DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4342

Violencia intrafamiliar y medidas de protección dictadas en favor de niños y niñas mediante procesos administrativos en el Ecuador

 

Tanya Gioconda Paredes Chiluisa

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1381-8699

Docente Universidad Técnica de Ambato

Ambato - Ecuador

 

Gonzalo Efraín López Paredes

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-8545-8090

Docente Universidad Complutense de Madrid

Madrid-España

 

Nelly Natalia Cáceres Sánchez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-3580-1206

Investigadora 

RESUMEN

Los niños y niñas que han sido víctimas de violencia intrafamiliar en el Ecuador recaen en una constante revictimización al no contar con las garantías adecuadas para proteger los derechos de: interés superior, vida digna, seguridad, bienestar e integridad personal. Se ha podido evidenciar que frente a situaciones de flagrancia se genera una doble vulnerabilidad provocando desconfianza en el sistema administrativo y judicial debido a la falta de celeridad y trato oportuno. En el contexto descrito la investigación está orientada a presentar un análisis jurídico respecto de las medidas de protección y su debida aplicación tendientes a precautelar los derechos de niños y niñas de forma inmediata, evitando una mayor inseguridad. Este trabajo encuadra en una investigación cualitativa de carácter descriptivo qué cuenta con soporte bibliográfico y documental para dar cumplimiento al objetivo planteado. Como resultado se evidencian vacíos estructurales en las leyes vigentes lo que llevan a determinar la necesidad de subsanar este problema para garantizar de una mejor manera la protección de los derechos de niños y niñas y una mayor confianza en el sistema ecuatoriano de protección de derechos.

 

Palabras clave: maltrato infantil, medidas de protección, violencia intrafamiliar, vulnerabilidad.

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 31 noviembre 2022 Aceptado para publicación: 31 diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Paredes Chiluisa , T. G., López Paredes , G. E., & Cáceres Sánchez, N. N. (2023). Violencia intrafamiliar y medidas de protección dictadas en favor de niños y niñas mediante procesos administrativos en el Ecuador . Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 13534-13548. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4342


 

Intrafamily violence and protection measures issued in favor of boys and girls through administrative processes in Ecuador

 

ABSTRACT

 

Boys and girls who have been victims of domestic violence in Ecuador fall into a constant re-victimization by not having adequate guarantees to protect the rights of: best interest, dignified life, security, well-being and personal integrity. It has been possible to show that in flagrante delicto situations a double vulnerability is generated, causing distrust in the administrative and judicial system due to the lack of speed and timely treatment. In the context described, the research is aimed at presenting a legal analysis regarding the protection measures and their proper application aimed at safeguarding the rights of children immediately, avoiding greater insecurity. This work falls within a qualitative research of a descriptive nature that has bibliographic and documentary support to comply with the proposed objective. As a result, structural gaps in the current laws are evident, which lead to determine the need to correct this problem to better guarantee the protection of the rights of children and greater confidence in the Ecuadorian system for the protection of rights.

 

Keywords:  child abuse, protection measures, intrafamily violence, vulnerability.

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Las medidas de protección son recursos esenciales para garantizar el cumplimiento de derechos constitucionales, estas deben aplicarse de manera adecuada, oportuna y pertinente, ya que de no tomarse en cuenta estas situaciones en la práctica constituyen un verdadero problema, vulnerando el interés superior de niños y niñas, debido a vacíos legales y estructurales  que contradicen los principios y derechos internacionales en favor de este grupo vulnerable.

Luego de revisada la información existente en los diferentes repositorios se ha considerado la necesidad de que algunos trabajos académicos brinden soporte en el desarrollo de esta investigación. En primer lugar, Santana-Tavira et al., (2018), señala que el maltrato infantil se presenta por problemas de desconocimiento y que se encuentra situado en sus más profundas raíces culturales por lo que se precisa de un adecuado estudio para identificar la situación del agredido y del agresor.

Adentrados en el problema del maltrato infantil y la debida aplicación de las medidas de protección en el Ecuador, Toca Mena (2021) señala que estas son el objetivo de la ley de protección infantil destinada a erradicar toda forma de violencia y maltrato. En el texto se subraya que “en casos de negligencia, abandono, abuso, explotación y violencia en todas sus tipologías es necesaria la intervención oportuna de todos los ejes institucionales a fin de frenar este tipo de actos y procurar una protección integral para niños y niñas” (p. 43).

Dupret y Unda (2018) abordan la revictimización de niños y adolescentes posterior a las denuncias por abuso sexual. El texto aborda la vulneración del derecho constitucional a la no revictimización de los niños y niñas víctimas de delitos sexuales. Se resalta además que la revictimización en el ámbito institucional que se genera por la desestructura judicial y el incumplimiento de los principios y derechos de niñas y niños en el país.

Por otra parte, Vicuña Pozo (2016) corrobora que la indebida aplicación de las medidas de protección a menores de edad reconoce un problema crítico. Se resalta que una obligación del sistema es que en las investigaciones presentes y futuras se pueda mejorar y acelerar los medios de protección fortaleciendo el procedimiento legal para cumplir con la debida aplicación de las medidas de protección; acogimiento institucional en flagrancia sobre los efectos del maltrato infantil y los procedimientos interinstitucionales.

Las medidas de protección al ser disposiciones esenciales buscan proteger a niños/as y adolescentes de actos y omisiones de maltrato infantil, con la finalidad de cumplir con las garantías constitucionales y el orden jurídico legal establecido, determinadas en tiempos, características y alcances. Al no existir claridad en la ley para la debida aplicación de medidas de protección por flagrancia en maltrato infantil, el sistema incumple el derecho superior del niño, dejándolos desprotegidos en alguna instancia de los procedimientos interinstitucionales, quebrantando los preceptos constitucionales.

Las medidas de protección administrativas y judiciales enumeradas al tenor del artículo 217 del CONNA, destacan los procedimientos, sanciones y recursos en todos los ámbitos. Bajo este objetivo el mandato internacional, asegura la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los NNA (CONA, 2003, artículo 190). Por medio del subsistema niñez y adolescencia SNDPNA, dentro del sistema de protección integral estipulado en el texto constitucional en su artículo 341.

En la dimensión social del problema se requiere mayor atención con el propósito de regular un marco de convivencia social jurídica para que las acciones u omisiones cometidas en contra de los NNA, sean prevenidas y sancionadas de manera efectiva en todos y cada uno de los cuerpos legales que tienen influencia directa con estas prácticas, desde el procedimiento policial, más aún el procedimiento administrativo y judicial estableciendo procedimientos y medidas completas que abarquen situaciones preventivas y correctivas, en caso de infringir la normativa constitucional que los protege, en beneficio de los derechos de niños/as.

METODOLOGÍA

Para elaborar esta investigación delimitada dentro del marco administrativo constitucional se ha recurrido al predominio cualitativo, permitiendo así instituir las causas y efectos entre las variables planteadas. Bajo el marco de lo sugerido y dando cumplimiento al objetivo presentado se expone los principales argumentos propensos a justificar la necesidad de exigir claridad en la ley frente a debida aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales por flagrancia en maltrato infantil. Se ha recurrido a una investigación bibliográfica y documental realizada dentro del ámbito descriptivo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Previo adentrarnos en el desarrollo mismo de esta investigación resulta preciso hacer algunas consideraciones respecto de los niños y niñas en el Ecuador así como de los derechos que los asisten. Basados en los preceptos del Código Civil (2005) “Llámese infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce” (art, 21).

En el Código Orgánico de la Niñez [en adelante CONNA] se define “niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de  edad” (CONNA, 2003, art. 4). Bajo estas consideraciones es meritorio resaltar la importancia de la protección legal para este grupo etario que a su vez es considerado “vulnerable” y requiere de “atención prioritaria” de acuerdo con los preceptos del texto constitucional (CRE, 2008, art. 35).

Protección integral para el desarrollo de niños y niñas

Por su naturaleza misma, niños y niñas gozan de la protección integral que los Estados están en la obligación de dotar, tanto en el ámbito nacional como internacional (Arroyo, 2018). La necesidad de amparo radica en la incapacidad que muestran niños y niñas para protegerse de forma autónoma, motivo por el cual, sus carencias deben ser subsanadas de forma prioritaria con calidad y calidez.

En la actualidad, la vulnerabilidad de niños/as y adolescentes ha ido en aumento. La UNICEF, exterioriza que: “por siglos la violencia sexual y sus modalidades han quedado encubiertas en el secreto familiar, como es el caso del abuso sexual o violación; y su justificación es ser un fenómeno cultural, como en el caso de la violencia física” (Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez [UNICEF], 2018, pág. 6).

Los diferentes Estados son llamados a adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación, garantizando el interés superior como principio fundamental. El reconocimiento de los derechos en el positivismo jurídico permite que los Estados tengan la obligación de velar por su ineludible cumplimiento. Con el propósito de mantener una proporción y equilibrio adecuados en lo referente a deberes, derechos, responsabilidades y garantías surge también la corresponsabilidad social (Rodriguez et al., 2022).

LA Constitución ecuatoriana (CRE, 2008) ha ido fortaleciendo los diferentes campos de acción en relación a las medidas de protección en el ejercicio de los derechos en favor de niños, niñas y adolescentes. Es así que en sus artículos 11, 38, 46, 66 y 215 se hacen mención a la competencia, requisitos, elementos, características, formas o modalidades, ejecución y actos jurídicos que se evacuan para su protección integral (CRE, 2008).   

En el ámbito internacional, existe un amplio catálogo de entidades como: fundaciones, organismos y organizaciones que buscan la aplicación de garantías promulgadas por las diversas legislaciones de los Estados comprometidos con la humanización de la ley.  Estas instituciones también promueven los derechos fundamentales de las niños/as y adolescentes.

Uno de los organismos más comprometidos con esta causa es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF] que ha promulgado el Sistema de protección de la niñez y adolescencia. Este organismo está presente en 190 países en los que se procura proteger los derechos de cada niño, en todo el mundo. Además, busca garantizar los derechos de los niños en situación de riesgo, como víctimas de violencia, psicológica, física, movilizados en condiciones de refugiados, otorgando insumos, becas y promulgando campañas de concientización (Organización de las Naciones Unidas, 2019).

Al hablar del Desarrollo Infantil en el territorio ecuatoriano, la “Norma Técnica de Desarrollo Infantil Integral” (2014) lo define como “conjunto de acciones articuladas, orientadas a asegurar el proceso de crecimiento, maduración, desarrollo de las capacidades y potencialidades de las niñas y los niños, dentro de un entorno familiar, educativo, social, comunitario, satisfaciendo necesidades afectivas, emocionales y culturales” (p. 7).

Maltrato infantil y violencia vicaria  en el Ecuador

El maltrato infantil es una transgresión directa al interés superior de niños, niñas y adolescentes, se reflejan por medio de acciones de abuso que impactan negativamente a su desarrollo diario. Al ser un problema no denunciado afecta al futuro de la población de Ecuador, América Latina y el mundo. Cabe referir que “La violencia en las familias aqueja directamente a los niños/as en su calidad de víctimas del maltrato infantil, o bien como testigos de la violencia que protagonizan sus padres” (Toca Mena, 2021).

La fuerza fisca, así como la agresión psicológica y moral reducen a una persona a condiciones de inferioridad y las hace vulnerables para que se pueda imponer de una forma más fácil una conducta en contra de la voluntad y al efectuarse estas se convierten en víctimas (Barbosa González, 2014).

Por estas consideraciones, los casos más frecuentes de violencia son los ejercidos sobre niños/as y adolescentes en el ámbito intrafamiliar. Los casos de abuso también llegar a ser de orden sexual, como es el caso de pedófilos, o la agresión sexual puede también ir acompañada de otros perfiles delictivos como el robo, secuestros, agresiones psicológicas, maltrato fisco, entre otras. Pese a que en un alto porcentaje el agresor no es necesariamente un desconocido para la víctima, en la cotidianidad, la confianza que deriva en la imposición de una determinada relación filial o de parentesco desemboca en una agresión física, sexual o psicológica (Rodriguez et al., 2022). .

En el entorno social no es desconocido que este tipo de actos delictivos son poco denunciados, ya sea por intimidación por parte del agresor o por vergüenza. En ocasiones, el agresor atenta contra la vida e integridad de su víctima. Pese a que la violencia contra los niños es una grave violación de sus derechos, es una realidad existente a nivel mundial y social. El maltrato infantil toma varias formas entre ellos está el abuso, acoso, violencia, explotación laboral, golpes, gritos, etc., (Suárez Egas, 2017).

Este fenómeno es más frecuente en los considerados países en vías de desarrollo, y se camuflan en lugares lícitos como instalaciones educativas, agencias de viaje, compañías de turismo, empresas textiles, las calles y dentro de los propios hogares. Según estudios realizados por las Naciones Unidas, cada año existe un promedio de 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años experimentaron algún tipo de violencia (Santana-Tavira et al., 2018). Pese a que las cifras son alarmantes, solo un pequeño porcentaje de estas víctimas han iniciado un proceso en contra de sus agresores.

Como se deja en evidencia, las agresiones llegan a tener consecuencias de carácter físico, psicológico y social grave dada la corta edad de las víctimas. Esto lleva a suponer que la afectación no solo resquebraja el orden social sino también se ve perjudicado todo el entorno familiar (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). La cifra resulta ser alarmante dado que los agresores frecuentemente se encuentran dentro de los hogares.

La violencia de género “es un factor de riesgo en la aparición de otros tipos de violencias, principalmente al tratarse de violencia vicaria e institucionalizada” (Rodriguez et al., 2022). De acuerdo a lo señalado por Porter & López-Angulo, la violencia vicaria  se define como:

Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, ya que, si bien se quiere dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. Al dañar a los hijos, y en su grado extremo, asesinarlos, el agresor se asegura que la mujer jamás podrá recuperarse (2022, p. 11).

Las formas de maltrato infantil tienen características reales: tipo, frecuencia, intensidad, gravedad, etc., dentro de efectos directos e indirectos que aumentan el riesgo, amenaza, lesiones, daños físicos incluidos los psicológicos, trastornos del desarrollo, privaciones, enfermedades transmisibles y no transmisibles, hasta la muerte, así como los comportamientos peligrosos, bajo rendimiento educativo y laboral y delincuencia.

Como se viene mencionando, los menores con frecuencia están expuestos a innumerables formas de maltrato infantil, violencia, explotación, discriminación, acciones que lesionan y afectan de una u otra manera a niños, niñas y adolescentes (Barbosa González, 2014).

Para Carrasco & González (2016) la hostilidad intrafamiliar contra los menores es un problema psicosocial y jurídico que se origina por un revuelo interno y que no termina con las medidas de protección. Muy por el contrario, las instituciones que deben velar por su seguridad y protección, garantizando la no repetición de la violencia los vuelve a exponer a nuevas formas de violencia, violentando todos sus derechos.

Esta situación ratifica lo mencionado por Dupret & Unda (2018) cuando señala que la ausencia de respuestas institucionales adecuadas y oportunas abren brechas inconcebibles en los procedimientos, con consecuencias jurídicas que trasgreden la misma norma suprema haciendo incomprensible al sistema de justicia.

Integrando los criterios de estos autores, de los cuales los dos afirman indirectamente las falacias del sistema en relación a la re-victimización de las y los menores de edad, fortaleciendo el aporte de la presente investigación, su finalidad y reforma; frente a quienes minimizan esta tendencia y mala práctica jurídica, y se niega la pertinencia del debido proceso porque considera que el sistema debe mirar hacia otras aristas de la sociedad poniendo en duda la verdad en las palabras de los NNA (Gonzáles Ortiz et al., 2018).

La Organización Mundial de la Salud [OMS], en torno al tema de niñez y adolescencia socializó resultados alarmantes de varios estudios en Ecuador relacionados con el maltrato infantil y la violencia bajo esquemas culturales que ponen en riesgo el sistema de justicia y las adecuadas medidas para su protección, con secuencia generacional.

En la legislación ecuatoriana el maltrato infantil se manifiesta dentro de la tipología de violencia física, psicológica y sexual, entre las principales formas de abuso y agresión, tipificada en el Código Orgánico Integral Penal y prohibida en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con la Ley de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar, en los diferentes espacios: hogar, barrios, instituciones educativas, áreas deportivas, sociales y jurídicas: laborales, judiciales, fiscales, carcelarios, etc. con el objeto de la protección integral de la infancia.

Medidas de protección en el marco normativo nacional

Respecto de la protección para el desarrollo integral de niños/as y adolescentes, el artículo 44 de la Constitución de la República (2008) instituye: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos” así también, el texto constitucional añade que “se atenderá al principio de interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (CRE, 2008).

Todos los cuerpos de leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos y demás han acogido en sus articulados secciones contra la violencia a personas vulnerables, entre ellos con prioridad a los niños, niñas y adolescentes, haciendo prevalecer el interés superior del niño.

La reglamentación del CONNA estipula en la actualidad un dilema procedimental por la falta de claridad y determinación con relación a la flagrancia de maltrato infantil y el acogimiento inmediato como medida de protección. La falta de la debida aplicación del derecho superior del niño es una situación consecutiva en los procedimientos generados por un vacío en el sistema de justicia que da lugar a otros problemas jurídicos.

El procedimiento de garantías del principio superior del niño activa a los organismos de protección que se concentran en: Unidades Judiciales especializadas de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Unidades Judiciales especializadas de Violencia Contra los Miembros del Núcleo Familiar, Juntas Cantonales de Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, Juzgados Multicompetentes, Fiscalías Especializadas en Justicia Juvenil, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional: Comunitaria y DINAPEN, ECU911, Centros de equidad y justicia, Redes temáticas y territoriales, Entidades de atención, Instituciones de acogida, y Consultorías jurídicas gratuitas

Los principios que rigen el cumpliendo de cada uno de los preceptos constitucionales relacionados con la temática, son Igualdad y no discriminación (CONNA, 2003, art. 6), interés superior del niño (CONNA, 2003, art. 11), corresponsabilidad (CONNA, 2003, art. 8), prioridad absoluta (CONNA, 2003, art. 12), ejercicio progresivo (CONNA, 2003, art. 13) y aplicación e interpretación más favorable al NNA. (CONNA, 2014, art. 14).

El maltrato a un menor de edad tiene su naturaleza jurídica en la consideración de una acción u omisión que afecta su normal desarrollo y bienestar en todos los ámbitos de convivencia, de acuerdo con el artículo 73 del CONNA en estos casos es obligatorio intervenir y proteger a un/a infante.

La vulneración y/o violación de derechos superiores del niño y maltrato infantil, según el CONNA (reformado a 2014) en su artículo 67 enmarca la acción u omisión que provoque daño, entre los que se cuenta castigos domésticos en ámbito intrafamiliar, intimidación social, bullying escolar y violencia en general son atendidos, priorizados y sancionados de acuerdo al grado de intensidad y gravedad.

Estos preceptos responden a la relación con los derechos de la niñez y adolescencia establecidos en la Constitución, artículo 11 y artículo 66 donde “se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, especialmente la ejercida contra niñas, niños y adolescentes, entre otros” (CRE, 2008).

Artículo 215: Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente. (CONA, 2003. pp. 26)

La dilatación de la orden del juez para el acogimiento institucional posterior a la disposición de medidas de protección es un vacío procesal que en flagrancia de maltrato infantil deja a los menores de edad en doble vulnerabilidad. NNA víctimas de cualquier tipo de violencia, pese a las medidas de protección otorgadas, sufren por el sistema una marcada desprotección, falta de atención oportuna e incumplimiento de los derechos constitucionales que les patrocina; en definitiva, se concibe indebida aplicación de las medidas de protección al no ordenarse conjunta y previamente con las medidas del CONNA (2003).

El acogimiento institucional inmediato y de carácter emergente por flagrancia, de acuerdo con el artículo 218  del CONNA, la ley otorga a los jueces la competencia y capacidad de ordenar las medidas judiciales de protección, pudiendo entender que queda a sana crítica el momento de dictarlas y ratificando el vacío jurídico que aclare y complemente la debida aplicación.

Siguiendo con el caso expuesto, existe un vacío en la ley, para casos como el mencionado de doble vulnerabilidad, por pertenecer al grupo prioritario de menor de edad y por la situación jurídica de ser víctima de violencia o maltrato infantil, quien al momento de salir del hogar donde es objeto de maltrato infantil y sin existir la orden del juez para su ingreso a la institución de acogida dentro de las medidas de protección, considerando el hecho de flagrancia, ha quedado a la deriva por un sistema indolente, que no le brindó seguridad y protección en un hogar facultado por la ley, de forma inmediata sin formalidades por el carácter emergente de la situación, comprobándose el incumplimiento de sus derechos constitucionales.

Medidas administrativas de protección

Las medidas judiciales y legislativas garantizan los derechos del menor para protegerlos con responsabilidad directa por parte del sistema de justicia ecuatoriano, pero las medidas administrativas otorgadas por los GADs no evalúan permanentemente causas, efectos y consecuencias jurídicas de la ley y su aplicación en un adecuado seguimiento del cumplimiento.

En la ley contra la violencia (2018) el artículo 39 define a las medidas administrativas de protección con carácter vinculante como “aquellas medidas otorgadas de oficio o a petición de parte, por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, a través de Tenientes Políticos y Comisarios Nacionales de Policía (…) y los diferentes GADs municipales o cantonales” (LOIPEVCM, 2018). Lo expuesto, en concordancia con las medidas del CONNA (2003) dispuestas también por los Jueces de la Niñez y Adolescencia aplicables de forma “inmediata, oportuna, específica e individualizada” (2003) conforme a la norma constitucional.

Durante la atención de “medidas administrativas de protección” se evidencia al emplear las mismas la tendencia a salvaguardar derechos de NNA frente a todas las modalidades de violencia intrafamiliar, ya sea psicológica, física, sexual. No se puede dejar de lado que al iniciarse un proceso por violencia intrafamiliar, el menor queda indefenso entra la situación jurídica de los progenitores víctima y agresor, al verse obligados a seguir en contacto o convivencia durante un largo y tedioso proceso judicial.

Lo expuesto genera vulneración de derechos, incumplimiento de principios, indefensión, re-victimización. Estas actuaciones desencadenan en violencia psicológica al exponer a las partes al constante peligro e incluso llegando a generarse violencia física, frente a condiciones que se agravan y en ocasionan lesiones permanentes y hasta la muerte de NNA.

Las normas vigentes impiden el efectivo ejercicio de las medidas de protección de NNA al existir vacíos legales que impidan el contacto de los progenitores agresores con su víctima. Si bien la norma constitucional ordena que “los procedimientos sean especiales y expeditos” (CRE, 2008, art. 81) no regula ni se cumple el derecho superior del niño, cuando estos están involucrados directa o indirectamente en los casos de violencia conocidos por parte de los GAds, razón por la que se accede a las medidas de protección administrativas.

En respuesta a la problemática surge el deber de proteger la situación jurídica de NNA con enfoque en la protección de derechos que estipula la norma jurídica nacional, reformando el artículo 219, que implica erradicar la vulnerabilidad de la infancia, identificando las implicaciones y contradicciones normativas y sobre la aplicación de las medidas tendientes a efectivizarla, garantizando los principios constitucionales en diferentes ambientes socio-jurídicos en base a enfoques de derechos, género, sistémico, interculturalidad y generacional que enmienden la ley para fortalecer las actividades necesarias en beneficio de sus intereses y normal desarrollo o desenvolvimiento social con un lineamiento definido.

CONCLUSIONES

Los derechos de los niños y niñas son irrenunciables y requieren atención oportuna y eficaz por parte de todas las entidades del estado. En el desarrollo de este trabajo académico se expuso los principales argumentos jurídicos que llevan a determinar las medidas de protección dispuestas en favor de niños y niñas víctimas de violencia.

En el texto se expone que los procedimientos estatuidos frente al maltrato infantil se encuentran establecidos en la normativa vigente y que para la aplicación de las medidas de protección se requiere una orden judicial para su efectivo cumplimiento. La problemática jurídica se concentró en la indebida aplicación de las medidas de protección en flagrancia por maltrato infantil, en relación al ingreso inmediato a las instituciones de acogida, contenido jurídico legal determinado de prevención, erradicación y sanción del mismo, pero que actualmente inobserva el cumplimiento lo que deja entrever un acertado vacío procesal.

LISTA DE REFERENCIAS

Asamblea Nacional. (2018). Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Registro Oficial 175.

Barbosa González, A. (2014). Terapia sistémica y violencia familiar: Una experiencia de investigación e intervención. Quaderns de Psicología, 16(2), 43-55. https://doi.org/10.5565/rev/qpsicologia.1196

Carrasco, M. Á., & González, M. J. (2016). Aspectos conceptuales de la agresión: Definición y modelos explicativos. Acción Psicológica, 4(2), 7-38. https://doi.org/10.5944/ap.4.2.478

 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (septiembre de 2017). CNDH México. Obtenido de Hostigamiento sexual y acosos sexual: shorturl.at/axX13

Congreso Nacional. (2003). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 03 enero de 2003.

Congreso Nacional. (2005). Código Civil (Codificación 2005-010). Registro Oficial 10 de mayo de 2005. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec055es.pdf

Dupret, M.-A., & Unda, N. (2018). Revictimización de niños y adolescentes tras denuncia de abuso sexual. Universitas, 19, 101. https://doi.org/10.17163/uni.n19.2013.04

Ecuador. (2008, octubre 20). Constitución de la República del Ecuador [Registro Oficial 449]. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez [UNICEF]. (2018). Sistema de protección de la niñez y adolescencia: un análisis de situación en el Ecuador. Brazilia: Lago Sul. Obtenido de https://www.unicef.org/ecuador/sites/unicef.org.ecuador/files/2019-11/Ecuador_Diagnostico_SNDPINA%20_1.pdf

Gonzáles Ortiz, S., Ramírez Corredor, S., & Molina Vargas, S. (2018). Manual de conocimientos en revictimización. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/22358/3/DISE%C3%91O%20MCR-ASAJ.pdf

Matute, J. D. (2019). El concepto de impunidad: Leyes de amnistía y otras formas estudiadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNA, 263-293. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37924.pdf

Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2014). Norma Técnica de Desarrollo Infantil Integral. Servicios en Centros de Desarrollo Infantil. https://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/03/Vista-Previa-Norma-Te%CC%81cnica-CIBV-15x21-32-pag-Final-05-03-142.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (2019). Paz, igualdad, dignidad, en un planeta sano. Obtenido de Infancia: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/children/index.html

Rodríguez, E., Cáceres, N., & Agudo, J. (2022). Patria potestad y corresponsabilidad parental: Un acercamiento a la tenencia compartida en el Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14(1S), 202-209. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:rYVaSw7FsMAJ:https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/download/2706/2664/+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec

Santana-Tavira, R., Sánchez-Ahedo, R., & Herrera-Basto, E. (2018). El maltrato infantil: Un problema mundial. Salud Pública de México, 40, 58-65. https://doi.org/10.1590/S0036-36341998000100009

Suárez Egas, F. (2017). Análisis crítico de las rutas de restitución de derechos de la infancia. Su incidencia en los sistemas especializados de protección. Quito: Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN. Obtenido de shorturl.at/sGHOY

Toca Mena, M. A. (2021). Mecanismos legales de prevención y sanción para combatir el maltrato infantil. [Tesis, Quito: Universidad Hemisferios 2021]. http://dspace.uhemisferios.edu.ec:8080/xmlui/handle/123456789/1329

Vicuña Pozo, V. E. (2016). La aplicación de las medidas de Protección y su influencia en los índices de maltrato infantil, en los procesos tramitados en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo durante el período 2014. http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/1568