DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4319

La potestad tributaria y los límites para su ejercicio

Juan Pablo Chávez Panduro

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-0450-8261

Universidad Cesar Vallejo

Tarapoto - Perú

RESUMEN

El presente artículo titulado “La Potestad Tributaria y los Limites para su Ejercicio”, tiene como objetivo que concibamos como perspectiva de aquellos límites que se enmarcan dentro de nuestra constitución y el poder que tiene el estado también amparado en la misma norma, por lo que comenzaremos analizando su definición, teniendo en cuenta también su regulación en nuestra Carta Magna, que es el parámetro que rige la actuación del Estado respecto de la potestad tributaria en el ordenamiento jurídico y que es la fuente de donde provienen los principios y reglas que regulan la vida del Estado.

Teniendo ello presente, es que se desarrollan los principios como límites para el ejercicio de la potestad tributaria, los cuales regulan el ejercicio del Estado, de modo que los principios tributarios se constituyen en límites o candados al ejercicio de la potestad tributaria, de obligatoria observancia que pueden ser justiciables mediante alguno de los procedimientos o procesos previstos para ello, además de ser garantías del respecto de los derechos que les asiste a los contribuyentes. Dentro de estos principios tributarios encontramos a los principios intrínsecos como el Principio de Reserva de Ley-Legalidad, Principio de Igualdad, Principio de No Confiscatoriedad, los mismos que se van a conceptualizar a través de este artículo, teniendo presente que deben asegurar el Respeto de los Derechos Fundamentales de las personas.

 

Palabras claves: Potestad Tributaria, Principios Tributarios, Tributo, Constitución, Estado de Derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 3 noviembre 2022 Aceptado para publicación: 3 diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Chávez Panduro, J. P. (2023). La potestad tributaria y los límites para su ejercicio. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar6(6), 13155-13161. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4319

The power to tax and the limits for its exercise

ABSTRACT:

This article entitled "The Tax Authority and the Limits for its Exercise", has as its objective that we conceive as a perspective of those limits that are framed within our constitution and the power that the state has also protected by the same norm, for which We will begin by analyzing its definition, also taking into account its regulation in our Magna Carta, which is the parameter that governs the State's action with respect to tax authority in the legal system and is the source from which the principles and rules that regulate taxation come from. state life.

Bearing this in mind, it is that the principles are developed as limits for the exercise of the tax power, which regulate the exercise of the State, so that the tax principles are legal limits to the exercise of the tax power, of obligatory observance that can be justiciable through any of the procedures or processes provided for it, in addition to being guarantees of respect for the rights that assists taxpayers. Within these tax principles we find the intrinsic principles such as the Principle of Reserve of Law-Legality, Principle of Equality, Principle of Non-Confiscatorship, the same ones that are going to be conceptualized through this article, keeping in mind that they must ensure the Respect of the fundamental rights of people

 

Keywords: Tax Power, Tax Principles, Tax, Constitution, Rule of Law


INTRODUCCIÓN

La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado crear, modificar y suprimir tributos, y dentro de este marco está regulada constitucionalmente como poder público. El Estado no puede renunciar a ejercerla, por lo que modula su ejercicio para que sea compatible con la validez que obliga la norma constitucional, en concordancia con lo señalado en artículo 74° de nuestra Constitución.

Entonces por aquello es que concibo como objetivo de este presente artículo que conozcamos acerca de lo que resultan ser “Los límites del ejercicio de la Potestad Tributaria”, y cómo es que se manifiestan en el ordenamiento jurídico.

El ejercicio del Estado no puede ser aplicado libremente sin límites pues se debe evitar el abuso de Poder y es por ello que se han establecidos restricciones a través de los principios que también se encuentran consagrados en nuestra constitución. 

Por lo tanto, con la información que proporciono en este artículo es que coadyuvo a afianzar nuestros conocimientos en la materia tributaria, para que se nos permita comprender mejor sobre cómo es que la potestad tributaria establece límites mediante los principios explícitos y implícitos recogidos en nuestra constitución.   

MATERIALES Y MÉTODOS

De acuerdo a la información proporcionada en el presente artículo y para su elaboración, se consultaron publicaciones de documentos en línea, como apuntes de diversos autores, precedentes vinculantes y en donde adquirí información de libros, revistas tomando por lo tanto citas de los mismos en concordancia a las Normas Apa; para lo cual es que obtuvo información de google académico, de libros y revistas de materia tributariaLA POTESTAD TRIBUTARIA Y SUS LIMITES LÍMITES

Facultad que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir o anular y otorgar. Quitar beneficios o regímenes de carácter: Este Poder nosotros como ciudadanos de nuestro país lo otorgamos a través de un contrato social que es la constitución para que con su calidad o condición de ius imperium se pueda imponer con las restricciones del caso a través de los limites también señalados en nuestra constitución a fin de que este poder no se considerado como abusivo.  

La creación de tributos permite proveer de recursos al Estado de recursos públicos, dado que goza del denominado ius imperium. Por ello el Estado no puede gozar de una ilimitada potestad se encuentra obligado a garantizar la legitimidad del cobro del tributo y que este sea razonable.

Los principios tributarios que reconoce nuestra constitución son, los de Reserva de Ley-Legalidad, Igualdad y No Confiscatoriedad; asimismo, aun cuando no se trata en estricto de un principio tributario, se agrega que, al ejercer la potestad tributaria, el Estado debe respetar los Derechos Fundamentales de las personas.

LIMITES DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTRAIA (PRINCIPIOS EXPLICITOS) 

 

Principio de Reserva de Ley – Legalidad

 

El principio de Reserva de Ley debe ser diferenciado del principio de legalidad.

El principio de legalidad tributaria, denominada también como principio de estricta legalidad, constituye una regla adoptada por los ordenamientos jurídicos contemporáneas del Derecho Tributario constitucional. En razón de ello las Administraciones Publicas someten su actuación al imperio de la Ley, evitando un actuar arbitrario de su parte. Con ello tenemos que el Estado no puede crear o inventar tributo alguno si este no ha sido aprobado con norma con rango de Ley.

Por Principio de Reserva de Ley en materia tributaria es necesario definir o detallar los elementos fundamentales del tributo con los cuales se cran regulan con norma con rango de Ley

Recordemos que el artículo 74° de la Constitución de 1993 reconoce al principio tributario el de reserva de ley, en tanto, el principio de legalidad se tiene que nació con la noción del tributo, como garantía del ejercicio de la potestad tributaria.

¿Cómo entender entonces la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley? De manera general se podría afirmar que son equivalentes, aunque ninguno pueda exigirse en términos absolutos considerando la regla básica de la producción normativa de los tributos. En ese sentido, la reserva de ley sería el mecanismo técnico a través del cual se haría efecto el principio de legalidad (Ferreiro Lapatza, 2006, p. 52)

Principio de Igualdad

El principio de igualdad establece que la carga tributaria debe aplicarse en forma asimétrica o desigual a aquellos que se encuentran en situaciones económicas diferentes y en forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran condiciones o similar situación económica. (de Barros 2015, p 126)

 

En este principio se encuentra subsumido de capacidad contributiva y el principio de generalidad como principios implícitos.

La capacidad contributiva debe ser considerado para aplicar la carga tributaria basada o garantizando en que no afecte la condición o situación económica del obligad y el principio de generalidad debe garantizar que los tributos tengan una aplicación general en la población. Asimismo, dentro de este ámbito se inmiscuye que la norma disponga permita un trato preferencial.

La norma tributaria, en tanto sea una regla abstracta, debe estar diseñada para aplicarse a todos por igual, es decir, con generalidad y queda prohibido cualquier privilegio fiscal injustificado. (Sentencia 05970-2006-AA/TC)

Principio de no confiscatoriedad

Este principio presupone la existencia de la capacidad contributiva pues en el cobro del tributo debe existir razonabilidad, lo que se busca con este principio o restricción es que el tributo sea razonable

Sin embargo, en la práctica en esencia todo tributo es confiscatorio porque te quita algo de tu patrimonio.

Al respecto vale precisar que cuando se trata de la cobranza de deuda a través de órdenes de pagos en razón de la determinación del propio contribuyente u obligado esta acción no puede considerase confiscatorio ya que responde a la capacidad contributiva de este; contrario a ello es resulta cuando se trata de la cobranza de deudas tributarias producto de la determinación de o por parte de la Administración Tributaria.

Lo que se busca con este principio es que el tributo no le quite al obligado algo o una parte sustancial de su patrimonio lamentablemente nuestra legislación no ha establecido desde que monto o cuanto podemos considerar sustancial. 

La protección de la propiedad privada no solo está dada en un sentido subjetivo, respeto a la esfera patrimonial de los sujetos, sino también en sentido objetivo, “garantizando el sistema económico y social plasmado en la Constitución. Por lo que es considerado como un principio estructural de la constitución.” (Danós, 1994, p. 139)

El artículo 74 de la Constitución alude a este principio con una fórmula abierta y establece simplemente que: “ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”. Con ello destaca, además que es posible que un tributo pueda no ser en sí mismo confiscatorio pero que, bajo ciertas circunstancias, puede alcanzar algunos indeseables efectos de esa naturaleza en algunos sujetos. (Sevillano, 2014, p. 128, 129)

Asimismo, el principio de no confiscatoriedad guarda relación con el de capacidad contributiva; pues el cobro tributario presupone la existencia de dicha capacidad, por lo que debe existir razonabilidad respecto de su cobro.

Respecto a los Derechos Fundamentales de las Personas 

Este principio es también llamado principio de legitimidad, se dice que la potestad tributaria solo se legitima si respeta los derechos fundamentales de la persona tales como la vida, la libertad, la propiedad privada y todo lo que está señalado en el artículo 2° de nuestra constitución y otros de naturaleza análoga que se deriven de la dignidad humana.

  RESULTADOS

Es de gran importancia conocer el concepto de Potestad Tributaria y los límites del ejercicio de esta toda vez que se expresa a través de los principios tributarios y definen la actuación de la Administración Tributaria como de los contribuyentes y responsables del tributo,  con el fin de que las mismas se ejerzan en marco de nuestra Constitución Política del Perú; en tanto debemos fortalecer nuestros conocimientos a fin de que como ciudadanos cumplamos nuestro rol a cabalidad,  hagamos respetar nuestros derechos y cumplamos con nuestras obligaciones y sobre todo evitemos  un  ejercicio abusivo de las facultades del Estado      

CONCLUSIÓNES

Los límites al ejercicio de la Potestad Tributaria se establecen en nuestro ordenamiento jurídico, al estar inmersos en un Estado de Derecho, a través de los principios tributarios de Reserva de Ley- Legalidad, Igualdad, No Confiscatoriedad, y siempre en parámetro del Respeto de los Derechos Fundamentales y los demás derechos no señalados de manera implícita en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la facultad que tiene el Estado mediante el ius imperium, siempre debe estar en marcado en la normativa constitucional, tanto desde la creación del tributo, su modificación o cuando el mismo se suprima, y en caso de que la administración tributaria no cumpla con ello, se produce una flagrante violación de los mencionados principios tributarios, que ocasionaría que sus actuaciones para con el contribuyente sean inconstitucionales.


 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución Política del Perú (1993).

De Barros Carvalho (2015) Fundamentos de Derecho Tributario

Sevillano Chávez, Sandra (2014). Lecciones de Derecho Tributario: Principios Generales y Código Tributario.

Danós, Jorge (1994). El régimen tributario en la nueva Constitución: estudio preliminar.

García Novoa, César (2009). El concepto de tributo.

Ferreiro Lapatza, José Juan (2006). Curso de derecho financiero.

Zolezzi Moller, Armando (1986). Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario.

Sentencia 05970-2006-AA/TC. Sentencia 0042-2004-AL. Sentencia Exp. 04293-2012-PA/TC.