DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4817

Delito fuente en las sentencias condenatorias

 por el delito de lavado de activos

 

Patricia Elizabeth Nakano Alva

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-6768-2892

Universidad Tecnologica Del Peru (Utp)

RESUMEN

El propósito del estudio fue determinar si las consideraciones sobre el delito fuente influyen en las sentencias condenatorias firmes por el delito de lavado de activos en el periodo 2012-2020 . La población materia de investigación estuvo conformada por las 140 sentencias condenatorias firmes realizadas en el periodo mencionado, identificandose los delitos fuente en estas. Los resultados muestran que el delito de lavado de activos, materialmente, sigue siendo un delito de conexión, por lo que siempre requiere un delito previo. No hay autonomía material, a no ser que lo consideremos un delito de enriquecimiento ilícito privado. Como conclusión, se pudo determinar que las consideraciones sobre el delito fuente influyen significativamente en las sentencias condenatorias por el delito de lavado de activos en el Perú.

 

Palabras clave: jueces; fiscales; principio de legalidad; punibilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 05 enero 2023 Aceptado para publicación: 26 enero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Nakano Alva, P. E. (2023). Delito fuente en las sentencias condenatorias por el delito de lavado de activos. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 5086-5094. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4817

Source crime in convictions for the crime of money laundering

 

ABSTRACT

The purpose of the study was to determine if the considerations on the source crime influence the convictions for the crime of money laundering in the Supranational Chambers of the Superior Court of Justice of Lima. The population was made up of The sample for this investigation consisted of 20 convictions for the crime of money laundering in the Supranational Chambers of the Superior Court of Justice of Lima related to the source crime. The observation technique was applied and the instrument an analysis guide validated by experts. In the investigation, the methodological procedure for qualitative and descriptive investigations was followed. Cross-sectional non-experimental design. The results show that the crime of money laundering continues to be a connection crime, which is why it always requires a previous crime. There is no material autonomy, unless we consider it a crime of private illicit enrichment. As a conclusion, it was possible to determine that the considerations on the source crime significantly influence the convictions for the crime of money laundering in the Supranational Chambers of the Superior Court of Justice of Lima.

 

Keywords: judges; prosecutors; principle of legality; punishability


INTRODUCCIÓN

Uno de los temas que genera interés de diversas personas en el mundo es el de la globalización de las economías y, como consecuencia de ello, la de los problemas sociales que genera este fenómeno en el mundo (Gálvez, 2009; Lamas, 2008). Los conflictos que aquejan a los Estados ya no pueden ser asumidos como si se trataran de asuntos meramente nacionales. Asimismo, los conflictos de la comunidad internacional no pueden ser comprendidos si no afectaran a los propios estados (García, 2009; Ángeles, 2001). Para hacer frente a esa nueva configuración de los problemas sociales, en los últimos años, se ha desarrollado una significativa tendencia para la creación de un verdadero derecho penal internacional y para la sanción internacional de conductas que, en el pasado, no superaban los estrechos marcos del Estado Nación (Castillo, 2009; Prado, 2006; Silvente, 2013). Esto supone pensar de una nueva manera el concepto de soberanía y su inclusión en el orden internacional. Por ello, los problemas que aquejan a las naciones deben ser resueltos sobre la base de la interrelación entre lo interno y lo externo, y teniendo en cuenta la perspectiva que sobre ellos posee la comunidad internacional (Sánchez, 2009; Visitin, 2007).

En la agenda internacional, ocupa un lugar destacado el combate al crimen transnacional organizado. Dentro de este, conviene destacar un aspecto que concierne a las naciones y es el relativo a la reconstrucción, así como a la reorganización de las sociedades afectadas por el problema del tráfico ilícito de drogas, terrorismo y corrupción de funcionarios. Así, se puede destacar el lavado de activos como un problema tratado en muchos países y tipificado, e inclusive con leyes específicas para poder combatir sus efectos y mitigar el impacto en la sociedad y en la economía de un país (Lamas, 1994; Hinostroza, 2009). De esta manera, los países del hemisferio presentan la necesidad de renovar los compromisos bilaterales y multilaterales como un requisito para la concertación de un plan de cooperación en la lucha contra el crimen transnacional organizado y más específicamente contra el lavado de dinero o de activos (García, 2008).

Concretamente, la persecución de estos hechos requiere de un estricto análisis y control de las operaciones financieras, que son, precisamente, la forma en que se canalizan las inversiones legítimas. Entonces, aquella necesidad de recibir inversiones provoca que estos controles se flexibilicen, y que terminan facilitando, de este modo, el lavado de dinero o de activos de origen ilegítimo (Souto, 2008; Vidal, 2007). Hay que destacar que por la realidad de las economías latinoamericanas, altamente dependientes de inversiones extranjeras, se tornan vulnerables frente a las operaciones de lavado de dinero o de activos. Actualmente, en muchos países, el lavado de dinero o de activos es asumido como un asunto que merece urgente atención. Este fenómeno ha adquirido dimensiones preocupantes, y aparece bajo diversas y muy variadas formas, así como, a su vez, se han desarrollado múltiples mecanismos de licitar dinero cuyo origen se torna desconocido (Prado, 2008).

El lavado de activos es un problema grande no solamente en Sudamérica o en los EEUU, sino en todo el mundo. Los estimados indican que el problema es tan grande que, anualmente, según estudios internacionales, presentan un movimiento de alrededor de 600 mil millones de dólares o el 5% de la economía mundial. Es una cifra importante, tanto que cualquier transnacional desearía contar con ese capital (Bernal, 2007). El lavado de dinero puede ocasionar devastadoras consecuencias económicas y sociales, así como atentar contra la seguridad pública. Este constituye el medio por el cual traficantes de drogas, terroristas, comerciantes ilegales en armas, funcionarios públicos corruptos y demás pueden operar y ampliar sus actividades ilícitas. Actualmente, el alcance internacional del delito va en aumento y sus aspectos financieros son más complejos debido al avance de la tecnología y la globalización de la industria de los servicios financieros (Ángeles, 2001; Patron, 2013). El grado de complejidad, en un esquema de lavado de dinero, es virtualmente infinito y solamente está limitado por la imaginación creativa y la habilidad delincuencial. El lavado de dinero ha sido concebido como un proceso que comporta tres etapas, a saber: alejar los fondos de toda asociación directa con el delito; borrar las posibles pistas para burlar todo intento de seguimiento, y, en tercer lugar, trasladar el dinero a disposición del delincuente, una vez ocultado su origen geográfico y la actividad que los haya generado (García, 2007; Suárez, 1995).

En relación con el problema planteado, se puede indicar que, cuando se trata de analizar el tema en el ámbito penal, existen diversos problemas. Sin embargo, el principal consideramos que es determinar la existencia de un delito fuente (original, previo o precedente), que se relacione con el delito de lavado de activos, a las acciones que las personas que cometen delitos y que son procesadas. Algunas veces, sí se determina en forma precisa, pero, en otras, mucha imprecisión en este tema.

El estudio recoge data del Informe de Sentencias de Lavado de Activos en el Perú (2012-2020)  de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) en conjunto con la cooperación alemana (GIZ) del 27 de junio 2022, que tiene como base las 140 sentencias condenatorias firmes por lavado de activos en Perú, realizadas en el periodo mencionado. Informe que complementa el anterior, al 2019.

Es de gran interés conocer cuáles son los problemas que existen actualmente en el sistema penal peruano y, específicamente, en el procesal para tratar de definir este tema en forma precisa, el delito fuente que genera la acción de lavado de activos, en nuestro país, a través de sus diversas modalidades.

RESULTADOS

De acuerdo con lo que indica el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal del 2009, se sostiene que  no se exige necesariamente que el delito fuente haya sido objeto de denuncia, investigación o sentencia. Sin embargo, resulta imprescindible acreditar (pudiendo para ello utilizarse prueba indiciaria), la previa materialización de uno o más delitos en concreto –ubicados en el tiempo y el espacio–, cuya perpetración hubiere generado ganancias ilícitas de tal manera que resulten idóneos para operar como delito fuente, dada la necesidad de comprobarse que los bienes cuyo lavado se imputa al procesado presentan un origen criminal. Se requiere la sola presencia de antecedentes genéricos de una actividad delictiva precedente, de tal modo que permita la exclusión de otros orígenes de los bienes objetos de lavado, sin que para ello sea necesaria la demostración del acto delictivo concreto ni la determinación de sus partícipes y resultado.

La previa existencia del delito fuente constituye un elemento objetivo del tipo penal  del delito de Lavado de Activos, por lo que el dolo del sujeto activo de este debe abarcar el delito fuente. En tal entendimiento de su probanza, -la del delito fuente- se erige como una necesidad para establecer la materialidad del delito de Lavado de Activos. La legislación del Perú establece que no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron los bienes se encuentren sometidas a investigación, procesamiento  o haya sido objeto de sentencias condenatorias –marcando diferencia con el criterio adoptado para el delito de encubrimiento-; que deja en libertad al juzgador para su determinación a través de la prueba indiciaria, sin que sea necesario establecer las identidades de sus autores.

 

Estando a las facilidades probatorias concedidas para la determinación del delito fuente, surgen en la práctica jurisdiccional principalmente dos posiciones, con respecto a la exigencia de la acreditación de este delito; que presentan su principal diferencia en el rigor -aunque suene paradójico, dentro de las facilidades probatorias acordadas por ley- de tal acreditación, especialmente en cuanto a su concreción.

Asimismo, se debe tener en cuenta, también, que en lo establecido en el Acuerdo Plenario 3-2010/CJ-116 (fundamento jurídico n.° 32), si se entiende correctamente, no pretende liberar de la obligación de determinar la existencia del delito previo. El Acuerdo, en cuanto a este punto, sostiene que “la vinculación de la actividad de lavado de activos con el delito fuente no puede supeditarse a la estricta aplicación de las reglas de la accesoriedad que puedan condicionar su naturaleza de figura autónoma y del bien jurídico, también autónomo, afectado por el lavado”, que agrega que “el delito fuente, empero, es un elemento objetivo del tipo legal “como tal debe ser abarcado por el dolo” y su prueba condición asimismo de tipicidad. No es menester que conste acreditada la comisión mediante sentencia firme, ni siquiera que exista investigación en trámite ni proceso penal abierto.  Es decir, expresamente se ha descartado una prejudicialidad homogénea de carácter devolutiva”. De este modo, se reitera, no puede imputarse el dolo “llámese conocimiento de los elementos del tipo objetivo o de la creación de un riesgo prohibido” sin hacer referencia al delito fuente; el análisis del dolo parte del presupuesto de que los bienes o activos, objeto del delito  de lavado, efectivamente, presentan su origen en un delito especialmente grave, y así debe quedar acreditado.

Los resultados coinciden con lo expuesto por Delgado (2009), quien refiere que “fenomenológicamente el lavado de activos sí demanda en forma previa de delitos precedentes o actividades ilícitas que le generen el dinero para lavar, en tanto que “normativamente” el delito de lavado de activos no requiere verificar o identificar a los delitos precedentes ni su conexión específica con ellos, solo que aquellos tengan un origen ilícito, ese y no otro puede ser el sentido comunicativo de la norma penal”.

Del mismo modo, González (2008) señala que “En tal sentido, con la concurrencia plural de algunos indicios sobre la existencia de la actividad criminal previa y la vinculación de los activos materia de lavado con esta, será suficiente para la configuración del delito de lavado de activos, sin que en ningún momento se requiera de la acreditación exhaustiva y mucho menos que se realice la acreditación de delito previo alguno en un debido proceso”.

De lo expresado mostramos lo ocurrido en sede judicial en el periodo 2012-2020, respecto de las sentencias firmes por lavado de activos y al interior de ellas los delitos fuente o precedentes que fueron su origen; ratificando con ello lo imprescindible de su existencia; hayan sido estos sentenciados o no.  

Mencionamos que las sentencias condenatorias firmes en el periodo de la presente, fueron 140, de las cuales 18 correspondieron a transporte de dinero en efecivo de origen ilícito.

De las 122 sentencias firme, los delitos fuente-precedente que dieron lugar a las mismas fueron:

 

Delito Precedente (DP)

DP en las sentencias

Delitos específicos

Salud Publica

53

TID: 98.1 %

Microcom.: 1.9%

Contra Patrimonio

35

Estafa: 40%

Robo: 25.7%

Extorsión: 22.9%

Corrupción

20

Cohecho:55%

Colusión, EI, Fraude procesal: 45%

Fe Publica

14

Falsed ideolog.: 50%

Falsed docum.: 50%

Ambientales

5

Mineria ilegal

Tributarios

4

Defraudación

Aduaneros

3

Contrabando

Estado, Defensa Nacional

1

Revelación de secretos nacionales

Orden financiero-monetario

1

Falsificación  billetes

Contra libertad

1

Prostitución

Terrorismo

1

Terrorismo

No determinado

18

 

 


 

CONCLUSION

De los delitos fuente identificados a cada sentencia nos permite evidenciar la importancia que estos tienen en el desarrollo del proceso de juzgamiento y sentencia final , por lo que se pudo determinar que las consideraciones sobre el delito fuente influyen significativamente en las sentencias condenatorias por el delito de lavado de activos en el Perú

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