DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4146

Las empresas por acciones simplificadas como alternativa

 para el emprendedor individual en Paraguay

 

Cristhian Daniel Rivas Kiese[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-5752-0395

 

 

RESUMEN

La Ley 6480 de 2020 Que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) surgió para incentivar la formalización de los emprendedores en Paraguay, porque permite separar el patrimonio personal del patrimonio de la empresa, ofrece ventajas en la constitución de la empresa por la facilidad que otorga para el trámite y publicidad de la misma, el ahorro en los gastos de constitución y operatividad de la empresa, y hasta donde el nivel de facturación anual lo permita, en el aspecto tributario (y siempre que sea una EAS Unipersonal), porque se puede utilizar la renta neta real o presunta, la que sea menor, para calcular el impuesto a las ganancias, y eventualmente, en la transmisión de los derechos sobre la misma.

 

Palabras Clave: emprendedores; patrimonio; incentivar.

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 28 noviembre 2022 Aceptado para publicación: 28 diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Rivas Kiese, C. D. (2022). Las empresas por acciones simplificadas como alternativa para el emprendedor individual en Paraguay. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 10525-10539. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4146

 

 

Simplified joint stock companies as an alternative

for the individual entrepreneur in Paraguay

 

ABSTRACT

Law 6480 of 2020, which creates the Simplified Joint Stock Company (EAS), arose to encourage the formalization of entrepreneurs in Paraguay, because it allows the separation of personal assets from the assets of the company, offers advantages in the incorporation of the company due to the ease of the procedure and publicity of the same, savings in the expenses of incorporation and operation of the company, and as far as the level of annual turnover allows it, in the tax aspect (and as long as it is a Sole Proprietorship), because the real or presumed net income, whichever is lower, can be used to calculate the income tax, and eventually, in the transfer of the rights over the company.

 

Key Words: entrepreneurs; heritage; incentivize.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Este trabajo analiza las tres posibilidades que existen en Paraguay para realizar actividades económicas a nivel personal, como empresario, y que son las siguientes:

a) Empresa Unipersonal.

b) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

c) Empresa por Acciones Simplificadas (EAS).

Ser emprendedor es un deseo de muchos, pero no todos se animan a intentarlo. Las personas normalmente tienen cierto temor al riesgo, y no es para menos, porque una mala inversión puede llevar a perder los ahorros de años de sacrificio.

Si bien existen varios aspectos que pueden considerarse a la hora de emprender, el analizado en estas líneas es principalmente la separación del patrimonio personal del patrimonio de la empresa.

Cuando el emprendimiento es de cierta envergadura, el emprendedor tiene la necesidad de saber que su patrimonio personal es independiente (Soto Figueroa, 2020), y que estaría a salvo en caso de que la actividad a desarrollar no llegue a tener los resultados esperados.

En Paraguay existe la posibilidad de crear empresas unipersonales, donde el capital pertenece a una sola persona y también sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc., donde el capital pertenece a dos o más personas físicas o jurídicas. Lo que interesa a este estudio es el capital que pertenece a una sola persona, en este caso, el emprendedor individual.

Para emprender individualmente existen tres opciones, la empresa unipersonal, donde no hay una separación en cuanto a responsabilidad de los bienes personales respecto a los bienes de la empresa.

Otra opción es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde para la constitución existen ciertos requisitos, entre ellos el de la escritura pública y un capital mínimo no tan pequeño, y la otra, más actual, y objeto principal de estudio, es la Empresa por Acciones Simplificadas. En estas dos últimas existe una separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa.

Las pequeñas y medianas empresas revisten una gran importancia en el movimiento económico y desarrollo del país (Domínguez Hernández, 2019), pues normalmente los propietarios son personas que procuran salir adelante por cuenta propia, con el sueño de hacer crecer la empresa. De esta manera brindan ocupación a otras personas que quizás por falta de una mejor preparación no están pudiendo acceder a puestos laborales en empresas más grandes, y que por tal motivo son más exigentes a la hora de contratar personal.

En ocasiones, por la falta de capital y poca rentabilidad, no pueden cumplirse con todas las obligaciones legales, y es así que muchos trabajan en la informalidad, que no es saludable para la economía. En palabras de (Soto Figueroa, 2020):

En la economía informal, la evasión del pago de impuestos es perjudicial para la economía nacional, pero para que se puedan generar ingresos como empresa, se requiere que las autoridades brinden los estímulos y apoyos necesarios para aquellos que van en crecimiento” (p.172).

Para tratar de mitigar esta situación, se creó la posibilidad de constituir EAS, para estimular al emprendedor a trabajar formalmente, como empresa que tiene un patrimonio separado al de la persona física.

MARCO METODOLÓGICO

El trabajo presentado es un estudio cualitativo, no experimental, transversal y explicativo, pues realiza un análisis de las diferentes formas que podría tener la estructura jurídica del emprendedor individual.

MARCO TEÓRICO

Como ya se mencionó, existen tres opciones para montar una empresa de manera personal, y son las siguientes:

a)      Empresa Unipersonal.

b)      Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

c)      Empresa por Acciones Simplificadas (EAS).

Empresa Unipersonal

La Ley 125 de 1992 ya contemplaba lo que es una empresa unipersonal. No obstante, en la reforma tributaria realizada mediante la Ley 6380 de 2019 se actualizaron las palabras, pero se mantuvo el sentido:

Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios y ajenos (Art. 3).

A continuación se detallan las actividades económicas que comprende, como las agropecuarias, industriales, forestales, mineras, pesqueras y otras de naturaleza extractiva; la compra venta de bienes; cesión, uso arrendamiento y subarrendamiento de bienes; casa de empeño y préstamo; reparación de bienes en general; transporte de bienes o de personas, estacionamiento de autovehículos; vigilancia y similares; espectáculos públicos, discotecas o similares; restaurantes, hoteles, moteles y similares; agencia de viajes; pompas fúnebres y actividades conexas; lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general; peluquería y actividades conexas; publicidad; construcción, refacción y demolición; carpintería, plomería, electricidad.

En cuanto al capital para montar la empresa, no existe un capital mínimo, por eso, es la forma más barata y menos burocrática de hacerlo. Es más, el propietario puede tranquilamente estar al frente del emprendimiento, no hace falta hacer asambleas, publicación, llevar libro de actas, etc.

En la empresa unipersonal, aunque no todos los bienes de la persona estén comprendidos en la contabilidad, como vehículos, inmuebles, cuentas bancarias, etc., ante compromisos no cumplidos por la empresa, esos bienes deberán responder porque no existe una separación entre los bienes personales y los bienes de la empresa.

Por los motivos expuestos, esta es figura es la que predomina actualmente y por amplio margen para el emprendedor individual.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):

La Ley 1034 de 1983 Del Comerciante, en el Capítulo II, en los artículos 15 al 25 trata de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, que era la única opción donde el dueño podía separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa, y podía ser el único propietario de la misma, pues en las sociedades necesariamente tenía que existir otro propietario.

Lo mencionado corresponde a las actividades normales de la empresa, pues toda vez que exista dolo o fraude en perjuicio de los acreedores, el propietario tiene la obligación de responder ilimitadamente con los bienes de su patrimonio personal, es decir, la misma ley le quita el derecho por no haber actuado conforme a ella.

 

La constitución de la empresa debe hacerse necesariamente por escritura pública, tiene que llevar el nombre del instituyente seguido de “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. El capital mínimo debe ser dos mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital, lo que equivale a Gs. 196.178.000 con el jornal vigente desde el 01/07/2022, lo que significa que no cualquier emprendedor estaría en condiciones de constituir una empresa con esta estructura jurídica.

Aunque sea una persona jurídica, y por ende, distinta a la de su propietario, la Ley 6380 de 2019 menciona cuanto sigue:

Se entenderá como Empresa Unipersonal a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como a cualquier otra empresa o entidad constituida por una sola persona física para la realización de las actividades señaladas en el presente artículo (Art.3).

Esto es importante porque permite al emprendedor acogerse al régimen tributario que más le convenga, por ejemplo, IRE Simple y no IRE General, si es aplicable al caso, lo que además del deseo del propietario, depende del nivel de facturación anual.

Entre las causas de terminación de la empresa se encuentran las previstas en el acto de constitución, la decisión del instituyente, la quiebra de la empresa, capital inferior al mínimo, y por supuesto, la muerte del empresario, porque se trata de una empresa individual.

De ahí surge el inconveniente, porque puede notarse que es un monto significativo y que debe aportarse el monto íntegro del capital en el momento de la constitución, porque se exige el depósito en dinero en efectivo en una cuenta a nombre de la empresa. Además, como debe constituirse por escritura pública, publicarse en el diario, registrarse, etc., esto también implica un costo interesante para el emprendedor.

Jurídicamente, puede separarse entonces el patrimonio, pero materialmente no siempre el emprendedor cuenta con dicha magnitud de recursos, y esto constituye un impedimento a la hora querer iniciar una actividad empresarial.

Empresa por Acciones Simplificadas (EAS):

Como antecedente en Sudamérica, Chile instituyó la Sociedad por Acciones a través de la Ley 20190 de 2007, donde ya permite que la persona jurídica esté constituida por una o más personas. Luego, Colombia dictó una ley en el año 2008, que trata de la Sociedad por Acciones Simplificada. Como tuvo una buena aceptación, en el año 2011, el Comité Jurídico Interamericano (CJI[2]), que es uno de los órganos principales de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuerpo consultivo en asuntos jurídicos y encargado de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y de estudiar la posibilidad de uniformar las legislaciones de los países del continente, trató el tema y utilizó la propuesta de una ley modelo elaborada por el Prof. Francisco Reyes, de Colombia. En el año 2012 se remitió al Consejo Permanente de la OEA para su consideración y envío a la Asamblea General.

En Paraguay, la Ley 6480 de 2020 Que crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), que es un tipo de empresa híbrida, porque puede ser constituida por una sola persona, o por dos o más personas, e inclusive por una o más personas jurídicas, de acuerdo al deseo o la necesidad. Lo que no puede hacerse es que una EAS unipersonal participe en otra EAS unipersonal.

Lo normal es que para que haya una sociedad deban existir como mínimo dos personas, pero como la sociedad es una ficción de la ley, a partir de esta ley está permitida la existencia de una sociedad constituida por una sola persona. Esto es lo que ocurrió también en Colombia con la entrada de las Sociedades de Acciones Simplificadas. (Betancourt Ramírez y otros, 2013).

Para la constitución de la empresa se necesita un estatuto, pero con la ventaja de que puede utilizarse el modelo estándar proveído por el Sistema SUACE[3] según lo estipulado por el Decreto 3998 de 2020, o puede utilizarse otro realizado de manera privada con certificación de firma por escribano público o funcionario registrador de la oficina ante la cual se realice la inscripción, evitando de esta manera la realización de una escritura pública para la constitución, que si bien no está prohibida, por el costo y los trámites para la aprobación, no sería la forma más utilizada.

Según la Ley 6480 de 2020, art. 5, en el estatuto, lo mínimo que debería tratarse es:

a)      Nombre, documento de identidad y domicilio de los integrantes de la empresa.

b)      La denominación de la persona jurídica, seguida de las palabras “Empresa por Acciones Simplificada” o de sus iniciales (EAS).

c)      El domicilio principal de la empresa.

d)      El objeto de la empresa.

e)      La duración de la empresa, la que se entenderá que es indefinida en caso de que el acto constitutivo no contenga disposición al respecto.

f)       El capital social, el emitido, el suscripto y el integrado, la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma y términos en que éstas deberán integrarse.

g)      Las normas según las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada integrante en ellas y las pérdidas.

h)      La organización de la administración, de las reuniones de integrantes de la empresa y, en su caso, de la fiscalización.

Si la EAS está constituida por una sola persona, además del nombre escogido seguida de la denominación EAS deberá adicionarse la palabra Unipersonal, pero no podrá utilizar su nombre y apellido seguido de lo mencionado.

Para poder registrar la EAS indefectiblemente las gestiones deberán realizarse a través del Sistema SUACE, que es una dependencia del Ministerio de Industria y Comercio. Si se utiliza el modelo de estatuto proveído por el SUACE la habilitación deberá estar lista en el plazo de tres días hábiles. Si existieran modificaciones al modelo de estatuto proveído o se presenta uno propio, demoraría más tiempo, porque requerirá el dictamen favorable de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Aunque necesite hacerse este trámite adicional, de igual manera el proceso para habilitar la empresa es más rápido que con otro tipo de sociedades.

Tramitar de manera electrónica y a través del SUACE permite un ahorro significativo en el costo de la constitución, pues no hace falta recorrer distintas oficinas, la empresa inclusive ya adquiere publicidad registral, RUC, etc., con lo que se vuelve operativa rápidamente. Es una gran ventaja. La palabra simplificada inserta en el nombre es justamente una alusión a la facilidad de creación de la empresa, por tener trámites sencillos que permiten crear una empresa y hacerla funcionar con menores costos que lo que demanda otro tipo de sociedad (Soto Figueroa, 2020).

Con el fin de cumplir con la publicidad, la constitución deberá publicarse en la página web del Sistema SUACE.

En cuanto al capital, puede decirse que se dividirán en acciones, cuya integración del capital comprometido en la suscripción no podrá exceder de dos años. Es importante destacar que la EAS no requiere un capital mínimo como la EIRL, lo que convierte a este tipo de empresa en una opción válida a la hora de constituir una empresa para separar el patrimonio individual a un precio más conveniente.

Para cumplir con las instrucciones a nivel internacional, para tratar de prevenir el crimen organizado, las acciones deben ser nominativas e indicar su valor. Pueden existir acciones que concedan distintos derechos económicos o políticos e inclusive, acciones escriturales. Un mismo accionista no podrá ser titular al mismo tiempo de acciones privilegiadas y de acciones preferidas. Al respecto, la Resolución 1 de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, 2021, refiere:

Acciones privilegiadas: aquellas que otorgan a su titular derechos políticos privilegiados respecto a los otorgados por las acciones ordinarias; cada acción privilegiada puede otorgar hasta cinco (5) votos por acción ordinaria. El privilegio de voto es incompatible con las preferencias patrimoniales.

Acciones preferidas: aquellas que otorgan a su titular preferencias o ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el reembolso del patrimonio resultante en caso de liquidación. En el caso que así lo disponga el acto constitutivo, las acciones preferidas pueden carecer de derecho a voto, siempre que ello no sea contrario a la normativa vigente. (Art. 1).

En caso de transferencia de acciones, las EAS deberán cumplir con las leyes vigentes que establecen la obligatoriedad de identificar a los accionistas y beneficiarios finales. Esto último es a fin de que se pueda conocer quién es el verdadero propietario de la empresa, pues recorriendo todo el circuito se debe llegar al beneficiario final. Con esto se cumple la conocida frase popular “sigue la ruta del dinero”.

Otra cuestión no menos importante, es que las acciones de las EAS no podrán comercializarse en la Bolsa de Valores. Para esto necesariamente deben ser sociedades anónimas emisoras de capital abierto, deben tener un capital mínimo estipulado para el efecto, es decir, exigen ya mayores requisitos porque pretenden captar capital de un público desconocido.

La estructura orgánica y normas de funcionamiento se determinarán en el estatuto, a falta de ello, la administración estará a cargo del representante legal. Y para prever situaciones que a veces acontecen, las personas físicas que de hecho ejerzan la administración, aunque no lo hagan de derecho, tendrán responsabilidades equivalentes a los representantes legales.

Para que puedan tomarse decisiones válidas dentro del órgano de gobierno, se requiere la presencia de las personas que representen a la mayoría de las acciones integradas y el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes. Esta reunión puede realizarse con presencia física o virtual, si el estatuto prevé esta posibilidad. De hecho, la situación presentada a raíz de la enfermedad Covid-19, que tuvo paralizada a gran parte de la población y en distintos lugares del mundo, posibilitó el desarrollo y aplicación de la tecnología para que se lleven a cabo actividades por medios que antes no estaban permitidos, y es una situación que se debe aprovechar. Al ser una EAS individual, lógicamente, esta decisión deberá tomarse en forma unipersonal, y documentarse por escrito.

De no haber estipulaciones al respecto, el representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos referentes al funcionamiento de la empresa. En cuanto a la fiscalización de la sociedad, en la constitución deberá estipularse si habrá o no un síndico, por tanto, no es obligatorio, aunque sí deseable sobre todo si la empresa está compuesta por más de una persona.

Si se requiere realizar alguna reforma al estatuto, será necesario que exista una reunión válida convocada al efecto y que se logre una mayoría de los votos presentes. Si la decisión va más lejos, y se refiere a la transformación de la EAS, de la fusión o escisión de ésta, se requerirá el voto favorable mínimo de las dos terceras partes del capital social, con el objeto de salvaguardar los derechos de los accionistas minoritarios. Como en el caso analizado se trata de una EAS unipersonal, esta decisión corresponde al único propietario, quien, de la misma manera, deberá documentar lo resuelto.

La Ley 6480 de 2020 de 2020, Art. 31, indica como obligatorios a los siguientes libros:

a)      Libro de actas del órgano de gobierno.

b)      Libro de registro de acciones.

c)      Libro de actas del órgano de administración.

d)      Libro diario.

e)      Libro de inventario.

El MIC establecerá la comunicación de la constitución de la EAS al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y al Instituto de Previsión Social (IPS), situación que indica que de esta comunicación se realiza de oficio, lo que obliga a la formalización de los trabajadores, en el sentido de que deberán contar con el seguro social obligatorio.

El Decreto 8304 de 2017 indica que los empleadores que ocupen personal asalariado están obligados a llevar los siguientes libros que podrán ser en formato electrónico:

a)      De empleados y obreros.

b)      De salarios.

c)      De vacaciones anuales.

Esta situación difiere de lo que es una empresa unipersonal, donde el propietario de la misma puede realizar todo el trabajo y por tanto prescindir de contratar a algún colaborador.

Con el objeto de fomentar la bancarización, se sugiere que las entidades de intermediación financiera faciliten la apertura de cuentas dentro de un plazo razonable.

Si llegara a existir diferencias entre los integrantes de la EAS, la ley sugiere que se someta a decisión arbitral o de amigables componedores, pero si los estatutos no contemplan esta situación y no hay voluntad para que se siga ese procedimiento, los conflictos deberán someterse a las decisiones de los Juzgados y Tribunales Civiles y Comerciales de la ciudad que es el domicilio de la EAS. Tratándose de una EAS unipersonal, no existe esta posibilidad.

En cuanto a la vigencia de la EAS, podrá establecerse en el estatuto el plazo de duración, que eventualmente podrá prorrogarse. Podría darse la disolución por no poder cumplir con el objeto social, por voluntad de los integrantes, por liquidación judicial, o por alguna causal prevista en el estatuto.

Entre las causas de terminación de la EAS, no figura la muerte del empresario, situación distinta a la estipulada para la empresa EIRL, pero tratándose de una EAS Unipersonal, por una cuestión lógica, la empresa estaría imposibilitada de continuar por la muerte del único empresario.

Eventualmente, las EAS podrían transformarse a otro tipo de sociedad o viceversa, siempre que cumplan las disposiciones legales.

En cuanto a la negociación de las acciones, puede estipularse en el estatuto la prohibición de negociar acciones, siempre que esta restricción no supere el término de cinco años, contados a partir de la emisión, y que además puede ser prorrogable. De existir esta cláusula, deberán expresarse también en los títulos respectivos y en libro de registro de acciones.

Si se llevó a cabo la negociación en contravención a lo dispuesto en el estatuto, esa transferencia es anulable. Esto es así para pueda cumplirse, porque si el derecho prohíbe, pero no sanciona, en muchos casos no se respeta.

Si tal restricción no existe, la transferencia de acciones puede realizarse, pero indefectiblemente habrá de notificarse a la empresa e inscribirse en el libro de registro de acciones para que sea oponible a terceros.

Para que una herramienta pueda utilizarse, se tiene que conocer la existencia y el funcionamiento de la misma. Por tanto, es recomendable que las universidades incluyan en el programa de estudio a las EAS, para que los estudiantes aprendan y puedan recomendar después en la vida laboral a los inversionistas.

Para las personas que ya han salido de las casas de estudio, es importante también que se capaciten sobre el tema, y una de las opciones es que desde el propio gobierno se realicen capacitaciones para el público en general. Esta opción sería muy beneficiosa, porque contribuiría a despertar el interés de la gente en una herramienta innovadora.

Tributos:  

A la Administración Tributaria:

Los tributos a abonar siempre van a depender de las actividades que realice la empresa, pero por lo general, los más básicos son el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de una EAS Unipersonal, y si fuera con algún socio, deberá tributar también el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).

Impuesto a la Renta Empresarial (IRE):

Como hecho generador del IRE se menciona a los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias, y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP (Ley 6380 de 2019, artículo 1).

El Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), se divide en Régimen General, IRE Simple y por último en IRE Resimple.

La diferencia es importante porque en el IRE Régimen General, es obligatorio llevar contabilidad y presentar los estados financieros, y el impuesto se va a determinar por el resultado contable, siguiendo las reglas del impuesto. La tasa del impuesto es 10% sobre la renta neta. Además, si la empresa unipersonal se dedica a la importación o la exportación, necesariamente debe tributar el IRE por este régimen. Las pérdidas fiscales del ejercicio podrán compensarse hasta por un máximo de cinco ejercicios.

Los que tributen por el IRE Régimen General serán además contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), cuya tasa es 8% para los residentes y 15% para los no residentes en el país (Ley 6380 de 2019, Art. 42).

La opción de tributar el IRE Simple está vigente para las empresas que no superen una facturación anual de Gs. 2.000.000.000 (dos mil millones de guaraníes). Este régimen permite tributar el IRE por el resultado real, o por el resultado presunto, el que sea menor, para el que se utiliza como renta neta imponible el 30% de la facturación bruta anual. Esto proporciona una ventaja al contribuyente, porque disminuye la carga impositiva. La tasa del impuesto es también 10% sobre la renta neta. En este régimen las pérdidas del ejercicio no son compensables. Los que tributen el IRE Simple no serán contribuyentes del IDU, lo que implica también una menor carga tributaria por el retiro de las utilidades o rendimientos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Como hecho generador del IVA se encuentran la enajenación de bienes, la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia y la importación de bienes (Ley 6380 de 2019, Art. 80).

De ahí que es un impuesto al consumo, muy amplio, y que hace contribuyentes a casi todos. Existen tasas diferenciadas para este impuesto, que son 10% la tasa general, y 5% la tasa de algunos productos definidos en la ley. Existen también bienes que están exonerados del IVA, pero no son muchos.

Tributos Municipales:

En cuanto a los tributos municipales, tendrá que abonar principalmente la patente comercial, de acuerdo a la actividad que realice y en el municipio de su domicilio, lo que significa que, si tiene sucursales en otras ciudades, deberá abonar en todas ellas. Este impuesto debe abonarse dos veces al año, en los meses de enero y julio respectivamente. Se tiene en cuenta el activo de la empresa para el efecto.

Adicionalmente, existe un impuesto a la publicidad, si es que cuenta con algún cartel publicitario, que, de hecho, es la costumbre en la mayoría de las empresas para que el cliente pueda identificar la ubicación con facilidad y tener mayor visibilidad en el mercado.

CONCLUSIÓN:

Existen tres formas de montar una empresa para el emprendedor individual, que son las Empresas Unipersonales, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), y la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS).

Con la implementación de las EAS, se busca incentivar la creación de empresas que trabajen de manera formal, ya sea de un solo propietario o una sociedad propiamente dicha.

La formalidad contribuye a conocer la realidad de la economía, a brindar protección a los trabajadores pues contarían con el seguro social obligatorio, fomentaría un mejor control y una mejor recaudación tributaria.

Para el emprendedor la utilidad está dada en que se separa el patrimonio individual del patrimonio de la empresa, no existe un capital mínimo para invertir como sí lo exige la EIRL, la posibilidad de formar la empresa solo, o con otras personas o empresas en caso de requerir mayor capital. Otra ventaja es la disminución del costo en la formación y operación de la empresa, si es que se utiliza el procedimiento estándar.

En resumen, es una herramienta que los emprendedores deben aprovechar para echar a volar los sueños y convertirlos en realidad.

BIBLIOGRAFÍA

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Soto Figueroa, M. (2020). Sociedad por Acciones Simplificada: estrategias empresariales. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

 

 



[1] Abogado. Egresado de la Universidad Nacional de Asunción. Máster en Derecho por la Universidad del Norte. Doctorando en Derecho por la Universidad del Norte. Pendiente Presentación y Defensa de Tesis. Contador Público Nacional. Egresado de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Escribano Público. Egresado de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo. Agente de Seguros. Docente en la Universidad del Norte, Sede Villarrica, correo institucional [email protected] y en la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, Sede Villarrica, correo institucional [email protected]. https://orcid.org/0000-0002-5752-0395.

[2] CJI/Res. 188 (LXXX-O/12).

[3] Decreto 3998 de 2020. Sistema SUACE: Es el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del cual el Usuario Emprendedor deberá tramitar la apertura, cierre, disolución, liquidación y transformación de una EAS, así como cualquier otra modificación que afecte la estructura y la vida de ésta.