DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4412

Inconstitucionalidad de requisitos y gestión de ejecución

de penas para las/OS PPL del CPL., ORO N°1

Autor

Mag. Angélica Elizabeth Hurtado Gallegos

ing.elizabethurtadogallegos@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-6356-7982  

                                  Fono 593 990031175

Machala-EL ORO-Ecuador 

 

Tutor

Dr. Marcelo Guerra Coronel, PhD

 

RESUMEN 

Es conveniente expresar qué, las Personas Privadas de Libertad (PPL)., amigos y familiares, irradian en dejar en alto, qué el Estado Ecuatoriano, no los ha favorecido, ni organización alguna, qué los ayude a erradicar la pobreza, a conseguir un trabajo digno, a agruparse y reinsertase en el núcleo familiar y social, tal como está plasmado en el Art. 201, 202, 203 de la Constitución de la República del Ecuador; en el COIP, como también  en el N.º 3, 5, 7 Art. 254 y 272 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; estos hacen mención a no poseer certificados de Faltas disciplinarias las (PPL), siendo imposible de cumplir, es un Penal y por cualquier motivo se va a presentar alguna gresca;

Cabe señalar qué, el quebrantamiento de los derechos de las/los Personas Privadas de Libertad (PPL), la corrupción, el uso desmesurado de la prisión preventiva, la falta de todo lo que carecen las (PPL), la falta de Las Políticas Públicas, son un impacto negativo para los Centros Penitenciarios, el Estado no acierta en la dirección, aplicación,  de las Políticas Públicas, es más, no garantiza el desarrollo de la seguridad, el control, la rehabilitación, la reinserción; es necesario que se haga cumplir la Constitución de la República del Ecuador, todas las normativas están insertadas en la Constitución Ecuatoriana y en otras normativas de Ley, las Autoridades deben de ser las primeras personas en empoderarse de ellas, conocer lo qué estipulan para hacerlo cumplir y, garantizar el proceso y resultado esperado;

 

Palabras Claves: ejecución de penas; personas privadas de libertad; inconstitucional; cumplimientos de regímenes; rehabilitación y reinserción social.

 

 

Correspondencia: ing.elizabethurtadogallegos@hotmail.com    

Artículo recibido 07 diciembre 2022 Aceptado para publicación: 07 enero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Hurtado Gallegos, M. A. E., & Guerra Coronel PhD , D. M. (2023). Inconstitucionalidad de requisitos y gestión de ejecución de penas para las/OS PPL del CPL., ORO N°1. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 545-572. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4412

 

Unconstitutionality of requirements and execution management

of penalties for the OS PPL of the CPL., GOLD N°1

 

ABSTRACT

It is convenient to express what, the Persons Deprived of Liberty (PPL), friends and relatives, radiate in leaving high, that the Ecuadorian State, has not favored them, nor any organization, that helps them to eradicate poverty, to obtain a decent work, to group and reintegrate into the family and social nucleus, as it is embodied in Articles 201, 202, 203 of the Constitution of the Republic of Ecuador; in the COIP, as well as in No. 3, 5, 7 Art. 254 and 272 of the Regulations of the National Social Rehabilitation System; These mention not having certificates of disciplinary offenses (PPL), being impossible to comply with, it is a Penalty and for any reason there will be a brawl;

It should be noted that the violation of the rights of Persons Deprived of Liberty (PPL), corruption, the excessive use of preventive detention, the lack of everything that the (PPL) lack, the lack of Public Policies , they are a negative impact for the Penitentiary Centers, the State does not succeed in the direction, application, of the Public Policies, what is more, it does not guarantee the development of security, control, rehabilitation, reintegration; It is necessary that the Constitution of the Republic of Ecuador be enforced, all the regulations are inserted in the Ecuadorian Constitution and in other regulations of Law, the Authorities must be the first people to empower themselves, know what they stipulate to enforce it and, guarantee the process and expected result;

 

Keywords: execution of penalties; persons deprived of liberty; unconstitutional; compliance with regimes; rehabilitation and social reintegration.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Recordemos qué, el objetivo principal de esta investigación es persuadir al Estado Ecuatoriano y al Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), qué cumpla con las Políticas Públicas, y deroguen normativas legales que afectan  las garantías Penitenciarias y a los Derechos Humanos de los sentenciados, además, deben ser insertadas nuevas Normas Jurídicas qué favorezcan a las/os Personas Privadas de Libertad (PPL), deben ser aprobadas por medio del ejecutivo, Legislativo y Judicial, qué se deje a un lado las malas prácticas, qué solo en el Registros Oficiales están plasmadas, pero en la realidad, quedan en letras muertas, qué no ayudan a la rehabilitación, integración y reinserción integral qué deben recibir las Personas Privadas de la Libertad y el núcleo familiar, social, laboral, educativo y económico;

Pero el caso es que, en las Cárceles del Ecuador, siempre se presentan hacinamientos, rencillas, problemas, amotinamientos, asesinatos, muertes violentas (interfecto), homicidios, suicidios, guías Penitenciarios aparecen interfectos, torturas entre los internos, Personas Privadas de Libertad (PPL), están direccionadas por las organizaciones delincuenciales, dentro de estos penales los jefes de las organizaciones delincuenciales y los caporales se mantienen armados, manteniendo el control de las Cárceles, de las Personas Privadas de la Libertad (PPL),  familiares y el entorno social, atemorizan a los internos que pernotan y radican en las cárceles del Ecuador, las Personas Privadas de Libertad (PPL), sus familiares y amigos, están atravesando desde hace más de una década una grave crisis Carcelaria, al Estado Ecuatoriano, le da igual, la vida y subsistencia de las Personas Privadas de la Libertad, tan solo en los momento democráticos y políticos del sufragio, como es estipulado por la Constitución de la República del Ecuador, se acuerdan de este sector repudiado por la sociedad, los activistas de la derecha e izquierda lo toman como objetivo principal, prometen ayudar  a este sector que es enterrado por todos los burócratas de nuestra Patria Ecuatoriana, tan solo por el provecho de los votos, llegan a revisar y verificar los orígenes de lo que les hace falta, si les están afectando las Autoridades en sus procesos  y todas las anomalías qué están pasando las Personas Privadas de la Libertad (PPL), después qué culmina el tiempo y clima electoral, vuelven a la normalidad, olvidándose de la Población Carcelaria, otorgando  el Estado Ecuatoriano un mínimo de presupuesto para mantener las Cárceles y Penitenciarías del Ecuador;

 

Por consiguiente, tampoco se ha cumplido con dar seguridad a las/os Personas Privadas de Libertad (PPL), están estipuladas muchas normativas, las cuales no son aplicadas, no las hacen efectivas, el Estado Ecuatoriano cada vez, rebaja el presupuesto de estos sectores; desde el año 2019; 2020; 2021; 2022, las Cárceles actualmente son dirigidas por organizaciones delincuenciales, las cuales, se pelean por liderarlas, porque saben qué son generadoras de jugosos dividendos económicas semanalmente, llamadas financieras penitenciarias, utilizan diferentes medios para lavar el dinero estas finanzas, las Personas Privadas de Libertad (PPL), están obligados a pagar toda clase de tributos, qué ellos han implementado como es el pago de los ingresos a los Centros Carcelarios y muchos tributos más;

En mi opinión, la ejecución de penas, está direccionada a las Personas Privadas de la Libertad (PPL), que fueron sentenciadas por cometer un delito, contravención o infracción  penal, los Juez de Tribunal qué conocieron la causa, traspasan las competencias con un expedientillo al Juez asignado de Garantías Penitenciarias, qué va a continuar con la ejecución de penal, el cual, hará conocer por medio de notificación a las partes, con el nombre del Juez de Garantías Penitenciarias qué recayó la causa, el cual calculara la temporalidad de la proporcionalidad que le toca seguir privado de su libertad a la Persona Privada de la Libertad (PPL); Según mi punto de vista, el Régimen Cerrado, es el que permite a la Persona Privada de la Libertad, salir de un Centro Penitenciario, cuando ha cumplido a totalidad su condena, aplicando la hora qué ingreso, no podrá seguir privado de la libertad ni una hora más, porqué es inconstitucional, que por el descuido de los funcionarios y de Juez competente siga privado de su libertad, pero en CPL EL ORO N.º 1, se sigue dando está anomalía, hay personas qué no pueden salir libres porque no hacen conocer el director y el jurídico del Centro Penitenciario al Juez de garantías Penitenciarías para qué emita la boleta de excarcelación; Régimen Semiabierto, es el que permite acogerse cuando la Persona Privada de la Libertad, ha cumplido el 60% de su condena, además debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP); Régimen Abierto, es el que admite acogerse cuando la Persona Privada de la Libertad, ha cumplido el 80% de su condena, conjuntamente cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP);

Personalmente analizo que, el Art. 723 Código Orgánico Integral Penal (COIP), hace mención de las Faltas disciplinarias, son 12 numerales qué conforman este artículo, pero en el N.º 3 expresa, qué no debe Participar en peleas o riñas, siendo inconstitucional, es un Centro Penitenciario, en el que siempre van a ver dificultades, discusiones, peleas entre compañeros de celda y de otros pabellones, por lo tanto no cabe este numeral dentro de la normativa, ni el N.º 5, ni el N.º 7; Registro Oficial Suplemento Reformado 107 de 24 de diciembre del 2019;

Presentación del Problema Jurídico.

En primer lugar, el Estado Ecuatoriano desde el año 2019; 2020; 2021; 2022 ha seguido manteniendo un alto grado de hacinamiento Carcelario, asimismo establece que las Personas Privadas de Libertad (PPL)., no cometan faltas disciplinarias, porque se reducirán puntos acordes a las normas técnicas implantadas mientras cumplan su condena, siendo imposible cumplir con estos numerales 3, 5, 7 del Art. 254, 272 de este requisito, por los desbarajustes sociales y culturales en los que pernotan día a día las/os Personas privadas de la Libertad (PPL);

A continuación, hace referencia al domicilio y a lo laboral, en nuestro país la economía ha bajado exhaustivamente, existiendo un alto grado de desempleo laboral, a la gran mayoría se les hace imposible cumplir con este numeral del requisito o tener una actividad productiva laboral, ya que el Covid 19, ha dejado desocupación laboral en gran magnitud y por la condición de ser exconvictos les cierran las puertas, les temen la sociedad y les cuesta mucho ingresar a las empresas, mientras que otros pueden ser generadores de empleos, porque su capacidad adquisitiva se lo permite;

Además este último numeral de requisitos, hace acotación al informe Psicológico, siendo también inconstitucional este requisito, ya que existe un solo Psicólogo en las Instituciones de las Ciudades pequeñas y en las grandes 3, los cuales no son suficientes para emitir los informes técnicos de evaluación de convivencia del plan individualizado del cumplimiento de la pena, la Cartera de Estado está a cargo de la Justicia y de los Derechos Humanos, a nivel Nacional de todas/os las Personas Privadas de la Libertad (PPL); los Centros de Rehabilitación Social, se encuentran en emergencia Carcelarias, incluido el de la Ciudad de Machala, por dicho motivo se debe conceder la repatriación de PPL extranjeros como garantía del beneficio Estatal, para qué se responsabilicen los Países de origen y dicha carga de gastos, sean una economía para el Estado Ecuatoriano;

Justificación del Problema   

Es necesario que el Estado, derogue los numerales 3,5,7 del Art. 254 y 272 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Agosto 2020, los cuales están anclados a la norma legal con el Art. 698, 699 COIP, ya que ejercen Inconstitucionalidad, estos numerales son anticonstitucionales por el mero hecho que, se encuentran Privados de su Libertad y viven en un Centro Carcelario, donde a cada momento se presentan dificultades, discusiones entre ellos mismos, problemáticas que se generan por falta de alimentación, amotinamientos, falta de deportes, por falta infraestructura de espacio, falta de atención médica, dental, Psicológica, Psiquiátrica, de trabajo Social, del Jurídico, del mismo director, de los guías penitenciarios, policías, militares, etc., convirtiéndose estos espacios sociales, en centros de formación delincuenciales que afectan en concreto al poder Estatal; lo inconstitucional es que, el Centro Carcelario, recolectan toda la información del que solicita el Régimen Semiabierto o Abierto, y es enviada la información al SNAI, Quito, siendo solo un mero formalismo burocrático, que se demoran 2  y 3 meses para emitir su criterio “SI CUMPLE” o “NO CUMPLE”, por lo tanto esa competencia solo debe manejarla cada (C.R.S.), el cual deriva al Juez de garantías Penitenciarias, para qué les otorgue las garantías y beneficios de acceso al Régimen solicitado;

Objetivos

Objetivo General

a)      Verificar con qué frecuencia se otorga a las/os Personas Privadas de Libertad (PPL.), que poseen Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas, el beneficio de Rebajas de Pena en la Ciudad de Machala;

Objetivos Específicos

a)      Diagnosticar el Cómputo para acceder a los beneficios de Regímenes o Rebaja de Penas.

b)      Evaluar la Inclusión, Rehabilitación, Reinserción de las/os Personas Privadas de la Libertad (PPL) en la Sociedad;

c)      Conocer quien de las Autoridades del CPL El Oro N.º 1, o la Persona Privada de la Libertad (PPL), solicitan al Juez de Garantías Penitenciarias, el acceso a uno de los Regímenes o Rebaja de Penas, cumpliendo los requisitos.

d)      Ejecutar el Plan individual de la Pena y del Régimen.

 

 

MARCO TEORICO

Breve figuración histórica del CPL EL ORO N.º 1 “Machala”

En pocas palabras, el Lcdo. Lan Angulo, empleado de esta institución pública, del departamento Sub proceso de terapia Educativa, qué está ubicada en las calles 9 de Mayo, entre Manuel Estomba y San Martin, al sur este del centro de la Ciudad de Machala, revela que en el año 1943, se construyó la Cárcel Municipal, Centro Penitenciario o CRS, en una construcción de estructura obsoleta, la cual, no prestaba las garantías básicas, ni humanas qué ameritaban tener las Personas Privadas de la Libertad (PPL), solo existían unos cuadrados muy pequeños qué los llamaban calabozos, sin áreas de recreación Patio, desde que nació este Centro en la Ciudad de Machala, ya existía el hacinamiento, quedo muy pequeña para la población Carcelaria; en el año 1983, transforman al CRS de la Ciudad de Machala, hasta la actualidad, sigue existiendo la sobrepoblación y el hacinamiento, haciendo daño a este sector, en ningún momento han cumpliendo con las garantías y Políticas Públicas el Estado Ecuatoriano, la Cárcel fue edificada para albergar a 220  a 232 Personas Privadas de la Libertad (PPL), y no a 1380 a 1391 Persona Privadas de la Libertad, como viene desde hace muchos años atrás albergando, existiendo un excedente de  1.159 Personas Privadas de más, en la actualidad se encuentra con una excesiva población Carcelaria y reducido patío de recreación direccionado para todos los pabellones del CPL EL ORO N.º 1, Cárcel dirigida por la organización delincuencial los “LOBOS”;

 

Crisis Penitenciaria.

Cabe destacar, qué Ecuador sigue actualmente soportando los más altos grados de (hacinamiento), como también la diversidad de bandas, organizaciones delincuenciales en todos los Centros Carcelarios y Penitenciarios Públicas, a nivel Nacional, el Estado Ecuatoriano, hace caso omiso, a todo lo concernientes a las/os Personas Privadas de Libertad (PPL.), no les importa en absoluto lo qué, le sucede a esta población Carcelaria qué hoy, 2022 siguen  ascendiendo a Nivel Nacional porcentajes muy altos de las/os Personas Privadas de Libertad  (PPL.), en Ecuador, para sus administradores de Estado, no invierten en este sector tan grande, es el reflejo y esfera  de la clase baja de nuestra sociedad, está suscrito en las Normativas legales, qué erradicaran el mal trato, la tortura, pero solo queda en letras muertas plasmadas en el olvido, porque en los Centros Penitenciarios es el pan del día, recibir maltratos, tortura, muertes, por parte de las organizaciones delincuenciales, estas estructuras son administradas por bandas y organizaciones Internacionales, qué son los que lideran dentro del País Ecuador, y no como lo establece el convenio qué Ecuador sigue suscrito, dándose violaciones de los Derechos Humanos de los PPL a nivel Nacional, (MNP) (SPT) (OPCAT). (Humanos, 2022)

Desde el 2019, 2020, 2021, 2022, más de 500 personas interfectos, los Derechos Humanos Internacionales y Nacionales, en sus tratados, artículos, han expresado que cesen  la violencia de descuartición, (masacres) a las personas que pernotaban en las Cárceles, es más, se siguen dando a las Personas Privadas de Libertad (PPL.), los malos tratos, obligándolos a qué realicen encargos qué lo tienen qué realizar para poder preservar su vida; no hay quien los frene, es un problema transdisciplinar qué se dividen en estructuras qué conlleva al proporcionamiento del servicio social, también abastecen a los internos de los Centros Penitenciarios, lo cual estigmatiza al ser humano Privado de la Libertad, ya que el costo del proyecto de vida sufre una inflación económica qué jerarquiza a esas masas sociales,  como pudientes, pobres y mendigos, pero hasta el momento  siguen manteniendo conflictos entre las megas estructuras delincuenciales que operan en el interior de los Centros Penitenciarios a nivel Nacional en el Ecuador, como son los

 Choneros, Lobos, Lagartos, Águilas, Fatales, Tiguerones, Chonekillers, Gansters, Pangora, Colón Pico, entre otras; bandas qué tienen estructuras internacionales como de Venezuela, honduras, Brasil, El Salvador, Puerto Rico, Perú, Colombia, México; en el 2021, Ecuador registra 2.464 asesinatos, tomando una población de 100.000 habitantes, siendo el 14% estando en la franja amarilla, pasando a estar prácticamente como un País peligroso; Venezuela con el 2.93%, Colombia con el 2.69%, México con el 2.62%, Nicaragua con el 2.44%, Brasil con el 2,43%, Honduras con el 2.37%, Guatemala con el 2.19%, El Salvador con el 2.18%; Haití  con el 2.15%; Bolivia con el 2.14%; Ecuador con el  2.04%; Perú con el 2.03%; (Ecuador C. F., 2022)

El 18 de Noviembre del 2022, se realizó el análisis del fallecido alias Rasquiña Jorge Luis Zambrano “Choneros”, aleado con las bandas y carteles de México y Colombia, de 39 años de edad falleció, el 28-12-2020, abaleado por otra banda delincuencial, en septiembre del 2011 hasta Junio del 2020, fue ingresado a la Cárcel de LaTacunga, por haber asesinado a diferentes personas, pero también demostró al País, qué las Cárceles del Ecuador eran inseguras, porqué sus secuaces y él, se escaparon para después los recapturaron; fue sentenciado a 8 años de pena, por tanto, solicito el Régimen Semiabierto con el 60% qué ya habían cumplido en el Penal, fue otorgado por el Juez de Garantías Penales, exclusivamente se dio cuando estuvo recluido en la Roca centro Penitenciario de Alta seguridad, fue uno de los responsables cabecillas de las muertes, perteneciente a las grandes mafias y uno de los más peligrosos, hechos violentos qué se dieron en la Cárcel de Santo Domingo, en el Penal el Inca de Quito, fue uno de los responsables de las muertes, de Bermúdez, el 07 de Noviembre 5 interfectos “asesinados” de Privados de la Libertad (PPL), y 5 heridos de gravedad, hasta el momento, no han otorgado una versión coherente de lo que sucedió en los penales (SNAI); (Víctor Heredia, 2022)

Los disturbios se produjeron x los traslados de un líder “REO” “Anchundia” qué pertenece a la Banda R7, lo trasladaron de la Roca, Zonal 8, a Santo Domingo “Bella Vista”, es una mega Cárcel del Ecuador, estas bandas delincuenciales han tomado de referencia a las bandas internacionales, las han adaptado a la actualidad de nuestro siglo, en organizaciones, qué ejecutan e intervienen en el entorno social como escuelas del crimen urbano tal como lo realizaron las estructuras de la (Escuela de Chicago). (DANIEL PONTON, 2022)

 

Contexto del Sistema Penitenciario en Ecuador

Al respecto conviene decir qué, el Estado Ecuatoriano, desde el 2014  instauro un programa global a nivel nacional, para reducir el hacinamiento y violencia que se ha venido dando en los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Ecuador, pero no ha dado resultados positivos hasta ahora 2022, más bien, se ha incrementado tanto el hacinamiento como el terrorismo carcelario, estas estructuras son manejadas desde el interior de los Centros Penitenciarios Carcelarios a nivel nacional, la problemática de violencias Carcelarias cada día es más fuerte, por lo tanto, el Estado Ecuatoriano, no ha acertado en la planificación, organización y ejecución de las Políticas Públicas, que ha empleado hasta la actualidad, el Estado ha examinado y lo sigue haciendo que estas Políticas Públicas sean idóneas, eficaces y eficientes para bajar el alto grado de criminalidad terrorífica y territorial qué tienen que soportar tanto las/os, Personas Privadas de Libertad (PPL), como también sus familiares y el núcleo de esta sociedad entera, nos vemos afectados día a día por estas estructuras delincuenciales qué, cada día más se han apoderado del Ecuador, hay que reconocer qué se han desarrollado las grandes células mafiosas internacionales, las cuales han captado a nuestra juventud Ecuatoriana, los cuales han pasado a integrarlos  en sus megas estructuras delincuenciales, sacando altos provechos las mafias internacionales y destruyendo cada día más a nuestro Ecuador.

Eduardo Moncayo, describió que todas las muertes violentas qué se originaron dentro de los Centros Penitenciarios y Cárceles Ecuatorianas, fueron realizadas estas masacres en contra de la humanidad de los que radican y pernotan en las Cárceles del Ecuador fueron las grandes Bandas Criminales, tanto nacionales como internacionales, fueron los autores y cómplices de estas masacres humanas  qué se dieron en “Guayaquil, Latacunga y Cuenca”, fue por disputas de poder de territorios; las  autoridades Ecuatorianas han fallado en garantizar los derechos humanos a las/os Privados de Libertad (PPL), como a los ciudadanos que radican en el Ecuador, se han basado en copiar modelos norteamericanos de políticas antidrogas, contra la propiedad, pero no han encontrado la solución a esta problemática qué cada año se ahonda más y degenera a nuestra sociedad Ecuatoriana;   la sociedad pide que se militaricen las cárceles, las cárceles son manejadas por las estructuras delincuenciales, la población carcelería es de 18-39 años de edad, es muy difícil para su familia ingresar a los penales a visitarlos, son muchos los filtros qué deben de pasar para poder ingresar y compartir un momento con el Privado de la Libertad (PPL); (Caso N.º 365-18-JH);  (Torres., 2021)

 

Corrupción Penitenciaria y Carcelaria   

Lo cierto es qué, los Ciudadanos qué radicamos en Ecuador, sabemos que existe un alto grado de abandono a los Centros Carcelarios, solo en tiempos electorales se acuerdan de las/os Personas Privadas de Libertad (PPL), pero cuando ganan en urnas, se olvidan, de este sector qué para los Políticos no es representativo en sus fuentes estadísticas y que son tratados como la escoria de la población marginal, generándose crisis, al momento qué no existen autoridades que visiten periódicamente a estas instituciones tal como lo contemplan las normativas legales, en las que dice claramente qué los Jueces Penitenciarios, deberán ir a los (CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD), y conversar con cada uno de las Personas Privadas de Libertad (PPL), y preguntar sobre el trato qué les otorgan, sobre su situación jurídica, y todo lo concerniente a este grupo de Personas Privadas de la Libertad; (González, 2021)

 Entonces resulta qué, las Cárceles del Ecuador desde hace décadas, vienen reincidiendo en seguir otorgándoles crisis globalizada, en el  N.º 12 del Art. 120 Constitución expresa qué, la Asamblea Nacional del Estado Ecuatoriano deberá aprobar el presupuesto General del Estado, pero los Asambleístas no hacen nada para mejorar el fututo de nuestro Ecuador, olvidándose del sufrimiento desmesurado que mantiene la población Carcelaria, el Estado Central tampoco invierte en este sector, entonces como dan trámite los administrativos de cada Centro Penitenciario o Carcelario, desde ahí, se genera la corrupción, por la necesidad qué se presenta diariamente, tanto en el ámbito administrativo, económico, en la infraestructura con los hacinamientos, la falta de personal Policial, Militar, Guías Penitenciarios, las organizaciones delincuenciales se han aprovechado de estos sucesos y ellos han tomado el mando de las Cárceles y Penitenciarias en el Ecuador, en la ciudad de Machala lideran la Organización de los LOBOS, ellos han extendido sus redes a nivel nacional, los cuales mantienen sometidas a las Cárceles, cobran por los ingresos de cada ciudadano qué ha pasado una Flagrancia y quedó privado de su libertad $ 25,00 dólares americanos, por el agua $ 5,00 dólares americanos, por la barrida y utensilios $ 5,00 dólares americanos, por la renta de celulares, etc.; además manejan la venta de estupefacientes, bebidas alcohólicas entre otros derivados, también llaman a los familiares y les exigen qué cancelen lo que han consumido sus familiares qué se encuentran Privados de la Libertad (PPL), les confieren números de cuenta en los que tienen qué depositar;

En pocas palabras,  los jóvenes qué han obteniendo su libertad, los presionan desde adentro de las (cárceles) los caporales y jefes de las organizaciones criminales, para qué cometan nuevos delitos afuera en el entorno social, y si no, acceden a seguir en ese inframundo, los amenazan qué van a matar a sus familiares, si es qué no colaboran con estas organizaciones (DELICTIVAS), pero hay que dejar en claro que estas organizaciones están super estructuradas, les ofrecen y pagan un valor mensual por todos los trabajos encargados y encomendados, e incluso estas grandes organizaciones son empresas bien estructuradas, las cuales tienen a su personal afiliados con todas las normas Legales de Ley,  y los poderes gubernamentales como los Funcionarios del Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, de Transparencia y de Control Social y las Autoridades del Régimen Autónomo Descentralizado, no hacen nada, por cambiar la historia nefasta y cruel que están viviendo las personas qué radicamos en el Ecuador. (Martínez-Peralta & Martínez-Peralta, 2022)

 

Mala aplicación de las Normas Legales de la Prisión Preventiva en Ecuador.      

Con esto quiero decir qué, la prisión preventiva, es la que previene que el o los individuos que están dentro de estos procesos  no se den a la fuga y para garantizar el debido proceso penal, a la presunta víctima, el Fiscal solicita la prisión preventiva al Juez competente, y el Juez acoge la petición de Fiscalía y procede a emitir la boleta en encarcelación, dándose origen a la prisión preventiva; lo cierto es que, la prisión preventiva está dentro de las (MEDIDAS CAUTELARES), ocupando el 6to lugar, del 522 Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero se debe tomar en consideración qué existen otras medidas cautelares, qué se pueden aplicar en favor de la persona que está siendo presuntamente procesada, las otras como las del N.º 1 Prohibición de ausentarse del país. N.º 2 Obligación de presentarse periódicamente ante el Juzgador qué conoce el proceso. N.º 3 Arresto domiciliario. N.º 4 Dispositivo de vigilancia electrónica. N.º 5 Detención. N.º 6 Prisión Preventiva.

Naturalmente qué, el Art. 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), nos expresa sobre la (PRISIÓN PREVENTIVA), es la que garantiza la comparecencia de las personas procesadas al proceso y el cumplimiento de la pena, en el (N.º 2 manifiesta que en todo caso la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva), es tomada en el campo penal como una medida de restricción de libertad de la persona, de la seguridad que va a estar en ese lugar para juzgarlo, pero esto es abuso de poder que tienen los Fiscales como los Jueces, predomina mucho si la persona qué está siendo presuntamente procesada goza de tener afinidad con las Autoridades, lo que pone desigualdad en las partes;

Cabe señalar qué, la Resolución 14-2021, manifiesta en el Art. 1 (La prisión preventiva es una medida cautelar y debe ser solicitada por fiscalía) … (ultimo ratio) … (útil y eficaz); Art. 2 Fiscalía justificará todos los requisitos del Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, evidenciando el riesgo procesal y las medidas alternativas no son suficientes para evitarlo; (Rodas & 14-2021, 2021) no es de justicia procesal, la aplicación de esa normativa, por un capricho de algún representante del poder judicial, solicite prisión preventiva, cuando es primera vez, qué está siendo presuntamente procesado como culpable, no se le puede otorgar una condena anticipada, cuando no se ha realizado el desarrollo de una investigación exhaustiva, tal como lo expresa el Art. 455 Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Nexo Causal debe  determine quien ha cometido el presunto delito o infracción, al otorgarle prisión preventiva, se estaría atentando en contra de la humanidad de esa persona. 

 

Reinserción, reintegración y Rehabilitación de las/os PPL., desafío de los Legisladores Ecuatorianos qué la sociedad los calificará como negativos o positivos;

Considero que, someter a las/os Personas Privadas de Libertad (PPL.), a mandatos Institucionales y de Legisladores, que están plasmados en letras sin vida de los qué ni los funcionarios  qué están sentados en sus parlamentos los cumplen, porque no saben lo que sucede dentro de los penales, ósea la realidad que sufre este sector de seres humanos, qué están dentro de los Centros Carcelarios y Penitenciarios, no son formas de otorgar la reinserción, el Estado les ha otorgado la espalda a este sector y, la juventud al palpar que no han recibido ayuda gubernamental, pero sí de las grandes mafias delincuenciales, van ha volver a realizar sus cometidos, poniendo a la sociedad en constante zozobra, riesgo, siendo un aspecto negativo y nefasto para la mayor población de los más necesitados como son los pobre, la juventud es el futuro de nuestro Ecuador, si el gobierno sigue con sus (ESTRATEGIAS NEFASTAS), el Ecuador será reconocido como un país al que no, se podrá realizar turismo por el alto índice de peligrosidad que lo mantiene, en la actualidad el comerciante, empresario y profesional en general son los más perjudicada por este sector delincuencial ya qué están vacunando a todos los sectores del Ecuador, y las Autoridades no hacen absolutamente nada a favor de nuestra juventud, ni por el pueblo Ecuatoriano. (Febles & Castillo, 2020) ; Las autoridades gubernamentales están centrados en ingresar a las personas que (COMETEN DELITOS) a las Cárceles Ecuatorianas, en las que se adaptan, trasforman, reproducen y se perfeccionan a ordenes de las grandes mega estructuras delincuenciales ( (Pontón & Instituto de Altos Estudios Nacionales, 2022)

Con respecto al, Art. 673 Código Orgánico Integral Penal (COIP) el Sistema de Rehabilitación Social, mantiene 5 numerales principales que protegen y garantizan los derechos de los privados de la libertad, los cuales son reconocidos en nuestra Constitución del Ecuador, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y de Ley; los cuales comprenden el desarrollo de las capacidades, habilidades y responsabilidades consigo mismo y con la sociedad, al momento de recuperar la libertad; el progreso de la rehabilitación integral depende mucho de la situación económica, del trabajo qué consiga para poder subsistir, y poder demostrar a la trabajadora social del Penal, qué está siendo una persona objetiva y productiva, qué le interesa cambiar para producir el bien y qué cree en la rehabilitación de su propia persona; La reinserción social y economía de las Personas Privadas de Libertad (PPL), depende mucho del apoyo del Estado Ecuatoriano, familiares y sociedad; consta en el Registro Oficial Suplemento Reformado 107 de 24 de diciembre del 2019;

Acerca del Art. 678 N.º 2 Código Orgánico Integral Penal (COIP) nos expresa sobre los centros donde subsisten las Personas Privadas de la Libertad (PPL), qué son ingresadas para cumplir una pena, emitida por medio de sentencia condenatoria ejecutoriada, suscrita por un Juez competente; el Inciso N.º 1, especifica qué en los Centros de Privación de la Libertad en el Ecuador, poseerán ambientes básicos de infraestructura y seguridad, qué permitirá el cumplimiento de la pena, el desarrollo de las actividades y programas dentro de los Centros del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; (Registro Oficial Suplemento Reformado 107 del 24 de diciembre del 2019); pero hay que dejar en claro qué, esto no se cumple, ni con la infraestructura ni con la seguridad, porque hasta el momento no han podido disminuir los niveles de hacinamiento del 89,52%  que existe en el Penal del CPL El Oro N.º 1, las infraestructuras fueron construidas para albergar 232 Personas Privadas de la Libertad (PPL), pero en el año 2019, ingresaron a los Centros Carcelarios a nivel Nacional entre hombres y mujeres 474.911, en el CPL EL Oro N.º 1 ingresaron 16.279, teniendo un hacinamiento del 34,30%; para el año 2020, ingresaron a los Centros Carcelarios a nivel Nacional entre hombres y mujeres un promedio de 463.556, en el CPL EL Oro N.º 1 ingresaron 15.767, teniendo un hacinamiento del 29,83%; en el 2021, ingresaron a los Centros Carcelarios a nivel Nacional entre hombres y mujeres un promedio de población de Privados de la Libertad (PPL) de 1.257 a 1.385 mensualmente, y 15.877 promedio anual, teniendo un hacinamiento del  89,52%; para el 2022, ingresaron a los Centros Carcelarios a nivel Nacional entre hombres y mujeres un promedio de 397.537 Personas Privadas de la Libertad (PPL), en el CPL EL Oro N.º 1 ingresaron  aproximadamente mensualmente 1.087 a 1.238 sumando un promedio anual de 14.081, el hacinamiento de este año no lo hemos podido obtener, porque no se ha cerrado el año fiscal del 2022;

Con relación al, Art. 692 Código Orgánico Integral Penal (COIP) el (Régimen de rehabilitación social), residirá en las etapas como son: N.º 1, Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad; N.º 2, desarrollo integral personalizado; N.º 3, inclusión social; N.º 4, apoyo a liberados; el Art. 696 Código Orgánico Integral Penal (COIP) Regímenes de Rehabilitación Social, nos hace mención de los directores o jurídicos de los Centros, serán los idóneos para hacer conocer al Juez competente de Garantías Penitenciarias la imposición o cambio de un régimen, las personas privadas de la Libertad también lo podrán solicitar cumpliendo con todos los requisitos de Ley, como también darán a conocer, cuando el Privado de Libertad ha incumplido en el acta de firmas, porque estuvo enfermo, porqué se olvidó, o por qué volvió a cometer un nuevo delito y se encuentra privado de la Libertad, todas estas anomalías las pondrán en conocimiento del señor Juez de Garantías Penitenciarias, y le solicitarán la revocatoria del goce del Régimen del Privado de Libertad, en los casos cuando la Persona Privada de la Libertad fallecen, harán conocer dentro del proceso, para qué el Juez competente declare la extinción de la pena, también está amparado en el Art. 203 de la Constitución y en el Art. 12 Nº 4 Código Orgánico Integral Penal;

 

Derechos y garantías de la Ejecución de Penas

En cuanto al, Art. 669 Código Orgánico Integral Penal (COIP), hace mención sobre la (Vigilancia y Control) para la ejecución de la pena, el Juez de garantías penitenciarias, realizara por lo menos una inspección mensual a los Centros de Privación de Libertad a fin de garantizar, el adecuado cumplimiento de la condena y el bienestar de los derechos de las Personas Privadas de la Libertad, constatará si algún privado de la libertad se encuentra enfermo, levantará un acta y garantizara el Derecho a la salud; pero en Ecuador los Jueces de garantías penitenciarías no lo hacen, tampoco en la ciudad de Machala, el hecho es qué solo existen 2 Jueces de Garantías Penitenciarias en la Ciudad de Machala y con el exceso de Personas Privadas de Libertad (PPL), se les hace imposible tener conversaciones y contactos con los Privados de Libertad a los Jueces de Garantías Penitenciarias, ya que tienen que atender muchos requerimientos de los mismos Sentenciados de la Provincia de EL ORO y de otros Centros Penitenciarios qué les envían nuevas causas de ingresan al CPL EL ORO y que también tienen que darles tramite; el Consejo de la Judicatura de El Oro, debe contratar más Jueces  tomando en consideración el número de la población Carcelaria;

Lo cierto es que, el Art. 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), manifiesta qué la (Ejecución de la pena), solo lo determinará un Juez competente de garantías penitenciarias, el cual, ejecutará el cálculo exacto de la culminación de la condena, tomará en consideración desde el momento que fue aprendido, hasta qué ha completado a totalidad su condena dentro de un Centro de Privación de Libertad; es necesario manifestar qué, después de haber culminado la etapa de procedimiento, como es la instrucción; evaluación y preparatoria de juicio; Juicio; apelación, por medio de sentencia ejecutoriada, qué está determinada en los Art. 589; 652; 653 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en ese momento procesal, es trasferido el proceso y procesado ante un Juez de garantías penitenciarias, qué continuará conociendo de la situación Carcelaria de la persona sentenciada y qué está cumpliendo su condena de prisión o reclusión;

Igualmente el Art. 697 Código Orgánico Integral Penal (COIP), hace referencia al Régimen Cerrado, expide qué tendrán que cumplir la totalidad de la pena, dentro de un Centro de Privación de la Libertad, y el Juez competente de Garantías Penitenciarias girará boleta de excarcelación a favor del sentenciado; además el Art. 698 Código Orgánico Integral Penal (COIP), Régimen Semiabierto, el Juez de garantías penitenciarias concederá ese privilegio, siempre y cuando, haya  cumplido al menos del 60% de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada, las Personas Privadas de la Libertad (PPL), qué se acogen a este beneficio deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 692, 701 (COIP), e ingresar a pernotar los días y horas designadas por Juez de garantías penitenciarias, no todas las personas se pueden acoger a este beneficio ya qué solo son ciertos delitos “Blandos” que constan en el inciso 5 del Art. 698 (COIP); Registro Oficial Suplemento Reformado 392 del 17 de febrero del 2021; Art. 699 Código Orgánico Integral Penal (COIP), Resolución N.º SNAI-SNAI-2020-0031-R; Régimen Abierto, las Personas Privadas de la Libertad (PPL), qué acceden a este beneficio deberán cumplir al menos el 80% de la pena  impuesta por Juez competente de Garantías Penitenciarias, qué en sentencia ejecutoriada le impusieron, esté régimen impone la inclusión y rehabilitación social, qué será supervisada por el departamento técnico de trabajo Social del penal, las Personas Privadas de la Libertad tendrá qué firmar el acta semanalmente; aplicando el Art. 699 del Código Orgánico Integral Penal y el Registro Oficial Suplemento Reformado 392 del 17 de febrero del 2021;

 

Acción Pública de Inconstitucionalidad.

Por tanto, el Art. 98 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, otorga acatamiento de un hecho sistemático qué está direccionado a los actos administrativos de ley, “puede ser propuesta por cualquier persona” (Badillo & Nacional, 2009)

Por el cual, el Art. 436 Nº3 Constitución del Ecuador; la Corte Constitucional es la competente para dictar dentro de una causa la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas supremas que están direccionadas con la conexidad, siendo incompatibles con la Constitución del Ecuador, la cual goza de “autonomía propia administrativa y financiera” (Villacorte, 2021)

Debido a que, la Constitución de la República del Ecuador, es un ente garantista de derechos y obligaciones, la Corte Constitucional del Ecuador, posee diversas competencias, en las que está incluida la inconstitucionalidad, además muestra que existe algún (bloque de inconstitucionalidad), la Corte Constitucional, también establece la reparación proporcionada que garantiza el predominio de juicio y material, que está direccionado al control abstracto, el cual permite prejuzgar la normas que son parte del caso en concreto; (Pazmiño, 2022)

Por consiguiente, la inconstitucionalidad podrá ser pronunciada en cualquiera de las causas de competencia de la Corte Constitucional, decreta justicia aplicando garantías jurisdiccionales, realiza la revisión de la causa y verifica si ha encontrado alguna violación de los derechos Constitucionales, garantizando la supremacía formal y material de la constitución, tomando en consideración el Control Constitucional, qué pueden ser de control abstracto qué son utilizadas en las acciones públicas, direccionada a temas de actos administrativos, la Corte Constitucional declarara la Inconstitucionalidad solo por razones conexas en las acciones qué asuma las competencias como puede ser una acción extraordinaria de protección, ósea es el acto u omisión de la autoridad judicial que lesiono el derecho alegado, el legítimo es el órgano judicial que dicto la decisión impugnada, qué estipula el Art. 436 N.º 3, 4, 5 Constitución de la República del Ecuador; El art. 75 N.º 4; 76, N.º 9  Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es utilizada en todas las acciones de protección que han sido propuestas en las acciones de protección; las inconstitucionalidades están inmersas en las siguientes Sentencia 102-13-SEP-CC; 182-15-SEP-CC; 072-17-SEP-CC; 140-18-SEP; 14-15-CN/19; 1024-19-JP/21; 18-21-CN/21; dictámenes 5-19-OP/19; 1-21-OP/21;

 

METODOLOGÍA

En este trabajo de investigación, se ha utilizado el Método teórico; empírico; estadístico; inductivo-deductivo, exegético, sintético, sistemático, analítico, descriptivo, histórico-sociológico y la instigación de construcción Jurídica de alcance explorativo y explicativo; en particular, he aplicado en este trabajo el Enfoque Cualitativo- Cuantitativo, que están concatenados con los Tipos no experimentales de Corte transversal; los cuales han permitido a través de las técnicas como la bibliográficas, la observación, la entrevista y el archivo, tomando del objeto de la investigación los datos de mayor relevancia que han servido como plataformas para conocer de manera objetiva, la realidad en que se encuentran actualmente las/os Personas Privadas de la Libertad (PPL) Sentenciados, en el año 2019; 2020; 2021; 2022; además me permito clasificar quienes y cuantas Personas Privadas de la Libertad (PPL), pueden acogerse al beneficio de ley, como son los Regímenes Cerrados, Semiabiertos, Abiertos de Rebajas de Penas,  del Centro de Rehabilitación Social de la Ciudad de Machala “CPL EL ORO N.º 1”;

La información jurídica recolectada de estos instrumentos metodológicos son los que permitieron conformar la teoría con la realidad empírica y mixta, alcanzando un nivel descriptivo, explorativo, explicativo, objetivo del fenómeno estudiado; también me permitió cuantificar el número de Procesos Condenatorios Sentenciados, y que en la actualidad deben cumplir las/os Personas Privadas de la Libertad(PPL)., con los requisitos establecidos en el capítulo de Regímenes de Penas, el cual será calificado por medio de la determinación de los años que han cumplido hasta la actualidad dentro y fuera de un penal, ese computo de las actas firmadas, determinara si se puede acoger a dicho beneficio de los regímenes que otorga la Ley, y por el Juez de garantías penitenciarias, todo el núcleo y aparataje Estatal Jurídicos, tuvieron conocimiento de quienes aplicaron y cuantos fueron beneficiados con esta ejecución de penas,  analizada en este Articulo de Investigación Científico.

En esta guía de investigación científica, en primer lugar estarán involucrados la Corte de Justicia, el C.R.S. de Machala, las/os Personas Privadas de la Libertad (PPL), Autoridades Estatales del C.R.S. Machala y SNAI; para el desarrollo de esta investigación y proporcionalidad del cómputo hemos aplicado  la técnica  bibliográfica, la cual, me ha permitido demostrar lo aplicado en el sistema de la información teórica, aplicada en este artículo científico, y posterior a esto darle el resultado esperado;  también hemos aplicado la observación, la que nos ha permitido constatar los aspectos físicos y organizativos, en los que encausé mi investigación de campo jurídico direccionado a los Regímenes, Rebajas de Penas de las/os Privados de la Libertad (PPL), que se encuentran siguiendo su curso procesal en el CPL EL ORO N.º 1, de la Ciudad de Machala; Además se aplicó la entrevista, la cual, me permitió examinar minuciosamente la recabación de la información directa con las personas involucradas en esta investigación la cual me permitirá aseverar que cumple con un perfil positivo esta investigación en beneficio de la población carcelaria del Estado Ecuatoriano, en especial de los Privados de la Libertad (PPL), CPL EL ORO N.º 1, de la Ciudad de Machala;  realicé la verificación de los Archivos, los cuales me permitieron contrastar la información con las Leyes dentro de esta temática jurídica, que lo único que busca es cumplir con la reinserción del núcleo familiar, y a la Rehabilitación Social de los PPL., a nivel Nacional e Internacional; Es necesario aplicar la interdisciplinaridad y transdisciplinariedad dentro de la cartera de Estado y hacerlas reales a las Políticas Públicas que tanto hace mención el Estado Ecuatoriano;

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN.

Al Estado Ecuatoriano les ha costado cada muerte perpetuada por las bandas delincuenciales estructuras internacionales que pernotan en estas instituciones, ya que han tenido qué responder con altos rubros de indemnización por las Masacres Carcelarias que se dieron y se siguen dando

 

 

 

 

 

 

Tabla N.º 1

Población Carcelaria, Sentenciados a Nivel Nacional Ecuador, 2019.

Población Carcelaria, Sentenciados a Nivel Nacional Ecuador, 2020.

Fecha

Hombres

Mujeres

Sentenciados

Nivel Nacional

CPL EL ORO N.º 1

Hombres

 

 

 

CPL EL ORO N.º 1

 

Mujeres

Sentenciados

Nivel Nacional

población

% semiabierto

 

población

% semiabierto

 

01/

35.632

 

2.830

 

23.424

1.269

 

18

36.587

 

2.593

 

23.449

 

 

1.377

 

16

 

02/

36.168

2.868

24.305

1.316

20

36.926

2.601

 

23.553

 

 

1.374

 

12

 

03/

36.752

 

2.919

 

23.972

1.350

24

37.176

2.603

 

23.777

 

 

1.380

 

18

 

04/

37.187

 

2.875

 

24.126

1.362

10

37.176

 

2.566

 

23.552

 

1.344

 

22

 

05/

37.189

 

2.824

 

24.700

1.381

16

35.603

 

2.500

 

23.332

 

 

1.294

 

17

 

06/

37.102

 

2.818

25.890

1.347

 

13

35.249

 

2.474

 

22.676

 

 

1.302

 

14

 

07/

36.907

 

2.752

26.199

1.377

11

35.136

 

2.410

 

22.084

 

 

1.260

 

22

 

08/

36.706

 

2.704

26.130

1.363

21

35.428

 

2.409

 

21.466

 

 

1.276

 

19

 

09/

36.877

 

2.707

25.456

1.390

12

35.832

 

2.487

 

21.984

 

 

1.273

 

16

 

10/

37.245

 

2.682

24.511

1.391

11

36.113

 

2.500

 

22.030

 

 

1.296

 

12

 

11/

37.046

 

2.661

 

23.694

1.386

 

14

36.350

 

2.524

 

22.164

 

 

1.322

 

10

 

12/

36.836

2.624

 

23.357

1.347

 

13

36.430

2.539

23.172

 

 

1.269

 

15

 

TOTAL

441.647

33.264

295.764

16.279

183

433.350

 

30.206

273.239

 

15.767

193

 

Fuente: https://www.atencionintegral.gob.ec/estadisticas/

Investigadora: Mgs. Elizabeth Hurtado Gallegos.

 

 

Tabla N.º 2

Población Carcelaria, Sentenciados a Nivel Nacional Ecuador, 2021.

Población Carcelaria, Sentenciados a Nivel Nacional Ecuador, 2022.

 

Fecha

Hombres

 

Nivel Nacional

Mujeres

 

Nivel Nacional

Sentenciados

Nivel Nacional

CPL EL ORO N.º 1

 

Hombres

 

Nivel Nacional

Mujeres

 

Nivel Nacional

Sentenciados

Nivel Nacional

CPL EL ORO N.º 1

 

 

 

 

población

% semiabierto

 

población

% semiabierto

 

 

 

 

 

 

/01/ 21

35.873

 

2.489

 

23.037

 

1.270

18

32.781

2.238

 

21.065

1.238

 

20

 

/02/21

 

36.128

 

 

2.505

 

 

23.130

 

1.310

26

 

32.411

2.212

20.925

1.225

 

22

 

/03/21

36.097

 

2.473

 

 

22.822

1.298

14

32.177

 

2.186

 

20.568

1.192

 

26

 

/04/21

36.387

 

2.516

 

22.792

 

1.355

12

31.579

 

2.148

 

19.886

1.137

 

20

 

/05/21

36.432

 

2.553

 

22.715

 

1.385

18

31.041

 

2.138

 

19.572

1.181

 

19

 

/06/21

36.515

 

2.558

 

22.788

 

1.345

22

30.794

 

2.119

 

19.412

1.165

 

14

 

/07/21

36.423

 

2.562

 

22.826

 

1.351

17

30.481

 

2.077

19.265

1.166

 

13

 

/08/21

36.276

 

2.524

 

22.524

1.345

08

30.474

 

2.029

 

19.020

1.203

 

20

 

/09/21

35.894

 

2.492

 

22.216

 

1.341

10

30.451

 

1.998

 

18.628

1.176

 

09

 

/10/21

35.170

 

2.442

 

21.834

 

1.316

15

30.401

 

1.960

 

18.273

1.176

 

12

 

/11/21

34.576

 

2.431

 

21.553

 

1.304

18

30.220

 

1.926

 

18.191

1.135

 

13

 

/12/21

 

33.516

 

2.317

 

21.390

1.257

14

29.816

 

1.880

 

18.137

 

1.087

 

12

 

TOTAL

429.287

29.862

269.627

15.877

192

372.626

24.911

232.942

14.081

192

 

Fuente: https://www.atencionintegral.gob.ec/estadisticas/

Investigadora: Mgs. Elizabeth Hurtado Gallegos

Tabla N.º   3

Actividades de Reinserción y Rehabilitación de las Personas Privadas de la Libertad.

Régimen semiabierto

 

Años

Fecha

 

Población

Solicitud de Revocatoria

 

Actividades

 

Vinculación Laboral

 

 

 

Hombre

Mujer

Prevenc. Del Delito

Habil. Compe.

  Continu

   Educati.

Relac. Dependencia

Autoempleo

Ocasional

Desempleo

 

2019

Ene

223

4

4

1

10

3

63

84

23

89

18

 

Feb

234

4

3

1

8

3

68

85

24

92

20

 

Mar

287

4

3

1

5

3

69

80

32

99

24

 

Abri

205

3

2

1

5

3

72

62

38

105

10

 

Ma

253

3

2

99

98

3

78

66

43

100

16

 

Juni

196

3

4

94

113

3

59

59

36

123

13

 

Jul

193

3

2

89

122

3

55

51

22

148

11

 

Ago

188

4

4

92

99

3

52

56

39

96

21

 

Sep

199

3

5

87

105

3

43

42

52

112

12

 

Oct.

205

3

7

93

87

3

40

49

47

89

11

 

Nov

192

5

6

107

86

3

51

41

39

78

14

 

Dici.

197

5

4

102

82

3

47

43

44

79

13

Total

12

2.572

44

46

767

820

36

697

718

439

1.210

183

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2020

Ene

248

5

5

1

2

3

61

80

20

87

16

 

Feb

250

5

3

1

2

3

60

80

21

89

12

 

Mar

255

5

3

1

2

3

55

80

18

102

18

 

Abri

255

5

3

1

2

3

53

75

20

107

22

 

May

282

5

2

95

102

3

50

65

15

152

17

 

Juni

208

3

4

92

110

3

35

52

10

111

14

 

Juli

224

3

3

81

100

3

40

57

14

113

22

 

Ago

185

3

3

75

98

3

35

52

10

111

19

 

Sep

200

3

2

89

101

3

62

51

14

73

16

 

Oct.

208

3

3

75

120

3

64

53

16

75

12

 

Nov

186

3

10

105

81

3

50

35

21

80

10

 

Dici.

184

3

5

96

88

3

45

37

19

83

15

Total

12

2.685

46

46

712

808

36

610

717

198

1.183

193

Fuente: Lcda. Mercedes Angulo “CPL EL ORO N.º 1, Dpto. Trabajo Social”

Investigadora: Mgs. Elizabeth Hurtado Gallegos.

 

 

                                                                  Tabla N.º 4

  Actividades de Reinserción y Rehabilitación de las Personas Privadas de la Libertad.

Régimen semi

abierto

Años

Fecha

Población

Solicitud de Revocatoria

Actividades

Vinculación Laboral

 

 

 

Hombre

Mujer

 

Prevenc. Del Delito

Habil. Compe.

Continu. Educati.

Relac.     Dependencia

Autoempleo

Ocasional

Desempleo

 

2021

Ene

195

4

4

108

87

3

46

40

22

87

18

 

Feb

196

4

5

100

96

3

40

50

20

86

26

 

Mar

198

3

6

97

82

3

39

51

20

88

14

 

Abri

196

2

2

95

81

3

30

45

21

85

12

 

May

183

3

3

91

92

3

25

41

19

91

18

 

Juni

184

5

4

89

93

3

24

40

22

90

22

 

Juli

180

6

4

97

83

3

23

39

24

89

17

 

Ago

160

4

5

83

77

3

20

35

20

85

08

 

Sep

164

6

2

85

89

3

20

35

20

85

10

 

Oct.

162

5

4

85

91

3

20

42

26

92

15

 

Nov

194

6

3

92

95

3

45

47

29

91

18

 

Dic.

199

6

6

93

96

3

49

49

30

94

14

Total

12

2.211

54

48

1.115

1.062

36

381

514

273

1.063

192

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2022

Ene

222

3

2

99

89

3

52

42

20

92

20

 

Feb

238

3

1

103

102

3

49

45

21

103

22

 

Mar

242

2

3

89

83

3

45

43

19

99

26

 

Abri

247

5

3

72

91

3

47

38

17

85

12

 

May

199

2

2

81

88

3

26

37

29

82

19

 

Juni

198

3

4

87

99

3

32

29

30

98

14

 

Juli

205

6

2

95

105

3

19

31

28

91

13

 

Ago

182

4

3

105

110

3

22

28

21

79

20

 

Sep

208

2

5

110

88

3

22

36

19

86

09

 

Oct.

199

2

5

122

79

3

21

33

22

90

12

 

Nov

191

4

3

79

96

3

23

30

20

93

13

 

Dic.

197 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

12 -

Total

11

2.331

36

33

1.042

1.030

33

358

392

 

246

998

180

Fuente: Lcda. Mercedes Angulo “CPL EL ORO N.º 1, Dpto. Trabajo Social”

Investigadora: Mgs. Elizabeth Hurtado Gallegos.

 

 

 

CONCLUSIONES

Para finalizar, manifiesto qué, las/os Personas Privados de Libertad (PPL), qué cometieron algún delito, fueron sentenciados por el aparato judicial, cumpliendo con la etapa procesal, tanto para Nacionales como para extranjeros qué radican en el Ecuador; después de cumplir con este parámetros de sentencia ejecutoriada, las/os Personas Privadas de la Libertad,  son trasferidos a un Juez de garantías penitenciarias, qué será el que otorga el cálculo de cuando se puede acoger a un régimen en beneficio de su condena de prisión o reclusión, siempre y cuando no esté dentro de los parámetros de los requisitos de las faltas disciplinarias, es una normativa qué se debe abolirse, ya qué causa retardo, gastos de recurso humanos y talento humano en las dependencias judiciales, Cárceles y SNAI del Ecuador, no garantiza los derechos humanos de las Personas Privadas de la Libertad (PPL), hay que tomar en consideración qué están privados de su libertad, y el mismo encierro, la falta de ver, tratar, convivir con sus familiares y amigos, los vuelve en un entorno más violento, convirtiéndose en el generador de grandes disputas, ya sea porque alguno de ellos dijo una palabra qué le desagrado a otro, porque se cogió algo ajeno, por qué no cancelo o devolvió lo prestado, por malos tratos, etc., si tomamos el estudio y aplicación de lo que otorgan las Cárceles de Brasil, podremos mejorar nuestro sistema Carcelario en Ecuador, allá no toman en consideración las faltas disciplinarias, no las ponen a órdenes del Juez competente, al que cometen una falta disciplinaria dentro de los penales las Personas Privadas de Libertad, les otorgan charlas psicológicas, continúan con su vida habitual y su trabajo diario, para después acogerse a un régimen de beneficio, el cual le permitirá gozar de su libertad con sujeción al proceso;

En resumen, manifiesto qué, en el Ecuador, no se rehabilita, ni se reinserta al núcleo familiar, ni social, las Políticas Públicas no funcionan, no permiten que las Personas Privadas de la Libertad se acojan a este beneficio de Ley,  eso se lo dejan para que la familia y sociedad se encarguen de esa problemática, la mayoría de estas personas salen sin saber a dónde direccionarse por un trabajo, por encontrar una economía social, qué le permita sobrevivir y ayudar a su familia, cuando salen de los Centros Penitenciarios, la sociedad los observa con mucho terror, esto genera qué retornen de vuelta a un penal, porque, en palabras es fácil decir, consigan un trabajo, pero la realidad es otra, el estómago, el hambre y de los gastos diarios no esperan; las grandes mafias delictivas terminan reclutándolos, dándoles encargos a cometer, ingresándolos nuevamente a la vida delincuencial, porque son los únicos qué les abren las puertas y les ofrecen una subsistencia segura, pero si el Estado Ecuatoriano, invirtiera en este sector de la población delincuencial, hay que hacer conocer qué, la juventud de nuestra sociedad es la que está integrando estas esferas delincuenciales, qué a la larga, nos afectará en gran escala a nuestra sociedad, que sigue sin rumbo ni dirección del ejecutivo ni del legislativo, poniendo a la Constitución de la República en un libro más de las normativas del Ecuador, que sigue sin cumplirse su Ley;

En conclusión, la problemática qué más, me ha llamado la atención es qué, los qué representan a las Autoridades de SNAI y administrativos de las Cárceles, hacen omisión para prestar la ayuda a personas que ya están muertas en vida, y esperan a que sigan solicitando a un régimen o algún beneficio de Ley, cuando directamente lo pueden tramitar de acto urgente, y qué puedan morir con dignidad, alado de los suyos, el 2021 de todos los qué solicitaban un régimen y beneficio en el CPL EL ORO N.º 1, murieron 5 personas, sin recibir el beneficio; el 2022 igualmente fallecieron 5 personas, está plasmada en la tabla 3 y 4, no les importa a las Autoridades lo qué sucede en el interior de los Centros Carcelarios; el 2do punto que me llamo mucho la atención es que en los administrativos del Centro Carcelario, no llevan un verdadero registro y control de todo lo que sucede en el interior del CPL EL ORO N.º 1, como tampoco los Jueces de Garantías Penitenciarias ni las secretarias qué son sus aliadas, no les dan la importancia como garantiza el Inciso 2 del N.º 9, N.º 3 del Art. 11 la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 669 del Código Orgánico Integral (COIP), las Personas Privadas de la Libertad están bajo la sujeción y responsabilidad del Estado Ecuatoriano, el cual tendrá qué reparar íntegramente, restituir, indemnizar, rehabilitar,  garantizar la no repetición y satisfacer el derecho que, se ha violado; la octava disposición (COIP) hace referencia qué la Defensoría del Pueblo, ayudará a la ejecución, elaboración, y evaluación de las Políticas Públicas del Sistema de Rehabilitación Social, teniendo en consideración el respeto de los derechos humanos, pero tampoco se hacen cargo de lo plasmado en la disposición;

Para finalizar, se expresa qué la ejecución de penas, cumple un papel muy importante en la ley, pero hay que destacar qué mensualmente solo se pueden acoger a este beneficio de 4; 5; 6; 7, 8, del CPL EL ORO N.º 1, pero también hay otras Personas Privadas de la Libertad (PPL) que son reenviados a cumplir y firmar el acta en la Ciudad de Machala, ellos vienen de los penales, de Turi, de la Penitenciaría de la Roca, Cotopaxi entre otros a nivel Nacional, sumando entre todos para el 2019 se acogieron 183 personas; 2020 se ampararon 193 personas; el 2021 se beneficiaron 192 personas; el 2022 se favorecieron 180 personas solo hasta el mes de noviembre, tal como se lo demuestra en la tabla 5 y 6; hay que dejar en claro qué, hay personas con enfermedades catastróficas, adultos mayores delicados, otros con VIH, Tuberculosis, etc., qué también deben ser acogidos a un régimen, indulto u otro beneficio de ley, qué ayude a bajar el grado de hacinamiento que existe en el CPL EL ORO N.º 1, existe algo muy importante qué está dentro del campo educacional, el cual, les permite a los Jueces otorgar el Régimen, la educación está inmersa en la Constitución de la República del Ecuador, expresa que, el Estado es responsable y garantizara por primera vez un tercer nivel de estudio, pero no lo cumple, porque los  Privados de la Libertad en el CPL EL ORO N.º 1, solo estudian el 3er nivel 1; 2; 3 reclusos, es un margen muy irrisorio, no todos los que desean estudiar en una Universidad lo pueden hacer, porque no poseen dinero para pagar las Universidades Privadas, son las únicas qué aceptan que los Privados de la Libertad se acojan a este derecho de obtener un título de 3er nivel, el motor del ser humano es el estudio, el cual, permitirá sacar a la juventud de la globalización delincuencial, otorgando su rehabilitación con educación, de este modo, se les permitirá salir de ese baja estructura delincuencial y de los penales, preparados para enfrentar, mantenerse y desafiar al núcleo social; en las estadísticas internacionales estamos siendo calificados como un país super peligroso, al que no deben venir, por terror a las estructuras delincuenciales;

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