DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4318  

Cumplimiento de la tutela jurisdiccional efectiva en la ejecución de las medidas de protección dictadas por los juzgados de familia

Francisca Milagros Chuquihuanca Romero

[email protected]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-9726-279X

Universidad Cesar Vallejo

Tarapoto - Perú

RESUMEN

Con la vigencia de la ley 30364 en el Perú “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” los juzgados de familia tienen el deber de dictar medidas que garanticen la protección de las víctimas de violencia familiar, en el presente artículo de investigación se examina y analiza distintas investigaciones, artículos científicos publicados en revistas indexadas sobre el cumpliendo de la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas en las ejecuciones de las medidas de protección dictadas por los juzgados de familia en los procesos de violencia familiar, verificando si se cumple con el seguimiento que deben realizar de los juzgados de familia y Policía Nacional del Perú para su ejecución, aplicando el método descriptivo – analítico, orientado a la búsqueda y generación de conocimientos. Se divide en introducción, discusión y conclusiones. Con ello desarrollo un análisis crítico de la ejecución de las medidas de protección dictadas por los juzgados de familia en los distintos distritos judiciales del Perú.  

 

Palabras clave: Tutela jurisdiccional efectiva; medidas de protección; violencia familiar.

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia:  [email protected]

Artículo recibido: 17 diciembre 2022. Aceptado para publicación: día mes 2022.

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Como citar: Chuquihuanca Romero, F. M. (2023). Cumplimiento de la tutela jurisdiccional efectiva en la ejecución de las medidas de protección dictadas por los juzgados de familia. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(6), 13132-13139. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4318

Compliance with effective judicial protection in the execution of the protection measures issued by the family courts

 

ABSTRACT

With the validity of Law 30364 in Peru "Law to prevent, punish and eradicate violence against women and against members of the family group" family courts have the duty to dictate measures to guarantee the protection of victims of violence This research article examines and analyzes different investigations, scientific articles published in indexed journals on compliance with the effective jurisdictional protection of the victims in the execution of the protection measures issued by the family courts in the processes of family violence, verifying if the follow-up that the family courts and the National Police of Peru must carry out for its execution is complied with, applying the descriptive-analytical method, oriented to the search and generation of knowledge. It is divided into introduction, discussion and conclusions. With this, I develop a critical analysis of the execution of the protection measures dictated by the family courts in the different judicial districts of Peru.

 

Keywords: Effecive judicial protection; protection orders; domestic violence.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

1.   INTRODUCCIÓN

La violencia familiar es un problema latente que aqueja a nuestro país, los grandes índices de violencia que se difunden día a día en redes sociales, noticieros, periódicos; los innumerables titulares de mujeres, niños y niñas que son víctimas de violencia familiar una y otra vez y que frecuentemente denuncian, pero que pese a ello terminan asesinadas. Esto nos lleva analizar si desde el 24 de noviembre del 2015, fecha en la que entra en vigencia la ley 30364 se está cumpliendo con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar y si el Estado por medio de las distintas entidades públicas como Poder Judicial, Defensa Pública, Policía Nacional del Perú, Centro de Emergencia Mujer y Ministerio Público, cumple con la tan ansiada tutela jurisdiccional efectiva que busca la protección de la víctima desde la denuncia interpuesta en la comisaria, centro de emergencia mujer o juzgado de familia.

“Entre enero y junio del año 2018 la Policía Nacional del Perú recibió 106 mil 421 denuncias por violencia familiar, un 51,5% fueron por agresión física, el 42,9% por violencia psicológica, el 5,6% violencia sexual. Asimismo, entre enero y julio del 2018 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables atendió 65 mil 537 personas afectadas por violencia familiar. Siendo la mayor atención en Lima, Arequipa y Cusco” (Carrión Durand, Hilario Campos, & Cáceres Blas, 2018, pág. 10 y 41). Esta problemática no ha cambiado durante el estado de emergencia decretado por el Covid-19, ya que las denuncias aumentaron pues las víctimas se vieron obligadas a convivir con su agresor y soportar las 24 horas del día la violencia.

La importancia de abordar este tema es verificar si se está cumpliendo con la tutela jurisdiccional efectiva que garantiza la protección de las víctimas de violencia familiar en el Perú; teniendo en cuenta que la tutela jurisdiccional efectiva no solo conlleva la emisión de las medidas de protección de los juzgados de familia, ya que también implica el seguimiento para verificar su cumplimiento, el cual debe ser realizado por los juzgados de familia con apoyo de la Policía Nacional de Perú. De comprobar que no se estaría cumpliendo, se identificara las causas para en una posterior investigación plantear alternativas de solución. El estudio se realiza mediante el análisis de distintas investigaciones y artículos científicos publicados en revistas indexadas, utilizando el método descriptivo – analítico que permite generar nuevos conocimientos mediante el estudio y análisis de la situación actual y pasada del problema planteado.  

2.   DISCUSIÓN

Según Priori Posada (2019), la tutela jurisdiccional efectiva son condiciones de validez constitucional del proceso, que se convierten en auténticos derechos fundamentales de las partes. (p.79). El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica que todo ciudadano tiene derecho acceder a dos cosas esenciales; primero al debido proceso y segundo a la tutela jurisdiccional efectiva. Ello implica que cualquier persona tiene a posibilidad de solicitar a un órgano jurisdiccional la protección de sus derechos e intereses ante cualquier amenaza o lesión de estos, por lo que el sistema judicial debe garantizar el desarrollo de un debido proceso, de igual forma una vez emitidas las decisiones finales (Sentencias) estas tienen que ser ejecutadas por lo tanto deben ser eficaces.

 El contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica que toda persona tiene derecho de acceso a la jurisdicción, derecho a tener un juez imparcial durante el proceso, derecho a la defensa, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a una decisión es decir que se pronuncie el juez sobre la protección del derecho solicitado, derecho a una decisión definitiva y derecho a la efectividad.

Martínez (2021), precisa que la efectividad de la tutela jurisdiccional es el eje sobre el cual se comprende a la potestad jurisdiccional en un Estado de Derecho Constitucional.

Por eso, para el cumplimiento de la efectividad de la tutela jurisdiccional, la eficiencia procesal juega un rol clave. Siendo que en los casos de violencia familiar para que se hagan efectivos las medidas de protección y cumplan con su deber de garantizar la protección de la víctima, no es suficiente la emisión de las medidas sino también el seguimiento de las mismas, solo asi se cumpliría con la efectividad de la tutela jurisdiccional en los procesos de violencia familiar.  

Cuando la víctima de violencia familiar interpone su denuncia el aparato judicial empieza a trabajar y una de las primeras acciones que ejecuta fuera de las investigaciones por parte del Ministerio Público, son la emisión de las medidas de protección que dictan los Juzgado de Familia o los que cumplen sus funciones para conocer denuncias por actos de violencia que sanciona la Ley 30364, inmersa a ellas también el juzgado puede emitir las medidas cautelares que considere pertinentes para salvaguardar y proteger a la víctima, dictándose de manera urgente y temporal, extinguiéndose por sentencia del Juzgado Penal o cuando el juzgado de familia considere que se deben levantar las medidas de protección impuestas porque ya no persiste el riesgo, peligro y motivo por las cuales fueron emitidas, siendo entre las medidas más frecuentes el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acercamiento a la víctima y prohibición de comunicación.     

Sin embargo, diversos estudios demuestran que el Estado no está logrando brindar la tan anhelada tutela jurisdiccional efectiva, pues no está cumpliendo con la finalidad de la ley 30364, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, siendo que en muchos distritos judiciales como del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo conforme a un estudio realizado sobre la “eficacia de las medidas de protección en los procesos de violencia familiar dictadas en el periodo 2018, de los 213 expedientes de violencia familiar analizados, el 98% de los casos el juez dicto medidas de protección de manera inmediata” (Huamán, 2019, pág.10), pero estas no garantizaron la protección de las víctimas pues no existió un adecuado seguimiento del juzgado para verificar el cumplimiento de las medidas emitidas, el personal policial no cumplió con su labor de ejecutar las medidas de protección dictadas, debido a la falta de personal, pocos recursos económicos y la deficiente actualización del registro de víctimas con medidas de protección, además no existió correlación entre las medidas dictadas y la violencia sufrida por la víctima.

Portocarrero (2018) en su trabajo de investigación “Efectividad de las medidas de protección en los procesos de violencia contra la mujer, dictados en los Juzgados de Familia - Tarapoto, periodo 2017” (Tesis para obtener el grado de abogado). Universidad Cesar Vallejo. Tarapoto. Perú; concluye que el factor predominante que imposibilita la efectividad de las medidas dictadas es que el dispositivo de control del cumplimiento impuesto es deficiente, ya que está influenciando la falta de sometimiento del denunciado a tratamiento reeducativo y terapéutico. Asimismo, de los 40 expedientes judiciales analizados, 27 casos no respetaron las medidas de protección impuestas y en un 90%, el agresor no se sometió a tratamiento reeducativo y terapéutico. (pág. 59)

En este estudio se verifica que hay un gran déficit del poder judicial para realizar el seguimiento de las medidas de protección, siendo más preocupante que casi la totalidad de los agresores no se someten a tratamiento reeducativo y terapéutico, ya que este es indispensable para su resocialización, pues el tratamiento ayudara al agresor a cambiar su conducta violenta y evitar futuros actos de violencia.

Asimismo, Rodríguez (2018) en su artículo de investigación “Eficacia de las medidas de protección en los procesos de violencia familiar garantizan el derecho a la integridad de víctimas en la Corte Superior de Justicia de Tacna, Sede central, 2017” indica que de la revisión de 338 resoluciones judiciales de medidas de protección el 93,2% se dictó a favor de la víctima, con lo que de alguna manera se salvaguarda su integridad. El 52,79% de los encuestados consideran que los mecanismos de supervisión de las medidas de protección por parte de la PNP si son eficaces. En consonancia a estos resultados, se tiene que el 52,79% de los encuestados refieren que si conocen que el cumplimiento de las medidas de protección se realiza a través de un seguimiento de manera periódica por parte de la Policía Nacional (principalmente en las Comisarias de Gregorio Albarracín Lanchipa.) (pág. 949) 

En este estudio se recalca que hay un gran avance en el seguimiento de las medidas de protección impuestas por el juzgado de familia de Tacna, sin embargo el porcentaje de satisfacción no es el más exitoso pues solo la mitad de los encuestados consideran que los mecanismos de supervisión que utiliza la policía nacional son eficaces para proteger a la víctima, por lo que hay un gran trabajo pendiente de realizar.

CONCLUSIONES

De lo investigado se puede concluir que si bien el Perú junto con otros 31 países en la Convención de Belém Do Pará, se comprometió a condenar toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo realizar para ello acciones de prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres, sin embargo la realidad es otra y pese que existen distintas instituciones que buscan proteger a las víctimas de violencia familiar tal como el Centro de Emergencia Mujer, Defensa Pública entre otros, estos no son suficientes ya que no se han implementado los medios y políticas necesarias para alcanzar estos objetivos; y si bien en algunos distritos judiciales las medidas de protección dictadas por los juzgados de familia están siendo efectivas, pues el órgano jurisdiccional está cumpliendo con su función de realizar el seguimiento de manera periódica y la Policía Nacional cumple con fiscalizar y monitorear de manera permanente las medidas de protección emitidas, en otros distritos judiciales esto no se está cumpliendo, pues aunque en el  90% de denuncias de violencia familiar se dictan medidas de protección a favor de la víctima, con la sola emisión de las medidas de protección el estado no hace efectiva la tutela jurisdiccional y protege adecuadamente a la víctima.

Existen diversos factores que generan que en la mayoría de los distritos judiciales no se consideren efectivas las medidas adoptadas, entre ellas tenemos cuando los Juzgados de Familia dictan medidas de protección a favor de la víctima o agraviados pero estas medidas no son acordes sus necesidades de protección, cuando las medidas de protección se notifican a las partes (agraviado y agresor)  fuera del plazo establecido por la ley 30364, cuando no se realiza el seguimiento para su cumplimiento y ejecución, cuando no se verifica si el agresor está cumpliendo con las medidas socioeducativas dispuestas por el juzgado de familia o juzgado unipersonal, cuando no se verifica si agresor ha cumplido con el tratamiento psicológico o terapéutico y con el pago de la reparación civil, entre otros. Por lo que es importante que se implementen las acciones necesarias para que los Juzgados de Familia y la Policía Nacional del Perú cumplan con el monitoreo en la ejecución de las medidas de protección, se implemente un órgano de control que verifique que los juzgados de familia cumplan con realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección, solo con ello se logrará alcanzar la tutela jurisdiccional efectiva que requiere la víctima.

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