DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4863

Los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes su

relación con la seguridad humana

 

Msc. Juan Carlos Paz Mena

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-7449-1728

Abogado, académico y juez

 

Msc. Luis Ángel Toala Moncayo

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-7744-5065

Abogado

Magister en Derecho Constitucional,

Docente de posgrado, juez

 

Abg. María Fernanda Rosero Moreno

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-7503-7292

Abogada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: [email protected]

Artículo recibido 05 enero 2023 Aceptado para publicación: 05 febrero 2023

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

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Cómo citar: Paz Mena, J. C., Toala Moncayo , L. Ángel, & Rosero Moreno, M. F. (2023). Los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes su relación con la seguridad humana. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 5805-5832. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4863

RESUMEN

El presente artículo pretende desarrollar algunas ideas sobre el derecho de niñez su relación con la seguridad desde las diversas dimensiones a la seguridad humana: económica, alimentaria, salud, ambiental, política y personal. Así también pretendemos en este artículo diferenciar con claridad objetiva los conceptos de las dos doctrinas que en materia de niñez podemos encontrar en la doctrina, la una que fue desarrollada hasta antes de la vigencia de la Convención Sobre Derechos de los Niños, nos referimos a la doctrina de situación integral mientras en el otro extremo tenemos a la doctrina de protección integral que sustenta toda una dimensión de derechos  , el Niño , niña y adolescente como sujeto de derechos, promoviendo todos los derechos que como personas les pertenecen y buscando fortalecer con estos también los principios de la Convención, igualdad y no discriminación, desarrollo y supervivencia, opinión de los niños y niñas  y el interés superior, en este punto nos detendremos analizar su concepto desde diversas ópticas, doctrinarias, académicas y normativas, hablar del interés superior de los niños y niñas es más allá de un membrete que usan en diversas profesiones y en espacios laborales para simular una aplicación, el mismo se ha vuelto simplemente una argumento sin sentido y sin  contenido, este artículo busca dar mayor contenido a este concepto desde las visiones señaladas, un tópico interesante es atender al derecho comparado y señalar cómo  los demás países de diversas partes tienen el tratamiento del interés superior verificando básicamente si sus constituciones las reconoce o sólo en una ley.

 

Palabras Clave: seguridad humana; interés superior de los niño y doctrina de protección integral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

The human rights of children and adolescents as they relate to human security

ASTRACT

This article aims to develop some ideas about children`s right to their security relationship from different dimensions to human security: economic, nourishment, health, environmental, political and personal. Likewise lens clearly  differentiate clearly the concepts of both doctrines that we can find in Children doctrine, one that was developed until before the Rights Children Convention, so we refer to integral situation doctrine while at the other end we have comprehensive protection doctrine that underpins a whole dimension of rights, the child, girl and adolescent as a rights subject, promoting all rights that as people belong to them and seeking to strengthen with these as well the Convention principles, equality and non-discrimination, development and survival, children opinion and the best interest, at this point we will stop to analyze their concept from various views, doctrinal, academic and normative, gab about children best interests goes further a letterhead that use in different occupations and in job spaces to simulate an application, which simply has become an without sense and content argument. This article seeks to give more content to this concept from the views above, an interesting topic is attend to comparative law and to point out how other countries across different parts have the best interest treatment by verifying basically if their constitutions recognize them or only in a laws.

 

Keywords: human security; children best interests and comprehensive protection doctrine.


INTRODUCCIÓN

A lo largo de los años y a través de la evolución de los países y las sociedades, se han dado numerosos intentos para lograr establecer en el mundo una igualdad en los Derechos Humanos, que bien merecen disfrutar todas las personas. Los organismos internacionales y los países participantes como Estados Parte, realizan acuerdos, convenios, tratados y otros para erradicar la desigualdad y acordar medidas que contribuyan a fomentar los Derechos Humanos de todas las personas, en especial la de los niños, niñas y adolescentes.

Los niños y niñas desde que nacen son sujetos de derecho, lo que significa reconocer su participación en la sociedad a través de la familia, la escuela y la comunidad, lo que contribuyen a su desarrollo integral y formativo. La seguridad humana está relacionada con el respeto a la vida y a la dignidad humana, derechos primordiales en todas las sociedades, o por lo menos así debe ser. Es importante señalar que los gobiernos deben incorporar en sus políticas protección jurídica y social, cumpliendo y haciendo cumplir todos los acuerdos y convenios firmados a nivel Internacional, donde los Estados parte se comprometen a cumplir con lo suscrito.           La Convención Internacional de los Derechos del Niño define niño en su primer artículo, indicando que:

Art. 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La convención a través de un conjunto de criterios y principios en materia de niñez, ha normado y convenido preceptos que buscan la transformación del sistema de justicia de los países a fin de reglamentar la función de los Estados Parte y fomentar la protección de los Derechos Humanos de los niños y niñas, ordenando a los destinatarios de la norma el cumplimiento y el completo respeto a los derechos consagrados en la Constitución de cada país y los tratados internacionales.

De acuerdo a lo señalado, lo establecido en el ordenamiento jurídico de los países, debe corresponder con el espíritu del derecho internacional, en este caso, al de los Derechos Humanos aplicables a los niños y niñas. Hablar de seguridad humana se convierte en un tema muy amplio, según información suministrada a través de la página oficial de las Naciones Unidas (2016), señala que:

La seguridad humana es un marco normativo dinámico y práctico para hacer frente a las amenazas de carácter intersectorial y generalizado con que se enfrentan los gobiernos y las personas. Dado que las amenazas a la seguridad humana presentan grandes diferencias en el plano nacional e internacional y a lo largo del tiempo, la aplicación del concepto de seguridad humana requiere una evaluación de las inseguridades humanas que sea amplia, centrada en las personas, específica para cada contexto y orientada a la prevención. Este planteamiento ayuda a centrar la atención en las amenazas existentes y emergentes para la seguridad y el bienestar de las personas y las comunidades (Naciones Unidas, 2016, pág. 1).

De esta manera, la seguridad humana produce resultados inmediatos y eficientes si realmente se abordan los problemas o las necesidades concretas de las poblaciones, minimizando los riesgos donde se vea amenazada la subsistencia y el derecho a la vida, razones suficientes para que los Estados fomenten y activen estrategias apegadas a derecho e igualdad, que permitan fortalecer la seguridad humana.

Respecto a los niños y niñas, la seguridad humana debe estar garantizada en todos los países del mundo, partiendo de que los niños son parte de la construcción del presente en clara proyección al futuro, bien merece ser blanco de atención desde todos los aspectos sociales, culturales, educativos, familiares, entre otros.

Las amenazas actuales se acentúan cada vez más, los niños y niñas se enfrentan a inseguridades amplias en contexto, día a día están expuestos a ser marcados por las circunstancias que los rodean y debe ser razón suficiente para que los países verdaderamente concreten esfuerzos para desarrollar mecanismos que alerten y se pueda prevenir o mitigar los efectos que estas amenazas producen. Si los gobiernos resguardan y garantizan seguridad humana a los niños y niñas, muy probablemente el futuro de las sociedades sea distinto.

En el ámbito de la legislación Europea en materia de Derechos de los niños y niñas, se concentra en fuentes jurídicas primarias e instrumentos tales como: Convenios, tratados, jurisprudencia y legislación, que son presentadas por el Consejo de Europa (CdE) y la Unión Europea (UE), promoviendo que los niños y niñas son titulares de Derechos y no simples objetos de protección para la sociedad. Lo que les permite ser y disfrutar de todos los Derechos Humanos y fundamentales, pero, que a su vez son sujetos a regulaciones especiales por sus características de niños y niñas.

En el ámbito de la legislación de nuestras Américas se concentra en aspectos de la protección judicial y administrativa de los derechos de los niños y niñas, en la generación de sistemas de protección, sin un ordenamiento jurídico interamericano exclusivo para este grupo humano, más bien la Opinión consultiva Nro. 17-2002 y varias sentencias de Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a niños y niñas han marcado el desarrollo normativo y jurisprudencial general del sistema interamericano, algunas de estas tienen que ver con informes de Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, medidas cautelares y otras formas de monitoreo de los derechos de este órgano del sistema interamericano. 

Concepto de seguridad humana y sus dimensiones y la relacion con el tema de niños niñas y adolescentes:

Por largos años, la seguridad humana se estuvo fundamentando en integridad de territorio, estabilidad política, arreglos militares y de defensa, las actividades económicas y financieras, estas bases ya fueron nuevamente conceptualizadas, dando paso a una nueva manera de definirlo, integrando pensamientos que contribuyan a lograr la libertad del miedo, la libertad de la necesidad o de la miseria y la libertad con dignidad.

La seguridad humana se dimensiona sobre Derechos Humanos para garantizar la dignidad y la convivencia con respeto, teniendo un mayor interés en los lugares con mayores índices de vulnerabilidad o donde las violaciones al derecho a la vida y dignidad humana son poco visibles, respetando la libertad de religión, o de creencia, buscando un desarrollo sostenible en la construcción de la paz y la convivencia.

Sin embargo, cabe mencionar que uno de los factores que afecta considerablemente a los niños y niñas a nivel mundial es la pobreza. Históricamente, la pobreza ha sido un tema central a nivel mundial, ningún intento por erradicarla ha funcionado sostenida y realmente. Se toman medidas, estrategias y se aplican políticas diversas que pretenden dar respuesta y salida a este problema mundial, donde lamentablemente se ven directamente afectados los niños y niñas.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como organismo que defiende los derechos de todos los niños y niñas, realiza periódicamente análisis de datos y estadísticas que dan a conocer cifras provenientes de investigaciones y estudios rigurosos y minuciosos, con la finalidad de contribuir al fomentar campañas e iniciativas de cooperación, con mayor ahínco en zonas donde resulten más afectadas.

En UNICEF a menudo nos referimos a la “tiranía de los promedios” que oculta en los indicadores las numerosas desigualdades entre los segmentos más ricos y más pobres de nuestras sociedades. Basta con señalar que la pobreza afecta a los adolescentes y jóvenes de América Latina desproporcionadamente, en un 39%, en tanto la pobreza entre la población adulta es de 36.5% (Maurás, 2008, pág. 1)

Lo señalado por la UNICEF debe generar reacción por parte de los entes gubernamentales y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, resaltando que la emisión de cifras o estadísticas relacionadas con algo tan relevante a nivel mundial como lo es la pobreza, sea solo satisfacción de intereses o desbordada ignorancia entre quienes divulgan tales cifras. Sin embargo, se han dado avances en el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, traduciéndose en políticas específicas, programas en el campo social con cambios institucionales y con el impulso de nuevas leyes, políticas públicas claras a favor de estos. 

La seguridad humana consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2010). La seguridad humana está integrada en la actualidad por tres tipos de libertades: la del miedo, la de la necesidad o miseria y la libertad para vivir en dignidad.

La seguridad humana no solo se refiere a las políticas del Estado para armar a ejércitos y ofrecer seguridad de un territorio, va mucho más allá, pues la seguridad humana debe enfocarse en la seguridad de la población, promoviendo el desarrollo sostenible y la producción, garantizando un equilibrio social y económico que brinde tranquilidad y seguridad a los ciudadanos. Esto sin duda incide en el buen desarrollo y crecimiento de los niños niñas y adolescentes. Algunas dimensiones que se ven afectadas si no se garantiza seguridad humana pueden ser las siguientes:

La seguridad económica, es muy importante que exista para la población la garantía de un trabajo productivo, que sea dignamente remunerado. Muchos habitantes no tienen acceso a un trabajo que les brinde estabilidad laboral, lo que afecta a las familias y por ende a los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe garantizar que se den las políticas sociales y económicas adecuadas para fomentar el trabajo y la producción, que contrarreste lo difícil de obtener y conservar un empleo digno, de esta manera los representantes de los hogares y familias podrían garantizarles a sus hijos e hijas acceso a educación y otras necesidades básicas que se suplen desde el hogar.

La seguridad alimentaria, se refiere a la posibilidad que tienen todas las personas de obtener los alimentos básicos, para lo cual deben contar también con seguridad económica obviamente. La seguridad alimentaria se reviste de la oportunidad para acceder a los alimentos de forma inmediata en cualquier nivel social de la población, sin distinción de ninguna índole. Los niños, niñas y adolescentes a nivel mundial se han visto afectados porque muchos países no han logrado establecer una seguridad económica y alimentaria que les permite dar a sus pobladores obtener lo que requieren; millones de seres humanos se ven afectados por las faltas de alimentos a nivel mundial, incluyendo gran cantidad de niños y niñas, por lo tanto se hace sumamente relevante que los organismos internacionales insistan en la solución a este problema, entendiendo que si los niños y niñas no reciben una adecuada formación física e intelectual, los resultados para el futuro de los países no son alentadores.

Respecto a la seguridad en materia de salud, es un tema bastante amplio ya que engloba distintas áreas, sin embargo, en forma concreta la salud es un derecho al que todos deben tener acceso sin ningún tipo de impedimento bajo ningún concepto. La salud debe estar garantizada a todos los ciudadanos; el Estado debe fomentar las políticas y programas adecuada y oportunamente que fortalezcan el sector salud en muchos aspectos, desde la capacidad técnica y de servicio que ofrezcan los servidores de la salud hasta el equipamiento de las instalaciones, hospitales, centro de salud, otros, adecuación de los espacios y suministro de todos los medicamentos y equipos médicos necesarios para llevar una correcta atención a quien así lo requiera, recogiendo los criterios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad, determinados como estándares en el servicio de salud por la Corte Idh, en la sentencia Poblete Wilches Vs. Chile. Es importante que el Estado garantice de forma inmediata la atención a los niños y niñas, sin establecer diferencias ni discriminación alguna y organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud debe evaluar continuamente que se cumpla con este derecho a todos los habitantes.

La seguridad ambiental es una de las dimensiones de la seguridad humana más importantes para los seres humanos, especialmente para niños y niñas como grupo de atención prioritaria, las continuas amenazas a la alteración del ambiente y los ecosistemas ameritan una atención y supervisión constante por parte de los organismos competentes a nivel internacional, nacional y local, ya que afecta a todos por igual. En el caso específico, el futuro de los niños, niñas y adolescentes se ve altamente amenazado, ya que son innumerables las consecuencias que pueden desatarse al cabo de algunos años, de no tomar acciones contundentes que detengan la destrucción de la naturaleza y demás acciones que afectan al medio ambiente y directamente a los seres vivos.

En cuanto a la seguridad personal, se refiere a un aspecto fundamental para los seres humanos, la exposición a situaciones que pongan en riesgo la vida o atenten contra la integridad física es una situación de continua preocupación. En todo el mundo la vida se ve amenazada por distintas formas, locales, internas, externas, todas estas representadas en robos, violaciones, delincuencia, homicidios, asesinatos, guerras, entre muchos otros, que de alguna u otra forma afectan la tranquilidad y la paz de los seres humanos, los niños y niñas se ven afectados en razón de ser objetivos de la criminalidad organizada a través de ser víctimas colaterales de lo que sucede a sus padres.

La seguridad personal debe ser fomentada por los gobiernos y tomar las medidas necesarias que minimicen tales amenazas; si bien es cierto, no se erradicarán totalmente las amenazas, también es cierto que es deber del Estado garantizar a todos el máximo de seguridad y buen trato en la mayor medida posible. 

Con relación a la seguridad de la comunidad, esta dimensión de la seguridad humana debe desarrollarse en conjunto con políticas del Estado que contribuyan a que la población participe y fomente mejorar las condiciones de vida en todo momento, promoviendo la cultura de prevención y acciones a tomar en casos de emergencias naturales o amenazas ambientales, así como otras circunstancias que fortalezcan la participación de la comunidad en la lucha e intervención en el resguardo de los intereses de todos. El trabajo en conjunto empodera a la comunidad, a lo cual se debe unir erradicar cualquier actividad o costumbre que se realice en detrimento de los derechos humanos de las personas, en especial de niños, niñas y adolescentes, esto en virtud de que aún existen comunidades que realizan prácticas que atentan contra la paz y los derechos de las personas.

En cuanto a la seguridad política, es una dimensión que resalta la importancia de garantizarle a la sociedad todos los derechos, tanto humanos como todos los fundamentales para vivir y desarrollarse en paz y garantía de la justicia. Las transiciones democráticas de algunos tiempos han contribuido a mejorar la seguridad política, sin embargo, hoy día se vive en distintos países del mundo situaciones y conflictos de índole político que sin duda alguna afectan considerablemente a la sociedad y sus integrantes. En este caso puntual, los niños y niñas se ven altamente afectados por los desmanes que generan los conflictos políticos donde la violencia política y la violación a los derechos humanos se acentúa cada vez más.

Los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos

Desde que los niños, niñas y adolescentes nacen son sujetos de derecho, al igual que los adultos, aunque con condiciones especiales, por el hecho de niño o niña. Al hacer su reconocimiento como sujeto de derecho, se le otorga la participación activa dentro de los espacios sociales de desarrollo de la familia, tales como; escuela, comunidad, deporte, entretenimiento, tradiciones, costumbres y cultura en general de acuerdo a los principios y creencias de sus progenitores.

Los niños y niñas deben ser resguardados en situación de desastres, ya sean naturales o inducidos, todos los actores desde los diferentes niveles deben asegurar la protección, valorando sus opiniones y valorando sus capacidades, deben proporcionar espacios y mecanismos que les ayude a su participación plena. Los niños y niñas deben gozar de protección especial y de todos los derechos requeridos por su condición, eso da la importancia a todos los Convenios Internacionales desarrollados en materia de derecho a los niños y niñas.

Los Derechos consagrados en las Constituciones de los países, deben reevaluarse continuamente con la finalidad de mejorar las condiciones a los sujetos de derecho, al ir incorporando aspectos jurídicos y sociales, donde la familia y el estado deben asumir el papel fundamental para cumplir con tales obligaciones.

En la mayor parte de las legislaciones y códigos de infancia y niñez de América Latina y el Caribe, se establece explícitamente que los niños, niñas y adolescentes son a la vez sujetos de derechos y de deberes o responsabilidades. Es el caso de Nicaragua, Ecuador, Paraguay, Bolivia, Costa Rica, Venezuela, México, Perú, Guatemala, Uruguay, El Salvador y Colombia. Constituyen la excepción Argentina y Brasil, que solo identifican los derechos de los niños, niñas y adolescentes (CODENI, 2015, pág. 3).

Análisis de los derechos y principios de aplicación

Se han aplicado principios a lo largo de la historia, gran parte de ellos aun reconocidos y otros se han ido agregando producto de las modificaciones en materia de Derechos humanos. Se muestra a continuación una tabla resumen de los Derechos del niño, niña y adolescente y el principio de aplicación:

Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes

Análisis del derecho

 

Principio de aplicación

·  Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

 

A los niños se les reconocerá sin excepción alguna, distinción o discriminación, por raza, credo, color u otra posición de él o su familia, el Derecho a la Igualdad. La igualdad merece ser tema de atención en muchos países del mundo, en especial cuando se trata de niños y niñas.

 

·  El principio absoluto y universal.

·  Principio de la no discriminación.

·  Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.

 

Este se dará de acuerdo al lugar, la familia y la posición económica. La pobreza impacta directamente en los niños y niñas, creando dificultades desde todos los aspectos. Todos los gobiernos de los países deben establecer políticas que den cumplimiento a este Derecho.

 

·  Principio de la Responsabilidad Estatal.

·  Principio de la Responsabilidad Individual.

·  Derecho a tener un Nombre y una Nacionalidad.

 

Este derecho comprende que todo niño debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, con obligación de los padres a informar el nombre, apellido y fecha de nacimiento.

 

·  Principio de identidad del ser humano.

 

·  Derecho a una alimentación, vivienda y atención médicas adecuadas.

 

Se convierte en un derecho fundamental para todo ser humano, por ser esencial para la vida.

·  Principio de Universalismo

·  Principio de igualdad

·  Principio de sociedad democrática

Elaborado por el autor.

 

Las convenciones, declaraciones o tratados que se realicen en pro de la defensa de los Derechos Humanos, deben estar enmarcados en principios universalmente reconocidos apegados a justicia y garantía de igualdad. A todo esto, se une el principio de interpretación, ya que ninguna norma estipulada debe suprimir en su interpretación, ningún derecho ni el goce o disfrute de libertades a ningún ciudadano o ciudadana.

Doctrina de protección integral y doctrina de situacion irregular

Antes de iniciar lo que comprende la doctrina de protección integral y en lo que está basada, es necesario realizar un bosquejo de lo que comprendía la doctrina de la situación irregular, en la cual se puede destacar que, dicha doctrina proporcionaba ciertos fundamentos que permitían al Estado intervenir cuando un niño o niña se encontraba en una situación irregular, es decir, en circunstancias como: abandono familiar, o al presumirse de ser responsable de la perpetración de algún delito o infracción. Cabe señalar que por muchos siglos, los niños y niñas fueron sometidos al trato igualitario con los adultos, sobre todo en los casos penales, ya que no existían atenuantes si se trataba de un adolescente o por un niño o niña, todas las violaciones a la Ley eran sancionadas de la misma forma. Para ese momento, el límite de la ininpunibilidad se fijó a la corta edad de 09 años, por lo tanto, aquellos infractores de la ley que superaran esta edad eran privados de libertad. Ante estos casos irregulares, fueron surgiendo diversos criterios doctrinales en búsqueda de proporcionar cierta protección hacia los menores (así llamados) en estado de abandono, a los menores en situación de riesgo y aquellos menores que sus derechos habían sido vulnerados.

De acuerdo a lo señalado por el Instituto Interamericano del Niño, define a esta doctrina de la situación irregular como: “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un déficit físico mental. Dícese también de los menores que no reciben el tratamiento, la educación y los cuidados que corresponden a sus individuales” (Niño, 2003, pág. 2).

También, la autora Tobar (2010), en conjunto de otros expertos, recopilaron información importante, bajo los lineamientos del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y a través del Instituto de la Niñez y la Familia (INFA), declaran que:

“Según esta doctrina, el niño abandonado o el infractor se hallaba en una situación anormal, razón por la cual se planteaba que era necesaria la intervención de los tribunales de menores y las instituciones de asistencia social que sustituían a la familia. Donde, además, el niño era visto como un ser incapaz, sin voz, ni opinión. El niño era tratado como un objeto de la compasión o la represión estatal. En este contexto, para regular la intervención del Estado, se promulgan los Códigos de Menores” (p.13).

Una vez que surgió esta doctrina, se desencadenaron masivas reformas de las legislaciones del mundo, en los países de habla hispana en los que incluyeron en sus normas principios que están fundamentados en dicha doctrina.

Posterior a la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño se da lugar a la Doctrina de la Protección Integral, que contiene una nueva visión de la infancia, basada en el paradigma de Derechos Humanos. A diferencia de la doctrina irregular, esta plantea la necesidad de reconocer al niño y niña como sujeto de derechos, por ser una etapa vital que requiere protección y atenciones especiales, además del respeto de todas las garantías de las que gozan cualquier ciudadano.

Es importante señalar que otra de las diferencias que existen en relación con la doctrina irregular, frente a la de protección integral, es que se deja de ver al menor como un objeto de compasión-reprensión, se concibe al niño, niña y adolescente como sujetos plenos de derechos, siendo esta la mayor transformación que provoca el desarrollo de esta nueva doctrina.

Además, esta doctrina de la protección integral, vino a definir una serie de principios e instrumentos jurídicos que cuyo fin esencial es proteger y garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes en cada una de sus áreas de desarrollo, en busca de lograr un engranaje con  la familia, el Estado y la comunidad, para garantizar que efectivamente se logre establecer y respetar los derechos de los niños y niñas, orientado las decisiones de los gobernantes, de los prestadores de servicio, de las autoridades administrativas y judiciales; como el principio del interés superior  del niño y la niña, la prioridad absoluta en la asignación de recursos y la protección especial en caso de violencias entre otros.

Con esta doctrina se vino a operativizar todas las ideas para varios campos en el ámbito jurídico, se hace aplicable al campo de la intervención judicial de la niñez, dejando atrás la perspectiva del control social por vía de protección sanción indiscriminada, ahora por la separación entre las situaciones de orden netamente social a las de orden netamente jurídico.

Toda esta protección integral está constituida por la Convención de Derechos de los niños y niñas y otros instrumentos jurídicos internacionales, respaldado minuciosamente en el ámbito nacional por las leyes orgánicas desarrolladas por cada país, como por ejemplo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  (LOPNNA), CONA en el Ecuador, COPINA en proyecto y demás Leyes en relación con los principios y derechos que fortalezca el terreno ganado en materia de protección del niño, niña y adolescente. En términos generales permite entender el grado de importancia, sin discriminar el grado evolutivo ni la circunstancia en que se encuentre, que amerita el reconocimiento del pleno derecho de toda persona, donde el Estado debe velar en conjunto con la sociedad y la familia.

Al ratificar convenios de protección de los derechos del niño y niña, se fortalece aún más la necesidad de crear mecanismos efectivos en el desarrollo de este tipo de objetivos, para hacerlos sujetos plenos de derechos y estar protegidos por las legislaciones de cada país, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán y harán respetar la Convención, Tratados Internacionales sobre esta materia de sumo interés para la sociedad en pleno, el Estado y la familia. Se asegura prioridad absoluta y protección integral, para lo cual se toma el interés superior en las decisiones y acciones que más ayuden a cumplir y promover la incorporación de los niños y niñas en la ciudadanía activa, creando un sistema rector para cada nación que impulse de forma integral de cumplimento a sus derechos.


 

Para comprender de una manera más amplia el presente punto, a continuación se detalla un cuadro comparativo de ambas doctrina:

Doctrina de la situación irregular

Doctrina de protección integral

“Menor” Objeto

Niño, niña y adolescente SUJETO

·         Representa el primer esfuerzo por precautelar a los niños.

·         El término “niño” es el genérico para identificar a varones y hembras.

·         El niño es considerado como un ser pasivo e incapaz

·         Se considera niño a quien vive en situación normal.

·         Es considerado menor a quien vive en situación familiar o personal anormal.

·         Ser Infractor significaba estar al abandono por la familia y el Estado debía intervenir.

·         Se crean leyes y tribunales de Menores que regulan la conducta del menor, no de los niños

·         Las instituciones de asistencia social sustituyen a la familia.

·         Se incluye el reconocimiento de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes.

·         Surge como una nueva forma de entender las relaciones humanas enfocadas en el otro como sujeto con derechos ideas, necesidades, sentimientos y emociones.

·         Los responsables de hacer realidad estos son: el Estado nacional y local, la sociedad y la familia.

·         La protección integral implica la defensa de los derechos de los grupos y personas más vulnerables.

·         El Estado y la sociedad civil son corresponsables de la vigilancia permanente de los derechos.

·         Los niños, niñas y adolescentes son sujetos, capaces y activos para pensar, responder, opinar, por su propios actos.

 

Elaborado por el autor.

Fuente: (Tobar, Zamora, & Chica, 2010).

 

Interes superior del niño

La importancia que tiene el interés superior del niño, niña y adolescente, es indiscutible, debido a que este principio ocupa un lugar de preeminencia dentro de la Legislación, Jurisprudencia y la Doctrina en general del Derecho de familia y los Derechos del niño, niña y adolescente, pero a su vez, la importancia del mismo es objeto de discrepancias acerca de su contenido, alcance y forma de aplicación, muchos indican que estas discusiones radican por sus conceptos jurídicos indeterminado, que  dan origen a las dificultades entorno a la aplicación en casos concretos.

El interés superior del niño, niña y adolescente es un elemento relevante en el sentido de las decisiones jurídicas y de políticas públicas. Los niños y niñas venían siendo considerados como un elemento más de la familia girando en torno a los padres, se imaginaba más su participación en lo que iba a ser o terminar siendo, que realmente por el valor que representa como ser individual. Para la edad media no se dieron cambios significativos, se comenzó acentuado una visión instrumental de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos capaces de proporcionar rendimientos más útiles al núcleo familiar con el esfuerzo físico en la actividad laboral.

Según el Durán (2004) en su obra literaria titulada: “La protección internacional, define al interés superior como: “Las normas que regulan el estatus jurídico, protectorio y relaciones de familia de la niñez y adolescencia se refieren al interés superior de forma permanente” (p.87).

Es decir, este autor hace referencia que el interés superior forma parte de un compendio de normas que deben ser aplicadas con el fin de proteger y amparar los derechos e interés de los niños, niñas y adolescentes. Su aplicación no se encamina a satisfacer necesidades personales, sino a garantizar su determinada participación en un esquema de producción explicativo, quedando el espacio jurídico como sujeto activo de derecho aplazado hasta superar ese largo y duro periodo de capacitación de la vida adulta.

Mientras que el autor Farith Simón Campaña, en su libro “Interés Superior del Niño Técnicas de Reducción de la Discrecionalidad Abusiva” expresa:

El interés superior es atendido como una conceptualización indeterminada, que representa una ventaja, como utilidad para brindar soluciones a la diversidad de casos que se presentan, atendiendo a brindar soluciones efectivas a la multiplicidad de circunstancias y contextos, que algunos están vinculados a las diferentes culturas y necesidades de la infancia en general y de cada niño, niña o adolescente en concreto. Esta indeterminación del interés superior es resultado de ser un principio del moderno Derecho de familia y no esta formulado como una regla, con una estructura típica, con unos supuestos o consecuencia normativa (p.15).

Por lo tanto, la aplicación del interés se hace difícil, eliminar márgenes de discrecionalidad en las decisiones asociadas a su aplicación, por lo tanto, no se pueden formular respuestas únicas en los casos considerados complejos y se debe diferenciar cada una de ellas de acuerdo a sus dimensiones, en las que se aplica el interés superior del niño y niña.

Ante las circunstancias, se han ido creando sensibilidad ante la sociedad con respecto al nivel de vulnerabilidad en el que se encuentran los niños y niñas por su condición de niños y niñas, pone de manifiesto de forma puntual en la adopción de medidas proteccionistas de los niños, niñas y adolescentes en el plano laboral. Comienza la intervención del Estado en ciertas responsabilidades en atención de la infancia pasando a reconocer la necesidad de garantizar a los niños, niñas y adolescentes una cuota de bienestar social. Sin embargo, se dio un tipo de responsabilidad que no mira condiciones individuales en ellos íntegramente de una determinada unidad política, ni su ubicación en la familia, que permita verse de forma consolidada como su ámbito natural de pertenencia.

De acuerdo a Ravetlla  (2012) indica que:

El interés es considerado como un principio general que abarca todos los derechos fundamentales, garantizando la efectiva protección del menor de edad, con miras a posibilitar el libre desarrollo de su personalidad. Bajo un prisma más internacionalista, sostiene que partir del interés superior conlleva englobar dentro de esta categoría general todas aquellas instituciones que, tras cualquier forma o apariencia, pretendan dar respuesta a su efectiva protección, con total independencia de cuál sea la situación personal o familiar que se presente. (p.93)

Las medidas de protección del infante por parte del estado se enfocaron en la ubicación de cada quien en el seno familiar e ir dando la protección al miembro más débil, con la libertad de la ubicación que cada cual hubiera de ocupar en su seno familiar, tampoco debemos ocultar los evidentes avances en el progreso de la universalidad de los Derechos Humanos.  

El Comité De Derechos Del Niño en la Observación General Nro. 14 ha  determinado sobre el interés superior lo siguiente:

a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. 

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. 

c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.  (Garantías procesales -opinión-, justificar la decisión y su consideración). Nuestra Corte Constitucional ha seguido este mismo lineamiento del Comité, acogiendo este documento Soft Law como parte de nuestro ordenamiento jurídico.

En el Ecuador la doctrina de Protección integral ingresa al país en el año 2003 con el Código de la Niñez y Adolescencia, siendo además el segundo país de nuestro Continente en ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, en este se incorpora el concepto del interés superior del niño, a partir de este momento el Tribunal Constitucional y luego la Corte Constitucional han desarrollado la jurisprudencia constitucional en el tema.

En el Ecuador la Constitución del Ecuador recoge la aplicación de forma obligatoria la doctrina de protección integral, así Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado en la Sentencia Nro. 1880-14-EP/20 Párrafo 165. A partir de la expedición de la Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1989), se ha afirmado que se ha institucionalizado un nuevo paradigma para mirar, comprender y atender la situación de la niñez y adolescencia, al que se la ha denominado “Doctrina de la Protección Integral”. El paradigma a superar se conoce como “la doctrina de la situación irregular”. 166. El paradigma de la situación irregular distingue entre “niños, niñas y adolescentes” y “menores”. Los primeros, según esta doctrina, tienen posibilidad de ejercer derechos, en particular a la familia y a los derechos sociales; mientras que los “menores” están excluidos del reconocimiento y ejercicio de derechos, por no tener familia o contar con familias en situación de pobreza y vulnerabilidad que se consideran “irregulares”.

Mientras el Código de la Niñez y Adolescencia desde el año 2003 determina Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño y niña y adolescente es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

El interés superior del niño, niña y adolescente en el marco del derecho comparado:

Respecto al tema relacionado con el interés superior del niño, niña y adolescente, bien merece mencionar artículos tipificados en distintos códigos de protección de los niños, niña y adolescente en varios países, entre ellos:

Paraguay

Código de la Niñez y la Adolescencia.

Art. 3. Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

            El interés superior se establece como principio que garantice la igualdad y desarrollo integral del niño, niña y adolescente, respectando los vínculos familiares y otros aspectos primordiales, a lo que se une considerar la opinión del niño o niña respetando su condición de persona que está iniciando etapas de desarrollo y adaptación a la sociedad.

Uruguay

Código de la Niñez y Adolescencia:

Art. 6 Para la interpretación e integración de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.

El código de Uruguay también destaca la importancia del interés superior del niño, niña y adolescente, sin que se establezcan beneficios en detrimento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe garantizar el reconocimiento total de este principio en todo lo que se norme en relación a los niños, niñas y adolescentes.

El Salvador

El Salvador señala en el Artículo 12 de la Ley Integral de Protección de la Niñez y la adolescencia, lo siguiente:

Artículo 12.- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente. En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

La madre y padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de la niña, niño o adolescente. Incumbe a la madre y padre o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, niño o adolescente y su preocupación fundamental será el interés superior de éstos y el Estado lo garantizará

El artículo indicado detalla rigurosamente la forma en que deben intervenir cada una de las partes, determinando responsabilidades tanto para el Estado como para los padres, realzando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente, como principio que contribuya a su desarrollo integral garantizando todos los derechos.

Nicaragua

En su Código de la Niñez y Adolescencia determina que:

Arto. 9. En todas las medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades nacionales, municipales y de las Regiones Autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación de este Código, se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente.

Arto. 10. Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado.

Se puede observar en los códigos y leyes consultadas, que el interés superior del niño, niña y adolescente prevalece y coincide en la naturaleza de la norma, destacando en todo momento que tal principio no puede omitirse o eliminarse en la promulgación de cualquier ley que afecte directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe garantizar el cumplimiento de este principio, tanto en la forma implícita de los contenidos de leyes relacionadas como en la práctica. 

Europa:

Es importante también señalar lo que refiere la Protección Contemporánea de los Derechos de la Infancia en Europa, respecto al interés superior del niño, donde puntualiza que “El principio de búsqueda del “interés superior ” señalado en la Convención será desde ese momento la guía que conduzca tanto los convenios y estrategias sobre protección de la infancia nacionales e internacionales, como las decisiones de los jueces a la hora de dictar sentencia en los casos que atañen directamente a menores”.

De igual manera se hace referencia a los elementos transversales de los sistemas contemporáneos sobre reconocimiento y protección de los derechos de la infancia aparecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 1989, donde presenta tres literales importantes a saber:

a)      La aparición de una definición jurídica de “niño” comúnmente aceptada por el Derecho Internacional

b)      El “niño” como sujeto titular de derechos.

c)      El interés superior del niño como principio guía.

Respecto al interés superior del niño, niña y adolescente, indica que se debe prestar atención a un posible peligro emboscado. El concepto jurídico “interés superior del niño”, aparecido en el artículo 3º de la Convención, es abstracto e indeterminado lo que puede desembocar en la aparición de un conflicto de intereses: los de los niños y niñas, padres, tutores, sociedad o Estado. Es importante resaltar que en cualquier caso debe prevalecer el derecho del niño, niña y adolescente.

España

Se hace referencia a la Constitución de España y lo determina respecto a los intereses de los niños, sin embargo, la constitución señalada no es muy amplia al respecto, solo establece en su Capítulo III Los principios rectores de la política social y económica, puntualmente en el Articulo 39 donde plantea la protección a la familia y la infancia, indicando en el numeral 4, que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

Constitución Española, Artículo 39 reza:

1.      Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2.      Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3.      Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4.      Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, dichos derechos son garantizados en favor y protección de la familia y los niños, niñas y adolescentes, siendo estos derechos fundamentales en general. Partiendo de la base de que el “menor” es titular de derechos fundamentales porque tiene personalidad jurídica desde el momento de su nacimiento.

Italia

La Constitución Italiana hace referencia a los deberes y responsabilidades de los padres, como representantes de las familias, indica en el Art. 30 que “Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que sea cumplida la misión de los mismos. La ley garantizará a los hijos e hijas nacidos fuera del matrimonio plena protección jurídica y social, en la medida compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima. La ley dictará las normas y los límites de investigación de la paternidad”.

Alemania

Código de la Niñez y la Adolescencia.

Art. 3. Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

El interés superior se establece como principio que garantice la igualdad y desarrollo integral del niño, niña y adolescente, respectando los vínculos familiares y otros aspectos primordiales, a lo que se une considerar la opinión del niño o niña respetando su condición de persona que está iniciando etapas de desarrollo y adaptación a la sociedad.

Para finalizar el interés superior del niño, niña y adolescente se convierte en una necesidad para alcanzar parámetros mínimos de protección basados en un ámbito integral

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