DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4364

Ausencia de Obligación en la Recepción de Pagos Electrónicos en el Régimen de Actividades Profesionales (Médicos), en Zapotlán el Grande Jalisco

M.A. Erika Consuelo Castillo Tapia

[email protected]  (autor corresponsal)

https://orcid.org/0000-0003-1354-9038

 

M.I. Lizbeth Ramos Gutiérrez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-0918-9869

 

M.I. Martha Silvia Ramos Gutiérrez

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-0674-8808

 

M.I. María de Jesús Bravo Robles

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-8679-6059

 

M.I. Miriam Yanely Preciado Reyes

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-2710-9017

 

TecNM / Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán

Ciudad Guzmán – México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 20 noviembre 2022 Aceptado para publicación: 20 diciembre 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Castillo Tapia, M. E. C., Ramos Gutiérrez , M. L., Ramos Gutiérrez, M. M. S., Bravo Robles, M. M. de J., & Preciado Reyes, M. M. Y. (2023). Ausencia de Obligación en la Recepción de Pagos Electrónicos en el Régimen de Actividades Profesionales (Médicos), en Zapotlán el Grande Jalisco. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(6), 13743-13755. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.4364

 

RESUMEN

Los regímenes fiscales nacen para facilitar a cada uno de los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, beneficiando al Estado en robustecer la recaudación fiscal a través de ello. En este trabajo se aborda el régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales, para contribuyentes dedicados a la prestación de servicios médicos Zapotlán el Grande Jalisco.

Es importante exponer las complicaciones y dificultades a las que se enfrentan los usuarios al solicitar un servicio médico y que por éste no se les otorgue un comprobante fiscal que reúna los requisitos fiscales que la ley establece; pero más importante aún, es que el prestador del servicio cuente con los medios de pago que se requieren para que dicha erogación sea perfectamente deducible.

Con la presente investigación, se propone mostrar la falta de equidad donde el beneficio no es de forma tripartita entre autoridad fiscal, contribuyentes y principalmente el usuario del servicio médico, ya que al no darse el equilibrio es más difícil que cada una de las partes cumpla con sus obligaciones en materia tributaria.

 

Palabras clave: Forma de pago; Deducción; Tributación; Obligatoriedad; Fiscalización.

 

 


 

Absence of Obligation in the Reception of Electronic Payments in the Regime of Professional Activities (Medical), in Zapotlán el Grande Jalisco

 

ABSTRACT

The tax regimes are born to facilitate each of the taxpayers to comply with their tax obligations, benefiting the State by strengthening tax collection through it. This paper addresses the tax regime for business and professional activities, for taxpayers dedicated to the provision of medical services Zapotlán el Grande Jalisco.

It is important to expose the complications and difficulties that users face when requesting a medical service and that for this they are not granted a tax receipt that meets the tax requirements established by law; but even more important is that the service provider has the means of payment required for said expenditure to be perfectly deductible.

With the present investigation, it is proposed to show the lack of equity where the benefit is not tripartite between the tax authority, taxpayers and mainly the user of the medical service, since by not realizing the balance is more difficult than each of the parties comply with its tax obligations.

 

Keywords: Way to pay; Deduction; Taxation; Mandatory; Control.

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (2005), un régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realización de una actividad económica específica, cuya condición es susceptible de organizarse y agruparse para llevar a cabo el control y verificación de las mismas. Algunos de los regímenes fiscales se muestran en la Figura 1.

La Ley del Impuesto sobre la Renta grava los ingresos provenientes de un servicio personal independiente, es decir los honorarios, los cuales derivan de una prestación de servicios profesionales a un cliente que puede ser una persona física o una persona moral. Un ejemplo de las personas que se ubican en este tipo de régimen son los dentistas, médicos, arquitectos, ingenieros, entre otros, que prestan sus servicios a sus clientes en un despacho, un consultorio o una clínica.

Figura 1. Regímenes fiscales de personas físicas.

Así mismo, para los contribuyentes que tributan en el régimen de honorarios, el artículo 110 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2022d) y el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (2022b), establecen como obligación el “expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban”.

Por otro lado, el artículo 151 de esta misma Ley, permite a los clientes de los servicios profesionales, hacer deducibles los pagos realizados por los citados conceptos (honorarios pagados a médicos, abogados, dentistas, etcétera).

Al respecto, se presenta la grave problemática de que la autoridad fiscal, no obliga en ninguna ley a los contribuyentes del régimen de actividad profesional (específicamente, médicos), a recibir el pago de sus servicios por medios electrónicos, así estos, no se sienten obligados y se nieguen a contar con dichos medios, ocasionando así, la mala práctica de no declarar correctamente sus ingresos. Con ello, se perjudica los ingresos de la federación y a los demás contribuyentes, usuarios de sus servicios, al no deducir fiscalmente los honorarios médicos.

Una de las facilidades que otorga el sistema tributario a los contribuyentes personas físicas, a fin de disminuir su base gravable anual es a través del esquema de deducciones personales, fundamentadas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2022d), el cual a la letra dice: 

“Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I.          Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de  psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios…”

En comparativa, en Estados Unidos de Norteamérica, el IRS (Servicio de Rentas Internas según sus siglas en inglés), no sólo permite deducir los honorarios médicos que señala la legislación mexicana, sino también, “permite deducir los gastos que pagas para trasladarte a fin de recibir atención médica, como el millaje de tu auto y tarifas de ómnibus y estacionamiento” (TurboTax Expert, 2022f), lo cual resultaría beneficioso legislarse en nuestro país, ya que los pacientes, al no encontrar médicos cercanos que reciban pagos electrónicamente, y al trasladarse a donde sí los hay, podrían deducir tanto los honorarios médicos, como los gastos de traslado.

En este sentido, para hacer factible tales deducciones del artículo 151 de la LISR, deben cumplir ciertos requisitos, siendo uno de ellos, su forma de pago. Hasta el año 2014, los pagos de honorarios médicos podían hacerse en efectivo y ser deducibles. Sin embargo, en 2015 entró en vigor una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la que se establecieron estos nuevos requisitos, es decir, pagar los honorarios médicos mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o de servicios. Una de las problemáticas a la que se enfrentaron todas aquellas personas físicas, fue la negativa por parte de los profesionales de la salud para recibir el pago a través de los medios establecidos por la autoridad fiscal.

Puesto que la misma autoridad, no establece obligación ni sanción alguna por no recibir a través de los medios permitidos para hacer efectiva tal deducción, un gran porcentaje de profesionistas del sector antes mencionado, no se siente obligado y se rehúsa o pone condicionantes ajenas a la Ley para contar con los medios de recepción adecuados para el pago de sus honorarios. Esto puede, tener como consecuencia la mala práctica de evasión fiscal y perjudicar la recaudación del Fisco, así como a las personas físicas que, vía deducciones personales, pretenden deducir los honorarios de los profesionales de la salud. Por ello, de acuerdo con “Gosocket” (2015), “se han detectado irregularidades en la declaración de ingresos por parte del sector médico en este país, razón por la cual un número importante de doctores han sido auditados por la autoridad tributaria”.

Existe una laguna en la legislación fiscal, puesto que la autoridad en tal materia obliga en el artículo 151 fracción I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2022d), al contribuyente que desea hacer uso de la deducción personal a usar medios de pago específicos para poder hacer deducible dicho gasto. Sin embargo, no obliga a quien presta el servicio a contar con los medios electrónicos para dar cumplimiento a las formas de pago establecidas por la Ley, violando así los principios de equidad y proporcionalidad.

En este sentido, la revista electrónica “Alto Nivel” (Luna C., 2018c), expuso lo siguiente:

“…Algunos medios de comunicación indicaron que la SCJN obligaba a médicos y otros especialistas a aceptar pagos electrónicos, lo que de acuerdo con especialistas consultados es erróneo, ya que los médicos no están obligados a aceptarlos.

“Lo que pasó fue que los contribuyentes presentaron un amparo diciendo: es inconstitucional que no me permitas la deducción de un pago si al médico no lo obligas a recibir el pago a través de tarjeta. La situación es que no existe ninguna obligación para los médicos por ley de recibir estos pagos, también pueden recibirlo en efectivo y esto es perfectamente legal”, explico Juan de la Cruz Higuera Ornelas, integrante de la Comisión Fiscal – Sur del Colegio de Contadores Públicos de México…”.

De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2022a), todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir al gasto público, obligación que la autoridad vigila y persigue a través del Servicio de Administración Tributaria en su ámbito Federal. Por lo tanto, al obligar a los prestadores de servicios médicos a recibir los pagos de sus honorarios a través de medios electrónicos, la autoridad se beneficiaría en dos aspectos principales: el primero, incrementando la recaudación al poner un candado con el medio de pago y evitar prácticas evasivas, y el segundo, al cerciorarse del cumplimiento del artículo 31 fracción IV, donde implícitamente beneficia a la sociedad; logrando una equidad en el ingreso y gasto público.

Por otra parte, el hecho de que el profesionista médico no cuente con los recursos para recibir los medios de pago mencionados con anterioridad, así como la negativa a expedir un comprobante con los requisitos necesarios, violenta el derecho de la persona física al no tener el beneficio de la deducción correspondiente. Como bien señala la investigación titulada “Evasión en Actividades Profesionales” (Fuentes Castro, 2018a), “…el dinero en efectivo que los profesionales de la salud reciben por la prestación de sus servicios, que no se haya materializado en un comprobante fiscal o que no ingrese al sistema financiero, es prácticamente indetectable. Por lo que los pacientes, se ven afectados al aumentar la base gravable en su cálculo anual; y, en consecuencia, el aumento del impuesto correspondiente; o caso contrario, la posible generación de un impuesto a favor. Además, pone a la persona física en la disyuntiva de decidir entre su derecho a la salud y su derecho a exigir un comprobante que le proporcionará beneficios económicos.


 

A manera de ejemplo se muestran los siguientes supuestos:

Supuesto 1: En el cuadro 1 se muestra la comparativa en la determinación del impuesto anual de una persona física con y sin deducción personal, donde se supone que ésta acude con el dentista a realizarse un procedimiento dental que tendrá un costo de $80,000.00:

Cuadro 1. Comparativa en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, con y sin deducción.

 

El cálculo muestra que, si la persona física cuenta con su comprobante por la deducción personal, su Impuesto Sobre la Renta anual disminuiría en $25,507.00, los cuales significarían un impuesto a favor susceptible de recuperar.

Supuesto 2: El cuadro 2 muestra la situación de un profesionista del área médica que omite acumular ingresos por $80,000:

Cuadro 2. Comparativa del cálculo del Impuesto Sobre la Renta, con y sin omisión de ingresos.

 

El cálculo muestra que si el profesionista (prestador del servicio médico), deja de acumular a sus ingresos la cantidad de $80,000.00, disminuiría su impuesto en $23,322.77, siendo esta cantidad impuesto omitido.

Por otro lado, el blog para clínicas “Doctoralia” (2022e), señala que los médicos y clínicas tienen ventajas al recibir electrónicamente los pagos de los pacientes, las cuales son:

•          “Son adaptables y con múltiples opciones.

•          Mayor seguridad.

•          Son más cómodos.

•          Mejoran la experiencia de compra de los pacientes más cómodos.

•          Pagos por adelantado.

•          Puedes crear políticas de reembolso.

•          Mayor eficiencia dentro de tu clínica.

•          Medida segura ante la pandemia”.

Existe la posibilidad de que los pacientes denuncien a los médicos por negarse a expedir comprobantes fiscales y/o adicionar un cargo extra a la expedición de los mismos; de acuerdo a “IdC Online” (2018c) menciona que “…es importante que la gente exija sus derechos, que si un médico no le quiere dar factura, que lo denuncie, y también que sirva como un indicador de si se quiere seguir con ese médico o prefiere ir con otro que esté completamente formalizado”.

METODOLOGÍA

Para llevar a cabo el presente estudio, inicialmente se realizó un diagnóstico sobre los recursos que utilizan los profesionales de la salud para el cobro de sus honorarios, con el fin de conocer cuántos contaban con los medios de pago autorizados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para ello, se aplicó una encuesta de cuatro preguntas tomando como muestra un total de 93 médicos de la localidad de Ciudad Guzmán, Jalisco. Las preguntas se enfocaron en obtener información acerca de los recursos con los que cuentan para recibir el pago de sus honorarios.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

De los 93 profesionales de la salud encuestados, 73 de ellos (78.5%) sí accedieron a responder el cuestionario, el resto, 20 (21.5%) se negaron a contestarla, toda vez que se sintieron invadidos; por miedo a ser expuestos o denunciados ante la autoridad fiscal, por lo que se puede aducir, que no expiden recibos de honorarios y/o no cuentan con ningún medio electrónico de recepción de pagos.

La Figura 2, muestra los resultados que se obtuvieron de los 73 médicos:

• 73 (100%) recibe pago en efectivo

• 44 (60.2%) recibe pago mediante terminal electrónica

• 41 (56.2%) recibe pago mediante transferencia bancaria

• 53 (72.6%) recibe pago mediante cheque nominativo

¿Con qué medios cuenta para recibir el pago de sus honorarios?

 Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

Figura 2. Porcentaje de uso de los medios de recepción de pago.

Una de las preguntas, se enfocó en quienes no utilizan medios electrónicos para recibir el pago de sus honorarios, y conocer cuáles son las razones. La mayoría de las respuestas fueron las siguientes:

• No tienen tiempo para el trámite bancario correspondiente.

• No son cuentahabientes.

• No tienen clientes que lo soliciten para cumplir con el mínimo requerido por las instituciones bancarias.

• No dio motivos específicos.

Respecto a los médicos que sí reciben pago mediante terminal electrónica (44), 4 de ellos (9%) cobra adicionalmente Impuesto al Valor Agregado. El resto, 40 médicos (91%) no cobra cantidad adicional alguna, lo cual se muestra en la Figura 3.

Cabe aclarar, que esta actividad no está gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado (2022c, noviembre 12), sin embargo, el profesional de la salud se excusa con el paciente argumentando que, de expedirle comprobante fiscal, le aumentará el IVA correspondiente, situación que está fuera del marco de la Ley.

Si recibe el pago por terminal bancaria, ¿cobra alguna cantidad adicional?

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

Figura 3. Porcentaje de médicos que reciben pago por terminal bancaria y cobran cantidad adicional.

La Figura 4 muestra los resultados obtenidos de la pregunta 4, los médicos encuestados (73) argumentaron que:

• 3 (4.1%) respondieron que, de cada 10 pacientes, sólo 1 solicita recibo de honorarios.

• 28 (38.4%) dicen que, de cada 10 pacientes, sólo 3 solicitan recibo de honorarios.

• 42 (57.5%) argumentan que sólo 2 de cada 10 pacientes piden recibo de honorarios.

 

Por cada diez de sus pacientes, ¿cuántos de ellos le solicitan recibo de honorarios?

 

Interfaz de usuario gráfica, Gráfico, Aplicación, Tabla, Excel

Descripción generada automáticamente

Figura 4. Porcentaje de médicos a los que les solicitan recibo de honorarios.

 

Resumen de resultados

Los resultados de la investigación incluyen el análisis estadístico de las respuestas a la encuesta aplicada a los profesionales de la salud, dando como resultado lo siguiente:

•          El 39.8% manifestó no contar con terminal electrónica, 43.8% no reciben transferencias bancarias y el 27.4% no acepta cheque nominativo, evitando así que la persona física, pueda hacer uso de su derecho a la deducción.

•          Otro de los resultados sobresalientes, es que, por cada 10 pacientes, sólo 2, solicitan al médico recibo de honorarios.

CONCLUSIONES

Los resultados demuestran la falta de control en el régimen multicitado, al no existir la obligatoriedad en la recepción electrónica de pagos, dejando en total estado de indefensión a las personas físicas usuarias de los servicios médicos y, perdiendo su derecho a las deducciones por concepto de gastos médicos. Aunado a esto, la recaudación del fisco federal podría verse mermada, toda vez que los médicos al recibir parte de sus pagos en efectivo pueden alterar la declaración de sus ingresos y dificultar la fiscalización de los mismos.

Recomendaciones

De acuerdo con el análisis de pertinencia realizado en este trabajo, se hacen las siguientes recomendaciones:

• Que se legisle la obligatoriedad en la recepción electrónica de pagos, o que el comprobante pueda ser deducible, independientemente de la forma de pago.

• Que los usuarios del sector médico exijan los comprobantes fiscales correspondientes por los servicios recibidos.

• Fomentar la cultura tributaria respecto a la expedición de comprobantes fiscales.

• Incrementar la fiscalización al sector médico.

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Equipo Doctoralia. (2022e, 21 enero). 8 ventajas de aceptar pagos por Internet en tu clínica. Doctoralia. https://pro.doctoralia.com.mx/blog/clinicas/8-ventajas-pagos-por-internet

Fuentes Castro, H. J. (2018a). Evasión en Actividades Profesionales. https://Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. (2018). Evasión en Actividades Profesionales. http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/estudio_opiniones/EvasionActividadesProfesionales.pdf

Gosocket (G.). (2015, 1 julio). En México, médicos están obligados a emitir facturas electrónicas. Gosocket. https://blog.gosocket.net/30-de-junio-en-mexico-medicos-estan-obligados-a-emitir-facturas-electronicas/

Idc Online. (2018b, 1 marzo). ¿Y si el médico no me quiere dar factura? Idc Online. https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/03/01/y-si-el-medico-no-me-quiere-dar-factura

Luna, C. (2018c, 23 marzo). ¿Tu médico está obligado a recibir pagos vía electrónica? Altonivel. https://www.altonivel.com.mx/finanzas-personales/sat/medico-pagos-via-electronica/

S.A.T. (2005). Guía de Estudio para la Asignatura Formación e Información Tributaria (4.a ed.). Servicio de Administración Tributaria.

TurboTax Expert. (2022f). ¿Puedo reclamar gastos médicos en mis impuestos? Turbotax. https://turbotax.intuit.com/tax-tips/en-espanol/puedo-reclamar-gastos-mdicos-en-mis-impuestos/L6Dk3IgCO