DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4861

Estudio doctrinario del principio de publicidad procesal

en las audiencias penales

 

Andrea Domenika Noblecilla Barrazueta

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-6757-010X

Estudiante Universidad Técnica de Machala,

 Investigadora Independiente, Carrera de Derecho,

Machala, Ecuador.

 

Karla Arleth Rogel Poma

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3331-2460

Estudiante Universidad Técnica de Machala,

Investigadora Independiente, Carrera de Derecho,

Machala, Ecuador.

 

Wilson Exson Vilela Pincay

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-0786-7622

Doctor en Jurisprudencia,

Magister en Derecho Penal y Criminología,

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República,

 Docente Universidad Técnica de Machala, Carrera de Derecho,

Machala, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected] 

Artículo recibido 05 enero 2023 Aceptado para publicación: 26 enero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Noblecilla Barrazueta, A. D., Rogel Poma , K. A., & Vilela Pincay, W. E. (2023). Estudio doctrinario del principio de publicidad procesal en las audiencias penales. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 5768-5787. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4861

RESUMEN

El principio de publicidad se encuentra respaldado por la Constitución de la República del Ecuador, que regular el accionarios de los servidores públicos con especial enfoque en la transparencia de los procesos, audiencias y resoluciones; actualmente son varios los principios que se interrelacionan como el de oralidad, legalidad, contradicción, celeridad promoviendo confianza a los sujetos procesales, sin embargo, el presente articulo tiene un enfoque especial en el principio de publicidad y el impacto positivo que genera en su correcta aplicabilidad, es así que la publicidad en las audiencias penales es fundamental para el acceso a la participación ya que mediante a esto se puede garantizar el interés público, respetándose los derechos de todos los ciudadanos en intervenir de manera libre al desarrollo de la sociedad y al accionar de las instituciones del estado como un mecanismo de control, las mismas que son aplicables en la administración de justicia, para ello, el presente articulo fue desarrollado mediante una metodología documental- cualitativo y el método hermenéutico, llegando a la conclusión que el principio de publicidad se encuentra respaldado en que todas las personas tienen derecho a un proceso público como garantía del acusado frente a quienes ejercen la potestad jurisdiccional, dicho siempre además se complementan con otros principios procesales que serán detallados durante el desarrollo del presente trabajo.

 

Palabras claves: principios legales; publicidad; derecho penal y COIP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Doctrinal study of the principle of procedural

Publicity in criminal hearings

 

ABSTRACT

The principle of publicity is supported by the Constitution of the Republic of Ecuador, which regulates the shareholders of public servants with special focus on the transparency of processes, hearings and resolutions; Currently, there are several principles that are interrelated, such as orality, legality, contradiction, speed, promoting trust in the procedural subjects, however, this article has a special focus on the principle of publicity and the positive impact it generates in its correct applicability. Thus, publicity in criminal hearings is essential for access to participation since through this the public interest can be guaranteed, respecting the rights of all citizens to freely intervene in the development of society and to act of state institutions as a control mechanism, the same ones that are applicable in the administration of justice, for this, the present article was developed through a documentary-qualitative methodology and the hermeneutic method, reaching the conclusion that the principle of publicity It is supported by the fact that everyone has the right to a fair public process. or guarantee of the defendant against those who exercise jurisdictional power, always said, they are also complemented by other procedural principles that will be detailed during the development of this work.

 

Keywords: Legal principles, advertising, criminal law and COIP.


INTRODUCCIÓN

A través del análisis de los principios procesales constitucionales, se puede destacar que es base fundamental del desarrollo y el correcto cumplimiento de los derechos, siendo este el objetivo de su importancia, sin embargo, si bien el principio de publicidad esta constituido en las necesidades de conocer su aplicabilidad, su desarrollo, la obligatoriedad y hasta la justicia que le dan a los tramites, y es que para todo caso existe una excepción, inclusive para este principio, porque solo se hace efectivo cuando no exista ley expresa de reserva de información.

El principio de publicidad en los procesos se ha ido configurando como uno de los principios mas resaltantes y mas importantes desde la aplicación de las audiencias orales, siendo respaldado internacionalmente en el artículo 10 por la Declaración Universal de Derechos Humanos de fecha 10 de diciembre de 10 de diciembre de 1948; en el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales de Roma de fecha 4 de noviembre de 1950 en su articulado 6; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de fecha 19 de diciembre de 1966 en su articulado 14; en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de fecha 7 de diciembre del año 2000 que fue adaptada en el año 2007 en su articulado 47.

Es importante definir a la palabra publicidad, para ello, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Oriente, lo cataloga como la cualidad de lo publico o lo conocido, difundiendo algún dato o información. este principio tiene fundamento en el derecho que tienen todas las personas en acceder a la información sobre el sistema judicial en el Ecuador, sin embargo, si nos referimos netamente a la palabra publicidad, este se encuentra respaldado en la investigación periodística, es por ello, que mas de un autor señala que el periodismo es la mayor manifestación de libertad de expresión en todo el mundo.

El principio de publicidad se desprende de un mandato constitucional, ya que garantiza su funcionamiento al reconocerse lo siguiente: “el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, difusión del pensamiento, difusión de la opinión, con la única limitación en no vulnerar los derechos a terceras personas” (Vargas & Upegui, 2016), inclusive, el Estado reconoce mecanismos cuando se esté vulnerando este derecho, permitiendo ejecutar las siguiente dos acciones de garantías jurisdiccionales: habeas data y acceso a la información pública desarrolladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DESARROLLO

En la Constitución ecuatoriana realizando un estudio exhaustivo es nueva, ya que se puso en vigencia en el mes de octubre del año 2008, exponiendo los planteamientos referente al derecho penal, ante lo enunciado, cuando se da la interpretación de la constitución se  ve forzado en  redefinir el direccionamiento sobre todos los principios imparciales dentro de la carta magna; estas nuevas directrices y lineamientos deben cumplir con ciertas características de derecho, y equidad, es decir, de forma eficiente al cumplimiento de manera directa y con aplicación efectiva, legislativa, administrativa, imparcial, y procesal, sin verse con la necesidad de un precepto expreso, en virtud, de ser mandato supremo (Villacreces, 2018).

 En cambio para los autores Cevallos & Litardo (2018) no existe un buen sistema de justicia en el país, por eso para él no es asombro la situación, que actualmente pasa la población ecuatoriana, porque se vive una serie de procesos de acuerdo a la administración de justicia, con la finalidad  de evitar  los imperfectos del sistema judicial, y se ven envueltos algunos aspectos como logística y hasta de talento humano, todo es consecuencia a la falta de palabra de las administraciones que  llegan al mandato es decir al poder legislativo; sin embargo, el motivo principal es concientizar a la población del estado crítico en el que se vive dentro del sector de justicia, en que no existe derechos para las víctimas, en la cual se amparan  en los principios constitucionales.

El derecho penal debe aplicarse de forma expresa ya que se encuentra constitucionalizado, es decir que todos los principios fundamentales son por encima de cualquier otra norma, porque se evalúa de manera estricta y crítica, pero a la vez se forman muchas opiniones para una apropiada interpretación y aplicación. El estado de Derecho democrático del Ecuador, tiene como objetivo principal buscar el garantismo y  acatamiento del cumplimento de los principios constitucionales, como lo estable en su mismo cuerpo en su artículo 1, que se refiere que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, social, democrático, (…), la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la aplicación de la autoridad, y además se ejerce por medio de los órganos del poder público y en sus formas de participación previstas en la norma suprema, “bajo este precepto se sustenta además la importancia dentro del desarrollo de un sistema oral, ya que garantiza la máxima satisfacción para la ciudadanía” (Cevallos & Litardo, 2018).

El autor Zabaleta (2017) ve muy importante el principio de publicidad, ya que se asemeja al derecho a la prueba, y realmente es de vital aplicación porque es una garantía para el procesado al momento de realizar su defensa, ya que puede ejercer el principio de contradicción, además, la práctica de la prueba debe realizarse mediante un buen procedimiento de como se la obtuvo conjuntamente del uso correcto del principio en mención, e incluso en el momento procesal oportuno cuando se realiza la exposición de la prueba, por derecho de contracción y publicidad se pone en conocimiento a las partes de dicha prueba.

El principio de publicidad, es visto como un acto de extralimitación, porque consiente a que la ciudadanía en general tenga acceso a los actos que solo lo debería conocer las partes que se encuentren dentro de un proceso judicial y la administración de justicia y de esta manera exista un equilibrio, el principio de contracción de tal manera deja saber a la parte investigada que debe ejercer a su derecho a poder contradecir de los hechos que se le acusan y desvirtuar todos los fundamentos realizados en su contra, “en la actividad probatoria opera este principio por eso hay que conocer cómo se obtuvo la prueba y su respectiva valoración; lo cual en resumidas cuentas  se puede controvertir el decreto, la práctica y valoración probatoria”(Zabaleta, 2017).

En cambio, cuando hablamos del principio de publicidad, que se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 168, hace referencia lo siguiente: “los órganos de administración de justicia, aplicaran el principio de publicidad en todas sus etapas, porque los juicios y sus decisiones son de carácter público, salvo las excepciones que estén en la misma legislación”. Para los autores (Cevallos & Litardo, 2018) el principio de publicidad por estar dentro de una norma suprema que es la constitución es un acto indudable que es una norma fundamental que es muy valioso en el orden jurídico del Estado.”

En el COIP en  el artículo 610 (2014), nos manifiesta que se basaran en los siguientes principios: dentro de un juicio se manejara con los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción es decir se pondrá a conocimiento a las partes de cualquier prueba que se vaya a practicar para que el juez pueda resolver con claridad e imparcialidad, dentro del desarrollo de la audiencia tendrán que estar presente los sujetos procesales que en este caso sería el fiscal, el juzgador y la presencia del procesado o procesada  en caso de no contar con un abogado particular tendrá que estar el defensor público, de acuerdo con lo que establece la norma constitucional.

En el COIP, dentro de la etapa de juicio se maneja con el siguiente procedimiento:

a)      Empieza con la instalación de la audiencia de juicio, con la presentación de las partes, luego los alegatos de inicio.

b)       Luego de la presentación de los sujetos procesales, se desarrolla las pruebas, cuando son informes periciales, los mismos peritos quienes los realizaron lo expondrán en la audiencia.

c)      Finalmente, continúan los alegatos de clausura sobre el delito que se esté ventilando en la audiencia; en el cual expondrán como cierre lo más importante y lo que desean que se resuelva a favor de sus defendidos, y asimismo en caso de réplicas, para que el juzgador o tribunal para que anuncie la decisión que se tomó, como por ejemplo sentenciar o absolver del delito.

En el caso del autor Gómez al., (2021) en los procedimientos y fases de las etapas de juicio del derecho penal se debe garantizar el debido proceso y no puede estar por encima de los principios constitucionales, es decir, debe aplicarse apegado a ella, en el Art 76 de la Constitución de la República del Ecuador en algunos de sus numerales manifiesta  que solo la Autoridad Administrativa o judicial tiene el objetivo de hacer respetar los derechos de las partes y direccionar la audiencia de tal manera para juzgar, de igual forma que se presuma la inocencia hasta que se demuestre lo contrario .

En el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 2 nos habla sobre los “principios y su aplicación que rige la Constitución de la República del Ecuador, e ir contemplados con los instrumentos y Derechos Humanos y lo que emana este código”. (p.6). La interpretación de las normas se debe realizar a base de los principios constitucionales y de igual forma con los instrumentos internacionales apegados a los derechos humanos. Por este motivo, autores como Radwan et al., (2021) señalan que “los tratados internacionales sobre derechos humanos consagran mas el debido proceso en la sede penal.” (Truccone, 2017)

Los principios procesales, que se organizan de tal manera se encuentran constituidos respetando el debido proceso penal, y con fuertes raíces en la constitución, normas institucionales según el COIP (2014) son:

 

 

a)    Principio de legalidad

No hay infracción penal, ni pena, ni proceso penal sin una ley anterior a la infracción cometida. “ (Abad, 2021)Si nos enfocamos en la perspectiva del Derecho penal, este principio es uno de los preciados, ya que sin él, todo juicio carecería de validez.” (Nieve, 2017)

b)    Principio de favorabilidad

Cuando existan dos normas que pretendan juzgar un mismo hecho de manera diferente, se deberá adoptar la medida menos rigurosa para el procesado.

c)    Principio de duda a favor del reo

Solo se lo puede condenar al reo cuando existan suficientes evidencias probatorias, caso contrario no.

d)    Principio de presunción de inocencia

Toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante resolución firme o sentencia

e)    Principio de igualdad

Expresa la obligación jurídica de preservar la igualdad entre todos los sujetos involucrados en un proceso penal, inclusive se deberá proteger a las personas vulnerables por su situación, tanto económica como social. Así mismo, para los autores Centeno et al., (2019) es importante declarar condiciones de igualdad para las partes procesales, tanto en materia civil como en materia penal, la única diferencia que en materia civil o administrativa le corresponde al sumariado demostrar la no comisión del delito, mientras que, en penal, le corresponde a fiscalía obtener pruebas de cargo y de descargo.

f)     Principio de Impugnación procesal

Toda persona tiene derecho a recurrir al fallo, resolución y hasta auto definitivo en todo proceso en el que se decida sobre sus derechos, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales de derechos humanos y este cuerpo normativo.

g)    Principio de prohibición de empeorar la situación del procesado

Cuando se resuelva la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación jurídica de la persona procesado, cuando ésta sea la única que haya recurrido al fallo, es decir, si además también existió impugnación por parte de fiscalía o si existiese acusación particular.

h)    Principio de autoincriminación

Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que le puedan ocasionar algún tipo de responsabilidad penal.

i)      Principio de prohibición de doble juzgamiento

Ninguna persona puede ser juzgada ni sancionada mas de una vez por el mismo hecho o causa ilícita.

j)     Principio de intimidad

Se reconoce el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar.

k)    Principio de oralidad

Las audiencias penales se desarrollarán mediante un sistema oral y las decisiones se deberán tomar en la misma audiencia.

l)      Principio de concentración

El juez concentrará y deberá realizar la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia.

m)   Principio de contradicción

Los sujetos procesales deben presentar de forma verbal las razones y los argumentos de los que se crean asistidos, además, replicar los argumentos de la contraparte, presentar pruebas, y contradecir las pruebas de la otra parte.

n)    Principio de dirección judicial del proceso

El juez, conforme lo menciona la ley deberá ejercer la dirección del proceso, y controlará las actividades de los sujetos procesales, y, además, evitará que se dilate la causa con cuestiones innecesarias.

o)    Principio de impulso procesal

Solo a las partes procesales les corresponde el impulso procesal, conforme lo menciona el sistema dispositivo.

p)    Principio de publicidad

En todo procesal penal se debe regir el principio de publicidad, es decir, debe caracterizarse de público, salvo los casos expresos en este código.

q)    Principio de inmediación

El juez celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales y deberá además estar presente al momento de evacuar los medios probatorios y cada uno de loso actos que se estructuran de manera fundamental dentro del proceso penal.

r)     Principio de motivación

El juez deberá fundamentar cada una de sus decisiones, y en particular, deberá pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes que hayan sido expuestos por los sujetos procesales.

s)     Principio de imparcialidad

El juez, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia conforme lo señala la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando todos los preceptos de igualdad.

t)     Principio de privacidad y confidencial

Las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y también la intimidad de su familia.

u)    Principio de objetividad

En el ejercicio de su función, el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, empleando la correcta aplicación de la ley y el respeto a los derechos de las personas.

Todas las garantías del debido proceso deben asegurar el correcto cumplimiento de cada uno de los derechos y de las obligaciones de todas las unidades para el beneficio de la sociedad, siendo el derecho a la libertad uno de los más apreciados y fundamentales, coincidiendo con que las normas procesales deben ser efectivas para garantizar el debido proceso, según lo manifiesta el articulado 169 (Constitución de la República del Ecuador, 2008) la Corte Constitucional ha enfatizado que el debido proceso se lo debe considerar como un derecho primordial, que se les debe asistir a todas las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por ende, existen garantías que deben ser observadas y puestas en aplicación, para convertirse en el medio de la justicia ecuatoriana. Los autores Durán & Fuentes (2021), señalan que deben existir armonías entre las normas jurídicas y los principios básicos del debido proceso tanto en el orden nacional como en el internacional, siendo un escenario garantista progresista del derecho procesal moderno.

Con el debido proceso no se busca solo cumplir un trámite cualquiera o de simplemente aparentar el cumplimiento de los procedimientos, si no de garantizar en que no se le puede privar a ninguna persona la oportuna tutela de todos los derechos constitucionales, por ello el autor Rodríguez (2018), señala “es necesario dar fiel cumplimiento a los principios supremos consagrados por los estados”.

Haciendo referencia al principio de publicidad, según San Miguel (2021) señala que en la actualidad es un pilar fundamental en la concepción moderna de la justicia, implantar este principio en el ordenamiento jurídico tenía como objetivo reformular la idea de justicia propia del antiguo régimen, orientando al nuevo sistema procesal haciendo justicia más participativa y más transparente, inclusive como más justa en equidad. Por este motivo, la publicidad se formuló desde sus origines como un mecanismo de control de actividades jurisdiccionales, respecto al trabajo de los jueces y magistrados por el control ciudadano.

Sin embargo, para que exista un correcto cumplimiento de la actividad jurisdiccional, es necesario que este principio supere a la publicidad inmediata, para ello tenemos referencia a lo que menciona el Tribunal Constitucional de España, quien ha manifestado en varios de sus fallos, que deben existir una necesidad  en que se proyecte la información a un público, más allá de las limitaciones físicas que implica el poco espacio de una sala, ya que la constitución proclama que este principio se basa en una proyección general, no solo debería ser escuchado por el circulo de los presentes en audiencia; para el autor Caso (2021), para que sea efectivo este principio, radica en la presencia de los medios de comunicación sociales, ya que su presencia permite adquirir información desde la misma fuente y transmitirla sin ningún tipo de imposibilidad.

El ejercicio de la libertad de información y el derecho de expresión, puede lograr afectar otros derechos que estén íntimamente relacionados, incluyendo incluso a tener un juicio justo, ya sea por la vulneración de cualquiera de los siguientes derechos: derecho a la imparcialidad, derecho a la defensa, derecho a la presunción de inocencia, etc. (Leturia 2018). Por esta razón, el convenio europeo reconoce expresamente en su articula 10 numeral 2, que las restricciones y regulaciones a la libertad de expresión, se podrán dar cuando exista causa legitima y justificada, además emanada por autoridad competente.

La Declaración de Derechos Humanos en su articulado decimo reconoce el derecho a toda persona de ser oído públicamente, por un tribunal independiente imparcial, respecto a cualquier examen o acusación que este presentando en materia penal. Así mismo, la convención interamericana de derechos humanos en su articulado 8 numeral 2 haciendo referencia las garantías mínimas, disponiendo, que el proceso penal sea público, salvo los pasos que necesariamente se deba preservar los intereses de la justicia.

La publicidad referente al fuero pena, al ser una de las garantías judiciales básicas reconocidas por los pactos internacionales de los derechos humanos, hoy en día tiene un rango constitucional. En la normativa, este principio con sus excepciones se encuentra reglamentado por disposiciones constitucionales, y algunas que provienen de un origen internacional. Igual sentido en el pacto de San José de Costa Rica en su articulado 8 inciso 5 “el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar el interés de la justicia” ; así mismo, el pacto internacional de derecho civiles y políticos inciso primero especifica lo siguiente: la prensa y el público pueden ser excluidos en su totalidad o partes del juicio procesales por cuestiones de moral, orden público o seguridad nacional; sin embargo, toda sentencia en materia penal o contenciosa debe ser publica, excepto en los casos en que el interés de los menores de edad exija lo contrario; por ello, el autor Truccone (2017) enfatiza que los teóricos penales clásicos no suelen darle mucha importancia a los fundamentos morales, sin embargo, es imprescindible que el Estado no pierda de vista intereses individuales por colectivos.

Uno de los antecedentes más importantes del debido proceso en la convención americana de derechos humanos, también conocida como pacto de san José, cuando ecuador ratifico dicho convenio el 08 de diciembre de 1967, entrando en vigencia el 18 de julio de 1978, referente al tratamiento de las garantías judiciales, numeral 2 letras d y e, donde se reconoce el derecho a todas las personas en el que se le imputa algún delito, este podrá defenderse a través de la asistencia de un abogado de su preferencia y de comunicarse de manera libre con él, y en el caso de no contar uno el estado le proporcionara un defensor público, este será remunerado o no de acuerdo a la ley interna (Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969).

Una vez que se reunió todas las garantías mencionadas con anterioridad atreves de la constitución como tutelaban la vida, la propiedad y un juicio justo, ubicándolo como uno de los llamados derechos civiles, recién a partir de 1998 de ecuador se le otorgo el rango de derecho humano ubicándolo, en el titulo tercero de la constitución de garantías y deberes, conforme lo establece el art. 17 garantizando su libre y eficaz ejercicio.

La Constitución de la República vigente fue publicada en el registro oficial N.º 449 de fecha 20 de octubre del 2008, reconociendo en el artículo 1 que el estado es un estado social de derecho, sin embargo, en el titulo segundo hace énfasis como un estado de derechos, y en el capítulo 8vo lo caracteriza como derechos de protección. En el artículo 76 de la norma suprema, establece el debido proceso en base a las siguientes 7 garantías básicas:

§  Garantía al cumplimiento de las normas y cumplimientos de las partes

§  Presunción de inocencia

§  Principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine proevia lege), haciendo referencia que no existe crimen ni pena, sin ley previa.

§  Ineficacia de pruebas obtenidas violentando la constitución o la ley

§  Indubio pro reo

§  Proporcionalidad entre la infracción y la pena

§  Derecho a la defensa

Este ultimo derecho, la doctrina lo ubica como uno de los derechos trascendentales mas importantes en la historia, inclusive autores como Abad (2021) lo asocia no solo en la defensa dentro de un proceso penal, sino además, la defensa antes, durante y después del cometimiento de la acción, ya que la parte procesal deberá justificar que el procesado es la persona quien cometió el delito, y así mismo, mediante la defensa del involucrado, deberá demostrar su inocencia.

Según el autor Granja (2015), menciona que de manera equivocada el principio de publicidad se cumple cuando se les permite el ingreso a ciertas cantidades de personas para escuchar una audiencia, revistiendo a este principio como una molestia que la administración de justicia debe tolerar, más bien si no como un derecho que tienen todas las personas. La presencia de una multitud en una sala de audiencia, el acceso libre al expediente y la difusión del contenido en los medios de comunicación, es el correcto funcionamiento y aplicabilidad del respeto por parte del estado a la norma.

Este tipo de exigencia, tiene como fin garantizar a todas las personas que, dentro de las aceptaciones judiciales y resoluciones, debe estar regulada bajo múltiples organismos de control y vigilancia. Por otro lado, el autor Leturia (2018) hace una diferenciación en que el principio de publicidad aparece como una garantía procesal individualizada, en el que afecta solo a la persona implicada, sin embargo, beneficia a las demás personas que siembran interés en el proceso, incluyendo también a los magistrados y demás funcionarios de la función judicial, cumpliendo un objetivo institucional, relacionándose con la confianza de estados de derechos y en los órganos jurisdiccionales.

La relevancia del termino universal de publicidad es como un derecho fundamental, y su vertiente institucional, ya que las partes procesales son las que participan dentro de una audiencia, podrían preferir que sea público o sin público, por cuestiones de intereses personales, sin embargo, la publicidad no debe ni se puede privilegiar intereses individuales, compartiendo lo mencionado por el autor Leturia (2018) cuando razones de interés publico se deben justificar la restricción de la publicidad dentro de un juicio, y además, el consentimiento de las partes no debe ser considerado como una razón para que se lo permita.

Y respecto a la publicidad que solo sea de las partes, es interesante, puesto que no hay que confundir el derecho bajo el principio de publicidad, y que el derecho a la defensa o a la bilateralidad de la audiencia, ya que es complicado imaginar que lo público altere de alguna forma inapropiada la realidad de los hechos, por ello, es difícil tan solo imaginar que se restrinja la publicidad a las partes dentro de un juicio.

El principio de publicidad se encuentra fundamentado bajo el derecho a la información que tienen todas las personas sobre asuntos de interés para la sociedad, y que varios de los casos se deben aplicar mediando en denominado periodismo de investigaciones, siendo un sistema muy conocido y aplicado en el Ecuador, ya que varios autores como Ortiz (2016) mencionan que el periodismo debe ser considerado como “la manifestación principal de libertad de expresión, creando un derecho inherente de todo ser humano”.

El principio de publicidad, esta conformado como un requisito esencial dentro de todo proceso acusatorio, contribuyéndose como parte esencial de la opinión pública, además son públicos los juicios y las pruebas de un delito, para que la opinión sea quizás el único fundamento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a la justicia.

Las principales características referentes al principio de publicidad:

1.- Publicidad interna- publicidad externa

Con relación al ámbito de derecho procesal, se debe distinguir dos tipos referentes a la actuación del principio de publicidad, tanto el interno como el externo, la primera se asegura que el derecho a las partes es de tener un proceso justo y la presencia de todas las garantías dentro de las actuaciones judiciales, vinculándolo con el derecho a la defensa; mientras que el segundo, hace referencia netamente a la posibilidad que tiene la administración de justicia en ser conocida por terceras personas ajenas a la controversia suscitada. Por ello, el autor Dondé (2018) señala que toda persona que sea acusada por un crimen tanto internacional como nacional, tiene derecho a un juicio justo. (Centeno, Navarro, & Ochoa, 2020)

2.- Fases del procedimiento y principio de publicidad

Es importante siempre ir en dirección a la distinta intensidad pertinente al mandato constitucional que tienen todas las personas a acceder a un proceso público, comprendiendo aquellos en las siguientes dos fases:

Primero: la investigación y preparación del juicio; fase de instrucción o formación del sumario administrativo.

Segundo: fase de enjuiciamiento o también es conocido como audiencia de juicio, en el cual se decide si existe o no responsabilidad penal para el procesado.

Varios autores simpatizan que, en la primera fase de instrucción del proceso en materia de derecho penal, no se debe regir por el principio de publicidad, caso contrario, se podría desvirtuar las investigaciones referentes al hecho delictivo, inclusive en las cuales esta orientado en determinar cuales son las personas imputadas o cuales en un futuro serán relacionados con la investigación.

Mientras que en la segunda fase siguiente, en la del juicio oral, es donde justamente el principio de publicidad toma mayor relevancia, ya que trae consigo tanto efectos individuales como colectivos, inclusive, este principio se lo asemeja con el derecho a la libertad de información a través de los medios de comunicación, y la información permitida por la administración de justicia.

3.- Regulación del principio de publicidad

Existe una pluralidad de normas tanto nacional como internacional, que permiten hacer énfasis sobre el principio de publicidad procesal como un elemento vital en el estado de derecho, es decir, antes que el Ecuador sea reconocido como un estado de derechos, ya se vigilaba el correcto cumplimiento de este principio, por otro lado, no es considerado como un derecho absoluto, porque existen limitaciones tanto en la doctrina como en la norma, y estas limitaciones tienen como enfoque en precautelar el interés del Estado o de la sociedad.

Existe un conjunto de normas que regula el principio de publicidad, de forma general en algunos casos, y de forma particular en otros, principalmente cuando hablamos de las características dentro del procedimiento. En referencia a lo primero, tanto en el área penal como en el civil, se dispone que la publicidad de las actuaciones judiciales deben adaptarse al procedimiento pertinente. Una vez que el juicio oral se desarrolle el orden público, porque no goza de restricciones por naturaleza, se dispone que las actuaciones tanto de pruebas documentales, testimoniales y periciales puedan ser oídas por las partes antes de dictar una resolución en la misma audiencia, para evitar a toda costa la nulidad, ya que se estaría recayendo en indefensión.

Esta formulación, que en sentido propio es muy amplia y difusa, le otorga al juez la discrecionalidad de limitar dicho principio, y es precisamente en esta parte en que es importante mencionar que la ley no realiza ninguna diferenciación entre los intereses de las sujetos procesales, ya que los jueces y toda autoridad judicial debe encaminar su labor a través del principio de imparcialidad, acatando las normas y respetando los derechos de las partes sin ningún tipo de ventaja. (Tamayo, 2021)

Por último, es importante señalar lo que menciona el autor Sánchez (2019) con relación lo manifestado por Ferrajoli respecto a la conceptualización del Estado de Derecho como modelo de organización política sobre los siguientes tres principios:

1.      El principio de legalidad de toda actividad del Estado, existiendo subordinación de las leyes abstractas que son emanadas a través de un órgano político y representativo, vinculándolo con garantías fundamentales de libertas y de inmunidad personas, además que se lo relaciona con cualquier derecho ciudadano que sea de carácter justiciable.

2.      Se lo toma en cuenta al principio de publicidad de los actos, tanto como actos legislativos, administrativos y hasta judiciales, todos aquellos que impongan el ejercicio de todos los poderes, formas, procedimiento, y actos que estén estipulados en la ley.

3.      El control de todas las actividades del Estado, tanto como el control jurisdiccional de legitimidad, el es que es ejercido por los jueces, como el control político, el que se encuentra ejercido por el Parlamento.

METODOLOGÍA

El presente trabajo se llevó a cabo un enfoque documental- cualitativo. El corpus de la presente investigación está constituido mediante una revisión bibliográfica y documental de los cuerpos legales que hacen referencia al principio de publicidad a partir de la importancia tanto en el conocimiento público, doctrinario y hasta legal. Para el análisis se utilizó mediante el método hermenéutico, como herramienta de interpretación de los fundamentos de la Constitución de la (Dondé, 2018) Republica del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales, Código Orgánico Integral Penal, permitiendo presentar resultados y conclusiones interpretativas de la investigación. (Arroyo et al, 2018)

CONCLUSIONES

Nuestra Constitución del Ecuador reconoce el derecho de todas las personas a un proceso publico como garantía del acusado frente a quienes ejercen la potestad jurisdiccional y como medio de control de los órganos jurisdiccionales, el mismo principio que se encuentra regulado por el interés público, sin embargo, dicho interés no puede afectar los derechos a terceras personas, por ende, cuando exista norma expresa de reserva de información, no se podrá divulgar bajo ningún motivo la información.

Compartimos el criterio del autor Sánchez (2019) al mencionar que la garantía de publicidad es la que asegura que los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor.

El derecho a la información y a la libertad de expresión son pilares fundamentales en una sociedad democrática, sin embargo, debe cada Estado regular y establecer limites y en la forma de que la comunicación sea cierta y apegada a los Derechos Humanos, en razón, que si se informa sobre un hecho delictivo, debe la información ser clara y objetiva a la verdad, no se puede distorsionar la información por generar mas audiencia, ya que además, se debe respetar siempre el derecho a la presunción de inocencia.

Todos los principios que han sido analizados en el presente artículo, son base pilar para entender el propósito y la finalidad del principio de publicidad en las audiencias penales, puesto que, con la ayuda de todos los principios legales, se busca interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, y además suplir la ausencia, vacío o insuficiencia de las disposiciones ya vigentes que regulan una materia, en este caso en particular, seria, en el derecho penal. (Caso, 2021) (Sánchez, 2019)


 

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