DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4145

El salario mínimo para el servicio doméstico desde la perspectiva de la mujer como sujeto de derechos humanos

 

Cristhian Daniel Rivas Kiese

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-5752-0395

Docente de la Facultad de Ciencias Contables,

 Administrativas y Económicas de la Universidad Católica

Nuestra Señora de la Asunción. Campus Guairá.

Villarrica. Paraguay.

 

 

RESUMEN

El trabajo analiza la diferencia entre el salario mínimo para actividades diversas no especificadas y el salario mínimo doméstico establecido por ley y el tiempo que se necesitó para equipararlo e indica que podría tratarse de una discriminación encubierta hacia un trabajo realizado principalmente por las mujeres.

 

Palabras clave: doméstico; discriminación; equipararlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 28 noviembre 2022 Aceptado para publicación: 28 diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Rivas Kiese, C. D. (2022). El salario mínimo para el servicio doméstico desde la perspectiva de la mujer como sujeto de derechos humanos. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 10506-10524. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4145

 

The minimum wage for domestic service from the perspective

of women as subjects of human rights

 

ABSTRACT

The work analyzes the difference between the minimum wage for various unspecified activities and the minimum domestic wage established by law and the time it took to equalize it and indicates that it could be a disguised discrimination towards work performed mainly by women.

 

Keywords: domestic;discrimination; equate it.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se hace un análisis de la restricción que tenían los seres humanos en general para expresarse, para actuar de acuerdo a su voluntad, donde se tenía que hacer lo que mandaba el más fuerte, el que tenía el control. Posteriormente esto fue cediendo, pero predominaba la voluntad del varón sobre la mujer, hasta que finalmente se proclamaron instrumentos jurídicos que garantizan la igualdad entre el varón y la mujer.

Se señala también que la mera existencia de estos instrumentos jurídicos no materializa de por sí las condiciones de igualdad, pues se necesita también de voluntad política para la correcta implementación.

Prueba de ello es la diferencia que la propia ley del trabajo establecía entre el salario mínimo para actividades diversas no especificadas y el salario mínimo para el servicio doméstico, que en el momento de su entrada en vigencia era de solo el 40% de aquél. Y es justamente una tarea que en su mayoría prestan las mujeres[1]. Por ello, se puede afirmar la existencia de discriminación para el trabajo de las mujeres en ese entonces y la necesidad de reivindicación que hubo para hacer valer los derechos humanos respecto al trabajo garantizado en la Constitución Nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia. De ahí nace el título del trabajo: “El salario mínimo para el servicio doméstico desde la perspectiva de la mujer como sujeto de derechos humanos”.

METODOLOGÍA

La metodología utilizada es de enfoque cualitativo, descriptivo, longitudinal.

ANTECEDENTES

El ser humano que hoy vive en países desarrollados y democráticos, vive una realidad muy diferente a la que vivieron los antepasados, y no precisamente por la evolución de la tecnología, sino por la evolución de los derechos.

Lo que hoy se conoce como libertad de opinión, libertad religiosa, derecho a la educación, a dedicarse a la actividad económica lícita de preferencia, a tener un empleo en condiciones dignas, etc., fueron conquistados a lo largo de muchos años, y con el sacrificio de muchos hombres y mujeres que inclusive dieron sus vidas con el sueño de que las siguientes generaciones puedan llegar a tener una vida mejor[2].

En principio predominaba lo que decía el más fuerte, o en todo caso, la voluntad del que estaba en condiciones de hacer cumplir su voluntad, aunque sea valiéndose para ello de otro. Con el tiempo, y gracias a la correcta utilización del razonamiento humano, y seguramente con mucha negociación cuando se podía y con astucia en otras ocasiones, fue imponiéndose la inteligencia sobre la fuerza, aunque muchas veces se tuvo que haber grandes sacrificios, para que se vaya respetando la dignidad humana.

Es difícil imaginar situaciones como la muerte o la tortura por profesar una religión diferente[3], pero la historia cuenta que esto ha ocurrido, y las noticias cuentan que en algunos países no han dejado de acontecer. Sin embargo, cuando no es la realidad vivida a diario, muchas veces ni siquiera se piensa en eso, y si acaso uno lo hace, enseguida se piensa en otra cosa, porque se considera una etapa superada en la vida cotidiana, y una utopía pretender solucionar cuestiones muy ásperas como un ciudadano común, cuando los propios gobernantes de países poderosos no pueden hacerlo.

Parte importante de la historia de la libertad de los seres humanos nace en Francia, y no precisamente gracias a los gobernantes, sino a la revolución. La llamada “Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, 1789”, donde aparecen los principios conocidos como libertad, igualdad y fraternidad, que hasta hoy se recuerdan cuando se hace mención a los derechos humanos.

Posteriormente, luego de varios años e inclusive dos guerras mundiales, vio la luz la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, en el año 1948, gracias a la ONU[4].

Estos derechos humanos tradicionalmente se clasifican en dos grupos, de primera generación y de segunda generación. Los conocidos como derechos humanos de primera generación son los derechos civiles o fundamentales, como el derecho a la vida y la libertad, y los derechos políticos, nacidos gracias al pensamiento liberal que sirvió de base a la revolución francesa.

Los derechos humanos de segunda generación son los derechos económicos y sociales, y son los derechos que tienen mayor relevancia para este trabajo.

 

Existe una corriente que considera como derechos humanos de tercera generación a los derechos colectivos, derecho a la paz y a un ambiente saludable.

Actualmente se considera que los derechos humanos existen y van de la mano con la persona, por el solo hecho de existir, sin embargo, primero tuvieron que conquistarse y defenderse[5], la tarea no fue fácil.

Cuando se habla de derechos humanos, debe entenderse que de tales derechos se goza de manera individual y por el solo hecho de ser humano, y esto es de carácter universal. Si algún Estado reconoce algo no estipulado como derecho en la Declaración Universal, es un derecho del ciudadano de ese Estado, pero no precisamente un derecho humano[6].

La Ley del Talión, ojo por ojo y diente por diente, fue realmente un gran avance porque intentó limitar la venganza en el contexto histórico, aunque hoy parezca totalmente desproporcionado, en su época fue un logro realmente importante[7].

Los derechos humanos sirven como límite al Estado, tienen el propósito de asegurar la convivencia, que el poder del Estado no se utilice arbitrariamente en contra de los ciudadanos. Las violaciones a los derechos humanos son percibidas muchas veces con estoicismo en donde en principio no hay manera de evitarlas, y vistas con horror en los países en donde rige un Estado de Derecho[8].

Aun hoy, luego de muchas declaraciones, los países democráticos siguen teniendo como objetivo el respeto a los derechos humanos, porque siguen existiendo discriminaciones por razones de sexo, raza, religión, desigualdad económica, etc. Y aunque esta situación se supere, deberán mantener siempre como objetivo, justamente para que no haya un retroceso por haber suprimido ese objetivo, es decir, que el objetivo principal esté siempre, para que permanentemente se intente cumplir.

Cuando se trata de cometer atrocidades, normalmente se busca alguna causa como una educación deficiente, trastornos mentales, etc., sin embargo, lo que ocurrió con los judíos en el exterminio llevado a cabo por los alemanes por orden de Adolf Hitler denota lo contrario, eran personas con alto nivel cultural, pero evidentemente con intereses mezquinos y capaces de hacer cualquier cosa con el afán de conseguir sus objetivos, ya sea por convicción o por la instrucción recibida en un país totalitario en ese entonces.

La Declaración Universal de Derechos Humanos nace del horror de la existencia de los campos de exterminio y de la inteligencia que los creó[9]”.

Los niños son como el disco duro de una computadora, capaces de asimilar y emular lo que el ambiente les brinda. Por eso, es importante que reciban una buena educación, para que de adultos sean personas útiles a la sociedad, y no maltratadores si sufrieron maltrato, o haraganes si tuvieron ese ejemplo en la familia.

Si los niños aprendieron a respetar a las mujeres, cuando lleguen a adultos, van a seguir respetándolas, porque es lo que saben hacer. A la inversa, si crecieron con el ejemplo equivocado, sería difícil transformar esta situación. A las mujeres, hay que enseñarles que se hagan respetar, y en todo caso, a denunciar las situaciones de maltrato si llegaran a ocurrir[10]. Para lo segundo, deben existir instituciones encargadas de procesar esas denuncias con la debida diligencia, para que no se victimicen dos veces, una, por haber sufrido propiamente, y la otra, por haber denunciado.

Justamente, el cambio de mentalidad lleva tiempo, porque a veces deben trascurrir generaciones para que se empiecen a ver los resultados. Aunque el mundo afuera sea diferente, la percepción que tiene cada uno es lo que va a determinar su forma de actuar, y va a tener influencia en las personas de su entorno, ya sea positiva o negativamente.

En algunos colegios se impartía educación para varones y en otros para mujeres, pero no era lo ideal, porque siguiendo las prédicas de libertad e igualdad, debe existir la posibilidad de asistir al mismo colegio, de compartir el mismo espacio, el acceso al mismo conocimiento, la posibilidad de interactuar entre varones y mujeres desde niños, para que cuando crezcan, no se sientan intimidados por las personas del sexo opuesto, que aunque físicamente sean diferentes, se complementan, se necesitan[11].

En España durante el franquismo los varones eran separados de las mujeres en la educación, porque se consideraba que el lugar natural de las mujeres era la casa, y por lo tanto se ponía énfasis en la educación para ese menester[12].

En los últimos años esa situación ha cambiado, pues los colegios se volvieron mixtos en su mayoría, y ayuda tanto a varones como a mujeres a relacionarse con el sexo opuesto con mayor naturalidad.

La educación no garantiza que la sociedad va a cumplir los valores morales inculcados, pero las posibilidades aumentan. La diferencia estaría en que el no cumplimiento sería por obediencia, por conveniencia o por gusto, pero no por ignorancia. Por tanto, la responsabilidad es diferente. Cuando uno conoce que algo no es correcto, pero lo hace de igual manera, porque quiere hacerlo, tiene una responsabilidad mayor que otra persona que no sabe que lo que hace está mal, o que, sabiendo, lo hace, pero sin quererlo, sino por algún acto que vicie su voluntad.

Hay veces en que personas con buena educación hacen voluntariamente cosas que personas con poca formación no lo harían, porque atentan contra sus valores.

DESARROLLO

Si bien la mujer siempre fue la compañía ideal del hombre y viceversa, históricamente el hombre gozó de mayores derechos que las mujeres. Sin embargo, las mujeres siempre buscaron alcanzar la igualdad de derechos, que como seres humanos les corresponde.

Lo mencionado abarca a la incapacidad de derecho para acceder a una mejor educación formal, a administrar los bienes del matrimonio, al voto para elegir a las autoridades, etc. Se habla de incapacidad de derecho, porque capacidad de hecho siempre lo tuvieron, pues son igual de capaces que los varones.

El trabajo doméstico tuvo siempre matices distintos a los demás, por ejemplo: cierta parte del pago del salario podía hacerse en especie, la duración del período de prueba y el período del preaviso, las vacaciones[13], etc. No hace tanto tiempo que, con la adopción de los instrumentos internacionales, y aquí hay que destacar la tarea de la OIT, y el control que realizan estos órganos fueron presionando para que se vaya logrando una equiparación con los demás tipos de trabajo en relación de dependencia.

El trabajo de la mujer en la propia casa no está remunerado[14], aunque probablemente sea el trabajo que nunca acaba, que no tiene período de descanso ni vacaciones, que no termina, aunque se cambie de casa. Tal vez por eso se considere que es un trabajo pesado.

 

Las personas que desempeñan el trabajo doméstico normalmente lo hacen con intenciones de que sea solo pasajero, con intenciones de insertarse al mercado laboral y dejarlo cuanto antes, pero no muchas veces pueden salir[15], porque generalmente es desarrollado por personas menos favorecidas. Entre estas se puede mencionar principalmente a personas que del sector rural quieren migrar a la ciudad y las que ya están en la ciudad, pero no logran conseguir un empleo en el sector empresarial.

Como causa de desvalorización del trabajo doméstico, puede considerarse la existencia del estereotipo de que las trabajadoras domésticas provienen de un sector social menos favorecido[16], y hay quienes brindan por eso un trato diferente, como pareciendo olvidar que como ser humano, merece respeto.

Inclusive respecto al salario, hay una tendencia que perdura hasta hoy, la remuneración por las tareas del servicio doméstico tiende a ser menor que para las otras actividades, y con respecto al sexo, la remuneración de mayor cuantía suele darse a favor de los varones, haciendo la salvedad de que existen excepciones.

Sin embargo, existe una situación que llama la atención, cuando los varones y mujeres están mejor educados participan con mayor frecuencia en la realización del trabajo doméstico[17] en sus propios hogares, como si hubieran vencido a un prejuicio. Y quizás sea porque con los conocimientos adquiridos logran comprender la tan noble labor que significa realizar las tareas domésticas, pues el mayor tesoro se encuentra ahí, en el hogar, y es la familia.

Hablar de igualdad no significa que no pueda haber una diferencia de trato cuando existe mérito para ello, la discriminación estaría dada cuando no existe una justificación razonable[18] para un trato diferente[19].

Respecto a los instrumentos jurídicos que garantizan la igualdad, y que tienen vigencia en Paraguay, se puede mencionar entre otros:

 

La Constitución Nacional de 1992, tiene un capítulo con tres artículos dedicado a la igualdad y son los siguientes:

Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

 

Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1.      la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

2.      la igualdad ante las leyes;

3.      la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

4.      la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

 

Artículo 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

La Constitución Nacional de 1992, tiene también un capítulo dedicado al trabajo, y trata el tema de la no discriminación, también del trabajo de las mujeres, etc.

 

Artículo 88 - DE LA NO DISCRIMINACION

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

Artículo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales…

En el mismo sentido, y con mucha antelación, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 23 indica: 

1-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.

2-Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.

3-Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4-Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses
”.  

El artículo 228 de la Ley 213/1993 Código de trabajo menciona: “El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se establezca como mínimo de acuerdo con las prescripciones de la ley”.

Esto significa que el salario puede ser mayor al mínimo, y sin límite alguno, el mínimo está para orientar hacia abajo, es decir, que el salario debe tener un piso, pero no un techo. Cuando las partes deciden fijar un salario superior al mínimo, lo hacen libremente, de común acuerdo; lo que no se debe hacer es estipular un salario inferior al mínimo establecido, porque los derechos del trabajador son irrenunciables.

El artículo 229 de la Ley 213/1993 Código de trabajo, modificado por la Ley 496/1995 estipula:

Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, impedimento físico, nacionalidad, condición social y preferencia política o sindical. A trabajo de igual naturaleza, valor, duración y eficacia, deberá corresponder remuneración igual, salvo el salario mayor fundado en productividad y merecimientos”.

 

El artículo 128 de la Ley 213/1993 Código de trabajo, modificado por la Ley 496/1995 menciona:

En todos los casos en que este Código se refiera al trabajador y empleador, se entenderá que comprende a la mujer trabajadora y empleadora.

Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos laborales y tienen las mismas obligaciones que los varones”.

Con lo mencionado, cabría suponer que existe la verdadera igualdad entre los varones y las mujeres, y también en que el salario mínimo existe y sin discriminación entre las actividades diversas no especificadas y el salario mínimo para el servicio doméstico, que en la ley original se encuentra ubicada entre los contratos especiales de trabajo, no debería ser la excepción.

El artículo 151 de la Ley 213/1993, Código de Trabajo, en el artículo 151, ya derogado, indica: “La retribución en dinero a los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo para tareas diversas no especificadas de la zona del país donde presta servicio”.

El artículo 137 de la CN indica: “De la Supremacía de la Constitución. La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado…

Si se tiene en cuenta este artículo constitucional, con los demás mencionados con antelación, el artículo 151 de la Ley 213/1993 nunca debió entrar en vigencia, por ser claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad, pues discrimina abiertamente a los trabajadores domésticos con relación a cualquier otro trabajo. Es decir, por realizar cualquier actividad laboral en relación de dependencia se tiene derecho al salario mínimo para actividades diversas no especificadas, pero por realizar trabajo doméstico en relación de dependencia el salario mínimo es solo el 40%, como si se restara valor a esa actividad en particular.

Si se aplica el control de convencionalidad, también ese artículo es violatorio de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Y es sabido que los países deben cumplir los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados, y que deben adaptar la legislación que vaya en contra del acuerdo.

Si se analiza la parte legislativa exclusivamente, también este artículo va en contra de lo estipulado en otros artículos de la propia ley, pues por lado la ley habla de la igualdad entre el varón y la mujer, entre los distintos trabajadores, sin discriminación, y resulta que la misma ley discrimina a los trabajadores domésticos cuando establece que el salario mínimo puede ser menor que el de otras actividades no especificadas, como si trabajar en el servicio doméstico fuera un castigo, cuando es todo lo contrario, es una ayuda muy valiosa para ese hogar.

El trabajo en negro[20] o no ajustado a lo legal siempre existió, por lo tanto, no tiene mucho sentido que el mismo Estado haga diferencia entre el salario mínimo para actividades diversas no especificadas y el salario mínimo doméstico.

El Código de Trabajo, la Ley 213/1993, cuando trata de los trabajadores domésticos, que, si bien incluye también a los varones, en general son las mujeres las que prestan el servicio, otorgaba una retribución que no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo para tareas diversas no especificadas, ni siquiera llegaba a la mitad del salario mínimo lo que la propia ley laboral otorgaba al servicio doméstico.

La Ley 5407/2015, que regula el trabajo doméstico, mejoró un tanto la situación, pues cuando se refiere al salario mínimo para el servicio doméstico indicó que la remuneración no será inferior al 60% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas. Al respecto, dice: “Artículo 10.-  Salario Mínimo Legal.

El salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.

Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta forma de actividad.

La Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentará, publicará y actualizará el salario mensual y el jornal mínimo vigentes para el trabajo doméstico”.

Con esta ley hubo una mejoría, pero la discriminación seguía vigente. Conste que para que se concrete esta actualización parcial hubo un gran esfuerzo de muchas personas.

Recién la Ley 6338/2019 logró equipar el salario mínimo legal de los trabajadores domésticos al salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, y lo hizo con las siguientes palabras: “Salario Mínimo legal. Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas por el Poder Ejecutivo.

Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán percibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esa actividad”.

La Constitución Nacional de 1992 en el artículo 46 trata de la igualdad de las personas, y menciona que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. La ley laboral que establecía el 40% del salario mínimo para el servicio doméstico era del año 1993, posterior a la Constitución Nacional, con lo que claramente queda en evidencia que el propio gobierno violaba la norma fundamental y los tratados y acuerdos internacionales ratificados, e inclusive la misma ley, al establecer un salario mínimo diferenciado muy inferior para el servicio doméstico, trabajo realizado en general por las mujeres.

La equiparación del salario mínimo del servicio doméstico, realizado principalmente por mujeres[21], al salario mínimo para actividades diversas no especificadas, constituye un gran avance, se demoró 26 años para que se logre equiparar algo tan básico, que es el salario mínimo.

En muchas ocasiones, trabajar en el servicio doméstico implica ir a vivir en casa ajena con personas en principio extrañas, con costumbres diferentes, una situación que brinda un cambio drástico de la realidad, y también un aislamiento social[22], porque ya no comparte con personas del mundo exterior. Hay personas que están todo el día en la casa donde presta servicio, porque ni siquiera tiene otro lugar a donde ir en su tiempo libre. En ocasiones, esta situación es aprovechada por los empleadores, para no abonar el salario establecido en la ley, que puede ser inclusive más bajo que el salario mínimo para otras actividades, pero como se trata de personas menos favorecidas[23], no están en condiciones de negociar[24].

No siempre en la casa se le brinda una habitación confortable y con todas las comodidades, hay ocasiones en que la cama ya no está en buenas condiciones, los muebles donde apoyar los objetos personales son escasos, no hay buena ventilación, etc. A veces esa habitación es utilizada además como depósito. Tampoco puede afirmarse que el hecho de tener todas esas comodidades es una garantía de buen descanso, pues no solo se trata de comodidades materiales, también influye el trato que se le brinda a la persona que presta el servicio doméstico.

Este cambio de ambiente, puede incluir también a la carga de trabajo que exista en ese hogar, y a las condiciones para hacerlo, que depende también de los recursos que dispone la familia, o en todo caso, de los recursos empleados a la compra de equipos y herramientas que puedan facilitar las tareas del hogar. Cabe destacar también que cuando el trabajo no se realiza de manera adecuada, puede producir ciertas enfermedades profesionales[25] si se prologan en el tiempo.

Si el cambio de ambiente tiene condiciones favorables, es muy positivo para la persona, y si no, puede causar una profunda insatisfacción, porque, aunque la persona que preste el servicio doméstico no se sienta a gusto, no encuentra otra manera de intentar cambiar la realidad que estaba viviendo en el hogar, y que quizás era aún peor.

Lo mencionado tiene relevancia porque normalmente en el servicio doméstico no trabajan varias personas en la casa, y los empleadores no acostumbran a tener conversaciones trascendentales con el personal doméstico. Sin embargo, es sabido que si una persona no se siente bien es cuando más precisa compartir sus emociones con otro ser humano, y al estar aislada de su entorno en casa ajena, no tiene con quién conversar, y esto puede contribuir a disminuir su autoestima.

Como cada persona puede observar la vida de manera diferente, hay personas que justamente aprovechan esta situación para salir de lo que se conoce como zona de confort, no precisamente por lo cómoda que la persona pueda sentirse, sino porque es la zona conocida, y justamente salir de esa zona es la que produce incomodidad o miedo; es decir, buscando cambiar su realidad, está dispuesta a hacer lo que haga falta, y como muchas opciones no tiene, hace lo que puede.

La relación entre de trabajo doméstico suele darse porque por un lado la trabajadora busca un trabajo que le permita satisfacer ciertas necesidades, entre ellas la alimentación y el alojamiento cuando es con cama adentro[26], para que a su vez la empleadora pueda salir a trabajar en un empleo mejor remunerado[27]. Esto proporciona la posibilidad de una exposición a más horas de trabajo, menor tiempo de descanso, a veces falta de independencia, y en ocasiones hasta acoso sexual[28].

En condiciones normales, la educación es la puerta de entrada al mercado laboral, y como justamente eso es lo que falta, muchas personas intentan conseguir su primer empleo[29] en el servicio doméstico[30], para tratar de juntar algo de dinero para poder continuar los estudios y luego conseguir un mejor trabajo. El hecho de trabajar en una casa de familia tampoco asegura que va a recibir la remuneración reglamentaria[31] o que estará cubierta por el seguro social obligatorio, lo que suele acontecer es lo contrario.

Actualmente, la ley mejoró sustancialmente a favor de los trabajadores del servicio doméstico, y obliga al empleador a incluirlos en el seguro del Instituto de Previsión Social, Régimen General, lo que significa que tendrían acceso al seguro médico y más adelante, de cumplir las condiciones, a la jubilación o en todo caso a la pensión por invalidez.

Para los trabajadores domésticos que están formalizados esto constituye un gran avance, pero no hay que olvidar que todavía existen muchas personas que prestan este servicio de manera informal, y por tanto, no tienen acceso.

La educación de la persona tiene gran influencia en el salario, pues normalmente permite que las más capacitadas perciban una mayor remuneración. Esta remuneración más elevada debe siempre partir de la base del salario mínimo, es decir, desde el salario mínimo hacia arriba.

Un salario elevado posibilitará lógicamente una mejor calidad de vida, pues con mayores recursos la capacidad adquisitiva será mayor, y se podrá satisfacer más necesidades. Por el contrario, un salario inferior al mínimo, provocará un círculo vicioso porque ni la persona ni su familia podrá acceder a los requerimientos mínimos que se tiene como ser humano, a una buena educación, lo cual reducirá las posibilidades de conseguir un mejor empleo, y creará situaciones desventajosas que a la larga reducirá las aspiraciones naturales que uno tiene como ser humano[32], o llevará probablemente a tomar caminos diferentes y no deseados para conseguirlo en caso contrario, lo que finalmente perjudicaría a la sociedad en general.

Los países que tienen recursos humanos capacitados normalmente crecen a un ritmo más acelerado, y esto a su vez permite el acceso a una mejor calidad de vida[33]. A su vez, esta situación puede posibilitar una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, inclusive sobre las condiciones mínimas, porque justamente a los empleadores les resultará más rentable salir a trabajar en actividades mejor remuneradas, con lo cual necesitan que alguien atienda las tareas del hogar, principalmente el cuidado de los hijos[34].

Si a la mujer de la casa le va bien en el trabajo, tiene una buena posición social, normalmente prefiere delegar las tareas domésticas para que pueda dedicarse a su actividad profesional, y sobresalir en ella[35]. Desde el aspecto económico, es lo más acertado, porque como produce más, se siente realizada, y a su vez, está en condiciones de brindar ocupación a otras personas que también necesitan un trabajo. Se puede afirmar que esta manera de operar beneficia a la economía de la producción y a la economía del cuidado[36].

La buena educación y la formalización de la economía, en la que se incluye el aspecto laboral, que es el motor de la producción de bienes y servicios, son muy importantes para el crecimiento económico del país. Para que esta situación acontezca, es necesario que exista seguridad jurídica a través de leyes que respeten los derechos humanos, y de autoridades que hagan cumplir las mismas.

CONCLUSIÓN

Si bien la discriminación mencionada en el trabajo se refiere al salario mínimo para el servicio doméstico, y no explícitamente respecto a las mujeres, se puede considerar una discriminación encubierta hacia las mujeres, pues el servicio doméstico en su mayoría históricamente lo desempeñaron las mujeres, ya sea en Paraguay o en el mundo.

En la actualidad ya existen tratados de derechos humanos que son exigibles internacionalmente, que la propia Constitución Nacional, norma jurídica suprema de la República del Paraguay, garantiza un montón de derechos, entre ellos la igualdad, no significa que los derechos se respeten y se hagan cumplir. Lo afirmado se sustenta en que la misma ley del trabajo, posterior la Constitución Nacional de 1992 y que declaraba la igualdad y prohibía la discriminación, era la que discriminaba a los trabajadores del servicio doméstico, con lo que el propio Estado por ley estaba violando la carta magna.

En el año 2019 se logró equiparar por ley el salario mínimo doméstico con el salario mínimo para actividades diversas no especificadas, lo que constituye un logro para el sector doméstico, que mucho intentó para conseguir esa igualdad.

En el tiempo actual los derechos ya están enunciados en la Constitución Nacional, pero a veces conviene recordar a las autoridades que deben realizar las gestiones necesarias para hacerlas cumplir, ya sea verificando y actualizando las leyes existentes, dictando nuevas leyes, o sancionando a los responsables de su incumplimiento.

La declaración de los derechos en instrumentos nacionales o internacionales no es garantía de su aplicación. Debe haber voluntad política para la correcta implementación, acompañado de sanción para el caso de incumplimiento.

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[1] Tampoco es casualidad que aquellos trabajos precarios, invisibilizados y desagradecidos se encuentren, en su mayoría, ocupados por mujeres. Pahde Barragán, M. (n.d.). El trabajo doméstico y de los cuidados como “nicho laboral” para mujeres inmigrantes latinoamericanas en España. Revista Ciencias Y Humanidades, 5(5), 99–120.

[2]Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=11

[3] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=15

[4] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=15

[5] Quintana Cabanas, J.M. en López-Barajas, E. (2013). Derechos humanos y educación. UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/48385?page=76

[6] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=21

[7] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=24

[8] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=29

[9] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=33

[10] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=57

[11] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=58

[12] Mestre Chust, J. V. (2016). Los derechos humanos. Editorial UOC. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/57909?page=62

[13] Valenzuela, M.E. y Mora, C. (2009). Conclusiones. Esfuerzos concertados para la revaloración del trabajo doméstico remunerado en América Latina. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente,  p.12.

[14] Si bien el trabajo doméstico no produce una ganancia económica directa, indirectamente permite que ingresen al hogar mayores recursos económicos debido a la incorporación de la “mujer de la casa” en el mercado de trabajo. Poblete, L. (2016). La producción de estándares laborales para el trabajo doméstico. Buenos Aires, Argentina: CLACSO. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/78702?page=22.

[15] Rodgers, J. (2009). Cambios en el servicio doméstico en América Latina. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente,  p.74.

[16] Gorban, D. ¿Cada una en su lugar?: trabajo, género y clase en el servicio doméstico. Buenos Aires: Editorial Biblos, 2018. p. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/140878?page=89

[17] Casique, Irene. (2008). Participación en el trabajo doméstico de hombres y mujeres en México. Papeles de población, 14(55), 173-200. Recuperado en 21 de septiembre de 2021, de http://www.scielo.org.mx.ezproxy-cicco.conacyt.gov.py/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252008000100008&lng=es&tlng=es.

[18] Constitución Nacional de 1992. Art. 46.

[19]Albert Gómez, M.J. en López-Barajas, E. (2013). Derechos humanos y educación. UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/48385?page=170

 

[20] Enric, S. (n.d.). Trabajo no remunerado y trabajo negro en españa. Papers, 75, 85–116. https://doi-org.ezproxy-cicco.conacyt.gov.py/10.5565/rev/papers/v75n0.1017

[21]El trabajo doméstico no es como cualquier otra ocupación. Se la considera eminentemente femenina no sólo porque más del 90% de quienes la ejercen son mujeres, sino también porque desempeñan tareas de cuidado cotidiano de la familia, que han sido tradicionalmente reconocidas como funciones propias de la condición femenina”. Valenzuela, M.E. y Mora, C. (2009). Conclusiones. Esfuerzos concertados para la revaloración del trabajo doméstico remunerado en América Latina. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente,  p.285

[22]SULEMAN Fátima, & FIGUEIREDO Maria da Conceição. (2018). Diferencias salariales en una ocupación mayoritariamente femenina. el trabajo doméstico informal y flexible en portugal. Revista Internacional Del Trabajo, 137(1), 139–164. https://doi.org/10.1111/ilrs.12079, citando a  Milkman, Reese y Roth, 1998.

[23]SULEMAN, F. and FIGUEIREDO, M.d.C. (2018), Diferencias salariales en una ocupación mayoritariamente femenina. El trabajo doméstico informal y flexible en Portugal. Revista Internacional del Trabajo, 137: 139-164. https://doi-org.ezproxy-cicco.conacyt.gov.py/10.1111/ilrs.12079

[24] Pahde Barragán, M. (n.d.). El trabajo doméstico y de los cuidados como “nicho laboral” para mujeres inmigrantes latinoamericanas en españa. Revista Ciencias Y Humanidades, 5(5), 99–120.

[25]Artázcoz L, Borrell, C., Rohlfs, I., Beni, C., Moncada, A., & Benach, J. (2001). Trabajo doméstico, género y salud en población ocupada. Gaceta Sanitaria, 15(2), 150–153. https://doi.org/10.1016/S0213-9111(01)71534-8

[26] La mayoría, que provienen de sectores populares, han comenzado sus trayectorias laborales con cama adentro, condición que se modifica al casarse. También se observa, una interrupción de las mismas cuando sus niños son pequeños. Luego reingresan al mercado laboral por horas o por mes con uno o varios empleadores. de Dios Herrero, M. (2006). El trabajo de las empleadas domésticas: entre lo doméstico (privado) y lo asalariado (público). La Aljaba, 10, 157–174.

[27] Gorban, D. (2018). ¿Cada una en su lugar?: trabajo, género y clase en el servicio doméstico. Buenos Aires, Editorial Biblos. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/140878?page=108.

[28] Rodgers, J. (2009). Cambios en el servicio doméstico en América Latina. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente,  p.95.

[29] “El servicio doméstico representa la principal inserción laboral para las mujeres de sectores populares”. Gorban, D. (2018). ¿Cada una en su lugar?: trabajo, género y clase en el servicio doméstico. Buenos Aires, Editorial Biblos. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/140878?page=18.

[30] Valenzuela, M.E. y Mora, C. (2009). Conclusiones. Esfuerzos concertados para la revaloración del trabajo doméstico remunerado en América Latina. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente, 285

[31] Loyo, M. G., & Velásquez, M. D. (2009). Aspectos jurídicos y económicos del trabajo doméstico remunerado en América Latina. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente, 21-70

[32] Albert Gómez, M.J. en López-Barajas, E. (2013). Derechos humanos y educación. UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/48385?page=172

[33] Albert Gómez, M.J. en López-Barajas, E. (2013). Derechos humanos y educación. UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia. https://elibro.net/es/ereader/bibliouc/48385?page=173

[34] El requisito solicitado para conseguir el trabajo, que "sea de confianza" y si es recomendada por "alguien de confianza" mejor, deja cimentada la base de una particular relación de trabajo, donde lo personal  e interpersonal será prioritario. De Dios Herrero, M. (2006). El trabajo de las empleadas domésticas: entre lo doméstico (privado) y lo asalariado (público). La Aljaba, 10, 157–174.

[35] Arpal Jesús, Arregui Begoña, & Larrañaga Isabel. (2004). El trabajo reproductivo o doméstico. Gaceta Sanitaria, 18(Suppl 1), 31–37. https://doi-org.ezproxy-cicco.conacyt.gov.py/10.1590/S0213-91112004000700007.

[36] Campillo, F. (n.d.). El trabajo doméstico no remunerado en la economía. Nómadas, 12(12), 98–115.