DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.2903

Alcance de la responsabilidad y la proporcionalidad en el procedimiento administrativo sancionador ambiental ecuatoriano

Tanya Gioconda Paredes Chiluisa

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1381-8699

 

Nelly Natalia Cáceres Sánchez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3580-1206

 

Gonzalo Efraín López Paredes

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-8545-8090

 

Borman Renán Vargas Villacres

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3623-8200

 

Universidad Técnica de Ambato

Ambato – Ecuador

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo desarrollar un análisis jurídico que permita establecer la necesidad de regulación del principio de proporcionalidad en materia ambiental sancionatoria. La problemática surge al conocer que las sanciones así como las medidas provisionales impuestas frente a la comisión de infracciones en materia ambiental son bastante desproporcionales y no toman en consideración el alcance real de la responsabilidad del infractor. Por esta razón, a fin de establecer el alcance de la defensa respecto de los derechos en favor de los administrados se ha planteado esta problemática cuyo contenido es ampliamente relevante en el proceso académico y administrativo. Como metodología se ha empleado la dogmática jurídica aplicada a través un análisis descriptivo, bibliográfico y documental. Asimismo se ha recurrido al enfoque cualitativo con alcance exploratorio en razón de aportar criterios novedosos al debate propuesto coadyuvando a dinamizar los procedimientos de interés general. Como conclusión se establece la necesidad de equilibrar las acciones legales y administrativas evitando afectaciones desproporcionales a los presuntos infractores en materia ambiental.

 

Palabras clave: daño ambiental; infractores; proporcionalidad; responsabilidad; tutela. 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 26 de noviembre  2022 Aceptado para publicación: 26 de diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Paredes Chiluisa , T. G., Cáceres Sánchez, N. N., López Paredes , G. E., & Vargas Villacres , B. R. (2022). Alcance de la responsabilidad y la proporcionalidad en el procedimiento administrativo sancionador ambiental ecuatoriano. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(6), 9184-9197. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4066

Scope of responsibility and proportionality in the Ecuadorian environmental sanctioning administrative procedure

 

ABSTRACT

The objective of this investigation was to develop a legal analysis that allows establishing the need for regulation of the principle of proportionality in punitive environmental matters. The problem arises when knowing that the sanctions as well as the provisional measures imposed against the commission of infractions in environmental matters are quite disproportionate and do not take into consideration the real scope of the offender's responsibility. For this reason, in order to establish the scope of the defense regarding the rights in favor of the administered, this problem has been raised whose content is widely relevant in the academic and administrative process. As a methodology, legal dogmatics applied through a descriptive, bibliographical and documentary analysis have been used. Likewise, the qualitative approach with an exploratory scope has been used in order to contribute novel criteria to the proposed debate, helping to dynamize the procedures of general interest. As a conclusion, the need to balance legal and administrative actions is established, avoiding disproportionate effects on the alleged offenders in environmental matters.

 

Keywords: environmental damage; offenders; proportionality; responsibility; guardianship.

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Al hablar de la protección de la naturaleza cabe subrayar que la norma constitucional ecuatoriana otorgó un dogma especial al reconocerla entre en sus preceptos como ‘un sujeto’ que está dotado de protección en cuanto a sus derechos (Constitución del Ecuador,, 2008, art. 10). Debido a este aspecto la situación ambiental en el Ecuador ha cobrado amplia relevancia desde hace más de una década. Por esta razón ha sido necesaria la intervención tanto de los miembros de la sociedad civil como de la propia administración pública para convertir en práctica y eficiente la salvaguarda de los derechos ambientales. (Bonilla-Maldonado, 2019).  

La normativa vigente en materia ambiental prevé la aplicación de sanciones administrativas así como de medidas provisionales preventivas, cuando se presuma la existencia de riesgo o “la certidumbre de ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental” (Código Orgánico del Ambiente, Ecuador, 2017). Por consiguiente, se dispone la aplicación de sanciones en razón de que “el papel de la función administrativa así como el ejercicio del poder punitivo del Estado se manifiesta sobre los particulares a través de la administración pública”. (Fraga, 2018, p. 75).

Más aun, el proceso sancionatorio se caracteriza por ser en ocasiones extremadamente rígido. Se puede verificar en el «Código Orgánico del Ambiente» (2017) algunos preceptos son bastante drásticos al imponer sanciones pecuniarias que resultan desproporcionales a la infracción cometida. Esto lleva a considerar la carencia de un componente que facilite un adecuado equilibrio de la relación jurídico - administrativa entre el Estado y los presuntos infractores (Bedón, 2017).

La constitución vigente contempla en su apartado número 73 que “el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales” (Constitución, 2008, art. 73). El texto, en concordancia con el artículo 83 numeral 6 permite garantizar el deber de “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible” (Constitución del Ecuador, 2008, art. 73).

Mientras tanto, haciendo referencia a lo que reza el «Reglamento al Código Orgánico del Ambiente» se dispone imponer medidas provisionales que con el propósito de “cesar la amenaza o el daño ambiental, evitar la destrucción del patrimonio forestal o la alteración de sus ciclos vitales y proteger los derechos de la naturaleza, toda persona (…) puede solicitar el dictamen de las medidas provisionales preventivas” (Presidencia de la República, 2019, art. 853).

Para ello, no obsta solicitar “las medidas provisionales de protección dispuestas en el artículo 180 del Código Orgánico Administrativo” (2017) puesto que la autoridad del ambiente es competente para dictar las mismas. Previo a ejercer esta potestad, es menester analizar, de manera inmediata y sin dilaciones cualquier pedido referente a la aplicación de medidas provisionales. Por tanto, para ordenarlas o negarlas se debe motivar el respetivo acto administrativo “sin que medie procedimiento administrativo previo” (Araújo Oñate, 2017).

La norma ambiental dispone que “ante la solicitud de la Autoridad Ambiental Competente, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deben prestar su apoyo, cooperación y auxilio en la ejecución de medidas” (Código del ambiente, 2017). En cuanto a aplicación de las medidas provisionales preventivas la ley establece: “el acto a través del cual se dictan las mismas contendrá como mínimo el alcance claro y preciso de la medida, la descripción del objeto sobre el cual recae la medida, y los elementos para motivarla previstos en la norma” (Reglamento al Código del Ambiente, 2017, art. 825).

Según se pude evidenciar, dentro del ordenamiento jurídico ambiental se observa el establecimiento de medidas provisionales de carácter preventivo. Ciertamente estas medidas “coadyuvan a interceptar el progreso de un acto ilícito, que obedeció en la mayoría de casos, al transporte de producto forestal maderable carente de autorización administrativa o con información diferente al producto forestal” (Hunter Ampuero, 2020). Imponer estas medidas tiene como finalidad aseverar la proximidad del infractor, así como la realización de los preceptos en caso de determinarse responsabilidad.

Por otra parte, como principio constitucional se prevé que las resoluciones adoptadas por los diferentes organismos del Estado deberán estar debidamente motivadas. La Constitución vigente estipula: “las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes del hecho” (Constitución del Ecuador, 2008, art. 76).

En este sentido “el Estado como garante de derechos es el llamado a avalar a la sociedad la tutela de los mismos a través de la adecuada aplicación del principio de proporcionalidad” (Caicedo Gallardo, 2017). Sobre este particular la problemática que conduce al desarrollo de este artículo surgió a partir de la siguiente interrogante ¿De qué forma la no aplicación del principio de proporcionalidad afecta el alcance de responsabilidad de los administrados en los procedimientos sancionatorios del en materia ambiental?

En este orden de ideas el objetivo planteado para el desarrollo de este artículo ha sido: desarrollar un análisis jurídico a fin de establecer el alcance de la responsabilidad y la proporcionalidad en el procedimiento administrativo sancionador ambiental ecuatoriano. Lo expuesto se plantea como respuesta a la necesidad de amparo de derechos en favor de la administración si como de los presuntos infractores en materia ambiental.

METODOLOGÍA

Esta investigación se desarrolló a través de un enfoque predominantemente cualitativo, el cual se enmarcó en los conceptos dados por Hernández Sampiere (2014). Partiendo desde una lógica inductiva a través del análisis de la doctrina y la ley se evidenció y justificó la problemática existente. Se realizó un análisis teórico a fin de dar cumplimiento al objetivo planteado.   

En cuanto a la tipología utilizada en la investigación, tomando como guía los criterios de Tantaleán Odar (2016) se aplicó la dogmática jurídica porque permitió estudiar y analizar no solo la doctrina sino que también la legislación existente. Se contó con elementos de la sociología jurídica, en virtud de determinar los tipos de vulneraciones hacia los administrados por la falta de aplicación de la norma establecida.

En cuanto a sus alcances, fue una investigación descriptiva, porque estuvo orientada al conocimiento de la realidad del problema planteado dado que se determinó las causas de la problemática exponiendo una posible solución al tema investigado.

En cuanto a los métodos del nivel teórico del conocimiento, se utilizó el método analítico sintético que permitió realizar un análisis de la normativa y la doctrina, con la finalidad de valorar todos sus elementos, partes y componentes; y en lo posterior integrarlos en una síntesis, con el propósito de tener un enfoque claro de la problemática motivo de la presente investigación.

El método inductivo deductivo, resultó imprescindible ya que al partir desde la conceptualización de las “medidas provisionales” se pudo establecer la vulneración generada sobre los administrados cuando son adoptadas sin observancia al principio de proporcionalidad.

Se recurrió además al uso de métodos de nivel empírico del conocimiento entre los que se evidencia el análisis documental, con la revisión de la doctrina y criterios de juristas respecto al principio de proporcionalidad, buscando generar un análisis doctrinal sobre la problemática existente.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La naturaleza necesita que se proteja “su existencia, mantenimiento, regeneración, estructura, funciones y procesos” bajo la observación de los principios constitucionales encaminados a su restauración. Es obligación estatal el hecho de establecer mecanismos eficaces “para adoptar medidas de precaución y restricción que permitan mitigar los daños ambientales(Constitución del Ecuador, 2008, art. 71, 72). Por esta razón el sistema jurídico ecuatoriano prevé sanciones de diferente índole al tratarse de trasgresiones a la pacha mama [en quichua madre tierra].

Ciertamente, el texto constitucional (2008) registra que existen de derechos en favor del ecosistema. Sin embargo, al momento de hacerse efectivos los mismos su aplicabilidad es bastante controversial. Por una parte, la normativa penal tipifica y sanciona los delitos perpetrados en contra la naturaleza y el medio ambiente imponiendo penas privativas de libertad en contra de los responsables de los daños.

No obstante, al hablar de compensaciones e indemnizaciones dispone que “la autoridad competente dicte normas relacionadas con el derecho de restauración” (COIP, Ecuador, 2014, art. 257) de esta manera se comienza evidenciando un claro vacío jurídico entorno al derecho de reparación.

Al hablar de tutela efectiva como mecanismo de protección estatal, esta garantía está destinada a que personas y colectivos puedan acudir ante diferentes organismos para proteger al ambiente y recibir respuestas oportunas y acorde a las necesidades del caso (Araujo Oñate, 2017). El artículo 78 de la Constitución (2008) establece la reparación que se constituye en una herramienta jurídica para transformar diferentes realidades y mitigar los deterioros perpetrados en contra de la naturaleza. No obstante la en la jurisprudencia nacional no se acentúa de forma clara la aplicación de este derecho.

Con estos criterios y adentrados en el tema tratado se puede referir que los mecanismos de protección ambiental pueden ser accionadas mediante garantías jurisdiccionales o también por vía administrativa (Aguirre Castro & Alarcón Peña, 2018).  En el primer supuesto, para dar solución al problema es importante valorarlo mediante discrecionalidad jurídica el uso de la restauración como forma de resarcimiento. Mientras tanto a través de la vía administrativa únicamente se persigue la sanción al infractor sin que esto garantice la reparación al daño causado en contra de la víctima que para el efecto viene siendo la naturaleza (Cornejo Aguiar, 2017).

Recurriendo a la aplicación del principio constitucional de clausula abierta se hace necesario caracterizar la restauración aplicando el criterio de ´el que contamina paga´. Sin embargo por vía administrativa no es posible perseguir este fin debido a que son los operadores de justicia quienes pueden declarar la existencia de derechos vulnerados. No se puede dejar de lado que el acceso a las acciones jurisdiccionales permite hacer efectivo el resarcimiento del daño de forma subsidiaria y no residual (Cordero Heredia & Yépez Pulles, 2018).

Desde otra perspectiva y adentrados en materia administrativa se prevé que la autoridad nacional del ambiente sea la encargada de aplicar el procedimiento y las infracciones que dicha norma prevé (Código del Ambiente, 2017, art. 298). Asimismo esta facultad está conferida a los “Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de cada circunscripción territorial” (art. 300).

La proporcionalidad se considera un principio rector al momento de imponer sanciones a fin de que estas vayan acorde al nivel de gravedad de cada caso en concreto. No obstante a pesar de esta delegación es preciso que en materia ambiental sea el ministerio del ramo a través de sus autoridades quien se encargue de la valoración de daños en materia administrativa, por cuanto al detectarse la existencia de delitos la propia norma contempla que se informe a fiscalía.     

Basados en lo que define la norma ambiental vigente se puede verificar la existencia de infracciones administrativas las cuales constituyen “toda acción u omisión que implique violación a las normas ambientales contenidas en este Código(Código del Ambiente, 2017, art. 314). Por consiguiente, infracciones son categorizadas como “leves, graves, muy graves y especiales” dependiendo el nivel de afectación a la naturaleza. Al respecto se establece que son sanciones administrativas constan las que se detalla:

1.        “Multa económica

2.        Decomiso de las especies de vida silvestre, nativas, exóticas o invasoras, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en la infracción

3.        Destrucción de los productos, medios de transporte, herramientas o bienes utilizados

4.        Suspensión temporal de la actividad o del aval oficial de actuación

5.        Revocatoria de la autorización, terminación del contrato y del aval oficial de actuación

6.        Devolución, suspensión, o pérdida de incentivos

7.        El desalojo de personas del área donde se está cometiendo la infracción […]” (Código del Ambiente, 2007, art. 320).

Al parecer estas sanciones en conjunto con las previstas en el artículo siguiente varían dependiendo de “la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas, la gravedad de la infracción según su afectación al ambiente y considerando las circunstancias atenuantes y agravantes” (Código del ambiente, art. 322). Para poder establecer la capacidad económica la ley consiente en determinar los ingresos de cada una en particular, clasificándolas en cuatro grandes grupos:

Tabla 1: Valoración de la capacidad económica para el establecimiento de infracciones administrativas  ambientales 

Grupo

Infracciones leves

Infracciones graves

Infracciones muy graves

A

1 ABU

5 SBU

10 SBU

B

1,5 SBU

15 SBU

50 SBU

C

2 SBU

35 SBU

100 SBU

D

2,5 SBU

75 SBU

200 SBU

Fuente: Código del ambiente, 2017

Elaboración: propia

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-024 el Ministro del Ambiente expide en 2020 este instrumento normativo atribuye a “guarda-parques, administradores/as de áreas protegidas y de manera general a los servidores/as públicos que realicen labores de control” (Ministerio del Ambiente y Agua, 2020). Esta delegación implica que entre las actividades que realizará el personal designado estará “la aplicación de medidas provisionales preventivas previstas en el artículo 180 del Código Orgánico Administrativo  y/o el artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente” (2020).

Es preciso cuestionar el rol de la función administrativa puesto que conforme lo señala la norma ambiental para establecer la sanción se deberá verificar la existencia de atenuantes y agravantes (Código Orgánico del Ambiente, 2017, art. 327). Al conferir el ejercicio del poder punitivo mediante un acuerdo ministerial se estaría contraviniendo la tutela efectiva. Como lo refiere Hunter Ampuero en el ejercicio del principio de oportunidad contrapone al de legalidad (2020). Lo expuesto refiere a que una vez detectada la infracción:

“El titular de la potestad sancionadora debe siempre dar inicio al procedimiento administrativo para la aplicación de una sanción. De esta manera, la Administración tendría el deber de sancionar cada conducta infractora que llegue a su conocimiento, sin posibilidad de reflexionar la conveniencia de esa persecución” (Hunter Ampuero, 2020, p. 95).   

En efecto, la responsabilidad de los presuntos infractores es relevante en materia ambiental, pesto que “el ejercicio del poder punitivo del Estado conocido como ius poniendi, se manifiesta sobre los particulares a través de la administración pública” (Ruiz Zambrano, 2019). Si bien los “los servidores públicos competentes son los encargados de ejecutar los actos administrativos emanados por estas administraciones” (Fraga, 2018) no obstante, toda actuación en la que se refiera a sus derechos debe ser aplicada en sentido proporcional.

En la adopción de medidas provisionales que establece la norma ambiental se puede prever un contexto jurídico favorable a la administración pública previo al inicio de un procedimiento sancionador. Al respecto “en caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental, se podrán aplicar solamente mediante acto administrativo debidamente motivado” (Código del ambiente, art. 309) Por tanto, al ser motivación un principio constitucional que rige la aplicación de sanciones, su aplicación requiere conocimiento y competencia para efectuarlo.

Haciendo referencia al principio de proporcionalidad que el sistema jurídico establece, en la aplicación de sanciones así como en la adopción de medidas es importante recurrir a este principio. En materia ambiental la falta de aplicación de la proporcionalidad “puede generar graves afectaciones sobre los derechos a la propiedad y al trabajo que gozan los administrados” (Avilés Bezanilla et al., 2017).

La búsqueda del equilibrio en la relación jurídica con los administrados es importante a fin de evitar la transgresión de derechos a los presuntos infractores. En efecto la actual constitución establece un debido proceso garantizado al tenor del artículo 76 lo que al aplicarse de forma coherente es posible que la sanción se ajuste a la gravedad de la infracción.   

Adicional a las competitividades ejercidas por la autoridad del ambiente y el agua en cuanto a la sanción administrativa de infracciones ambientales también se hacen presentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados [en adelante GAD] como se señaló en párrafos anteriores. Por ende, “los GAD provinciales receptan y sistematizan denuncias relativas a posibles infracciones ambientales o incumplimiento de la normativa ambiental” (Suárez, 2021). Según cifras oficiales, durante el año 2020, “se atendieron 815 denuncias, 21% más que en 2019, cuando hubo un total de 675” (Suárez, 2021).

Las provincias  de la zona centro son las que un mayor número de denuncias y conflictos han presentado en torno a esta problemática. Es así que “Tungurahua, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi y Pichincha” (Suárez, 2021) reflejan un alto índice de infracciones a resolver. Al momento de aplicar las infracciones administrativas es muy importante tomar como referencia el principio de proporcionalidad toda vez que la norma busca un adecuado equilibrio entre infracción y sanción.

Como bien es cierto, la potestad sancionatoria contiene decisiones discrecionales por esta  razón se hace preponderante recurrir a la proporcionalidad al momento de aplicar cada una de ellas. Justificar la imposición de cualquier medida preventiva o sancionatoria en el cometimiento del hecho contrastado a la legalidad de la norma responde a la interpretación sistemática de la misma para lo cual se requiere la adecuada motivación. En efecto el límite material se encuentra contemplado en la propia ley, sin embargo su aplicación adquiere mayor relevancia al momento de la aplicación (Garro Parra, 2017).

Más allá de las sanciones pecuniarias se encuentran otro tipo de preceptos vinculados a las medidas preventivas o de protección en las que se puede señalar:

1.      “La orden de inmediata paralización o suspensión total o parcial de actividades

2.      La retención o inmovilización según sea el caso de la vida silvestre, especímenes o sus partes, elementos constitutivos o cualquier material biológico, productos y derivados, equipos, medios de transporte y herramientas

3.      La clausura provisional de centros de almacenamiento, transformación y comercialización.

4.      Las demás previstas en el ordenamiento jurídico nacional” (Código del ambiente, art. 309).

Al imponer de manera desproporcional cualquiera de estas medidas se transgrede derechos constitucionales de los administrados. Entre esos derechos se puede referir “derecho a la libre empresa, el derecho al trabajo, el derecho a los servicios públicos domiciliarios, el derecho al mínimo vital, e incluso el derecho al saneamiento básico(Garro Parra, 2017, p. 444). En definitiva, la aplicación de un régimen legal deberá  estar a cargo de profesionales competentes en la rama a fin de limitar la actuación de los administrados en el ejercicio de sus derechos.

CONCLUSIONES

Ecuador presenta una constante evolución normativa con cambios frecuentes en el ordenamiento jurídico por lo que las reformas establecidas se vuelven necesarias para que la norma se adapte a la evolución social. Es así que, en materia ambiental la producción normativa es ampliamente novedosa toda vez que busca regular aspectos no antes reconocidos en la norma suprema como son los derechos de la naturaleza. Como se puede observar la norma prevé la resolución de las infracciones a través de la aplicación de sanciones que oscilan entre uno y doscientos salarios.

El problema básicamente no radica en el hecho de existir o imponerse sanciones, sin embargo, en la forma como estas se aplican. Si bien se prevé en la ley que las sanciones deben ser impuestas dependiendo de la gravedad de la infracción, esto conlleva a que en eventuales casos las mismas sean bastante drásticas. Si bien, la autoridad ambiental disponía de discrecionalidad para la imposición de multas a fin de que estas no resulten arbitrarias, con la publicación del COA (Código Orgánico Administrativo, 2017) fue evidente la eliminación de la sana critica procurando recurrir al uso de la progresividad.

Conforme se desprende de la normativa ambiental existe una tabla que permite encasillar a los presuntos infractores en posibles grupos en los que se diferencia a cada uno de ellos en razón de los ingresos percibidos. Esta denominada capacidad económica clasifica la infracción disponiendo que a mayor ingreso mayor será el valor de la multa que se deba pagar. Sin lugar a dudas, las infracciones más elevadas conminan a las personas y empresas a prevenir el cometimiento de infracciones porque al hacerlo se desestabiliza su economía de manera desmesurada.

Es meritorio tener en cuenta que más allá de la perspectiva económica, la responsabilidad ambiental debe recaer en toda la colectividad y no depender de la imposición de infracciones que a mediana o gran escala perjudiquen la economía de quien transgrede los derechos de la naturaleza. Sin embargo, dejando de lado el criterio dogmático y siendo precisos en la legalidad existen varias falencias que derivan de la aplicación de sanciones en materia ambiental. Como se evidenció las resoluciones deben estar motivadas y responder a principios de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto al alcance de la responsabilidad del infractor.    

Previo a la emisión de medidas provisionales y cautelares así como infracciones que deriven de la materia ambiental se debe observar también el alcance de la tutela efectiva evitando la coacción del Estado en contra de los administrados. La potestad sancionatoria en esta materia puede estar sujeta a la carencia de motivación, de ocurrir este evento los actos administrativos llegan a convertirse en arbitrarios afectando así los derechos de los administrados. Haciendo relación a los preceptos constitucionales con el procedimiento ambiental sancionador se puede establecer que es preciso modular la legalidad al momento de imponer sanciones.

Si bien la norma ambiental establece gradación para poder sancionar a quien infringe sus preceptos, previo a la ejecución de la medida debe ser una autoridad competente quien valore y motive la resolución sancionatoria. Como se dejó en evidencia la proporcionalidad como principio rector es de aplicación universal por lo que recurrir a su eficacia permitirá la correcta tutela de derechos no solo del administrado sino también los de la naturaleza. Lograr un adecuado equilibrio entre estos coadyuvará cumplir los fines del Estado, uno de ellos proteger a la naturaleza y otro garantizar el debido proceso.

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