DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4389

Comentarios al código tributario de lo sutantivo libro primero

 

Dr. Eduardo Patricio Armijos Tandazo Mg.

[email protected]

Universidad Nacional de Loja

 

Dr. Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua

[email protected]

Universidad Nacional de Loja

 

Dr. Vanessa del Carmen Abendaño Márquez

[email protected]

Universidad Nacional de Loja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 06 diciembre 2022 Aceptado para publicación: 06 enero 2022

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

Todo el contenido de Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, publicados en este sitio están disponibles bajo Licencia Creative Commons https://revistacientifica.uamericana.edu.py/public/site/images/aduarte/cc2.png.

Cómo citar: Armijos Tandazo, D. M. E. P., Jaramillo Villamagua, D. J. M., & Abendaño Márquez, D. V. del C. (2023). Comentarios al código tributario de lo sutantivo libro primero. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 208-220. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4389


RESUMEN

En esta investigación se efectuó un estudio jurídico doctrinario del Código Tributario, del primer libro, aspecto que es importante para que quienes se especializan en esta materia y principalmente la ciudadanía en general que desconoce del ámbito tributario desde la gestiono administración lo central hasta llegar al seccional y que nos involucra a diario por ser contribuyentes con el estado. Actualmente en nuestro país el código tributario que sufrió las últimas reformas desde el 29 de junio de 2022, dentro de sus contenidos y específicamente en su primer libro nos orienta acerca de las normas sustantivas que subdividirse de la siguiente manera título primero “Disposiciones Fundamentales” en donde se encuentran, 14 Arts, titulo segundo “De la Obligación Tributaria, en mismo que cuenta con siete capítulos y 48 Arts, el titulo Tres nos habla acerca de la “Administración tributaria”, él que cuenta con dos capítulos y ocho artículos.

La tributación en el Ecuador nace en el siglo 18, con tributos que abarcaban desde la posición social que mantenían los ciudadanos hasta llegar a la burocracia de aquel entonces para luego generarse tributos para la ciudadanía en general. Un estado como el nuestro si bien no es una empresa de funcionar como tal pero que requiere de ingresos a fin de destinarlos a cubrir sus necesidades, en concreto requiere ingresos para gastar, técnicamente se denomina esta ecuación partida doble que es una parte de la ascienda pública el objetivo primordial entonces es garantizar a sus ciudadanos la vida, la libertad, justicia, seguridad, paz y el desarrollo nacional, entendiéndose  que el gasto en el sector público es abundante y manejado con sumo cuidado ya que de él emanan responsabilidades que podrían devenir en ser justiciables.

Existen tres grandes fuentes de ingresos en nuestro país primeramente se encuentra el petróleo, el segundo lugar la los tributos para en un tercer lugar dejar a la agricultura, estos ingresos constituyen forma de movilizar  la economía fiscal para el cumplimiento de sus fines principalmente sociales, es necesario entonces en esta materia la aplicación obligatoria de los principios rectores establecidos en la constitución, del régimen tributario Arts, 298, en concordancia con el Art. 5 del Código Tributario como son generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia, suficiencia recaudatoria; su finalidad garantizar el desarrollo de la nación

 

Palabras clave: tributo; Impuestos; tasa; contribución especial; principios; obligación tributaria; administración tributaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comments to the tax code of the substantive book first

 

ABSTRACT

In this investigation, a dogmatic legal study of the Tax Code was carried out, of the first book of the Tax Code, an aspect that is important for those who specialize in this matter and mainly the general public to be unaware of the tax area from the central to the sectional and that involves us daily for being a contributor to the state. Currently in our country the tax code that suffered the latest reforms since August 21, 2018, where within its contents and specifically in its first book guides us about the substantive rules to be subdivided as follows title first "Fundamental Provisions "Where they are, 14 Arts, Title Two" Of the Tax Obligation, in which it has seven chapters and 48 Arts, the title Three speaks to us about the "Tax Administration", which has two chapters and eight articles. Taxation in Ecuador was born in the 18th century, with taxes that ranged from the social position held by citizens to the bureaucracy of that time and then generated tributes for citizenship in general. A state like ours, although it is not a company to function as such because it requires income in order to allocate them to cover their needs, specifically requires income to spend, technically called double entry that is a part of the public budget. primordial then is to guarantee its citizens life, liberty, justice, security, peace and national development, understanding that spending in the public sector is abundant and handled with utmost care because of the emanate responsibility as those of their own business ; There are three major sources of income in our country firstly oil is found, the second place the taxes this income is a way to obtain economic income for the fulfillment of its mainly social purposes, it is necessary then in this matter the mandatory application of the principles rectors established in the constitution, of the tax regime Arts, 298, in accordance with Art. 5 of the Tax Code such as generality, progressivity, efficiency, administrative simplicity, non-retroactivity, equity, transparency, tax collection sufficiency; its purpose to guarantee the development of the nation.

 

Keywords: tribute; Taxation; rate; special contribution; Principles; tax liability; Tax Administration.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.       INTRODUCCIÓN

La importancia de realizar este artículo radica en efectuar un estudio jurídico relacionado con lo sustantivo tributario, que se encuentra en el libro primero del código tributario que comprende los Arts Art. 1 al 71 de dicho cuerpo legal y las políticas tributarias introducidas para el ejercicio de la administración financiera, que es importante para la ciudanía en general ya que involucra principalmente la parte económica de los cuídanos, así mismo desarrollan una política de tipo recaudador antes que de prevención social y equidad. Actualmente el código tributario se encuentra vigente y es la herramienta en la cual debemos fijar y tener conocimiento con el fin de aplicar adecuadamente los principios necesarios para nuestro interés como igualdad y generalidad.

Los tributos nacen en nuestro país en el siglo dieciocho en donde nace de esta manera los primeros pasos a fin de la aplicación de los tributos

Para evitar confortamientos, con la administración tributaria, en Ecuador el Servicio de Rentas Internas SRI, promueve una cultura tributaria que se acople a las necesidades y capacidades de los contribuyentes, el objetivo es el de hacer consciencia que sin tributos el estado no estaría en condiciones de crear servicios gratuitos como la educación y salud, entre otros. Adicionalmente sin la entrada de divisas, producto de los tributos es casi imposible atender sectores estratégicos como la energía o proyectos de vivienda.

El objetivo de esta investigación es el de determinar el grado de conciencia que tiene los contribuyentes en la materia tributaria y de esta manera garantizar una verdadera cultura tributaria que concuerde con los principios tributarios, su ámbito de análisis se lo efectúa en el cantón Loja cuyos datos salen de los contribuyentes y de esa manera determinar su incidencia en la ciudanía en general.

II.      METODOLOGÍA

El presente trabajo es eminentemente jurídico y la metodología es la documental, basado en textos legales en vista que utilizan como fuentes las normas, doctrina y jurisprudencia

III.  DESARROLLO

De las Disposiciones fundamentales Art. 1 del Código Tributario, inciso 1ro, regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos. Entre Sujeto activo y contribuyentes (Sa & Contribuyente)

El tributo representa una suma de dinero o en especie valorada que se cancela, para satisfacer la obligación de contribuir a la manutención económica de una obra o institución, es sinónimo de impuesto o contribución que se la debe realizar de manera obligatoria. (Troya, 2014, p.5)

En el régimen ecuatoriano el Código Tributario (CT, 2018) manifiesta que:

Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional. (Art.6.)

Entonces el sujeto activo o estado es el ente administrador de los tributos encargado de seguir el proceso a fin de llegar a la recaudación dispone de legitimidad para hacerlo consecuentemente le faculta para obligar a su cumplimiento por parte del sujeto pasivo. Mientras que, el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica responsable del cumplimiento de la obligación tributaria esto se da en calidad de responsable o contribuyente; en donde, según el CT (2018) Contribuyente es "la persona a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador’’ (Art. 25)

Para entender adecuadamente la diferencia entre sujeto pasivo y contribuyente se puede decir que sujeto pasivo es quien debe el tributo por que realiza actividades que dan origen al nacimiento de la obligación tributaria. Contribuyente es quien paga esta prestación.

Esta definición se aplica en todos los tributos nacionales, provinciales, municipales y locales u otros entes acreedores de los mismos.

Entonces se puede decir que el estado es el encargado de recaudar este tipo de ingresos para lo cual ha creado un aparataje burocrático que se encarga de realizar dicho trabajo y cuenta con los procedimientos para su realización a si ha dispuesto normas secundarias que le permitan su fin recaudatorio.

Mientras tanto el contribuyente es a quien como se a manifestado de manera mandataria está en la obligación de resarcir la obligación o pago del tributo desde el momento en que se verifica el hecho generador, que dicho de otra manera y simple es la transacción que puede ser por ejemplo una compra venta, donación, prestación de un servicio, etc.

Ahora bien, de la manera como se encuentra establecido en la ley es necesario conocer cómo se actúa conforme a derecho para la existencia de esta transacción antes mencionada por lo que para entender entramos a conocer con especificidad lo sustantivo.

Las leyes tributarias determinaran:

§   El objeto imponible: Renta obtenida por el sujeto pasivo

§   Los sujetos del tributo:  Activo y pasivo

§   La cuantía del tributo o forma de establecerla: Cuantía o base imponible, porcentaje que se aplica de acuerdo al tributo.

§   Exenciones: Perdones

§   Deducciones: Costos y gastos, rebajas a tomar en cuenta para alcanzar la cuantía a tributar

Es necesario destacar también que reglamentariamente se establecen tablas de porcentajes en relación a al patrimonio que son emitidas por el órgano administrador del tributo.

En el momento de la recaudación se priorizarán los impuestos directos y progresivos en aplicación al siguiente principio.

§   Proporcionalidad que no es otra cosa que la capacidad contributiva el que más tiene más pague y el que menos tiene menos pague

Clasificación de los tributos

Impuestos. - El impuesto es una prestación, por lo regular en dinero al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación, detallo algunos de ellos:

Nacionales:

§  Impuesto a la Renta

§  Impuesto al Valor Agregado

§  Impuestos a Consumos Especiales

§  Impuesto a la herencia, legados y donaciones

§  Impuesto General de Exportación

§  Impuesto General de Importación

 

Municipales:

§  Impuesto sobre la propiedad urbana

§  Impuesto sobre la propiedad rural

§  Impuesto de alcabala

§  Impuesto sobre los vehículos

§  Impuesto de registro e inscripción

§  Impuesto a los espectáculos públicos

 

Clasificación de impuestos en directos e indirectos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Las Tasas

Para unos doctrinarios manifiestan que esta clase de tributo es: todo pago efectuado por un particular al Estado por un servicio que éste le presta puede ser calificado como tasa. Para otros, solo tienen ese carácter aquellos servicios que sean inherentes al Estado, que solo pueden concebirse si su prestación es realizada por un ente estatal.

Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar

Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuación, pormenorizo varios de la presente temática:

Nacionales:

§  Tasas por servicios administrativos

§  Tasas por servicios portuarios y aduaneros

§  Tasas por servicios de correos

§  Tasas por servicios de embarque y desembarque

§  Tasas arancelarias

§  Tasas de agua potable

§  Tasas de luz y fuerza eléctrica

§  Tasas de recolección de basura y aseo público

§  Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales. (Desechos especiales)

§  Tasas de alcantarillado y canalización

§  Tasas por servicios administrativos

Contribuciones Especiales

Es una prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del Estado. Ejemplos: Peajes, Mejoras, etc.

Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública.

Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes:

§  Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

§  Plazas, parques y jardines

§  Aceras y cercas

§  Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase

§  Alumbrado público

Otros aspectos a tomar en cuenta en cultura tributaria e importante para conocer de manera sencilla y diáfana para el manejo de los tributos son los siguientes:

Gestión tributaria

A continuación, se presenta los siguientes términos:

§  Determinación

§  Recaudación

§  Resolución

§  Absolución de consultas

Como se puede ver esta actividad le corresponde al ente administrador de los tributos y que en palabras sencillas es la actividad de cuantificar, determinar es decir realizar una liquidación del o los tributos, permite conocer el comportamiento del sujeto pasivo, así como proceder con la recaudación de lo considerado, en sentido estricto abarcaría la liquidación y comprobación.

De acuerdo al CT (2018), Plazos

§  Plazos y términos serán continuos y fenecerán el día equivalente o mes respectivo

§  Plazos y términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.

§  En casos en que plazos o términos vencieren en días hábiles se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil (Art. 12)

De la Obligación Tributaria

El Art. 15 del código de la materia establece dos elementos claves que determinan el inicio para que se configure la obligatoriedad de sufragar o pagar un tributo así tenemos:

1.   La existencia del vínculo jurídico personal entre sujeto activo y sujeto pasivo del tributo.

2.   La obligatoriedad de satisfacer una prestación siempre y cuando se configure el hecho generador previsto legalmente.

Aspecto muy importante es que cuando hablamos de hecho generador es que si es un acto jurídico deber ser calificado en su verdadera esencia y naturaleza jurídica cualquiera sea la forma elegida (transacción de cualquier tipo).

La base imponible (monto) en ciertos impuestos juega un papel importante en la configuración del hecho generador aquí juega un papel importante la determinación de la cuantía (valor del bien o servicio).

Ejemplo: la base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios (es decir no se toman en cuenta los ingresos exentos como lo son, los fondos de reserva).

Nacimiento de la obligación tributaria

§  El momento en que se produce el hecho generador establecido en la Ley

§  En el caso del IVA, la obligación tributaria nace el momento en el que se transfiere el dominio de ciertos bienes muebles o cuando se realiza la prestación del servicio.

§  En el CT (2018) habla de la exigibilidad tributaria que dice “’Es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto’’ (Art. 19) (Ejemplo: dependiendo del noveno digito del RUC, iniciando el diez de cada mes) 1-10;2-12; 3-14; 4-16; 5-18……….0-28 ).

Ejemplo

§  Ejemplo: Si trabajo y tengo ingresos al año por 15.000, anuales se me ha realizado aportaciones al IESS por 2000, tengo gastos personales 2920,

§  15000 - 4920= 10.080

§  (Base para el año 2018 es de $. 11270)

De la extensión de la obligación tributaria

Para tratar el presente aspecto necesitaríamos de otro artículo pues cada una de las figuras a tratar a continuación requiere de un análisis pormenorizado que nos ilustre de cómo proceder en cada uno de los casos por lo que se resume de manera que sea perceptible al lector

§  Solución o pago: El que se realiza en dinero en efectivo por ejemplo al sujeto activo

§  Compensación: Pago de un tributo por otro como cuando realizo el de predio urbano por un servicio que le preste a la municipalidad realizamos un cruce de cuentas y saldamos

§  Confusión: Se da cuando el acreedor se convierte en deudor como en las herencias el Estado se beneficia, entonces el impuesto a la renta por herencia se extingue inmediatamente

§  Remisión; es decir el perdón que se hace de la obligación tributaria como en casos de tercera edad existen perdones por tasas como ejemplo la de cobro de servicios prestados

§  Prescripción de la acción de cobro: cuando por el transcurso del tiempo no se ha podido hacer efectiva la recaudación provocando que no pueda el estado activar su acción de cobranza, esto provoca la extensión de la obligación

Del domicilio tributario

§  Personas naturales (CT, 2018, Art.59)

§  Personas jurídicas (CT, 2018, Art.61)

1.   Lugar donde se establezca en el contrato social o estatuto

2.   El lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurra el hecho generador

De la administración tributaria

a)      Administración Tributaria Central.- Cuya función ejecutiva máxima la ejerce el Presidente de la República, ejerciéndola efectivamente el Ministro de Finanzas, quien por lo tanto es la máxima autoridad de lo tributario administrativo, a través de la Dirección del Servicio de Rentas Internas, y la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

b)      Administración Seccional.- Es la que se desenvuelve por autoridades especiales de la provincia cuyo jefe es el prefecto provincial en el cantón; los municipios cuyos jefes son los alcaldes o presidentes de los respectivos concejos municipales.

c)      Administración Tributaria de Excepción.- Aun cuando la Ley concede la gestión tributaria a la entidad pública mixta, a favor de quienes se instituyó tributos, es el case de las llamadas entidades autónomas.

IV.     CONCLUSIÓN

A partir de 1979 con el inicio de los gobiernos constitucionales en Ecuador, y con el desarrollo de la democracia, hubo la esperanza de un país, con miras al bienestar ciudadano. Lastimosamente, con el paso de los años y de los sucesivos gobiernos, esas esperanzas terminaron. Posteriormente en el año 2008 con la reforma a la Constitución, nace una nueva esperanza de cambio y surgimiento para nuestro país, tiempo en el cual se realizaron muchos cambios legales, llegando así también a la parte tributaria, con la finalidad de parte de este gobierno de recaudar tributos y concienciar a los ciudadanos de la importancia de tributar para convertir en obras, satisfaciendo las necesidades de los ciudadanos.

Manifestando que el estudio y recaudo de impuestos consolidan los ingresos del presupuesto general del Estado (PGE), luego como egreso son destinados a satisfacer las necesidades de la sociedad, y realizando en la última década obras civiles y sociales, lo que de alguna manera hizo que gran parte de los ciudadanos se sientan inconformes e insatisfechos por la cantidad de impuestos que se han decretado, pero por otro lado demuestra una conformidad porque cumple con sus obligaciones tributarias.

Lastimosamente desde nuestro punto de vista personal, esta recaudación tributaria entre otros ingresos que aportaron al PGE, no se encauso y controló efectivamente, los valores recaudados por tributos hayan sido invertidos en su totalidad en obras, porque luego de diez años de este gobierno, hay muchas denuncias sobre cómo se invirtió el dinero recaudado por tributos. El desarrollo de los procesos judiciales al final dará los resultados con sus resoluciones, considerando que los únicos perjudicados somos los ciudadanos que hemos aportado con nuestros tributos. Y económicamente gran parte de los ciudadanos nos hemos afectado por la mala administración económica y financiera.

V.            RESULTADO

Consideramos que para lograr una recaudación tributaria efectiva y que no obstaculice el crecimiento económico, como también estimule la inversión en los diversos sectores de la economía, se podría recomendar simplificar es esquema tributario y mantenerlo en un marco de seguridad jurídica, con la finalidad de atraer la inversión.

Esta simplificación del sistema tributario tiene como ventaja, que propende a la formalización de las actividades. Indisputablemente este ha sido un objetivo de la autoridad tributaria y se han logrado resultados interesantes, pero aún podría hacerse más en ese ámbito.

En este punto también es conveniente revisar el impacto global del Impuesto a la Salida de Divisas, así como el anticipo del impuesto a la renta que, con su actual modo de cálculo y recaudo, al final del camino no grava exactamente a la renta y resta importante liquidez a las empresas, al comprometer capital que pudiese generar mayores niveles de producción y empleo, lo que traería como consecuencia un mayor aporte al fisco.

Es pertinente analizar los niveles de influencia fiscal para evitar que ocasionen desequilibrios de los factores de producción, que incentiven la inversión y que dinamicen el mercado, ya sea por el lado de las contribuciones, por desincentivo a la evasión o por incremento de la base de los contribuyentes. Y de esta forma toda la administración realizarla con honestidad y transparencia.

VI.            BIBLIOGRAFÍA

Ley reformatoria para la equidad Tributaria del Ecuador. (2007). Ecuador, Ley reformatoria para la equidad Tributaria del Ecuador.

Benítez, M. (2008). Manual Tributario. Corporación de Estudios y Publicaciones CEP.

Código Tributario,. (2018). Codigo Tributario, Legislación Conexa, concordancia. Talleres de la Corporacion de Estudios y Publicaciones.

Constitucion de la republica del Ecuador. (2008). Registro ofcial 449 de 20 Oct. 2008. Asamblea Nacional.

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI. (2004). Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI. Dirección Nacional Jurídica, Departamento de Normativa Jurídica.

Martinez, M., & García, L. (2006). Lecciones de Derecho Financiero y Tributario. IUSTEL.

Montaño, C. y. (2014). Derecho tributario municipal ecuatoriano: fundamentos y práctica. Editorial Universidad Andina Simón.

Patiño, R. (2004). Sistema Tributario Ecuatoriano. Principios de Derecho Tributario y régimen tributario administrativo. Editorial Universidad Técnica Particular de Loja.

Sánchez, L. (1998). Tratado de Dercho Financiero y Tributario Constitucional. Editorial Marcial Pons.

Troya, J. (2014). Manual de Derecho Tributario. Librería Jurídica ONI.