esos derechos, cuál es su contenido y alcance, el reconocimiento de estos derechos en la constitución ecuatoriana.

En Ecuador, la naturaleza es sujeto de derechos: así fue establecido en la CE por decisión de la Asamblea Nacional Constituyente; esa cualidad, en términos de dogmática jurídica, implica la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, actuar en juicio por sí o mediante terceros por vía de representación y, en general, hacer todo lo que no esté prohibido por el Derecho (Escobar – Rozas, 1998).

Bentham, cuando el manifestaba que los animales lleguen a ser considerados como sujetos de derechos, en tanto que, para el spenciarismo, no podían ser titulares de derechos los animales. Zaffaroni concluye que en “el derecho penal la cuestión de personalidad animal se planteó especialmente en torno a la tipificación del delito de maltrato de animales” (Zaffaroni, 2012).

La constitución ecuatoriana consagra los derechos de la naturaleza desde la perspectiva jurídica de la naturaleza, busca ir más allá del fundamento del constitucionalismo, basado en el control social, incluyendo el contrato natural y la reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la tierra. Zaffaroni muestra una esquematización en relación al desarrollo de la naturaleza, en el que se incluya el contrato natural es que el acuerdo la reciprocidad que debe existir entre la tierra y los seres humanos.

El 16 de marzo, la Convención Constituyente de Chile -encargada de redactar la nueva Constitución Política de la República de Chile- aprobó por mayoría admitir los Derechos de la Naturaleza en el artículo 9, el cual establece que “la Naturaleza tiene derechos y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”. Con esta decisión, se fortalecería la discusión sobre los “Derechos de la Naturaleza” en Latinoamérica, ya que Chile se convertiría en el cuarto país en la región que insertaría este debate en su agenda política (Dueñas, 2021).

Países como Chile han avanzado en dirección al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, es decir que son valorados por su importancia en la vida de los seres humanos en donde sean tratados como sujetos derechos y no como simples objetos, teniendo una visión con un nuevo enfoque en el ordenamiento normativo y la realidad social.


 

México

En los Estados Unidos Mexicanos se inició un proceso de reconocimiento de los derechos de la Naturaleza, poniendo en cabeza de cada uno de los Estados federados el deber de implementarlo (Garza – Grimaldo, 2015). El Distrito Federal mediante Decreto modificó el nombre de la Ley ambiental por la Ley de Protección de la Tierra, adaptando las disposiciones contenidas en la primera. Esta norma representó una transición jurídica donde se transforma la visión antropocéntrica, la inclusión del paradigma biocéntrico no riñe con el antropocéntrico, toda vez que se pretende lograr un equilibrio en sus propósitos, lo anterior parte del reconocimiento que “la tierra puede vivir sin el hombre, pero el hombre no puede vivir sin la Tierra” (Garza Grimaldo, 2015).

La ley ambiental de protección de la tierra es concebida como una norma de orden jurídico e interés social que viene a restaurar y conservar el equilibrio ecológico previniendo los daños al ambiente, por ende, debe haber una responsabilidad conjunta entre las autoridades y la sociedad para la protección, conservación, restauración y manejo. Cabe destacar que el Estado de Guerrero fue el primero en realizar la reforma constitucional integral, en la cual se reconocen los derechos de la Naturaleza, la cual fue aprobada en el año 2014.

La protección del derecho a la vida instituida en la norma constitucional, no se predica únicamente en relación al hombre sino a todo aquello que esté dotado de vida. A su vez, la Constitución incluye el principio precautorio como base del desarrollo económico sostenible e impone en cabeza del Estado la garantía y protección de los derechos de la Naturaleza (Garza Grimaldo, 2015).

Bolivia

En líneas constitucionales de Bolivia reconoce que los ciudadanos tienen derecho a un ambiente sano, estipulados en los artículos 7, 16, 20, 30, 33 y 34 más sin embargo no incluye derechos específicos a la naturaleza.

La primera reforma que reconoció derechos a la naturaleza fue la Ley 71 de 2010, cuyo objeto es “reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos” (Ley 71, 2010). A efecto de lograr la protección de los derechos reconocidos, se otorga a la Madre Tierra el carácter de sujeto colectivo de interés público, expresando que ella y todos los componentes que la integran incluidas las comunidades humanas son titulares de los derechos reconocidos en esta Ley. Estos derechos son enunciativos y no excluyen la existencia de otros derechos aun no contemplados (Ley 71, 2010).

Colombia

El Estado Colombiano ha integrado en su ordenamiento jurídico normas tendientes a implementar los diferentes compromisos adquiridos con los organismos multilaterales, para el caso particular los relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Esto ha llevado a la inclusión de derechos colectivos y del medio ambiente. Los derechos como se ha podido observar, no tienen un carácter estático, se transforman atendiendo a las dinámicas sociales, culturales y ambientales, llevando a entender la necesidad de contar con normas positivas que incluyan en el ordenamiento constitucional prerrogativas a favor de la Naturaleza. En la actualidad las Cortes y Tribunales como jueces de tutela, haciendo uso de su activismo judicial han actuado como creadores de derecho, mediante la aplicación de los principios generales “como criterio de interpretación y argumentación de sus decisiones” (Medellín – Becerra, 2015, 11)

Ante los vacíos que surgen en los ordenamientos jurídicos, surge la necesidad de crear normas precisas que contribuyan a las problemáticas visibles que contempla ciertos países latinoamericanos, verbigracia el medio ambiente y sus riesgos crea una preocupación que debe atender a la sociedad en general y por ello es urgente la creación de instrumentos legales y mecanismo para la protección, tal es el caso los derechos de la naturaleza puedan constar con disposiciones precisas.

En los Derechos de la Naturaleza, Gudynas traza el recorrido que tuvo la reflexión sobre la naturaleza antes de plantear una ruptura con el antropocentrismo. Fueron décadas en las que se habló de las generaciones futuras, la conservación como “buen negocio” e incluso el reconocimiento de valores estéticos, culturales, religiosos e históricos antes de plantear que la naturaleza tiene derecho a existir.

Debemos comprender que somos parte de la naturaleza y las leyes humanas deben estar en sintonía con las naturales, para ello, es necesario transformaciones profundas que permitan precisar grandes cambios.


 

4.    CONCLUSIONES

Existen organizaciones que luchan en diferentes países por los derechos de los animales, siendo seres vivos sintientes, quienes luchan por llamar la atención y recibir amor  en un ambiente sano, de no violencia, maltrato animal en diferentes países, donde las y los ciudadanos, las comunidades, gobierno tiene la responsabilidad de darles un trato digno y integrarlos como formar parte de la familia, que sientan ese calor humano. Debemos concientizar que ellos nos brindan amor y cariño. Estos seres   sintientes, requieren de amor al igual que nosotros, ellos sienten, sufren y también tienen emociones de las cuáles nos hacen sentir muy bien, lo muestran a su manera en muchos de los casos ellos saltan y brincan de felicidad así lo expresan ya sea cuando los acaricias, le llevas comida. Al igual que nosotros hay diferentes razas y colores, para poder adoptar a uno e inclusive en muchos de los casos son felices al sentir que los queremos, dan amor, por ende, debe haber una responsabilidad conjunta entre las autoridades y la sociedad para la protección de los seres sintientes.

Debemos ayudar   y ser conscientes como sociedad a la protección de ellos, es muy doloroso ver como sufren cuando no se sienten queridos, ellos casi te muestran con sus acciones o miradas que sufren cuando alguien los maltrata, los hacen sentir que no valen nada. Hasta en ellos hay diferentes clases sociales, donde abunda también el comercio entre ellos dependiendo de la raza les ponen un precio alto, o los tienen en cautiverio e ignoramos sus sentimientos, son parte de nuestra naturaleza.

¡Respetemos a los seres vivos sintientes de México, de Nuestra América y de todo el mundo!

5.    REFERENCIAS

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Dueñas, C. (2021). Derechos de la naturaleza: una aproximación a la noción de cuerpos hídricos como sujetos de derecho (Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales). Pontificia Universidad Católica del Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19209

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BIOGRAFÍA

Nombres del autor

Biografía

Esmeralda Hernández Hernández

Doctorante por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado. Coordinadora de la Maestría en Derecho, Universidad Autónoma de Guerrero. Profesora – Investigadora de la Licenciatura y Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero. Integrante del Cuerpo Académico en Consolidación “Democracia y Sociedad”. Colaborada del Cuerpo Académico Consolidado “Problemas Sociales, Humanos y de la Naturaleza”. Perfil Deseable PRODEP. Fundadora del Colegio de Profesionista del Derecho “Vicente Guerrero Saldaña”, A.C. Organizadora, Ponente y Asistente a eventos académicos a nivel estatal, nacional e internacional.

Miguel Ángel Hernández Gómez

Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Guerrero. Profesor – Investigador de la Licenciatura y Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero. Perfil Deseable PRODEP. Coordinador del Cuerpo Académico en Consolidación “Democracia y Sociedad”. Fundador del Colegio de Profesionista del Derecho “Vicente Guerrero Saldaña”, A.C. Organizador, Ponente y Asistente a eventos académicos a nivel estatal, nacional e internacional.

 

 



[1] La vaquejada es un deporte típico de la región Nordeste de Brasil, en el que dos vaqueros ("vaqueiros") a caballo persiguen a un toro, tratando de inmovilizarlo entre los dos caballos y dirigirlo hacia una meta (que a menudo consiste en tiza marcas), donde el animal es luego derribado.

[2] La Corte Suprema de Brasil dictaminó que la vaquejada es ilegal y contraria a la Constitución brasileña. El tema entró en materia cuando el Gobierno del Estado de Ceará aprobó una ley estatal sobre la práctica. La Procuraduría General de la República apeló contra ella ante la Corte Suprema, afirmando en la demanda que los animales fueron tratados con crueldad. A su favor, el Gobierno de Ceará sostuvo que se trató de un evento cultural y representó una parte importante de la economía local. Según el Gobierno de Ceará, la vaquejada genera más de 200 mil puestos de trabajo.

[3] En la última década se han publicado varios estudios en que se realiza una comparación de los derechos de la naturaleza y la cosmovisión indígena en ambas constituciones; entre ellos, los siguientes: Roncal Vattuone, Ximena, “La naturaleza...un sujeto con derechos. Apuntes para la reflexión”, Revista de Investigación Educativa No. 3/2013, pp. 121- 136. Pinto Calaça, Irene Zasimowicz, et. al, “La naturaleza como sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia”, Revista Latinoamericana de Bioética No. 18/2017, pp. 155-171. Gómez Sierra, Lizeth Del Carmen y León, Miguel Ángel, “De los derechos ambientales a los derechos de la naturaleza: racionalidades emancipadoras del derecho ambiental y nuevas narrativas constitucionales en Colombia, Ecuador y Bolivia”, Revista de Derecho y Ciencias Sociales No. 10/2016, pp. 233- 260, Colombia.