DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4360

Brecha digital y el acceso a internet en el Paraguay como derecho fundamental en tiempos de COVID-19

Lucía Esther Villamayor[i]

[email protected]

Universidad Católica – UC Campus Asunción

RESUMEN

El presente trabajo analiza la brecha digital y el acceso a internet en el Paraguay como derecho fundamental en tiempos de COVID-19. Se centra principalmente en el derecho a la libertad de expresión que tienen los niños y niñas, los adolescentes y los jóvenes, que están estudiando en Centros Educativos del Paraguay en el contexto del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la emergencia sanitaria, presentada por la pandemia COVID-19, teniendo en cuenta las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional, que como primera medida implementa el aislamiento social preventivo. En esta coyuntura, emergieron los problemas de acceso a la conectividad y a los contenidos didácticos, la falta de instrumentos tecnológicos y la falta de capacitación docente para acceder a internet y sus beneficios.  La pandemia dejó al descubierto la brecha digital existente ente la zona urbana y la zona rural. 

 

Palabras clave: Acceso a Internet, Derecho Fundamental, Libertad de Expresión, Brecha Digital.

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 20 noviembre 2022 Aceptado para publicación: 20 diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

Todo el contenido de Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, publicados en este sitio están disponibles bajo Licencia Creative Commons https://revistacientifica.uamericana.edu.py/public/site/images/aduarte/cc2.png.

Cómo citar: Villamayor , L. E. (2023). Brecha digital y el acceso a internet en el Paraguay como derecho fundamental en tiempos de COVID-19. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 13690-13699. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4360


 

Digital divide and internet access in Paraguay as a fundamental right in times of COVID-19

ABSTRACT

This paper analyzes the digital divide and internet access in Paraguay as a fundamental right in times of COVID-19. It focuses mainly on the right to freedom of expression of boys and girls, adolescents and young people, who are studying in Educational Centers of Paraguay in the context of the use of Information and Communication Technologies in the health emergency presented by the COVID-19 pandemic taking into account the sanitary measures taken by the National Government, which as a first measure implements preventive social isolation. At this juncture, two types of problems emerged: first, access to connectivity and educational content, and second, the lack of technological tools and training to access the Internet and its benefits. Therefore, the pandemic exposed the digital divide between the urban area and the rural area.

 

Keywords: Internet access, Fundamental Right, Freedom of Expression, Digital Divide.


 

INTRODUCCIÓN

La presente investigación analiza la brecha digital y el acceso a internet en el Paraguay como derecho fundamental en tiempos de COVID-19. Me enfocaré principalmente en el derecho a la libertad de expresión que tienen los niños y niñas, los adolescentes y los jóvenes, que están estudiando en centros educativos del Paraguay en el contexto de los medios de comunicación TIC y en la emergencia sanitaria presentada por la pandemia COVID-19, teniendo en cuenta las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional, que como primera medida implementa el aislamiento social a través de decreto presidencial N° 3442 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) al territorio nacional”. Este confinamiento ha generado la paralización de múltiples actividades y entre ellas las actividades escolares de forma presencial, originando un nuevo desafío a las familias paraguayas y a los docentes del sistema educativo paraguayo, tanto como en los sectores públicos y privados y en todos los niveles educativos a implementar las clases virtuales. A esto se suma La Ley N° 6524/2020 por la cual se declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia a causa del COVID-19.

Emergencia sanitaria e internet  

La Resolución Ministerial SG 90/2020 del 10 de marzo establece medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID19), así como la aglomeración en espacios educativos. En el contexto de la pandemia, y ante la paralización de todas las actividades presenciales, educativas, laborales o de entretenimiento, fuimos obligados a asumir un nuevo paradigma de relacionamiento, de comunicación, de enseñanza aprendizaje.  El presidente de la República de Paraguay, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley N°. 6738/2021 que establece el Programa Nacional de Teletrabajo. Este nuevo paradigma está representado por el Internet. La nueva situación generada, urgía respuestas inmediatas para la continuidad de la educación, pero de manera remota y con un fuerte componente de manejo de Internet para la disponibilidad de materiales educativos y cursos online. Se habilitaron diversas plataformas educativas para dar continuidad al proceso de enseñanza aprendizaje. Dada la emergencia sanitaria, varias empresas de tecnología pusieron en servicio lo mejor de sus capacidades para hacer frente a la situación y plantear soluciones digitales. No obstante, estas iniciativas son como remiendos a nuestra maltrecha educación, y que esta pandemia solo hizo aflorar con más fuerza la precariedad del sistema educativo paraguayo.

Rojas, Poveda, & Grimblatt (2017) presenta en el informe de CEPAL, que la penetración de Internet se incrementó en América Latina y el Caribe.  55% de sus habitantes usaron la red en 2015, 20 puntos porcentuales más que en 2010. Sin embargo, Paraguay ha mostrado que el acceso a Internet sigue sumamente desigual entre los hogares más ricos y los más pobres. La diferencia es de 20 veces superior del quintil más rico con relación al quintil más pobre. La brecha de conexión entre zona urbana y rural es de 20 puntos porcentuales. Por tanto, nos preguntamos, si la implementación de las Tecnologías de la comunicación e Información, específicamente el uso de Internet, ha favorecido a los derechos humanos o ha creado más desigualdad en la población paraguaya.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH[1] (Lanza , Penadés, Pollero, Leal y Amplio, 2018) publica su informe temático “Niñez, libertad de expresión y medios de comunicación”, que analiza el derecho a la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta el nuevo paradigma que representa internet para garantizar los derechos humanos. Específicamente, analiza el papel que cumplen los medios de comunicación en la sociedad democrática para la articulación entre el derecho a la libertad de expresión, medios de comunicación y la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Conforme la Relatoría, los medios de comunicación deben favorecer la libertad de expresión y ser un instrumento de formación y socialización.

Marco jurídico

Existen instrumentos jurídicos internacionales sobre el acceso a internet. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 27, del primer apartado expone: “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es la disposición del derecho internacional que otorga una mayor protección a la libertad de pensamiento y de expresión. En lo que corresponde a este informe, en el inciso 1, expresa: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

La Constitución Nacional (1992) en sus artículos 26 al 28, garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución. Además, reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Ley N° 5282, que reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional Garantiza el libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.

La Ley Nº 4.718/12 “Que establece el acceso gratuito a internet en plazas u otros lugares públicos de esparcimiento”, o la Nº 5.653/16 “De protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet”, donde se regula a los proveedores del servicio de internet (art. 3, protección activa) y se los obliga a proveer de manera gratuita un software con sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de “contenidos nocivos”. También la ley Nª 6.207/18 “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica” (Filártiga Callizo, 2019).

La capacidad de compartir información y comunicarse libremente a través de Internet es fundamental para la realización de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) (Sequera Buzarquis y Lara Castro , 2020).

Sequera Buzarquis y Lara Castro (2020) manifiesta que una de las primeras declaraciones sobre derechos digitales fue hecho por Robert B. Gelman, quien en 1997 divulgó una propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, fundándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Otro documento es la Declaración de Independencia del Ciberespacio de John Perry Barlow, de 1996, donde se entiende a Internet como un camino abierto para la mejora de la condición humana y de la sociedad. Una mención especial a la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, del año 2011, por las diversas relatorías para la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Brecha digital

La pandemia vino a destapar las grandes desigualdades existentes entre los países ricos y pobres, consolidándose una nueva brecha, la brecha digital. Ya decía Castells (2004) que esta misma globalización de la era de la información ha acentuado la consolidación de los agujeros negros de miseria humana en la economía global.

Sobre este punto de la diferencia de oportunidades en cuanto al beneficio que trae internet, Villamayor (2021 hace referencia a Lanza et al (2018) que indica que Internet es un espacio en donde se percibe una alta tasa de inequidad en cuanto a las posibilidades de acceso a los beneficios de internet. “En efecto, la existencia de la brecha digital afecta las posibilidades de niños y niñas que no tienen acceso a internet de hacerse escuchar en la esfera pública y produce un fenómeno de exclusión e invisibilidad” (Lanza et al, 2018, p. 10).

Este mismo avance tecnológico, en esta pandemia, está siendo elemento de discriminación y exclusión en muchos casos y en determinados contextos sociales. Esto podría ejemplificarse con las clases virtuales en esta pandemia, pues, no toda la población paraguaya tiene las condiciones económicas de tener un computador conectado a Wifi, o un celular con capacidad de bajar los aplicativos que se necesitan para estar conectados todos los días a las clases virtuales. Algunas regiones del país enfrentan dificultades de conexión por la falta de banda ancha, conexión a Internet y se suma a esto las pocas herramientas TIC disponibles para permitir acceder a las clases virtuales, al menos que la institución educativa provea al estudiante de las herramientas necesarias. En Paraguay, la cobertura de internet no es igualitaria, y hay zonas del país que con un ventarrón ya se queda sin energía e internet. ciudadanía en la sociedad del conocimiento y la creación de espacios para desarrollar tecnología e innovación.

COMENTARIOS FINALES

Estamos inmersos en la sociedad de la información, donde las tecnologías facilitan la creación, distribución y manipulación de la información, por tanto, juega un papel fundamental en las actividades educativas, sociales, culturales y económicas. Podemos decir que la tecnología permea todos los ámbitos de la vida.

En el ámbito de los derechos fundamentales, han tenido una gran influencia los avances tecnológicos y han traido grandes desafios en el ámbito legal. De ahí han surgido varias leyes, entre ellas destacamos algunas como: La Ley Nº 4.718/12 Que establece el acceso gratuito a internet en plazas u otros lugares públicos de esparcimiento, la Nº 5.653/16 De protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet”, donde se regula a los proveedores del servicio de internet y la Ley Nª 6.207/2018 que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Durante la pandemia COVID -19 y teniendo en cuenta las medidas gubernamentales tomadas, de cierre de frontera y de prohibición de toda actividad pública, incluyendo las clases presenciales y forzando de esta manera a un aislamiento social sin precedentes en nuestra historia. Este hecho histórico, de aislamiento social y la necesidad de recurrir a los medios virtuales para la comunicación, dejaron al descubierto, la gran falencia que padecemos en cuanto a conectividad, falta de herramientas digitales educativas, falta de capacidad instalada de las instituciones educativas y la poca o nula preparación de los docentes para hacer frente a una educación virtual.  Por tanto, la pandemia evidenció algo que siempre estuvo ahí, la brecha digital ente los estudiantes de zonas urbanas y estudiantes de zonas rurales. entre instituciones educativas privadas e instituciones educativas públicas. La educación post pandemia ya no será la misma, hoy hemos retornado a las clases, pero en forma hibrida, quizá esta será la modalidad que implementemos más adelante. El coronavirus forzó al sistema educativo paraguayo a implementar un nuevo paradigma educativo, ha traído nuevas oportunidades para mejorar la educación en un escenario durante y después de la pandemia.

BIBLIOGRAFÍA

Castells, M. (2004). La era de la información: economía, sociedad y cultura (Segunda ed., Vol. I). (C. Martínez Gimeno, & J. Alborés, Trads.) Siglo XXI.

Constitución Nacional. (1992). Constitución Nacional de la República de Paraguay. Asunción: Biblioteca del Congreso Nacional del Paraguay.

De los Derechos Humanos, D. U. (1948). Declaración Universal de los Derechos humanos (Vol. 10). Asamblea General de las Naciones Unidas, 10.

Decreto N° 3442. (2020). Decreto N° 3442/2020 - Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional. Asunción.

Filártiga Callizo, C. J. (2019). Tendencias legislativas sobre libertad. (C. d. Información-CELE, Ed.) Universidad de Palermo.

Humanos, C. A. S. D. (2018). Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José.

Lanza , E., Penadés, G., Pollero, B., Leal, C. C., & Amplio, C. D. (2018). Relatoria Especial para la libertad de expresión. Washington: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ley 6524. (2020). La Ley N° 6524 por la cual se declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay. Asunción: Congreso de la Nación Paraguaya.

Ley 6738. (2021). Ley N°. 6738/2021, que establece el Programa Nacional de Teletrabajo. Asunción: Congreso de la Nación Paraguaya.

Ley N° 4.718. (2012). Ley N° 4.718/2012 - Establece el acceso gratuito a internet en plazas u otros lugares públicos de esparcimiento. Asunción.

Ley Nª 6.207. (2018). Ley Nª 6.207/18 Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su carta orgánica. Asunción.

Ley Nº 5282. (2014). Ley Nº 5282 -Libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental. Asunción.

MSPBS SG N° 90. (2020). Resolución MSPBS SG N° 90. Asunción.

Rojas, E., Poveda, L., & Grimblatt , N. (2017). Estado de la banda ancha en América Latina y el Caribe 2016. CEPAL.

Sequera Buzarquis, M., & Lara Castro , P. (2020). Derechos digitales en modo COVID-19. En Codehupy, Derechos Humanos Paraguay 2020 (págs. 373-389). Asunción: Codehupy.

 

 



[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos



[i] Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Católica – UC Campus Asunción

Magister en Ciencias de la Educación con Énfasis en Gestión y Dirección de Entidades Educativas por la Universidad Católica – UC Campus Asunción

Especialista en Metodología de la Investigación Científica por Universidad Católica – UC Campus Cnel. Oviedo.

Doctoranda en Educación por la UAA

Maestranda en Comunicación, Tecnología y Sociedad por la Universidad Católica – UC Campus Asunción.

Docente de la Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Ciencias Económicas- UNA.

Docente de la Universidad Católica – UC- Unidad Pedagógica Caaguazú.